CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Póliza de Seguro de Transporte Terrestre
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Entre VIVIR SEGUROS, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30067374-0 debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A, modificada su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 64, Tomo 8-A-SDO, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 xx xxxxxx de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e identificada bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30067374-0. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, que en adelante se denominará la EMPRESA DE SEGUROS y el TOMADOR cuyo nombre e identificación aparecen en el Cuadro Póliza, se ha celebrado el presente contrato de seguro de Transporte Terrestre bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:.
Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio N° 29.332 de fecha 21 de diciembre del 2009.
CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante este seguro de daños la EMPRESA DE SEGUROS se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, y a indemnizar al BENEFICIARIO la pérdida o daño sufrido al bien asegurado y hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza.
CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES
A los efectos de este Contrato se entiende por:
EMPRESA DE SEGUROS: Persona jurídica que asume los riesgos y se obliga en virtud de la presente Póliza.
TOMADOR: Persona natural o jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la EMPRESA DE SEGUROS y se obliga al pago de la Prima.
ASEGURADO: Persona natural o jurídica que en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos.
BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que debe pagar la EMPRESA DE SEGUROS.
REPRESENTANTE: Persona autorizada por el ASEGURADO para que, en caso de siniestro y con el único propósito de efectuar la tramitación correspondiente, actúe ante la EMPRESA DE SEGUROS en sustitución de él, si se encontrare imposibilitado para ejercer sus derechos.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuestionario de Seguro, el Cuadro Póliza, el Recibo de Prima y los Anexos que se emitan para completar o modificar la Póliza.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del TOMADOR, del ASEGURADO y del BENEFICIARIO, identificación completa de la EMPRESA DE SEGUROS, de su REPRESENTANTE, el carácter con el que actúa, datos del documento donde consta su representación, y su domicilio principal; dirección del TOMADOR y del ASEGURADO, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación de cada uno de los bienes asegurados y sus características, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, monto de la Prima, forma y lugar de pago, periodo de vigencia, deducible y firmas de la persona autorizada por la EMPRESA DE SEGUROS y del TOMADOR. CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos específicos relativos al riesgo que se asegura.
PÓLIZA POR VIAJE U OCASIONAL: Es cuando el seguro se contrata para amparar un viaje definido y específico; este convenio se realiza antes de la fecha de salida y cubre desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
PÓLIZA A TÉRMINO: Es cuando el seguro se contrata por un período de tiempo determinado.
XXXXXX DECLARATIVA, ABIERTA O FLOTANTE: Es cuando el seguro se contrata para los transportes que, en adelante, efectuará o recibirá el ASEGURADO, y que este último avisara de cada despacho a la EMPRESA DE SEGUROS para su aplicación bajo la póliza. Es abierta porque es de duración indefinida. Es flotante porque en una misma póliza pueden aplicarse diferentes tasas, y es declarativa porque el ASEGURADO se obliga ante la EMPRESA DE SEGUROS, a declarar mensualmente o como se convenga los pedidos o despachos que haya efectuado.
PRIMA: Es la contraprestación que en función del riesgo debe pagar el TOMADOR a la EMPRESA DE SEGUROS en virtud de la celebración del contrato.
PRIMA EN DEPÓSITO: Es la que debe pagar el TOMADOR con carácter de anticipo a cuenta de la que resulta una vez conocido el riesgo exacto, cuya cobertura se garantiza.
DEDUCIBLE: Cantidad de dinero que deberá asumir el ASEGURADO en caso de siniestro y en consecuencia no será pagada por la EMPRESA DE SEGUROS, la cual deberá estar específicamente indicada en el Cuadro Póliza.
PORTEADORES: Empresas transportistas que asumen directamente la obligación y responsabilidad de efectuar el transporte y que aparecen señaladas en el Cuadro Póliza.
SUMA ASEGURADA: A menos que se acuerde por escrito antes del comienzo de cualquier despacho, la responsabilidad máxima de la EMPRESA DE SEGUROS en cualquier lugar y a un mismo tiempo estará limitada al monto máximo por despacho indicado en el Cuadro Póliza.
CLÁUSULA 3.- EXCLUSIONES GENERALES
En ningún caso la EMPRESA DE SEGUROS será responsable de reclamos provenientes de u originados por:
a) Vicio propio, descomposición, fermentación o deterioro gradual, normal o cualidad intrínseca de los bienes asegurados, combustión espontánea; merma normal, natural u ordinaria; contaminación, medidas sanitarias o desinfección; oxidación, corrosión, herrumbre, desgaste, daño oculto o latente.
b) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), guerra intestina, guerra civil, insurrección, rebelión, sublevación del poder militar, usurpación de poder, terrorismo, y cualquier hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del estado.
c) El uso o el empleo de la energía atómica o nuclear y sus consecuencias, fisión o fusión nuclear, radiación ionizante, contaminación radioactiva, ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se
desplacen a velocidades sónicas o supersónicas.
d) Xxxxx xxxxxxx, la pérdida xx xxxxxxx ni las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro.
CLÁUSULA 4.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La EMPRESA DE SEGUROS no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
a) Si el TOMADOR, el ASEGURADO, su REPRESENTANTE, el BENEFICIARIO o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
b) Si el TOMADOR o el ASEGURADO, su REPRESENTANTE, o EL BENEFICIARIO no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro.
c) Si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO actuase con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del TOMADOR, el ASEGURADO, o del BENEFICIARIO.
d) Si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO actuase con culpa grave, o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del TOMADOR, del ASEGURADO o el BENEFICIARIO actuase con culpa grave, o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del TOMADOR, del ASEGURADO o el BENEFICIARIO. No obstante, la EMPRESA DE SEGUROS estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la EMPRESA DE SEGUROS en lo que respecta a la Póliza.
e) Si el TOMADOR intencionalmente omitiere dar aviso a la EMPRESA DE SEGUROS sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos, o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
f) Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la EMPRESA DE SEGUROS.
g) Si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO no empleare los medios a
condiciones de esta Póliza.
i) Si el TOMADOR sin el consentimiento de la EMPRESA DE SEGUROS hubiere asegurado el deducible previsto para esta póliza.
j) Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos de esta Póliza.
CLÁUSULA 5.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El contrato se considerará perfeccionado con el simple consentimiento de las partes, lo cual se producirá una vez que el TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por la EMPRESA DE SEGUROS o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el TOMADOR, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. Para la EMPRESA DE SEGUROS comienza los riesgos desde el momento en que las mercancías salen del lugar o almacén de origen mientras se encuentren en curso normal de tránsito, hasta la llegada del medio transportador a los predios del lugar o almacén designado como destino final.
CLÁUSULA 6.- PRIMA
El TOMADOR debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquella no será exigible sino contra la entrega por parte de la EMPRESA DE SEGUROS de la Póliza, del Cuadro Póliza, Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la Prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al TOMADOR, la EMPRESA DE SEGUROS tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la Prima debida con fundamento en la Póliza. Cuando se trate de Pólizas que cubren traslados ocasionales o eventuales, para asegurar un lote especifico de bienes durante un tiempo y hasta un lugar determinado, el pago de la Prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo que dure el envío de bienes o despacho al cual corresponde dicho pago. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la EMPRESA DE SEGUROS por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro, sin interés, de dichas primas.
CLÁUSULA 7.- MODALIDADES EN EL COBRO DE LA PRIMA
En cuanto al cobro de la Prima, esta Póliza podrá ser emitida bajo una de las siguientes modalidades:
a) PRIMA ÚNICA: Sobre la base del volumen estimado de mercancías a transportar, aplicable únicamente en Pólizas ocasionales o a término.
• Libro de Impuesto al valor Agregado (IVA).
• Libro diario de ventas.
• Libro diario de compras.
Una vez que la EMPRESA DE SEGUROS haya obtenido los datos definitivos del despacho, emitirá el correspondiente Recibo de Prima, y lo enviará al TOMADOR para que éste, a la presentación del mismo, pague la Prima correspondiente, La EMPRESA DE SEGUROS gana la prima correspondiente desde el mismo momento en que los bienes asegurados inician su viaje y el TOMADOR no podrá poner objeción o reparo al pago del Recibo de Prima, como no sea por error material en los cálculos que figuren en el mismo.
CLÁUSULA 8.- DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD
La EMPRESA DE SEGUROS deberá participar al TOMADOR, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al TOMADOR, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el TOMADOR o el ASEGURADO. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del TOMADOR en la caja de la EMPRESA DE SEGUROS. Corresponderán a la EMPRESA DE SEGUROS las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La EMPRESA DE SEGUROS no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la EMPRESA DE SEGUROS haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del TOMADOR, del ASEGURADO o del
derecho del BENEFICIARIO a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima. No obstante lo anterior, esta notificación de terminación no afectará los despachos que se encuentren en tránsito con fecha y hora de salida anterior al efecto de la terminación. El TOMADOR o el ASEGURADO debe declarar todos los transportes efectuados y la EMPRESA DE SEGUROS verificará que todos los despachos efectuados fueron declarados. La EMPRESA DE SEGUROS calculará la Prima definitiva aplicando la tasa convenida a las declaraciones de despachos efectuadas y cualquier diferencia que resultare entre la Prima definitiva y la Prima en Depósito será cobrada por la EMPRESA DE SEGUROS o devuelta al TOMADOR.
CLÁUSULA 10.- OTROS SEGUROS
El TOMADOR o el ASEGURADO está obligados a declarar por escrito a la EMPRESA DE SEGUROS cualesquiera otros seguros vigentes que haya suscrito o los que suscriba con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Póliza, sobre los bienes asegurados. El TOMADOR o el ASEGURADO no podrá contratar cualquier Póliza que cubra el monto del deducible previsto en esta Póliza, sin el consentimiento previo de la EMPRESA DE SEGUROS, dado este mediante Anexo.
CLÁUSULA 11.- INDEMNIZACIÓN PROPORCIONAL ANTE OTROS SEGUROS
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las empresas de seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el ASEGURADO tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las empresas de seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el ASEGURADO o el BENEFICIARIO puede pedir a cada empresa de seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. La EMPRESA DE SEGUROS que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las empresa de seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les correspondía según el límite de sus Pólizas, en cuyo caso la repetición procederá contra el BENEFICIARIO y/o ASEGURADO, según sea el caso. En caso de contrataciones
CLÁUSULA 13.- RECHAZO DEL SINIESTRO
La EMPRESA DE SEGUROS deberá notificar por escrito dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida.
CLÁUSULA 14.- ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la Ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Xxxxxxx actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. En estos casos el procedimiento a seguir será el señalado en el Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 15.- CADUCIDAD
El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la EMPRESA DE SEGUROS o convenir con ésta el arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de Rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que la EMPRESA DE SEGUROS hubiere efectuado el pago.
CLÁUSULA 17.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La EMPRESA DE SEGUROS queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del ASEGURADO o del BENEFICIARIO contra los terceros responsables o en contra de los porteadores, por los daños de los que estos fueran responsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del ASEGURADO o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El ASEGURADO o BENEFICIARIO no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización sobre el siniestro presentado. El ASEGURADO o el BENEFICIARIO está obligado a realizar, a expensas de la EMPRESA DE SEGUROS, cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ésta ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
CLÁUSULA 18.- MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de esta Póliza entrará en vigor una vez que el TOMADOR o el ASEGURADO notifiquen su consentimiento a la proposición formulada por la EMPRESA DE SEGUROS, o cuando ésta participe al TOMADOR o al ASEGURADO su aceptación a la solicitud de modificación por éste efectuada. En todo caso, se reputan aceptadas las solicitudes escritas de modificar un contrato, si la EMPRESA DE SEGUROS no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberlas recibido. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la EMPRESA DE SEGUROS y el TOMADOR, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de Prima adicional, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 6, PRIMA, y en la Cláusula 7, MODALIDADES EN EL COBRO DE LA PRIMA, de estas Condiciones Generales. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la EMPRESA DE SEGUROS con la emisión del Recibo de Prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del TOMADOR por el pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere.
mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte.
CLÁUSULA 20.- DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, la cual se hará constar en el Cuadro Póliza, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES
DEPRECIACIÓN: Es la reducción de valor de un bien por el uso o el simple transcurso del tiempo.
DESPACHO: Consiste en el envío de los bienes asegurados por medio de vehículos autorizados en la Póliza, desde su punto de origen, hasta el destino prefijado.
VEHÍCULO TRANSPORTADOR: Es aquel vehículo debidamente acondicionado y autorizado para el transporte de mercancía, ya sea efectuado por el ASEGURADO o por terceros responsables.
MÁXIMA RESPONSABILIDAD POR DESPACHO: Es el límite máximo de responsabilidad de la EMPRESA DE SEGUROS por cada despacho o por vehículo y que está indicado en el Cuadro Póliza.
VALUACIÓN: Los bienes asegurados a los efectos de esta Póliza están y quedarán valorados según su valor costo.
VALOR COSTO DE LOS BIENES: En el caso de los productos fabricados o producidos en el país, el precio neto de adquisición por el ASEGURADO más el flete de ser requerido, sin ningún otro añadido. Para los bienes importados se incluyen, además, los fletes marítimos, aéreos o terrestres, si los hubiere y los gastos de nacionalización efectivamente incurridos y declarados a la EMPRESA DE SEGUROS, en ambos casos, sin incluir ningún tipo de lucro o utilidad esperada. En caso de bienes producidos, fabricados, transformados o distribuidos por el Asegurado, el valor costo de los bienes estará definido por el total de costos y gastos en los cuales haya incurrido el Asegurado durante uno o varios de los procesos antes mencionados.
FLETE: Tasa cobrada por el transporte de una carga.
COSTOS INCURRIDOS RAZONABLEMENTE: Es el monto en que incurra el ASEGURADO para la obtención o recuperación del bien asegurado, siempre que tal monto no supere el valor costo del bien, según la definición que antecede.
GASTOS INCURRIDOS RAZONABLEMENTE: Son los montos erogados por la EMPRESA DE SEGUROS con el objeto de recuperar el bien indemnizado, a precio corriente en el mercado.
GASTOS RAZONABLES: Son los montos erogados para la defensa, salvaguarda o recuperación de los Bienes Asegurados, o cualquier parte de ellos, en actos judiciales o extrajudiciales, a precios corrientes en el mercado.
ACCIDENTES USUALES E INCIDENTALES: Son los que sufra el vehículo transportador como consecuencia directa de riesgos cubiertos por la póliza, o los accidentes que sufran los equipos utilizados en operaciones de carga o descarga que ocasionen daños a los bienes asegurados.
ROBO: Es todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante la fractura o rotura del compartimiento de carga del medio transportador, siempre que existan huellas visibles causadas por la acción de herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos que evidencien el apoderamiento de los bienes reclamados.
ASALTO O ATRACO: Es todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante el uso de la violencia o mediante la amenaza de causar daño a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia.
XXXXX: Es todo acto de apoderamiento ilegal de los bienes asegurados cometidos por persona o personas que no sean aquellas bajo cuyo cuidado, control y custodia se encuentren dichos bienes, sin hacer uso de la fuerza ni de la violencia.
SAQUEO: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.
EMBALAJE: Acción y efecto de embalar; empaquetar con materiales adecuados a tal efecto, objetos que han de ser transportados.
ESTIBA: Colocación y distribución conveniente y equilibrada de la carga en el medio transportador.
HUELGA: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal ocasionado daños o pérdidas a los bienes asegurados.
CLÁUSULA 2.- BIENES ASEGURADOS
Los bienes asegurados por esta Póliza sólo serán aquellos que figuren en el Cuadro Póliza y bajo las coberturas contratadas indicadas en el mismo, o los que sean incorporados posteriormente mediante Anexos. Cuando el ASEGURADO requiera transportar bienes que no estén especificados en el Cuadro Póliza que difieran de cualquiera de las condiciones pactadas en la misma, el ASEGURADO deberá dar aviso previo a la EMPRESA DE SEGUROS con un mínimo de setenta y dos (72) horas antes del traslado, a fin de que se establezcan, de común acuerdo, las condiciones bajo las cuales quedarían amparados tales bienes.
CLÁUSULA 3.- BIENES NO ASEGURABLES
Quedan excluidos del alcance de la presente Póliza, los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras de cambio, giros, pagarés y artículos valiosos: Objetos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros incunables, de ediciones limitadas o de valor histórico y cualesquiera otros objetos artísticos, científicos o de colección que tuvieran un valor excepcional por su antigüedad o procedencia; tarjetas telefónicas, bonos pagados mediante ticket, y mercancías explosivas e inflamables.
CLÁUSULA 4.- RIESGOS CUBIERTOS
La presente Póliza ampara los despachos de bienes asegurados especificados en el Cuadro Póliza, efectuados por el ASEGURADO, por vía terrestre, marítima o aérea (entendiéndose la marítima y la aérea como complementaria de la terrestre, circunscrita al Territorio nacional) utilizando los medios de transporte que se indican en el Cuadro Póliza, desde el momento en que salen del lugar de origen, indicado en el mismo, mientras se encuentran en el curso normal de tránsito, hasta la llegada del medio transportador a los predios o lugar designado como destino final, contra la pérdida o daño material causado directa y accidentalmente por cualesquiera de los siguientes riesgos que afecten al medio transportador:
a) Choque, vuelco, colisión, encunetamiento, embarrancamiento, descarrilamiento.
b) Incendio, rayo, explosión, huracán, ciclón, tornado.
c) Desplome xx xxxxxxx, alcantarillas, muelles y plataformas.
d) Deslizamiento de tierra y creciente de aguas.
e) Varadura, colisión encallamiento o hundimiento de embarcaciones lacustres, fluviales o marítimas, de servicio regular, que sean utilizadas como medio de transporte auxiliar Interno y local.
f) Caída de la aeronave transportadora
Adicionalmente, mediante Anexo y sujeto por parte del TOMADOR, al pago de la prima adicional correspondiente, contra la entrega del Anexo respectivo y del Cuadro Póliza, recibo de Prima o Nota de Cobertura Provisional, la EMPRESA DE SEGUROS podrá amparar los riesgos que se mencionan a continuación:
1) Robo.
2) Xxxxxx y Atraco.
3) Hurto.
4) Operaciones en Carga y Descarga.
8) Refrigeración.
CLÁUSULA 5.- BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS
La presente Xxxxxxxxx incluirá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causadas por algunos de los acontecimientos excluidos bajo esta póliza, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas, salvo pacto expreso en contrario lo cual deberá constar en Anexo.
Es condición de Cobertura, en caso de pernoctación justificada del vehículo transportador, que el mismo permanezca en estacionamiento privado con vigilancia permanente.
CLÁUSULA 6.- MODIFICACIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE
El ASEGURADO no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al ASEGURADO o al conductor.
CLÁUSULA 7.- EXCLUSIONES PARTICULARES
En ningún caso la EMPRESA DE SEGUROS será responsable por siniestros, daños o pérdidas causados por:
a) Comején, gorgojo, polilla y demás insectos, roedores u otros animales, vegetales dañinos u hongos.
b) Defecto de estiba o mal arrumaje, siempre y cuando tal situación sea imputable a EL ASEGURADO.
c) Agua de lluvia, cuando no sea consecuencia de un riesgo amparado bajo la Cláusula 4, RIESGOS CUBIERTOS, de estas Condiciones Particulares.
d) Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, destrucción o daño por orden de cualquier Gobierno o Autoridad Pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo cubierto.
e) Robo, asalto o atraco, hurto, operaciones en carga y descarga, falta de entrega o extravío de bultos completos por terceros responsables, motín, conmoción civil, daños maliciosos, huelga, terremoto, movimientos telúricos, maremoto o tsunami, temblor de tierra, y refrigeración, a menos que hayan contratado expresamente estas coberturas, mediante la emisión del Anexo respectivo y del Cuadro Póliza, Recibo de Prima o Nota de Cobertura Provisional correspondiente por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y del pago de la prima adicional por parte del TOMADOR.
a) Si el TOMADOR, El ASEGURADO o el BENEFICIARIO Incumpliere con la obligación establecida en la Cláusula 13, EMBALAJE, de estas Condiciones Particulares.
b) Si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO incumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 10, DECLARACIONES, de estas Condiciones Particulares.
c) Si el ASEGURADO obstaculizare el derecho de la EMPRESA DE SEGUROS establecida en la Cláusula 11, INSPECCIONES, de estas Condiciones Particulares.
d) Cuando el ASEGURADO haya convenido o asumido la responsabilidad del accidente o aceptado el monto de los daños, sin consentimiento escrito de la EMPRESA DE SEGUROS.
e) Cuando los vehículos o medios transportadores sean conducidos por personas que en el momento del siniestro no tengan la documentación completa, vigente y debidamente autorizada por los organismos competentes, o que se compruebe que estaban infringiendo las leyes que regulan y rigen la materia (transporte terrestre, marítimo o aéreo), o que se encontraban en estado de embriaguez o bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, siempre que estos sean empleados de el ASEGURADO, el TOMADOR o el BENEFICIARIO.
f) Cuando el siniestro sea a consecuencia xx xxxxxx mecánicas del vehículo o medio transportador, atribuibles a falta de mantenimiento, siempre y cuando sean vehículos propios o se encuentren bajo el cuidado, control y custodia del ASEGURADO, el TOMADOR o BENEFICIARIO y el conductor sea empleado de alguna de estas personas.
g) Cuando los vehículos que transiten o transporten cargas requieran permisos especiales, debido a la naturaleza de los bienes asegurados, y que, para el momento del siniestro, estén vencidos tales permisos otorgados por las autoridades competentes o tales permisos no hayan sido emitidos.
h) Cuando el ASEGURADO no pueda demostrar mediante los respectivos registros contables, la existencia de los bienes asegurados previa al siniestro.
i) Cuando los vehículos estén dedicados a fines distintos de los permitidos para la clase de placa de identificación que les ha sido asignada o cuando estén practicando carreras, competencias, ensayos de eficiencia, estabilidad o velocidad.
del fabricante.
k) Si el TOMADOR, el ASEGURADO, su REPRESENTANTE, o el BENEFICIARIO no cumpliere con las obligaciones estipuladas en la Cláusula 17, PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO, de estas Condiciones Particulares, a menos que se compruebe que dejó de realizarse por una causa extraña no imputable al TOMADOR, al ASEGURADO, a su REPRESENTANTE o a su BENEFICIARIO.
l) Si el siniestro hubiese sido ocasionado por actos dolosos cometidos por el conductor, ayudante o empleado, con o sin complicidad con el ASEGURADO o sus representantes.
m) Si el siniestro hubiese sido ocasionado por complicidad, negligencia, impericia o infidelidad del TOMADOR, ASEGURADO, sus socios empleados, dependientes o representantes durante el transporte o las maniobras de carga o descarga.
n) Insuficiencia de embalaje o embalaje inadecuado o preparación inadecuada de los bienes asegurados, siempre y cuando tal situación sea imputable a El ASEGURADO.
CLÁUSULA 9.- VALUACIÓN
Los bienes asegurados, a los efectos de esta Póliza, están y quedarán valorados según su valor costo, sin incremento alguno por utilidad o beneficio real o esperado, a menos que se convenga de otra forma antes de la salida del medio transportador, lo cual deberá constar mediante Anexo firmado por la EMPRESA DE SEGUROS y el ASEGURADO.
CLÁUSULA 10.- DECLARACIONES
El ASEGURADO, al aceptar esta Póliza, garantiza y conviene que, bajo la modalidad de PRIMA EN DEPÓSITO que haya suscrito en cuanto al pago de la Prima, reportará y declarará por escrito a la EMPRESA DE SEGUROS a más tardar dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada mes, todos los datos particulares de los despachos que este efectúe durante el mes recién finalizado, habiéndose efectuado o no despachado.
La falta de cumplimiento de esta obligación dejará esta Póliza sin efecto y sin valor alguno a partir de la fecha del incumplimiento, a menos que el mismo provenga de una causa extraña no imputable al ASEGURADO debidamente demostrada, quedando la EMPRESA DE SEGUROS relevada de toda responsabilidad y devolverá la parte proporcional de la prima no consumida por el periodo que falte por transcurrir, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9, TERMINACIÓN ANTICIPADA, de las Condiciones Generales de esta Póliza, en el entendido de que es el TOMADOR o el ASEGURADO quien termina el contrato.
La EMPRESA DE SEGUROS tendrá el derecho en cualquier momento, durante horas laborables, de inspeccionar los libros del ASEGURADO con el fin de verificar que todos los despachos efectuados fueron declarados. Antes de hacer efectiva la indemnización, la EMPRESA DE SEGUROS puede comprobar los libros del ASEGURADO, para confirmar la veracidad de las declaraciones durante la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 12.- VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
La presente Póliza ampara los bienes asegurados transportador por vehículos de carga de transporte terrestre, ferrocarriles, aviones o naves comerciales de líneas regulares (entendiéndose que los transportes marítimos y aéreos son complementarios al transporte terrestre y están circunscritos al Territorio Nacional), debidamente autorizados por los Organismos competentes, desde el lugar de origen y hasta el lugar de destino final, indicados en el Cuadro Póliza.
CLÁUSULA 13.- EMBALAJE
El ASEGURADO garantiza que en todos los despachos de bienes asegurados que efectúe, utilizará el embalaje adecuado según el estado físico, volumen y demás características de los bienes asegurados, trayecto a recorrer y el tipo de vehículo a utilizar para el transporte de dichos bienes.
CLÁUSULA 14.- INFRASEGURO Y SOBRESEGURO
Si la Suma Asegurada sólo cubre una parte del valor costo del bien asegurado en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proposición existente entre la Suma Asegurada y el valor costo del bien asegurado en la fecha del siniestro.
Cuando se celebre el contrato de seguro por una suma superior al valor costo del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor costo del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la Suma Asegurada. En este caso la EMPRESA DE SEGUROS devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el periodo de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere un siniestro antes de que se haya producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará el daño efectivamente causado.
Si la Póliza no contiene designación expresa de la Suma Asegurada, se entiende que la EMPRESA DE SEGUROS se obliga a indemnizar la pérdida o el daño, hasta la concurrencia
del valor costo del bien asegurado al momento del siniestro.
CLÁUSULA 15.- INDEMNIZACIONES
a) La EMPRESA DE SEGUROS podrá pagar la indemnización en efectivo o reparar o reponer el bien dañado, entregando un bien similar al siniestrado, siempre que al momento de pagar la indemnización el ASEGURADO o el BENEFICIARIO lo consienta. La EMPRESA DE SEGUROS habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, al estado de cosas que existían antes del siniestro.
b) En ningún caso la EMPRESA DE SEGUROS estará obligada a erogar en la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro ni tampoco estará obligada a pagar una cantidad superior a la Suma Asegurada que corresponda según la cobertura señalada en el Cuadro Póliza.
c) En caso de pérdida o daño de cualquier parte o partes de una maquinaria asegurada, causada por un riesgo cubierto por esta Póliza, la indemnización no excederá del costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes, más los cargos de envíos y reacondicionamiento, de incurrirse en ellos, y cualquier otro gasto adicional que se hubiere incluido conforme al valor asegurado por esta Póliza.
d) En caso de juegos y repuestos: Cuando el bien asegurado forme un conjunto de varias piezas que tienen valor solamente al estar completos o cuando para efectuar una reparación falte una determinada pieza o repuesto, la responsabilidad de la EMPRESA DE SEGUROS quedará limitada a la indemnización del valor proporcional que corresponda a la pieza o repuesto que se haya dañado, que falte o se haya perdido, con relación al conjunto de piezas.
e) En caso de etiquetas, cápsulas o envoltorios: Siempre que haya lugar a reclamación conforme a las condiciones señaladas en esta Póliza, en caso de que por alguno de los riesgos cubiertos se ocasionen daños o pérdidas a las etiquetas, cápsulas, lacres o envoltorios, únicamente la responsabilidad de la EMPRESA DE SEGUROS se limitará a cubrir el costo de reposición de nuevas etiquetas, cápsulas o envoltorios y el costo de reacondicionar los bienes asegurados.
f) En caso de animales vivos, la EMPRESA DE SEGUROS cubre únicamente la muerte ocasionada durante el viaje a causa de accidente del medio transportador. La cobertura comienza desde que los animales son embarcados o cargados en su lugar de origen, hasta cuando pisen tierra en el lugar de destino. La EMPRESA DE SEGUROS no cubre de ningún modo la muerte ocasionada por enfermedades contraídas antes del despacho o durante su transporte, ni la resultante de actos de los animales entre sí, o por el hecho de despachar mayor número de lo permitido por la capacidad o por la documentación del vehículo transportador.
g) En caso de seguro sobre líquidos, la EMPRESA DE SEGUROS no responde en ningún caso de pérdidas o daños que provengan de derrame, filtraciones,
ocasionada alcance el total del contenido, a menos que la pérdida o el daño haya sido ocasionado por un riesgo cubierto por la Póliza.
h) Las indemnizaciones a las cuales el ASEGURADO tenga derecho, cuando se trate de bienes usados, quedarán sujetas a una deducción por depreciación; ésta será calculada en función del estado de conservación, uso y antigüedad del bien afectado. Este cálculo será realizado por ajustadores de pérdidas de reconocida experiencia en esta materia, y esta deducción correrá por cuenta del ASEGURADO.
CLÁUSULA 16.- DEFENSA Y SALVAGUARDIA
En caso de sobrevenir cualquier pérdida, de mutuo acuerdo entre el ASEGURADO y la EMPRESA DE SEGUROS, se procederá a hacer gestiones, entablar juicios tendientes a la defensa, salvaguarda y recuperación de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, sin menoscabo para este seguro, corriendo por cuenta de la EMPRESA DE SEGUROS los gastos en que se incurra en proporción de la Suma Asegurada.
CLÁUSULA 17.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el TOMADOR, el ASEGURADO, el BENEFICIARIO o su REPRESENTANTE deberán:
a. Presentar la denuncia respectiva a las autoridades competentes inmediatamente o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia.
b. Notificarlo a la EMPRESA DE SEGUROS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho; asimismo, dentro de los próximos quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o dentro de cualquier plazo mayor que le hubiese concedido la EMPRESA DE SEGUROS, suministrarle:
1. Un informe escrito detallando claramente las causas y circunstancia relativas al siniestro.
2. Cualquier informe, comprobante, libros de contabilidad y demás documentos necesarios para la determinación de las causas del siniestro, procedencia de la indemnización y monto de la pérdida.
3. Presentar a los terceros que sean o puedan resultar responsables del daño el correspondiente reclamo por escrito, en la forma, lugar y tiempo que corresponda.
4. Realizar cualquier gestión, diligencia o actuación que la EMPRESA DE SEGUROS le solicite por escrito.
c) Presentar, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento del hecho, los documentos que se indican a continuación:
1) Carta narrativa de los hechos emitida por el ASEGURADO, indicando las circunstancias del evento (Original)
2) Carta narrativa o declaración de los hechos emitida por el chofer y el ayudante detallando las circunstancias del evento incluyendo la ruta cubierta, lugar, hora y causa del evento (original)
Póliza. (Original)
4) Guía de despacho emitida por almacén del ASEGURADO, detallando la mercancía estibada en el vehículo transportador.
5) Factura (s) comercial (es) de la mercancía transportada, originales o copias debidamente selladas por los Organismos competentes.
6) Carta de reclamo a la empresa transportista o a terceros responsables con acuse de recibo y en caso de respuesta, ésta misma.
7) Documentos personales del conductor y ayudante (fotocopias legibles de la cédula de identidad, licencia para conducir y certificado médico para conducir).
8) Copia del título de propiedad del vehículo transportador (fotocopia).
9) Copia al carbón o constancia original de denuncia ante las autoridades competentes, en caso de que aplique.
10) Listado de análisis de costo de la mercancía reclamada (según valuación de la Póliza suscrita).
11) Contrato de servicio suscrito entre el transportista y el ASEGURADO.
12) Informe de las autoridades de Tránsito terrestre en caso de ocurrir cualquier accidente de tránsito.
13) Relación o notificación de salvamento.
La EMPRESA DE SEGUROS podrá solicitar cualesquiera otros comprobantes y recaudos pertinentes que razonablemente pueda exigir, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el ASEGURADO entregó el último de los documentos requeridos, sólo por una (1) vez, los cuales deberán ser consignados por el ASEGURADO, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud, salvo por causa extraña no imputable al ASEGURADO o al BENEFICIARIO.
CLÁUSULA 18.- CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Una vez efectuada la indemnización a que haya lugar bajo los términos de esta Póliza, el ASEGURADO, en caso de pérdida total, está en obligación de traspasar a la EMPRESA DE SEGUROS el derecho de propiedad de los bienes asegurados indemnizados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de indemnización, pero única y exclusivamente cuando la EMPRESA DE SEGUROS así lo exija. En caso contrario el ASEGURADO es responsable de todas aquellas obligaciones que se deriven de la propiedad de dichos bienes.
si ello corresponde.
2. Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la EMPRESA DE SEGUROS proceda decidir entre recibir la indemnización, o conservarla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la EMPRESA DE SEGUROS la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, en este último caso la devolución será sobre la base de lo que resulte entre lo indemnizado previamente y el monto recuperado. Los costos incurridos razonablemente en la recuperación serán deducidos del monto recuperado. El ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán comunicar su decisión a la EMPRESA DE SEGUROS en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.332 publicada el 21 de diciembre de 2009
bajo el N° 108, que en adelante se denominará la EMPRESA DE SEGUROS y el TOMADOR cuyo nombre e identificación aparecen en el Cuadro Póliza, se ha celebrado el presente contrato de seguro de Transporte Terrestre bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
ANEXO DE COBERTURA DE ASALTO O ATRACO
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre
N° contratada por y emitida por la
EMPRESA DE SEGUROS a favor de .
ARTÍCULO 1.- ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante aceptación expresa por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y el pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega del Cuadro Póliza, recibo de Prima o Nota de Xxxxxxxxx Provisional y contrariamente a lo establecido en la Cláusula 7 “Exclusiones Particulares” literal f) de las Condiciones Particulares, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, dentro de la suma asegurada, con exclusión de lo previsto en el Artículo 3 “Exclusiones”, que más abajo se indica, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de asalto o atraco o intento de cometerlo.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
A los efectos del presente Anexo, los siguientes términos tendrán la acepción que se les asigna a continuación:
ASALTO O ATRACO: Es todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante el uso de la violencia o mediante la amenaza de causar daño a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia.
ROBO: Es todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante la fractura o rotura del compartimiento de carga del medio transportador, siempre que existan huellas visibles causadas por la acción de herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos que evidencien el apoderamiento de los bienes asegurados.
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES
Este Anexo no cubre:
a) Robo
b) Hurto
ARTÍCULO 4.- CONDICIÓN DE COBERTURA
El ASEGURADO garantiza que siempre que el medio transportador sea de su propiedad, permanecerá estacionado en un garaje privado durante las horas nocturnas. La EMPRESA DE SEGUROS quedará exonerada de su obligación de indemnizar, cuando se compruebe que el siniestro ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento por parte del ASEGURADO de esta garantía.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza siguen vigentes y sin alteración alguna. Lugar y fecha de emisión
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.332 publicada el 21 de diciembre de 2009
110-A, modificada su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 64, Tomo 8-A-SDO, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 xx xxxxxx de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e identificada bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30067374-0. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, que en adelante se denominará la EMPRESA DE SEGUROS y el TOMADOR cuyo nombre e identificación aparecen en el Cuadro Póliza, se ha celebrado el presente contrato de seguro de Transporte Terrestre bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
ANEXO DE COBERTURA DE ROBO
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre
N°
contratada por
y emitida por la
EMPRESA DE SEGUROS a favor de
.
ARTÍCULO 1.- ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante aceptación expresa por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y el pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega del Cuadro Póliza, Recibo de Prima o Nota de Xxxxxxxxx Provisional y contrariamente a lo establecido en la Cláusula 7 “Exclusiones Particulares” literal f) de las Condiciones Particulares, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, dentro de la suma asegurada, con exclusión de lo previsto en el Articulo 3 “Exclusiones”, que más abajo se indica, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de robo.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
A los efectos del presente Anexo, los siguientes términos tendrán la acepción que se les asigna a continuación:
ROBO: Es todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante la fractura o rotura del compartimiento de carga del medio transportador, siempre que existan huellas visibles causadas por la acción de herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos que evidencien el apoderamiento de los bienes asegurados
ASALTO O ATRACO: Es todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante el uso de la violencia o mediante la amenaza de causar daño a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia.
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES
Este Anexo no cubre:
a) Xxxxxx o Atraco
b) Hurto
ARTÍCULO 4.- CONDICIÓN DE COBERTURA
El ASEGURADO garantiza que siempre que el medio transportador sea de su propiedad, permanecerá estacionado en un garaje privado durante las horas nocturnas. La EMPRESA DE SEGUROS quedará exonerada de su obligación de indemnizar, cuando se compruebe que el siniestro ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento por parte del ASEGURADO de esta garantía.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza siguen vigentes y sin alteración alguna. Lugar y fecha de emisión
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.332 publicada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A, modificada su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 64, Tomo 8-A-SDO, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 xx xxxxxx de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e identificada bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30067374-0. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, que en adelante se denominará la EMPRESA DE SEGUROS y el TOMADOR cuyo nombre e identificación aparecen en el Cuadro Póliza, se ha celebrado el presente contrato de seguro de Transporte Terrestre bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
ANEXO DE MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL DAÑOS MALICIOSOS Y HUELGA
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre N° contratada por y emitida por la
EMPRESA DE SEGUROS a favor de
.
ARTÍCULO 1.- ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante aceptación expresa por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y el pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega del Cuadro Póliza, Recibo de Prima o Nota de Xxxxxxxxx Provisional y contrariamente a lo establecido en la Cláusula 7 “Exclusiones Particulares” literal f) de las Condiciones Particulares, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, dentro de la suma asegurada, con exclusión de lo previsto en el Articulo 3 “Exclusiones”, que más abajo se indica, las pérdidas o daños que le ocurran a los bienes asegurados por motín, conmoción civil, daños maliciosos y huelga.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
A los efectos del presente Anexo, los siguientes términos tendrán la acepción que se les asigna a continuación:
XXXXX: Es todo acto de apoderamiento ilegal de los bienes asegurados, cometido por persona o personas que no sean aquellas bajo cuyo cuidado, control y custodia se encuentren dichos bienes, sin hacer uso de la fuerza ni de la violencia.
tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia.
SAQUEO: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.
HUELGA: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL: Se refiere a toda actuación en grupo esporádica u ocasional de personas, que produzcan una alteración de orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
DAÑOS MALICIOSOS: Se refiere a los actos ejecutados de forma aislada por persona o personas, que intencional y directamente, causen daños a los bienes asegurados, sea que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
TERRORISMO: Se refiere a los actos criminales con fines públicos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas, que son justificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES
Este Anexo no cubre:
a) Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos mediante este Anexo, si estos ocurren como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación, rebelión, guerra intestina, guerra civil, usurpación de poder, sublevación, proclamación del estado de excepción, terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante terrorismo o la violencia.
b) Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación, incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella, por orden de cualquier autoridad pública del país.
c) El robo, xxxxx, asalto o atraco de los bienes asegurados.
Lugar y fecha de emisión
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.332 publicada el 21 de diciembre de 2009
contrato de seguro de Transporte Terrestre bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
ANEXO DE COBERTURA DE HURTO
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre N° contratada por y emitida por la EMPRESA DE SEGUROS a favor de
.
ARTÍCULO 1.- ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante aceptación expresa por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y el pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega del Cuadro Póliza, Recibo de Prima o Nota de Xxxxxxxxx Provisional y contrariamente a lo establecido en la Cláusula 7 “Exclusiones Particulares” literal f) de las Condiciones Particulares, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, dentro de la suma asegurada, con exclusión de lo previsto en el Articulo 3 “Exclusiones”, que más abajo se indica, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados por hurto y que sean como consecuencia inmediata y directa de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Cláusula 4 “Riesgos Cubiertos” de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
A los efectos del presente Anexo, los siguientes términos tendrán la acepción que se les asigna a continuación:
XXXXX: Es todo acto de apoderamiento ilegal de los bienes asegurados, cometido por persona o personas que no sean aquellas bajo cuyo cuidado, control y custodia se encuentren dichos bienes, sin hacer uso de la fuerza ni de la violencia.
a) Robo
b) Asalto o Atraco.
ARTÍCULO 4.- CONDICIÓN DE COBERTURA
El ASEGURADO garantiza que siempre que el medio transportador sea de su propiedad, permanecerá estacionado en un garaje privado durante las horas nocturnas. La EMPRESA DE SEGUROS quedará exonerada de su obligación de indemnizar, cuando se compruebe que el siniestro ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento por parte del ASEGURADO de esta garantía.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza siguen vigentes y sin alteración alguna. Lugar y fecha de emisión
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.332 publicada el 21 de diciembre de 2009
ANEXO DE REFRIGERACIÓN
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre N° contratada por y emitida por la
EMPRESA DE SEGUROS a favor de
.
ARTÍCULO 1.- ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante aceptación expresa por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y el pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega del Cuadro Póliza, Recibo de Prima o Nota de Cobertura Provisional y contrariamente a lo establecido en la Cláusula 7 “Exclusiones Particulares” literal f) de las Condiciones Particulares, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, dentro de la suma asegurada, con exclusión de lo previsto en el Articulo 3 “Exclusiones”, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por la falta o pérdida de refrigeración, mientras sean transportados en camiones con cavas frigoríficas, siempre y cuando dicha falta o pérdida de refrigeración sea como consecuencia inmediata y directa de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Cláusula 4 “ Riesgos Cubiertos” de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 2.- EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
La EMPRESA DE SEGUROS no estará obligada al pago de la indemnización por los daños resultantes de:
Conmoción Civil, daños Maliciosos y Huelga. ARTÍCULO 4.- CONDICIONES DE COBERTURA
Sus condiciones esenciales para que opere la cobertura garantizada por este Anexo:
a) Que la falta o pérdida de refrigeración tenga una duración mínima de ocho (8) horas.
b) Que el ASEGURADO actúe diligentemente, intentando en dicho lapso, poner nuevamente en funcionamiento el sistema de refrigeración, o resguardando los bienes asegurados en un sitio adecuado para prevenir daños o evitar su agravación.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza siguen vigentes y sin alteración alguna. Lugar y fecha de emisión
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.332 publicada el 21 de diciembre de 2009
ANEXO DE TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre
N° contratada por y emitida por la EMPRESA DE SEGUROS a favor de
.
ARTÍCULO 1.- ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante aceptación expresa por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y el pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega del Cuadro Póliza, Recibo de Prima o Nota de Xxxxxxxxx Provisional y contrariamente a lo establecido en la Cláusula 7 “Exclusiones Particulares” literal f) de las Condiciones Particulares, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, dentro de la suma asegurada, con exclusión de lo previsto en el Articulo 3 “Exclusiones”, que más abajo se indica, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados desde el momento en que salen del lugar de origen, mientras se encuentren en el curso normal de tránsito y hasta la llegada del medio transportador a los predios o lugar designado como destino final, por terremoto, temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causados por dichos fenómenos.
Queda entendido y convenido entre las partes que los daños materiales causados a los bienes asegurados por los fenómenos de la naturaleza aquí nombrados (Incluyendo Incendio y explosión), sólo son indemnizables hasta el límite establecido para este Anexo en el Cuadro Póliza.
ARTÍCULO 2.- PERÍODO DE EXPOSICIÓN
Los daños o pérdidas ocasionados por cualquiera de los fenómenos de la naturaleza arriba mencionados, darán origen a una reclamación separada por cada una de ellos. Pero si varios de estos fenómenos citados ocurren dentro del periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas desde el inicio de cualquiera de los fenómenos citados, los daños o pérdidas ocurridos durante tal período de setenta y dos (72) horas serán considerados como un solo siniestro. Tal inicio será establecido por las autoridades oficiales competentes en la materia.
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES
La EMPRESA DE SEGUROS mediante el presente Anexo no cubre:
a) Pérdidas o daños causados por vibraciones, hundimientos, desplazamientos, asentamientos o movimientos naturales del suelo o del subsuelo que no sean consecuencia directa de cualquiera de los fenómenos cubiertos por este Anexo.
b) Pérdidas o daños a pinturas decorativas u ornamentales (murales y similares) y esculturas.
c) Xxxxx Xxxxxxx (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida xx xxxxxxx) que resulte como consecuencia de la destrucción o daño a los bienes asegurados.
ARTÍCULO 4.- SUMA ASEGURADA
A menos que se acuerde por escrito antes del comienzo de cualquier despacho, la responsabilidad máxima de la EMPRESA DE SEGUROS en cualquier lugar y a un mismo tiempo estará limitada al monto máximo por despacho indicado en el Cuadro Póliza.
ARTÍCULO 5.- DEDUCIBLE
Toda pérdida indemnizable estará sujeta a un deducible, cuyo porcentaje estará claramente especificado en el Cuadro Póliza y se aplicará sobre la suma asegurada o la pérdida indemnizable, según se haya convenido entre el TOMADOR o el ASEGURADO y la EMPRESA DE SEGUROS.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza siguen vigentes y sin alteración alguna. Lugar y fecha de emisión
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.332 publicada el 21 de diciembre de 2009
las siguientes cláusulas:
ANEXO DE COBERTURA DE FALTA DE ENTREGA O EXTRAVÍO DE BULTOS COMPLETOS POR TERCEROS RESPONSABLES
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre
N° contratada por y emitida por la EMPRESA DE SEGUROS a favor de
.
ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante aceptación expresa por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y el pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega del Cuadro Póliza, recibo de Prima o Nota de Xxxxxxxxx provisional y contrariamente a lo establecido en la Cláusula 7 “Exclusiones particulares” literal f) de las Condiciones Particulares, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO dentro de la suma asegurada, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados por la falta de entrega o el extravío de xxxxxx completos mientras se encuentren bajo el cuidado, control y custodia de transportistas o terceros responsables, entendiéndose por tales a personas debidamente autorizadas por las autoridades competentes, para el transporte público de bienes.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza siguen vigentes y sin alteración alguna. Lugar y fecha de emisión
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
ANEXO OPERACIONES EN CARGA Y DESCARGA
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre
N°
contratada por
y emitida por la
EMPRESA DE SEGUROS a favor de
.
ARTÍCULO 1.- ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante aceptación expresa por parte de la EMPRESA DE SEGUROS y el pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega del Cuadro Póliza, Recibo de Prima o Nota de Cobertura Provisional y contrariamente a lo establecido en la Cláusula 7 “Exclusiones Particulares” literal f) de las Condiciones Particulares, la EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, dentro de la suma asegurada, con exclusión de lo previsto en el Articulo 2 “Exclusiones”, que más abajo se indica, cualquier daño material que sufran los bienes asegurados como consecuencia de accidentes ocurridos en las operaciones de carga y descarga, siempre que éstas sean usuales o incidentales al transporte cubierto por la presente Póliza y sean efectuadas por el ASEGURADO o por terceros responsables, entendiéndose por tales a personas jurídicas debidamente organizadas, dedicadas al transporte público de bienes.
Esta cobertura entra en vigor por cuenta de la EMPRESA DE SEGUROS desde el momento en que los bienes asegurados sean levantados en su lugar de origen mencionado en el Cuadro Póliza, para ser colocados sobre el vehículo transportador, y termina en el momento en que sean descargados al costado del vehículo transportador, en el lugar del destino final citado en el mencionado Cuadro Póliza.
ARTÍCULO 2.- EXCLUSIONES
Queda expresamente excluida de esta cobertura, cualquier pérdida o daño causado a los bienes asegurados como consecuencia de cualquier movilización, o acondicionamiento anterior o posterior a las operaciones descritas en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- CONDICIÓN DE COBERTURA
El ASEGURADO garantiza, que los equipos de carga o descarga que se utilicen cuando las operaciones se efectúen bajo su responsabilidad, deberán:
a) Ser manejados y supervisados por personas competentes.
b) Encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento.
c) Ser cargados dentro de límites y normas prudenciales de acuerdo con el peso y volumen de la carga y sin que se exceda la capacidad máxima permitida de levantamiento del equipo, según el manual del fabricante.
Asimismo, queda entendido y convenido que, sin perjuicio de la subrogación respectiva, los apartes a. b. y c. antes mencionados, no serán aplicables cuando las operaciones de carga y descarga sean efectuadas por terceros responsables, entendiéndose por tales a personas debidamente autorizadas por los organismos competentes, para el transporte público de bienes.
La EMPRESA DE SEGUROS quedará exonerada de su obligación de indemnizar, cuando se compruebe que el siniestro ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento por parte del ASEGURADO de cualquiera de las condiciones establecidas en este Artículo.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza siguen vigentes y sin alteración alguna. Lugar y fecha de emisión
Firma del TOMADOR Firma del Representante