CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
CONTRATO XX XXXXXXXX PARTICIPATIVO
ENTRE
RIC CAPITAL INVESTMENT PARTNERS, S.C.R., S.A.
como Prestamista
Y
HOTEL PROJECT TENERIFE, S.L.
como Prestatario
Las Palmas de Gran Canaria, [fecha]
ÍNDICE
1. IMPORTE Y NATURALEZA XXX XXXXXXXX 5
2.2. Incumplimiento por el Prestatario 6
6. AMORTIZACIÓN XXX XXXXXXXX 8
6.2. Imposibilidad de Amortización Anticipada Voluntaria 8
8. PAGOS XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0
9. OTRAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO 9
11. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS 10
11.2. Garantías adicionales de la Prestataria y los Fiadores 10
12. INTERVENCIÓN DE XXXXXXXXX PÚBLICO Y CARÁCTER EJECUTIVO XXX XXXXXXXX 10
12.1. Intervención de fedatario público 10
12.2. Carácter ejecutivo xxx Xxxxxxxx 10
17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN 12
En Las Palmas de Gran Canaria, a [fecha].
A. RIC Capital Investment Partners, S.C.R., S.A. (anteriormente denominada A&G Capital Investment Partners, S.C.R., S.A.), con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Xxxxxxxx, nº 421, 5ª Planta, Letra A, 35007, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al tomo 2214, folio 201, sección 8, hoja GC-55450, inscripción 1ª, y con NIF A76335900 (el “Prestamista”), debidamente representada por X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su condición de apoderado general, según resulta de la escritura autorizada, el 20 de noviembre de 2019, por el Notario X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con el número 2.667, rectificada por otra autoriza, el 20 de diciembre de 2019, por el Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Culebra, como sustituto y para el protocolo número 3.133 de su compañero de residencia D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en Registro Mercantil de Las Palmas al tomo 2214, folio 201, sección 8, hoja GC- 55450, inscripción 5ª.
B. Hotel Project Tenerife, S.L., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Montevideo, nº 12, planta 1ª, Oficinas, 35007, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al tomo 2212, folio 27, sección 8, hoja GC-55266, inscripción 1ª, y con NIF B76337070 (el
“Prestatario”, junto con el Prestamista, las “Partes”), debidamente representada por
.
C. Construcciones Xxxxxx Xxxxx, S.A., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Montevideo, nº 12, planta 1ª, Oficinas, 35007, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al tomo 3709, folio 115, sección 8, hoja GC-3968, inscripción 1ª, y con NIF A35079342 (el
“Xxxxxx 0”),
.
X. Xxxxxxx 0000, S.A. (constituida como sociedad de responsabilidad limitada con la denominación AC Dos Gestión de Activos, S.L.), con domicilio social en Madrid, calle Xxxxxxx Xxxxxx, nº 37, 3º derecha, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al tomo 613, folio 204, Sección 8ª y hoja NA-12779, inscripción 1ª y su transformación en sociedad anónima en el Registro Mercantil de Madrid causando la inscripción 19ª de la hoja social, y con NIF
A31624190 (el “Fiador 2”, junto con el Fiador 1, los “Fiadores”),
.
I. Que el Prestamista es una sociedad de capital-riesgo que tiene como objetivo primordial servir de vehículo para canalizar la inversión en fondos que son objeto del incentivo fiscal de la reserva para inversiones en Canarias (“RIC”), creado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su reglamento de desarrollo (la “Normativa RIC”), desde contribuyentes personas físicas o sociedades que carecen de proyectos
empresariales que cumplan los requisitos que impone la Normativa RIC, hacia empresas que, como el Prestatario, si cuenten con dichos proyectos y que además son demandantes de recursos.
II. Que el Prestatario va a explotar un hotel que está construyendo en un inmueble arrendado propiedad del Fiador 1, sito en Santa Xxxx de Tenerife, calle Doctor Xxxxxx, nº 12, esquina xxxxx Xxxxxxxxxx nº 31, inscrito en el Registro de la Propiedad Número Uno de Santa Xxxx de Tenerife, con el número 780 de finca registral, que requiere de una inversión aproximada de
7.000.000 de euros (el “Proyecto”), de los cuales hasta 2.000.000 de euros quiere financiarlos con el Prestamista.
III. Que el Prestatario ha solicitado al Prestamista la concesión de un préstamo participativo, hasta la cuantía reseñada en el Expositivo I anterior, y el Prestamista ha aceptado conceder el préstamo al Prestatario, sobre la base de un proceso de selección, realizado con la información facilitada por el Prestatario, que fue aprobado por su Consejo de Administración una vez concluido el procedimiento administrativo establecido en el art. 27.4.D.3º de la citada Ley 19/1994, de 6 de julio, con la emisión de la correspondiente declaración de idoneidad del Proyecto para materializar la RIC aprobada mediante Decreto 42/2020, de 16 xx xxxxx, del Gobierno de Canarias, previo informe favorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 (xx “Declaración de Idoneidad Fiscal”). Se acompañan, como anexos números 1 y 2, los dos documentos que conforman la Declaración de Idoneidad Fiscal, formando parte integrante de este contrato.
IV. Que las Partes han convenido instrumentar esta financiación conforme a la regulación contenida en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, tal y como ha sido modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas (el “Real Decreto-Ley 7/1996”).
En virtud de lo anterior, las Partes han decidido celebrar el presente contrato xx xxxxxxxx participativo
(el “Contrato”), con arreglo a las siguientes
1. IMPORTE Y NATURALEZA XXX XXXXXXXX
Con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato, el Prestamista concede en este mismo acto al Prestatario, que acepta, un préstamo mercantil (el “Préstamo”) por importe de 2.000.000 € (la “Cuantía xxx Xxxxxxxx”).
El Prestatario se obliga a reembolsar el Préstamo y a pagar intereses, gastos, comisiones y cualesquiera otras cantidades adeudadas según los términos del presente Contrato.
Por acuerdo expreso de las Partes, el Préstamo que se concede en virtud del presente Xxxxxxxx tiene naturaleza participativa y, consecuentemente, se regulará, además de por lo dispuesto en el presente Contrato, por lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996.
El Préstamo se concede con la finalidad de financiar la inversión por parte del Prestatario en el Proyecto,
en los términos y condiciones para los cuales fue solicitada y concedida la Declaración de Idoneidad Fiscal.
El Prestatario se obliga de forma expresa e irrevocable a destinar el Préstamo a los fines indicados anteriormente, dentro del plazo de ejecución y ulterior mantenimiento de la inversión, con estricta adecuación en todos sus términos del Proyecto informado al Gobierno de Canarias que se contiene en el expediente administrativo del que se ha hecho mérito en el Expositivo II anterior de este Contrato.
2.2. Incumplimiento por el Prestatario
En tanto que dicha finalidad xxx Xxxxxxxx ha sido la razón de su concesión, las obligaciones del Prestatario dimanantes de la Declaración de Idoneidad Fiscal y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y en su desarrollo reglamentario -en las disposiciones del mismo que le resultaren de aplicación a la Prestataria-, se pactan con carácter esencial entre las Partes, por lo que su eventual incumplimiento por parte del Prestatario facultaría al Prestamista para instar la resolución anticipada del Contrato, junto con el interés de demora desde la fecha de notificación de dicha resolución anticipada, los daños y perjuicios que, en su caso, le fueran causados y el pago de la prestación que se establece a continuación con carácter xx xxxx convencional.
En caso de incumplimiento por el Prestatario, el Prestamista, sin perjuicio de la facultad de proceder en los términos previstos en el artículo 1.124 del Código Civil, podrá exigir además el pago de una prestación establecida con carácter xx xxxx convencional. El pago de la pena no sustituirá a la indemnización de daños, si pudieran ser determinados y cuantificados, pudiendo el Prestamista exigir cumulativamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena.
La pena consistirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 del citado precepto legal, en el pago de una cantidad equivalente a la que resulte el incumplimiento del Prestatario a los accionistas de la Prestamista a los que se hubieran vinculado acciones al Proyecto, por su obligación de integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Rena de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se produzca el incumplimiento por el Prestatario, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, de los correspondientes intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo, y, en su caso, de las sanciones tributarias que les hayan sido impuestas.
Igualmente, el Prestamista podrá exigir el pago de dicha pena en cualquiera de los supuestos de resolución anticipada que le faculta el presente Contrato, en la medida que dicha resolución anticipada implica igualmente el incumplimiento de la Normativa RIC en cuanto al mantenimiento xxx Xxxxxxxx durante al menos cinco (5) años.
Se acompaña al presente Contrato, como anexo número 3, la relación de los accionistas del Prestamista que materializan la RIC, el importe de la misma así como el ejercicio se ha reducido de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o, en su caso, deducido de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Cuantía xxx Xxxxxxxx se transferirá por el Prestamista al Prestatario no más tarde del día [fecha], con fecha valor no posterior a ese mismo día, en la cuenta bancaria del Prestatario consignada en la Cláusula 8.1 para los pagos xxx Xxxxxxxx.
El Préstamo se pacta por un periodo de 5 años (la “Fecha de Vencimiento”), a contar desde la fecha
en la que se complete la Cuantía xxx Xxxxxxxx o, de ser posterior, la feca de efectiva entrada en funcionamiento del Proyecto (la “Fecha de Inicio”).
En la Fecha de Vencimiento, el Prestatario deberá haber pagado al Prestamista todas las cantidades debidas en virtud del presente Contrato en concepto de principal, intereses ordinarios, intereses de demora, gastos, comisiones y costes, o por cualquier otro concepto, en la forma prevista en este Contrato.
Para el cálculo y liquidación de intereses, cada trimestre natural se denominará “Período de Interés”. Por excepción:
(i) el primer Período de Interés comenzará en la Fecha de Inicio y finalizará el 30 xx xxxxx de 2020; y
(ii) el último Período de Interés no podrá sobrepasar la Fecha de Vencimiento, por lo que se ajustará su duración para que su vencimiento coincida con la Fecha de Vencimiento.
De conformidad con lo anterior, el último día del primer Período de Interés será el 30 xx xxxxx de 2020, el segundo Período de Interés comenzará el 1 de julio de 2020, terminando el 30 de septiembre de 2020, y así sucesivamente.
El Prestatario pagará al Prestamista un interés variable anual del 2 % sobre el resultado positivo del resultado de explotación, una vez sumadas las amortizaciones y ajustado el deterioro del inmovilizado así como las provisiones (el “Ebidta”), de cada Período de Interés, según figure en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a dicho Período de Interés, con el límite máximo de un 1,2 % anual sobre el principal xxx Xxxxxxxx no amortizado, ajustado proporcionalmente al número de trimestres transcurridos en el año hasta el pago de los intereses.
A efectos aclaratorios en caso de que:
(a) el Ebidta del Período de Interés correspondiente sea negativo, la base de cálculo del Tipo de Interés será 0 y, por tanto, el Préstamo no devengará intereses ordinarios; o,
(b) el Ebidta acumulado en un determinado trimestre resultase inferior a la suma algebraica de los Ebidta acumulados en los trimestre anteriores del año, dicho exceso de Tipo de Interés se tendrá en consideración en el siguiente y hasta el último Período de Interés.
En caso de que no se hubiera podido calcular el Ebidta del Período de Interés, el interés se calculará sobre el Ebidta del Período de Interés inmediato anterior.
Los intereses se devengarán día a día y se calcularán con base en un año de 360 días y en función del número de días efectivamente transcurridos, sobre el principal xxx Xxxxxxxx no amortizado separadamente con respecto al Período de Interés.
Los intereses se liquidarán trimestralmente y serán exigibles el primer día hábil del del segundo mes del
trimestre siguiente.
Si el Prestatario incurriera en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones económicas derivadas del presente Contrato y no reintegrara al Prestamista la totalidad de las sumas adeudadas por cualquier concepto, vendrá obligado a satisfacer sobre las cantidades vencidas y no abonadas un interés por xxxx con arreglo a lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo alguno por parte del Prestamista.
El tipo de interés por xxxx aplicable a cualquier cantidad vencida y no pagada será del Tipo de Interés más un 2% anual desde la fecha en que el Prestatario hubiera incurrido en xxxx en el pago de cualquiera de las cantidades debidas y hasta su completo pago.
Los intereses de demora se devengarán día a día sobre las sumas cuyo pago se haya retrasado, con base en un año de 360 días y en función del número de días efectivamente transcurridos.
El principal xxx Xxxxxxxx, así como los intereses devengados en el último Período de Interés, y cualesquiera otras cantidades adeudadas al Prestamista en virtud de este Contrato (incluidos los intereses ordinarios y de demora devengados no satisfechos), serán reembolsados al Prestamista de una sola vez en la Fecha de Vencimiento.
6.2. Imposibilidad de Amortización Anticipada Voluntaria
De conformidad con lo convenido en la Cláusula 2.2 de este Contrato, el Prestatario no podrá amortizar anticipadamente el Préstamo.
El Prestatario abonará al Prestamista las siguientes comisiones:
(i) una comisión por el estudio de la viabilidad y los términos xxx Xxxxxxxx por parte del Prestamista, igual a la cuantía que resulte más elevada entre: (a) el 0,75% del principal xxx Xxxxxxxx; o (b) 15.000 € (la “Comisión de Estudio”); y,
(ii) comisiones por las gestiones realizadas por el Prestamista en el seguimiento xxx Xxxxxxxx durante cada ejercicio, iguales a la cuantía que resulte más elevada entre: (a) el 0,5% del principal xxx Xxxxxxxx; o, (ii) 12.000 € (la “Comisión de Seguimiento” y, junto con la Comisión de Estudio, las “Comisiones”).
La Comisión de Estudio será pagadera en la Fecha de Inicio.
La Comisión de Gestión será pagadera en la Fecha de Xxxxxx y en cada aniversario de dicha fecha durante la vigencia del Contrato, hasta su Fecha de Vencimiento.
8. PAGOS DERIVADOS XXX XXXXXXXX
Salvo que expresamente se señale lo contrario en este Contrato, todos los pagos que deba realizar el
Prestatario por cualquier concepto se llevarán a cabo mediante domiciliación en la cuenta bancaria del Prestatario con IBAN
, comprometiéndose éste a dar la orden previa de domiciliación al banco.
Todos los pagos domiciliados realizados por el Prestatario en la cuenta bancaria mencionada tendrán plenos efectos liberatorios. Sin perjuicio de lo anterior, el recibo del principal por el Prestamista no constituirá causa de extinción de la obligación de pagar intereses.
Todo pago realizado por el Prestatario al Prestamista de acuerdo con lo previsto en este Contrato será aplicado a los siguientes conceptos por el orden que a continuación se establece:
(a) Comisiones.
(b) Intereses de demora.
(c) Xxxxxx y tributos debidos.
(d) Gastos y costas procesales.
(e) Intereses ordinarios.
(f) Principal.
9. OTRAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
El Prestatario se obliga a comunicar fehacientemente a el Prestamista, dentro de los 5 días posteriores a la fecha de entrada en funcionamiento del Proyecto, dicha circunstancia.
El Prestatario se abstendrá de realizar actuaciones o prácticas de toda índole tendentes a disminuir artificiosamente el resultado del ejercicio correspondiente, de modo que se reduzca el importe de los intereses ordinarios pagaderos en virtud de este Contrato. El Prestamista podrá solicitar del auditor, del órgano de administración y del equipo directivo del Prestatario información razonable para verificar que no se están produciendo este tipo de prácticas. El eventual incumplimiento de esta obligación por parte del Prestatario facultaría al Prestamista para instar la resolución anticipada del Contrato junto con el interés de demora desde la fecha de notificación de dicha resolución anticipada, y los daños y perjuicios que, en su caso, le fueran causados, incluyendo la pena convencional establecida en la Cláusula 2.2 de este Contrato.
Así mismo, el Prestatario se compromete de modo irrevocable a remitir al Prestamista la siguiente información:
(i) Información de carácter anual
Tan pronto como estén disponibles y, en todo caso, dentro de los ciento veinte (120) días naturales siguientes al final de cada ejercicio social, las cuentas anuales, auditadas si la sociedad estuviese obligada a auditar las mismas, así como otra información sobre su situación económica y financiera que considere relevante a estos efectos
(ii) Información de carácter trimestral
Tan pronto como esté disponible y, en todo caso, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al final de cada trimestre natural de cada ejercicio social, la cuenta de pérdidas y
ganancias y el balance, así como otra información sobre su situación económica y financiera que considere relevante a estos efectos.
Asimismo, el Prestamista podrá solicitar al Prestatario, en cualquier momento y por escrito, aquella información que razonablemente considere conveniente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Prestatario en este Contrato, y en particular, verificar que la base sobre la que se calcula el Tipo de Interés ha sido calculada correctamente. El Prestatario se obliga a proporcionar la información solicitada tan pronto como esté disponible y, en todo caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de dicha solicitud.
Las Partes pactan expresamente que los derechos del Prestamista respecto al Préstamo y el presente Contrato están subordinados a cualesquiera otras obligaciones de pago del Prestatario frente a sus acreedores comunes, tanto presentes como futuras, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996.
Los Fiadores se constituyen en este acto como responsables mancomunados de la Prestataria en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente Contrato. La presente fianza se constituye a primer requerimiento de la Prestamista, con carácter irrevocable y en la proporción del cincuenta por ciento cada uno de ellos, y con renuncia expresa de los Fiadores a los beneficios de orden, división y excusión.
11.2. Garantías adicionales de la Prestataria y los Fiadores
Si durante la vigencia xxx Xxxxxxxx se produjeran circunstancias que pudieran afectar negativamente a la solvencia de la Prestataria o los Fiadores, ambos se obligan indistinta y solidariamente a constituir a requerimiento de la Prestamista, las garantías reales sobre bienes inmuebles, muebles o derechos que ésta se exijan, en aseguramiento de las obligaciones que en virtud del presente Contrato tenga contraídas.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la Prestataria y/o los Fiadores dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que por la Prestamista se les haya requerido al efecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento por la Prestataria y/o los Fiadores a la citada obligación, la Prestamista podrá declarar vencido anticipadamente el presente contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2.2 de este Contrato.
12. INTERVENCIÓN DE FEDATARIO PÚBLICO Y CARÁCTER EJECUTIVO XXX XXXXXXXX
12.1. Intervención de fedatario público
El presente Contrato será intervenido por Notario o elevado a escritura pública, dentro de los 5 días posteriores a la fecha de entrada en funcionamiento del Proyecto, compareciendo igualmente todos los accionistas del Prestamista con cuyos fondos se haya financiado el Proyecto, a los efectos de vincular sus acciones al proyecto y de darse por comunicados de la entrada en funcionamiento del Proyecto.
12.2. Carácter ejecutivo xxx Xxxxxxxx
Queda establecido que el Préstamo gozará de la fuerza ejecutiva prevista en el artículo 517.2.4º de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todos los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y cargas tributarias de cualquier clase, presentes o futuras, que graven la formalización, aplicación, ejecución y extinción de este Contrato o su cumplimiento, serán a cargo exclusivo del Prestatario.
Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito. A los efectos de recibir las notificaciones, las Partes señalan las siguientes direcciones y direcciones de e-mail:
Hotel Project Tenerife, S.L.
s
RIC Capital Investment Partners, S.C.R., S.A.
Dirección: xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx, xx 000, 0xX. 00000 Xxx Xxxxxx G.C. Teléfono: 000 00 00 00
E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxxxxx Contacto: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Construcciones Xxxxxx Xxxxx, S.A.
Belagua 2013, S.A.
Cualquier modificación de los domicilios señalados en este Contrato no tendrá ningún efecto mientras
no haya sido notificada en forma a la otra Parte, con una antelación xx xxxx (10) días hábiles.
El Prestatario no podrá ceder, transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos en este Contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Prestamista.
El Prestamista podrá ceder total o parcialmente su posición contractual bajo este Contrato si bien, según dispone el Código Civil en materia de cesión de créditos, se obliga a informar al Prestatario de las cesiones totales o parciales realizadas.
Toda modificación de este Contrato deberá realizarse por escrito y requerirá la firma de las Partes para ser válida.
El no ejercicio o el retraso en el ejercicio de un derecho o recurso previsto en el presente Contrato no podrá interpretarse como una renuncia al derecho o recurso de que se trate ni como una renuncia a cualesquiera otros derechos o recursos, y el ejercicio individual o parcial de un derecho o recurso previsto en el presente Contrato no impedirá el ejercicio ulterior de ese derecho o recurso o de cualquier otro derecho o recurso.
La invalidez, nulidad o anulabilidad de cualquier Cláusula de este Contrato no afectará ni perjudicará la exigibilidad de las restantes Cláusulas de este Contrato. Asimismo, es la intención de las Partes sustituir cualquier término o Cláusula inválida, nula o anulable por una Cláusula válida y exigible en unos términos lo más similares posible a la Cláusula inválida, nula o anulable.
17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá por el derecho común español.
Las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria para la resolución de cuantas cuestiones y controversias puedan derivarse de la interpretación, validez o cumplimiento del presente Contrato.
Y EN PRUEBA DE SU CONFORMIDAD, las Partes firman el presente Contrato en la fecha y lugar arriba indicados.
RIC Capital Investment Partners, S.C.R., S.A. | Hotel Tenerife Project, S.L. | |
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Construcciones Xxxxxx Xxxxx, S.A. | Belagua 2013, S.A. |