Reglamento 24/2019 de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba
Reglamento 24/2019 de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad xx Xxxxxxx
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de 2 de julio de 2020, por el que se añade una disposición adicional segunda al Reglamento 24/2019, de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, por el que se regula el Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad xx Xxxxxxx.
Reglamento 24/2019 de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad xx Xxxxxxx
TÍTULO I. Disposiciones generales 5
Artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación. 5
Artículo 2. Definiciones. 5
TÍTULO II. Acceso y admisión a estudios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx 5
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales 5
Artículo 3. Requisitos de acceso y admisión. 5
Artículo 4. Personas obligadas a solicitar preinscripción. 6
Artículo 5. Formalización de la matrícula. 6
CAPÍTULO II. Admisión por reconocimiento de créditos 6
Artículo 6. Requisitos para solicitar la admisión por reconocimiento de créditos. 6
Artículo 7. Limitación de plazas. 7
Artículo 8. Orden de prelación. 7
Artículo 9. Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros. 7
Artículo 10. Deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 7
Artículo 11. Órganos competentes. 8
Artículo 12. Plazo y presentación de solicitudes. 8
Artículo 13. Admisión por causa sobrevenida 8
TÍTULO III. Procedimiento de matrícula en estudios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx 8
CAPÍTULO I. Modalidades de matrícula 8
Artículo 14. Modalidades de Matrícula. 8
Artículo 15. Matrícula a tiempo completo. 8
Artículo 16. Matrícula a tiempo parcial. 9
Artículo 17. Reserva de plazas para matrículas a tiempo parcial. 9
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CAPÍTULO II. Procedimiento de matriculación 9
Artículo 18. Matrícula de nuevo ingreso 9
Artículo 19. Matrícula para continuación de estudios. 9
CAPÍTULO III. Modificación y anulación de matrícula 10
Artículo 20. Modificación en la modalidad de matrícula. 10
Artículo 21. Matrícula o modificación de matrícula fuera de plazo. 10
Artículo 22. Anulación de matrícula a solicitud de interesado. 10
Artículo 23. Anulación de oficio de matrícula. 11
Artículo 24. Anulación de matrícula y permanencia. 11
TÍTULO IV. Normas de permanencia y continuación de estudios 11
Artículo 25. Permanencia en primer curso. 11
Artículo 26. Continuación de estudios de Grado a tiempo completo. 11
Artículo 27. Continuación de estudios de Grado a tiempo parcial. 11
Artículo 28. Número de convocatorias. 12
Artículo 29. Años de permanencia. 12
Artículo 30. Estudiantado admitido por la vía de reconocimiento de créditos desde otras Universidades. 12
Artículo 31. Comisión de Normas de Permanencia. 13
Artículo 32. Matriculación en la Universidad xx Xxxxxxx 13
TÍTULO V. Reconocimiento y transferencia de créditos 13
CAPÍTULO I. Disposiciones generales 13
Artículo 33. Ámbito de aplicación 13
Artículo 34. Régimen económico. 13
Artículo 35. Suplemento Europeo al Título. 13
Artículo 36. Órganos competentes. 13
CAPÍTULO II. Reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior y de experiencia profesional 14
Artículo 37. Reconocimiento de créditos por estudios en el ámbito de la Educación Superior 14
Artículo 38. Reconocimiento de créditos por estudios universitarios no oficiales y por experiencia profesional. 14
Artículo 39. Reglas comunes al reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior, de estudios universitarios no oficiales y de experiencia profesional. 15
Artículo 40. Órganos competentes 15
Artículo 41. Procedimiento y plazos. 15
CAPÍTULO III. Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil en los estudios de Grado 16
Sección 1ª. Disposiciones comunes 16
Artículo 42. Naturaleza de las actividades susceptibles de reconocimiento. 16
Artículo 43. Máximo de créditos por reconocimiento por actividades universitarias. 16
Sección 2ª. Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, e igualdad 16
Artículo 44. Actividades susceptibles de reconocimiento. 16
Artículo 45. Organización de las actividades. 16
Artículo 46. Procedimiento y tramitación del reconocimiento. 17
Sección 3ª. Reconocimiento de la competencia lingüística 17
Artículo 47. Reconocimiento de la competencia lingüística 17
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Sección 4ª. Reconocimiento por organización de actividades y representación estudiantil 17
Artículo 48. Límite de créditos. 17
Artículo 49. Reconocimiento por organización de actividades. 18
Artículo 50. Reconocimiento de créditos por representación estudiantil 18
TÍTULO VI. Programación docente 18
CAPÍTULO I. Disposiciones generales 18
Artículo 51. Calendario Académico Oficial. 18
Artículo 52. Dotaciones de plazas de profesorado y relación de puestos de trabajo de PDI
y PAS. 19
CAPÍTULO II. Optatividad 19
Artículo 53. Programación anual. 19
Artículo 54. Límites máximos de plazas. 20
Artículo 55. Número mínimo de estudiantado matriculado. 20
CAPÍTULO III. Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas 20
Artículo 56. Programación Anual de Organización de las Enseñanzas. 20
Artículo 57. Horarios de clase y calendarios de exámenes. 20
Artículo 58. Derecho a realización de las pruebas de evaluación. 21
Artículo 59. Control de la organización de las enseñanzas. 21
Artículo 60. Reclamaciones sobre la organización de las enseñanzas. 21
CAPÍTULO IV. Planes Docentes de los Departamentos 21
Artículo 61. Planes Docentes de los Departamentos. 21
Artículo 62. Control de la Docencia. 22
Artículo 63. Reclamaciones sobre el desarrollo de la docencia 22
Artículo 64. Distribución de responsabilidades docentes. 22
Artículo 65. Coordinación de asignaturas. 22
Artículo 66. Profesorado responsable 23
Artículo 67. Tutorías. 23
CAPÍTULO V. Guías docentes 23
Artículo 68. Contenido mínimo. 23
Artículo 69. Obligatoriedad. 24
TÍTULO VII. Evaluación 24
CAPÍTULO I. Métodos y pruebas de evaluación 24
Artículo 70. Métodos de evaluación. 24
Artículo 71. Pruebas y actividades evaluables. 24
Artículo 72. Adaptación de los métodos docentes y de la evaluación. 24
CAPÍTULO II. Convocatoria y realización de pruebas de evaluación 24
Artículo 73. Convocatorias ordinarias y extraordinarias. 24
Artículo 74. Convocatoria extraordinaria de finalización de estudios. 25
Artículo 75. Realización de las pruebas de evaluación. 25
Artículo 76. Solicitud de tribunal. 25
Artículo 77. Evaluación por compensación. 26
Artículo 78. Conservación de las pruebas de evaluación. 26
Artículo 79. Actas. 26
CAPÍTULO III. Calificaciones 27
Artículo 80. Calificaciones. 27
Artículo 81. Fecha de publicación de las calificaciones. 27
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Artículo 82. Medios de publicación de las calificaciones al estudiantado. 27
Artículo 83. Datos susceptibles de publicación. 28
CAPÍTULO IV. Revisión y recursos frente a los ejercicios de evaluación 28
Artículo 84. Revisión de los ejercicios de evaluación. 28
Artículo 85. Reclamación ante Consejo de Departamento. 28
Artículo 86. Recurso ante Consejo de Gobierno. 29
Artículo 87. Corrección de errores materiales. 29
TÍTULO VIII. Régimen económico 30
CAPÍTULO I. Exenciones 30
Artículo 88. Exenciones a precios públicos. 30
Artículo 89. Momento de acreditación de los requisitos que dan derecho a exención 30
Artículo 90. Deducción por pertenencia a familia numerosa 30
Artículo 91. Deducción por “Matrícula de Honor” en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior, premios, medallas y otras distinciones académicas. 30
Artículo 92. Deducción por víctima del terrorismo o víctima de violencia de género. 30
Artículo 93. Deducción por discapacidad. 30
Artículo 94. Por “Matrícula de Honor” en una asignatura 30
Artículo 95. Becarios. 31
Artículo 96. Premio Extraordinario de Fin de Grado. 31
Artículo 97. Otras deducciones 31
Artículo 98. Coexistencia de deducciones. 31
CAPÍTULO II. Devolución de precios públicos y tasas 31
Artículo 99. Regla xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx. 00
Xxxxxxxx 000. Supuestos excepcionales de devolución de precios públicos y tasas. 31
Artículo 101. Procedimiento administrativo. 32
CAPÍTULO III. Abono de precios públicos, fraccionamiento y medios de pago 32
Artículo 102. Pago fraccionado de precios públicos. 32
Artículo 103. Medios de pago. 32
Artículo 104. Abono en entidad financiera 32
CAPÍTULO IV. Impagos 33
Artículo 105. Archivo de la matrícula por impago. 33
Artículo 106. Bloqueo de expediente 33
Artículo 107. Archivo definitivo de matrícula por impago. 33
Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista 33
Disposición adicional segunda. Adaptación normativa en circunstancias extraordinarias y excepcionales 33
Disposición derogatoria 344
Disposición final 34
Anexo I. Reconocimiento de créditos por actividades deportivas, de cooperación y solidaridad, culturales y de igualdad 355
Anexo II.- Métodos de evaluación 36
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TÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
1. El presente Reglamento regula, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente, los requisitos de acceso y admisión a enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx, así como el correspondiente proceso de preinscripción y matriculación.
2. Asimismo, regula también el régimen académico del estudiantado en la Universidad xx Xxxxxxx, dentro del que se incluye la normativa en materia de reconocimiento y transferencia de créditos, la programación docente y la organización de las enseñanzas oficiales de Grado, los sistemas y pruebas de evaluación y sus recursos, así como el régimen económico en materia de deducciones y precios públicos.
3. El presente Reglamento se aplica a todo el estudiantado de la Universidad xx Xxxxxxx que curse estudios conducentes a la obtención de un título de grado y a todo el profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx que imparta docencia en dichos estudios.
Artículo 2. Definiciones.
Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Universidades españolas. Su cumplimiento es previo a la admisión a la Universidad.
Admisión: adjudicación de las plazas ofrecidas por las Universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado.
Procedimiento de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicación de las plazas ofrecidas por las Universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso las han solicitado. Las actuaciones pueden consistir en pruebas o evaluaciones, pero también en la valoración de la documentación que acredite la formación previa, entrevistas, y otros formatos que las Universidades puedan utilizar para valorar los méritos de los candidatos a las plazas ofrecidas.
Reconocimiento: aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en la Universidad xx Xxxxxxx a efectos de la obtención de un título oficial.
Transferencia: consignación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad xx Xxxxxxx u otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Titulación de origen: titulación en la que han sido obtenidos los créditos objeto de reconocimiento y transferencia.
Titulación de destino: aquella titulación sobre la que surte efecto el reconocimiento o transferencia, que cursa, o en la que ha sido admitido el interesado.
TÍTULO II. Acceso y admisión a estudios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 3. Requisitos de acceso y admisión.
1. Podrán acceder a los estudios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica vigente para el acceso a estudios oficiales de Grado en las Universidades españolas.
2. La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, ateniendo al procedimiento de admisión establecido en los correspondientes acuerdos
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anuales de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía (DUA) y en la normativa estatal básica que regula los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
3. Los plazos para solicitar la admisión, la adjudicación de plazas y el régimen de recursos será el establecido en los correspondientes acuerdos de la Comisión de Distrito Único de Andalucía.
Artículo 4. Personas obligadas a solicitar preinscripción.
1. Estarán obligados a solicitar plaza para poder matricularse en el primer curso de Grado en un Centro de la Universidad xx Xxxxxxx todas aquellas personas que determine la Comisión de Distrito Único de Andalucía en desarrollo de la normativa estatal y autonómica, y entre ellas, por ejemplo, las siguientes:
a) Quienes deseen acceder por primera vez a una titulación de Grado.
b) Xxxxxxx hubieran iniciado o finalizado otros estudios universitarios y optasen por iniciar una nueva titulación de Xxxxx, sin perjuicio de que pudieran solicitarlo también por la vía de reconocimiento de créditos.
c) Los estudiantes que deseen simultanear sus estudios actuales en la Universidad xx Xxxxxxx con unos nuevos.
d) Los que hayan superado la Prueba o Procedimiento de Acceso a la Universidad para Mayores de 25, 40 o 45 años.
2. El acceso y la admisión de los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal relativa a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, debiendo solicitar preinscripción en los términos y plazos que determine el correspondiente acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.
Artículo 5. Formalización de la matrícula.
1. La persona que haya sido admitida en un Grado de la Universidad xx Xxxxxxx de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior deberá formalizar su matrícula en los plazos y con el procedimiento que establezca el Distrito Único Universitario de Andalucía.
2. Los estudiantes que inicien estudios en un Centro y posteriormente obtengan la anulación de su matrícula, así como aquellos a los que le sea anulada de oficio por falta de abono de las tasas universitarias, no mantendrán el derecho a realizar tales estudios en cursos sucesivos, salvo que obtengan plaza nuevamente tras someterse al régimen general de admisión.
CAPÍTULO II. Admisión por reconocimiento de créditos Artículo 6. Requisitos para solicitar la admisión por reconocimiento de créditos.
1. Los estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado sus estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España podrán acceder a estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente y en el presente Reglamento.
2. Será requisito para la admisión de la correspondiente solicitud que esta lo sea entre titulaciones homólogas, entendiéndose por estas las que se encuentren en algunos de los siguientes casos:
a) Titulaciones de grado que correspondan a la misma Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos mínimos de verificación de títulos que conducen a una profesión regulada. En el caso de que la Orden Ministerial correspondiente establezca especialidades, menciones o tecnologías específicas, se exigirá también correspondencia entre ellas en origen y destino.
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b) Titulaciones de grado procedentes de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de los mismos estudios del anterior catálogo de estudios universitarios.
c) Otras titulaciones entre las que se establezca un reconocimiento mínimo del 60 % de los créditos correspondientes a asignaturas básicas y obligatorias de la titulación de destino.
3. Asimismo, será requisito indispensable para su admisión que la Universidad xx Xxxxxxx les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS. A tal efecto, las personas que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán solicitar, en el momento de realizar su solicitud de admisión, el reconocimiento de créditos que proceda de conformidad con el capítulo II del Título V de este Reglamento. Su efectiva admisión quedará condicionada a la obtención de un mínimo de 30 créditos de reconocimiento.
4. En ningún caso se admitirá a un estudiante que tenga agotadas 6 convocatorias en alguna de las asignaturas cursadas en la Universidad de origen. La calificación de “no presentado” no computará a estos efectos.
5. Tampoco se admitirán estudiantes procedentes de otras Universidades si el tiempo que han permanecido en ellas sobrepasa el tiempo de permanencia establecido en la Universidad xx Xxxxxxx.
Artículo 7. Limitación de plazas.
Los Centros responsables de cada uno de los grados de la Universidad xx Xxxxxxx, mediante acuerdo de su Junta de Centro, podrán proponer anualmente al Consejo de Gobierno un número máximo de plazas para admisión de estudiantes por reconocimiento de créditos. Estos límites serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Artículo 8. Orden de prelación.
1. Cuando exista un número máximo de plazas para admisión de estudiantes por reconocimiento de créditos, tendrán preferencia, en primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten una calificación de acceso a la Universidad mayor o igual que la necesaria para acceder a la titulación de destino en el curso anterior.
2. Si, tras aplicar el criterio de prelación establecido en el apartado anterior siguieran existiendo plazas disponibles para esta vía de admisión en alguna titulación, la Junta del Centro responsable de la misma establecerá un orden de prelación. Dicho orden de prelación se fijará de acuerdo con los criterios que la Junta de Centro considere oportunos, entre los que obligatoriamente estarán, con un valor mínimo del cincuenta por ciento, los siguientes:
a) La nota media del expediente en la Universidad de origen.
b) La calificación de acceso a la Universidad.
Artículo 9. Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
1. Las solicitudes presentadas por estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros serán tramitadas y resueltas en un cupo específico y diferenciado del cupo general que integrará al resto de solicitudes. Las plazas no cubiertas en el cupo específico se incorporarán al general durante el proceso de selección de candidatos.
2. Los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que accedan a la Universidad xx Xxxxxxx a través de convenios específicos con otras Universidades con las que exista reciprocidad, solo tendrán que cumplir los requisitos generales y específicos para la admisión por reconocimiento de créditos, que dispone la normativa estatal vigente.
Artículo 10. Deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
Las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento que se vean obligadas a cambiar de residencia por motivos deportivos serán admitidos en los estudios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx que soliciten, independientemente del número
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máximo de plazas reservadas para admisión por esta vía, siempre que cumplan los demás requisitos de admisión establecidos.
Artículo 11. Órganos competentes.
La solicitud de admisión por reconocimiento de créditos se dirigirá a la persona que ostente el Decanato o la Dirección del Centro en que el solicitante desee continuar sus estudios, correspondiendo su resolución al Rector o Rectora, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
Artículo 12. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será el que para cada curso académico determine el Consejo de Gobierno en la correspondiente convocatoria.
2. A la solicitud se adjuntará la documentación que se señale en dicha convocatoria, entre la que deberá figurar, al menos:
a) Certificado Académico Personal con las calificaciones de las asignaturas superadas en la Universidad de origen y las convocatorias agotadas en las no superadas.
b) Documentación acreditativa de la calificación de acceso a la Universidad, para el caso de alumnado que participe por el cupo general.
Artículo 13. Admisión por causa sobrevenida.
1. Podrá solicitarse admisión por reconocimiento de créditos fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria únicamente cuando se aleguen y acrediten fehacientemente razones sobrevenidas de tipo personal, social o familiar.
2. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos y el procedimiento exigidos en el presente capítulo, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En aquellos casos en que los Centros hubieran establecido un baremo para resolver las solicitudes de admisión en el plazo ordinario, el candidato deberá obtener al menos la misma puntuación en el baremo que el último admitido en el plazo ordinario.
3. Si la solicitud de admisión es aceptada, deberá formalizarse la matrícula cumpliendo todos los requisitos exigidos, incluido el abono de las tasas y precios públicos correspondientes, sin tener en cuenta que ya se tuvieran abonados en la universidad de procedencia.
TÍTULO III. Procedimiento de matrícula en estudios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx
CAPÍTULO I. Modalidades de matrícula Artículo 14. Modalidades de Matrícula.
1. La Universidad xx Xxxxxxx permite dos modalidades de matrícula en los estudios oficiales de Grado:
a) Matrícula a tiempo completo.
b) Matrícula a tiempo parcial.
2. La matriculación se efectuará dentro de los períodos, plazos y en la forma determinados por la Universidad xx Xxxxxxx y el Distrito Único Universitario de Andalucía, de los que se dará la publicidad oportuna.
Artículo 15. Matrícula a tiempo completo.
1. Los estudiantes de nuevo ingreso a tiempo completo se matricularán de un mínimo de 60 créditos y un máximo de 78 créditos, excepto quienes soliciten reconocimiento de estudios previos
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simultáneamente a la matrícula, que deberán sumar un mínimo de 60 créditos entre los créditos matriculados y los reconocidos.
2. Para continuación de estudios, serán considerados estudiantes a tiempo completo aquellos que se matriculen de un mínimo de 37 créditos y un máximo de 78 créditos admitiéndose, en casos de excepcional rendimiento académico, la matrícula de más de 78 créditos, siempre que la normativa lo permita y previa solicitud al Decano o Director, que será el órgano encargado de resolver.
Artículo 16. Matrícula a tiempo parcial.
1. Serán considerados estudiantes a tiempo parcial quienes, por motivos debidamente justificados, sean autorizados a matricularse de entre 24 y 36 créditos en estudios de Xxxxx.
2. La condición de estudiante a tiempo parcial se solicitará en el momento de formalizar la matrícula a la Comisión del Centro con competencias académicas en la titulación correspondiente, acreditando los motivos (trabajo, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, residencia, representación estudiantil, otras actividades académicas y de formación y, en general, motivos de carácter personal), que justifiquen la realización de estudios a tiempo parcial, debiendo resolverse de forma motivada en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. La resolución deberá incluir el plazo del que dispone el estudiante para ajustar la matrícula a los créditos establecidos para esta modalidad.
Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya realizado el ajuste se considerará que renuncia a realizar estudios a tiempo parcial, considerándose a todos los efectos que la matrícula es a tiempo completo.
Artículo 17. Reserva de plazas para matrículas a tiempo parcial.
Todos los estudios que se impartan en la Universidad xx Xxxxxxx deberán garantizar, como mínimo, un 5 % de plazas para matrículas a tiempo parcial sobre el total de plazas de nuevo ingreso ofertadas. En aquellas titulaciones en las que no se cubra el 100 % de las plazas ofertadas, la persona que ocupe el Decanato o la Dirección del Centro podrá elevar el porcentaje mínimo según su criterio, pidiendo a posteriori la ratificación de la Junta de Centro.
CAPÍTULO II. Procedimiento de matriculación Artículo 18. Matrícula de nuevo ingreso
Se considerarán matrículas de nuevo ingreso las que realicen aquellas personas que, tras haber realizado la correspondiente preinscripción, sean admitidas a estudios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx. Dicha matrícula deberá efectuarse de conformidad con los plazos y con el procedimiento que establezca el Distrito Único Universitario de Andalucía.
Artículo 19. Matrícula para continuación de estudios.
1. Los estudiantes que se encuentren realizando estudios oficiales de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx se matricularán en los plazos y a través de los procedimientos establecidos para la matriculación ordinaria que, para cada año académico, determine el Consejo de Gobierno de la Universidad, teniendo presente que para poder matricularse habrán de estar incorporadas todas las calificaciones en los expedientes.
2. Los estudiantes podrán matricularse de cursos completos o de asignaturas individuales, con independencia del curso a que estas correspondan, siempre que no se altere la modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial que tuviera anteriormente el interesado. En caso de que se desee cambiar de tipo de modalidad de matrícula, habrá que ajustarse a lo establecido en el artículo 20.
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Lo establecido en el párrafo anterior estará sujeto a las incompatibilidades o prerrequisitos que eventualmente establezca el correspondiente plan de estudios.
3. Los estudiantes matriculados para continuación de estudios en un grado de la Universidad xx Xxxxxxx que anulen su matrícula o les sea anulada de oficio mantendrán el derecho a continuar sus estudios en años sucesivos, con las reservas establecidas en el Título IV del presente Reglamento.
CAPÍTULO III. Modificación y anulación de matrícula Artículo 20. Modificación en la modalidad de matrícula.
1. Los cambios en la modalidad de matrícula deberán solicitarse en el momento de realizar una nueva matriculación, no pudiendo solicitarse ni autorizarse cambios en la modalidad de matrícula durante el curso académico.
2. Cuando se desee cambiar el tipo de matrícula de tiempo completo a tiempo parcial deberá dirigirse una solicitud a la Comisión del centro con competencias académicas en la titulación correspondiente en el momento de realizar una nueva matriculación. Dicha solicitud deberá justificarse en los términos del artículo 16.2.
En cualquier caso, inicialmente deberá realizarse una matrícula de un mínimo de 37 créditos, que podrá luego ajustarse en los créditos correspondientes a tiempo parcial en el plazo que se indique en la resolución, si esta fuera favorable.
3. El cambio de matrícula de tiempo parcial a tiempo completo será automático y solo requerirá la comunicación a la secretaría del Centro correspondiente, que habilitará el cambio de modalidad.
Artículo 21. Matrícula o modificación de matrícula fuera de plazo.
1. La matrícula ordinaria y su modificación se realizarán en los plazos previstos para ello. Solo será admisible la matriculación o modificación de matrícula fuera de plazo para estudiantes de intercambio y otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas y acreditadas.
2. Las solicitudes para matriculación o modificación de la matrícula fuera de plazo deberán dirigirse al Vicerrector con competencias académicas en estudios de Xxxxx, quien las resolverá motivadamente. Antes de la resolución deberá solicitarse informe preceptivo al Decano o Director del Centro afectado.
3. Sin perjuicio de su carácter no vinculante, será preciso que el informe del Centro sea favorable para que la matrícula o modificación de matrícula fuera de plazo sea autorizada.
La emisión de informe favorable no implicará por sí misma la estimación de la solicitud.
Artículo 22. Anulación de matrícula a solicitud de interesado.
1. Podrá solicitarse la anulación total o parcial de matrícula antes del 31 de diciembre de cada curso académico, siempre que la persona interesada no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria en dicho curso académico y haya abonado los precios públicos de matrícula completos a que esté obligado de conformidad con la normativa.
La solicitud de anulación deberá dirigirse a la persona que ostente la Dirección o el Decanato del Centro, que será también el órgano competente para resolver.
2. En fechas posteriores, la anulación de matrícula se entenderá excepcional, y solamente se autorizará por circunstancias especiales que se aleguen y acrediten, debiendo cumplirse en todo caso el requisito de que el interesado no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria del citado curso, y haya abonado los precios públicos de matrícula completos a que le obliga la normativa en vigor.
La solicitud se dirigirá al Vicerrector con competencias en gestión académico-administrativa en estudios de Xxxxx, quien la resolverá motivadamente. Antes de la resolución deberá solicitarse informe preceptivo al Decano o Director del Centro afectado.
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Sin perjuicio de su carácter no vinculante, será preciso que el informe del Centro sea favorable para que la anulación de matrícula sea autorizada. La emisión de informe favorable no implicará por sí misma la estimación de la solicitud.
3. En cualquier caso, cuando la anulación de matrícula se solicite sobre la base de una enfermedad grave del estudiante que le impida continuar con sus estudios, traslado laboral u otras causas personales o familiares graves debidamente acreditadas, la solicitud se dirigirá al Vicerrector con competencias en gestión académico-administrativa en estudios de Xxxxx, quien la resolverá motivadamente.
Artículo 23. Anulación de oficio de matrícula.
1. La anulación de oficio de la matrícula será acordada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, de acuerdo con la normativa vigente, mediante resolución motivada, por el cumplimiento de condición resolutoria a la que se hubiera sometido la matriculación, incluyendo la falta de pago de la misma.
2. También podrá acordarse la anulación de oficio de la matrícula si se hubieran falseado los requisitos exigidos para ella u ocultado aquellos que, de haberse conocido, lo hubieran impedido. Esta anulación, que en ningún caso dará derecho a la devolución de la matrícula, se acordará sin perjuicio de las posibles consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse de aquellas conductas.
3. También podrá acordarse la pérdida de los derechos de matrícula como consecuencia de la tramitación y resolución de un procedimiento disciplinario.
Artículo 24. Anulación de matrícula y permanencia.
La anulación de matrícula tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración que la no matriculación.
TÍTULO IV. Normas de permanencia y continuación de estudios Artículo 25. Permanencia en primer curso.
1. El alumnado matriculado por primera vez en estudios oficiales de Xxxxx deberá aprobar, como mínimo, 6 créditos para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad xx Xxxxxxx.
2. No obstante, en el caso de no superar el mínimo de 6 créditos en el primer curso, se podrá solicitar, excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en los mismos estudios, siempre que se acredite la existencia de una causa justificada.
3. Dicha solicitud será resuelta, motivadamente, por la persona que ostenta el Decanato o la Dirección del Centro, previo informe favorable de la Comisión del Centro con competencias académicas en los estudios correspondientes.
Artículo 26. Continuación de estudios de Grado a tiempo completo.
1. Para la continuación de los estudios de Grado a tiempo completo el estudiantado deberá matricularse de más de 36 créditos.
2. Se eximirá de esta norma al alumnado al que le queden menos créditos para finalizar sus estudios de Xxxxx, teniendo que matricularse del total de créditos restantes, sin que ello suponga modificación en la modalidad de matrícula preexistente.
Artículo 27. Continuación de estudios de Grado a tiempo parcial.
1. Para la continuación de los estudios de Grado a tiempo parcial el estudiantado deberá matricularse de entre 24 y 36 créditos.
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2. Se eximirá de esta norma al alumnado al que le queden menos créditos para terminar sus estudios, teniendo que matricularse del total de créditos restantes.
Artículo 28. Número de convocatorias.
1. El estudiantado de la Universidad xx Xxxxxxx dispondrá de seis convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación no supondrá el agotamiento de la convocatoria.
2. En situaciones excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, el estudiantado podrá solicitar una séptima convocatoria, dirigiendo una solicitud al Decano o Director del Centro responsable de la titulación, que resolverá motivadamente.
3. El estudiante que tenga asignaturas no superadas de las que haya formalizado matrícula en cursos anteriores deberá elegir prioritariamente al menos el 50 % de los créditos pendientes antes de seleccionar nuevas asignaturas.
Artículo 29. Años de permanencia.
1. En los estudios de Grado el alumnado consumirá cada curso académico 1 unidad de permanencia, si durante dicho curso su matrícula es a tiempo completo, y 0,7 unidades de permanencia, si lo es a tiempo parcial.
2. Se entiende por unidad de permanencia el tiempo que el alumnado agota en cada curso académico dependiendo de que desarrolle sus estudios a tiempo completo o parcial. Las unidades de permanencia, o el tiempo total disponible para cursar una titulación depende del número de años en los que se estructure la misma.
3. El máximo de unidades de permanencia y de años que el alumnado podrá consumir en una titulación de Grado no podrá superar las cantidades que se señalan a continuación:
Titulación de Grado | Unidades de permanencia | Tiempo completo | Tiempo parcial |
240 créditos | 7 | 7 años | 10 años |
300 créditos | 9 | 9 años | 13 años |
360 créditos | 11 | 11 años | 16 años |
Itinerarios curriculares concretos o nueva mención | Unidades de permanencia | Tiempo completo | Tiempo parcial |
60 o menos créditos | 2 | 2 años | 3 años |
Más de 60 créditos | 4 | 4 años | 6 años |
4. En caso de interrupción de estudios el tiempo de no matriculación no se computará a estos efectos.
5. Se podrá exceptuar del cumplimiento de las normas anteriores al estudiantado que se encuentre en situaciones excepcionales debidamente acreditadas, durante el tiempo que duren las mismas y siempre que puedan ser valoradas con objetividad. La resolución motivada de dichas solicitudes corresponde al Decano o Director del Centro que imparta la titulación del estudiantado afectado.
Para la aplicación efectiva de este apartado la Comisión de Normas de Permanencia a que se refiere el artículo 26 podrá emitir recomendaciones.
Artículo 30. Estudiantado admitido por la vía de reconocimiento de créditos desde otras Universidades.
A los estudiantes procedentes de otras Universidades que hayan sido admitidos en la Universidad xx Xxxxxxx por la vía del reconocimiento de créditos se les aplicará la presente normativa y, en todo caso, se les computarán los cursos de permanencia en las Universidades de origen.
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Artículo 31. Comisión de Normas de Permanencia.
1. Para el estudio de los casos que puedan plantearse en relación con la aplicación e interpretación de las presentes normas, se constituirá una Comisión, presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por el Secretario General de la Universidad, dos miembros designados por el Consejo Social, dos Decanos o Directores en representación de los centros, el Presidente del Consejo de Estudiantes, otro miembro representante del Consejo de Estudiantes y por el Jefe del Servicio de Gestión Académica que actuará como secretario.
2. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión a las personas que estime adecuadas, que actuarán en calidad de asesores.
Artículo 32. Matriculación en la Universidad xx Xxxxxxx.
A efectos de permanencia en la Universidad xx Xxxxxxx se tendrán en cuenta las normas establecidas en este mismo Reglamento en cuanto a modalidades de matrícula a tiempo completo y a tiempo parcial, así como a los cambios de matrícula entre ambas y a las consecuencias que la anulación de matrícula tiene al respecto.
TÍTULO V. Reconocimiento y transferencia de créditos CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Ámbito de aplicación
1. El estudiantado que curse o haya sido admitido a cursar cualquier enseñanza oficial de Xxxxx en la Universidad xx Xxxxxxx podrá acogerse a lo que establece el presente Reglamento en materia de reconocimiento y transferencia de créditos.
2. El reconocimiento o transferencia a que hace referencia el presente Xxxxxx se aplica a créditos obtenidos en el marco de la educación superior que, de conformidad con la normativa estatal vigente, comprende la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.
Artículo 34. Régimen económico.
El reconocimiento y la transferencia de créditos tendrán los efectos económicos que determine anualmente el decreto de la Junta de Andalucía por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.
Artículo 35. Suplemento Europeo al Título.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 36. Órganos competentes.
1. Los expedientes de reconocimiento se iniciarán a solicitud del interesado y se tramitarán a través de los Centros, Departamentos o Servicios que impartan los estudios u organicen las actividades que se pretenden reconocer. Para ello, podrán constituirse las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen preceptivo sobre la solicitud.
2. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
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CAPÍTULO II. Reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior y de experiencia profesional
Artículo 37. Reconocimiento de créditos por estudios en el ámbito de la Educación Superior.
1. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Xxxxx en la Universidad xx Xxxxxxx o en otra Universidad española, así como también los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente.
2. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado o Fin de Máster.
3. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que supongan al menos, el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama.
4. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
5. El resto de los créditos superados en estudios universitarios oficiales, o en otros estudios pertenecientes al marco de la educación superior, podrán ser reconocidos por la Universidad xx Xxxxxxx teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. El máximo de créditos reconocibles por estudios no universitarios pertenecientes a la educación superior será el que aparezca en el Plan de Estudios correspondiente o, en su defecto, el que determine la Junta de Centro para este criterio.
6. Se hará constar en el expediente académico del interesado qué parte de los créditos han sido cursados y superados en la Universidad xx Xxxxxxx y qué parte de los créditos han sido cursados y superados en otra Universidad o Institución de Educación Superior (con indicación expresa del título a que pertenecen y de la denominación de la asignatura superada; cada uno de ellos con su calificación obtenida en la Universidad o Institución correspondiente, y esta información se usará para obtener la calificación media del expediente.
Artículo 38. Reconocimiento de créditos por estudios universitarios no oficiales y por experiencia profesional.
1. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente.
2. Igualmente, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial de Grado, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
3. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios del título en el que deban surtir efecto. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
4. No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya hecho constar en la memoria de verificación del título oficial y se haya obtenido, para este reconocimiento, el visto bueno expreso del órgano competente de evaluación de títulos oficiales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
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Artículo 39. Reglas comunes al reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior, de estudios universitarios no oficiales y de experiencia profesional.
1. En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra Universidad o título, por lo que el interesado deberá justificar siempre los méritos originales por los que solicita el reconocimiento.
2. Con carácter general, el reconocimiento a que se refiere el presente Título puede ser aplicado sobre la totalidad o sobre parte de cada una de las asignaturas existentes en la titulación de destino. A tales efectos, se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas, y no a la identidad entre asignaturas y programas ni a la plena equivalencia de créditos.
Artículo 40. Órganos competentes.
1. Los expedientes de reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior y de experiencia profesional se tramitarán a través de los Centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden reconocer.
2. A tal efecto, la Comisión competente en el Centro al que pertenezca la titulación de destino será la encargada de elaborar un informe que sirva de propuesta de reconocimiento de créditos en estudios de grado, para lo que podrá recabar informe de los Departamentos correspondientes cuando se trate de reconocer créditos superados en otros estudios universitarios, oficiales o no oficiales, en otros estudios pertenecientes al marco de la Educación superior, así como por experiencia profesional.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces por curso académico.
3. Las Comisiones de los Centros deberán, además, mantener actualizado un catálogo de todas las asignaturas y actividades cuyo reconocimiento haya sido informado y autorizado previamente. La actualización de este catálogo será aprobada anualmente por la Junta de Centro correspondiente. El reconocimiento de aquellas asignaturas y actividades incluidas en el catálogo será automático y no será necesario informe de los Departamentos afectados ni nueva resolución de reconocimiento.
4. Existirá también una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad xx Xxxxxxx, que estará formada por el Vicerrector con las competencias de gestión académico-administrativa de estudiantes o persona en quien delegue, que la presidirá; el Decano o Director de cada uno de los Centros de la Universidad o miembro del Consejo de Dirección en quien delegue, un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad y el Jefe del Servicio de Gestión Académica, que actuará como secretario.
Corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones competentes en los Centros en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos, así como por la adecuada aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Reglamento.
b) Coordinar a las Comisiones de los Centros en la aplicación de esta normativa, evitando disparidades entre las mismas y estableciendo, en su caso, recomendaciones sobre criterios generales de reconocimiento.
c) Emitir informe preceptivo sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos.
Artículo 41. Procedimiento y plazos.
1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos en asignaturas del plan de estudios se realizarán al principio de cada curso académico, dentro del periodo de matrícula. Las solicitudes que requieran resolución expresa serán resueltas en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo de matrícula.
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2. Para el resto de las solicitudes de reconocimiento o transferencia la Comisión competente en el Centro se reunirá al menos una vez más por curso académico.
3. El abono de los créditos objeto de reconocimiento se realizará una vez resuelta la correspondiente solicitud.
CAPÍTULO III. Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil en los estudios de Grado
Sección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 42. Naturaleza de las actividades susceptibles de reconocimiento.
Las actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil se consideran formación en competencias transversales para el estudiantado de la Universidad xx Xxxxxxx, con el objeto de fomentar valores relacionados con la igualdad, la cooperación, el deporte, la cultura y la representación estudiantil que les desarrollar un pensamiento crítico y actuar, en consecuencia, como motores de transformación y equidad social.
Con el fin de que el estudiantado adquiera las competencias transversales necesarias para la obtención del título, el profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx promoverá, en la medida de lo posible, la participación e incorporación del estudiantado en este tipo de actividades.
Artículo 43. Máximo de créditos por reconocimiento por actividades universitarias.
1. El estudiantado podrá obtener créditos por la realización de las actividades previstas en este capítulo según lo que determinen las estructuras/servicios responsables, dependientes del centro con el límite que recoja cada plan de estudios o, en su defecto, aprobado por la Junta de Centro correspondiente, que no podrá ser inferior a 6 créditos.
2. Los créditos objeto de reconocimiento por estos conceptos tendrán el carácter de optativos, aparecerán sin calificación y no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la calificación media del expediente.
Sección 2ª. Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, e igualdad
Artículo 44. Actividades susceptibles de reconocimiento.
1. Podrán ser objeto de reconocimiento, total o parcial, aquellas actividades de carácter cultural, deportivo, de cooperación, solidaridad e igualdad, en los términos y en las condiciones en que sean organizadas por las estructuras y servicios responsables dependientes de los Vicerrectorados competentes en materia de cultura, deporte, igualdad, cooperación y solidaridad, así como por las Centros, en el marco de sus programaciones anuales de actividades.
Quedan excluidos de este reconocimiento los estudios propios.
Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente a efectos de que autorice el reconocimiento.
2. Para este tipo de actividades se establece que, con carácter general, 1 crédito se corresponde con 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento.
3. El número de créditos susceptibles de ser reconocidos en las actividades correspondientes a las áreas de igualdad, cultura, deportes, cooperación y solidaridad será el establecido en el Anexo I.
Artículo 45. Organización de las actividades.
Corresponderá a cada una de las estructuras, servicios o Centros responsables la propuesta y
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gestión de las actividades específicas susceptibles de reconocimiento, en todo lo que se refiere a:
a) Definición de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la actividad.
b) Inclusión de dichas actividades, consignando el número de créditos objeto de reconocimiento, en los planes de actuación anuales de cada servicio, estructura o Centro responsable, para su aprobación por Consejo de Gobierno.
c) Gestión de la publicidad, matriculación, dirección académica y expedición de certificados.
d) Coordinación y control del cumplimiento efectivo de las actividades de que se trate.
Para la organización, con carácter excepcional, de actividades no recogidas en el Plan de Actuación Anual, será preceptivo la presentación de una propuesta por parte de los comités o comisiones con los que cuente cada estructura, servicio o Centro y la autorización previa y expresa del Vicerrectorado correspondiente.
Artículo 46. Procedimiento y tramitación del reconocimiento.
1. El estudiantado que haya participado en las actividades a que se refieren los artículos anteriores podrá solicitar su reconocimiento para la obtención de créditos en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado. Junto con la solicitud deberá presentar también un informe de la actividad realizada expedido por la estructura, servicio o Centro responsable, en el que se especifique el número de créditos objeto de reconocimiento. Dicho número de créditos deberá coincidir con lo aprobado con carácter previo por Consejo de Gobierno.
2. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
3. Tras la oportuna comprobación, y previa liquidación de las correspondientes tasas, se incluirán los créditos reconocidos en el expediente del estudiantado que lo haya solicitado.
Sección 3ª. Reconocimiento de la competencia lingüística
Artículo 47. Reconocimiento de la competencia lingüística.
1. También podrá ser objeto de reconocimiento la competencia lingüística en una lengua extranjera, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a razón de dos créditos por cada nivel que se acredite por encima del mínimo exigido, y en el mismo idioma, para cada titulación según la siguiente tabla:
Nivel mínimo: B1 | B2: 2 créditos | C1: 4 créditos | C2: 6 créditos |
Nivel mínimo: B2 | C1: 2 créditos | C2: 4 créditos |
2. La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones. Se aceptarán aquellas certificaciones establecidas en el Anexo I del Reglamento para la acreditación de la competencia lingüística para la obtención de los títulos de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx.
La acreditación deberá presentarse para su reconocimiento en la Secretaría del Centro correspondiente, en cualquier momento del periodo de estudios de Grado.
3. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
Sección 4ª. Reconocimiento por organización de actividades y representación estudiantil
Artículo 48. Límite de créditos.
Los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxxx podrán obtener el reconocimiento de un
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máximo de 4 créditos anuales por organización de actividades y representación estudiantil.
Artículo 49. Reconocimiento por organización de actividades.
1. Los estudiantes que organicen o participen en el comité organizador de actividades, eventos, congresos y, en general, ejercicios de visibilización de la Universidad xx Xxxxxxx podrán obtener el reconocimiento de 2 créditos por cada evento u actividad organizada o dirigida a nivel nacional y 3 créditos si esta tiene impacto internacional.
A tal efecto deberán dirigir una solicitud al Vicerrectorado competente en materia de estudiantes. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
2. Si la resolución dictada es favorable al reconocimiento se presentará por parte del interesado en la Secretaría del Centro donde deba surtir efecto el reconocimiento.
Artículo 50. Reconocimiento de créditos por representación estudiantil.
1. El estudiantado representante en Juntas de Centro y sus comisiones, en Consejo de Gobierno y sus comisiones, así como el que ostente la representación de curso, podrá obtener el reconocimiento de 1 crédito por curso académico. Para ello, deberá haber asistido, al menos, al 75 % de las sesiones del órgano del que se trate.
2. En el caso de estudiantado representante en el Claustro y Consejo de Departamento, deberá asistir al 75 % de las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que han sido elegidos, con reconocimiento de 1 crédito por cada curso académico.
3. El estudiantado representante que componga la mesa de los Consejos de Estudiantes de Centros (CEC) y del Consejo de Estudiantes de la Universidad (CEU) y de asociaciones sectoriales de representación de estudiantes podrán recibir reconocimiento de 2 créditos por curso académico.
4. Las personas que ostentan la presidencia de los CEC y de los CEU podrán obtener un reconocimiento de hasta 4 créditos por curso académico. Además, podrán tener la posibilidad -de forma justificada y motivada- de anulación de matrícula en aquellas asignaturas en las que no se hubieran presentado durante el curso en que han desempeñado el cargo. Para ello, estas personas deberán presentar ante su pleno un informe de su trabajo y este será quien lo apruebe y eleve al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes para su valoración y evaluación en la Comisión de Asuntos Estudiantiles de la Universidad xx Xxxxxxx, sin perjuicio de las normas de matrícula del presente reglamento.
5. Para el reconocimiento de créditos por representación estudiantil será preciso contar, en el momento de la solicitud, con el informe favorable del Pleno al que pertenezca el solicitante. En el caso del estudiantado representante de curso, deberán contar con informe favorable del estudiantado del curso ante el CEC, así como por el pleno del CEC al que pertenezca con el fin de verificar el cumplimiento eficiente de sus deberes y funciones.
6. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
TÍTULO VI. Programación docente CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 51. Calendario Académico Oficial.
El Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxx aprobará, en su sesión del mes de diciembre, el Calendario Académico Oficial del curso siguiente que, en lo referente a programación docente y evaluación, deberá especificar los siguientes plazos:
a) Plazo para que los Centros aprueben y envíen la oferta de optatividad al Vicerrectorado competente.
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b) Plazo para que los Centros elaboren la Programación Anual de Organización de las Enseñanzas (PAOE) y la remitan a los Departamentos afectados.
c) Plazo para que los centros remitan la PAOE al Vicerrectorado competente.
d) Plazo para que los Departamentos remitan el Plan Docente del Departamento (PDD) a los centros afectados y al Vicerrectorado competente.
e) Plazo para que los coordinadores de las asignaturas suban las guías docentes al sistema informático.
f) Plazo para que los Departamentos revisen, aprueben en Consejo de Departamento y cierren las guías docentes.
g) Plazo para que los Centros revisen las guías docentes.
h) Plazo para que los Departamentos realicen modificaciones a instancia de los Centros.
i) Plazo para que los Centros cierren las guías docentes.
j) Plazo para que los Centros aprueben y publiquen los horarios de clase y el calendario de exámenes, y los remitan al Vicerrectorado competente.
Artículo 52. Dotaciones de plazas de profesorado y relación de puestos de trabajo de PDI y PAS.
1. La información contenida en la Programación Anual de Organización de las Enseñanzas (PAOE) de los Centros correspondientes y en el Plan Docente del Departamento (PDD) será tenida en cuenta para la dotación de plazas de profesorado. Para ello se tomará la información correspondiente al curso siguiente, si ya está disponible o, en su defecto, la del curso corriente.
2. El Consejo de Gobierno tendrá ambos instrumentos en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.
CAPÍTULO II. Optatividad
Artículo 53. Programación anual.
1. Los Departamentos estarán obligados a ofertar anualmente todas las asignaturas optativas incluidas en los planes de estudios, salvo en los casos debidamente autorizados por las Juntas de Centro correspondientes, y siempre que se respeten las ratios mínima y máxima a que se refiere el apartado siguiente y se salvaguarde la oferta de grupos de optativas que componen una mención.
2. Las asignaturas optativas adscritas a áreas de conocimiento que presenten superávit de profesorado deberán ser ofertadas en todo caso.
3. Los Centros elaborarán la oferta global de la Facultad o Escuela, que será aprobada por la Junta de Centro y enviada en el plazo indicado para ello al Vicerrectorado competente, que verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
4. Para la elaboración de la oferta los Centros tendrán en cuenta:
a) La oferta global del Centro para cada título deberá superar la proporción 2:1 respecto a los créditos optativos que xxxx cursar el estudiantado.
b) El límite máximo para el factor de optatividad, por criterios económicos, será de 3:1 con las salvedades que se establecen en los apartados 4 y 5 del presente artículo.
5. En el caso de que exista optatividad común o transversal en varios planes de estudios, el factor de optatividad se calculará conjuntamente.
6. No se aceptarán solicitudes de nuevo profesorado cuando la oferta de optatividad para un título supere la proporción 3:1.
7. Cada asignatura optativa deberá ser ofertada anualmente. En caso de desaparecer de la oferta, pasará a situación de no vigente. Las asignaturas optativas no vigentes no tendrán ni matrícula ni evaluación.
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Artículo 54. Límites máximos de plazas.
1. Los departamentos podrán proponer límites máximos de admisión de estudiantes en asignaturas optativas, atendiendo a criterios académicos, de capacidad de profesorado y de espacio en aulas o laboratorios. El límite máximo deberá ser superior a 25 plazas.
2. Los Centros comprobarán que con la oferta conjunta de todos los Departamentos que intervienen en el título existe oferta suficiente para todos los posibles optantes. Si el resultado es negativo recabará de los Departamentos el correspondiente incremento de los límites de admisión, que deberá ser asumido por los mismos.
Artículo 55. Número mínimo de estudiantado matriculado.
1. Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 5, el Departamento podrá solicitar la eliminación de la asignatura optativa. En este caso, el Centro se asegurará de que todo el alumnado afectado es admitido en otras asignaturas. En caso contrario, la asignatura no podrá ser eliminada. Asimismo, el Centro tendrá en cuenta otros aspectos como, por ejemplo, el mantenimiento de la oferta de las menciones.
2. Si el Departamento desea mantener la asignatura aun cuando el número de estudiantes no sea superior a cinco, esta asignatura no será tenida en cuenta para dotaciones de plazas de profesorado.
CAPÍTULO III. Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas Artículo 56. Programación Anual de Organización de las Enseñanzas.
1. Los Centros elaborarán la Programación Anual de Organización de las Enseñanzas (PAOE), que será aprobada por la Junta de Centro, y la enviarán en los plazos previstos para ello a los Departamentos afectados y al Vicerrectorado competente, que los dará a conocer a la comunidad universitaria.
2. La PAOE contendrá la previsión del tipo y número de grupos de docencia, dentro de los límites establecidos por la normativa general en vigor, así como los horarios y espacios necesarios y disponibles.
Artículo 57. Horarios de clase y calendarios de exámenes.
1. La Junta de Centro aprobará y ordenará publicar los horarios de clase y el calendario de exámenes ordinarios antes del comienzo de la matrícula del siguiente curso académico y los comunicará al Vicerrectorado competente en los plazos previstos para ello.
2. Los horarios incluirán los créditos de las asignaturas y la distribución horaria global de las mismas. Junto con los horarios, el Centro publicará el profesorado asignado a cada uno de los grupos de docencia.
Se procurará que el horario del estudiantado, incluyendo las asignaturas optativas, sea lo más racional posible y que se facilite la elección de los itinerarios curriculares contemplados en el Plan de Estudios. Se evitará especialmente la asignación de más de dos horas seguidas de docencia de la misma asignatura, salvo casos excepcionales autorizados por la Junta de Centro.
3. El horario lectivo normal se extenderá de lunes a viernes, de lo que podrán exceptuarse las actividades externas, como prácticas, visitas, seminarios, etc. Para la realización de dichas actividades externas el profesorado responsable deberá consensuar con el miembro del equipo directivo competente los ajustes horarios necesarios. En ningún caso podrán realizarse controles de asistencia ni pruebas de evaluación si dicha actividad se realiza fuera del horario habitual de clase establecido para la asignatura.
4. El calendario de exámenes se realizará teniendo en cuenta el número de estudiantes matriculados en las asignaturas y las disponibilidades horarias y de espacio. En las convocatorias
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ordinarias nunca coincidirán exámenes de asignaturas del mismo curso en un mismo día.
5. Cualquier circunstancia excepcional que motive la modificación de los horarios o de los calendarios de exámenes deberá ser aprobada por la Junta de Centro. Ante estas situaciones excepcionales, los responsables de las titulaciones realizarán las consultas oportunas con el profesorado y el estudiantado afectados para proceder a proponer una nueva programación.
Artículo 58. Derecho a realización de las pruebas de evaluación.
1. El estudiantado tiene derecho a la realización del examen, así como todas las pruebas de evaluación previstas en la guía docente de cada asignatura.
2. El profesorado no podrá evaluar aquellos contenidos que no haya explicado durante el período de docencia establecido.
3. Sin perjuicio de la actuación del Decano o Director en caso de urgencia, la Junta de Centro garantizará el derecho a examen, así como a cualquier otra prueba de evaluación recogida en la guía docente de la asignatura siempre que por su naturaleza ello sea posible, cuando un estudiante no haya podido concurrir a una convocatoria ordinaria o extraordinaria por causas justificadas como, entre otros, aquellas de tipo personal o familiar, por coincidencia de horario entre exámenes de varias asignaturas, o por asistencia a reuniones y actividades de representación universitaria. En tales supuestos el estudiantado tendrá derecho a que se le fije un día y hora diferente para su realización.
Artículo 59. Control de la organización de las enseñanzas.
1. El control de la organización de la enseñanza en lo referente a los horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos de la organización de las enseñanzas de Grado compete a las Juntas de Centro.
2. A tal efecto, las Juntas de Centro deberán arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en cada uno de los Centros, para lo que podrá contar, en su caso, con la asistencia de una Comisión delegada en materia de docencia.
3. Asimismo, las Juntas de Centro podrán elevar a los órganos competentes las propuestas que estimen oportunas, así como denunciar aquellas situaciones irregulares o que estimen que contradicen la normativa universitaria.
Artículo 60. Reclamaciones sobre la organización de las enseñanzas.
Las reclamaciones sobre el cumplimiento de los aspectos recogidos en el artículo 59, así como sobre los aspectos a que se refiere el artículo anterior serán presentadas al Decano o Director del Centro correspondiente para su resolución por la Junta de Centro. Contra la resolución de la Junta de Centro cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV. Planes Docentes de los Departamentos Artículo 61. Planes Docentes de los Departamentos.
1. El Consejo de Departamento aprobará el Plan Docente del Departamento con sujeción a lo previsto en la PAOE de los Centros implicados y lo comunicará, en las fechas previstas para ello en el calendario académico oficial, a los Centros y al Vicerrectorado competente, quien los dará a conocer a la comunidad universitaria.
2. El PDD establecerá las responsabilidades docentes de carácter teórico y práctico del profesorado, con indicación expresa de la asignación de grupos de docencia.
3. En caso de conflicto entre el Programa Anual de Organización de las Enseñanzas y los Planes Docentes, este será gestionado por el Vicerrectorado competente, que elevará propuesta al
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Consejo de Gobierno.
Artículo 62. Control de la Docencia.
1. El control del desarrollo de los temarios y del mantenimiento de la coordinación entre los docentes corresponde a los Consejos de Departamento implicados en la docencia, bajo la supervisión de los Coordinadores de Titulación y sin perjuicio de la actuación de la Comisión de Docencia del Centro y de la Junta de Centro cuando sea necesario.
2. Los Consejos de Departamento podrán elevar a los órganos competentes las propuestas que consideren oportunas, así como denunciar aquellas situaciones irregulares o que estimen que contradicen la normativa universitaria.
Artículo 63. Reclamaciones sobre el desarrollo de la docencia.
1. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento al que pertenezca el Coordinador de la asignatura para su estudio y resolución por el Consejo de dicho Departamento.
Cuando la asignatura sea impartida por profesorado perteneciente a varios Departamentos y el profesorado implicado en la reclamación pertenezca a un Departamento distinto al del coordinador de la asignatura, se deberá solicitar informe al Departamento al que aquel pertenezca.
2. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno. En todo caso se dará conocimiento a la Comisión de Docencia del Centro y de la Universidad.
Artículo 64. Distribución de responsabilidades docentes.
1. El Consejo de Departamento distribuirá las responsabilidades docentes del profesorado a su cargo, asignándole la docencia de las asignaturas que tenga adscritas cada área de conocimiento.
Cada grupo grande de docencia tendrá un profesor responsable y cada asignatura tendrá un coordinador, que será nombrado de entre los responsables de los grupos.
2. Los contratados FPU, FPI, Xxxxx x Xxxxx, contratados del Plan Propio de Investigación de la UCO y figuras similares, que aparezcan en el Plan Docente del Departamento con capacidad docente según su convocatoria, no podrán asumir más del 50 % de la docencia de grupos grandes.
Artículo 65. Coordinación de asignaturas.
1. La persona a la que se le asigne la coordinación de una asignatura tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con todo el equipo docente de la asignatura la elaboración de la guía docente en el plazo previsto para ello, cumplimentar la herramienta informática con el contenido de la guía docente y someterla a la aprobación del Consejo o Consejos de Departamento implicados.
b) Velar por que el número y duración de las actividades docentes programadas se adapten correctamente a los créditos de la asignatura, así como por su adecuada coordinación con el resto de las asignaturas del título.
c) Coordinar al equipo docente que participa en la asignatura en lo referente a evolución del programa, contenidos teórico-prácticos, métodos de evaluación, etc.
d) Coordinar, junto con el Centro, la distribución homogénea y racional del estudiantado en los distintos grupos de docencia de la asignatura.
e) Elaborar al final del periodo docente de la asignatura, de acuerdo con los Sistemas de Garantía de Calidad de los Títulos, un informe que hará llegar al presidente de la Unidad de Garantía de Calidad del título correspondiente o al miembro del equipo directivo del Centro designado para ello. En este informe se harán constar las posibles incidencias relacionadas con la planificación de la docencia; organización general; coordinación de programas, de metodología
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docente o de horarios, con otras asignaturas; desarrollo de la guía docente y cualesquiera otras que el coordinador considere dignas de mención para la correcta planificación de la docencia en cursos sucesivos.
2. Sin menoscabo de las competencias del Departamento en lo referente a coordinación y seguimiento de la docencia, el coordinador de la asignatura será el interlocutor con la Unidad de Garantía de Calidad del Título.
Artículo 66. Profesorado responsable.
El profesorado responsable de un grupo grande de docencia tendrá las siguientes funciones:
a) Impartir la docencia del grupo junto con el resto del profesorado asignado al mismo y con la supervisión del coordinador de la asignatura.
b) Rellenar, cerrar y firmar las actas de todas las convocatorias de evaluación del curso para el que ha sido nombrado, respetando los plazos establecidos para ello, así como los de comunicación y revisión de calificaciones.
Artículo 67. Tutorías.
1. El estudiantado tienen derecho a ser orientado y dirigido individualmente en su proceso de aprendizaje mediante tutorías personalizadas que se celebrarán en el mismo Centro en el que se desarrolla la docencia. Para ello, el profesorado deberá reservar en su horario el número de horas que le correspondan en función de su dedicación (seis horas semanales para el profesorado a tiempo completo), cuya distribución comunicará al Departamento, que lo publicará antes del inicio de cada curso.
2. Los Departamentos son los responsables del cumplimiento de los horarios de tutorías y de que exista una distribución racional a lo largo de la semana, así como de la igualdad de trato entre distintos grupos y/o turnos de docencia.
3. Los estudiantes con discapacidad tienen derecho a recibir las tutorías en lugares accesibles, así como a adaptaciones metodológicas acordes con sus capacidades.
4. El profesorado responsable de los grupos de docencia deberá ser informado de la existencia de estudiantado con discapacidad y podrá solicitar asesoramiento cuando este alumnado presente necesidades especiales.
CAPÍTULO V. Guías docentes
Artículo 68. Contenido mínimo.
1. La guía docente contendrá, al menos, los siguientes aspectos, que serán recogidos en el modelo oficial:
a) Datos del profesorado.
b) Objetivos docentes.
c) Resultados esperados del aprendizaje (competencias).
d) Actividades docentes programadas.
e) contenidos y metodología docente y material de trabajo.
f) Métodos de evaluación, con especial atención a lo recogido en el artículo 70.
g) Bibliografía, criterios de coordinación y cronograma.
Este contenido mínimo deberá completarse, en su caso, con la información exigida por la aplicación informática correspondiente.
2. En el caso de que la docencia de una asignatura se organice en varios grupos, la guía docente de todos los grupos será común. Las metodologías docentes y de evaluación tendrán suficiente flexibilidad para atender las necesidades de los estudiantes con discapacidades y a tiempo parcial.
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Artículo 69. Obligatoriedad.
El profesorado está obligado a cumplir todos los términos de la guía docente de la asignatura y, en particular, a respetar los contenidos y metodología docente y de evaluación, no pudiendo modificarlos a lo largo del curso.
TÍTULO VII. Evaluación CAPÍTULO I. Métodos y pruebas de evaluación
Artículo 70. Métodos de evaluación.
1. El estudiantado tiene derecho a una evaluación objetiva y continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
2. La guía docente de cada asignatura especificará los métodos de evaluación y el peso de cada prueba o actividad evaluable sobre la calificación final en concordancia con el documento VERIFICA del título. Los métodos de evaluación se seleccionarán en virtud de su adecuación para la evaluación de las competencias cuyo logro se desee valorar.
3. En cada guía docente deberá especificarse un mínimo de tres métodos de evaluación de entre los establecidos en el Anexo II de este Reglamento, siendo la ponderación mínima de cada uno de ellos de, al menos, un 10 % sobre la evaluación total. En ningún caso podrán reunirse varios métodos de evaluación distintos en una misma actividad. En caso de que se utilice el examen como método de evaluación se recomienda que su ponderación no sea superior al 60 %.
Artículo 71. Pruebas y actividades evaluables.
1. Todas las pruebas o actividades evaluables estarán suficientemente definidas en la guía docente de la asignatura y tendrán en cuenta la carga de trabajo que le supongan al estudiante dentro del cómputo de los créditos de la asignatura. Ni el número, ni el tipo de actividades evaluables, ni su peso sobre la calificación final podrán ser modificados una vez publicada la guía docente correspondiente.
2. La guía docente establecerá el tiempo de validez de cada una de las calificaciones que componen la calificación final y la calificación mínima, que no podrá ser superior a 5.0, que deberán obtener los estudiantes en cada una de las actividades evaluables para poder superar la asignatura. Asimismo, la guía especificará qué actividades son susceptibles de recuperación y cuáles no, aclarando los métodos de evaluación correspondientes.
Artículo 72. Adaptación de los métodos docentes y de la evaluación.
1. Los estudiantes con discapacidad reconocida tienen derecho a que los métodos docentes y de evaluación se adapten a sus capacidades.
2. El estudiantado a tiempo parcial tiene derecho a obtener las competencias establecidas para la asignatura a través de trayectorias de aprendizaje flexibles, para lo que se adaptarán los métodos docentes y de evaluación, cuando sea necesario.
CAPÍTULO II. Convocatoria y realización de pruebas de evaluación Artículo 73. Convocatorias ordinarias y extraordinarias.
1. El calendario académico contemplará las fechas de celebración de las convocatorias ordinarias y de las extraordinarias para cada curso académico. En casos excepcionales debidamente justificados, las Junta de Centro podrán solicitar al Consejo de Gobierno la modificación de estas fechas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Título IV del presente Reglamento, el estudiantado dispondrá de dos convocatorias ordinarias de evaluación por curso académico para cada asignatura
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de la que esté matriculado. El número y modalidad de las pruebas o actividades evaluables que conformarán la calificación final será el establecido en la guía docente, que será válida para todo el curso.
3. El estudiantado podrá hacer uso de las convocatorias ordinarias en todo caso, y de las extraordinarias si cumple las condiciones exigidas para ello.
Artículo 74. Convocatoria extraordinaria de finalización de estudios.
1. El estudiantado con menos del 15 % de créditos pendientes para la obtención de un título de Grado, excluyendo el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas obligatorias, podrá solicitar a la Dirección de su Centro, una única vez, una convocatoria extraordinaria de finalización de estudios, sin perjuicio de las Normas de Permanencia de la Universidad, y de las incompatibilidades de matrícula y/o examen que determinen los planes de estudios. Dicha convocatoria extraordinaria deberá ajustarse a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente artículo.
2. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá presentarse a lo largo del mes xx xxxxx en la Secretaría del Centro correspondiente, y deberá incluir todas las asignaturas pendientes para finalizar los estudios, en las que se deberá haber consumido al menos una convocatoria.
En ningún caso podrán incluirse el Trabajo Fin de Grado y las Prácticas Externas en la solicitud.
3. La celebración de las evaluaciones correspondientes de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios tendrá lugar a lo largo del mes xx xxxxx, y no cabrá en ningún caso la calificación de “No Presentado”.
4. En cualquier caso, las fechas concretas de solicitud y celebración se incluirán anualmente en el calendario académico.
5. En casos debidamente justificados y acreditados, podrá solicitarse el adelanto de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios, siempre que se cumplan el resto de los requisitos del presente artículo, lo que resolverá motivadamente el Decano o Director del Centro correspondiente.
Artículo 75. Realización de las pruebas de evaluación.
1. En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesorado responsable de la misma podrá requerir la identificación del alumnado asistente, que deberá acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio del evaluador.
2. En las asignaturas anuales se programará al menos un examen parcial que tendrá carácter eliminatorio hasta la primera convocatoria ordinaria, o hasta la segunda convocatoria ordinaria si así lo contempla la guía docente.
3. Está prohibido el acceso del estudiantado a los recintos donde se celebren pruebas de evaluación presenciales portando cualquier dispositivo electrónico que permita la comunicación o el almacenamiento de datos salvo que el tipo de evaluación lo requiera y el profesorado responsable de la evaluación lo autorice.
4. En todo momento el estudiantado deberá respetar aquellas medidas que faciliten el mantenimiento y el restablecimiento de la convivencia durante el desarrollo de cualquier prueba de evaluación, bajo la advertencia de que el profesorado pueda poner en acción las medidas recogidas en el Reglamento de Convivencia de la Universidad xx Xxxxxxx.
5. El estudiantado tendrá derecho a obtener del profesorado responsable de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado.
Artículo 76. Solicitud de tribunal.
1. El estudiantado que se encuentre en sexta convocatoria y los que hagan uso de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios a que alude el artículo 74 tendrá derecho a
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ser evaluados por un tribunal, previa solicitud al efecto. El Consejo de Departamento nombrará un tribunal formado por tres profesores del área de conocimiento a la que está adscrita la asignatura, excluidos los profesores que la impartan en el curso académico correspondiente. En caso de no existir profesores suficientes podrán nombrarse profesores de áreas afines.
2. El tribunal realizará la evaluación sobre los mismos contenidos recogidos en la guía docente de la asignatura y que hayan sido explicados durante el periodo de docencia de la misma, utilizando los mismos criterios y ponderaciones recogidos en la guía docente y haciendo constar en el mismo acto de la evaluación los criterios de correcciones y puntuación.
3. El estudiantado que se encuentre en séptima convocatoria y desee ser evaluados por un tribunal lo solicitará al Vicerrector o Vicerrectora competente, quien nombrará el tribunal a propuesta de los Consejos de Departamento cumpliendo los mismos requisitos del apartado anterior.
4. La solicitud de tribunal se realizará en el mismo momento que la convocatoria extraordinaria y hasta quince días antes del comienzo del periodo de exámenes en el resto de los casos.
5. En todos los casos, la calificación otorgada por el tribunal será consignada por el profesor responsable de la asignatura en el acta correspondiente, a la que se añadirá una diligencia firmada por el presidente del tribunal en la que se hará constar qué estudiante ha sido evaluado por el tribunal, su composición, y la referencia al Consejo de Departamento o a la resolución en la que se nombra el tribunal. El acta de calificación del tribunal y, en su caso, los documentos resultantes de la evaluación serán custodiados por la Secretaría del Centro.
Artículo 77. Evaluación por compensación.
Con el objeto de proporcionar una vía para finalizar su Grado al estudiantado que, a falta de un reducido número de créditos, no haya alcanzado la obtención de su título por circunstancias académicas excepcionales, se creará un sistema de evaluación por compensación.
La evaluación por compensación se regirá por el vigente Reglamento de Evaluación por Compensación en los Títulos Oficiales de Grado de la Universidad xx Xxxxxxx que, en todo caso, deberá recoger su ámbito de aplicación, los requisitos de admisión a trámite, las incompatibilidades y limitaciones, la forma de creación y componentes de una Comisión de Evaluación por Compensación, los plazos y formas de presentación de la solicitud, el procedimiento de resolución y notificación, los criterios de actuación, así como todo aquello que se estime pertinente para su correcto funcionamiento y aplicación.
Artículo 78. Conservación de las pruebas de evaluación.
1. Los documentos resultantes de las pruebas de evaluación, tanto si son escritas como orales, en papel o en formato electrónico, deberán ser conservados por el profesorado responsable durante un plazo de un año. En los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme.
2. Cualquier anomalía en la custodia del material referente a las pruebas de evaluación será puesta en conocimiento de la Comisión de Docencia del Centro por el Director del Departamento correspondiente. La Comisión de Docencia resolverá en el plazo xxxxxx xx xxxx días, dando conocimiento de la resolución al Departamento y a los delegados de los grupos afectados.
Artículo 79. Actas.
1. Los documentos originales de las actas definitivas de evaluaciones finales se entregarán en la Secretaría del Departamento correspondiente, que velará por el cumplimiento de los plazos previstos y los remitirá a la Secretaría del Centro, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha límite de cierre de actas, que los archivará y custodiará. En el caso de que los profesores responsables firmen las actas digitalmente, no será necesario entregarlas en la Secretaría del
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Departamento, sino que quedarán automáticamente almacenadas en el Sistema de Gestión Académica.
2. Cuando haya que realizar diligencias al acta se solicitará la apertura de una segunda versión del acta que contenga solamente al estudiante o estudiantes afectados. Esta segunda versión tendrá que ser firmada por el profesor responsable y entregada en la Secretaría del Departamento, que la remitirá a la Secretaría del Centro. Si el plazo transcurrido desde el cierre del acta en el sistema informático hasta la fecha de la diligencia es superior a 15 días hábiles, será necesario obtener autorización previa de la Secretaría General de la Universidad.
CAPÍTULO III. Calificaciones
Artículo 80. Calificaciones.
1. Las calificaciones finales reflejarán el grado de consecución de los objetivos del aprendizaje de la asignatura y estarán formadas por el conjunto de pruebas o actividades evaluables que aparezcan consignadas en la guía docente de la asignatura, con sus pesos correspondientes.
2. Las calificaciones se expresarán en la escala de 0 a 10 con un decimal, a lo que se añadirá la correspondiente calificación cualitativa:
0 a 4.9: Suspenso (SS)
5.0 a 6.9: Aprobado (AP)
7.0 a 8.9: Notable (NT)
9.0 a 10.0: Sobresaliente (SB)
En caso de que la calificación final ponderada de varios métodos de evaluación tenga dos o más decimales, se redondeará a la décima más cercana.
3. La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada al estudiantado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado relacionado en el acta correspondiente, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.
4. Se entenderá que, de no aparecer indicación expresa en contra en la guía de la asignatura, corresponderá la calificación de “No presentado” a aquel estudiantado que no haya tomado parte en un número de actividades evaluables cuyas ponderaciones sobre la calificación final sumen más del 50 %.
Artículo 81. Fecha de publicación de las calificaciones.
1. El profesorado pondrán en conocimiento del alumnado todas las calificaciones obtenidas en los diferentes métodos de evaluación realizados a lo largo del curso, en la escala establecida en el apartado 2 del artículo anterior, así como la nota conjunta que se obtenga de la suma de todas ellas, aplicada la ponderación que le corresponda a cada criterio.
2. Cuando se trate de pruebas escritas, las calificaciones serán publicadas dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración de la prueba de cada llamamiento, de conformidad con el calendario. Si el número de estudiantes que realizaron la prueba fue superior a 125, se añadirá a este plazo un día más por cada 25 estudiantes hasta un máximo de 15 días en total.
3. En aquellos casos en que la guía docente de la asignatura no contemple la celebración de un examen final, se tomará como referencia para la publicación de calificaciones provisionales y definitivas, revisiones y cierre de actas, la fecha prevista en el calendario académico oficial para el inicio del periodo de exámenes de la convocatoria correspondiente.
Artículo 82. Medios de publicación de las calificaciones al estudiantado.
El medio preferente para la publicación de las calificaciones, provisionales y definitivas, será a través del Portal de Recursos Virtuales (sin perjuicio de su obligada inserción en el
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correspondiente Portal de Gestión Académica), al ser una intranet a la que únicamente tienen acceso el profesorado y el estudiantado de cada grupo docente.
En el caso de que no fuera posible, podrá realizarse en los tablones de anuncios del Centro, siempre que no se encuentren en las zonas comunes, se garantice que el acceso a los mismos queda restringido a dichas personas y se adopten las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés legítimo en el mismo.
Artículo 83. Datos susceptibles de publicación.
1. Los datos que se publiquen junto con las calificaciones deberán limitarse al nombre y apellidos del estudiantado y la calificación obtenida.
Únicamente en caso de coincidencia de alumnos/as con idéntico nombre y apellidos podrá indicarse su DNI, pasaporte o documento equivalente, publicando solamente cuatro cifras aleatorias de la respectiva numeración.
2. Los datos de las calificaciones provisionales deberán permanecer mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones; las calificaciones definitivas deberán mantenerse el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados. En cualquier caso, las calificaciones publicadas deberán ser retiradas una vez firmada el acta correspondiente a cada asignatura.
3. Junto con las calificaciones provisionales se hará público el lugar, día y hora de su revisión. La revisión se llevará a cabo con un mínimo de 48 horas y un máximo de cuatro días hábiles tras la publicación de las calificaciones provisionales, y se realizará en el Centro donde se haya realizado el examen o se haya impartido la asignatura. Las calificaciones definitivas serán publicadas, mediante el cierre del acta de calificaciones finales, en las 48 horas siguientes a la revisión.
CAPÍTULO IV. Revisión y recursos frente a los ejercicios de evaluación Artículo 84. Revisión de los ejercicios de evaluación.
1. El estudiantado tendrá acceso a sus propios ejercicios de evaluación a través de la revisión de las calificaciones provisionales, que deberá realizarse con un mínimo de dos días hábiles y un máximo de cuatro días hábiles desde la publicación de las mismas.
En el acto de la revisión el estudiantado podrá solicitar también la revisión de la calificación de todas las actividades evaluables de la asignatura.
2. El estudiantado evaluado por un tribunal tendrá derecho a revisar sus ejercicios en los términos establecidos en este artículo.
3. Durante la revisión, que será personal e individualizada, el estudiantado recibirá del profesorado que haya evaluado las oportunas explicaciones verbales sobre la calificación recibida, sirviendo dichas explicaciones como motivación de la calificación provisional a los efectos del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las calificaciones definitivas serán publicadas, mediante el cierre del acta de calificaciones finales, en los dos días siguientes a la revisión. En ningún caso se podrá cerrar el acta antes de que haya tenido lugar la revisión a que se refiere este precepto.
Artículo 85. Reclamación ante Consejo de Departamento.
1. A efectos de la reclamación a que se refiere este artículo, el acto administrativo objeto de reclamación será la calificación definitiva publicada mediante el acta.
2. El estudiantado que no esté de acuerdo con la calificación obtenida en alguna de las pruebas escritas evaluables recogidas en la guía, podrá presentar, ante Consejo de Departamento, una reclamación a la misma en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la revisión.
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El estudiantado que desee presentar reclamación podrá solicitar, en el mismo plazo xx xxxx días, una copia de la prueba de evaluación, que deberá ser puesta a su disposición en el plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de que el estudiante solicite copia de la prueba, el plazo xx xxxx días para presentar la reclamación correrá a partir de la recepción de la copia solicitada.
3. En aquellos casos en los que la reclamación no esté mínimamente motivada o carezca absolutamente de fundamento se dará al interesado un plazo xx xxxx días hábiles para subsanarla. En caso de no hacerlo se le considerará decaído en su derecho y se inadmitirá sin más la reclamación.
4. Admitida a trámite la reclamación, el Consejo de Departamento nombrará un tribunal en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la presentación de la reclamación. El tribunal estará formado por tres profesores, de los cuales al menos uno será de la misma área de conocimiento que los profesores evaluadores y de igual o superior categoría académica. El tribunal emitirá su propuesta de resolución en diez días hábiles desde su nombramiento por el Consejo de Departamento, que resolverá motivadamente en un xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la propuesta del tribunal.
5. En caso de que el procedimiento de reclamación ante el Consejo de Departamento finalizara con la estimación total o parcial de la reclamación, dando lugar a la modificación de la calificación, el Secretario del Departamento hará la correspondiente diligencia al acta, haciendo mención expresa a la resolución del Consejo de Departamento que la motiva.
6. En caso de reclamación contra la calificación correspondiente al Trabajo Fin de Grado, esta se presentará ante la Junta de Centro, que seguirá el mismo procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 86. Recurso ante Consejo de Gobierno.
1. Contra el acuerdo de inadmisión o la resolución de la reclamación del Consejo de Departamento o la Junta de Centro, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su notificación.
2. El Consejo de Gobierno podrá inadmitir de plano el recurso si falta la razón que motiva la impugnación o este careciera manifiestamente de fundamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá inadmitirse por las demás causas previstas en la normativa vigente.
3. Admitido a trámite el recurso, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas para que se realice una nueva valoración, para la que recabará del Departamento o del Centro un informe técnico que justifique la resolución adoptada, y decidirá teniendo en cuenta este informe.
4. El acuerdo de inadmisión o la resolución del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa, quedando a disposición del interesado la vía contencioso-administrativa.
5. En caso de que el recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno finalice con su estimación total o parcial, dando lugar a la modificación de la calificación, el Secretario General de la Universidad realizará la correspondiente diligencia al acta.
Artículo 87. Corrección de errores materiales.
Los profesores responsables de las asignaturas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en las actas que hubieran firmado. Dicha corrección de errores será posteriormente comunicada al interesado.
La Secretaría General podrá dictar las instrucciones que sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
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TÍTULO VIII. Régimen económico CAPÍTULO I. Exenciones
Artículo 88. Exenciones a precios públicos.
A los precios públicos solo les serán aplicables las exenciones contenidas en el presente Título y en el Decreto de precios públicos que, para cada curso académico, apruebe la Junta de Andalucía.
Artículo 89. Momento de acreditación de los requisitos que dan derecho a exención.
1. Los requisitos que puedan generar algún derecho a exención habrán de acreditarse previamente a la formalización de la matrícula de cada curso académico, cualquiera que sea la forma de pago elegida, sin perjuicio de la previsión del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El derecho reconocido mantendrá su vigencia durante todo el curso académico, salvo que las normas aplicables a la exención dispongan otra cosa.
3. No es posible la aplicación de un derecho reconocido a cursos anteriores.
Artículo 90. Deducción por pertenencia a familia numerosa.
El alumnado que acredite su condición de pertenencia a familia numerosa tendrá derecho a las deducciones en la cuantía y con las condiciones que establezca la legislación sobre protección a las familias numerosas.
Artículo 91. Deducción por “Matrícula de Honor” en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior, premios, medallas y otras distinciones académicas.
1. La “Matrícula de Honor” global en estudios de Bachillerato o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de medallas en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química y otras Olimpiadas de conocimiento, otorgarán el derecho a exención total de los precios públicos por la prestación de servicios académicos, con los requisitos, efectos y condiciones establecidos en el Decreto anual de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, la obtención del Premio Extraordinario de Fin de Grado otorgará el derecho a la exención total de los precios públicos por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Máster.
Artículo 92. Deducción por víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.
Quienes acrediten su condición de víctimas del terrorismo o víctimas de violencia de género gozarán de las deducciones que la normativa correspondiente les conceda.
Artículo 93. Deducción por discapacidad.
El estudiantado que acredite su condición de discapacidad tendrá derecho a las deducciones en la cuantía y con las condiciones que establezca la legislación sobre protección de las personas con discapacidad.
Artículo 94. Por “Matrícula de Honor” en una asignatura.
1. El estudiantado que haya obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o varias asignaturas de estudios universitarios cursados en la Universidad xx Xxxxxxx tendrán derecho a una exención equivalente al importe del número de créditos en los que se obtuvo tal mención.
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Dicha exención será de aplicación en el siguiente curso académico y únicamente en la misma titulación o estudios de nivel superior a los que se tenga acceso desde la misma.
2. La exención se efectuará sobre el precio correspondiente al curso académico en vigor y en primera matrícula, y no podrá superar la cuantía de los precios públicos por la prestación de servicios vigentes.
Artículo 95. Becarios.
1. Las personas solicitantes de beca estarán obligadas a abonar las cantidades que, para cada curso académico, establezca la respectiva convocatoria de beca.
2. El pago cautelar de la matrícula estará supeditado a lo indicado en cada curso en la convocatoria correspondiente y en el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.
Artículo 96. Premio Extraordinario de Fin de Grado.
El estudiantado que obtenga Premio Extraordinario de Fin de Grado en la Universidad xx Xxxxxxx quedará exento del pago las tasas por expedición del título.
Artículo 97. Otras deducciones.
El Consejo de Gobierno podrá establecer las deducciones que considere convenientes, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y el resto de la legislación aplicable.
Artículo 98. Coexistencia de deducciones.
1. En el supuesto de dos o más deducciones se aplicará la de mayor cuantía.
2. En ningún caso, la suma de las deducciones podrá superar el importe del precio público correspondiente.
CAPÍTULO II. Devolución de precios públicos y tasas Artículo 99. Regla general de no devolución.
Los precios públicos y las tasas por la prestación de servicios administrativos no se devolverán, salvo error de cálculo o cobro indebido por causa imputable a la Administración suficientemente acreditado.
Artículo 100. Supuestos excepcionales de devolución de precios públicos y tasas.
1. En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:
a) Anulación de oficio de la matrícula cuando ello sea debido al el cumplimiento de condición resolutoria a la que se hubiera sometida la matriculación, salvo el supuesto de la falta de pago de la misma.
b) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa imputable a la Administración.
c) Cuando se hayan abonado cantidades para los que estén exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, conforme a lo preceptuado en el artículo 89.
d) Cuando se solicite la anulación de la matrícula antes del comienzo oficial del curso.
e) Cuando se resuelva favorablemente una solicitud de reconocimiento de créditos cuya matrícula hubiera sido abonada con anterioridad.
f) Para los estudiantes de nuevo ingreso, cuando el alumno haya obtenido plaza solicitada en otra Universidad andaluza en el mismo proceso de admisión.
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2. Asimismo, se devolverán las tasas por expedición de título cuando se haya obtenido premio extraordinario por la Universidad xx Xxxxxxx, en aplicación del artículo 96 de este mismo Título.
3. Para supuestos de fuerza mayor sobrevenidos y debidamente acreditados, tales como enfermedad grave invalidante, accidente grave que impidan la asistencia a clase y disfrute ordinario del servicio público, la Universidad xx Xxxxxxx arbitrará las medidas oportunas para paliar la situación de estas personas. Tales medidas podrán consistir en la inclusión de un programa de ayudas excepcionales en el Plan de becas solidarias, por un importe equivalente a todo o parte de la cuantía que se hubiera abonado en concepto de precio público.
Artículo 101. Procedimiento administrativo.
Para solicitar la devolución el alumnado se someterá al procedimiento administrativo que a tal efecto establezca la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO III. Abono de precios públicos, fraccionamiento y medios de pago Artículo 102. Pago fraccionado de precios públicos.
Los estudiantes tendrán derecho a elegir los plazos para el abono de la matrícula en función de los mínimos y máximos que establezca, para cada curso académico, el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.
Artículo 103. Medios de pago.
1. La Universidad xx Xxxxxxx determinará, para cada curso académico, los medios de pago autorizados para cada actividad académica.
2. Los medios de pago podrán ser los siguientes:
a) Abono en entidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
b) Abono por terminal de pago virtual y otros medios electrónicos, para lo que se estará a las normas de ejecución establecidas en los respectivos convenios.
3. En todo caso, las comisiones que pudieran aplicar las entidades bancarias intervinientes correrán a cuenta del interesado.
Artículo 104. Abono en entidad financiera.
1. El abono de liquidaciones por ventanilla en la entidad financiera colaboradora se realizará previa obtención por el interesado de un abonaré.
2. Tratándose del abono de los precios públicos, podrán emitirse tantos abonarés como plazos y períodos de matrícula se dispongan, así como en cada una de las modificaciones de la matrícula original que el estudiantado solicite.
3. Los abonarés se harán efectivos mediante su presentación por ventanilla en la entidad financiera colaboradora, en un máximo de 5 días desde la fecha de su emisión.
4. Los duplicados de abonarés por destrucción, deterioro o pérdida del anterior, los podrá obtener el estudiantado directamente a través de medios electrónicos, o bien personándose en la Secretaría correspondiente.
Estos duplicados deberán abonarse en dos días desde la fecha de su emisión, y generarán el recargo o tasa por reimpresión que establezca el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.
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CAPÍTULO IV. Impagos Artículo 105. Archivo de la matrícula por impago.
1. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos y tasas administrativas. El impago en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de requerimiento de pago, con la adopción de las medidas cautelares que se establecen en el artículo siguiente.
2. La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.
Artículo 106. Bloqueo de expediente.
1. Transcurridos los plazos de pago establecidos en los artículos anteriores, el alumnado que no los hubiese hecho efectivos será requerido, por medios físicos o electrónicos que dejen constancia de la recepción de la comunicación, para que proceda al pago en un plazo xx xxxx días hábiles.
2. Si, transcurrido dicho plazo no hubiera hecho efectivo el pago de las cantidades pendientes, se procederá al bloqueo de su expediente académico.
El bloqueo de expediente suspenderá los servicios universitarios que la Universidad xx Xxxxxxx pone a disposición de sus estudiantes.
3. A tenor de lo establecido en el Decreto de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, la mera comunicación de denegación de la beca y la publicación de los listados de becarios en los tablones de anuncios constituyen, por si mismos, la comunicación previa de la deuda por lo que, una vez transcurrido el plazo de 10 diez días desde la notificación de denegación de beca o desde el requerimiento para que se haga efectivo el importe correspondiente sin que se hayan satisfecho los precios de matrícula, se procederá al bloqueo cautelar del expediente y del resto de servicios universitarios.
Artículo 107. Archivo definitivo de matrícula por impago.
El estudiantado cuyo expediente permanezca un año natural bloqueado recibirá resolución rectoral de archivo definitiva de su matrícula, con independencia de que pudiera demandarse la deuda contraída con la Universidad por un procedimiento recaudatorio establecido al efecto.
Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.
Todas las denominaciones contenidas en el presente Reglamento referidas a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino o femenino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición adicional segunda. Adaptación normativa en circunstancias extraordinarias y excepcionales.
En circunstancias extraordinarias y excepcionales que afecten o sean susceptibles de afectar a la comunidad universitaria en su conjunto y en las que fuera imposible la consecución de los objetivos docentes de los títulos oficiales mediante la aplicación del régimen ordinario establecido en este Reglamento, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá acordar las adaptaciones estrictamente indispensables para asegurar la consecución de los mencionados objetivos. Estas adaptaciones estarán vigentes exclusivamente durante el tiempo en el que se mantengan las mencionadas circunstancias.
Disposición derogatoria
El presente Reglamento deroga todas aquellas normas, de igual o inferior rango, que contradigan o se opongan a su contenido. En particular, deroga el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de septiembre de 2013.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx (XXXXX).
Anexo I. Reconocimiento de créditos por actividades deportivas, de cooperación y solidaridad, culturales y de igualdad
Actividades de Deportes | Actividades de Cooperación y Solidaridad | Actividades de Cultura | Actividades de Igualdad |
Campeonatos de España Universitarios Internacionales, Estatales y Autonómicos 1 crédito por participar 2 créditos en caso de quedar campeón de la modalidad | Alumnado colaborador de las estructuras universitarias responsables de la cooperación al desarrollo y solidaridad Hasta 2 créditos por cada curso académico, según la dedicación establecida en el reglamento de Alumnos Colaboradores de la Universidad xx Xxxxxxx que esté vigente. | Alumnado colaborador de las estructuras universitarias responsables de Cultura. Hasta 2 créditos por cada curso académico, según la dedicación establecida en el reglamento de Alumnos Colaboradores de la Universidad xx Xxxxxxx que esté vigente. | Alumnado colaborador de las estructuras universitarias responsables de Igualdad. Hasta 2 créditos por cada curso académico, según la dedicación establecida en el reglamento de Alumnos Colaboradores de la Universidad xx Xxxxxxx que esté vigente. |
Trofeo Rector y/o Copa Campus de la Universidad xx Xxxxxxx. 0,5 créditos por participar 1 crédito en caso de quedar campeón | Participación en proyectos de cooperación al desarrollo pertenecientes a la convocatoria anual del Plan Propio de Cooperación y Educación para el desarrollo. Hasta 4 créditos en un mismo curso académico, según la dedicación real y efectiva del estudiante, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas presenciales. | Participación en proyectos de Cultura pertenecientes al Plan de Cultura. Hasta 4 créditos en un mismo curso académico, según la dedicación real y efectiva del estudiante, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas presenciales. | Participación en proyectos de Igualdad pertenecientes al Plan de Igualdad aprobado por Consejo de Gobierno Hasta 4 créditos en un mismo curso académico, según la dedicación real y efectiva del estudiante, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas presenciales. |
Deportistas de Alto Nivel/Alto Rendimiento Nacional y/x Xxxxxxx 1 crédito | Voluntariado en el ámbito de la solidaridad y la cooperación. Hasta 2 créditos por curso académico, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas efectivas de voluntariado. Para la acreditación de la actividad, el Área de Cooperación y Solidaridad, tendrá en cuenta el informe expedido por la entidad donde se haya realizado la actividad y la memoria de la actividad desarrollada por el estudiante. |
Actividades de Deportes | Actividades de Cooperación y Solidaridad | Actividades de Cultura | Actividades de Igualdad |
Participación en actividades formativas de educación física y salud 1 crédito por cada 25 horas presenciales | Actividades formativas y de sensibilización (talleres, conferencias jornadas, campañas, etc.) organizadas por el Área de Cooperación y Solidaridad o por las estructuras pertenecientes a dicha Área. Hasta 2 créditos en un mismo curso académico, según la asistencia y participación del estudiante en cada actividad, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas de dedicación del estudiante. | Actividades formativas vinculadas a las convocatorias anuales del Plan de Cultura. El alumnado que haya participado en alguna de las actividades reconocibles señaladas en el Plan de Cultura Anual podrá reconocer la formación recibida, hasta 2 créditos, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas de dedicación del estudiante. | Otras actividades formativas y de sensibilización (talleres, conferencias jornadas, campañas, etc.) organizadas por la Unidad de Igualdad o por las estructuras pertenecientes a dicha Área. Hasta 2 créditos en un mismo curso académico, según la asistencia y participación del estudiante en cada actividad, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas de dedicación del estudiante. |
Participación en Actividades Físicas Saludables: Actividades deportivas dirigidas: 0,5 créditos por cada 25hs de práctica acreditada Práctica deportiva no dirigida: 0,5 créditos por cada 30hs de práctica acreditada |
Anexo II.- Métodos de evaluación
Método de evaluación | Descripción |
Análisis de documentos | Ejercicio de clasificación, revisión, interpretación y explicación de documentos (iconográficos, textuales, audiovisuales, etc.). |
Banco de recursos | Recopilación de materiales para el aprendizaje o de elementos disponibles para resolver una necesidad y referidos a una determinada materia. |
Comentario de texto | Ejercicio de análisis, normalmente escrito, interpretativo y crítico, que permite la comprensión completa de un texto, desde el ámbito lingüístico, literario, histórico, socio-cultural, técnico y/o estético. |
Cuaderno de campo | Documento escrito de recogida de datos observados, descriptivos y analíticos, en el desarrollo de materias experimentales o prácticas. |
Cuaderno de prácticas | Documento que reúne todas las actividades realizadas en cualquier tipo de prácticas de aula (estudio de casos, análisis diagnósticos, problemas de laboratorio, de campo, aula de informática…). |
Debate | Discusión argumentada de dos o más personas, que defienden diferentes puntos de vista, y regulada por una persona encargada de moderarla. |
Diario | Documento personal del alumnado, consistente en reflexionar y escribir periódicamente sobre su aprendizaje, los logros alcanzados en una determinada asignatura, actividad o tema. Pueden contener observaciones, conocimientos adquiridos y aplicados, sentimientos, reflexiones, hipótesis, críticas y valoraciones, entre otros aspectos. |
Ensayo | Trabajo escrito de análisis crítico, reflexión teórica y argumentación sobre un |
Método de evaluación | Descripción |
tema, que conduce a la generación de nuevas ideas. El ensayo conjuga la reflexión especulativa y la reflexión crítica. | |
Estudio de casos | Análisis intensivo y completo de un hecho, problema o suceso real con la finalidad de conocerlo, interpretarlo, resolverlo, generar hipótesis, contrastar datos, reflexionar, completar conocimientos, diagnosticarlo y, en ocasiones, entrenarse en los posibles procedimientos alternativos de solución. |
Examen | Conjunto de preguntas que demandan del alumnado una respuesta. Se caracterizan por la presencialidad y entre sus instrumentos de evaluación están las pruebas objetivas, pruebas escritas (de respuestas cortas o largas y/o de tipo test) y pruebas orales. |
Exposición oral | Ejercicio oral, realizado por el alumnado, de explicación o defensa sobre un tema determinado o de un trabajo realizado. |
Memoria/Informe de prácticas | Documento en el que se recogen diferentes aspectos (observación, información, actividades, reflexión, relación con aprendizajes académicos, valoración…), que presenta el alumnado después de la realización de cualquier tipo de práctica en el ámbito profesional. |
Portafolios | Aportación de producciones de diferente índole por parte del alumnado, organizados y justificados personalmente, de manera que evidencien su propio proceso de aprendizaje, muestren sus conocimientos, habilidades y reflexiones acerca de este proceso, así como la reflexión y valoración de los logros de los objetivos y el desarrollo de competencias. |
Prácticas de laboratorio | Actividades prácticas donde se ha de demostrar la capacidad de aplicación de los aprendizajes adquiridos realizados en el contexto de un laboratorio. |
Programa/Plan | Conjunto de actividades y recursos, diseñados e implantados de manera sistemática y dirigidos a una realidad concreta, con el propósito de resolver algún problema. |
Proyecto | Trabajo globalizador, individual o grupal, para la resolución de un problema, aplicando habilidades y conocimientos adquiridos, con la finalidad de profundizar en un tema concreto, y la generación de un informe escrito del proyecto. |
Prueba de ejecución de tareas | Ejecución, manipulación, realización de tareas, demostraciones y problemas. Se puede evaluar mediante la observación directa o mediante la realización de un cuestionario. |
Resolución de problemas prácticos | Identificación de una cuestión, proposición o situación problemática, formulación y desarrollo de hipótesis y propuesta de solución o respuesta adecuadas. Se puede evaluar mediante la observación directa, la entrega de materiales o la realización de un cuestionario. |
Supuesto práctico/discusión caso clínico/discusión trabajo científico | Ejercicio de demostración, mediante actos, de la capacitación para la realización de una tarea o de respuesta a un problema práctico o completo. |
Los métodos de evaluación se seleccionarán en virtud de su adecuación para la evaluación de las competencias cuyo logro se desee valorar.