ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 283/2022 Resolución nº 291/2022
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 21 de julio de 2022.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Libro de Madrid (Gremio de Librerías) contra el anuncio y los pliegos del “acuerdo marco de suministro de: libros y obras impresas con ISBN para el apoyo a las acciones formativas y programas de empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid, a adjudicar por procedimiento abierto”, número de expediente 221/2022/00048, este Tribunal ha adoptado la siguiente,
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 10 xx xxxxx de 2022 (a las 12:43 horas) se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de la licitación y los pliegos el 14 xx xxxxx a las 13:32 horas y el 8 xx xxxxx en el DOUE. El anuncio previo se publicó el 11 xx xxxxx tanto en la Plataforma como en el DOUE. El plazo de presentación de proposiciones vencía el 28 xx xxxxx a las 23:59 horas. El valor estimado de contrato asciende a 562.500 euros.
Segundo.- El 20 xx xxxxx de 2022 se publica rectificación de los pliegos y del anuncio de licitación, ampliando hasta el 5 de julio de 2022 para la presentación de ofertas. El mismo día se publica en la Plataforma el anuncio de la misma: “Diligencia: detectado error material en el Anexo II de los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares que rigen el acuerdo marco, se va a proceder a su rectificación, por lo que oportunamente se publicará un nuevo plazo de presentación de ofertas una vez corregido el mismo”.
Igualmente se publica el Acuerdo de rectificación del error material, que da cuenta del contenido de la misma:
“Primero.- Rectificar el error material advertido en el Anexo II del PCAP encargado de regir la adjudicación del acuerdo marco de suministro denominado “SUMINISTRO DE LIBROS Y OBRAS IMPRESAS CON ISBN PARA EL APOYO A LAS ACCIONES FORMATIVAS Y PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO”,
en los siguientes términos:
“Donde dice: “~ Compromiso de entrega de material de protección de los libros adquiridos (compromiso de entregar, junto con los libros adquiridos en cada contrato basado un número similar de forros plásticos individuales para proteger los libros): SI NO”
Debe decir:
“- Compromiso 6 de entrega de material de protección de los libros adquiridos (compromiso de entregar, junto con los libros adquiridos en cada contrato basado rollos de plástico adhesivo en la cantidad suficiente para poder proteger todos los libros adquiridos en el contrato basado) SI NO”
- Compromiso de entrega de material de protección de los libros adquiridos (compromiso de entregar, junto con los libros adquiridos en cada contrato basado un número similar de forros plásticos individuales para proteger los libros): SI NO”.
Tercero.- En fecha 11 de julio de 2022 se presenta recurso especial en materia de contratación en este Tribunal. Previamente en fecha 6 de julio la representación de la
Asociación de Empresarias y Empresarios del libro de Madrid presenta ente el órgano de contratación, mediante el registro electrónico, solicitud de vista de expediente, previa a la interposición de recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación, pliegos y documentos contractuales del acuerdo marco que nos ocupa, que es desestimada por la Agencia por extemporánea.
El recurso impugna: el plazo de duración del acuerdo marco, la violación de normativa medioambiental por valorar la entrega de material plástico para forrar los libros, la no división en lotes y la justificación de la misma, y la restricción del Acuerdo marco a un único adjudicatario.
Cuarto.- El 7 de julio de califica la documentación de todos los licitadores presentados, que alcanzan el número de 14.
Quinto.- El 14 de julio de 2022 el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Sexto.- No se ha dado traslado del recurso a posibles interesados al no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurso ha sido interpuesto por persona jurídica legitimada para ello, al asignarse ser representativa de intereses colectivos, pues la asociación según sus estatutos tiene por fin representar y defender los intereses de los libreros de la Comunidad de Madrid, y, por ende, encuadrable entre aquéllos “cuyos derechos e intereses legítimos individuales o colectivos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso” (Artículo 48 de la LCSP).
Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso.
Tercero.- Procede analizar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido al efecto.
El artículo 50. de la LCSP dispone que:
1. “El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
(..)
b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante”.
En el presente supuesto, computado el plazo desde el anuncio del recurso publicado el 10 xx xxxxx, el plazo para recurrir vencía el 1 de julio a las 23:59 horas. Y computado el plazo desde la publicación de los pliegos el día 14 xx xxxxx de 2022, el
plazo para recurrir vencía el 5 de julio a las 23:59 horas. En consecuencia, el recurso presentado el 11 de julio de 2022 es extemporáneo.
La corrección publicada en 20 xx xxxxx refiere exclusivamente a lo transcrito en el antecedente segundo sobre la protección de los libros con rollos de plástico o plásticos individuales, y que se califica en la misma publicación como rectificación de error material, y no concierne en absoluto a los motivos del recurso recogidos en el antecedente tercero, sobre los que los pliegos no se rectifican en nada (al respecto, lo que se impugna es el uso de plástico para proteger los libros, independientemente se entreguen rollos o plásticos individuales), razón por la cual no habilitan la apertura de un nuevo plazo para recurrir los pliegos, por mucho que se vuelvan a publicar completos con el nuevo contenido objeto de la rectificación material.
Como ha mantenido este Tribunal en reiteradas Resoluciones, el principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legal, pues en caso contrario se defraudaría la confianza legítima de los competidores convencidos de la regularidad del procedimiento de licitación. Los plazos de admisibilidad constituyen normas de orden público que tienen por objeto aplicar el principio de seguridad jurídica regulando y limitando en el tiempo la facultad de impugnar las condiciones de un procedimiento de licitación. El plazo de interposición es también consecuencia del principio de eficacia y celeridad que rigen el recurso ya que una resolución tardía produce inseguridad jurídica en los licitadores, y en el órgano de contratación, además de alargar la tramitación del procedimiento; asimismo reduce el riesgo de recursos abusivos. El recurso debe formularse dentro del plazo fijado al efecto y cualquier irregularidad del procedimiento que se alegue debe invocarse dentro del mismo, so pena de caducidad, garantizando así el principio de efectividad del recurso.
Asimismo, el artículo 55 de la LCSP dispone que cuando el órgano encargado de resolver el recurso apreciara que la interposición del recurso se ha efectuado una
vez finalizado el plazo establecido para su interposición, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.
Igualmente, el artículo 22.1.5º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC), aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, prevé que solo procederá la admisión del recurso cuando concurra, entre otros, el requisito de que la interposición se haga dentro de los plazos previstos en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual 50.1 de la LCSP), recogiendo en su artículo 23 que la apreciación del cumplimiento de los requisitos para la admisión del recurso corresponde al Tribunal.
En consecuencia, procede inadmitir el presente recurso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50.1.a) y b) y 55.d) de la LCSP, por haberse interpuesto el 11 de julio de 2022 una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para su presentación, resultando extemporáneo.
Inadmitido el recurso, no procede pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
ACUERDA
Primero.- Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Libro de Madrid
(Gremio de Librerías) contra el anuncio y los pliegos del “acuerdo marco de suministro de: libros y obras impresas con ISBN para el apoyo a las acciones formativas y programas de empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid, a adjudicar por procedimiento abierto”, por extemporáneo.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la LCSP.