FONDO DE EMPLEADOS DE CENCOSUD COLOMBIA “FONCENCOSUD”
FONDO DE EMPLEADOS DE CENCOSUD COLOMBIA “FONCENCOSUD”
ACUERDO No. 003 REGLAMENTO DE CREDITO
Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Crédito de “FONCENCOSUD”. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de CENCOSUD COLOMBIA “FONCENCOSUD”, en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que conforme con el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia es deber del estado fortalecer las organizaciones solidarias a las que pertenecen los fondos de empleados.
2.
3. Que en los artículos 22 y 23 del decreto ley 1481 de 1989 los fondos de empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, requisitos, condiciones y garantías dispuestas en el reglamento de crédito que disponga cada entidad siempre que se emita dentro del marco legal.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989 y el Parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, además del propio estatuto de la entidad, corresponde a la Junta Directiva reglamentar el máximo documento social con el propósito de facilitar la prestación de los servicios. Igualmente y con fundamento en el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y numeral 7 del artículo 61 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de crédito, señalando los recursos, objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle estas actividades.
5. Que uno de los objetivos fundamentales de “FONCENCOSUD” es el de regular sus actividades sociales y económicas acogiendo los principios y fines de la economía solidaria, en procura de alcanzar un mejor nivel de vida para los asociados y su núcleo familiar.
6. Que, entre otras, las actividades que puede prestar “FONCENCOSUD” a sus asociados es el servicio de crédito en diferentes líneas y modalidades. Que de conformidad con el Estatuto de “FONCENCOSUD”, los servicios de ahorro y crédito se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
7. Que la ley 454 xx xxxxxx 4 de 1998 en su título IV se ocupa de las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera de las entidades de economía solidaria, en concordancia con la ley 79 de 1988 y, especialmente el Decreto 1481 de 1989 que regulan
la materia y los demás decretos o leyes que los incluya, en particular la resolución 1507 de 2001.
8. Que es indispensable determinar las políticas básicas generales, normas y procedimientos en el manejo de los recursos económicos captados de los asociados, con miras a una eficiente prestación de los servicios de crédito.
9. Que el presente reglamento de crédito se reforma teniendo en cuenta las directrices del decreto 344 de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y crédito público y en concordancia con él, la circular externa 08 de 2017, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria; con el ánimo de manejar un adecuado nivel patrimonial en FONCENCOSUD que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus asociados y depositantes, cuidando que las operaciones de crédito se produzcan sin una excesiva exposición individual
ACUERDA:
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. PROPÓSITO DEL ACUERDO. El propósito de este acuerdo es el de reglamentar el servicio de crédito de “FONCENCOSUD”.
Propósito y objetivos del reglamento.- El Reglamento, que éste acuerdo establece, tiene como propósito regular todo lo relacionado con la prestación del servicio de crédito, con los objetivos de dictar las normas y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servicio en beneficio de los asociados del Fondo.
1.2. OBJETIVO DEL SERVICIO. El servicio de crédito de “FONCENCOSUD” tendrá como objetivo: Brindar el mejor destino a los recursos de los asociados transformándolos a su vez en fuentes de financiación económica para ellos mismos, aplicando los principios dispuestos para las entidades de la Economía Solidaria.
1.3. COMITÉ FINANCIERO. Para el desarrollo y el cumplimiento del objetivo del servicio de ahorro y crédito, la Junta Directiva de “FONCENCOSUD” creará un Comité Financiero y lo reglamentará.
1.4. RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS. El servicio de crédito de “FONCENCOSUD” contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
Los ahorros permanentes de los asociados.
Los depósitos de ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades establecidas en el presente acuerdo.
Los dineros provenientes de créditos externos que obtenga “FONCENCOSUD” para atender la demanda del servicio.
Cualquier otro recurso proveniente de actividades licitas que pueda realizar “FONCENCOSUD”
Los valores patrimoniales que “FONCENCOSUD” destine para la prestación del servicio.
El límite para las operaciones de crédito consultara preferentemente el límite fijado por el riesgo de liquidez de tal manera que se permita un control medición y evaluación de la misma y el análisis de la concentración de aportes sociales, captación de depósitos a la vista, depósitos a término, contractuales si llegaran a existir.
1.5. DEBERES PARTICULARES DE LOS ASOCIADOS.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos, en la ley y el estatuto, los asociados en relación con el servicio de crédito deben cumplir lo siguiente:
1. Ser asociado hábil.
2. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FONCENCOSUD.
3. Diligenciar la solicitud de Crédito.
4. Poseer capacidad de endeudamiento y de pago
5. Autorizar el descuento por nómina o comprometerse a realizar el depósito directamente ante FONCENCOSUD, cuando así sea permitido
6. Otorgar las garantías exigidas
7. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece.
8. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que solicite y obtenga.
9. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros con los servicios de crédito que el Fondo le facilite.
10. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo.
11. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento.
12. Autorizar la consulta de su estado ante las centrales de riesgo
13. Las demás que surgen del presente reglamento
1.6. DERECHOS.- Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos, en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito tienen derecho a:
1. Solicitar y obtener créditos, en las diferentes clases o modalidades consagrados en el presente reglamento.
2. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre para todos los asociados.
3. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite de los servicios de crédito.
4. Los demás que surgen del presente reglamento.
2. SERVICIO DE CRÉDITO.
El servicio de crédito es una de las actividades principales de “FONCENCOSUD”, otorgándose de acuerdo con los principios y valores de las entidades del sector de la Economía Solidaria, es decir, de manera democrática y equitativa, buscando siempre un excelente servicio en condiciones de oportunidad, suficiencia y seguridad, evitando la especulación y la usura, orientándolo para que su uso se haga de manera racional y técnica, para que contribuya efectivamente a elevar la calidad de vida de los asociados y su núcleo familiar, entendido éste como los padres, hermanos, el cónyuge o compañera (o) permanente e hijos del asociado. De acuerdo con la ley y el estatuto de “FONCENCOSUD”, sólo podrán ser beneficiarios del crédito los asociados hábiles, es decir aquellos que se encuentren inscritos como tales en el registro social de la Entidad y que no tengan saldos en xxxx por ningún concepto o tengan pendiente la formalización de alguna garantía. Para defender la integridad del ahorro y aporte social, el servicio de crédito se otorgará con el máximo de seguridad, cumpliendo estrictamente las disposiciones sobre requisitos y garantías establecidas en el presente reglamento.
2.1. REQUISITOS GENERALES DE CRÉDITO.
Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en el Estatuto, podrán hacer uso de los servicios de crédito que éste acuerdo establece. Los asociados
de “FONCENCOSUD”, para el estudio de su solicitud de crédito deberán cumplir los requisitos descritos a continuación:
1. Tener una vinculación no menor a dos (2) meses como asociado de “FONCENCOSUD”. Excepcionalmente algunas de las modalidades de crédito donde los recursos sean externos se podrán evaluar la viabilidad y las condiciones podrán ser cambiadas y autorizadas por la Junta Directiva.
2. Diligenciar en todas sus partes los documentos establecidos para la prestación del servicio.
3. Anexar la documentación requerida por cada modalidad de crédito, sobre garantías requeridas
4. Autorizar a “FONCENCOSUD” a consultar las cédulas del solicitante ante la central de riesgo¸ que administren bases de datos, elegida por “FONCENCOSUD”, misma autorización que deberá impartir el deudor solidario los codeudores, en la cuándo las solicitudes enmarquen dentro de las exigencias legales, estatutarias o reglamentarias.. La autorización del solicitante y de los involucrados también cobijará la consulta en listado de prevención xx Xxxxxx de Activos
5. Tener el apalancamiento requerido de acuerdo con la línea de crédito solicitada. Los aportes y ahorros permanentes se tendrán en cuenta como apalancamiento de créditos, a la fecha de la consignación efectiva. Todos ellos serán la primera garantía de que FONCENCOSUD dispondrá para el oportuno pago de la obligación, por tanto, mientras subsista el crédito, no podrán ser retirados.
6. Tener capacidad de pago, debidamente certificada y verificada con el departamento de recursos humanos de la entidad que genere el vínculo asociativo. Para facilitar el acceso al crédito en lo referido a la capacidad de pago, la administración de “FONCENCOSUD” podrá acordar abonos especiales del valor de las primas, bonificaciones especiales y prestaciones sociales.
7. Cumplir con los requisitos especiales estipulados en este reglamento para cada una de las líneas o modalidades de crédito.
8. Estar al día con todas sus obligaciones económicas para con “FONCENCOSUD”.
9. El plazo y la tasa de interés estarán fijados de acuerdo con a la modalidad de crédito.
10. El Fondo no cobrará ninguna sanción por el pre-pago o pago anticipado de las obligaciones de los asociados, realizadas en forma voluntaria
11. El cupo, por cada crédito solicitado se establecerá como la resultante de multiplicar por tres veces el valor acumulado en ahorros y aporte; la sumatoria de todos los créditos que adquiera un asociado no podrá superar dos veces el valor xxx xxxxxxx devengado por el asociado a la fecha de la solicitud, más el ahorro y aporte acumulado a la misma fecha. En caso de que se superen estos montos, el ente que tenga las atribuciones tiene la potestad de pedir una garantía real, por lo tanto esta restricción aplica únicamente cuando NO exista una garantía real.
2.2. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CRÉDITO.
La administración de “FONCENCOSUD” hará el respectivo estudio de crédito, teniendo en cuenta su destinación y aplicando los requisitos establecidos en este reglamento, verificará la información suministrada por el solicitante y/o deudores solidarios o los codeudores, establecerá la efectividad de las garantías ofrecidas y el récord de cumplimiento de las obligaciones por parte del asociado, verificando con la sección de recursos humanos de la entidad vinculante, la capacidad económica del asociado. En todo momento se tendrá en cuenta que la suma de las obligaciones en cabeza de un solo asociado o grupo conectado de asociados no exceda xxx xxxx por ciento (10%) del patrimonio técnico de “FONCENCOSUD”, siendo causal de modificación o negación de una solicitud de crédito.
Los órganos autorizados en el presente reglamento, decidirán sobre la aprobación, aplazamiento o negación de las solicitudes presentadas por los asociados, de acuerdo a su atribución fijarán las condiciones de aprobación, conforme con los requisitos establecidos en este reglamento para cada línea de crédito en cuanto a tasa de interés, garantías, plazos y montos, previo el análisis de cada caso en particular.
2.3. CONDICIONES GENERALES DE CRÉDITO.
Hacen parte de las condiciones generales y especiales del crédito, las establecidas en el anexo uno (1) del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo. En todo caso la xxxx en cualquier obligación de crédito causará interés a la tasa máxima legal vigente.
Interés corriente.- FONCENCOSUD cobrará intereses corrientes, conforme lo determine la Junta Directiva para cada una de las líneas, modalidades o clases de crédito, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido y liquidados sobre el saldo de capital del crédito otorgado.
Interés xx xxxx.- Sobre las obligaciones vencidas FONCENCOSUD cobrará intereses xx xxxx que en ningún caso excedan el límite de usura establecido legalmente, según certificación de la Superintendencia financiera y/o reglamentación de autoridad competente; intereses xx xxxx
éstos que se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la totalidad del crédito, evento en el cual el interés xx xxxx se cobra por el saldo vigente del mismo.
En el evento en que la fecha acordada para el pago caiga en un día no hábil o no laborable, por el Fondo, el pago deberá efectuarse el primer día hábil o laboral siguiente, para que la obligación no se considere en xxxx, pero si el pago no se efectúa en dicho día, la xxxx se contará desde el día en que originalmente debió efectuarse éste.
Información sobre tasas de interés.- El Fondo, mediante publicaciones periódicas y carteleras que permanecen fijadas en las oficinas donde se atiende la prestación de los servicios de crédito, da a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes líneas de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal.
Acuerdos de pago se debe realizar con la tasa máxima de usura vigente de acuerdo a la emisión del Banco de la república.
Cuando un crédito esté donde el abogado y se presente el deudor o codeudor a celebrar un acuerdo, se recibirá la propuesta y se trasladará a la instancia de atribuciones al Gerente, cuando el valor sea inferior a 10 SMMLV y solo se aprobará una vez acordado con el abogado para evitar diferencias de criterio.
Cuando el monto este entre los 10 SMMLV y 150 SMMLV será trasladara al Comité de Cartera y aquellos que siendo competencia de la Gerencia no hayan sido resueltos.
Cuando el monto supere los 150 SMMLV se trasladara a la Junta Directiva para su evaluación y viabilidad.
2.4. AMORTIZACIONES. Para la amortización de las diversas modalidades de crédito se podrán contemplar abonos extraordinarios durante el plazo del crédito, por medio de bonificaciones, primas, o cualquier otra prestación legal del asociado, de igual forma el asociado podrá realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y por cualquier monto con recursos propios.
2.5. CAPACIDAD DE PAGO. Para la aprobación de cualquier modalidad de crédito, el asociado deberá disponer de una capacidad de pago de acuerdo al plazo y a la cuota mínima mensual establecida.
El porcentaje máximo de descuento que se podrá realizar es del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxxx del asociado, incluyendo las deducciones efectuadas por la empresa
2.6. DESEMBOLSO DE CRÉDITOS. Los créditos se desembolsarán una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, previa programación y disponibilidad de recursos en la Tesorería. Los créditos para adquisición de activos, cancelación de gravamen hipotecario, se desembolsarán a favor de la persona jurídica o natural que corresponda conforme a la naturaleza jurídica del negocio a celebrar por el asociado o un tercero a solicitud del asociado beneficiario del credito
2.7 COSTOS Y GASTOS. Los costos y gastos originados en la aprobación de créditos tales como: Los costos de timbre, investigación a las centrales de riesgos, gastos notariales, constitución y levantamiento de hipotecas, avalúos comerciales, costo de afianzadores y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, serán a cargo exclusivo del asociado beneficiario del crédito.
Los créditos tendrán un seguro de vida, equivalente al monto establecido por la compañía aseguradora, valor que estará a cargo del asociado y se incluirá en el valor periódico mensual.
3. TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO
Formulario de solicitud.- Toda solicitud de crédito será elaborado directamente por el asociado y en formulario especial, proporcionado por el Fondo, el cual debe ser entregado debidamente diligenciado y firmado por el solicitante y deudores solidarios o los codeudores, cuando estos se requieran, adjuntando la documentación complementaria, en las oficinas de FONCENCOSUD.
3.1 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ASOCIADOS.- Toda solicitud de crédito efectuada por los asociados, debe ser entregada con la siguiente documentación complementaria.
1. Formato de solicitud debidamente diligenciado.
2. Fotocopia del último comprobante de pago del solicitante y copia de la cedula de ciudadanía.
El valor del crédito será pagado en la forma que resulte más conveniente o práctica a criterio de FONCENCOSUD. Para los créditos de vivienda y vehículo el monto del crédito será girado directamente al Vendedor o Acreedor, salvo disposición en contrario del órgano que aprobó el crédito.
3 Diligenciamiento de pagare y carta de instrucciones
4 Diligenciamiento de libranza a favor de Foncencosud
5 Autorización para efectuar consultas a centros de registro y documentación y centrales de riesgo para comprobar antecedentes crediticios, manejo de cuentas y referencias bancarias, comerciales o personales. Este ítem aplica para todos los créditos.
6 Formulario diligenciado de seguro de vida emitido por la compañía aseguradora, Todos los créditos estarán cubiertos por un seguro de vida deudores por el valor del saldo del crédito, a cargo del asociado o personas retiradas con saldos vigentes con el fondo.
7 Los demás documentos requeridos para cada modalidad de crédito, en concordancia con la clase de garantía que exija el Fondo. Colocar todo
3.2. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE CRÉDITOS.- Para el análisis y aprobación de los créditos se tienen en cuenta los siguientes criterios:
1. Verificación de la solicitud de crédito.- Una vez recibida la solicitud se procede a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente acuerdo, revisando y comprobando la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a radicarla bajo una numeración consecutiva y ser analizada en orden de presentación.
2. La capacidad de pago del deudor, en relación con sus ingresos personales y con los planes de amortización y al flujo de ingresos establecidos, observando las limitaciones de que trata el artículo 5.2 de éste reglamento.
3. Capacidad de pago del (los) codeudor (es) frente al eventual incumplimiento del deudor principal
4. Se tendrá en cuenta para la aprobación del crédito la calificación dada en los reportes de Centrales de Riesgo para los conceptos de evaluación de capacidad de pago y endeudamiento en el mercado de los créditos que se encuentren en categoría B (xxxx de 30 – 60) X (xxxx xx 00-000 xxxx), X (xxxx de 181-360 días) y E (superiores a 360 días).
Para aquellas personas asociadas que se encuentran con reporte negativo con calificación C, D y E, se aplicará un cupo diferente, para tener garantía de los créditos, el cual se detallará en el punto del credito y sus modalidades, información contenida en el numeral 6.1..2..10
5. El Fondo, si lo considera necesario, podrá requerir al (a los) solicitante (s) información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito. El asociado solicitante y los codeudores están obligados a prestar colaboración oportuna para los anteriores efectos.
6. La liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías ofrecidas teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que pueden hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerla exigible.
3.3. FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO.- Una vez que FONCENCOSUD comunique la aprobación del crédito, al asociado, éste deberá proceder a la formalización del mismo, de acuerdo a los cupos de presupuesto manejados por el Fondo, salvo que expresamente el beneficiario, del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva prórroga, el crédito aprobado quedara sin vigencia y si el asociado desea hacer uso del mismo deberá volver a presentar la solicitud y someterse al estudio y decisión del mismo.
Lo indicado en el inciso anterior no es aplicable a las líneas de crédito de vivienda y/o vehículo, pues el término para la formalización y utilización del respectivo cupo de crédito será de seis (6) meses máximo para el crédito de vivienda y seis (6) meses máximo para el de vehículo, contados a partir de la comunicación de la aprobación.
PARAGRAFO 1: Los asociados que, según la modalidad de crédito, deban presentar recibos o facturas canceladas por gastos efectuados tendrán, para el efecto, un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea desembolsado el crédito so pena de ser sancionado conforme al régimen disciplinario.
3.4. ENTREGA DE LOS CRÉDITOS APROBADOS.- Aprobado el crédito se comunicará al asociado y éste se someterá a la programación que el Fondo establezca para su entrega.
PARAGRAFO: Costos fiscales.- Los gastos que se requieren para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones serán a cargo del asociado beneficiario del crédito.
4. SANCIONES
Causales de vencimiento anticipado de las obligaciones.- FONCENCOSUD declarará vencidas la totalidad de las obligaciones sin consideración al plazo pactado, por las siguientes causas:
1. Por xxxx o incumplimiento en la cancelación de una cualquiera de las cuotas o de los compromisos pactados en el título valor contentivo de la obligación.
2. Rechazo a reponer o reforzar la garantía otorgada dentro del plazo concedido por el Fondo.
3. Por indebida utilización de los fondos de crédito cuando éste tenga una destinación específica o cuando haya rechazado el beneficiario del crédito la inspección y vigilancia de la inversión del mismo o cuando no se alleguen en tiempo los documentos que permitan verificar la debida destinación del crédito.
4. Por pérdida de la calidad de asociado del Fondo por cualquier causa.
5. Por cualquier otra circunstancia que se establezca en el título valor que contiene la obligación o que pudiere de derecho establecerse por parte del Fondo.
PARAGRAFO Los acuerdos de pago serán aprobados por la gerencia, el comité de crédito y la Junta Directiva, teniendo en cuenta el monto del saldo de la respectiva obligación y los rangos de competencia de cada uno de éstos órganos para aprobar créditos.
5.. DEL CRÉDITO Y SUS MODALIDADES
5.1- LÍNEAS DE CRÉDITO. “FONCENCOSUD” otorgará a sus asociados créditos por las siguientes líneas:
5.1.1 CONSUMO. Se entiende por créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados, con el objeto de financiar la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios con fines NO comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Dentro de esta línea de crédito se manejaran diferentes modalidades las cuales se definen a continuación y cuyas características particulares, se indican en el anexo No. 1.
Por Consumos con convenios: modalidad de crédito que se otorga con el fin de suplir necesidades del asociado por intermedio de los convenios acordados por FONCENCOSUD.
Por Libre Inversión: modalidad de crédito con el fin de satisfacer necesidades corrientes del asociado o su núcleo familiar, que propenda por mejorar sus condiciones de vida y sin comprometerse a dar un destino o inversión específico al mismo.
Por Calamidad, modalidad de Crédito para sufragar los gastos ocasionados por toda calamidad presentada al asociado. Se considera calamidad doméstica, un accidente, hospitalización o enfermedad imprevista, del asociado o de un familiar hasta un cuarto
(4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad, y/o muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, además de hechos o casos fortuitos que ocurran en circunstancias de imprevisión o indefensión, tales como: inundación, incendio, terremoto o hurto.
Por Salud, modalidad de crédito que se otorga para sufragar los gastos de tratamientos, hospitalización, cirugías o exámenes médicos, en cualquiera de las áreas de la salud, tanto como medicina prepagada, pólizas de salud, para el asociado o sus beneficiarios en primer grado de consanguinidad y afinidad.
Por Educación, modalidad de crédito que se otorga para sufragar los gastos de pagos de matrículas, pensiones, transporte escolar y derechos de grado, para los diferentes niveles de educación formal e informal, tanto del asociado como de su familia hasta un cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad.
Para Vehículo, se entiende la modalidad de crédito que se otorga para la adquisición de vehículo nuevo o usado o para la liberación de la prenda a favor de un tercero. Para los créditos de vehículo el asociado deberá presentar los siguientes documentos, sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para todas las líneas de crédito:
Avalúo comercial del vehículo efectuado por un concesionario, con fecha no superior a treinta (30) días calendario.
El fondo verificará con las entidades correspondientes los avalúos comerciales que permitan determinar el valor de la garantía real y se financiará solo el 80% del valor comercial: para créditos que se encuentren con categorías C, D y E solo se financiará el 60%
Promesa de compraventa del vehículo negociado y / o la factura proforma.
El modelo del vehículo no deberá ser superior a diez años al momento de otorgar el crédito, y debe ser pignorado y asegurado a favor de “FONCENCOSUD”. El Desembolso de esta línea de crédito se realizara directamente al concesionario o al vendedor.
Sanción, si pasados 60 días, el asociado NO CUMPLE con las condiciones establecidas para legalizar el crédito desembolsado éste se convertirá automáticamente en un crédito sancionatorio con todas las condiciones que rijan en ese momento para este.
1.1.2. CONSUMO MEJORAS Y CUOTA INICIAL VIVIENDA, Se entiende la modalidad de crédito que se otorga para los siguientes casos
1. Pago de cuota inicial, para lo cual se requiere, presentar la promesa de compra venta que deberá ser reemplazada por la escritura en los términos indicados en la promesa y a más tardar 60 días después del plazo estipulado para la firma.
2. Mejoras de vivienda, para lo cual se requiere, presentar de una copia del certificado de libertad y tradición del inmueble no superior a 30 días, el presupuesto o cotización de la obra a realizar, elaborado por el profesional o establecimiento de comercio experto en dicho tipo de labores, para esta modalidad el Fondo podrá realizará una visita domiciliaria antes y después de las reparaciones locativas, si se considera necesario, de lo contrario las fotos con el espacio a mejorar será suficiente.
Condiciones particulares:
Aplica, únicamente para vivienda de propiedad del asociado y/o su cónyuge y/o compañero(a) permanente o parejas que soporten vínculo a través de Régimen patrimonial especial de personas del mismo sexo. O asociados que sin ser dueños viven con sus padres y soportan que ellos dependen del asociado.
Antigüedad, el asociado que solicite un crédito por esta modalidad debe tener mínimo dos años de vinculación al Fondo de Empleados.
Garantía, Firmar Pagaré y pagar el seguro de crédito y deudores con la entidad aseguradora que opere en ese momento con el Fondo.
Tasa de interés, 1,10% sobre saldos, mes vencido.
Plazo, máximo cinco (5) años.
Cupo, cinco (5) veces los ahorros.
Sanción, si pasados 60 días, el asociado NO CUMPLE con las condiciones establecidas para cada caso, el crédito desembolsado se convertirá automáticamente en un crédito sancionatorio con todas las condiciones que rijan en ese momento para este.
1.1.3. ESPECIAL, modalidad de crédito que se otorga de forma especial para sufragar cualquier tipo de gatos, principalmente para que el asociado pueda aprovechar los descuentos otorgados por CENCOSUD en la época de septiembre de cada año. Es un crédito que tiene condiciones particulares que son otorgadas por la Junta Directiva cada año y publicadas para conocimientos de todos los asociados. El crédito depende del acuerdo realizado con el Grupo CENCOSUD, por lo que anualmente se analiza la posibilidad de ofrecerlo o no.
1.1.4. COMPRA DE CARTERA Se utilizara exclusivamente para la compra de cartera (incluye saldos por tarjetas de crédito y líneas de consumo) a otras entidades financieras, cooperativas, Fondos de Empleados entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria. La deuda debe estar a nombre exclusivamente del asociado.
Condiciones particulares
Puede acceder a esta línea de crédito seis (6) meses después de estar asociado.
Presentar solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
Capacidad de endeudamiento que no supere el 50 % de su ingreso laboral
FONCENCOSUD girara directamente a la entidad financiera sin excepción y por esta modalidad solo podrá tener un crédito.
Tiempo de Aprobación y desembolso máximo 8 días hábiles
Anexar certificación emitida por la entidad financiera del saldo de la deuda, con fecha de expedición no mayor a ocho (8) días.
Garantías: Autorización firmada de Afianzamiento del Crédito
La deuda objeto de compra no debe encontrarse en xxxx
1.1.5. ANIVERSARIO Valorar la fidelidad de nuestros asociados, otorgando un crédito de consumo en el mes de Noviembre, con una tasa especial en un plazo no mayor a un año con cupo de acuerdo a su antigüedad.
Condiciones particulares
El asociado que solicite esta línea de crédito no podrá optar por recoger saldos de deudas vigentes y esta línea no podrá refinanciarse después de su aprobación.
Este crédito se otorgará solo en el mes de Noviembre
Se otorga con extra-cupo, independiente al cupo normal que maneja el Fondo.
Sin embargo, si será tenido en cuenta en el cálculo de cupo de posteriores créditos con las demás líneas.
Se evaluará capacidad de pago la cual no debe superar el 50% de su salario.
Se verifica consulta en centrales de riesgo de acuerdo a la política establecida
Antigüedad mínima: (3) Tres meses en el Fondo de Empleados y esta se toma desde la última fecha de afiliación.
Presentar solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
Desprendible de Nómina (dos últimos quincenas o último mes)
Garantías: Autorización firmada de Afianzamiento del Crédito
El cupo se otorgará de acuerdo a la antigüedad teniendo en cuenta un porcentaje xxx xxxxxxx del asociado así:
ANTIGÜEDAD | HASTA % SALARIO |
3 MESES | 30% |
>3 MESES ≤ 6 MESES | 50% |
> 6 MESES ≤ 12 MESES | 100% |
> 12 MESES | 120% |
El cupo, tasa y requisitos podrán ser evaluados anualmente de acuerdo a la disponibilidad de recursos por la Junta Directiva
1.2. CUPO CON CALIFICACIÓN C, D Y E EN CENTRALES DE REISGO, para estos casos el cupo que se tendrá en cuenta es: el ahorro más 0.5 xxx xxxxxxx básico, menos la deuda actual.
5.3. CONDICIONES DE CADA MODALIDAD:
MODALIDAD | CUPO POR LINEA Sobre AHORRO Y APORTE | PLAZO máximo EN MESES | TASA INTERÉS Nominal Mes Vencido |
CALAMIDAD | 3 VECES | 12 | 0,60% |
EDUCACION | 3 VECES | 12 | 0,60% |
SALUD | 3 VECES | 12 | 0,60% |
CONSUMO MEJORAS Y CUOTA INICIAL VIVIENDA | 5 VECES | 60 | 1,10% |
LIBRE INVERSION | 3 VECES | 60 | 1,20% |
VEHICULO | 5 VECES | 60 | 1,27% |
CONSUMO CONVENIOS | 3 VECES | 12 | 1,53% |
COMPRA DE CARTERA | 3 VECES | 36 | 0.85% |
ANIVERSARIO | De acuerdo a Antigüedad | 12 | 0.75% |
ESPECIAL | Activo en fechas especiales anunciadas previamente | Las condiciones dependerán del acuerdo con Cencosud |
Además de las modalidades mencionadas, el asociado o su grupo familiar, podrá acceder a servicios contratados por el Fondo de Empleados, tales como vehículos, medicina prepagada, o servicio funerario, entre otros, que pueden no generar financiación por parte del Fondo de acuerdo a su modalidad
El comité financiero podrá incluir o reducir modalidades de crédito de acuerdo a su criterio basándose en las necesidades y la experiencia del manejo normal del Fondo.
5.4. RESTRUCTURACION Y NOVACIÓN DE CREDITOS: Se entiende por reestructuración de créditos el mecanismo que tiene como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones iniciales del crédito pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada.
5.5. CONVENIO DE REESTRUCTURACION: Respecto al convenio que llegare a realizar FONCENCOSUD, se deberán tener en cuenta:
REESTRUCTURACIÓN/RELIQUIDACIÓN: Por cada crédito Foncencosud reserva el derecho de aprobar únicamente hasta dos (2) de reestructuraciones mientras el asociado y el crédito permanezca activo.
NOVACIÓN: Respecto a las novaciones crediticias estas solo se podrán presentar una vez siempre y cuando la xxxx no sea superior a 30 días y el asociado se encuentre activo.
Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
En caso de existir garantías hipotecarias o prendarías se debe actualizar él avaluó de la misma, siempre que el anterior sea superior a un (1) año.
Los créditos reestructurados podrán ser trasladados a la categoría de menor riesgo de la cartera, solo cuando el deudor haya atendido los dos primeros pagos convenidos en el acuerdo.
Constantemente se debe verificar el riesgo que pueda conllevar la reestructuración, para clasificarlo en cartera de mayor riesgo si es necesario.
6. GARANTÍAS
6.1 – CLASES Y EXIGENCIAS. Las garantías que “FONCENCOSUD” exigirá para los créditos otorgados a los asociados podrán ser: hipotecarias, prendarias, de seguros o personales; quedará a criterio del órgano que apruebe el crédito exigir una o más de éstas, así como todas las adicionales que crea conveniente para cada modalidad en particular. Todo crédito desembolsado por “FONCENCOSUD” debe tener una libranza, de acuerdo a las disposiciones contenidas en este reglamento, debe tener como soporte adicional un PAGARE con su carta de instrucciones, debidamente firmado por deudor y codeudor, el cual garantizará cualquier saldo pendiente de pago al momento del retiro de la empresa, como título valor. El asociado compromete, como garantía de sus deudas con “FONCENCOSUD” sus aportes sociales individuales, ahorros permanentes, voluntarios y especiales, sus prestaciones legales que tengan con la empresa y todas las demás acreencias laborales a su favor.
6.2. AVALÚOS. Los bienes ofrecidos en garantía del crédito serán avaluados por peritos nombrados o sugeridos por “FONCENCOSUD”. Los costos y gastos en que se incurran serán asumidos por el asociado.
6.3. REPOSICIÓN Y REFUERZO DE LA GARANTÍA. Si al practicarse posterior visita a los bienes que garantizan el crédito, se estableciere que ha desaparecido o desmejorado la garantía de forma tal que ponga en peligro el gravamen que respalda el crédito, se obligará al deudor a reponerla o a reforzarla, sin perjuicio de que se pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación.
6.4. GARANTÍAS PERSONALES. Se entiende por garantía personal los codeudores que podrán ser de manera personal o familiar que se encuentre laborando o terceros solventes que le den a “FONCENCOSUD” suficiente respaldo sobre la operación. Se deja a juicio del comité financiero la solicitud de documentos soporte para el análisis de la garantía.
No se exigirá codeudor siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el préstamo sea igual o menor a los ahorros y aportes del asociado solicitante
2. Que el préstamo esté garantizado con garantía real o hipotecaria a favor del Fondo
3. Que el monto xxx xxxxxxxx sea inferior o igual al salario mensual del asociado solicitante
Condiciones para el codeudor:
Ninguna persona podrá ser codeudor de más de dos asociados a la vez.
El codeudor debe garantizar por lo menos el 50% de la deuda con tres veces el valor de sus ahorros y aportes a la fecha de la solicitud del crédito, sin afectar su capacidad de endeudamiento con el Fondo.
El codeudor deberá suscribir el pagare y libranza como garantía del crédito.
6.5. OTRAS GARANTIAS
El Fondo realiza un convenio con una entidad aseguradora o afianzadora, ésta entidad ingresa como una segunda opción de garantías para los créditos que requieran codeudor según lo expuesto en el presente artículo, para hacer valido este recurso, todo crédito tendrá que anexar el pagaré y la carta de instrucciones debidamente firmados y con huella al pie de la firma, para legalizar la garantía.
El seguro se tomará por el exceso de la deuda sobre los ahorros, teniendo en cuenta como deuda la totalidad de las modalidades que se encuentren con saldo a la fecha de la solicitud que se está garantizando.
6.6. CAMBIOS DE GARANTÍAS. Todo cambio de garantía o liberación parcial de gravámenes será de competencia del órgano que aprobó el crédito o fijó la garantía inicial.
6.7. CRITERIOS PARA FIJAR GARANTÍAS. Los órganos responsables de la aprobación de los créditos que conceda “FONCENCOSUD” deberán guiarse por las siguientes pautas para fijar las garantías:
Capacidad de pago, solvencia patrimonial y adecuado cumplimiento con créditos anteriormente solicitados al Fondo.
Para créditos nuevos cuyo monto sumado a todas las obligaciones del asociado con el Fondo, no supere el 100% del valor de sus ahorros y aportes sociales individuales, bastará con la firma de la libranza y pagaré por parte del solicitante.
Para créditos nuevos cuyo monto sumado a todas las obligaciones del asociado con el Fondo, sea superior al 100% el valor de sus ahorros y aportes sociales individuales, el asociado debe presentar como garantía adicional, un codeudor que respalde ese mayor valor o hacer uso de la entidad aseguradora o afianzadora que preste el servicio al Fondo.
Para créditos nuevos cuyo monto sumado a todas las obligaciones del asociado sea superior a cuatro (4) veces el valor que resulte de la sumatoria de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes y voluntarios y hasta el equivalente ciento cincuenta (150) S.M.L.M.V. deberá exigirse además de su garantía personal así fuere satisfactoria, una garantía real bien sea prendaría o hipoteca en primer grado.
El asociado autoriza a “FONCENCOSUD” para Consultar los números de identificación, en la base de datos de cualquier central de riesgos de entidades financieras, tanto del deudor principal como los codeudores respectivos, sin importar el ahorro o aporte que posea el asociado en el Fondo siempre y cuando éstas sobrepasen los límites de acuerdo a la reglamentación de la Superintendencia de la Economía Solidaria
7. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
La aprobación de créditos en “FONCENCOSUD” será facultad de los siguientes órganos:
1. La Gerencia General aprobará los créditos cuya cuantía individual no supere los diez salarios mínimos (10) S.M.M.L.V. del valor que exceda la sumatoria de los aportes, ahorros permanentes
2. El Comité Financiero aprobará los créditos cuya cuantía individual supere los diez (10) y hasta sesenta (60) S.M.M.L.V. y aquellos que siendo competencia de la Gerencia General no sean resueltos por ésta. Así mismo los solicitados por los empleados de FONCENCOSUD.
El comité financiero tendrá en cuenta para la aprobación de los créditos que superen 10 X.X.XX, la categoría que arroja la consulta a de centrales xx xxxxx.
Las personas que se encuentren reportadas con categoría C-D-E, se aprobara un máximo de 0.5 el salario después del saldo insoluto.
3. La Junta Directiva aprobará los créditos cuya cuantía exceda las atribuciones del Comité Financiero, los que soliciten los miembros de dicho Comité y el Gerente General, y aquellos que siendo de competencia del Comité Financiero no sean resueltos por éste.
4. Los créditos solicitados por la Junta Directiva y el Gerente General serán aprobados por la Junta Directiva, del respectivo mes.
5. En caso de que el crédito a aprobar corresponda a un miembro del comité financiero, éste deberá ser reemplazado por un miembro de Junta Directiva, en el momento de realizar el estudio del crédito de éste funcionario.
Independientemente de lo anterior, todas las transacciones que conlleven a cruce de deuda anterior con una nueva, será visado por mínimo 2 de los miembros del comité financiero, o su delegado.
8. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
8.1 INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ FINANCIERO Y DEL GERENTE. Los miembros del Comité Financiero y el Gerente General de “FONCENCOSUD”, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
8.2. PROHIBICIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS DEL GERENTE Y MIEMBROS DEL COMITÉ FINANCIERO. El Gerente General que sea asociado y los miembros del Comité Financiero, no podrán aprobar créditos que los beneficien y las solicitudes serán llevadas directamente a la Junta Directiva.
8.3. PROHIBICIONES PARA SER DEUDORES SOLIDARIOS. Los miembros principales y suplentes de Junta Directiva, del Comité Financiero, del Comité de Control Social y de los demás comités especiales, el Gerente y demás funcionarios de “FONCENCOSUD”, en caso de ser asociados, no podrán ser deudores solidarios o garantes de los asociados, pero ellos entre sí podrán prestarse mutuamente este servicio.
8.4. PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN TOMA DE DECISIONES. Cuando a nivel del Comité Financiero o de la Junta Directiva se estén discutiendo cuestiones referentes al ahorro y crédito que afecten de modo particular e individual a alguno de los miembros de dichos órganos, éste no podrá participar en la decisión del asunto, y si así lo hiciere la decisión carecerá de validez. Al momento de la votación, deberá tenerse en cuenta que las mayorías no estén afectadas por la no participación de ésta persona.
9. DISPOSICIONES FINALES
9.1- SEGURO DE DEUDA Y PROTECCIÓN DE AHORROS. La Junta Directiva, podrá autorizar contratar pólizas de seguros tendientes a prevenir y proteger las deudas que tenga el asociado que fallezca, o para que, en este evento, el beneficiario reciba incrementados los ahorros. Igualmente podrá organizar otro tipo de servicios de protección y solidaridad que beneficien a los usuarios de los servicios de ahorro y crédito.
9.2. SANCIONES Y CAUSALES. “FONCENCOSUD” propenderá por la prestación oportuna y equitativa de los servicios de ahorro y crédito, pero podrá imponer las sanciones establecidas en el Estatuto, cuando los asociados incumplan el presente acuerdo ó incurran en las siguientes causales:
1. Incumplimiento reiterativo de las obligaciones y compromisos pactados con “FONCENCOSUD”.
2. Xxxx hasta por sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con “FONCENCOSUD”.
3. Desacato permanente o reiterado al presente reglamento.
4. Cuando el asociado desvíe el destino de los recursos provenientes del crédito.
5. Por falsedad en los documentos o inexactitud en la información aportada a “FONCENCOSUD”.
Parágrafo. Si por circunstancias no imputables al Fondo de Empleados, el asociado sobrepasa el límite del descuento mensual establecido, el Fondo deberá informar inmediatamente por escrito al asociado, y realizar con él una nueva negociación de su crédito sin perjuicio de que en el acuerdo se pacte la cancelación del saldo a cargo.
9.3. FACULTAD PARA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. La interpretación del presente reglamento o los vacíos que surgieren de él, será resuelta por la Junta Directiva.
9.4. INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO A LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. Todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entenderán incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones financieras.
9.5. REFORMA DEL REGLAMENTO Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto.
9.6. VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta Directiva celebrada el día 8 de febrero de 2.003, según acta Nº. 03, modificado por la Junta Directiva el día 29 xx xxxx de 2003, modificado nuevamente el 14 de febrero de 2004, según acta No. 07, modificado el 30 xx xxxxx de 2005 según acta No. 16 de Junta Directiva modificado el 25 de octubre de 2010, modificado en noviembre de 2016, acta 140 de Junta Directiva del 3 xx xxxx de 2018 y su última modificación según acta 145 de Junta Directiva del 4 de noviembre de 2018, rige a partir de la fecha de su aprobación y su publicación.
Notifíquese y cúmplase.
ORIGINAL FIRMADO
Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Presidente Secretario.