CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL CON TARJETA DE CRÉDITO SISTEMA FLEXIPAGO
000000000000006342981973053288238K238655500449450
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL CON TARJETA DE CRÉDITO SISTEMA FLEXIPAGO
Nº v: 1
Nº de autorización:
0000000000
Nº de contrato:
Nombre y Apellidos del Titular XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX N.I.F/N.I.E 053288238K Teléfono Móvil 661673803 Correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXX00@XXXXX.XXX Nombre y Apellidos del Cotitular
N.I.F/N.I.E Teléfono Móvil Correo electrónico
Domicilio ED QQQQ 27 AAAAAA Localidad
BARCELONA
C.P. 00000 Xxxxxxxxx XXXXXXXXX Teléfono de domicilio particular 932262069
Datos personales
FiaDor
Nombre y Apellidos N.I.F/N.I.E Domicilio Localidad C.P. Provincia
Este préstamo está destinado a financiar
160 Otros
adquirido/a
PILMA WEB
con domicilio en XX XX XXXXXXXX 000 . XXXXXXXXX Código establecimiento 2386555
Precio de la compraventa (contado) 4494.50 euros
(En su caso) Marca Modelo Nº fabricación o chásis Matrícula
Bienes o servicios a Financiar
Importe total xxx xxxxxxxx 4494.50 euros Importe de la mensualidad 1498.17 euros (1) Comisión de formalización 44.95€ Nº de mensualidades 3 Importe total prima del Seguro 0.00 euros Primer vencimiento 05/01/2017
Tipo deudor (T.I.N.) 0.00 %
Intereses 0.00 euros
T.A.E.
6.19
%
Último vencimiento
05/03/2017
Importe mensual prima del Seguro
Coste total xxx xxxxxxxx euros (2) Importe total mensual a domiciliar
0.00
1498.17
euros
44.95
euros (3)
Importe total adeudado 4539.45 euros
Compensación a CETELEM por cancelación anticipada
Datos Financieros
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Logalty Guid: 001001-0001-000000010071030.par - Date: 2016/12/07 T 13:28:59 CET +0100 - Pages: 1/6
1) Todas las cuotas son iguales, excepto la primera que podrá variar de acuerdo con las Condiciones Generales, y la última, que puede ser necesario ajustar en los préstamos gratuitos, para asegurar que la suma de las cuotas coincide con el Importe Total del Crédito. Los vencimientos serán mensuales y consecutivos. La fecha de los vencimientos podrá desplazarse en el tiempo, manteniéndose constante el número de mensualidades, en función de la fecha de la aprobación definitiva de la operación, que se producirá tras la recepción de la presente solicitud y de la documentación solicitada. BANCO CETELEM, S.A.U. (en adelante CETELEM) entregará al cliente tabla de amortización en la que se detallarán todas las mensualidades, con sus respectivas fechas de vencimiento.
(2) Es el coste xxx xxxxxxxx para el prestatario (incluye los intereses y la comisión de formalización, no incluye el seguro de contratación opcional).
(3) En caso de contratación del seguro opcional, el importe total mensual a domiciliar en la cuenta bancaria del Titular/es será el resultante de la suma de la mensualidad xxx xxxxxxxx más el importe mensual de la prima del seguro.
El titular/es solicita expresamente que junto con el presente contrato xx xxxxxxxx, o con posterioridad, CETELEM emita una Tarjeta de Crédito a nombre del Titular. CETELEM evaluará el riesgo crediticio y el comportamiento de pago del Titular, y, en caso de aprobación, comunicará al Titular el importe de la Línea de Crédito concedida, siendo el tipo de interés aplicable del 19,90% (T.A.E. 21,82%). El interesado podrá, en todo momento, comunicar a CETELEM que no está interesado en la emisión de la Tarjeta.
tarjeta De créDito sistema Flexipago
En.............................................................B...A...R....C...E...L..O....N...A................................................................a ......7........ de ..............D...I.C....I.E...M....B...R...E................ de .....2...0..1...6......
Firma del Titular
Firma del Cotitular
Firma del fiador
Banco Cetelem S.A.U. p.p.
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL CON TARJETA DE CRÉDITO SISTEMA FLEXIPAGO
Nº v: 1
Nº de autorización: 0000000000
Nº de contrato:
El Titular/es autoriza expresamente a BANCO CETELEM, S.A.U. a presentar al cobro en la cuenta bancaria designada en este apartado las cantidades exactas adeudadas a BANCO CETELEM, S.A.U. a resultas de la aplicación del presente contrato.
Número de cuenta - IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Fecha de apertura de la cuenta
1998
Titular de la cuenta de cargo XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Datos Bancarios
consecuencias Del impago De alguna mensualiDaD a su vencimiento
La falta de pago total o parcial de, al menos, tres mensualidades durante la vida del crédito, sean o no consecutivas, o de la última mensualidad del contrato, facultará a CETELEM para considerar vencido anticipadamente el contrato y exigir el reembolso inmediato del capital que queda por amortizar incrementado por los intereses vencidos y no pagados y gastos ocasionados, así como una penalización por daños y perjuicios del 8% del capital pendiente de amortización. CETELEM podrá cobrar para compensar los gastos de reclamación extrajudicial derivados del impago, una comisión de 30 euros, una sola vez, por posición deudora vencida. En caso de no atender los pagos, los datos podrán ser comunicados por CETELEM a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
El detalle y aplicación de las consecuencias derivadas del impago se recoge en las siguientes cláusulas del presente contrato: I. 9 y 10;
II. 3; III. 8 y A.1).
cláusula aDicional en caso De Financiación De vehículo De motor
Las partes acuerdan expresamente excluir la aplicación de la facultad de desistimiento a la adquisición del vehículo de motor objeto de financiación. Ley 28/1998, de 00 xx xxxxx xx Xxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx (XXX xx 167).
Logalty Guid: 001001-0001-000000010071030.par - Date: 2016/12/07 T 13:28:59 CET +0100 - Pages: 2/6
CLÁUSULA ADICIONAL EN CASO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA
Ambas Partes convienen la perfección del presente contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, Logalty Servicios xx Xxxxxxx de Confianza, S.L. (en adelante, LOGALTY). Para ello, CETELEM remitirá al Titular/es, ya sea a su dirección de correo electrónico o al terminal ubicado en los puntos de venta CETELEM, un ejemplar de las condiciones particulares y generales de contratación.
CETELEM pondrá a disposición del Titular/es dos sistemas de firma electrónica que el cliente podrá utilizar en función de las aplicaciones técnicas disponibles en el establecimiento vendedor en el que solicita la financiación:
a) Firma con PIN: para el acceso por parte del Titular/es a las referidas condiciones particulares y generales de contratación, se remitirá por parte de LOGALTY, como tercera parte confiable, un SMS a su número de teléfono móvil con un código de operación. A la recepción del SMS, el Titular/ES procederá a introducir dicho código de operación para el efectivo acceso a las condiciones particulares y generales de contratación.
Una vez recogidas éstas, el Titular/es podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las mismas. Para ello el Titular/es procederá a teclear en el sitio de Logalty el código de operación recibido, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones particulares y generales.
b) Firma digitalizada: el Titular/es podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las condiciones generales y particulares de contratación. Para ello el Titular/es procederá a firmar el contrato en el espacio y dispositivo determinado al efecto por LOGALTY. La firma digitalizada será conservada por LOGALTY, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones particulares y generales.
Para cualquiera de las opciones LOGALTY remitirá tanto a CETELEM como al Titular/es un certificado electrónico acreditativo de dicha ceptación. EL Titular/ES recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico que aparece en el encabezado del presente contrato.
Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en:
• Nombrar a LOGALTY como tercera parte confiable de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.
• De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones particulares y generales de contratación a través del procedimiento descrito a la perfección de éstas mediante firma manuscrita.
Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso de LOGALTY, es preciso que CETELEM ponga a disposición de LOGALTY la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del Titular/es. Mediante la presente cláusula, el Titular/ES autoriza a CETELEM para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones particulares y generales que se perfeccionan. En consecuencia con lo anterior, LOGALTY será considerado como un encargado del tratamiento de los regulados en el artículo 12 de la LOPD, con las obligaciones inherentes a esta figura.
DECLARACIONES
El/los Titular/es manifiestan con su firma:
a) Xxxxx recibido información precontractual con la debida antelación y a su satisfacción en los términos exigidos por la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx de Contratos de Crédito al Consumo, permitiéndole así tomar una decisión informada previamente a asumir obligación alguna con la suscripción del presente contrato.
b) Haber recibido por parte del prestamista, o en su caso, del intermediario de crédito explicación personalizada, así como un asesoramiento exclusivo, sobre las características esenciales de la oferta de crédito propuesta así como de las consecuencias que se derivarían en caso de impago.
c) Haber comprendido el producto de crédito solicitado, sus características y las obligaciones que en virtud del mismo asumen, adecuándose el tipo de producto contratado a sus intereses. Asimismo declara/n que la contratación de este crédito y, en consecuencia, las obligaciones de pago contraídas, no le/s impide atender sus necesidades familiares.
d) Que los datos y documentación que facilitan para el análisis y decisión de su solicitud de crédito, y en caso de concesión, para su gestión, son veraces y completos, comprometiéndose, en caso de aprobación del crédito, a comunicar cualquier cambio en su situación familiar, laboral y económico-financiera, para que CETELEM pueda tener una información actualizada de su posición.
e) Estar conforme con las condiciones generales y particulares aplicables a este contrato, expresamente con las comisiones, compensaciones, penalizaciones y consecuencias a que podría haber lugar en caso de impago, haber recibido copia del contrato y reconocer que su validez se extiende a todas las hojas que forman el presente contrato.
f) En caso de haber contratado un seguro de protección de pagos con la mediación de BANCO CETELEM OBSV, declara que ha obtenido exclusivamente un asesoramiento del mediador de la póliza y que ha recibido con carácter previo a la contratación del seguro la documentación referida al mediador prevista en los artículos 42 y 43 de la Ley de Mediación de Seguros.
En..............................................................B...A...R...C...E...L...O...N...A................................................................a ......7........ de ..............D...I.C....I.E...M....B...R...E................ de ......2..0...1..6......
Firma del Titular
Firma del Cotitular
Firma del fiador
Banco Cetelem S.A.U. p.p.
Nombre y N.I.F. del Titular:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
053288238K
Nombre y N.I.F. del Cotitular:
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
000000000000006342981973053288238K238655500449450
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL CON TARJETA DE CRÉDITO SISTEMA FLEXIPAGO CONDICIONES GENERALES
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Nº v: 1
Nº de autorización:
0000000000
Nº de contrato:
I. CONDICIONES GENERALES
1.- Aprobación de la solicitud. La aprobación de la presente Solicitud por BANCO CETELEM, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante CETELEM) está sujeta al estudio previo de la misma y de la documentación que se acompaña. La presente solicitud de crédito se considerará concedida y perfeccionada sólo en el momento en que CETELEM abone al establecimiento por cuenta del titular/es el importe xxx xxxxxxxx solicitado. En ese momento, la presente solicitud xx xxxxxxxx adquirirá el carácter de documento contractual y regirá las relaciones entre las partes conforme a lo establecido en el presente Contrato. Asimismo CETELEM comunicará al Titular, en caso de concesión, la emisión de la Tarjeta CETELEM.
Logalty Guid: 001001-0001-000000010071030.par - Date: 2016/12/07 T 13:28:59 CET +0100 - Pages: 3/6
2.- Objeto. CETELEM, abonará al establecimiento, por cuenta del titular/es, el importe xxx xxxxxxxx señalado en el plan de financiación, o el importe de las compras o servicios adquiridos mediante TARJETA, sirviendo el presente documento de la más eficaz autorización. CETELEM podrá también abonar directamente al titular/es el importe xxx xxxxxxxx o de las disposiciones realizadas con cargo a su TARJETA. En caso de haber más de un titular, éstos se obligan solidariamente al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente contrato.
3.- Cálculo de la T.A.E. La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) se ha obtenido aplicando la fórmula contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (BOE nº 151), teniendo en cuenta todos los gastos, comisiones e intereses que debe abonar el titular/es, conocidas por CETELEM en el momento de la formalización de la Operación y que se indican en el Plan de Financiación elegido, bajo la hipótesis de que el contrato se mantendrá en vigor durante toda su duración y que se cumplen las condiciones pactadas, no incluyendo las penalizaciones e indemnizaciones en caso de impago. Adicionalmente, en el caso de la Tarjeta de Crédito, el cálculo de la T.A.E. se realiza teniendo en cuenta los siguientes supuestos: un importe máximo del crédito de 1.500 euros, del que se ha dispuesto en su totalidad de forma inmediata con una duración de un año abonándose en 12 plazos mensuales iguales a partir de la fecha de disposición, que el tipo de interés y comisiones son los indicados en el presente contrato y que elpago final liquida el saldo de capital, intereses y comisiones.
Dado el carácter opcional del seguro de protección de pagos, en casode contratación, el mismo no se tiene en cuenta en el cálculo de la TAE.
4.- Banca a distancia. El titular/es autoriza a CETELEM, en el marco de las relaciones contractuales iniciadas a raíz del presente contrato de crédito y en su caso de seguro, a grabar y conservar las conversaciones telefónicas mantenidas entre las partes como medio de prueba de las mismas. CETELEM mantendrá un registro informático de dichas conversaciones que podrá ser utilizado, junto a la propia grabación, como prueba de la comunicación mantenida, ante reclamaciones del titular/es o procedimientos judiciales o administrativos entre las partes. El titular autoriza expresamente que las condiciones particulares del contrato de crédito que solicitara, sean grabadas y utilizadas como prueba de la existencia del contrato, así como a conservar las direcciones IP u otros identificadores electrónicos, por el tiempo señalado en la legislación aplicable a los mismos fines que los anteriores en el caso de operaciones a través de los servicios de Internet de los que dispone CETELEM.
5.- Protección de datos personales. Los datos de carácter personal aportados para el estudio y gestión del presente contrato serán tratados por BANCO CETELEM, S.A.U. conforme a las finalidades y condiciones establecidas en el documento de solicitud de aprobación de la operación que se mantendrán vigentes durante toda la vigencia de la relación con el cliente. EL titular/es y los firmantes del presente contrato tendrán, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, el derecho de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a BANCO CETELEM, S.A.U., X/ Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx o mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
6.- Cesión del Crédito. El titular/es faculta expresamente a CETELEM a ceder el crédito a un tercero quien asumirá la posición de acreedor frente al titular/es de acuerdo con la regulación existente al efecto en el artículo 347 y siguiente del Código de Comercio, el Código Civil y, en lo que proceda respecto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas que la desarrollen en cuanto a la comunicación de la cesión al titular/es.
7.- Imputación de cantidades. Cualquier cantidad, adeudada y recuperada del titular/es, se imputará: en primer lugar al pago de intereses contractuales; en segundo lugar a la satisfacción de comisiones, gastos ocasionados al reembolso del principal adeudado; y en último lugar a la penalización por vencimiento del contrato. El pago de una cuota no presupone el de las demás.
La deuda que resulte contra el titular/es por razón de este contrato, podrá ser compensada por CETELEM con cualquier otra que el titular/es pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar CETELEM, y el título de su derecho.
8.- Reembolso anticipado. El titular/es podrá reembolsar anticipadamente el importe del crédito de forma total o parcial en cualquier momento debiendo comunicarlo (i) por escrito al Servicio de Atención al Cliente de CETELEM, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o bien (ii) llamando al teléfono de atención al cliente 902 100 234. Recibida la comunicación CETELEM informará al cliente de la operativa a seguir para realizar el reembolso.
En caso de reembolso anticipado parcial, su importe será como mínimo igual al importe de tres mensualidades. Si el contrato es de duración fija, CETELEM remitirá al cliente, gratuitamente una nueva tabla de amortización que recogerá el nuevo saldo deudor y plazo de amortización, quedando inalterable el resto de las condiciones contractuales recogidas en el presente contrato.
El titular podrá solicitar que el reembolso parcial se aplique a reducir el plazo de amortización del crédito o a reducir el importe de la mensualidad.
En caso de que el cliente no optara expresamente por ninguna opción, se aplicara por defecto a reducir el plazo de amortización del crédito.
El reembolso anticipado total en contratos de duración fija supone la terminación del contrato.
En caso de que junto a la contratación del crédito se haya suscrito un contrato de seguro de amortización del crédito, el titular/es tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida conforme a lo establecido en la póliza del seguro.
En todo caso, el Titular/es tendrá derecho a recibir gratuitamente, una tabla de amortización de su crédito, previa solicitud y en todo momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito.
9.- Impago. El incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor establecida en el presente contrato. El titular/es reconoce que para la reclamación judicial del saldo deudor será prueba suficiente la certificación expedida por CETELEM en la que figure la cantidad adeudada.
En caso de contratación de seguro de protección de pagos, el titular/es autoriza a CETELEM, en el caso de impago de alguna mensualidad a su vencimiento, a pagar en nombre y por cuenta del titular las cantidades correspondientes a la prima del seguro a la Compañía Aseguradora con el objeto de no perder las coberturas del mismo.
10.- Comisiones, gastos y compensaciones.
- Por aplazamiento de alguna mensualidad en Tarjeta: En caso de concesión por CETELEM el titular deberá abonar el 4% del importe de la mensualidad trasladada.
- Por cada disposición de efectivo: por cualquier medio o canal, es del 4% con un mínimo de 3 euros (España y resto del mundo).
- Por reclamación de impago: 30 Euros, una sola vez, por posición deudora vencida.
- Por cancelación anticipada total o parcial de Préstamos: deberá abonar una compensación no superior a un 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho periodo sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente.
- Por cambio de divisa en utilizaciones de tarjeta: 2% sobre el importe que resulte del contravalor en Euros de todas las transacciones en divisas según cambio obtenido por los sistemas de pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente.
En.............................................................B...A...R....C...E...L..O....N...A................................................................a .......7....... de ..............D...I.C...I..E...M...B...R....E................ de ........2..0...1..6....
Firma del titular
Firma del cotitular
Firma del fiador
Banco Cetelem S.A.U. p.p.
Nombre y N.I.F. del Titular:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
053288238K
Nombre y N.I.F. del Cotitular:
Nº v: 1
Nº de autorización:
0000000000
Nº de contrato:
- Por formalización: El importe a abonar será el establecido en las condiciones particulares. Se abonará junto con la primera mensualidad xxx xxxxxxxx, salvo que se solicite su abono al contado o bien se solicite su financiación, en cuyo caso el importe de las cuotas se incluirá dentro del importe total xxx xxxxxxxx.
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Las comisiones correspondientes a utilizaciones de Tarjeta, se adeudarán en la TARJETA. La utilización de la TARJETA en el extranjero estará sometida a la legislación española vigente en cada momento.
Para el adeudo de las sumas dispuestas en el extranjero, se aplicará el contravalor en euros de la divisa en la que se realizó la disposición al tipo de cambio aplicado por VISA INTERNATIONAL o EUROPAY INTERNATIONAL en cada momento. La retirada de efectivo en cajeros automáticos estará sujeta a los límites de disposición establecidos en cada momento. En caso de utilización de tarjetas en cajeros automáticos que no sean propiedad de CETELEM, éste repercutirá a sus clientes toda comisión o retribución que deba satisfacer al propietario xxx xxxxxx por cada operación que efectúe el titular de la tarjeta.
Las comisiones derivadas de un Préstamo se adeudarán en la cuenta bancaria designada por el titular/es.
Logalty Guid: 001001-0001-000000010071030.par - Date: 2016/12/07 T 13:28:59 CET +0100 - Pages: 4/6
11.- Derecho de Desistimiento. Conforme establecido en la ley de Contratos de Crédito al Consumo, el titular/es dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir de cualquiera de los dos contratos referidos en este documento, desde la fecha de su suscripción o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la ley, si fuera posterior, sin indicación de motivos ni penalización alguna, para lo cual, el titular/es deberá:
- Comunicar el desistimiento, al Departamento de Atención al Cliente de BANCO CETELEM, S.A.U., Xxxxx Xxxxxx, 0; Xxxxxxxx Xxx Xxx; 00000 xx Xxxxxx, mediante el envío de escrito por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que permita acreditar el envío y recepción.
- Reembolsar sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento, en efectivo o cheque conformado a nombre de BANCO CETELEM, S.A.U., el importe xxx xxxxxxxx o la disposición realizada con la tarjeta y el interés diario acumulado sobre dicho importe, calculado al tipo del contrato aplicable, desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha efectiva de reembolso del capital. El tipo de interés diario se calculará tomando como referencia el tipo deudor acordado en las Condiciones Particulares dividido entre 365 días.
12.- Contratos vinculados. Si el titular/es ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes y servicios financiado total o parcialmente por un crédito vinculado, tal y como se define en la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, dejará de estar obligado por esté último. El titular/es además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes y servicios, podrá ejercitar esos mismo derechos frente a CETELEM, siempre y cuando concurran todos lo requisitos siguientes:
a) que los bienes y servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme con lo pactados.
b) que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el establecimiento y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
13.- Resolución extrajudicial de conflictos. Para la presentación de quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato puede dirigirse mediante escrito remitido a BANCO CETELEM, S.A.U., Servicio de Reclamaciones, c/ Retama, 3, 3ª Planta 28045 – MADRID, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de presentación y tramitación de quejas y reclamaciones establecido en el Reglamento de Atención al Cliente de la Entidad que se encuentra a disposición de los titulares en la página Web xxx.xxxxxxx.xx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Reclamaciones o si no hubiera obtenido respuesta expresa en los plazos establecidos legalmente, podrá ejercitar los derechos que le corresponden conforme a lo establecido en el Reglamento de Atención al Cliente antes mencionado. CETELEM está sometida a la supervisión del Banco de España, X/ Xxxxxx 00- 00000 Xxxxxx. El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. Para todos los efectos derivados del contrato, el tribunal competente será el correspondiente a la ciudad del domicilio del cliente. La información y los términos contractuales se facilitarán en español, teniendo el titular derecho, previa petición, a obtener en cualquier momento una copia de contrato. Durante la duración del contrato de crédito CETELEM se comunicará con el Titular/es en español.
14.- Notificaciones. En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias al titular/es, éste autoriza expresamente a que CETELEM pueda realizarle dichas notificaciones mediante un medio fiable,
auditable e independiente de la entidad notificante o de forma certificada ya sea mediante envío postal o electrónico a las personas con direcciones postales o electrónicas y con el número de móvil que se indican en el presente contrato. Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
15.- Aplazamiento. En caso de Tarjeta de Crédito el titular/es podrá solicitar a CETELEM el aplazamiento del pago de hasta dos mensualidades no consecutivas en un periodo máximo de doce meses.
La mensualidad aplazada se capitalizará amortizándose conforme a las condiciones de amortización de la Tarjeta.
II. CONDICIONES PARTICULARES (Préstamo Mercantil)
1.- Descripción y pago. El prestatario/s reconoce adeudar a CETELEM, la cantidad señalada en el importe total de las Condiciones Particulares xxx xxxxxxxx, que se pagará en tantos plazos como el número de mensualidades citado y por la cantidad indicada en el importe de la mensualidad. Los vencimientos serán mensuales y consecutivos. La fecha de los vencimientos podrá desplazarse en el tiempo, manteniéndose constante el número de mensualidades, en función de la fecha de la aprobación definitiva de la operación, que se producirá tras la recepción de la presente solicitud y de la documentación solicitada. CETELEM entregará al cliente tabla de amortización en la que se detallarán todas las mensualidades, con sus respectivas fechas de vencimiento y cargo en cuenta. Esta información le será remitida con una antelación mínima superior a los cinco días naturales anteriores al cargo en cuenta. En caso de mensualidades impagadas, BANCO CETELEM se reserva el derecho de no prenotificar las mismas.
2.- Devengo de Intereses. La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses será mensual, siendo su fecha de liquidación la misma que los vencimientos mensuales del contrato. El importe absoluto de los intereses devengados en cada mensualidad se obtiene a partir de la siguiente fórmula: I =CP xTIN/12
Donde: I=Intereses devengados; CP=Capital pendiente; TIN =Tipo de interés nominal.
En caso de préstamos con periodo de carencia en el pago de capital, CETELEM podrá capitalizar mensualmente los intereses devengados durante el periodo de carencia. Dichos intereses se presentarán al cobro dentro de las primeras cuotas mensuales hasta su completa liquidación.
2.1 Los intereses devengados en la primera mensualidad se ajustarán, incrementándose o disminuyéndose, en función del número de días transcurridos entre la fecha de disposición xxx xxxxxxxx y la fecha del primer vencimiento, por lo que el importe de la primera cuota podrá ser superior o inferior a las restantes xxx xxxxxxxx, que serán todas iguales. El importe absoluto de los intereses devengados en dicha primera mensualidad se obtiene a partir de la siguiente fórmula, donde: j= número de días transcurridos entre la fecha de disposición xxx xxxxxxxx y la fecha del primer vencimiento:
j/30 I = CP (1+TIN/12) - CP
3.- Vencimiento anticipado. En caso de falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de al menos tres mensualidades durante la vida del crédito, sean o no consecutivas, o de la última mensualidad del contrato, CETELEM podrá considerar vencida, en su beneficio, toda la obligación y exigir el pago de toda la deuda, tanto vencida e impagada (comprendiendo capital, intereses, y gastos ocasionados) como la anticipadamente vencida, y por tanto exigible, igualmente podrá exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
III. CONDICIONES PARTICULARES (TARJETA DE CRÉDITO SISTEMA FLEXIPAGO)
1.- Objeto. El titular/es del contrato dispone, desde su apertura por CETELEM, de una Línea de Crédito Máxima que le será comunicada por CETELEM tras su aprobación.
2.- Tarjeta de Crédito (en adelante TARJETA). El titular/es podrá utilizar su Línea de Crédito Actual mediante una TARJETA emitida por CETELEM que le permitirá: obtener bienes y servicios en los establecimientos que la admitan como medio de pago, en cuyo caso CETELEM abonará al establecimiento el importe de la compra por cuenta del titular/es; podrá realizar disposiciones de efectivo con cargo a la TARJETA en cajeros automáticos o solicitándolo directamente a CETELEM a través de sus sistemas de banca telefónica o Internet. El titular/es podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que designe, respondiendo todos ellos solidariamente de las obligaciones del presente contrato frente a CETELEM. CETELEM comunicará al Titular la pertenencia de la TARJETA a la red Mastercard o a la red Visa. El titular/es autoriza a CETELEM para que las tarjetas emitidas en virtud de
En.............................................................B...A...R...C...E...L..O....N...A.................................................................a ......7........ de .............D...I.C....I.E...M....B...R...E................. de .......2..0...1..6.....
Firma del titular
Firma del cotitular
Firma del fiador
Banco Cetelem S.A.U. p.p.
Nombre y N.I.F. del Titular:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
053288238K
Nombre y N.I.F. del Cotitular:
Nº v: 1
Nº de autorización:
0000000000
Nº de contrato:
este contrato, así como la renovación de las mismas, le sean remitidas por correo ordinario.
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
El límite de la tarjeta y tarjetas adicionales será el establecido para Línea de Crédito Actual. Las Tarjetas tienen un límite de utilización diario de 300 euros en cajeros automáticos y de 1.800 euros para su utilización en comercios, siempre hasta el límite de crédito establecido para la Línea de crédito Actual. El límite de la Tarjeta podrá ser modificado con posterioridad conforme se establece en el presente contrato.
En caso de que se haya producido algún cambio en la situación personal y/o patrimonial del titular/es, que a juicio de CETELEM suponga un cambio significativo en las circunstancias de solvencia del titular/es, CETELEM podrá disminuir la línea de crédito.
3.- Utilización de la TARJETA. El titular/es debe firmar la Tarjeta a su recepción y acreditar su identidad en los establecimientos adheridos exhibiendo su D.N.I. o documento análogo en vigor. En cajeros automáticos, y establecimientos que dispongan de dispositivos electrónicos, el titular/ es deberá seguir las instrucciones operativas de los mismo e identificarse mediante el P.I.N. (número de identificación personal) que CETELEM comunica al titular/es. En servicios telefónicos, vía SMS, y telemáticos de CETELEM el cliente debe seguir las instrucciones de acceso e identificación comunicadas por CETELEM.
Logalty Guid: 001001-0001-000000010071030.par - Date: 2016/12/07 T 13:28:59 CET +0100 - Pages: 5/6
El consentimiento a la operación de pago y su importe, así como a la obligación de pago del reembolso en las condiciones que se establezcan, se considera otorgado con carácter irrevocable en el momento en que el cliente firma las facturas o notas de cargo que le sean extendidas o introduce el número de la Tarjeta, P.I.N, CVV o cualquier otro dato identificador y/o o referido a la Tarjeta que le sea solicitado y sea admitido en las transacciones electrónicas. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma sea recibida en la entidad, en caso de ser este inhábil, el primer día hábil posterior.
Las partes acuerdan que CETELEM, podrá contratar con tercero para que archive las declaraciones de voluntad otorgadas por el cliente mediante medios electrónicos o telemáticos, consignando la fecha y hora de dichas comunicaciones.
4.- Responsabilidad por uso de la TARJETA. La tarjeta de crédito es propiedad de CETELEM, emisor de la misma. La TARJETA es personal e intransferible, siendo su titular/es depositario de la misma, estando obligado a su conservación y custodia. El titular/es se obliga a tomar cuantas precauciones sean necesarias para garantizar la seguridad de la tarjeta. En caso de pérdida, robo, uso indebido u operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el titular/es debe comunicarlo sin demora, en el número de teléfono designado en el reverso de la tarjeta 900 200 128, o en el indicado en la página Web, xxx.xxxxxxx.xx, dejando de ser responsable por su uso indebido desde que CETELEM reciba dicha notificación. Hasta entonces, el titular/es sólo responderá del uso fraudulento de la TARJETA hasta un importe de 150 EUROS.
No obstante, el titular/es responderá de la totalidad en caso de haber actuado fraudulenta o negligentemente en la custodia de la TARJETA y del P.I.N., entendiéndose como actuación negligente el anotar el P.I.N. en la tarjeta, o en otro documento que conserve o transporte con la tarjeta.
CETELEM permanecerá ajeno a las incidencias y responsabilidades que pueden derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el titular/es de la tarjeta.
5.- Duración. El presente contrato tiene una duración indefinida a partir de su apertura. No obstante, cualquiera de las partes podrá, comunicándolo con una antelación de quince días por parte del titular de la tarjeta y dos meses por parte de CETELEM, dar por terminado el contrato, subsistiendo la obligación por parte del titular/es de reembolsar las disposiciones efectuadas mediante el modo de pago elegido hasta la amortización total de las cantidades adeudadas. La comunicación del titular deberá realizarse,
(i) por escrito al Servicio de Atención al Cliente de CETELEM, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o bien (ii) llamando al teléfono de atención al cliente 902 100 234.
6.- Pago de las disposiciones. Las disposiciones realizadas con la tarjeta serán abonadas a CETELEM con cargo en la cuenta bancaria designada en el presente contrato o en aquella que solicite el titular/es durante la gestión del contrato. El primer día hábil de cada mes CETELEM emitirá y pondrá al cobro en la citada cuenta los importes a abonar correspondientes a cada una de los modos de pago elegidas para el pago de las disposiciones.
7.- Información estado de cuenta. El titular/es autoriza a que la forma de comunicación habitual entre las partes sea por medios de comunicación a distancia, pudiendo no obstante recibir comunicaciones por correo postal. Así el cliente tendrá a su disposición en la zona cliente de la web www.
xxxxxxx.xx, el extracto de cuenta mensual de la TARJETA con detalle de todas las operaciones y movimientos realizados, en particular el detalle de la mensualidad a pagar y la fecha de cargo en cuenta.
Esta información le será remitida en el plazo de los cinco días naturales anteriores al cargo en cuenta. En caso de cuotas impagadas, BANCO CETELEM se reserva el derecho de no prenotificar las mismas.
8.- Bloqueo y resolución anticipada. CETELEM podrá bloquear la Tarjeta, suspender temporal o definitivamente la línea de crédito y disminuir el límite de la Línea y/o Tarjeta cuando se de algunas de las siguientes causas:
i) En caso de que se haya producido algún cambio en la situación personal, laboral, económica y/o patrimonial del titular/es, que a juicio de CETELEM suponga un cambio significativo en las circunstancias de solvencia o capacidad del pago del titular/es, conforme la Norma duodécima de la Circular del Banco de España 5/2012, ii) en caso de que se haya producido la falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de cualquiera de las cuotas y,
iii) en caso de que existan razones justificadas relacionadas con la seguridad de la TARJETA, sospecha de utilización no autorizada o fraudulenta. Este bloqueo deberá comunicarse al titular, si es posible, con anterioridad a ser efectivo; si no es posible, CETELEM deberá comunicar tal bloqueo inmediatamente después a ser efectivo.
CETELEM podrá cancelar la tarjeta y la cuenta de crédito, si se dan cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior así como cuando el titular no haya facilitado información exacta y veraz sobre su situación personal o patrimonial en el momento del estudio de la solicitud o en caso de no utilización de la tarjeta durante doce meses consecutivos, sirviendo, en este último caso, la presente cláusula como comunicación en cumplimiento de los establecido en el art. 21 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago de 13 de noviembre.
En particular, en caso de falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de al menos tres mensualidades durante la vida del crédito, sean o no consecutivas, o de la última mensualidad del contrato, CETELEM podrá considerar vencida, en su beneficio, toda la obligación y exigir el pago de toda la deuda, tanto vencida e impagada (comprendiendo capital, intereses y gastos ocasionados) como la anticipadamente vencida, y por tanto exigible, igualmente podrá exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
9.- Modificación de condiciones generales. En los supuestos en que CETELEM proceda a la modificación de las condiciones del presente contrato y de los intereses, conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en caso de modificación de las condiciones del seguro y/o de la sociedad aseguradora, se comunicará al titular/es con una antelación mínima de dos meses. En caso de que el titular/es no aceptase las nuevas condiciones, deberá notificarlo a CETELEM antes de la entrada en vigor de las nuevas condiciones, procediéndose a la resolución automática del contrato desde dicha notificación, sin coste adicional alguno para el titular/es, y sin perjuicio de las obligaciones de pago asumidas por el titular/ es. Transcurrido dicho plazo las modificaciones o nuevas condiciones introducidas serán de aplicación a todos los titulares que no hayan notificado su disconformidad. En caso de modificación de las condiciones del seguro el titular/es podrá desistir de dicho seguro en el plazo de sesenta días desde la comunicación, sin que ello afecte a la vigencia del contrato de crédito.
MODOS DE PAGO DE LA TARJETA Y SISTEMA FLEXIPAGO
A) SISTEMA DE PAGO HABITUAL
1- El sistema de pago habitual permite al titular realizar disposiciones sobre su Línea de Crédito Actual. El sistema de pago habitual por defecto será a CRÉDITO (REVOLVING), si bien el titular podrá solicitar, en cualquier momento, el cambio del modo de pago habitual. Sin perjuicio de la modalidad habitual de pago existente en cada momento, el titular podrá pagar cada compra o disposición efectuada con TARJETA por cualquiera de los sistemas de pago previstos siempre que así lo solicite expresamente a CETELEM. El cambio de modo de pago tendrá efecto a partir de la liquidación inmediatamente posterior a la solicitud de cambio.
2- Para efectuar disposiciones por el Sistema de pago habitual de la TARJETA el titular limitará la utilización de su línea de crédito máxima al importe denominado “Línea de Crédito Actual”, el cual podrá ampliarse por el titular hasta el importe de la Línea de Crédito Máxima.
3- Toda disposición efectuada por el sistema de pago habitual de la TARJETA que sobrepase el límite de la Línea de Crédito Actual supondrá la automática ampliación de la misma hasta cubrir el exceso producido.
En caso de sobrepasar el límite de la Línea de Crédito Máxima, CETELEM podrá facturar el exceso junto a la inmediata cuota corriente.
En.............................................................B...A...R...C...E...L...O...N...A.................................................................a .......7....... de .............D...I..C...I.E...M....B...R...E................. de .......2...0..1...6....
Firma del titular
Firma del cotitular
Firma del fiador
Banco Cetelem S.A.U. p.p.
Nombre y N.I.F. del Titular:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
053288238K
Nombre y N.I.F. del Cotitular:
Nº v: 1
Nº de autorización:
0000000000
Nº de contrato:
A.1) SISTEMA FIN DE MES
Con cada compra o disposición efectuada con cargo a la TARJETA disminuirá el importe disponible de la Línea de Crédito Actual hasta el importe autorizado. El importe disponible para nuevas utilizaciones se reconstituirá con cada pago mensual.
Banco Cetelem, S.A.U. X/Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. Insc. en el Reg. Merc. de Madrid. T.8316, G7224. Sección 3.ª F.51. h. 79276. Insc. 1.ª C.I.F. A78650348. Insc. Reg. Bancos y Banqueros N.º 0225 - Asociados en ASNEF, N.º 510. E-mail: xxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Mediante este sistema se liquidará la deuda resultante de las disposiciones realizadas hasta la fecha de liquidación, abonándose mediante adeudo en la cuenta designada por el titular/es en su Banco o Caja, el último día hábil del mes en que se produce la liquidación.
En caso de producirse el impago de cualquier cantidad correspondiente al SISTEMA FIN DE MES, el titular deberá abonar su importe antes de la fecha de liquidación del Sistema a Crédito de la TARJETA, pues, en caso contrario, el importe impagado será considerado como una utilización del SISTEMA CRÉDITO (REVOLVING), con fecha de efecto del día 1 del mes siguiente al del impago.
A.2) SISTEMA CRÉDITO REVOLVING
Logalty Guid: 001001-0001-000000010071030.par - Date: 2016/12/07 T 13:28:59 CET +0100 - Pages: 6/6
De acuerdo con este sistema, en caso de disposición, el titular/es queda obligado a pagar a CETELEM una cuota mensual del 3%(u otro porcentaje aplicable de mutuo acuerdo) de la Línea de Crédito Actual o el saldo pendiente de pago si éste fuese menor al importe resultante de aplicar el porcentaje señalado. El pago deberá realizarse, el primer día hábil del mes, pudiendo, no obstante, efectuar reembolsos parciales o totales. El pago de la mensualidad reconstituye el importe disponible de la línea de crédito de modo que a medida que se vaya amortizando el capital pendiente, el titular puede efectuar nuevas disposiciones siempre hasta el límite autorizado conforme a las condiciones establecidas en el contrato. La modificación de la Línea de Crédito Actual no supondrá, salvo acuerdo entre las partes, la variación del porcentaje a pagar pactado, el cual se aplicará a la nueva Línea de Crédito Actual.
La cuota mensual, comprende, además de la amortización de capital correspondiente, los intereses calculados desde el último extracto de cuenta y, en su caso, el seguro y las comisiones que se hubiesen devengado. El cálculo de la amortización de capital se efectuará deduciendo del total de la mensualidad el importe de los intereses, seguro y comisiones señalados anteriormente.
La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses será mensual, siendo su fecha de liquidación la misma que la de los vencimientos mensuales. El saldo pendiente de reembolso produce intereses pagaderos mensualmente y se incluyen en cada mensualidad, siendo calculados entre cada saldo mensual como prorrata del número de días que presentan un saldo deudor.
El importe total de los intereses devengados se obtiene a partir de la siguiente Fórmula:
Donde: I= Importe total de los intereses mensuales. A= saldo del extracto de cuenta anterior- intereses del mes anterior- importe de la prima de seguro. i= TIN/nº de días del año. TIN= Tipo de interés nominal. do= nº de días del mes correspondiente al período de liquidación. n= número de disposiciones. D= Importe de las diferentes disposiciones efectuadas durante el mes correspondiente al período de liquidación. d1=número de días transcurridos desde las diferentes disposiciones hasta el último día del mes. R= Importe de los diferentes reembolsos efectuados durante el mes correspondiente al período de liquidación. r= número de reembolsos. d2=número de días desde los diferentes reembolsos hasta el último día del mes. P= importe del pago de la cuota mensual-intereses del mes anterior-importe de la prima de seguro. d3=número de días transcurridos desde el pago de la cuota mensual hasta el último día del mes.
Atendiendo a los cambios que pueda experimentar el mercado y a los costes que asume CETELEM en la gestión de la tarjeta como consecuencia de dichos cambios, el tipo de interés podrá ser revisado conforme a lo establecido en la cláusula de modificación de condiciones generales.
B) OTROS SISTEMAS DE PAGO DE LA TARJETA: PAGO APLAZADO Para aquellos productos y servicios que así se determinen por CETELEM, se establece una forma adicional de pago que permite a los titulares de Tarjeta, pagar el importe de las compras realizadas, con cargo al saldo disponible de la Tarjeta, mediante el sistema de Pago aplazado. El cliente podrá financiar la compra de bienes y servicios en los establecimientos en condiciones de pago diferentes a las establecidas al modo de pago habitual, correspondiendo a CETELEM la decisión sobre la aprobación de la operación.
La autorización de una disposición mediante esta forma de pago supone la correspondiente disminución del saldo disponible de la Línea de Crédito Máxima, lo que puede suponer, en su caso, la disminución del saldo disponible de la Línea de Crédito Actual. El capital amortizado con cada pago realizado reconstituye la Línea de Crédito Máxima y con ello, en su caso, La Línea de Crédito Actual, permitiendo la realización de nuevas operaciones. El presente contrato establece las condiciones generales por las que se regirán todas las disposiciones realizadas con el producto Pago Aplazado en
particular el importe y número de mensualidades, el tipo de interés aplicable y la TAE. CETELEM, tras la aprobación y concierto de cada operación, pondrá a disposición del titular/es información detallada de la operación realizada, así como el plan de financiación comprensivo de todos los pagos o amortizaciones con sus fechas de vencimiento y demás información relativa a la liquidación. La suma de las mensualidades pactadas coincidirá con el importe total adeudado.
n r
I = (A x i x do) + Σ (Dn x i x d1) - Σ (Rr x i x d2) - (P x i x d3) n=0 r=0
INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIADOR DE SEGUROS
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediadores de Seguros y Reaseguros Privados, como Operador de Banca Seguros Vinculado, dispone de seguro de responsabilidad Civil profesional y tiene celebrado contrato de Agencia entre otras con las Entidades Aseguradoras, CARDIF ASSURANCE VIE Y CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursales en España, la oferta presentada se realiza conforme a un asesora- miento presentado por el mediador, quien no está obligado a llevar a cabo un análisis objetivo. El asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro.
Asimismo le manifestamos, que de acuerdo con la legislación vigente, CARDIF ASSURANCE VIE, y CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS disponen de un Servicio de Atención al Cliente, cuyo funcionamiento, actividad y competencias se regulan en el “Reglamento para la defensa del Cliente” que se encuentra a disposición de los clientes que lo requieran. Las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito a la dirección X/ Xxxxxx xxx Xxxxx, xx 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx.
En.............................................................B...A...R...C...E...L...O...N...A.................................................................a .......7....... de .............D...I..C...I.E...M....B...R...E................. de .......2...0..1...6....
Firma del titular
Firma del cotitular
Firma del fiador
Banco Cetelem S.A.U. p.p.
Nombre y N.I.F. del Titular:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
053288238K
Nombre y N.I.F. del Cotitular: