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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA XX XXXXXXX 2
1. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO 2
2. ORGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA 2
3. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO 2
5. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 3
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO 7
11. RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 8
12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN 9
13. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS 10
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA XX XXXXXXX 11
3. IMPORTES A PERCIBIR POR LA MUTUA 11
5. ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN MATERIA DE PREVECIÓN DE RIESGOS LABORALES 12
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA XX XXXXXXXx
1. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Naturaleza y forma de contratación
Se trata de un contrato administrativo de naturaleza especial que se regirá por las cláusulas del presente Xxxxxx, por las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en todo aquello que no estuviese previsto, se regulará por las cláusulas que fueran de aplicación a este tipo de contratos, establecidas en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto, regulado en los artículos 64 y 65 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
1.2. Objeto
El objeto del presente contrato es la “Gestión de la protección respecto a las Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, acorde a las necesidades que se plantean y que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se incorpora como Anexo a este Pliego, mediante la suscripción de un Convenio de asociación con una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Nº de Expediente: ABR0014/2012
2. ORGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA
El órgano de contratación de este expediente es el Rector, según lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad.
La Unidad Gestora del contrato será el Servicio de Recursos Humanos.
3. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
La mutua de accidentes de trabajo que resulte adjudicataria percibirá a través de la TGSS las cuotas según los porcentajes aplicables en cada momento por la legislación vigente. A todos los efectos se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de la prestación y demás tributos que sean de aplicación.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán celebrar contratos públicos las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar, según lo establecido en el artículo 10 y siguientes de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Conforme a lo determinado en el Real Decreto 688/2005 de 10 xx xxxxx, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, únicamente podrán presentar oferta aquella Mutua Laboral de Accidentes Laborales y enfermedades profesionales, que esté dada de alta en el Registro General de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad, en el plazo de 18 días contados desde el siguiente al envío del anuncio de licitación al Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
Cada licitador presentará una sola oferta.
Las ofertas irán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador, figurando en la parte exterior lo siguiente:
1. Título del procedimiento y número de expediente.
2. Nombre o razón social, domicilio, C.I.F. y números de teléfono y de fax del licitador.
3. Número del sobre.
Sobre nº 1: Incluirá toda la documentación administrativa indicada en el apartado 5.1. Sobre nº 2: Incluirá toda la documentación técnica indicada en el apartado 5.2.
Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado o se presenten en alguno de los Registros Oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el empresario deberá comunicar este hecho, dentro del plazo de presentación de proposiciones, en la Sección de Gestión Económica de la Universidad, mediante fax al número
x00 000 000000. En ningún otro caso se admitirá la oferta.
Las ofertas irán firmadas y rubricadas por los licitadores o por los representantes legales.
El hecho de participar en el procedimiento supone que cada licitador acepta todas las cláusulas del presente pliego, así como lo que prevé la legislación actualmente vigente sobre la materia.
5.1. Documentación administrativa
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o copia autenticada administrativa o notarialmente.
Las Mutuas participantes y, en su caso, los representantes legales, deberán presentar los siguientes documentos (según art. 54 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos):
A) Acreditación de la personalidad jurídica del contratista y, en su caso, su representación.
1º. Certificado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que acredite la inscripción de la Mutua en el registro de entidades colaboradoras de la S.S.
2º. Poder notarial bastante al efecto, a favor de la persona que hubiera firmado la proposición en nombre de la empresa y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada.
B) Acreditación de constitución de garantías cuando así lo exija el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para participar en el presente procedimiento no será necesaria la constitución de una garantía provisional.
C) Declaración de que la Mutua no está incursa en causa de exclusión del procedimiento de licitación.
El licitador deberá aportar declaración jurada que acredite que en sus órganos de administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Declaración del licitador o, en su caso, de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la Mutua ni sus administradores están incursos en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar del artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
D) Acreditación de su solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
- Acreditación de la solvencia técnica mediante la presentación de:
Relación de empresas y/o administraciones asociadas en Navarra durante el año 2012 de más de 250 trabajadores.
Las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección de la Mutua y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Una indicación del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la Mutua, y especialmente los responsables del control de calidad.
Declaración que indique la plantilla media anual de la Mutua en Navarra, y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años.
- Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante la declaración formulada por entidades financieras y un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
E) Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Certificaciones que acrediten hallarse al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las certificaciones tendrán validez a efectos de participación en los procedimientos de licitación, durante el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de expedición. Si las certificaciones caducasen antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar certificaciones actualizadas a requerimiento del órgano de contratación.
F) Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Declaración responsable del licitador de que se halla al corriente de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
5.2. Documentación técnica
Las MUTUAS participantes deberán presentar los siguientes documentos:
1. Relación de servicios asistenciales, hospitalarios, quirúrgicos y de rehabilitación propios en Pamplona y/o en Tudela. Indicando la dirección exacta y su horario de asistencia.
2. Relación de servicios asistenciales, hospitalarios, quirúrgicos y de rehabilitación concertados en Pamplona y/o en Tudela.
3. Medios de transporte de accidentados y pacientes. Indicando su horario.
4. Procedimiento de acceso y relación de medios para atención por el Servicio asistencial.
5. Procedimiento y relación de medios que oferta para la rehabilitación.
6. Procedimiento de seguimiento de incapacidades temporales.
7. Identificación de los facultativos contratados en cada una de las especialidades.
8. Acreditación, si la tuviere, en materia de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales.
9. Programa de actuaciones destinadas, específicamente, a la Universidad Pública xx Xxxxxxx.
10. Relación de prestaciones adicionales complementarias.
11. Mejoras que la Mutua oferte para la prestación del servicio respecto a las obligaciones mínimas indicadas en este Pliego y en el de Prescripciones técnicas, que deberán estar justificadas técnicamente. En ningún caso podrán suponer aumento de costes y/o plazos.
12. Todos aquellos documentos o especificaciones que desee poner a disposición del Órgano de Contratación y principalmente aquellos que sirvan para la justificación de la oferta y valoración de criterios técnicos.
6. MESA DE CONTRATACIÓN
El procedimiento será informado por la Mesa de contratación y resuelto por el Rector. La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Mesa titular:
Presidente: - X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente.
Vocales: - D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director del Servicio de Recursos Humanos.
- D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Sección de Salud Laboral y Gestión Medioambiental.
- Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Interventora.
Secretaria: - Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefa de la Sección de la Asesoría Jurídica.
Mesa suplente:
Presidente: - Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicerrectora de Proyección Social y Cultural. Vocales: - D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director del Servicio de Asuntos Económicos.
- Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Gestora de la Sección de Salud Laboral y Gestión Medioambiental.
Secretaria: - Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx San Xxxxxx, Técnico de la Asesoría Jurídica.
De cada sesión de la Mesa de Contratación se levantará el acta correspondiente por la Secretaria de la Mesa. La actuación de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación seleccionará las proposiciones presentadas en base a los siguientes criterios.
- Criterio de Calidad Asistencial y de proximidad de atención. Max. 50 puntos:
Se valorará la inmediatez de la atención a un accidente, así como la facilidad del traslado para pruebas, tratamientos y rehabilitación.
Red de Centros (asistenciales, hospitalarios, quirúrgicos y de rehabilitación) propios pertenecientes a la Mutua de Accidentes de Trabajo concurrente en este concurso ubicados en Pamplona y Tudela y a los que, en caso necesario, tendrá acceso el personal de la Universidad.
Red de Centros Asistenciales (médicos, hospitalarios, quirúrgicos y de rehabilitación) concertados pertenecientes a la Mutua de Accidentes de Trabajo concurrente en este concurso ubicados en Pamplona y Tudela y a los que, en caso necesario, tendrá acceso el personal de la Universidad.
Medios de transporte con los que, en su caso, se transportará al personal de la Universidad. Procedimientos de traslado del personal de la Universidad para la realización de pruebas y para rehabilitación.
Cuadro de facultativos. Se valorará tanto el número de especialidades como el número de facultativos de cada una de ellas a los que tendría acceso el personal de la Universidad en caso necesario.
- Criterio de Organización y compromiso con la UPNA. Max. 25 puntos:
Mide la atención personalizada hacia el personal de la Universidad. Procedimiento de acceso a la prestación asistencial por accidente laboral. Procedimiento de acceso a la prestación asistencial por enfermedad profesional. Procedimiento de rehabilitación.
Procedimiento del seguimiento de incapacidades. Procedimiento de gestión de botiquines.
Actuaciones técnicas de colaboración en la Prevención de los Riesgos Laborales de los empleados de la Universidad. Formación e información.
- Mejoras. Max. 25 puntos:
Con independencia de los servicios a que obliga el articulado de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones legales de aplicación, las Mutuas que concurran al procedimiento de adjudicación podrán mejorar la oferta con otras actividades (material, prestaciones especiales para los trabajadores/as, uso de instalaciones, formación, información, edición y divulgación, investigación, … ), que incidan en la calidad de vida y formación de los miembros de la comunidad universitaria, así como con la colaboración en programas académicos de la misma.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los trabajos se iniciarán con la firma del contrato, y finalizarán el 31 de diciembre de 2013.
El contrato podrá prorrogarse por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, estando sometidos en lo concerniente a este apartado a lo que establece la normativa de Seguridad Social. El contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, incluidas todas sus prórrogas.
Si el contratista no estuviera interesado en la prórroga del contrato deberá notificarlo fehacientemente a esta Universidad con tres meses de antelación a la finalización del plazo inicial o del de la prórroga correspondiente. Si no manifestase nada en tal sentido, se presumirá su conformidad con la prórroga que, caso de interesar a la Universidad, se acordará expresamente.
Cuando el contrato se resuelva de mutuo acuerdo con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia máximo del mismo, el contratista deberá seguir ejecutando el contrato, a instancia de la Universidad, hasta que se resuelva la adjudicación del siguiente.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la ejecución del contrato, serán las que se determinen en el presente Xxxxxx, en el de Prescripciones Técnicas, así como en las disposiciones contenidas en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas, a las normas legales aplicables de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social y normas de desarrollo y aplicación, así como a las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por la Universidad Pública xx Xxxxxxx. Toda esta documentación tiene carácter contractual.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones derivados del contrato, así como las condiciones a las que ha de ajustarse la ejecución o, en su caso, modificación del mismo, serán las que se establecen en este Pliego, en las Prescripciones Técnicas que han de regular el contrato y que han de considerarse incorporadas a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en las normas reguladoras del sistema de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y en las demás normas y prescripciones que sean de aplicación y que se encuentren en vigor.
El contratista ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla o subcontratarla.
El adjudicatario queda obligado a observar, en todo momento, la legislación vigente en materia laboral, sanitaria, fiscal y cualquier otra que incida en la ejecución del contrato.
Asimismo el adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, medio ambiente, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
10. RÉGIMEN DE PAGO
La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social percibirá, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, la fracción de cuotas de seguridad social que tenga establecidas en cada momento el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La suscripción del convenio de asociación no generará gasto suplementario alguno para la Universidad Pública xx Xxxxxxx.
11. RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contratista se somete a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea de aplicación para este contrato, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y además, a los preceptos de:
• - La Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
• Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Modificado por los Reales Decretos 428/2004, de 12 xx xxxxx; 1041/2005, de 5 de septiembre; 1765/2007, de 28 de diciembre; 1382/2008, de 1 xx xxxxxx; 328/2009, de 13 xx xxxxx; 38/2010, de 15 de enero y 1622/2011, de 14 de noviembre.
• Real Decreto 575/1997, de 18 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
• Orden de 19-6-97, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997.
• Real Decreto 576/1997, de 18 xx xxxxx, por el que se modifica el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE 24/4).
• Real Decreto 428/2004, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE 30/3).
• ORDEN TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
• RESOLUCIÓN de 2 xx xxxxx de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
• Resoluciones de 10 xx xxxxx de 2011 y 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para los años 2011 y 2012 respectivamente
y en general, a los de las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa y de seguridad social que sean aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
La Universidad Pública xx Xxxxxxx facilitará, caso que sea necesario, los datos de carácter personal de los empleados públicos, todo ello de conformidad con la legislación en materia de seguridad social y de protección de datos.
La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberá establecer sobre dichos datos las medidas de seguridad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Asimismo no utilizará los datos facilitados para fines distintos a la gestión de las prestaciones de accidente de trabajo ó enfermedad profesional, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo las legalmente establecidas.
Una vez cumplida la prestación del servicio los datos deberán ser destruidos, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que con la denominación Sistema de Información de Gestión Económica tiene creado esta Universidad por Resolución 731/2005, de 29 xx xxxxx, publicada en el BON Nº 100, de 22 xx xxxxxx de 2005. Los datos únicamente se utilizarán en los términos previstos en la citada Resolución.
Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante instancia presentada en el Registro General de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, remitiendo escrito dirigido a Xxxxxxxx.
El adjudicatario se compromete a cumplir, en el desarrollo de sus funciones la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones complementarias. De la misma forma, se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
Por consiguiente, el adjudicatario y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación del servicio están obligados a respetar las medidas de seguridad y a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo recogido o elaborado en el curso de los trabajos. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en este pliego y en el de prescripciones técnicas
El personal del adjudicatario deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La obligación xx xxxxxxx y confidencialidad obliga a las partes de forma indefinida, incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato.
El adjudicatario que incurra en contravención de esta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar a la Universidad Pública xx Xxxxxxx o a terceros.
13. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS
Las reclamaciones en materia de contratación pública se interpondrán y resolverán según lo establecido en los artículos 210 y siguientes y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Los licitadores deberán identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA XX XXXXXXXx
1. OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es establecer las condiciones que han de regir para la suscripción de un convenio de asociación para la integración de la Universidad Pública xx Xxxxxxx en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
El Convenio de asociación abarcará la gestión de la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. COLECTIVO PROTEGIDO
El colectivo de empleados públicos protegidos es aquel que cotiza al Régimen General de la Seguridad Social. Se excluyen, por tanto, los empleados públicos pertenecientes a la Mutualidad de Funcionarios Civiles (MUFACE).
El personal investigador en formación, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, también se encontrará incluido en el Convenio de Asociación.
A fecha 31 de octubre de 2012, el número de empleados públicos pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social asciende a 1130 personas asignados al CNAE 85 (Educación).
La Universidad Pública xx Xxxxxxx dispone de seis códigos de cuenta de cotización.
3. IMPORTES A PERCIBIR POR LA MUTUA
La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social percibirá, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, la fracción de cuotas de seguridad social que tenga establecidas en cada momento el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La suscripción del convenio de asociación no generará gasto suplementario alguno para la Universidad Pública xx Xxxxxxx.
4. PRESTACIONES
Las prestaciones a las que tendrá derecho la Universidad Pública xx Xxxxxxx, y los empleados públicos, serán las establecidas en la Ley General de Seguridad Social, y en la normativa sobre esta materia en el ámbito del accidente de trabajo/enfermedad profesional.
Con el fin de dar la necesaria publicidad, y de acuerdo con la Universidad, la Mutua elaborará material de difusión que aclare a los trabajadores y trabajadoras de la Universidad el cometido y funcionamiento de la mutua en todas sus facetas.
Asimismo, la Mutua facilitará el material de primeros auxilios necesario, para todos los centros de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. Este material será, como mínimo, el establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y en la Nota Técnica de Prevención 458: Primeros auxilios en la empresa: organización, complementado con el material específico a los riesgos existentes en las instalaciones de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. La Mutua de Accidentes de Trabajo asesorará a la Universidad Pública xx Xxxxxxx sobre qué material de primeros auxilios es el adecuado, para los riesgos existentes, elaborando para ello el correspondiente procedimiento. El material de primeros auxilios será repuesto una vez caducado o utilizado, en un plazo máximo de 48 horas. El material caducado será gestionado por la Mutua.
La Mutua de Accidentes de Trabajo, de acuerdo con las directrices que establezca la Universidad Pública xx Xxxxxxx, colaborará en la implantación de procedimientos de actuación en caso de accidente (primeros auxilios), y en la formación e información del personal en estos aspectos y otros relacionados con la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
La Mutua y la Universidad propondrán un plan de trabajo con el fin de conseguir la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (BONUS).
La Mutua de accidentes colaborará con la Universidad en la implantación y gestión del procedimiento para la prevención de riesgos en trabajadoras embarazadas.
La mutua, de acuerdo con las directrices de la Universidad, elaborará un procedimiento de actuación y material divulgativo con el fin de transmitir a los empleados de la Universidad información acerca de las materias objeto de contrato.
5. ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN MATERIA DE PREVECIÓN DE RIESGOS LABORALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Orden de 22 xx xxxxx de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 98 de 24 xx xxxxx), la Mutua propondrá un plan de acción que desarrolle las siguientes líneas para la Universidad Pública xx Xxxxxxx:
• Colaboración en el análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Promoción de acciones preventivas en las empresas asociadas mediante la realización de campañas de sensibilización y educación preventiva, con el fin de:
o Fomentar el interés y cooperación en la acción preventiva en todos los niveles jerárquicos de la organización de la empresa.
o Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de equipos de trabajo y de protección colectiva e individual.
o Promover actividades preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza y el mantenimiento preventivo.
• Asesoramiento en materia preventiva mediante:
o Puesta a disposición de documentación básica relativa a la legislación aplicable, guías orientadoras, carteles, referencias bibliográficas, folletos y cualquier otra información útil para estos fines.
o Visitas a los centros de trabajo con el fin de orientar sobre las necesidades preventivas. Atención de consultas.
o Ayudas para la realización por las empresas de evaluaciones de riesgos y de las actuaciones preventivas que de ellas se deriven, así como para el control de la eficacia de la acción preventiva.
o Orientación para la elaboración e implantación de planes y programas de prevención.
o Orientaciones en relación con las instrucciones e información que la empresa está obligada a suministrar a sus trabajadores.
o Orientación y colaboración para la elaboración e implantación de un procedimiento de actuación para la protección de las empleadas embarazadas y/o en periodo de lactancia.
• Orientaciones y contribución a la formación y a la actualización de conocimientos en materia preventiva, especialmente en relación con:
o Análisis de necesidades formativas.
o Planes y programas formativos dirigidos a los trabajadores.
• Realización de jornadas y seminarios sobre actualización y puesta al día de los conocimientos en materia preventiva.
• Divulgación de la prevención, mediante acciones adecuadas dirigidas, principalmente, a los directivos y responsables de la actividad preventiva en la empresa.
• Aquellas otras actividades de carácter sanitario, tales como campañas de educación sanitaria, que impliquen una mejora de los hábitos y actitudes para el trabajo.
Asimismo, la Mutua podrá proponer el desarrollo de otras actividades que complementen las anteriormente reseñadas.
6. OTRAS OBLIGACIONES
La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, informará a la Universidad Pública xx Xxxxxxx de cualquier asistencia médica derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los siguientes plazos máximos:
• Accidente de trabajo o enfermedad profesional sin baja: 48 horas
• Accidente de trabajo o enfermedad profesional con baja, carácter leve: 24 horas
• Accidente de trabajo o enfermedad profesional con baja, carácter grave: 2 horas
7. INFORMACIÓN PREVIA
La Mesa de Contratación podrá requerir de las Mutuas que hayan presentado sus proposiciones las aclaraciones o información complementaria que convenga sobre aquéllas durante el plazo de estudio de las proposiciones, sin que, en ningún caso, se puedan introducir modificaciones cuantitativas o cualitativas o nuevos servicios o prestaciones que las contenidas en las proposiciones presentadas. La Mesa de contratación podrá solicitar la visita de las instalaciones de las Mutuas que hayan presentado sus proposiciones.