CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN
RUT:
No. CONTRATO: FECHA: de de .
Conste por el presente documento el servicio de Contrato de Intermediación que en los términos de la carátula y las cláusulas que aparecen a continuación celebran por una parte BNB VALORES PERÚ S.A. SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA, autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx y Valores (SMV) bajo Resolución CONASEV N° 084-2006-EF/94.10, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xx. 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx, representada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx identificado con DNI Nº 00000000 y el Señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx identificado con Carné de Extranjería Nº 000724419, facultados según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº11960409 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL AGENTE”; y por la otra persona indicada en la carátula del presente contrato a quien se llamará “EL CLIENTE”.
CARÁTULA
1. DATOS GENERALES DEL CLIENTE | |||||||
Nombre(s) y Apellidos: | |||||||
Documento de Identidad | Tipo: | Número: | Sexo: masculino ( ) femenino ( ) | ||||
Nacionalidad(es): | País(es) de Residencia: | Domiciliado*: Sí No | Fecha de Nacimiento: / / | ||||
Estado Civil: | Soltero(a) | Casado(a) | Viudo(a) | Conviviente | Divorciado(a) | Lugar de Nacimiento: | |
Nivel de Instrucción: | Primaria | Secundaria | Técnica | Universitaria | Otros | Indicar: | Profesión: |
Cuenta con capacidad legal para intermediar (comprar y/o vender) valores e instrumentos financieros | Si | No | N° de Dependientes: | ||||
Señas Particulares: | |||||||
Finalidad de la Relación a Establecerse: | |||||||
Cliente vinculado a BNB Valores Perú S.A. XXX Xx ( )* No ( ) | (*)Xx xxxxx afirmativamente indicar tipo de vinculación: | ||||||
Conocimiento xxx xxxxxxx de valores | Ninguno( ) Medio ( ) Alto ( ) | ||||||
Representante de Otra SAB o trabajador de otra SAB Si ( ) No ( ) | Como conoció BNB Valores Perú S.A. SAB Especificar: |
(*)Domiciliado: (i)Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, (ii) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante u n periodo cualquiera de doce (12) meses. Art. 7 º del D. S. Nº 179-2004-EF
2. DATOS DEL CÓNYUGE | ||
Nombre(s) y Apellidos: | ||
Documento de Identidad | Tipo: | Número: |
Fecha de Nacimiento: día/mes/año / / | Ocupación: |
3. DOMICILIO Y UBICACIÓN DEL CLIENTE* | |||
Calle/av./Jr. | N°/mz/lt | ||
Int./dpto. | Urbanización: | Distrito: | |
Provincia: | Departamento: | País: | Código Postal: |
(*) No consignar como domicilio las oficinas de BNB Valores Perú S.A. SAB, excepto en el caso que EL CLIENTE sea persona vinculada a BNB Valores Perú S.A. SAB
4. TELÉFONOS | |||
Casa: | Oficina: | Celular: | |
Fax: | Correo electrónico*: |
(*) EL CLIENTE autoriza que el correo electrónico sea utilizado para la remisión de todo tipo de documentación.
5. DATOS LABORALES | |||
Trabajador dependiente ( ) | Trabajador independiente ( ) | No labora ( ) | |
Actividad Económica: | Razón Social: | Puesto/ocupación: | |
Calle/av./Jr. | N°/mz/lt | Int. /dpto. | |
Urbanización: | Distrito: | Provincia: | |
Departamento: | País: | Fecha de ingreso día/mes/año / / | |
¿EL CLIENTE es PEP? Si( ) No ( ) PEP: Función pública destacada que desempeñe o haya desempeñado en los cinco (5) últimos años. | Si la respuesta es afirmativa, indicar: Entidad: | ||
Si la respuesta es afirmativa, indicar sus parientes hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad; el cónyuge o concubino de ser el caso: | |||
Nombre: | Grado de Parentesco: | ||
Si el cliente califica como PEP, incluir el nombre de las personas jurídicas donde el PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación: | |||
Razón social | Nacionalidad | Tipo de Documento de Identidad y Nro. | % Acciones |
¿EL CLIENTE está vinculado a un PEP? Si( ) No ( ) | Si la respuesta es afirmativa, indicar la Entidad: | ||
Nombre: | Grado de Parentesco: |
6. DATOS DEL APODERADO | |||
Cuenta con Apoderado Legal Si ( )* No ( ) | |||
Nombre(s) y Apellidos: | Documento de Identidad | Tipo: | Número: |
N° xx Xxxxxxx Registral: | Fojas: | Asiento: | |
N° de Escritura: | Notaria: |
(*) El Apoderado deberá presentar la vigencia de poderes no menor a 30 días hábiles
7. DECLARACIÓN / CIUDADANÍA | |||||
Ciudadanía/Residencia | Residencia Temporal | ||||
Cuenta con ciudadanía o Pasaporte Estadounidense: Si ( ) No ( ) | Es residente Si ( ) No( | temporal en Estados Unidos (más | de 183 | días en un año): | |
Es residente o Estadounidense: | Portador Si ( ) | de Tarjeta No ( ) | de | Residencia | Es residente temporal en Estados Unidos (promedio de 122 días al año durante los últimos 3 años): Si ( ) No( ) |
Cuenta con Número de Identificación Tributaria de los Estados Unidos: Si ( ) No ( ) | Nro.: |
Declaración: De responder afirmativamente algunos de los puntos anteriores, autorizo a BNB Valores Perú S.A. SAB a reportar información relacionada a saldos, movimientos y productos o servicios contratados en esta institución, así como toda la información en el marco de acuerdos y/o convenios vigentes que la Sociedad tenga suscritos con entidades legalmente establecidas en el país o en el exterior.
8. MODALIDAD DE RECEPCIÓN DE ÓRDENES | |||
a. Escritas ( ) | b. Vía Fax con confirmación posterior ( ) | c. Telefónicas ( ) | d. Correo electrónico con confirmación posterior ( ) |
e. Aplicaciones de la página web de BNB Valores Perú S.A. SAB*; |
(*) En caso de habilitarse, BNB Valores Perú S.A. SAB se compromete a proveer la continuidad, soporte, y seguridad de ese medio de comunicación,
así como los planes de contingencia respectivos, los cuales se encontrarán especificados en la Política de Clientes de la Sociedad.
9. CUENTAS BANCARIAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE FONDOS | ||
Cuenta Bancaria soles | Número: CCI: | Banco: Tipo: |
Cuenta Bancaria dólares | Número: CCI: | Banco: Tipo: |
10. CUENTA CUSTODIA DE VALORES | |
Banco y/u otro custodio: | N° de Cuenta Matriz: |
11. TIPO DE OPERACIONES | |||
Renta Fija: | Renta Variable: | ||
Bonos ( ) | Op. Reporte ( ) | Compra de Acciones ( ) | Venta de Acciones ( ) |
Otros | Especificar: |
12. MODALIDAD DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA, LAS PÓLIZAS, LA MODIFICACIÓN DEL TARIFARIO Y DEMÁS CORRESPONDENCIA A REMITIRSE AL CLIENTE | |
Entrega en las oficinas de BNB Valores Perú S.A. SAB ( ) | Acceso Web de EL CLIENTE a través de la página de xxx.xxx.xxx.xx* ( ) |
Remisión a una dirección de correo electrónico ( ) |
(*)BNB Valores Perú S.A. SAB se compromete a proveer la continuidad, soporte y seguridad de ese medio de comunicación
13. COBRO DE DIVIDENDOS |
EL CLIENTE autoriza a BNB Valores Perú S.A. SAB para que cobre los dividendos generados por los valores e instrumentos financieros de su titularidad que se encuentran anotados en la Cuenta Matriz de BNB Valores Perú S.A. SAB: Si ( ) No ( ) |
14. OTROS PAÍSES EN LOS QUE SE TIENE OBLIGACIONES FISCALES/TRIBUTARIAS | |
Residencia fiscal/tributaria en otros países: Si ( ) No ( ) | |
País(es) | NIT* |
*NIT: Número de Información Tributaria en el extranjero o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación tributaria. Si ha marcado SI, por favor indique su número de identificación tributaria/ SSN** o EIN*** .
**SSN: Social Security Number.
***EIN: Número de Identificación del Empleador.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DE LA COMISIÓN MERCANTIL Y SERVICIOS DEL AGENTE
En virtud del artículo 173 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores Decreto Legislativo N° 861, el artículo 237 del Código de Comercio, así como el artículo 1790 y siguientes del Código Civil, EL AGENTE realiza un acto jurídico de mandato actuando en calidad de representación de EL CLIENTE, quedando EL AGENTE facultado para la apertura de cuenta(s) corriente(s) a nombre de EL CLIENTE, donde se efectúan todas las operaciones de intermediación y servicios que presta EL AGENTE, incluyendo las órdenes referidas en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
En consecuencia, EL AGENTE se obliga a prestar servicios de intermediación en el mercado de valores conforme a su objeto social en su calidad de sociedad agente de bolsa, a EL CLIENTE, y este último se obliga a pagar una comisión por los servicios recibidos conforme al tarifario señalado en la Cláusula Décimo Tercera del presente Contrato.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es establecer las condiciones y responsabilidades que asumen EL CLIENTE y EL AGENTE en el marco de las operaciones que realicen para la negociación de todo tipo de valores a través de mecanismos centralizados de negociación xxx xxxxxxx nacional o extranjero, y se rige por lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores Decreto Legislativo N° 861, el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, así como de negociación de valores en mecanismo no centralizados de negociación, y todas las operaciones facultadas de autorización de BNB Valores Perú, así como de las normas pertinentes del Código Civil Peruano y el Código de Comercio.
TERCERA: PLAZO DE DURACIÓN
El presente Contrato tendrá un plazo de duración indefinido. Sin embargo, LAS PARTES dejan constancia que cualquiera de ellas podrá ponerle fin en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, remitida con treinta (30) días calendario de anticipación, en cuyo caso, LAS PARTES quedan obligadas a cumplir íntegramente las obligaciones que hayan asumido durante la vigencia del presente Contrato de Intermediación.
Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, el presente Contrato se resolverá de pleno derecho en cualquiera de los siguientes casos:
a. Por vencimiento de plazo de la cuenta corriente, si se hubiese fijado un plazo determinado,
b. Por fallecimiento de EL CLIENTE o cualquiera de los titulares de la cuenta, en el caso de personas naturales y siempre que se trate de una cuenta régimen de firmas mancomunado.
c. Por declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o si EL AGENTE tiene conocimiento de forma indubitable que el patrimonio de aquel ha sufrido un notorio deterioro,
d. Por acuerdo de declaración de EL CLIENTE de disolución o reestructuración patrimonial, reorganización, escisión o fusión, tratándose de personas jurídicas,
e. Si EL CLIENTE mantuviese un saldo deudor en su cuenta corriente, y si el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito efectuado por EL AGENTE,
f. Si EL CLIENTE lo solicitase, siempre que no mantengan obligaciones pendientes de pago al momento de presentar la solicitud de cierre o, en todo caso, si contare con saldos acreedores y disponibles en otra(s) cuenta(s) corriente(s) de depósito(s) u otra(s) suficientes para cargar el(los) saldo(s) deudor(es) de la(s) cuenta(s) corriente(s) cuyo cierre se solicita,
g. Si los poderes de(los) representante(s) legal(es) de la(s) persona(s) jurídica(s), que contare(n) con firma(s) autorizada(s) fuesen objeto de cuestionamiento en la vía judicial y/o fiscal; en casos de acefalía por culminación de mandato de lo(s) representante(s) legal(es), sin que se hubiera previsto la designación de(los) sustituto(s); y en todos aquellos casos en que EL AGENTE estime que pueda incurrir en un pago indebido si permite la ejecución de actos de disposición de fondos de una cuenta corriente, por parte de(los) representante(s) autorizados(s),
h. En el caso que EL AGENTE solicite a EL CLIENTE información adicional, y EL CLIENTE se negase a brindar la información solicitada.
Como consecuencia de la citada resolución del Contrato, EL AGENTE cerrará inmediatamente la(s) cuenta(s) corriente(s) de EL CLIENTE, según fuera el caso.
En caso de resolución del Contrato por la causal indicada en el numeral g) anterior, EL AGENTE procederá a consignar el importe de la(s) cuenta(s) corriente(s).
CUARTA: POLÍTICA DE CLIENTES
EL CLIENTE declara haber recibido, leído y comprendido la Política de Clientes de EL AGENTE, la cual acepta y se somete, la misma que se encuentra disponible como información pública en la página web de EL AGENTE y de la SMV.
QUINTA: CONDICIONES DEL CONTRATO
a. EL CLIENTE, en ningún caso, entregará dinero en efectivo a EL AGENTE o a sus Representantes para la realización de sus operaciones. EL CLIENTE debe efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de EL AGENTE;
b. EL CLIENTE tiene conocimiento de los riesgos de sus inversiones y los asume, incluyendo aquellas realizadas a través de un apoderado;
c. EL AGENTE no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores de los Instrumentos Financieros o por la rentabilidad de los mismos.
d. EL AGENTE declara que Los instrumentos financieros al ser emitidos por oferta privada no se encuentran inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores ni se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores – SMV.
e. Las pólizas de las operaciones estarán a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de EL AGENTE, a partir del día siguiente de ejecutada la orden. Asimismo, podrán ser remitidas vía correo electrónico indicadas por EL CLIENTE, o comunicada posteriormente por EL AGENTE.
f. EL CLIENTE declara conocer que la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV) es la institución encargada de la supervisión xxx xxxxxxx de valores y la protección de los inversionistas, cuyos datos de contacto son los siguientes:
• Dirección : Xx. Xxxxx Xxxx 000 – Xxxxxxxxxx, Xxxx-Xxxx
• Teléfono : (x000) 000-0000
SEXTA: ÓRDENES A EL AGENTE
EL AGENTE recibirá las órdenes de compra, venta o de modificaciones de las órdenes de EL CLIENTE, los días hábiles en el Perú, de lunes a viernes en los horarios establecidos para la Rueda de la Bolsa de Valores de Lima. El horario de inicio y término de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima será el publicado en la página web de la BVL (xxx.xxx.xxx.xx)
EL AGENTE no procesará órdenes de clientes que no cuenten, al momento de la recepción de las mismas, con los fondos y/o valores suficientes acreditados en las cuentas corrientes y/o cuenta matriz de EL AGENTE, salvo que hayan sido expresamente autorizados por EL AGENTE.
EL AGENTE recibirá órdenes a través de cualquiera de los medios mencionados en el numeral N°8 de la CARATULA del presente contrato de intermediación.
EL CLIENTE podrá modificar las órdenes antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. La modificación de una orden origina que ésta pierda su número correlativo y se anule, salvo que implique únicamente la reducción de la cantidad ordenada, debiéndose emitir una nueva orden, a la cual se le asignará el número y hora de recepción que le corresponda. La corrección de una orden se dará en caso que EL AGENTE deba
subsanar errores imputables a ella, que pudieran haberse originado en el proceso de recepción, registro o asignación de órdenes de EL CLIENTE. Las correcciones se pueden efectuar en cualquier momento, siempre que no se haya liquidado la operación correspondiente. EL AGENTE no será responsable por las solicitudes de modificación o cancelación de órdenes que efectúen EL CLIENTE a las órdenes previamente ingresadas.
EL AGENTE debe asumir todos los costos y gastos adicionales que se generen producto de estos errores.
SÉPTIMA: DE LA CUENTA CORRIENTE
Conforme a lo estipulado en la Cláusula Primera, EL AGENTE queda autorizado para la apertura de cuenta(s) corriente(s) a nombre de EL CLIENTE, donde se efectuaran las operaciones de intermediación y servicios que preste EL AGENTE en su calidad de sociedad agente de bolsa conforme a su objeto social.
EL AGENTE queda autorizado para debitar en la(s) cuenta(s) corriente(s) de EL CLIENTE a efectos de hacer efectivo cualquier pago u obligaciones, directa o indirecta de cualquier naturaleza a cargo de EL CLIENTE.
En su caso, al cierre de la(s) cuenta(s) corriente(s) EL CLIENTE aqueda obligado a cancelar cualquier importe pendiente de pago a EL AGENTE en forma inmediata.
En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) al cierre presentase un saldo a favor de EL CLIENTE; EL AGENTE se encuentra obligado a transferir los fondos a EL CLIENTE, o aplicará dicho saldo a la cancelación de cualquier otra obligación pendiente con EL AGENTE.
En caso que la(s) cuenta(s) corriente(s) presentase durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, EL AGENTE se reserva el derecho de exigir a EL CLIENTE su cancelación bajo cualquier forma prevista en la Ley; devengándose a favor de EL AGENTE, hasta la total cancelación del saldo, los respectivos intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije EL AGENTE permitidas en el sistema financiero, así como las comisiones y gastos de cobranzas.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
a. Remitir la información que solicite EL AGENTE con el fin de verificar la identidad de EL CLIENTE, su perfil de inversión, procedencia de recursos, entre otros;
b. EL CLIENTE se compromete a informar oportunamente a EL AGENTE, respecto de cualquier cambio en los datos consignados en el presente documento,
c. EL AGENTE se reserva la potestad de solicitar a EL CLIENTE información y documentación que acredite el origen de los fondos depositados y/o valores transferidos,
d. EL AGENTE podrá remitir a la SMV cualquier información que requiera con fines de supervisión o a cualquier otra autoridad nacional con la competencia correspondiente.
NOVENA: DECLARACIONES DEL CLIENTE
a. EL CLIENTE autoriza de manera clara y expresa que desde el momento en que imparte una orden por medio telefónico o comunicación escrita, ha sido informado previamente de las condiciones de registro de las órdenes impartidas a través de este medio, que otorga su autorización para que dicha orden sea grabada, y para que dicha información esté a disposición de la SMV a su solo requerimiento para efectos de su labor de supervisión.
b. EL CLIENTE declara conocer y entender que EL AGENTE no le garantiza ningún tipo de rentabilidad, ganancias o beneficios por las operaciones que se ejecuten a su nombre. Las decisiones que EL CLIENTE adopte sobre sus operaciones, son única y exclusivamente de su responsabilidad; por consiguiente EL CLIENTE no podrá reclamar, demandar o requerir compensación alguna contra EL AGENTE por los resultados de sus decisiones.
c. Estas grabaciones pueden ser remitidas a la SMV y utilizadas como medio de prueba en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes.
d. EL CLIENTE autoriza recibir su estado de cuenta a través del medio señalado en el numeral 12 de la CARÁTULA del presente contrato.
e. EL CLIENTE autoriza que se informe, a través de su estado de cuenta o correo electrónico proporcionado, el nombre de la entidad que custodia los instrumentos financieros físicos.
f. EL CLIENTE autoriza a EL AGENTE al abono de los saldos en efectivo producto de los beneficios otorgados por sus inversiones a la cuenta registrada en el en el numeral 9 de la CARATULA del presente contrato.
g. EL CLIENTE autoriza a EL AGENTE para la devolución de los dividendos no cobrados sean depositados en una cuenta de CAVALI.
h. Sobre el saldo deudor de EL CLIENTE, autoriza a EL AGENTE a vender los respectivos valores y/o liquidar su posición a fin de cubrir o cobrarse lo adeudado.
i. EL CLIENTE tendrá la opción de confirmar los saldos o movimientos de sus valores e instrumentos financieros que se encuentren anotados en el Registro Único de Titulares del Registro contable administrativo por CAVALI ICLV S.A.; a través de los medios habilitados para tal fin. EL CLIENTE declara conocer que EL AGENTE se encuentra en la facultad de verificar los datos señalados a través de cualquier medio que considere idóneo.
j. EL CLIENTE declara y manifiesta expresamente que tratándose de operaciones de compra, en caso de incumplimiento en el pago dentro del período de liquidación establecido, autoriza a EL AGENTE a vender los valores adquiridos, o cualquier otro valor disponible registrado en el “Registro Único de Titular” (RUT) de EL CLIENTE en la cuenta matriz de EL AGENTE, o, a su elección, se realizará el cargo respectivo en cualquiera de sus cuentas internas que pudiesen tener a nombre de EL CLIENTE.
k. Lo establecido en numeral g) anterior, también se aplica para la venta de los valores que se encuentran en el extranjero, que no se encuentran registrados con el RUT y valores materializados en custodia.
l. EL CLIENTE autoriza a EL AGENTE, hasta tanto reciba una instrucción en sentido contrario, a realizar los siguientes actos:
a. Para cubrir saldos deudores en determinada moneda, realizando la transferencia de saldos acreedores en otra moneda, aplicándose el tipo de cambio.
b. Transferir de mi/nuestra cuenta corriente el saldo disponible de soles y/o dólares, a cualquiera de las cuentas bancarias de liquidación de fondos, anotadas en mi/nuestro nombre,
c. Recibir todo tipo de valores negociables en la cuenta corriente abierta por EL AGENTE a mi/nuestro nombre,
d. Realizar transferencias (receptoras o emisoras) de monedas o valores negociables desde o hacia una de las cuentas bancarias de liquidación de fondos, anotadas en (cada una de ellas, una “Cuenta Bancaria” o en una cuenta matriz de valores) en CAVALI I.C.L.V. que poseo de acuerdo a mi código RUT,
e. Transferir de mi/nuestra cuenta corriente el saldo disponible de valores negociables, y compras que se realicen a mi/nuestro nombre a la cuenta matriz del Banco con el cual poseo/poseemos un contrato de liquidación Banco Custodio, bajo mi/nuestro código de anotación en cuenta en CAVALI I.C.L.V. o código RUT, a mi/nuestro nombre.
m. EL CLIENTE autoriza a EL AGENTE al abono de los saldos en efectivo producto de los beneficios otorgados por sus inversiones a la cuenta bancaria registrada en el numeral 9 de la CARATULA del presente contrato.
n. EL CLIENTE declara que la información brindada en los formularios precedentes es cierta, completa y actualizada.
o. EL CLIENTE declara que sólo es residente a efectos fiscales en los países mencionados en el numeral 14 de la CARATULA del presente contrato.
p. EL CLIENTE autoriza a EL AGENTE a proporcionar, directa o indirectamente, la información contenida en esta declaración a la Autoridad Fiscal pertinente. Asimismo, autoriza a EL AGENTE a entregar copia del presente documento a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), conforme a la normativa vigente.
DÉCIMA: OPERACIONES EN EL EXTRANJERO.-
AUTORIZACIÓN | SI | NO |
Tratándose de operaciones negociadas en el extranjero, EL CLIENTE autoriza la realización de operaciones con todo tipo de valores a través de mecanismos de negociación en el extranjero en los términos y condiciones detallados en el presente contrato de intermediación. |
(*) En caso de ausencia de marcas, EL AGENTE considerará que EL CLIENTE opta por no autorizar operaciones en el mercado extranjero.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 64, 65 y 66 del Reglamento de Agentes de Intermediación (Resolución SMV N° 034- 2015-SMV/01), conforme a los siguientes términos y condiciones:
1.- Custodia:
EL CLIENTE autoriza a EL AGENTE para que este registre los instrumentos financieros negociados, la utilización de cuentas globales (“Cuentas Ómnibus”) a nombre de EL AGENTE para la operativa habitual de negociación por cuenta de terceros de instrumentos financieros en mercados extranjeros.
2.- Declaraciones del CLIENTE:
En sujeción a las normas aplicables y para fines del presente contrato, EL CLIENTE declara tener conocimiento de lo siguiente:
a. El funcionamiento de este tipo de operaciones
b. Que los instrumentos financieros que pudiera adquirir se encuentran regulados por las normas de los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian.
c. La información referida a estos valores está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas para las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero donde estén inscritos y su cumplimiento de encuentra sujeto al supervisor xxx xxxxxxx de origen.
d. Los tipos de instrumentos financieros que van a adquirir, así como su naturaleza y características.
e. Conocer los sistemas de información disponibles respecto de las cotizaciones de estos instrumentos.
f. Los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
g. Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional
h. El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan.
i. La exclusión del valor del Registro en caso que EL AGENTE Promotor deje de tener dicha condición o cuando la Bolsa lo solicite en caso que determine que los estándares de protección del inversionista en el mercado o mercados del extranjero donde negocie el citado valor se han reducido o los valores inscritos en el mercado local dejen de cumplir las exigencias señaladas en la normatividad vigente.
3.- Descargos de responsabilidad:
a. EL AGENTE no asumirá responsabilidad por la solvencia de los emisores, de los instrumentos financieros, ni por la liquidez o rentabilidad de los mismos.
b. EL AGENTE no será responsable por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio.
c. EL AGENTE no será responsable de retornar divisas si por disposiciones internas del país donde se encuentren los instrumentos financieros, se impide o restringe la remesa de divisas.
4.- Fondo de garantía:
a. No existe cobertura alguna por operaciones realizadas en el exterior, en tal sentido dichas operaciones no serán cubiertas por el Fondo de Garantía ni por la garantía a que se refieren los artículos 136 y 206 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores del Perú.
DÉCIMO PRIMERA: ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS
EL CLIENTE declara que las sumas de dinero con las que realiza sus operaciones a través de EL AGENTE, tanto en el mercado nacional o extranjero, provienen de actividades lícitas, es decir, no contrarias al ordenamiento legal vigente, nacional e internacional, y que tampoco tienen como origen el lavado de activos, narcotráfico y/o el financiamiento del terrorismo, quedando a disposición de EL AGENTE, si fuera necesario, la solicitud de la documentación necesaria que acredite el origen del dinero de los fondos depositados y/o valores transferidos.
Asimismo, teniendo en consideración la información descrita, EL CLIENTE autoriza a EL AGENTE a reportar información relacionada a saldos, movimientos y productos o servicios contratados, incluyendo toda la información en el marco de acuerdos y/o convenios vigentes que EL AGENTE tenga suscrito con entidades legalmente establecidas en el país o exterior.
Adicionalmente, EL AGENTE se reserva el derecho de verificar u obtener directamente la documentación sustentatoria de la información proporcionada por EL CLIENTE en la a través de las instituciones correspondientes, pudiendo trasladar el costo del trámite a EL CLIENTE.
Sin perjuicio de ello, EL AGENTE se reserva el derecho de aceptar la solicitud de una persona natural o jurídica para ser cliente o de bloquear su Registro suspendiendo la prestación del servicio para impedir que se realice cualquier tipo de operación debido al incumplimiento de cualquier estipulación de la Política de Clientes y/o normas establecidas por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, UIF-Perú, otras autoridades competentes y los manuales y políticas de EL AGENTE, o cuando se ponga en riesgo la seguridad de EL AGENTE por haberse concluido razonablemente que se trata de operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas.
DÉCIMO SEGUNDA: FATCA
EL CLIENTE reconoce que en el marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), EL AGENTE podrá formular requerimientos adicionales de información a EL CLIENTE a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa de la República del Perú que se encuentre relacionada con la aplicación del FATCA. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información obrante en EL AGENTE, así como la que hubiera podido proporcionar, incluyendo la negativa a atender los requerimientos de información formulados, podrá ser compartida con aquellas entidades que se encuentren facultadas a recabar, recibir, recopilar y/o tratar la referida información, conforme con lo dispuesto por la normativa de la República del Perú que sea aplicable para la implementación del FATCA.
En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada, conforme a lo establecido en el FORMULARIO DE INFORMACION DE CLIENTES - LEY FATCA. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a remitir a la SMV cualquier información que ésta requiera con fines de supervisión o a cualquier otra autoridad nacional con la competencia correspondiente.
DÉCIMO TERCERA: TARIFARIO
EL CLIENTE declara conocer y acepta el tarifario vigente de EL AGENTE, el mismo que se encuentra disponible como información pública en la página web de EL AGENTE, y acepta la aplicación del mismo en el presente Contrato.
En caso de modificación y aumento del tarifario, EL AGENTE comunicará a EL CLIENTE, siguiendo los mecanismos de comunicación y condiciones establecida en la “Política de Clientes”, con una anticipación a su aplicación no menor de quince (15) días.
DÉCIMO CUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733, “Ley de Protección de datos personales”, su norma reglamentaria, Decreto Supremo N° 003- 2013-JUS, y sus demás dispositivos complementarios, EL CLIENTE declara en forma libre, previa, expresa, informada e inequívoca brindar su consentimiento a EL AGENTE para dar el tratamiento de Datos Personales, pudiendo la misma acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar, información nacional e internacional, conforme a su objeto social en su calidad de sociedad agente de bolsa, incluyendo datos en el exterior, así como cualquier información prevista por la Ley de la materia.
Para estos efectos, EL AGENTE guardará absoluta confidencialidad de los datos personales proporcionados por EL CLIENTE.
Sin perjuicio, EL AGENTE podrá revelar dicha confidencialidad cuando medie consentimiento previo, expreso e inequívoco de EL CLIENTE o cuando lo solicite autoridad judicial, o cuando medien razones fundadas relativas a la defensa nacional, seguridad pública o la sanidad pública; sin perjuicio de salvaguardar el secreto profesional; incluyendo la solicitud de documentos a cargo del organismo regulador en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo conforme a la Ley N° 27693, sus modificatorias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, y la Resolución SMV N° 033-2011-RF/00.00.0.
EL CLIENTE puede solicitar en cualquier momento a EL AGENTE la información que requiera sobre sí mismo.
DÉCIMO QUINTA: LEYES APLICABLES
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República del Perú.
DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de los Representantes autorizados o directamente en las oficinas de EL AGENTE. Se dará respuesta al reclamo en un plazo no mayor de 30 días calendario desde la fecha de su recepción. Este plazo puede ser prorrogado por otro igual cuando la naturaleza del reclamo o la consulta lo justifique, lo cual será comunicado a EL CLIENTE antes de la culminación del plazo inicial. La presentación del reclamo ante EL AGENTE por parte de EL CLIENTE, no constituye vía previa ni supone limitación alguna para que EL CLIENTE pueda utilizar otros mecanismos de solución de controversias o para presentar las denuncias administrativas correspondientes.
Los clientes que se consideren afectados por la posible inobservancia de las normas sobre protección del consumidor por parte de La Administradora, podrán formular su denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), siempre que tengan la calidad de consumidores finales, de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la SMV Nº 006- 2012-SMV/01.
DÉCIMO SÉPTIMA: JURISDICCIÓN
EL AGENTE y EL CLIENTE acuerdan que, cualquier controversia, duda o discrepancia que pudiera surgir entre las partes respecto a la interpretación o ejecución del presente contrato, incluido lo relacionado a su validez y eficacia, será resuelta en la vía directa, para lo cual se obligan a realizar sus mejores y mayores esfuerzos. En caso de no llegar a una solución satisfactoria, las partes convienen que cualquier litigio, controversia, discrepancia o reclamación entre ellos, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente contrato, será resuelta mediante ARBITRAJE DE DERECHO, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El arbitraje se llevara a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformada por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno de ellos. El tercer miembro será designado por los otros dos árbitros. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje.
Si una parte no nombra arbitro dentro de los quince (15) días de recibido el requerimiento de la Parte que solicita el arbitraje dicho nombramiento será realizado a petición de cualquiera de las Partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA.
Suscrito en dos ejemplares de idéntico contenido, en Lima, a los días del mes de de 201 .
EL CLIENTE O APODERADO | EL AGENTE | |
Nombre: | ||
DNI: |
Llenado por BNB Valores Perú
COMISIONES | ||
Porcentaje % | Comisión Mínima: Si ( ) No ( ) | |
Código CAVALI (RUT) | ||
Código del CLIENTE | ||
Identificador Único de Persona | ||
Tipo de Cliente | Inversionista Institucional ( ) Inversionista No Institucional ( ) |
DATOS DE LA PERSONA QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS DE ASESORÍA | |
Nombre(s) y Apellidos: | Teléfono: |
Anexo: | Firma y sello: |