INDICE
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. JUSTIFICACIÓN, NECESIDADES Y FINES
3. ÁMBITO DEL SERVICIO
4. DEFINICIÓN DEL SERVICIO
4.1. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
4.2. PROGRAMA DE ACTUACIÓN
4.3. BIOCIDAS
4.4. FRECUENCIA MINIMA. CALENDARIO DE ACTUACIONES
4.4.1. Desratización en alcantarillado y vías públicas municipales
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
4.4.2. Desinsectación en alcantarillado municipal y territorio público municipal
4.4.3. Servicio integral de plagas en los centros e instalaciones detallados en ámbito del servicio
4.4.4. Atención de avisos
4.5. EVALUACIÓN SERVICIO.
4.6. INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO
4.7. CONTROL DEL SERVICIO
4.8. PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
5. COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
6. IMPORTE DE LA LICITACIÓN
7. DOCUMENTACIÓN GENERAL A INCLUIR EN EL SOBRE A
8. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (SOBRE B)
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la contratación es la prestación del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD) dentro del termino municipal xx Xxxxx, así como las dependencias, locales y solares de titularidad municipal que se relacionan en el Anexo I y en su caso aquellos sujetos a intervención especial por motivo de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria. Este servicio incluye la realización de un plan integral de control de plagas, entendiendo como tal la estrategia dirigida a mantener la población de especies potencialmente nocivas por debajo del umbral de tolerancia que prioriza, integra y gestiona medidas de protección ambiental minimizando el uso de biocidas.
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2. JUSTIFICACIÓN, NECESIDADES Y FINES
Determinadas especies animales representan un problema para la Salud Pública y el bienestar de la población al estar implicadas, directa o indirectamente, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello las actividades de DDD, constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artópodos, así como de roedores con incidencia negativa en la población.
Estas plagas se consideran instaladas en la mayoría de los municipios, frecuentando la Red de alcantarillado público, zonas verdes, jardines, solares, márgenes xx xxxxxxx, zonas abandonadas, etc., por ser aquellas que reúnen las condiciones necesarias para su asentamiento. Por lo que teniendo en cuenta la imposibilidad de erradicar por completo estas plagas, el objetivo del control de plagas urbanas es la mejora del bienestar de los residentes urbanos, la reducción de las enfermedades transmisibles, el mantenimiento de ambientes sanos, la creación de infraestructuras urbanas que reduzcan los riesgos, así como la reducción de la exposición a contaminantes biológicos, físicos y químicos y de sus efectos sobre la salud en el ambiente laboral y en la comunidad.
En ese contexto, la aplicación de los procedimientos descritos en el presente pliego permitirán la predicción y la prevención del riesgo vectorial mediante una adecuada gestión ambiental de hábitat y permitirá una reducción en el empleo de biocidas.
Los tratamientos de control de plagas son realizados por empresas autorizadas para tales fines por las Comunidades Autónomas, según lo establecido en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas, desarrollada en la Comunidad de Madrid por la Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios de Biocidas.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, atribuye a los Ayuntamientos las responsabilidad de control del medio ambiente (saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras Municipales
Para el cumplimiento de estos fines es imprescindible llevar a cabo la contratación de este servicio de control de plagas necesario para mantener la salud pública en nuestro municipio.
Los objetivos del servicio requerido son la identificación de los peligros relacionados con poblaciones de roedores (principalmente ratas) e insectos (principalmente cucarachas) en la Pinto y la reducción a niveles compatibles con la salud pública de los riesgos asociados a esos animales (mantenimiento del nivel de esas poblaciones de animales por debajo de los niveles de tolerancia o “umbrales de plaga” correspondientes y preestablecidos).
3. ÁMBITO DEL SERVICIO:
El área afecta al servicio será todo el termino Municipal xx Xxxxx, así como las dependencias, locales y solares de titularidad/gestión municipal que se relacionan en el Anexo I y en su caso aquellos sujetos a intervención especial por motivo de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria. Asimismo se incluirán automáticamente todas aquellas instalaciones o infraestructuras municipales que se vayan creando durante la vigencia del presente contrato.
4. DEFINICIÓN DEL SERVICIO:
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La prestación del Servicio incluye las siguientes actuaciones planificadas y ejecutadas por la empresa adjudicataria bajo supervisión de la Concejalía de Sanidad y Consumo.
La prestación de los servicios objeto del contrato se ajustará a lo dispuesto en estas Condiciones Técnicas, así como a las normas y legislación vigentes en el ámbito nacional, autonómico y local que le competan. Las condiciones Técnicas incluidas en este pliego son las mínimas admisibles, pudiéndose incluir todo lo que mejore la calidad de los servicios.
4.1. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
El diagnóstico de situación debe incluir, para cada uno de apartados recogidos en el punto 3. (ámbito del servicio), los siguientes apartados especificándose de forma detallada la metodología e indicadores a utilizar para:
• Identificación de las especies, ciclo vital, hábitat y costumbres de los organismos a combatir.
• Estimación de la densidad de su población.
• Posible origen de la plaga.
• Asimismo y a al inicio del trabajo, el adjudicatario realizará la determinación de la distribución y extensión de la población. Realizándose un mapa de distribución, indicando la densidad de poblaciones de vectores, los puntos de tratamiento y control de ratas y ratones y los puntos críticos y de control (larvarios y refugio de adultos) en insectos (mosquitos y cucarachas). Este mapa se realizará dividiendo el municipio en sectores.
• Estudio de los factores (ambientales, estructurales, higiénicos-sanitarios, etc.) que originen o que puedan contribuir al desarrollo de organismos nocivos.
• Propuesta de actuaciones distintas a los tratamientos químicos
4.2. PROGRAMA DE ACTUACIÓN
Se elaborará un programa de actuación que recoja las medidas y estrategias de actuación necesarias para mantener la población de especies nocivas por debajo del nivel de tolerancia. Este programa deberá incluir:
• Medidas y estrategias de control.
• Calendario de actuaciones.
• Evaluación del servicio.
En función de esa propuesta de actuación, la Dirección Técnica de la empresa adjudicataria, en colaboración con los servicios técnicos de la Concejalía de Sanidad concretarán posteriormente un PLAN DE ACTUACIÓN basado en esa propuestas y en la información disponible (diagnósticos de situación y datos previos evaluados). Este plan se resumirá en un documento técnico inicial en el que se detallarán los objetivos, los diferentes indicadores
técnicos de gestión, los cronogramas, distribución de la logística y operativos de trabajo así como los sistemas de control de los trabajos, sistemas y periodicidad de la evaluación de actividad, indicadores de calidad del trabajo, etc.
Se delimitara las distintas zonas del Municipio xx Xxxxx en 8-9 sectores en función de su situación o nivel de infestación y a partir de los datos obtenidos de las campañas precedentes. Esta circunstancia permitirá el tratamiento biocida del municipio de manera sectorial y priorizada, en función del nivel de infestación real y/o esperable. Los tratamientos serán planificados en función de las necesidades y características puntuales de cada sector, con los condicionantes que se considerase oportuno en cada caso.
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Los trabajos serán objeto de desarrollo de acuerdo a los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que concreten la metodología precisa de los diferentes trabajos necesarios. El adjudicatario deberá aportar sus correspondientes propuestas al respecto que serán objeto de evaluación y validación previa.
Asimismo se llevarán a cabo todas aquellas actuaciones profesionales diversas que dan cobertura técnica adicional a las diferentes actividades (aspectos legales, gestión de información, divulgación y participación ciudadana).
4.3. BIOCIDAS
El adjudicatario deberá aportar a su cargo los biocidas necesarios para la realización del servicio.
Los biocidas aportados por el adjudicatario deberán ajustarse a los requisitos generales siguientes:
• Estar inscritos y autorizados en el Registro de Biocidas del Ministerio de Sanidad y Política Social para el uso al que se destinan.
• La formulación del preparado será elegida en función de: la máxima eficacia y seguridad posibles frente al tipo de vector a combatir y entorno particular (tipo de superficie y características) en el que se prevé utilizar; selectividad para la especie xxxxx; menor toxicidad para la especie humana y especies no xxxxx.
• Se seleccionará la técnica de aplicación del producto con menor impacto ambiental, dando prioridad a los tratamientos localizados, de manera que se maximice su efectividad y evite el riego de deriva y de diseminación no controlada. En todo caso, la metodología de trabajo (al igual que el principio activo y formulación a utilizar) será específicamente aprobada y evaluada por la Concejalía de Sanidad. Su aplicación y seguimiento será objeto de PNTs específicos.
• En la determinación del momento y lugar de tratamiento se tendrá en cuenta: el momento de mayor vulnerabilidad de la especie xxxxx; plazo de seguridad del biocida; la actividad y uso de las instalaciones de modo que en ningún momento se ponga en peligro la salud de las personas y en ningún caso, las actuaciones que se realicen causarán molestias ni perturbaciones en el funcionamiento de los servicios y el desarrollo normal de la ciudad.
• La gestión y eliminación de los residuos generados será asimismo responsabilidad de la empresa adjudicataria, en consonancia con la normativa vigente sobre éstos.
• Siempre que se realice cualquier tratamiento, la empresa contratada, deberá emitir certificado acreditativo que incluya como mínimo los siguientes datos:
o Datos de la empresa adjudicataria: razón social; domicilio, CIF/NIF; NºROESB.
o Datos del contratante.
o Área/s tratadas: nombre; dirección.
o Fecha de prestación del servicio.
o Tipo de servicio: vigilancia/monitorización; tratamiento biocida.
o Especies: detectadas; ubicación.
o Medidas a adoptar: medidas de optimización de las condiciones higiénico- sanitarias y ambientales; medidas sobre el desarrollo de comportamientos y hábitos saludables; medidas de control directo sobre la especie nociva.
o Productos utilizados: área tratada; tipo de biocida; Nombre comercial; número de inscripción en el registro de biocidas; materia activa; dosificación; plazo de seguridad; método de aplicación.
o Nombre y firma del responsable técnico.
4.4. MATERIAL Y EQUIPOS DE TRABAJO
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La empresa adjudicataria deberá mantener, durante todo el tiempo de duración del contrato, el equipo material y humano necesario para realizar todos aquellos servicios que puedan surgir por la aparición de nuevos focos y por los partes de denuncias.
El personal necesario para realizar los trabajos de desratización, desinsectación y desinfección dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El personal aplicador y el responsable técnico xxxxxxxxx con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 xx xxxxx, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. El personal “aplicador” dispondrá de acreditación profesional homologada de “Aplicador de Plaguicidas nivel básico”, mientras dure el período transitorio de validez de dichos carnés, o dispondrán de acreditación de la cualificación profesional de Servicios de control de plagas (nivel 2). El responsable técnico, se encontrará en posesión de certificado acreditación profesional homologada de “aplicador de plaguicidas nivel cualificado”, o dispondrá de la formación profesional de cualificación profesional de gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3). Se considerará igualmente capacitados quienes se encuentren en posesión de titulo universitario relacionado con la sanidad ambiental o ingeniería sanitaria o título de Formación Profesional de grado superior específico en salud ambiental.
4.5. FRECUENCIA MINIMA DEL SERVICIO. CALENDARIO DE ACTUACIONES.
Las actividades a realizar por la empresa adjudicataria del servicio de DDD serán en cada momento las necesarias con para controlar los vectores (insectos y otros artrópodos, microorganismos y roedores) que puedan constituir un riesgo o peligro sanitario para el municipio en general o para alguna dependencia o servicio en particular, de tal forma que en ningún momento se detecte la presencia de dichos vectores por sí mismas o por la contaminación y consecuencias que puedan producir. Debiéndose presentar una planificación anual de las mismas. En caso de detectarse una urgencia la actuación de la Empresa adjudicataria será inmediata.
Se emitirán certificados acreditativos de cada uno de los tratamientos, tal como se establece en el punto 4.3, informes de incidencias y de recomendaciones preventivas.
Sirva como orientación o actuaciones mínimas exigidas las efectuadas con la periodicidad siguiente:
4.5.1. Desratización en alcantarillado y vías públicas municipales
En la oferta se especificarán: los puntos en los que se colocarán los cebos y los testigos, numero de puntos y localización; determinará el número de días y las fechas aproximadas de comienzo y duración de los tratamientos necesarios. Así mismo se especificarán claramente los productos de elección y los productos en reserva para rotación así como la forma de presentación del rodenticida (bolsa, bloque, gel, etc) y método de aplicación. Se organizará el trabajo en actuaciones de choque y actuaciones de control y seguimiento:
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• Las Actuaciones de choque serán con periodicidad mínima bimensual, en todo los lugares del dominio público y sin necesidad de que haya ningún tipo de problema que lo justifique. La periodicidad de estos tratamientos de mantenimiento puede aumentar si el ayuntamiento o la empresa lo considera necesario y lo justifica en función de la necesidad, sin coste extra.
• Actuaciones de control y seguimiento. El seguimiento se hará alternado entre los 6 tratamientos de choque y consistirá de 6 controles y tratamientos de mantenimiento al año. Con el fin de garantizar la eficacia del servicio se establecerán testigos y se repondrán los cebos siempre que sea necesario, aun cuando no correspondiese el tratamiento pautado. Se realizará control y seguimiento con mayor frecuencia, que la establecida anteriormente, en aquellas zonas en las que bien por el diagnóstico de situación o por la verificación de un aumento de densidad de las poblaciones de roedores, tras la valoración del consumo de cebos y/o tras los avisos de la población, así lo justifique. La periodicidad de estos tratamientos de mantenimiento puede aumentar si el ayuntamiento o la empresa lo considera necesario y lo justifica en función de la necesidad, sin coste extra.
4.5.2. Desinsectación en alcantarillado municipal y territorio público municipal. En la oferta se especificara: en cada sector los puntos a tratar; los productos de elección y los productos en reserva para rotación, así como el método de aplicación del plaguicida (pulverización dirigida, gel, etc). La técnica utilizada siempre será la mas segura para la población, siendo mas valorada aquella que no tenga efecto desalojo y que no de lugar en ningún caso a que el plaguicida llegue a los hogares o a los edificios; determinará el número y las fechas aproximadas de comienzo y duración de los tratamientos necesarios.
Se organizará el trabajo en actuaciones de choque y actuaciones de control y seguimiento. Los tratamientos de choque se realizará en campañas teniendo en cuenta el ciclo vital del insecto. Para cucarachas se realizarán como mínimo 3 tratamientos de choque antes y durante el comienzo del calor y durante el ciclo vital del insecto, y otros 2 tratamientos como mínimo de control y seguimiento (los 5 tratamientos se realizarán generalmente entre mayo y octubre). La periodicidad de estos tratamientos puede aumentar si el ayuntamiento o la empresa lo considera necesario y lo justifica en función de la necesidad, sin coste extra.
Si hubiese necesidad de realizar tratamiento sobre mosquitos. Se hará un diagnóstico de situación y si procediera se tratarán sobre todo los larvarios y los refugios de adultos. Debiéndose emitir informe dirigido a la Concejalía de Sanidad y Consumo previo a la campaña.
Se controlarán y desinsectarán con la periodicidad que se crea necesaria los recintos caninos de los parques del municipio.
En los tratamientos que deban ser realizados en superficie o zonas verdes, se minimizarán los riesgos derivados de los tratamientos químicos tal como se establece en el apartado 4.3 y se tendrá además en consideración su inocuidad sobre insectos polinizadores, o especies protegidas; la no existencia de fenómenos de acumulación sobre el medio ambiente y los seres vivos; se evitará la fumigación en áreas de nidificación o de alimento de aves acuáticas o limícolas.
4.5.3. Servicio integral de plagas en los centros e instalaciones detallados en ámbito del servicio.
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El servicio se realizará cumpliendo las recomendaciones fijadas en la norma UNE 171210:2008 “Buenas prácticas en los planes de desinfección, desinsectación y desratización”.
En el caso de que se requirieran medidas de control directo sobre la plaga se priorizaran los métodos físicos, físico-químicos, biológicos a los métodos químicos. Limitándose el uso de métodos químicos a aquellos casos en los que los métodos anteriores sean insuficiente para conseguir el control adecuado. Elaborándose informe previo al Ayuntamiento de las actuaciones sobre el tipo de plaga, y los métodos de control a utilizar.
Se realizaran sistemáticamente, como mínimo, 3 inspecciones anuales (se ampliaran siempre que sea necesario) en los centros y dependencias, para realizar diagnóstico de situación y vigilancia periódica. Tras cada inspección se emitirá un informe legible, concreto y detallado de la inspección, empleando en, caso necesario, pruebas fotográficas, en el que se hará hincapié de las medidas de control pasivo para prevenir la aparición de vectores y aumentar la eficacia de las actuaciones.
• Antes de cada tratamiento con medidas de control directo, la empresa estará obligada a:
o Informar por escrito con “preavisos” al Ayuntamiento, y a las dependencias a tratar y comunicar mediante carteles instalados en las dependencias a tratar al resto del personal.
o El preaviso contendrá al menos los siguientes datos: fecha y hora prevista de tratamiento; identificación del personal que participará en el mismo; producto o productos a utilizar; método de aplicación; lugar de la aplicación; plazo de seguridad; medidas higiénico-sanitarias, de seguridad y protección requeridas antes, durante y después del tratamiento. Adjuntar en la oferta el modelo de preaviso y cartel informativo que presentará la empresa.
o Coordinarse con el responsable de las dependencias, con el tiempo suficiente, para que antes del tratamiento se realice una limpieza de las instalaciones y se aíslen aquellos elementos que por razones de seguridad no deban estar presentes en las estancias en el momento del tratamiento.
o Aislar la zona a tratar de la forma más segura.
• Durante el tratamiento, la empresa estará obligada a:
o El tratamiento no se aplicará hasta no tener el acuse del recibo del preaviso con el conforme del responsable del centro.
o Tomar las medidas de protección individual y para las personas ajenas al tratamiento adecuadas. Asegurándose la ausencia de cualquier persona ajena a la aplicación del tratamiento.
o No causar molestias o riesgos sanitarios a la población, a los animales o al medioambiente. Así mismo el tratamiento no afectará a la actividad cotidiana de la población.
• Después del tratamiento, la empresa estará obligada a:
o Señalizar en las áreas tratadas, mediante carteles en los que se informe del plazo de seguridad.
o Mantener alerta todos los sistemas de prevención de riesgos y de seguridad.
o Emitir informe de incidencias, si las hubiera.
o Emitir certificado acreditativo del tratamiento realizado.
o Emitir informe con recomendaciones y pautas a seguir para evitar la propagación de vectores y limitar los factores que favorecen su desarrollo. Este informe recogerá con letra legible las recomendaciones de las medidas adoptar especificas para el lugar tratado, incluyendo aportación de pruebas fotográficas, haciéndose hincapié en las medidas higiénicas y estructurales necesarias para prevenir la aparición de vectores y aumentar la eficacia de las actuaciones.
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• De todos los informes recogidos en este apartado se entregará copia al responsable del local o dependencia tratada, y al Ayuntamiento.
4.5.4. Atención de avisos
Las actuaciones de obligada ejecución se complementarán, con un servicio de actuaciones derivadas de la recepción de avisos por presencia de vectores, comunicados directamente por vecinos y/o otras fuentes de información (departamentos municipales, policía, personal de dependencias municipales, etc), sin coste añadido.
Estos avisos se centralizarán en la Concejalía de Sanidad y Consumo, desde la cual se comunicará mediante fax o por correo electrónico a la empresa.
Los avisos serán atendidos por el contratista en un plazo de tiempo no superior a 24 horas.
Así mismo, la empresa se pondrá siempre que sea posible en contacto con el emisor del aviso para ampliar la información sobre la incidencia e informarle del momento en el que se va a acometer la intervención.
4.6. EVALUACIÓN SERVICIO.
La evaluación del servicio, tendrá en cuenta los siguientes apartados:
• Grado de vigilancia del cumplimiento y mantenimiento de las medidas y estrategias adoptadas y del calendario de actuación (presentar indicadores objetivos).
• Vigilancia de la actividad de la plaga (presentar indicadores objetivos).
• Evaluación del método de control o tratamiento elegido y su idoneidad (presentar indicadores objetivos).
• Vigilancia de los posibles efectos adversos sobre la salud de las personas, las instalaciones, los alimentos y otros productos (presentar indicadores objetivos).
• Vigilancia del grado de cumplimiento del plan (presentar indicadores objetivos).
4.7. INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO
Todas las actividades/operaciones recogidas en el servicio se realizan partiendo de la premisa de información al Ayuntamiento con antelación a las actividades a realizar. Se emitirán informes por escrito a la Concejalía de sanidad y Consumo del servicio y actuaciones realizadas, como mínimo con periodicidad trimestral, una memoria anual y siempre que el ayuntamiento lo demande. Estos informes deberán constar, como mínimo, de:
• Descripción detallada de situación xx xxxxxxx.
• Diagnóstico de situación en el momento de la realización del informe trimestral y comparación con el xx xxxxxxx.
• Tratamientos de choque o mantenimiento realizados (fechas).
• Puntos de control y medición de la densidad de población de vectores en ese momento.
• Número de avisos realizados, en ese periodo, en vía publica del termino municipal. Incluyendo gráficos y detalle de los sectores y del número de avisos por vector y sectores.
• Inspecciones o tratamientos realizados en dependencias en ese trimestre. Incidencias y medidas correctivas, necesarias.
• Informe de Evaluación.
4.8. CONTROL DEL SERVICIO
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La empresa licitadora deberá nombrar un responsable de la empresa para Pinto, asimismo establecerá teléfonos de emergencia, operativos las 24 horas del día, para que ante cualquier emergencia, se tomen las medidas oportunas en el tiempo más breve posible. Si el caso, así lo requiriere, se deberá poner a disposición municipal todo el material y personal necesario para solventar el problema.
Los servicios contratados podrán ser sometidos a control, supervisión y vigilancia continuada por parte del personal municipal. Los responsables municipales podrán hacer uso del derecho a supervisar la labor de los técnicos de la empresa con objeto de conocer en primera línea las posibles incidencias, muestreos o determinaciones y mediciones en los puntos de testigos de control. Las autoridades municipales podrán realizar aportaciones o sugerencias sobre las zonas prioritarias o con mayor problemática El Ayuntamiento y en su nombre la Concejalía de Sanidad y Consumo, facilitará a la empresa toda la información necesaria para el mejor desarrollo del servicio.
La empresa esta obligada a confeccionar los correspondientes partes de trabajo e informes establecidos (informes de inspección, de incidencias, certificado acreditativo del tratamiento realizado, informe de recomendaciones sobre factores a tras la aplicación de un tratamiento) que se pondrán a disposición del Ayuntamiento en el menor tiempo posible.
Las fechas de tratamientos, las técnicas y productos a utilizar, métodos de aplicación y cuantas cuestiones constituyen el servicio requerido deberán ser puestas en conocimiento de los responsables municipales con anterioridad a la ejecución, así como cualquier innovación o variación sobre el programa de DDD establecido y que supongan variaciones sustanciales de este.
La empresa adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos, sobre temas concernientes al servicio, sin la autorización expresa de la Concejalía de Sanidad y Consumo. Ni la empresa ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales públicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a curso, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes, sin premiso expreso previo de la Concejalía de Sanidad y Consumo, sobre materias relacionadas con la prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aún cuando haya finalizado la ejecución del contrato.
4.9. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Podrán realizarse encuestas a los vecinos beneficiarios del servicio para comprobar la eficacia y el grado de satisfacción con respecto al mismo.
Para conseguir la participación y concienciación ciudadana, la empresa pondrá en conocimiento previo de la Concejalía de Sanidad y Consumo, las actuaciones y las posibles incidencias que sean susceptibles de cambiar con la colaboración de la población.
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Esta concienciación ciudadana podrá ser realizada mediante campañas, realizadas por el ayuntamiento o en colaboración con la empresa adjudicataria y en la que se hará especial énfasis en los consejos y recomendaciones necesarios para que las actuaciones de control vectorial tengan el éxito y garantía deseadas. Las campañas informativas podrán ser realizadas mediante una o varias de las siguientes formas: bandos informativos; trípticos y decálogos de recomendaciones; artículos o comentarios en prensa; carteles; octavillas o folletos; información directa desde la Concejalía.
5. COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos años a partir de su formalización, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso por otro periodo igual de dos años como máximo El comienzo del servicio se realizara en máximo diez días tras la firma del contrato.
6. IMPORTE DE LICITACIÓN
El coste anual del servicio para el control y tratamiento integral de DDD en el municipio xx Xxxxx, conforme se ha descrito en este documento, no superará el importe de 23.148,15 € más el 8% de IVA (1.851,85 €) que suma un total de 25.000,00 €.- como montante anual.
A lo largo de la prestación del Servicio podrá requerirse a la empresa adjudicataria , la ampliación de operaciones o servicios en zonas urbanas o periurbanas a tratar, que no existían en la fecha de la adjudicación sin coste añadido.
7. DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRE A):
Además de condiciones fijadas en las cláusulas económico-administrativas, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
7.1. La empresa acreditará estar autorizada en la Comunidad de Madrid (Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios de Biocidas) u otra Comunidad autónoma, para realizar actividades biocidas.
7.2. Relación de recursos materiales y de personal de que disponga para realizar el servicio en el municipio xx Xxxxx, detallando la dedicación y el número de trabajadores que pondrá a disposición del proyecto.
7.3. Acreditación que justifique que el personal aplicador y el responsable técnico cumplen con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 xx xxxxx, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
7.4. Relación de los productos a emplear en la realización del servicio en la que figure: tipo de biocida; nombre comercial; materia activa y %; número de registro; método de aplicación; tipo de instalación en el que se va a usar; dosis aplicada del producto (%); plazo de seguridad.
7.5. Declaración expresa de NO utilizar productos clasificados como TÓXICOS O MUY TÓXICOS según la normativa vigente.
7.6. Documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se detallarán los medios de prevención y protección disponibles tanto para su personal como para la población en general.
7.7. Compromiso expreso de la eficacia de los tratamientos y declaración de responsabilidad ante posibles accidentes o intoxicaciones, exonerando de ellos al Ayuntamiento.
7.8. Documento acreditativo de cumplimiento de la normativa vigente referida a la producción, gestión y eliminación de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
7.9. Seguro de responsabilidad civil.
8. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (SOBRE B):
8.1. Procedimiento de actuación para la realización del diagnóstico de situación, el cual incluirá: métodos a utilizar para la detección de las posibles especies; métodos e indicadores a utilizar para la estimación de la densidad de sus poblaciones, su origen, distribución, extensión, puntos críticos y los factores ambientales que los favorecen.
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8.2. Propuesta de programa de actuación en el que se incluirán: las medidas y estrategias de control de plagas (actuaciones a realizar sobre condiciones higiénico-sanitarias y ambientales; elementos estructurales y constructivos; desarrollo de comportamientos saludables; control directo sobre la plaga) que consideren necesarias para reducir o minimizar la incidencia de plagas; calendario de actuaciones, especificando las épocas, periodicidad y duración estimada de los tratamientos, deberá contener como mínimo los servicio y frecuencias que se recogen en el punto 4.5. Características y empleo previsto de los recursos humano y materiales, disponibles para desarrollar las actividades propuestas.
8.3. Protocolo escrito de la inspección de centros y dependencias; puntos a inspeccionar; actuaciones a realizar sobre condiciones higiénico-sanitarias y ambientales; elementos estructurales y constructivos; desarrollo de comportamientos saludables; control directo sobre la plaga; tipos y contenido de informes tras la inspección; consejos y recomendaciones para subsanación de problemas. Descripción de la metodología para el control o la detección de vectores, puntos y métodos de monitorización, etc.
8.4. Descripción detallada de actuaciones de control directo sobre la plaga (métodos mecánicos, físicos, físico-químicos, biológicos y químicos). Explicar los tipos de tratamientos a realizar, en los distintos ámbitos de aplicación (vía pública y dependencias). Explicación detallada del por qué de la elección de los biocidas propuestos en los distintos ámbitos: eficacia; seguridad; métodos y técnica de aplicación, así como los medios de protección personal utilizados por los trabajadores de la empresa; lugares de aplicación. Criterios de rotación de los productos a emplear para cada especie y según el ámbito de aplicación. Descripción de la actuación de la empresa en caso de plaga por encima del umbral de tolerancia.
8.5. Descripción de los sistemas evaluación
8.6. Compromiso de cumplimiento estricto de la legislación relativa al empleo de biocidas.
8.7. Compromiso de cumplimiento estricto de la normativa relativa a la formación y cualificación profesional del personal.
8.8. En lo aplicable, compromiso de trabajo bajo la Norma UNE 171210:2008 sobre “buenas prácticas en los planes de Desinfección, Desratización y Desinsectación”.La designación de un responsable del servicio, con titulación de grado superior que deberá elaborar los informes de la actividad desarrollada y una persona responsable del servicio, facilitando teléfonos de emergencia, operativos las 24 horas del día.
9. CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
9.1. Calidad y precisión en la elaboración del diagnóstico de situación: Se valorará hasta 10 puntos.
9.2. Propuesta de programa de actuación: Se valorará hasta 15 puntos.
9.3. Protocolo escrito de la inspección de centros y dependencias: Se valorará hasta 20 puntos.
9.4. Descripción detallada de actuaciones de control directo sobre la plaga. Productos a utilizar: Se valorará hasta 25 puntos.
9.5. Descripción de los sistemas evaluación: Se valorará hasta 15 puntos.
9.6. Mejoras propuestas por la empresa respecto a participación ciudadana, métodos de gestión y otras no contempladas en el pliego: Se valorará hasta 10 puntos.
9.7. Oferta económica: Se puntuará con 1,5 PUNTOS cada 231,48 € más el 8% de IVA (18,52
€) que suma un total de 250,00 € de reducción al precio de licitación. No teniéndose en cuenta para puntuar las fracciones. Se valorará hasta 15 puntos.
En Pinto, a 12 xx xxxxx de 2012
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XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Inspectora de Sanidad
ANEXO I. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
1. LUGARES DEL DOMINIO PÚBLICO:
• Red de alcantarillado general del término municipal.
• Absorbederos, arquetas, pozos y colectores, así como los emisarios de evacuación.
• Instalaciones eléctricas.
• Vertedero municipal y alrededores.
• Escombrera municipal y alrededores.
• Solares.
• Barrancos.
• Xxxxxxx xx xxxxx.
• Márgenes de carreteras de acceso.
• Márgenes de acequias y arroyos principales.
• Zonas no urbanizadas en las que puedan ser arrojados desperdicios, en especial extrarradio urbano y polígonos industriales.
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• Punto Limpio.
2. DEPENDENCIAS MUNICIPALES:
• Ayuntamiento.
• Edificio de servicios técnicos.
• Departamento de formació, empleo y educación.
• Centro Municipal de Cultura.
• Centro Cultural Infanta Xxxxxxxx.
• Escuela Municipal xx Xxxxx.
• Escuela Municipal de Música.
• Centro cívico-social del Xxxxxx xxx Xxxxx.
• Centro Municipal Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• Ludoteca Municipal Xxxxxxxx Xxxxxxx.
• Almacenes y talleres municipales.
• Centro de Educación permanente de adultos “Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx”.
• Escuela de formación práctica del Ayuntamiento y dependencias anejas.
• Protección Civil.
• Dependencias de la Policía Municipal.
• Centro de Ocio de Mayores Santa Xxxx de Lima.
• Teatro Municipal “Xxxxxxxxx Xxxxx”.
• Edificio de Obras y Planeamiento (Casita de Chocolate).
• Juzgado xx Xxx.
• Cementerio Municipal.
• Centro Municipal Xxxxxxx Xxxxx.
• Edificio de Juventud.
• Camerinos y alrededores del Anfiteatro del parque Xxxx Xxxxxx.
• Biblioteca Xxxxxx Xxxxxx.
• Residencia municipal Xxxxxxx Xxxxx.
• Centro de Minusvalidos.
• Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
3. CENTROS DOCENTES:
• Colegio Público Buenos Aires.
• Colegio Público El Xxxxx.
• Colegio Público Xxxxxx la Católica.
• Colegio Público Europa.
• Colegio Publico las Artes.
• Colegio Público 2 xx xxxx
• Instituto de Enseñanza Secundaria Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
• Instituto de Enseñanza Secundaria Xxxxx Xxxxxxx.
• Instituto de Enseñanza Secundaria Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx.
• Escuela Infantil Virgen de la Asunción.
• Escuela Infantil Triángulo.
• Escuela Infantil Pimpollitos.
• Escuela de Oficial de Idiomas.
• Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
4. INSTALACIONES DEPORTIVAS:
• Polideportivo cubierto Xxxxxxx Xxxxxxxx, antes llamado Xxxxx (todas sus instalaciones y dependencias).
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• Campo de Fútbol Xxxxxx xxx Xxxxxxxx y todas sus instalaciones y dependencias.
• Pabellón Municipal C/ Asturias, todas sus instalaciones y dependencias.
• Pistas deportivas municipales anejas a la piscina municipal.
• Piscinas Municipales, todas sus instalaciones y dependencias.
• Pabellón Cubierto Parque Pinto, todas sus instalaciones y dependencias.
• Pistas Deportivas de Xxxxxx xx Xxxxx Sector 3-4.
• Pabellón C.P. Xxxxxx La Católica, todas sus instalaciones y dependencias.
• Polideportivo Municipal Príncipes xx Xxxxxxxx, todas sus instalaciones y dependencias.
• Estadio Municipal Xxxxxx Xxxxxxx y las pistas de frontenis del Parque Xxxx Xxxxxx X.
• Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
5. PARQUES Y JARDINES:
Realizarán tratamientos relativos a Plagas nocivas ratas o ratones o insectos nocivos como, mosquitos pulgas, garrapatas, avispas, etc. No comprenderán los tratamientos fitosanitarios propios de las plagas de plantas y árboles.
• Parque Xxxxx de la Fuente.
• Xxxxxx Xxxxx xxxxx x xx xxxx xx Xxxxxxxxxxx.
• Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• Parque Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx.
• Parque sur Xxxx Xxxxxx X (Instalaciones deportivas anfiteatro y dependencias municipales.
• Jardín Plaza de Santiago.
• Jardín Plaza de la Rábida.
• Jardín Cuartel nuevo de la Guardia Civil.
• Jardín Xxxxxx xxx Xxxxx.
• Xxxxxxxx xxx xxxxxx de Parque Europa.
• Xxxxxxxx xxx Xxxxxx de Puerta Pinto.
• Jardín Plaza del 8 xx Xxxxx.
• Jardín Plaza del Xx. Xxxxxx Xxxxx.
• Jardín Plaza de Xxxx Xxxxxx.
• Parque Europa y tenería I y II .
• Parque Xxxxxxx Xxxxxx.
• Parque Xxxxxxx Xxxxxx.
• Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
6. OTRAS:
• Nave del grupo 49 (C/ Manresa).
• Asociación de minusválidos.
• Servicios generales y nave de Aserpinto.
• Empresa Municipal Aserpinto
• Colegio Concertado Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx.
• Colegio Concertado Nuestra Señora de la Providencia.
• Colegio Concertado Sagrada Familia xx Xxxxxxx.
• Colegio Concertado Calasanz.
• Escuela Infantil Tragaluz.
• Escuela infantil Trébol.
• Sede de la Xxxx Xxxx.
• Sede de Asociaciones de la calle Concepción, nº 2.
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• Todas aquellas dependencias, además de las aquí detalladas, que a juicio de la Concejalía de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento xx Xxxxx requieran una atención especial y todas aquellas instalaciones o infraestructuras municipales que se vayan creando durante la vigencia del presente contrato.
• Asimismo se incluyen aquellas otras zonas que, no estando comprendidas entre las anteriores, requieran una intervención especial por motivo de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria. Incluyéndose en estos casos aquellos consecuencia de resolución judicial que obligue al Ayuntamiento a la desinfección, desinsectación y desratización por razones de salud pública.