PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS
CONDICIONES GENERALES
Texto vigente para pólizas emitidas a partir de 01/07/2020
MAPFRE Uruguay Seguros S.A., que para los efectos del presente contrato se denominará el ASEGURADOR, teniendo como base y en consideración a la información que le fue suministrada en el cuestionario o solicitud de seguro diligenciado y suscrito por el TOMADOR o ASEGURADO, ha convenido la celebración del presente contrato de seguro el cual se regirá por las cláusulas y/o condiciones generales que a continuación se indican.
Cláusula 1. Ley entre las partes contratantes
1.1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones del presente contrato de seguros como a la ley misma.
Este contrato se emite en base a las declaraciones del Asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los daños habidos de conformidad con las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas, las Condiciones Específicas de cada cobertura y las Condiciones Particulares (frente de póliza, anexos, endosos) contenidas en la póliza.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas y las Condiciones Específicas de cada cobertura, prevalecerán estas últimas.
De la misma manera cuando se presente cualquier discrepancia entre las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas y las Condiciones Específicas de cada cobertura con respecto a las Condiciones Particulares, serán válidas estas últimas.
1.2. El solicitante de un seguro debe expresar claramente el objeto del seguro y toda circunstancia relevante con respecto a los riesgos contra los que se pretende cobertura. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas del asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de las cosas, hace nulo el seguro.
Cláusula 2. Coberturas o amparos básicos o principales
Expresamente se deja constancia que el amparo y/o cobertura de este seguro se circunscribe únicamente a las reclamaciones formuladas por la víctima o perjudicado por primera vez al Asegurado durante la vigencia de este seguro, las cuales tengan como causa un Acto Incorrecto en la presentación de la Actividad o Servicios Profesionales de arquitectura que el Asegurado haya expresamente informado en la solicitud de seguro y que dicho Acto Incorrecto haya ocurrido o haya sido cometido dentro del período de retroactividad acordado y/o vigencia de la póliza expresamente indicados en el frente de póliza y/o en las condiciones particulares de este seguro.
La responsabilidad del Asegurador por las reclamaciones por actos incorrectos se extenderá únicamente hasta el valor asegurado y/o límite de indemnización y en exceso de los deducibles estipulados expresamente, bien sea en el frente de póliza o en las condiciones particulares o anexos de este seguro.
2.1. Responsabilidad Civil Profesional
El Asegurador se compromete a indemnizar a la víctima o perjudicado en nombre del Asegurado o a reembolsar al Asegurado, según sea el caso, con sujeción al deducible y al límite de indemnización o valor asegurado pactados, los perjuicios o la pérdida que cause el Asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil y/o decenal en que incurra de acuerdo con la ley, siempre que sean consecuencia de un Acto Incorrecto en la presentación de la Actividad o Servicios Profesionales de arquitectura que el Asegurado haya expresamente informado en la solicitud de seguro, en los términos y condiciones previstos en esta póliza y/o seguro.
2.2. Gastos de defensa
(a) Defensa civil: el Asegurador pagará, mediante la modalidad de anticipo, con sujeción al deducible y al límite de indemnización pactado para esta cobertura en el frente de póliza y/o sus condiciones particulares o especiales, los honorarios de abogado y demás gastos razonables en que incurra el Asegurado con la previa autorización escrita
del Asegurador, para la defensa de cualquier reclamación que le sea formulada por una víctima o perjudicado por el Acto Incorrecto real o presuntamente cometido por el Asegurado en el ejercicio de la Actividad o Servicios Profesionales de arquitectura expresamente informados en la solicitud de seguro.
(b) Defensa penal: esta cobertura se extiende a amparar, bajo la modalidad de reembolso, los honorarios profesionales y gastos de defensa de cualquier investigación de carácter penal iniciada contra el Asegurado o en que el Asegurado sea vinculado, cuando en dichos honorarios y gastos de defensa se incurra con el previo consentimiento escrito del Asegurador, por razón de la comisión real o presunta de un Acto Incorrecto en el ejercicio de la Actividad o Servicios Profesionales expresamente informados en la solicitud de seguro.
Los honorarios y gastos del proceso penal en que incurra el Asegurado se reembolsarán por parte del Asegurador solo si ocurren algunos de estos supuestos:
i. que exista sentencia judicial firme por la cual el Asegurado sea absuelto o bien sea condenado por un delito en conducta culposa.
ii. que el Juez competente dicte el sobreseimiento del Asegurado.
iii. en caso de suspensión condicional del proceso penal (art. 385 y siguientes de la Ley N°19.293), siempre y cuando el Asegurador le haya autorizado previamente al Asegurado la realización del acuerdo por no haberse constatado un acto doloso del Asegurado.
(c) Designación de defensa civil: la defensa estará a cargo del estudio de abogados que designe el Asegurador (en adelante estudio designado). Si el Asegurado decide otorgar la defensa a otro abogado o abogados, es condición para la procedencia de la cobertura de gastos de defensa contenida en este numeral, que el Asegurado, en adición a los honorarios y gastos de que trata el párrafo anterior (defensa penal), haya sometido también a la aprobación previa y escrita del Asegurador el nombre y la hoja de vida del abogado o abogados que adelantarían su defensa. De no impartirse la correspondiente aprobación no procederá pago alguno bajo esta cobertura. Asimismo, es condición para la procedencia de la cobertura, la aceptación de que en todo momento la defensa del Asegurado pueda ser monitoreada por el estudio designado, el cual deberá ser periódicamente informado sobre la marcha de los trámites del proceso correspondiente.
(d) El Asegurador no estará obligado a asumir a través del estudio designado la defensa de cualquier reclamación contra el Asegurado, pero tendrá el derecho de tomar a través del estudio designado en cualquier tiempo el control de la defensa de cualquier reclamación, que sea o pueda ser objeto de indemnización bajo este seguro, si el Asegurador lo considera necesario.
(e) Dentro de la cobertura de gastos de defensa no se incluyen los honorarios de abogado y costos razonables en que incurra el Asegurado por la defensa de un proceso disciplinario a menos que se contrate expresamente y así se indique en el frente de póliza y/o sus condiciones particulares o anexos, el amparo adicional u opcional contenido en el numeral siguiente, caso en el cual la cobertura se regirá por lo allí expresado.
Cláusula 3. Amparos adicionales u opcionales
Cuando así se solicite expresamente y sea establecido en la póliza (su frente, condiciones particulares y/o especiales o en cualquier anexo a este contrato de seguro), se otorgarán en adición a los amparos y coberturas principales, las siguientes:
3.1. Procesos disciplinarios
El Asegurador pagará (bien sea por anticipo o por reembolso según se indique expresamente en el frente de póliza y/o sus condiciones particulares o anexos) los honorarios de abogado y demás gastos razonables en que incurra el Asegurado con la previa autorización escrita del Asegurador para la defensa de cualquier proceso disciplinario contra el Asegurado.
Cualquier suma a pagar por el Asegurador de acuerdo con este amparo hará parte del límite de indemnización
de este seguro y, en ningún caso, podrá considerarse adición al mismo.
La defensa estará a cargo del estudio de abogados que designe el Asegurador (en adelante estudio designado). Si el Asegurado decide otorgar la defensa a otro abogado o abogados, es condición para la procedencia de la cobertura de gastos de defensa contenida en este numeral que el Asegurado, en adición a los honorarios y gastos
de que trata el párrafo anterior, haya sometido también a la aprobación previa y escrita del Asegurador el nombre y la hoja de vida del abogado o abogados que adelantarían su defensa. De no impartirse la correspondiente aprobación no procederá pago alguno bajo esta cobertura. Asimismo, es condición para la procedencia de la cobertura, la aceptación de que en todo momento la defensa del Asegurado pueda ser monitoreada por el estudio designado, el cual deberá ser periódicamente informado sobre la marcha de los trámites del proceso correspondiente.
El Asegurador no estará obligado a asumir a través del estudio designado la defensa de cualquier reclamación contra el Asegurado, pero tendrá el derecho de tomar a través del estudio designado en cualquier tiempo el control de la defensa de cualquier reclamación, que sea o pueda ser objeto de indemnización bajo este seguro, si el Asegurador lo considera necesario.
Cláusula 4. EXCLUSIONES
El Asegurador no estará obligado a realizar pago o indemnización alguna y/o brindar cobertura por ninguno de los amparos o coberturas básicos, opcionales o extensiones de cobertura previstos en las cláusulas anteriores y/o en cualquier anexo a esta póliza cuando las reclamaciones en contra del Asegurado tengan causa u origen o sean consecuencia directa o indirecta, total o parcial de:
4.1. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier acto, error u omisión doloso, criminal, fraudulento, deshonesto o malintencionado del Asegurado o legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales;
4.2. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier actividad o servicio distinto a la Actividad o Servicios Profesionales del Asegurado como arquitecto expresamente indicados en la solicitud de seguro;
4.3. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan del ejercicio de la Actividad o Servicios Profesionales de arquitecto cuando el Asegurado no sea idóneo, entendiendo como tal, que posea título profesional habilitante para el ejercicio de la actividad aquí asegurada, y que su licencia no haya sido suspendida o revocada;
4.4. Las multas o sanciones que puedan recaer sobre el Asegurado basadas o que provengan de la violación de cualquier ley o reglamentación que sea aplicable a la actividad de arquitectura;
4.5. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier responsabilidad u obligación asumida por el Asegurado en exceso o que agraven la responsabilidad que la ley fija para el desarrollo o la prestación de la Actividad o Servicios Profesionales de arquitectura del Asegurado que fueron expresamente indicados en la solicitud de seguro;
4.6. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier Acto Incorrecto real o supuesto ocurrido o cometido fuera de la vigencia de esta póliza;
4.7. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier Acto Incorrecto conocido por el Asegurado o que razonablemente debió conocer, con anterioridad al inicio de vigencia de este seguro. Así como cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción o evento, relacionado, subyacente o alegado en dicha actuación;
4.8. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier litigio anterior o pendiente a la fecha de inicio de la vigencia del presente seguro o de cualquier hecho o circunstancia directa e indirectamente relacionadas con los mismos, así como cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción o evento, relacionado, subyacente o alegado en dicha actuación;
4.9. Reclamaciones por perjuicios extrapatrimoniales de cualquier tipo o clase, cuando no estén asociados a un reclamo por responsabilidad derivada de un Acto Incorrecto real o presunto;
4.10. Reclamaciones por daños punitivos o ejemplarizantes, multas y sanciones de cualquier clase;
4.11. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier deshonestidad o fraude cometido por socios y/o asociados y/o empleados y/o dependientes del tomador y/o del Asegurado;
4.12. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de la no contratación o indebida o insuficiente contratación de cualquier seguro;
4.13. Reclamaciones que surjan o provengan de un Asegurado contra otro Asegurado, cuando ambos estén reclamando en su calidad de tales;
4.14. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de ganancia, beneficio económico, remuneración, utilidad o ventaja a la que el Asegurado no tenga legalmente derecho o que involucre honorarios, gastos o costos pagados a, o facturados por el Asegurado. Se excluyen por lo tanto y a manera de ejemplo no taxativo, los reclamos ocasionados por un conflicto relativo a honorarios percibidos o reclamados, que no tengan vinculación con daños concretos resultados del ejercicio profesional;
4.15. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan del incumplimiento o violación de cualquier ley o normatividad de carácter laboral, de relaciones o prácticas laborales o de empleo, compensación a los trabajadores, desempleo, compensación, responsabilidad del empleador, o leyes y/o disposiciones relativas a planes de beneficios de cualquier clase o pensiones, incapacidad, discapacidad;
4.16. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier clase de discriminación, humillación o acoso por cualquier causa o por cualquier razón tales como pero no limitado a raza, creencia, color, edad, sexo, origen, religión, invalidez o estado civil;
4.17. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier violación o infracción a cualquier ley o regulación antimonopólico, de protección o promoción del comercio o de la competencia o prácticas comerciales restrictivas o leyes relativas a la prohibición de competencia desleal cometidos o presuntamente cometidos por el Asegurado;
4.18. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de un Acto Incorrecto real o supuestamente ocurrido o cometido en Estados Unidos o Canadá o fuera del territorio indicado en la solicitud de seguros para la prestación de los Servicios Profesionales de arquitectura;
4.19. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier violación o infracción xx xxx o regulación de propiedad intelectual, derechos de autor, licencias, marcas, patentes, secretos comerciales, nombres comerciales o eslogan, diseños registrados;
4.20. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (fuera que la guerra sea declarada o no), huelga, motín, lock-out – cierre patronal, asonadas, rebelión, revolución, insurrección, sedición, conmoción civil, poder militar o usurpado, terrorismo, acto terrorista, amenaza de terrorismo o de acto terrorista o cualquier acto encaminado a controlarlos, confiscación, nacionalización, requisa, destrucción de o daños a propiedades, por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública nacional o local.
4.21. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de, o en cualquier forma estén relacionados con el deterioro del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales en el agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruido, filtración y en general los causados por contaminación de cualquier índole, ya sea real o supuesta. Igualmente, los daños causados por el asbesto en su estado natural o por sus subproductos, así como daños relacionados con operaciones y actividades que conlleven exposición a polvo que contenga fibras de amianto. Se exceptúan de esta exclusión los costos de defensa por contaminación accidental, súbita e imprevista;
4.22. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de daños a consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear, exposiciones nucleares, radiación ionizante o contaminación radioactiva, causada por materiales o residuos nucleares provenientes de la combustión de materiales nucleares;
4.23. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier clase de garantías o avales otorgado por el Asegurado a sus clientes o a terceras personas;
4.24. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de la prestación o la ausencia de prestación de los Servicios Profesionales del Asegurado de arquitectura indicados en la solicitud de seguro a cualquier entidad, sociedad o empresa si al tiempo de la prestación de los Servicios Profesionales:
El Asegurado era propietario, copropietario o ejercía la dirección y/o tenía cualquier clase de control de dicha entidad, sociedad o empresa;
El Asegurado era un socio, director, administrador o empleado de dicha entidad;
4.25. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de la prestación de los Servicios Profesionales de arquitectura mediante participación del Asegurado en un consorcio, unión temporal, joint venture, contrato de cuentas en participación o cualquier otra figura asociativa;
4.26. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cesación o suspensión de pagos, insolvencia, liquidación, quiebra o cualquier otro mecanismo similar que afecte al Asegurado;
4.27. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de conflicto de intereses en el que real o supuestamente incurra el Asegurado;
4.28. Reclamaciones que sean presentadas por el Asegurado en forma fraudulenta o mediante pruebas falsas o con la intención de defraudar al Asegurador;
4.29. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de calumnia, injuria, difamación, información o publicación denigratoria o violación del derecho a la intimidad de cualquier persona;
4.30. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier fluctuación xx xxxxxxx del valor de cualquier bien;
4.31. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de vicio propio de los materiales o bienes utilizados para prestar o desarrollar las Actividades o Servicios Profesionales de arquitecto, y se probase que el arquitecto hubiese podido detectar la falla con la diligencia media de un buen padre de familia;
4.32. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan del uso, manipulación, transporte, desecho de asbestos y cualquier producto o bien que lo contenga;
4.33. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de la ausencia de valoración o la inadecuada o incorrecta valoración de costos o de cualquier error en la realización de los cálculos financieros, siempre que ello estuviera estipulado como obligación para la prestación y desarrollo de la Actividad o Servicios Profesionales de arquitecto;
4.34. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de insuficiencia de recursos técnicos, materiales, humanos y/o financieros para la prestación de la Actividad o los Servicios Profesionales de arquitecto;
4.35. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan del uso, tenencia o almacenaje ilegal, inadecuado o no autorizado de sustancias inflamables o explosivas o cualquier otro material o herramienta sea o esté relacionado o no con la prestación de la Actividad o los Servicios Profesionales de arquitecto.
Cláusula 5. Definiciones
Para los efectos de este seguro y siempre que aparezcan en singular o en plural, los términos que se relacionan a continuación tendrán el alcance y significado que se les asigna a continuación:
5.1. Acto Incorrecto
Significa cualquier incumplimiento de una obligación, negligencia –incluida culpa grave–, declaración errónea, incierta o inexacta, infracción de disposiciones legales, incumplimiento de deberes u otra acción u omisión, incluyendo las derivadas de responsabilidad decenal, realizada o supuestamente realizada, intentada o supuestamente intentada, imputable a uno o varios Asegurados en desarrollo de la Actividad o Servicios Profesionales de arquitectura del asegurado. En ningún caso se considerará como Acto Incorrecto a cualquier acto, error u omisión doloso, criminal, fraudulento, deshonesto o malintencionado.
5.2. Tomador
Es la persona especificada en la carátula de la póliza que contrata el seguro y traslada por cuenta propia o por cuenta ajena los riesgos al Asegurador.
5.3. Asegurado
Corresponde a la persona natural o jurídica expresamente indicada en la carátula de la póliza. Igualmente tendrán la calidad de asegurados:
Cualquier persona que sea, haya sido o llegue a ser accionista, socio, ejecutivo, director, administrador, apoderado o empleado del Asegurado, pero sólo en lo referente a la Actividad o Servicios Profesionales Arquitectura desarrollados en nombre o representación del Asegurado.
Personal contratado independiente que sean personas naturales, pero únicamente cuando desarrollen labores directamente relacionadas con la Actividad o Servicios Profesionales del Asegurado.
Los herederos, administradores o representantes legales de cualquier Asegurado en el evento de acaecer la muerte, incapacidad, insolvencia o proceso concursal o liquidatorio de cualquier tipo del o quiebra del Asegurado, pero sólo por Acto Incorrecto del Asegurado cubiertos bajo el presente contrato de seguro.
El cónyuge del Asegurado, pero únicamente respecto de Reclamaciones de que sea objeto en su condición de tal.
5.4. Asegurador
MAPFRE Uruguay Seguros S.A.
5.5. Actividad o Servicios Profesionales
Es la actividad que desarrolla el Asegurado como arquitecto y que ha sido expresamente indicados en la solicitud de seguro y en el frente de póliza o en sus Condiciones Particulares y que son remunerados al Asegurado o por los cuales recibe el pago de honorarios.
5.6. Contaminación
La filtración, derrame, escape o fuga de elementos sólidos, líquidos o gaseosos sobre bienes muebles, inmuebles, semovientes, la atmósfera o el agua, susceptibles de causar y que en efecto causen daño real al medio ambiente. También se incluye cualquier contaminación de tipo auditivo y visual.
5.7. Deducible
Es la suma fija o porcentaje que se deduce del monto de cada indemnización por cada Siniestro, incluyendo cauciones judiciales, honorarios de abogados, y demás Gastos de Defensa o Procesos Disciplinarios amparados bajo la póliza, la cual siempre queda a cargo del Asegurado.
5.8. Reclamación
Significa:
a) Xxxx demanda o proceso iniciado en contra del Asegurado por la comisión de un Acto Incorrecto, en la jurisdicción civil o arbitral, para obtener la reparación de un daño de carácter exclusivamente patrimonial;
b) Cualquier notificación o requerimiento escrito de carácter extrajudicial en contra del Asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable de un daño como resultado de o derivado de un Acto Incorrecto;
c) Cualquier proceso penal iniciado en contra del Asegurado o al que este sea vinculado, sujeto a las limitaciones que se establecen en las Exclusiones de esta póliza;
Toda Reclamación derivada de, basada en, a la que se atribuya, o que pueda interpretarse como derivada de un mismo Acto Incorrecto será considerada como una sola Reclamación para los efectos de esta póliza.
5.9. Hechos o circunstancias que podrían generar siniestro en el futuro
Cualquier hecho, circunstancia, información o conocimiento de un Acto Incorrecto que puedan dar lugar a un eventual Siniestro o Reclamación en el futuro que haya sido conocido por el Asegurado durante la Vigencia de la póliza o del Período Adicional para Notificaciones.
5.10. Siniestro
Es toda Reclamación presentada durante la vigencia de la póliza, resultante de un Acto incorrecto del Asegurado en el desarrollo de la Actividad o Servicios Profesionales del Asegurado como arquitecto que haya causado un daño del cual se derive una responsabilidad civil amparada bajo este seguro.
5.11. Víctima o perjudicado
Corresponde a cualquier persona o entidad distinta al Tomador o al Asegurado al que el Asegurado en desarrollo o prestación de la Actividad o Servicios Profesionales indicados en la solicitud de seguro le haya causado daños
o perjuicios indemnizables bajo este seguro
5.12. Vigencia
Corresponde al período durante el cual el presente contrato surtirá efectos subsistiendo en sus obligaciones y estipulaciones, según lo estipulado en el frente de la póliza y/o en sus condiciones particulares.
5.13. Límite máximo de indemnización
Es la suma o responsabilidad máxima a que se obliga el Asegurador por la celebración de este contrato de seguro.
Cláusula 6. Límite de indemnización y deducible
6.1. Límite máximo de la indemnización
La responsabilidad máxima del Asegurador de indemnizar los daños y perjuicios causados por los Asegurados y cuya causa sea un mismo Siniestro, incluyendo los gastos de defensa y todo otro pago realizado bajo cualquiera de los amparos otorgados por este seguro, no excederá el límite de cobertura expresamente pactado en la carátula de la póliza
o en las condiciones particulares del presente contrato de seguro.
Asimismo, la responsabilidad máxima del Asegurador respecto de los daños y perjuicios generados por todos los eventos ocurridos durante la Vigencia de la póliza, incluido el Período Adicional para Notificaciones, será el monto fijado como límite de cobertura expresamente pactado en la carátula de la póliza o en las condiciones particulares del presente contrato de seguro.
De presentarse más de una Reclamación que involucre el mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados se considerará que todas ellas constituyen una sola Reclamación y, asimismo, que dicho Acto Incorrecto o Actos Incorrectos han tenido lugar en el primero de los siguientes momentos:
El momento en que se hace por primera vez Reclamación que involucre el mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados, o
El momento en que de la Reclamación que involucre un mismo Acto Incorrecto o Actos incorrectos se haya dado noticia o aviso al Asegurador en los términos previstos en el presente contrato de seguro.
6.2. Deducible
Los Deducibles estipulados en el frente de la póliza y/o sus condiciones particulares se aplicarán separadamente a las Reclamaciones presentadas bajo cada una de las coberturas para las que se establezcan los mismos. En todo caso, se descontará un solo Deducible a la pérdida emergente de todas las Reclamaciones amparadas bajo una misma cobertura y que provengan de un mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados.
6.3. Disminución de suma asegurada
El pago de cualquier Pérdida por parte del Asegurador reducirá en el monto pagado la suma asegurada bajo la póliza.
Cláusula 7. Pago del Premio
El Tomador y/o Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.
El premio inicial y/o total -si es que se pactó un solo pago- figura en las Condiciones Particulares como CONTADO y deberá pagarse contra entrega de la póliza. Las cuotas restantes del premio -si es que se pactaron varios pagos- deberán pagarse en las fechas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
Vencido cualesquiera de los plazos de pago del premio indicado en las Condiciones Particulares sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. El premio correspondiente al periodo de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad con un máximo al premio correspondiente a treinta (30) días corridos. Toda rehabilitación surtirá efecto desde el momento en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido, una vez inspeccionado el objeto asegurado por parte del Asegurador. Sin perjuicio, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días de suspensión de cobertura, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.
Cláusula 8. Conservación y agravación del riesgo
8.1. El Asegurado y/o Xxxxxxx deberá comunicar al Asegurador las circunstancias que modifiquen o agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría realizado en condiciones diferentes.
A título no taxativo, se considera modificación o agravación de riesgo:
a. La modificación de la Actividad o Servicios Profesionales de Arquitectura expresamente indicados en la que han sido expresamente indicados en la solicitud de seguro y en la carátula de la póliza o en sus Condiciones Particulares;
b. La cancelación, suspensión o modificación de la licencia o cualquier condición o requisito que sea necesario para la prestación de la Actividad o Servicios Profesionales de Arquitectura del Asegurado
c. La disolución, liquidación, fusión, escisión, absorción, toma de posesión, restructuración empresarial del Asegurado
d. Convocatoria a acreedores por parte del Asegurado por concurso judicial, extrajudicial o privado, su concurso civil, liquidación o quiebra.
8.2. Las circunstancias que agravan el riesgo deben ser comunicadas al Asegurador inmediatamente de su conocimiento salvo que las mismas se debieran a actos del propio Asegurado o de quienes lo representen, en cuyo caso la notificación deberá efectuarse antes de que se produzcan.
8.3. Agravamiento del riesgo no existiendo siniestro: (i) Si se debe a hecho del Asegurado o de quienes lo representen, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que el agravamiento se produzca; (ii) si se debe al hecho de un tercero, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que es conocida por el Asegurado o habiendo tomado conocimiento el Asegurador, desde el momento en que notifica al Asegurado tal circunstancia.
Si transcurrieran quince (15) días corridos desde que al Asegurador le fuera declarado el agravamiento del riesgo, sin que se acordara modificar el contrato de seguro o sin que este manifestara su voluntad de rescindirlo, el contrato se mantendrá en las condiciones originalmente pactadas.
8.4. Agravamiento del riesgo en caso de siniestro: si el Asegurado omitió denunciar el agravamiento del riesgo y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación (indemnización y/o cobertura) si el siniestro fue provocado por hecho o circunstancias agravantes del riesgo que no fueron denunciadas.
8.5. Excepciones: las disposiciones sobre agravamiento del riesgo no se aplicarán en los supuestos en que se provoque para precaver un siniestro o atenuar sus consecuencias o por un debe de humanidad generalmente aceptado, sin perjuicio de la carga del Asegurado de comunicar inmediatamente tal circunstancia al Asegurador.
8.6. Agravamiento del riesgo y pluralidad de intereses o personas: cuando el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y el agravamiento solo afecta a parte de ellos, el Asegurador puede rescindir todo el contrato si no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones respecto de los intereses o personas no afectados. Si el Asegurador ejercita su derecho de rescindir el contrato respecto de una parte de los intereses, el tomador puede rescindirlo en lo restante, calculándose el premio en ambos casos por el periodo trascurrido hasta ese momento.
Cláusula 9. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
Además de las que con carácter general se establecen en la normativa vigente y/o en el presente contrato, serán obligaciones del Asegurado en caso de siniestro:
a) Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a cualquier Reclamación, debiendo mostrarse tan diligente como si no existiera seguro.
b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, y si no lo hiciera por dolo o negligencia el Asegurador quedará liberado de la indemnización de aquellos daños que hubieran podido evitarse de no mediar tal dolo o negligencia. Serán de cuenta del Asegurador los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados.
c) Dar noticia de la ocurrencia del Siniestro o de la Reclamación judicial o extrajudicial al Asegurador en forma inmediata y además tendrá la carga de formalizarla dentro de los cinco (5) días corridos de ocurrido el Siniestro, de recibida la Reclamación o desde que tuvo conocimiento de esta, todo bajo pena de pérdida de su derecho de indemnización y/o cobertura. La formalización de la denuncia no será necesaria cuando el Asegurador haya realizado in situ la comprobación del siniestro. El incumplimiento de estas cargas solo es excusable por causa extraña no imputable.
d) Facilitar al Asegurador dentro de los quince (15) días corridos siguientes al siniestro, toda clase de información necesaria para verificar el siniestro, determinar su extensión y cuantía, así como todas las circunstancias por las que consideran que está comprendido en la cobertura del seguro. Asimismo, permitirá y facilitará todas las medidas o indagaciones necesarias a esos fines. En el mismo tiempo entregará al Asegurador toda la documentación necesaria para determinar la posible cuantía de la pérdida objeto de la Reclamación o los daños a indemnizar. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la cobertura del siniestro.
e) Dar noticia e informar al Asegurador de cualquier Hecho o Circunstancia que podrían generar siniestro en el futuro de que llegare a tener conocimiento lo antes posible o dentro de un plazo razonable, pero en ningún caso con posterioridad a un plazo de treinta (30) días corrientes o calendario después de que se haya conocido o debido conocer de la misma.
Cada Hecho o Circunstancia que podrían generar siniestro en el futuro que hubiese conocido e informado a la Aseguradora durante la Vigencia de la póliza o del Período Adicional para Notificaciones en caso que este haya sido contratado y que efectivamente den lugar con posterioridad a la Vigencia o al Período Adicional para Notificaciones, a una Reclamación, esta se considerará presentada en el momento en que tales hechos o circunstancias hayan sido informados por primera vez, siempre que la información suministrada a la a Aseguradora especifique con claridad los motivos para prever que la Reclamación sería presentada, con indicación detallada de las razones para ello, así como de fechas circunstancias y personas involucradas.
f) No divulgar la existencia del presente seguro sin el consentimiento del Asegurador.
g) No asumir responsabilidad alguna, liquidar Reclamación alguna o incurrir en cualquier costo, gasto o cargo, sin el consentimiento previo y escrito del Asegurador, quien en todo momento tendrá derecho de encargarse y dirigir de común acuerdo con y en nombre del Asegurado, la defensa o liquidación de
cualquier Reclamación así como, también de común acuerdo, formular en nombre de los Asegurados y en beneficio de estos o en el suyo propio, demanda de reconvención o llamamiento en garantía, con el objeto de obtener compensaciones de Terceros. Así mismo, no tomar bajo ninguna circunstancia medidas que puedan resultar perjudiciales para los intereses del Asegurador.
El Asegurador no liquidará ninguna Reclamación o llegará a acuerdo alguno sin el consentimiento del Asegurado. No obstante, en el evento de que el Asegurado rechace el ofrecimiento hecho por el Asegurador en cuanto a la liquidación de una Reclamación y opten por continuar un proceso legal relacionado con la misma, la responsabilidad del Asegurador no excederá del importe de la liquidación por ella propuesta, más los costos, gastos y cargos incurridos con su consentimiento, hasta la suma establecida en este seguro como límite de su responsabilidad.
El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la indemnización en el valor de los perjuicios que le hayan sido ocasionados, en la medida en que por razón de la conducta asumida por los Asegurados se hayan agravado las consecuencias económicas del Siniestro,
Si el incumplimiento del Asegurado se produjese con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador, o si obrasen dolosamente en connivencia con las víctimas o perjudicados, el Asegurador quedará liberado de toda obligación de pago.
h) Informar al Asegurador al dar noticia del Siniestro, sobre la existencia de otros seguros concurrentes o coexistentes, con indicación de los Aseguradores y de la suma asegurada.
i) Xxxxxxxx con el Asegurador y suministrarle toda la información y asistencia que éste pueda razonablemente requerir en el trámite de cualquier Reclamación.
Si los Asegurados por dolo o culpa, incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de Siniestro, serán aplicables las sanciones previstas en esta póliza y en la normativa vigente.
Cláusula 10. Aceptación del siniestro y pago de la indemnización
10.1. El Asegurador tiene un plazo de hasta treinta (30) días corridos a contar desde la recepción de la respectiva denuncia para comunicar al Asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro. Vencido ese plazo sin que el Asegurador se haya pronunciado, el siniestro se tendrá por aceptado.
Dicho plazo se suspenderá en los casos en que el Asegurador, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no contase con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro.
La aceptación de cobertura del siniestro no implica que todas las Reclamaciones de víctimas a causa de dicho siniestro se encuentren amparadas por la póliza.
10.2. El Asegurador pagará el importe de la indemnización debida al Asegurado y/o a la víctima según corresponda, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a contar desde la exigibilidad de la indemnización, ya sea por transacción judicial o extrajudicial o por sentencia ejecutoriada.
Cláusula 11. Modificación o Terminación anticipada del seguro por voluntad de las partes
11.1. En todo tiempo durante la vigencia de la póliza, el Asegurador y el Asegurado podrán acordar modificar las Condiciones Particulares del contrato, o las circunstancias relativas al riesgo asegurado, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en un endoso o anexo a la póliza, que se considerará parte integrante del contrato de seguro.
11.2. El Asegurado podrá rescindir el contrato de seguro en cualquier tiempo, sin expresión de causa, siempre que lo comunique fehacientemente al Asegurador con una antelación mínima de un mes.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediando justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al Asegurado con una antelación mínima de un mes.
En cualquier caso, la rescisión entrará en vigor a partir de la hora doce (12) del día convenido; a falta de tal convenio, se concretará a la misma hora del día siguiente una vez transcurrido el plazo de preaviso establecido anteriormente.
La comunicación de la recisión se hará siempre por escrito siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado al domicilio que el Tomador o Asegurado indicó en la póliza o en la propuesta de seguro efectuada por este.
La rescisión del contrato por decisión del Asegurador implica la devolución al Asegurado de la parte del premio correspondiente al período de vigencia que reste para la finalización del contrato.
Si la rescisión de la póliza se produjera a solicitud del Asegurado, quedará a beneficio del Asegurador la fracción de premio correspondiente al período de tiempo transcurrido, calculándose éste de acuerdo con la escala de “términos cortos” de la tarifa.
Tabla de Términos Cortos – Cálculo de Riesgo Corrido
El premio consignado en las condiciones particulares corresponde a la vigencia anual. Por términos más cortos, el premio a ser abonado estará sujeto a la escala siguiente:
Hasta | % de Premio | Hasta | % de Premio |
15 días | 12 | 180 días | 70 |
30 días | 20 | 210 días | 80 |
60 días | 30 | 240 días | 85 |
90 días | 40 | 270 días | 90 |
120 días | 50 | + 270 días | 100 |
150 días | 60 |
No corresponderá la devolución del premio al Asegurado, si existiere al tiempo de la rescisión alguna reclamación pendiente o se hubiere a pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza.
Cláusula 12. Subrogación
12.1. El Asegurador, una vez pagada la indemnización, queda subrogado en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios y documentos necesarios para el ejercicio de esta subrogación, absteniéndose de llevar a cabo cualquier acto que perjudique en el derecho del Asegurador en el recupero de la suma que se indemnizó.
12.2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador
en su derecho a subrogarse.
Cláusula 13. No renovación automática
La vigencia del presente seguro no se renovará automáticamente y vencerá o terminará en la fecha fijada en la carátula de esta.
Cláusula 14. Representación
El Tomador o Asegurado actuará en representación de todas las personas que tengan o puedan tener la calidad de Asegurados bajo el presente contrato de seguro para todos los efectos relacionados con el mismo.
Cláusula 15. Concurrencia de otros seguros
15.1. Si el Tomador o Asegurado contrata un seguro sobre los mismos riesgos con más de un asegurador, con vigencia coincidente en todo o en parte, deberá informarlo a cada uno de ellos al momento de su contratación, con indicación de los aseguradores y de las sumas aseguradas. En caso de que no lo haga, los aseguradores no informados quedarán exonerados de la obligación de indemnizar, sin devolución de premios.
15.1. En caso de pluralidad de seguros válidos, los aseguradores concurrirán al pago de la indemnización en proporción a la suma asegurada y hasta la concurrencia de la indemnización debida, salvo pacto en contrario. La indemnización de los daños se hará considerando los contratos vigentes y válidos al tiempo del siniestro.
Para la liquidación de los daños los aseguradores podrán nombrar un liquidador común cuyos honorarios serán asumidos proporcionalmente. El asegurador que abone una suma mayor a la que proporcionalmente tiene a su cargo, tendrá acción contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente ajuste y contra el Asegurado en caso de que este hubiera recibido una indemnización mayor a la debida.
Cláusula 16. Cesión
El presente contrato de seguro no podrá ser cedido por el Tomador y/o Asegurado sin el consentimiento expreso y escrito del Asegurador.
Cláusula 17. Documentos que hacen parte del contrato de seguro
Hacen parte del presente contrato de seguro la solicitud de seguro diligenciada, firmada y fechada con sus correspondientes anexos, las condiciones generales, particulares y especiales del seguro y cualquier anexo, frente, endoso que se expida.
Cláusula 18. Ámbito territorial de la cobertura
En adición a las demás condiciones establecidas en este contrato de seguro, la cobertura que por él se brinda al Asegurado es aplicable a las reclamaciones derivadas de Actos Incorrectos cometidos en desarrollo de su Actividad o Servicios Profesionales de arquitecto en todo el mundo a excepción de Usa y Canadá y a excepción cualquier otro país o territorio que sea indicado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, especiales o anexos.
Cláusula 19. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito.
Las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al domicilio contractual establecido en las Condiciones Particulares o frente de póliza, considerándose válido el domicilio electrónico constituido por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud del seguro; las del Asegurado al Asegurador deberán remitirse al domicilio identificado en la póliza.
Cláusula 20. Prescripción y jurisdicción
20.1. Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el mismo, prescribirán en el término de dos (2) años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las respectivas obligaciones se hicieron exigibles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la ley N°19.678.
20.2. Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o viceversa, debido a este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la capital de la República Oriental del Uruguay.
Cláusula 21. Legislación aplicable
El presente contrato de seguro se regirá y se interpretará de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay.