ÍNDICE DE CONTENIDOS
DOCUMENTO 02. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
GENERALES Y PARTICULARES ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
CONCESION DEL USO PRIVATIVO DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO AFECTO AL SERVICIO PÚBLICO DE USO DEPORTIVO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA INSTALACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACION DE SOPORTES PUBLICITARIOS EN LA MODALIDAD
DE CARTELERAS PUBLICITARIAS, MONOPOSTES Y
ELEMENTOS ANÁLOGOS
AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE USO
EXPDTE.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ALCANCE DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS 5
PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO Y ADECUACIÓN DE ÉSTE AL MERCADO: CÁLCULO DEL CANON 7
ÁMBITO DE ACTUACIÓN: condiciones técnicas para la UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS 12
proyecto técnico y licencia municipal 13
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS de los ELEMENTOS publicitarios. 23
requisitos exigidos por la omp y el imd 23
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CARTELERAS O VALLAS PUBLICITARIAS 24
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MONOPOSTES 26
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS COMUNES A CARTELERAS Y MONOPOSTES 27
IDENTIFICACIÓN DEL ELEMENTO 27
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS. CERTIFICACIÓN TÉCNICA 27
CRITERIOS GENERALES DE INTEGRACIÓN EN EL PAISAJE URBANO 28
LIMITACIONES EN EL NÚMERO DE ELEMENTOS A INSTALAR 29
DOTACIÓN DE ILUMINACIÓN: CONDICIONES Y SUMINISTROS 30
ACCESIBILIDAD A RECINTOS: CONDICIONES 31
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO de la contratación 32
DEBER DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 32
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MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES 34
RETIRADA DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y/O URBANOS 00
XXXXXX
XXXXX 00. LISTADO DE INVENTARIO ACTUAL DE CARTELERAS Y MONOPOSTES CONCESIONADOS ANTERIORMENTE
ANEXO 02. LISTADO DE CARTELERAS Y MONOPOSTES A ADAPTAR POR EL ADJUDICATARIO DE LA PRESENTE LICITACIÓN
ANEXO 03. LISTADO DE CARTELERAS Y MONOPOSTES A DESMONTAR POR EL ADJUDICATARIO DE LA PRESENTE LICITACIÓN
ANEXO 04. LISTADO DE NUEVOS EMPLAZAMIENTOS DE CARTELERAS Y MONOPOSTES SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACIÓN
ANEXO 05. LISTADO DE EMPLAZAMIENTOS OBLIGATORIOS MÍNIMOS DE CARTELERAS SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACIÓN
ANEXO 06. LISTADO REFUNDIDO DE INVENTARIO DE CARTELERAS Y MONOPOSTES SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACIÓN
ANEXO 07. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXX 00. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA: CARACTERÍSTICAS DIMENSIONALES
Y TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CONCESION DEL USO PRIVATIVO DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO AFECTO AL SERVICIO PÚBLICO DE USO DEPORTIVO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX PARA LA INSTALACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACION DE SOPORTES PUBLICITARIOS EN LA MODALIDAD
DE CARTELERAS PUBLICITARIAS, MONOPOSTES Y
ELEMENTOS ANÁLOGOS
1
El presente pliego de prescripciones técnicas particulares, en adelante, PPTP, tiene por objeto establecer las condiciones técnicas para la instalación y explotación de elementos publicitarios exteriores (soportes de gran formato o vallas/carteleras publicitarias, monopostes u otros análogos a los anteriores) en parcelas deportivas, entendiendo a estos últimos efectos dos situaciones:
1º: Centros deportivos municipales actuales, cuya gestión está vinculada al Instituto Municipal de Deportes (en adelante IMD) del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en cualquiera de sus formas y con independencia de su calificación urbanística y régimen de propiedad y/o adscripción.
2º: Parcelas deportivas, que serían aquellos suelos, que sin tener en la actualidad implantado de forma efectiva un uso deportivo gestionado por el IMD, estén las parcelas urbanísticas a que correspondan y por el Plan General de Ordenación Urbanística vigente (en adelante PGOU) calificadas con uso dotacional deportivo u otro uso dotacional compatible con el anterior y, en estos últimos supuestos, adscritas al Instituto Municipal de Deportes para la finalidad prevista en sus estatutos, con independencia del órgano o delegación actuante.
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1.1
La finalidad última es regular el uso publicitario en los inmuebles objeto de gestión por el IMD, debiendo resultar adecuadas al paisaje urbano y garantizando la seguridad de ciudadanos, usuarios de los centros deportivos y empleados de las empresas instaladoras y mantenedoras de los elementos publicitarios, contando con unos soportes y elementos de mobiliario urbano adecuados, bajo la inspección de los servicios técnicos municipales, así como obtener un rendimiento económico de la explotación publicitaria del terreno municipal, siendo en definitiva de utilidad para el necesario reequilibrio económico en la gestión de los centros deportivos donde se asienten los elementos o de forma solidaria en el conjunto urbano, todo ello según los criterios gestores que se establezcan por el IMD y en todo caso, en fomento del deporte en el municipio.
El presente contrato supondrá la ocupación de terreno público destinada a la explotación, mantenimiento y reposición de dos tipos de elementos, clasificados en Dos(2) lotes diferenciados, según justificación y desglose previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de esta contratación (en adelante, PCAP).
LOTE 1: Carteleras
LOTE 2: Monopostes,
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El IMD ha regulado desde 1999 hasta 2009 sendas concesiones administrativas para la explotación de diferentes espacios exteriores vinculados al ámbito de su gestión pública deportiva. En el caso de las carteleras publicitarias su duración abarcó hasta 2012.
Actualmente se encuentran, no obstante, instalados elementos de ambas naturalezas en distintas parcelas, de acuerdo a la relación que figura en el ANEXO 01. (INSTALACION ACTUAL). En esta relación figuran los que han sido objeto de tributación al IMD en el último periodo concesional computable.
3
ALCANCE DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS
Un conjunto de elementos actualmente instalados deben ser objeto de ajuste o adaptación espacial, estructural o de seguridad, de acuerdo a la relación aportada en el ANEXO 02. (INSTALACION ACTUAL A ADAPTAR). Estas actuaciones son obligatorias para el nuevo adjudicatario con independencia del cómputo de elementos que integren su oferta aprobada y comprenden modificaciones en los soportes, protección de los mismos según las condiciones determinadas por el presente PPTP en el apartado 6, supresión de instalaciones eléctricas o su adaptación, señalización, etc. En dicho anexo quedarán reflejadas las instalaciones de suministro eléctrico reconocidas y las formas de conexión existentes.
Se da el caso de elementos publicitarios asentados en espacios no susceptibles de explotación en razón de su inadecuación urbanística, funcional o de cualquier otra naturaleza que determinen la necesidad de su desmantelamiento y retirada por parte del nuevo adjudicatario. Se contempla el desmontaje y retirada de elementos instalados de acuerdo a las condiciones de la anterior concesión establecida por el IMD o ser ajenos a esta y, por tanto, considerarse no autorizados. En este segundo caso se atendrá a lo previsto en el
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PCAP o a la actuación de la GMU previa comunicación por el IMD de tales supuestos si resulta ejecutar la actuación a través de dicho organismo municipal. Estos figuran en el ANEXO 03 (INSTALACION ACTUAL A DESMONTAR). En dichos casos pudiera existir contratación eléctrica y elementos asociados a la misma, tales como monolitos de alojamiento de equipos de protección y medida, que igualmente deben ser retirados a cargo del adjudicatario. Estas actuaciones también son obligatorias para el nuevo adjudicatario con independencia del cómputo de elementos que integren su oferta aprobada y deben ser informadas por el IMD previa presentación de la propuesta específica del adjudicatario según el PRO01 descrito en el apartado 5, que deberá tramitarse por el IMD, del cual, una vez finalizado, se dará traslado a la GU para la incorporación a los expedientes de licencias correspondientes.
En la relación de emplazamientos indicada en los ANEXOS 01, 02 Y 03 únicamente constan los elementos que han sido objeto de concesión por el IMD, si bien existen algunos otros que, estando dentro del ámbito de parcelas gestionadas por el IMD, han podido ser o son objeto de explotación por entidades o particulares carentes de autorización para ello. Algunos de estos emplazamientos pueden quedar recogidos en el listado de nuevas ubicaciones propuestas (excluidas aquellas que se propone mantener o adaptar), que se refleja en el ANEXO 04 (NUEVAS UBICACIONES), con independencia de las acciones jurídicas que correspondan sobre las detectadas como no concesionadas en los periodos anteriores al inicio de la presente contratación.
Un último listado, que se xxxxxxx xxxx XXXXX 00 (UBICACIONES OFERTADAS) recoge refundidos los elementos que pueden ser susceptibles de instalación, una vez producidas las operaciones indicadas con anterioridad. Se trata de una relación de máxima ocupación publicitaria, no debiendo ser sobrepasada la misma numéricamente en ningún caso, si bien pudiera darse el caso de registrarse variaciones de naturaleza urbanística o de fuerza mayor que determinaran la modificación de alguno de los emplazamientos previstos. Dentro de este listado hay ubicaciones cuyo terreno está adscrito en la actualidad al IMD y otro pendiente de incorporar a la gestión de este organismo, quedan distinguidos con la indicación de FASE 01 y FASE 02, ya que temporalmente se estipula de manera independiente en función del necesario proceso administrativo que incorporan.
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Si bien los anteriores pliegos concesionales establecían distintas cláusulas respecto al desmontaje y titularidad de los elementos instalados una vez finalizados los plazos iniciales y prorrogados establecidos, se consideran disponibles los citados elementos a efectos de su reconversión o desmontaje según cada caso, a discrecionalidad del IMD.
PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO Y ADECUACIÓN DE ÉSTE AL MERCADO: CÁLCULO DEL CANON
Si bien el establecimiento del canon figura en la cláusula 05, apartado 2 del PCAP, en el presente apartado, complementario a aquel, se incorporan los criterios técnicos establecidos y el proceso de cálculo efectuado para su determinación.
Para su obtención debe tenerse en cuenta la situación xx xxxxxxx, esto es, en el caso de las carteleras publicitarias, el canon aplicado en el último periodo computable, que es el tercer trimestre de 2012 (dicha concesión establecía 4 abonos parciales al año). El canon anual entonces aplicado era de 1.200 euros. Dicho importe fue objeto de informe por parte de los servicios técnicos del IMD, entonces Servicio de Obras, Proyectos e Infraestructuras Deportivas, SOPID (hoy Unidad Técnica de Proyectos, UTP), de tal forma que quedaba justificada la reducción producida sobre valores anteriores contractuales en razón de la situación económica presente.
En el caso de los monopostes, los valores reflejados en las liquidaciones suponen un importe equivalente a 67.743,27 € para mayo de 2013, representando un valor de 13.548,65
€/año/monoposte y de 260 €/m2 de panel publicitario explotable.
Al igual que entonces, y partiendo de algunos de sus registros, se deben considerar informes sectoriales de entidades especializadas, tales como el informe anual del año 2012, de Infoadex, que recoge una mayor participación porcentual de la publicidad exterior en el conjunto de los medios publicitarios, pero igualmente una reducción inversora del 4,3% en 2011 respecto a años precedentes. Los dos elementos objeto de nuestros estudios, carteleras y monopostes se han extraído desglosados con los siguientes datos anuales desde 2005,
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marcando la tendencia decreciente aludida, en mayor medida que la media del sector, duplicando negativamente la misma:
Inversión real estimada (en millones de euros) | |||||||||
Todos los Medios - Años 2011 / 2010 / 2009 / 2008 / 2007 / 2006 / 2005 | |||||||||
Medios convencionales 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 % 2011/2010 | |||||||||
Exterior | |||||||||
Carteleras | 59,2 | -9 | 65,1 | 69,1 | 88,8 | 100,4 | 96 | 97,5 | |
Monopostes | 20,1 | -8,2 | 21,9 | 23,2 | 30,5 | 32,1 | 27,9 | 24,8 | |
Total Exterior | 402,8 | -4,3 | 420,8 |
Para mayor precisión debemos complementar los análisis externos recabando información, como se atisbó, de pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas de distintas contrataciones efectuadas en los últimos años, a fin de servir de referencia para obtener una visión más ajustada de la situación reflejada y su correspondencia con las acciones de las distintas administraciones, al efecto de determinación del canon aplicable en nuestra contratación.
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Los ejemplos indicadores son los siguientes, por secuencia cronológica ascendente.
Para nuestro estudio analizamos principalmente el formato más extendido, que resulta ser el de cartelera de 8x3 metros; es decir, 24 metros de exposición. Los valores reflejados en las contrataciones han sido actualizados al valor IPC del último año finalizado, 2012.
1. Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx (Cádiz). En 2005, a través de su Gerencia de Urbanismo licita una concesión demanial de carteleras publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3 metros (modelo base comparativo) estipulado en 185,96
€. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general sería de 185,96 x 1,174 = 218,32
€ anuales/cartelera*
2. Ayuntamiento xx Xxxxx (Madrid). En 2006 licita una explotación de espacios públicos con carteleras publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3 metros (modelo base comparativo) estipulado en 720 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general sería de 720,00 x 1,14 = 820,8 € anuales/cartelera
3. Ayuntamiento de Granada. En abril de 2008 su Patronato Municipal de Deportes (PMD), equivalente al IMD sevillano licita una concesión de explotación mediante carteleras publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3 metros (modelo base comparativo) estipulado en 1.100 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general sería de 1.100,00 x 1,068 = 1.174,80 € anuales/cartelera
4. Ayuntamiento de Salobreña (Granada). En 2009 licita una concesión de explotación mediante carteleras publicitarias en un centro deportivo municipal con un canon promedio estimado (el contrato abarca varios elementos) para carteleras de 8 x 3 metros (modelo base comparativo) estipulado en 700 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general sería de 700,00 x 1,08 = 756,1 € anuales/cartelera
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5. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz). En enero de 2009 licita una explotación de espacios públicos con carteleras publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3 metros (modelo base comparativo) estipulado en 789,12 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general sería de 789,12 x 1,082 = 853,97 € anuales/cartelera
6. Ayuntamiento de Antequera (Málaga). En 2010 licita una explotación de espacios públicos con carteleras publicitarias con un canon promedio para carteleras de 8 x 3 metros (modelo base comparativo) estipulado en 250 €. Dicha cantidad, actualizada con el índice IPC general sería de 250,00 x 1,05 = 262,65 € anuales/cartelera
7. Ayuntamiento xx Xxxxx-Vaciamadrid. A finales de 2011 licita y adjudica una explotación de espacios públicos con carteleras publicitarias y monopostes. Adjudica el contrato con un canon de 45,50 €/m2 de exposición, lo que equivale aproximadamente a 1.092
€/cartelera tipo/año y de 2.730 €/monoposte/año por cada cara expositiva, considerando un promedio de 60 m2 de panel objeto de explotación.
8. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. A finales de 2012 licita una explotación de espacios públicos con carteleras publicitarias con un canon promedio para 99 carteleras de 8 x 3 metros y 2 carteleras de 4 x 3 metros. Establece un importe global de 120.000 euros con un valor mínimo de 50 €/m2 de exposición, lo que equivale aproximadamente a 1.200 €/cartelera tipo/año. En la adjudicación del contrato, de fecha 20/02/2013, la oferta ganadora ascendió a un valor de 64,21 €/m2 de exposición.
Las actualizaciones reflejadas se han calculado a partir de los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
Analizados los valores establecidos en distintas administraciones públicas y en atención a la tendencia inversora en materia de publicidad, y una previsión de aplicación en el segundo semestre de 2013, se consideran como valores económicos referenciales para el canon anual a abonar por los elementos instalados los siguientes:
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POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE Y POR AÑO OBJETO DE PUBLICIDAD
COMERCIAL SUSCEPTIBLE DE EXPLOTACIÓN: 120 € *
MODALIDAD 2: MONOPOSTES:
POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE Y POR AÑO OBJETO DE PUBLICIDAD
COMERCIAL SUSCEPTIBLE DE EXPLOTACIÓN: 50 € *
MODALIDAD 1: CARTELERAS PUBLICITARIAS:
Por cada cara de exposición comercial
De manera independiente, como queda recogido en el PCAP, deberán abonarse importes por cualquier otra ocupación e instalaciones complementarias a los propios elementos publicitarios, tales como instalaciones eléctricas, monolitos de registro para equipos de protección y medida de los anteriores, etc. Lo que deberá determinarse en cada caso y evaluarse por los servicios técnicos del IMD según se presenten las respectivas solicitudes por parte de los adjudicatarios.
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ÁMBITO DE ACTUACIÓN: CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS.
Las carteleras publicitarias y monopostes objeto de regulación por el IMD mediante la presente contratación se dispondrán siguiendo las premisas generales descritas en el apartado 1 del presente PPTP y de acuerdo a la relación xxxxxxx xxxx XXXXX 00.
La situación aproximada en cada una de las parcelas seleccionadas viene igualmente determinada en el ANEXO 06, si bien podrá resultar ajustada dentro de los límites de los terrenos gestionados por el IMD.
Cada ofertante podrá presentar una oferta en la que se seleccionen parte de las ubicaciones incluidas en el citado listado, si bien serán de obligado cumplimiento, en todo caso, las actuaciones de desmantelamiento y adaptación de las instalaciones publicitarias reflejadas en los ANEXOS 02 y 03.
Las ubicaciones que se proponen en el presente PPTP serán remitidas previamente a la aprobación del documento a la Gerencia de Urbanismo (en adelante, GU) a los efectos de informe por ésta de su adecuación a la Ordenanza Municipal de Publicidad (en adelante, OMP), de tal forma que una vez emitido éste y ser favorable para el conjunto de ubicaciones relacionadas en el ANEXO 05, sirva de referente y garantía para el IMD y el adjudicatario del contrato para la solicitud de la licencia específica que requiere la implantación de los elementos, según se desarrolla en el apartado 5: procedimiento PRO01 del presente PPTP.
Aquellas variaciones que pudieran surgir como consecuencia de las propuestas de los licitadores y sean aceptadas por el IMD serán incluidas en un nuevo teto refundido que será igualmente remitido a la GU para su informe.
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5.1
PROYECTO TÉCNICO Y LICENCIA MUNICIPAL
Es de aplicación en la presente contratación la vigente OMP, que fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2007 y que actualmente regula el conjunto de las instalaciones publicitarias visibles desde el espacio público.
Su ámbito es el término municipal xx Xxxxxxx, en coincidencia con el del IMD para su gestión pública deportiva.
5.1.1 ACTUACIONES PUBLICITARIAS DEL IMD EXCLUIDAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
De la publicidad susceptible de implantar en las parcelas deportivas quedan excluidas del ámbito de la ordenanza aquellas instalaciones interiores no visibles desde el espacio público, tales como las implantadas en las barandillas de protección de los espacios deportivos o en otros elementos acotadores de éstas, así como la de marcadores deportivos interiores o elementos distribuidos por el interior de las parcelas. Igualmente se excluyen los elementos identificadores de los kioscos-bares o ambigús, que se ajustarán a las condiciones que reflejen los PPTP y PCAP de los contratos o concesiones que el IMD establezca, siempre sin exceder los límites de las parcelas deportivas sobre las que se ubican. Tampoco es objeto de la OMP la señalización implantada por el IMD en las propias parcelas de forma directa (gestión propia) o indirecta (gestión por terceros), que quedará regulada en el primero de los casos por las prescripciones que determine la Unidad de Desarrollo y Comunicación (en adelante, UDC) o los pliegos específicos que generasen la gestión indirecta. Además de los anteriores se incluyen los carteles de obra que se instalen al exterior de los recintos deportivos, sometidos éstos a la Ordenanza Municipal de Obras y Construcciones (en adelante, OMOC). Los carteles de obra alojados en el interior de las parcelas deportivas requerirán la autorización del IMD previa propuesta del adjudicatario del contrato respectivo y el preceptivo informe de los departamentos vinculados para su adecuación a las normas técnico-constructivas y de imagen corporativa del IMD, respectivamente UTP y UDC.
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En el caso de señalización de instalaciones en el viario público, éste se atendrá a las normas del Área municipal competente en materia de vialidad o tráfico. Sus condicionantes técnicos y parámetros físicos conviene amoldarlos a la OMP, de conformidad a la estética paisajística urbana.
Las instalaciones efímeras y eventos deportivos no están sometidos a la ordenanza, requiriendo una mera autorización administrativa, salvo en los casos en que luzca identificación o mensaje de patrocinio y éste ocupe más del 25% de la superficie del elemento, pasando en este caso a ser publicidad regulada por la ordenanza.
5.1.2 ACTUACIONES PUBLICITARIAS DEL IMD INCLUIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL
Expresamente son objeto de regulación por la ordenanza las vallas publicitarias o carteleras y los monopostes, ambos objeto del presente PPTP y considerados como publicidad estática.
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y DE LICENCIA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD
De acuerdo al artículo 5 de la OMP las instalaciones promovidas por el IMD y objeto del presente PPTP y PCAP están sujetas a la previa licencia municipal con independencia de la titularidad pública o privada de aquéllas y del espacio o elemento en el que se encuentren instaladas.
El propio condicionante de obtención de licencia municipal comporta para el adjudicatario la imputación de responsabilidades derivadas de la instalación; el pago de impuestos, precios públicos y cualesquiera otras cargas fiscales que graven los elementos (gastos que asume directamente el adjudicatario y no pueden ser deducidos y son independientes, por tanto, del canon que se establezca por el IMD); el deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones publicitarias en perfectas condiciones xx xxxxxx y seguridad; el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo (que se desarrollan en el presente PPTP).
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Asimismo, será por cuenta del adjudicatario la obtención de los permisos oficiales ante los organismos competentes municipales y/o autonómicos para el desarrollo de la actividad.
La OMP regula en su Título II, Sección 1ª, Capítulo 2º, artículo 11.1.d de manera específica y diferenciada la implantación de los dos elementos inicialmente objeto del presente PPTP).
Con la finalidad de optimizar y coordinar las actuaciones requeridas de una parte por la GU (licencia municipal de publicidad), y de otra, por el IMD (autorización de instalación para explotación), se prevé el siguiente procedimiento refundido, en adelante PRO01 en sus aspectos técnicos, y que deberá ser seguido por al autorizado para todos los elementos a instalar, pudiendo realizarse de manera individual o agrupada. En este procedimiento quedan recogidos todos los documentos de carácter técnico exigibles en la presente contratación.
PRO01
1º El adjudicatario presentará en el registro del IMD, mediante entrega de 2 ejemplares en formato papel y soporte digital (editable en el caso de planimetría y datos de emplazamientos), la siguiente documentación, que es la requerida para la obtención de la licencia municipal:
Caso 1: Carteleras o vallas publicitarias:
Condiciones recogidas en el apartado IV. Vallas o carteleras del artículo 24.
a.1. Proyecto redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente (o acompañado de certificación que acredite la situación colegial del técnico firmante), comprendiendo:
El proyecto deberá identificar claramente en su portada el título del mismo, autor, empresa o empresas adjudicatarias del contrato, fecha de redacción y codificación de elementos establecido por el IMD en el procedimiento licitador.
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1. Memoria justificativa, descriptiva y de cálculo de la estructura.
Este último figurará como Anexo* Igualmente constarán las dimensiones de las carteleras publicitarias, con datos tales como parte expositiva, alturas parciales y totales, así como anchuras de los elementos componedores y su justificación de emplazamiento. En el caso de incluir instalaciones eléctricas deberá incorporarse el necesario Proyecto de Instalación Eléctrica o figurar como anexo del proyecto principal con los requisitos de competencia profesional y visado exigidos para el proyecto principal.
o ANEJO DE CÁLCULO:
▪ Determinará y justificará la cimentación
▪ Determinará y justificará la columna o torreta de sujeción, así como la perfilería y elementos varios de sustentación y enlace.
▪ Determinará y justificará el panel o paneles de información publicitaria
o ANEJO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
▪ En adecuación a la ordenanza municipal de gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad xx Xxxxxxx se realizará el cálculo de la la implantación de energías renovables, minimización de emisiones GEI, y análisis de la contribución a la mejora de la sostenibilidad xx Xxxxxxx. Las medidas favorables serán objeto de valoración en los criterios de adjudicación previstos en el PCAP.
2. Pliego de condiciones técnicas particulares.
Incluirá todas las condiciones referentes a los materiales.
3. Mediciones Y Presupuesto.
Desglosará las unidades de obra necesarias para la ejecución de los trabajos previstos y el resumen del presupuesto correspondiente.
4. Fotografías actuales a color y con tamaño 15x20 cm que describan el estado de la finca
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5. Planos
4.1. Plano de situación a escala 1:5000
4.2. Plano del catastro de la finca correspondiente
4.3. Plano de planta a escala y acotado de la finca incluyendo la instalación publicitaria así como el cerramiento o cajón de obras en su caso y demás elementos existentes.
4.4. Planos de alzado y de detalles constructivos a escala y acotados del “espacio de la instalación” incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes. Asimismo, se deben incluir la cimentación y estructura soporte de las carteleras. Se incluirá plano detallado o croquis esquemático con la imagen completa del elemento o elementos, con la composición producida, de acuerdo a las premisas reflejadas en el apartado 6 del presente PPTP.
4.5. Plano de sección a escala y acotado incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes.
4.6. Plano de perspectiva en cualquiera de sus formas donde se aprecie claramente el conjunto de la instalación.
6. Autorización expresa de los propietarios del terreno.
En el caso de las parcelas adscritas al IMD este apartado se cumplimentará por este organismo de acuerdo a lo indicado en el apartado 2º y 4º de este PRO01.
7. Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud.
Se adjuntarán los estudios de medidas de seguridad y de salud exigidos por la normativa general vigente y la específica del sector, En especial se contemplarán los protocolos establecidos para los trabajos de altura, en exteriores y en proximidad de líneas eléctricas.
8. Programa de trabajo establecido para la instalación, temporalizado por semanas. Plan de instalación.
Se incluirá diagrama temporal de instalación de los elementos publicitarios desglosado
por semanas.
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9. Plan de conservación y mantenimiento
Se adjuntará plan anual de actuaciones para asegurar el buen mantenimiento de los elementos.
10. Plan de limpieza periódica, establecido mensualmente.
Se adjuntará plan de actuaciones anuales tendentes a la limpieza de los elementos publicitarios.
11. Plan de calidad.
Se incorporará Plan de Calidad con registro de las distintas pruebas a realizar de los materiales y elementos que componen el conjunto publicitario, incluyendo
12. Plan de gestión de Residuos.
Se incorporará Estudio Previo y Plan de Gestión de Residuos de acuerdo a la vigente normativa, incorporando necesariamente la denominación del gestor autorizado elegido, así como el volumen y coste del proceso de gestión requerido.
13. Plan de Desmontaje y Restitución de espacios afectados
Se incorporará un plan específico para el desmontaje de los elementos previstos en el presente PPTP con carácter inicial al desarrollo de la autorización administrativa, de aquellos que deban adaptarse a los criterios expuestos en el presente PPTP, así como al posterior desmontaje de los elementos y restitución de los espacios afectados por la instalación publicitaria, reintegrando los elementos de cualquier tipo que hayan sido desmontados o trasladados.
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Caso 2: Monopostes:
Condiciones recogidas en el apartado III. Rótulos, objetos publicitarios y pantallas de publicidad variables del artículo 24.
a.1. Proyecto redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente (o acompañado de certificación que acredite la situación colegial del técnico firmante), comprendiendo:
El proyecto deberá identificar claramente en su portada el título del mismo, autor, empresa o empresas adjudicatarias del contrato, fecha de redacción y codificación de elementos establecido por el IMD en el procedimiento licitador.
2. Memoria justificativa, descriptiva y de cálculo de la estructura.
Este último figurará como Anexo* Igualmente constarán las dimensiones de los monopostes, con datos tales como parte expositiva, alturas parciales y totales, así como anchuras de los elementos componedores y su justificación de emplazamiento. En el caso de incluir instalaciones eléctricas deberá incorporarse el necesario Proyecto de Instalación Eléctrica o constar como anexo del proyecto principal con los requisitos de competencia profesional y visado exigidos para el proyecto principal.
o ANEJO DE CÁLCULO:
▪ Determinará y justificará la cimentación
▪ Determinará y justificará la columna o torreta de sujeción, así como la perfilería y elementos varios de sustentación y enlace.
▪ Determinará y justificará el panel o paneles de información publicitaria
o ANEJO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
▪ En adecuación a la ordenanza municipal de gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad xx Xxxxxxx se realizará el cálculo de la
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la implantación de energías renovables, minimización de emisiones GEI, y análisis de la contribución a la mejora de la sostenibilidad xx Xxxxxxx. Las medidas favorables serán objeto de valoración en los criterios de adjudicación previstos en el PCAP.
2. Pliego de condiciones técnicas particulares.
Incluirá todas las condiciones referentes a los materiales.
3. Mediciones Y Presupuesto.
Desglosará las unidades de obra necesarias para la ejecución de los trabajos previstos y el resumen del presupuesto correspondiente.
4. Fotografías actuales a color y con tamaño 15x20 cm que describan el estado de la finca
5. Planos
4.1. Plano de situación a escala 1:5000
4.2. Plano del catastro de la finca correspondiente
4.3. Plano de planta a escala y acotado de la finca incluyendo la instalación publicitaria así como el cerramiento o cajón de obras en su caso y demás elementos existentes.
4.4. Planos de alzado y de detalles constructivos a escala y acotados del “espacio de la instalación” incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes. Asimismo, se deben incluir la cimentación y estructura soporte de los monopostes. Se incluirá plano detallado o croquis esquemático con la imagen completa del elemento, con la composición producida, de acuerdo a las premisas reflejadas en el apartado 6 del presente PPTP.
4.5. Plano de sección a escala y acotado incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes.
4.6. Plano de perspectiva en cualquiera de sus formas donde se aprecie claramente el conjunto de la instalación.
6. Autorización expresa de los propietarios del terreno.
En el caso de las parcelas adscritas al IMD este apartado se cumplimentará por este organismo de acuerdo a lo indicado en el apartado 2º y 4º de este PRO01.
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7. Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud.
Se adjuntarán los estudios de medidas de seguridad y de salud exigidos por la normativa general vigente y la específica del sector, En especial se contemplarán los protocolos establecidos para los trabajos de altura, en exteriores y en proximidad de líneas eléctricas.
8. Programa de trabajo establecido para la instalación, temporalizado por semanas. Plan de instalación.
Se incluirá diagrama temporal de instalación de los elementos publicitarios desglosado por semanas.
9. Plan de conservación y mantenimiento
Se adjuntará plan anual de actuaciones para asegurar el buen mantenimiento de los elementos.
10. Plan de limpieza periódica, establecido mensualmente.
Se adjuntará plan de actuaciones anuales tendentes a la limpieza de los elementos publicitarios.
11. Plan de calidad.
Se incorporará Plan de Calidad con registro de las distintas pruebas a realizar de los materiales y elementos que componen el conjunto publicitario, incluyendo
12. Plan de gestión de Residuos.
Se incorporará Estudio Previo y Plan de Gestión de Residuos de acuerdo a la vigente normativa, incorporando necesariamente la denominación del gestor autorizado elegido, así como el volumen y coste del proceso de gestión requerido.
13. Plan de Desmontaje y Restitución de espacios afectados
Se incorporará un plan específico para el desmontaje de los elementos previstos en el presente PPTP con carácter inicial al desarrollo de la autorización administrativa, de aquellos que deban adaptarse a los criterios expuestos en el presente PPTP, así como al posterior desmontaje de los elementos y restitución de los espacios afectados por la instalación publicitaria, reintegrando los elementos de cualquier tipo que hayan sido desmontados o trasladados.
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2º El IMD redactará informe sobre viabilidad de la solicitud de conformidad a los emplazamientos y requisitos previstos en el presente PPTP. Dicho Informe será específico sobre las condiciones particulares de la ubicación incluyendo datos sobre el periodo autorizado, las limitaciones de horario de encendido de los efectos luminosos (en su caso), numeración determinada por el IMD a efectos de la contratación, exigencias de adaptación de los elementos (en su caso), antecedentes sobre el mismo y copia del acuerdo aprobatorio de la contratación por el Consejo de Gobierno del IMD.
De dicho informe se dará traslado al autorizado.
3º El IMD aportará al adjudicatario copia del Informe emitido por la GU respecto del catálogo de elementos incluidos en el presente PPTP.
En caso de no haber sido éste emitido, solicitud formulada al mismo.
4º El IMD aportará al adjudicatario Informe de disponibilidad de los terrenos sobre los que se formule la licencia municipal de publicidad.
Este informe lo redactará el departamento o departamentos vinculados a la contratación.
5º El adjudicatario, con la documentación aludida en los apartados anteriores 1º al 4º presentará solicitud para la obtención de la licencia municipal, remitiendo de manera simultánea copia al IMD sobre dicha presentación.
6º Otorgada la licencia correspondiente por la GU, el adjudicatario (con independencia de que igualmente informe al respecto la GU), remitirá copia del acuerdo al IMD.
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La licencia para instalaciones publicitarias en suelo público municipal se otorga con la misma vigencia temporal que la autorización o concesión administrativa correspondiente, sin superar el límite máximo establecido para cada una de las distintas modalidades publicitarias. En nuestro caso son 2 años prorrogables para el caso de las carteleras en general (art.26.2), y 5 años prorrogables en la modalidad de los monopostes (art.26.6).
7º El autorizado procederá a la instalación de los nuevos elementos autorizados de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el IMD y ratificado con la licencia otorgada.
Para llevar a cabo los trabajos previstos en el presente PPTP, tanto si se trata de nuevos montajes como de desmantelamiento de instalaciones, el autorizado con una antelación mínima de 7 días al comienzo del programa o plan de Instalaciones, comunicará al Instituto de Deportes la designación del técnico competente que se encargará de la DIRECCIÓN DE LAS OBRAS, tanto de construcción como de instalación de las vallas publicitarias. Los gastos de dicha dirección correrán por cuenta del adjudicatario. El técnico en cuestión, bajo su responsabilidad se encargará de velar por el buen fin de las obras, siempre conforme al Proyecto técnico de instalación y seguimiento del Plan de instalación aprobado por el Instituto de Deportes. Dentro de sus funciones estará el confeccionar los oportunos certificados de cómo se desarrollan las obras. Estos certificados serán remitidos semanalmente al IMD
6
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS. REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OMP Y EL IMD
La OMP regula en su Título II, Sección 1ª, Capítulo 2º, artículo 11.1.d de manera específica y diferenciada la implantación de los dos elementos inicialmente objeto del presente PPTP):
“Vallas o carteleras y monoposte en suelo público con uso deportivo y en suelo público con infraestructuras urbanas básicas”.
En dicho artículo, no obstante, determina condiciones únicamente para “vallas o carteleras cuyo uso único sea el deportivo”, entendiendo regulados los monopostes de manera complementaria a lo expuesto en dicho artículo 11.1.d), en el artículo 13.5.1. y 13.5.2, los cuales corresponden al
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Capítulo 4º que afecta a los rótulos, indicando en este último apartado la posibilidad de instalación de estos elementos en suelo público con uso deportivo.
Dichas condiciones deben complementarse con las que desde el IMD se incorporan para la adecuación necesaria a la especificidad de lo deportivo.
6.1
Así pues, se detallan a continuación los requisitos que deberán cumplir los citados elementos desde el punto de vista técnico constructivo, en cumplimiento de ambos requisitos:
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CARTELERAS O VALLAS PUBLICITARIAS
Si bien el diseño general y las características constructivas de los soportes son de libre proposición por los licitadores, la composición de los elementos, así como su calidad y acabados son objeto de espacial consideración por el IMD a los efectos de la mejor elección de los modelos presentados, según determine el PCAP.
Las dimensiones normalizadas de la superficie publicitaria de los carteles serán de como máximo 8'00 m. de ancho por 3'00 m. de alto. No se permitirá la agrupación en vertical de carteles.
La cimentación de los soportes será, como mínimo la indicada gráficamente en el ANEXO 07
de este PPTP.
La perfilería de sustentación del panel publicitario cumplirá igualmente las condiciones reflejadas en el xxxxxx XXXXX 00.
Dicho diseño debe responder a la mejor integración en el entorno urbano, teniendo presente la propuesta de adecuación al paisaje urbano establecida por el vigente PGOU.
En cuanto a su localización, las carteleras o vallas seleccionadas quedarán integradas en la ordenación general del centro o parcela deportiva (espacio urbano interior) sin sobresalir del plano o proyección horizontal definido por sus límites más de 10 cm.
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En caso de implantarse más de una cartelera o monoposte en las parcelas deportivas se mantendrá una distancia entre cada uno de estos elementos superior a 0,80 metros.
La altura de los elementos no excederá de los 10 metros, medidos desde la rasante del terreno. En caso de pendientes elevadas y cambios de nivel corresponderá su medición respecto a la rasante del viario público lindero de la parcela deportiva.
Ninguno de los elementos de las vallas, excluidos los que componen la cimentación, estarán colocados a menos de 3 metros de altura respecto del pavimento donde queden instalados o, en su caso, del terreno natural.
Los soportes estarán realizados con perfiles metálicos normalizados o formando composición entre éstos, debiendo quedar protegidos exteriormente mediante un encamisado realizado en material perdurable (por defecto plásticos o fundas acolchadas) y sección circular, con objeto de servir de amortiguación a posibles impactos de materiales o el contacto de usuarios del centro deportivo, viandantes próximos o ciudadanos en general, en caso tanto de parcelas libres u ocupadas por instalaciones deportivas.
Las vallas deberán tener una o dos caras útiles para la publicidad, computando en función de la superficie expuesta.
El lugar de ubicación de las carteleras y su estructura será preferentemente la cara interior de los cerramientos de las parcelas deportivas. Podrá proponerse una ubicación diferente debidamente acreditada.
Las instalaciones publicitarias, en ningún caso, se antepondrán a la visión de monumentos, edificios, elementos urbanos, calles o conjunto de importancia artística o ambiental. En el caso de centros deportivos existentes no supondrán limitación visual de los edificios representativos tales como pabellones, piscinas cubiertas o elementos de interés de las mismas, o que supongan disminución de la seguridad de los centros o de la accesibilidad, circulación interior u ordenación de los mismos.
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6.2
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MONOPOSTES
Los monopostes dispondrán de un espacio expositivo de publicidad de 5 metros de alto por un máximo de 12 metros de ancho, sustentado por un soporte o fuste de hasta un máximo de 15 metros de altura como máximo, contada desde la rasante natural del terreno o, en caso de justificarse adecuadamente con informe favorable del IMD, respecto de la cota de rasante del viario al que presente alineación o vista principal.
La cimentación de los soportes será, como mínimo la indicada gráficamente en el ANEXO 07
de este PPTP.
La perfilería de sustentación del panel publicitario cumplirá igualmente las condiciones reflejadas en el citado ANEXO 07.
Los monopostes deberán tener una o dos caras útiles para la publicidad, computando en función de la superficie expuesta.
El rótulo deberá ser paralelo a la alineación con la vía pública a la que dé frente la fachada principal de la edificación. No obstante, podrá autorizarse el rótulo en otras disposiciones siempre que se garantice el tratamiento de los laterales y la trasera del rótulo y que, en ningún caso, dichos laterales y trasera dejen visibles desde la vía pública a que de frente la fachada, las estructuras de sujeción el rótulo.
En el caso de ubicarse dos monopostes en una misma parcela se justificará su localización, manteniendo una distancia superior entre ellos de 100 metros.
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6.3
6.3.1.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS COMUNES A CARTELERAS Y MONOPOSTES
Cada cartelera o valla publicitaria, de conformidad con el Artículo 29 de la OMP deberán colocar en el marco o cualquier otro lugar que sea perfectamente visible desde su frente la matrícula de la licencia, en forma de placa con el número del expediente en el que se tramitó la licencia y fecha de finalización de la vigencia de la misma, así como el nombre de la empresa responsable de la instalación. Dicha matrícula será facilitada por la GU. Esta identificación se situará preferentemente en la parte inferior izquierda del panel, dentro del marco de la misma, y además, en su caso, a una altura no superior a tres metros con respecto a la rasante del punto en el que se encuentre instalada, y deberá incluir, perfectamente visible, además de lo recogido en la OMP, la fecha de la licencia urbanística, el número de referencia otorgado por el IMD, así como el nombre o anagrama del propio IMD, de acuerdo al modelo que determine la UDC de este organismo.
6.3.2.
Los monopostes, así como en su caso, las pantallas de publicidad variable, igualmente, en la parte superior del panel, dentro del marco de la misma y centrado en aquel, deberán incluir, perfectamente visible, los datos exigidos para las carteleras o vallas publicitarias.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS. CERTIFICACIÓN TÉCNICA
Las vallas y monopostes se instalarán directamente sobre el pavimento existente debiendo reponerse aquellos que afectan a solerías o pavimentos específicos con elementos de iguales características técnicas y estéticas, aun suponiendo la reposición de un ámbito mayor al afectado, de acuerdo con las directrices técnicas que determine la UTP.
En cualquier caso, la modificación, traslado o avería ocasionados a los elementos constructivos o instalaciones de las parcelas o Centros Deportivos serán a cargo del concesionario, el cual deberá de restituirlo a su normal funcionamiento, incluyendo las reparaciones de pavimentos que se vean afectados, hasta dejarlos con su aspecto inicial.
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Los materiales empleados en la ejecución de los elementos publicitarios, serán de gran resistencia y solidez, no presentando salientes, aristas x xxxxxx vivos que puedan representar peligro para los usuarios de la instalación. Deberán quedar protegidos según especificaciones generales de cada tipología y, en todo caso, no supondrán una limitación del paso útil de los recorridos interiores definidos en los centros o parcelas deportivas en que se instalen, lo que deberá recogerse en el proyecto específico que se presente.
Los nuevos elementos a instalar utilizarán preferentemente en los paneles constitutivos aluminio lacado o poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx, garantizando su resistencia y durabilidad al propio tiempo.
A tal efecto, el IMD podrá solicitar la instalación de uno de ellos en el lugar que se considere necesario para el examen y comprobación de calidades de materiales y terminaciones.
El Instituto de Deportes se reserva el derecho a analizar la muestra que se presenten a través de ensayos de laboratorios oficiales, cuya calidad se considerará como mínimo respecto de la oferta, así corno a inspeccionar su adecuada ejecución y exacta ubicación. El coste de dichos análisis será por cuenta del adjudicatario.
6.3.3.
Los elementos y materiales empleados por al adjudicado deberán poseer y ser facilitado al IMD, Documento de Idoneidad Técnica correspondiente o Certificación equivalente, así como marcado CE.
CRITERIOS GENERALES DE INTEGRACIÓN EN EL PAISAJE URBANO
En atención a la necesidad de integración en el paisaje urbano, el IMD fomentará el empleo de elementos que mejor conjuguen y se adapten a la estética de la ciudad, promoviendo la instalación de cuerpos publicitarios más acordes con la misma, tales como las denominadas vitrinas, compuestas de un cuerpo sólido y de mayor perdurabilidad.
Será preferente y recomendada la instalación de elementos dotados de iluminación interna sobre la externa, en su caso.
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En cualquier caso, la localización de los elementos publicitarios tendrá en cuenta los criterios de no obstaculización del tráfico rodado, limitación de accesos a recintos, el paso de viandantes, la visibilidad de los edificios anexos, la de la señalización del tráfico y los paneles identificadores de las propias parcelas o centros deportivos, debiendo separarse al menos 2 metros de estos últimos.
Otros elementos definidos en la norma, en su Capítulo 6º, artículo 15, como las pantallas de publicidad variable, actualmente no están autorizadas de instalar en las parcelas deportivas, al requerirse la calificación urbanística industrial o comercio en la categoría de grandes superficies comerciales y en gasolineras. En su día, de modificarse la norma podrían considerase para la ampliación del catálogo previsto en el presente PPTP, con las adecuaciones y la funcionalidad que se demanden por el IMD.
6.3.4.
LIMITACIONES EN EL NÚMERO DE ELEMENTOS A INSTALAR
El IMD limitará el número de carteleras y monopostes que puedan estar simultáneamente instalados en las parcelas deportivas, de tal forma que para la presente contratación, y siguiendo los criterios establecidos con anterioridad en los informes internos emitidos desde los servicios técnicos (hoy UTP), se considera un máximo de 200 carteleras que pudieran estar instaladas al mismo tiempo en las distintas parcelas.
En cada parcela no deben situarse más de 10 elementos, y excepcionalmente con un máximo de 15 elementos en función de la longitud de su cerramiento a vía pública.
Respecto a los monopostes el número máximo es de 2 elementos por parcela, y dada la afección que representan debe estudiarse su implantación en espacios no utilizables para implantar campos reglamentarios de juego.
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6.3.5.
DOTACIÓN DE ILUMINACIÓN: CONDICIONES Y SUMINISTROS
En caso de que se prevea instalación eléctrica, ésta se ajustará a la legislación vigente.
La alimentación eléctrica a los elementos publicitarios se realizará, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
a) Mediante paneles solares fotovoltaicos incorporados en la estructura del elemento. En este caso no computarían, en su caso, como incremento de altura de los elementos.
b) Desde la red general de distribución de la compañía distribuidora, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de la acometida y derechos de la misma. Los gastos derivados del consumo de energía eléctrica serán abonados por el adjudicatario directamente a la Compañía suministradora si la toma se hace directamente de la red de Distribución general.
c) Excepcionalmente, previo informe justificado de la UTP a solicitud del autorizado y por imposibilidad técnica según informe de técnico competente (caso a), o manifestada por la compañía distribuidora (caso b) que impida la realización de un suministro independiente de las formas indicadas en los apartados anteriores, podrá realizarse una derivación desde la red interior de la parcela o del centro deportivo en el que se ubiquen los elementos publicitarios.
En este caso, el autorizado estará obligado a la colocación de un equipo de medida energético intermedio e interior homologado por laboratorio oficial, para lo cual el IMD podrá recabar previa autorización de la compañía suministradora, asumiendo el autorizado todos los costes que suponga la acometida interna, la instalación del equipo de medida y el mantenimiento del conjunto. En este caso se firmará documento adicional a la contratación donde se refleje tal circunstancia, abonándose por el autorizado y de manera anticipada a su puesta en servicio los parámetros de facturación que determine el IMD al respecto en forma de estimación, así como a una compensación por el posible cambio de tramo de tarificación general en la contratación que ostente el IMD y otros conceptos repercutibles tales como abonos de energía reactiva, en su caso. La estimación aludida en el periodo siguiente xx
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facturación supondrá la práctica de la liquidación que correspondiere, todo ello de acuerdo a lo previsto en el PCAP o, en su defecto, en el presente PPTP.
En cualquiera de los casos anteriores la utilización de energía eléctrica deberá ser comunicada y aprobada por el IMD, siguiendo las directrices de la UTP.
Los sistemas de iluminación previstos deberán tener en cuenta la vigente normativa de protección de cielo nocturno (Decreto 357/2010, de 3 xx xxxxxx, por el que se aprueba el reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética), así como la ordenanza municipal para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad xx Xxxxxxx (BOP 2-10-2012), cuyos aspectos deben formar parte de la memoria proyectual según se expone en el presente PPTP.
6.3.6.
ACCESIBILIDAD A RECINTOS: CONDICIONES
El licitador presentará en su propuesta de manera gráfica la zona acotada que represente el recorrido interior, en su caso, preciso para el adecuado mantenimiento, limpieza y renovación tanto de los elementos constructivos como de los soportes de mensajes publicitarios, así como de los accesos a utilizar, en su caso, incluso con apertura de nuevas entradas a sufragar por el propio autorizado. En esta circunstancia se establecerán las reservas de dominio para las entradas y salidas correspondientes de los vehículos, siendo costeada por el autorizado la obtención de licencias, fijación de señalización y abono de tasas.
El IMD delimitará en cada recinto, a partir de las propuestas recibidas, y de acuerdo con la afección de servicios que resulte, la disposición adecuada de los recorridos interiores de mantenimiento y emergencia necesarios. Estas ocupaciones adicionales, de reconocerse como exclusivas por el IMD devengarán el abono de un incremento de canon en función de la ocupación espacial correspondiente, según determine el PCAP.
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7
7.1.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
DEBER DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
El concesionario se compromete a mantener a su xxxxx y en perfecto estado de conservación desde el momento de la instalación al de la finalización de la concesión, las instalaciones ejecutadas. Igualmente, el concesionario estará obligado a mantener en perfecto estado la porción de dominio utilizado, o en su caso, las obras que construyese. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria. En este sentido la reparación que deba realizarse por cualquier afección producida en el espacio indicado deberá ser realizada y sufragada por el autorizado, salvo informe del IMD que indique otra responsabilidad. A tal fin establecerá un Plan de conservación y mantenimiento que se incluirá en la oferta y que deberá calificarse como mínimo en caso de aprobarse (Apartado 9 del Proyecto Técnico).
El concesionario responderá de todos los daños ocasionados en los bienes de titularidad pública o instalaciones de empresas de servicios existentes en el subsuelo con motivo de la instalación de los elementos publicitarios.
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7.2.
Las instalaciones propias de la concesión, pueden resultar afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas, accidentes, vandalismo, orden público, etc., provocando en ellas irregularidades susceptibles de reparaciones o nulo funcionamiento.
La reparación podrá clasificarse en
a) URGENTES
Aquellas que por sus características (peligrosidad, uso, etc.) sean consideradas como tales por el IMD deberán ser subsanadas de inmediato, incluso en fines de semana o festivos.
Así en este grupo entrarían entre otras, que también se definen como tales, las derivaciones de las instalaciones eléctricas y los grandes deterioros de algún elemento básico de la estructural que entrañen evidente riesgo del usuario o viandante.
b) NO URGENTES
Aquellas que no alcancen el rango anterior. Deberán ser subsanadas en un plazo máximo de
72 horas, incluso fines de semana o festivos. Este plazo podrá ampliarse sólo en casos muy justificados y previa conformidad expresa del IMD. Cuando los daños producidos en los elementos Publicitarios, por las razones anteriormente expuestas, sean tales que a juicio del IMD, su reparación produzca cambios sustanciales en su aspecto externo, el concesionario deberá sustituirlo por uno nuevo de iguales características, en un plazo no superior a diez (10) días.
7.3.
La sustitución y reparación de elementos publicitarios será por cuenta del concesionario, limitándose el IMD a velar que las mismas se realicen en los plazos previstos.
El adjudicatario, deberá establecer y prever, a su xxxxx, un plan de inspección de los elementos ejecutados, siendo los costes del mismo sufragados por él. El IMD se reserva la facultad xx
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inspeccionar las obras ejecutadas, el servicio prestado, las instalaciones realizadas, incluso examinar la documentación relacionada con la adjudicación de que disponga el concesionario.
Igualmente, se reserva la facultad de imponer los sistemas (partes u otros análogos) que garanticen el adecuado control de las operaciones que se deban producir tanto en el aspecto técnico como en el económico.
7.4.
El concesionario se compromete a mantener las instalaciones contenidas en su oferta y aceptadas por el IMD en perfecto estado de limpieza desde el momento de la instalación al de finalización de la concesión.
A tal fin establecerá un Plan de limpieza que se incluirá en la oferta y que deberá calificarse como mínimo en caso de aprobarse (Apartado 10 del Proyecto Técnico).
No obstante lo anterior, el concesionario deberá hacer frente en un plazo de 24 horas, a cualquier requerimiento que le sea realizado desde el IMD, con carácter urgente.
En cualquier caso el número mínimo de veces que cada elemento deberá ser limpiado sea de una (1) vez cada seis (6) meses.
7.5.
La prestación objeto de la autorización exige unos medios humanos y materiales (vehículos, herramientas, etc.) precisos para atender a una correcta conservación de los elementos publicitarios objeto. Para ello, el concesionario contará con equipos móviles suficientemente dotados al efecto y dedicados a este servicio. La composición y número de estos equipos deberá incluirse en la oferta que se presente al concurso. La dotación al personal será de cuantos medios (vestuarios, seguridad, etc.) se necesiten para el mejor desarrollo de la autorización. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Salud y Seguridad Laboral, para el tipo de actividad de que se trata, así como de acuerdo con la legislación u convenios laborales de aplicación. No obstante, el IMD quedará totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el concesionario y su personal incluso al finalizar el periodo de autorización.
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7.6.
La empresa concesionaria designará un representante con poder suficiente para tomar decisiones sobre las obligaciones contraídas ante el IMD, que deberá atender sin excusas los requerimientos que ésta formule. El Delegado del concesionario pondrá a disposición del IMD los medios y personal adecuado que ésta determine para el mejor control y funcionamiento del objeto de la autorización.
Dicho delegado o representante será el contacto permanente con el IMD debiendo facilitar como mínimo 2 datos de contacto por telefonía móvil y 2 de correo electrónico para recibir indicaciones del IMD ante posibles incidencias las 24 horas del día y 365 días del año.
7.7.
En el momento del inicio de la concesión, el autorizado dispondrá de locales, ubicados y con razón social en Sevilla, con la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de la contraprestación, tanto xx xxxxxxx como de taller de reparaciones y dispondrá de las condiciones exigidas por la normativa vigente para el tipo de actividad desarrollada.
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Será preceptiva la redacción de informes periciales del número y estado de las instalaciones existentes en lo que a la autorización se refiere como mínimo cada seis meses desde el inicio del Plan de Instalación.
No obstante, cuando por motivos justificados así se exija el IMD, se redactará informe análogo de forma inmediata. Todos los gastos originados por la realización de dichos informes serán costeados por el autorizado.
Fdo: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Arquitecto Técnico. Jefe de Sección UNIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES
DELEGACIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
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