PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA INFANTIL DE MINGLANILLA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA INFANTIL DE MINGLANILLA.
Primera.- Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la concesión del servicio de Escuela Infantil de Minglanilla, cuya codificación CPV es 80110000-8.
La prestación del servicio se realizará en el centro dependiente del Ayuntamiento de Minglanilla sito en Avenida de la Música, s/n.
Dicho centro tiene una capacidad para 32 puestos escolares de 0 a 3 años, de los cuales 8 son para menores de un año de edad, según Resolución de 19/05/2014 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela infantil de Minglanilla.
Las condiciones básicas de prestación del servicio serán las siguientes: 1.- Calendario y horario escolar.
La Escuela infantil permanecerá abierta de lunes a viernes todos los días del año excepto los festivos nacionales, fiestas oficiales de Castilla-La Mancha, fiestas locales y el mes xx Xxxxxx.
La Escuela infantil no se regirá o adecuará al calendario escolar.
La Escuela Infantil permanecerá abierta de 8.00 a 15.00 horas, no obstante el concesionario podrá ofertar una ampliación de dicho horario por la tarde.
2.- Servicio de comedor.
El concesionario deberá ofrecer, obligatoriamente, el servicio de desayuno y comida, pudiendo ofrecer también el de merienda en caso de ofertar la ampliación del horario de apertura por la tarde.
3.- Recursos humanos.
El concesionario contratará el personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, con las titulaciones académicas previstas en la legislación sectorial que resulta de aplicación.
El equipo docente de la Escuela Infantil estará formado por profesionales que deberán encargarse de la atención educativa de los/as niños/as y deberán estar en posesión del título de Maestro especialista en Educación Infantil, del título de Grado equivalente o del título de Técnico Superior en Educación Infantil, así como cualquier otro título declarado equivalente académica y profesionalmente a alguno de los anteriores.
El Ayuntamiento de Minglanilla no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del concesionario ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de total responsabilidad del concesionario las relaciones con el personal adscrito al servicio.
egunda.- Régimen Jurídico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2.014.
Asimismo, este contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el pliego, así como la normativa en materia de educación infantil vigente en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Tercera.- Perfil del contratante.
Cuarta.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto y tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad precio de conformidad con lo que se establece en las cláusulas que siguen.
Quinta.- Duración de la concesión.
El plazo de duración de la concesión será CUATRO AÑOS a contar desde la fecha que se estipule en el contrato, sin que quepa ninguna posibilidad de prórroga.
Sexta.- Financiación de la concesión.
El adjudicatario asumirá la financiación de la explotación de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán de su exclusiva cuenta.
El Ayuntamiento de Minglanilla no avalará ninguna operación financiera ni participará de ninguna forma en la financiación de la explotación ni asegurará al adjudicatario una recaudación o rendimiento mínimo ni tampoco tendrá la obligación de otorgar subvención de ninguna clase para la gestión del servicio.
Séptima.- Retribución del adjudicatario.
El adjudicatario se financiará mediante la aportación económica exigida a los usuarios del servicio, cuyo abono se realizará directamente al concesionario.
A tal efecto las tarifas para la explotación de la Escuela Infantil permitirán al concesionario, mediante una buena y ordenada administración, hacer frente a los gastos de explotación de la concesión y obtener un margen normal de beneficio industrial.
Octava.- Canon de la concesión. Presupuesto base de licitación.
El canon de la concesión a percibir por el Ayuntamiento de Minglanilla deberá ser ofertado por los licitadores en sus propuestas económicas.
El canon se fija en 2.500 € anuales mínimo, que podrán ser mejorados al alza y deberá ser abonado en la Tesorería del Ayuntamiento de Minglanilla dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la entidad Eurocaja Rural de C-LM XX00-0000-0000- 0000-0000-0000.
Siendo el presupuesto base de licitación del contrato de 10.000 euros.
Novena.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A) Solvencia Económica y Financiera se acreditara por cualquiera de los siguientes medios (Artículo 87.1.LCSP):
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
Para la acreditación del volumen anual de negocios el licitador o candidato deberá aportar las cuentas anuales de cado uno de los tres ejercicios citados, aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de cualquiera de los siguientes documentos: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
B) Solvencia Técnica o Profesional (Artículo 90 y 91 LCSP) por cualquiera de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Tales servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
La solvencia económica y técnica deberá ser acreditada por todas las empresas integrantes de la unión temporal de empresas, en su caso
Décima.- Capacidad de obrar y habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia todo ello en el último día del plazo para la presentación de proposiciones.
Las empresas que concurran deberán tener como objeto social la realización de actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus Estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La capacidad de obrar de las personas naturales o físicas se acreditará mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse mediante declaración responsable según modelo adjunto a estos pliegos.
Undécima.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato. Artículos 131.2, 146, 156 y 158 de la LCSP.
Servirán de base para la adjudicación del contrato los siguientes criterios:
1.- Mejora al alza del canon de concesión:
1 punto por cada 100 € de mejora, máximo 25 puntos.
2.- Experiencia en Centros de Atención a la Infancia o Educación Infantil.
0,10 puntos por cada mes completo de experiencia, con un máximo de 25 puntos. No se tendrán en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 1 mes.
3.- Mejora en las instalaciones, equipamientos, mobiliario, etc. que redunden en una mejor prestación y calidad del servicio.
1 punto por cada 100 € de mejoras hasta un máximo de 25 puntos. Dicho importe, se deberá justificar mediante facturas en caso de adquisiciones de equipamientos, mobiliario, etc. y en caso de obras o mejora de instalaciones con una valoración por parte del técnico municipal.
4.- Prestación de servicios adicionales a los exigidos.
Servicio de Merienda: 10 puntos.
Ampliación del horario (hasta las 18.00 horas), 10 puntos
Servicio de Actividades Extraescolares (a partir de la hora de cierre), 5 horas semanales: 5 puntos
Ofertas anormalmente bajas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP cuando se identifique una proposición que se encuentre incursa en presunción de anormalidad deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro al cual se haya la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información, y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, en particular en lo que se refiere al ahorro que permitan los servicios prestados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar el servicio, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar el servicio, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos correspondientes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas en aplicación de los criterios de adjudicación.
Duodécima.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
1.- Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas -Presentación Manual-
Para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos.
Al tratarse de un procedimiento con tramitación URGENTE, las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 0, en horario de 8:00 a.m a 14:00 p.m, dentro del plazo de TRECE días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición. En todo caso, transcurridos CINCO días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación esta no será admitida
3.- Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, TRES días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el modo que sigue:
La documentación constara de 2 sobres numerados y cerrados
En el texto de cada uno de ellos deber figurar necesariamente inscrito:
a) La denominación del sobre: SOBRE 1/ SOBRE 2
b) EL TÍTULO DE LA LICITACIÓN: “CONCESION SERVICIO PUBLICO GUARDERÍA MUNICIPAL MINGLANILLA”.
c) El nombre, apellidos o razón social de la empresa licitadora.
d) NIF o CIF.
e) Firma del licitador o persona que le represente.
Sobre Nº 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP, la aportación inicial de la documentación recogida en la presente clausula, será sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos (ANEXO I)
Sobre nº 2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Proposición en la que conste la oferta presentada por el licitador, según los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula anterior (ANEXO II).
Todos los gastos de publicidad serán por cuenta del adjudicatario.
Décimo tercera.- Mesa de contratación.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 7/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
-Presidente: Alcaldes del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
-Vocales:
Secretaria Interventora del Ayuntamiento o persona en quien delegue. 3 Funcionarios/as del Ayuntamiento o persona en quien delegue
La secretaria de la mesa que será una funcionaria del ayuntamiento
Decimocuarta.- Garantías.
La garantía provisional no procede.
La garantía definitiva se constituiría por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
La garantía definitiva se constituirá (art. 107 LCSP ) mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España
El incumpliendo de este requisito por causas imputables al propuesto como adjudicatario, faculta al órgano de contratación para declarar decaída la propuesta de adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP
Decimoquinta.- Apertura de proposiciones y adjudicación.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio similar concediéndose un plazo no superior a TRES días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, se abrirá el SOBRE nº 2 “Proposición económica y demás criterios de adjudicación”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad.
En el supuesto que la Mesa de Contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en los apartados 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP.
Tras la valoración de las proposiciones, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación al licitador que haya obtenido mayor puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto por la Mesa de Contratación para que en el plazo máximo de 10 días hábiles aporte la siguiente documentación:
a.- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de obligaciones fiscales, tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excma.Diputación Provincial xx Xxxxxx.
b.- Acreditación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado con la oferta más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias
para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a ésta diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Decimosexta.- Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados del otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo, la empresa contratista deberá aportar la documentación acreditativa de titulación y experiencia profesional de la plantilla que integre el equipo educativo.
Decimoséptima.- Derechos y obligaciones.
El concesionario tendrá derecho a:
a) A que una vez formalizado el contrato el Ayuntamiento de Minglanilla ponga a su disposición los bienes e instalaciones que integran la Escuela Infantil y a su utilización para la prestación del servicio.
b) A percibir en los plazos previstos en el contrato, la retribución económica correspondiente por la prestación del servicio, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan.
c) A obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el caso de modificaciones impuestas por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades que alteren el citado equilibrio, así como en caso de rescate o supresión del servicio por causa de interés público.
Son obligaciones del concesionario, además de las generales derivadas del presente contrato, las siguientes obligaciones específicas:
a) Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión y continuar ininterrumpidamente su prestación durante el plazo que dure la misma.
b) Conservar en perfecto estado las construcciones, instalaciones, mobiliario y enseres que el Ayuntamiento de Minglanilla le entregue para la prestación del servicio, manteniéndolos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta su entrega al finalizar la concesión.
c) No efectuar obras ni reformas en los bienes ni en las instalaciones sin la previa autorización municipal, ni ceder, arrendar, enajenar, ni gravas dichos bienes e instalaciones, que serán destinados al uso correspondiente y habrán
de revertir en perfecto estado a la finalización de la concesión al Ayuntamiento de Minglanilla.
d) Ejercer por sí mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización del Ayuntamiento de Minglanilla.
e) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros por la gestión de la Escuela Infantil por importe mínimo de 600.000 € y seguro de multiriesgo por importe mínimo de 150.000 € del edificio de la Escuela Infantil del que será beneficiario el Ayuntamiento de Minglanilla.
f) Indemnizar a terceros por los daños que cause a terceros como consecuencia del funcionamiento del servicio.
g) No establecer ni exigir a los usuarios del servicio tarifas diferentes a las estipuladas por el Ayuntamiento de Minglanilla.
h) Contratar el personal necesario y con la cualificación adecuada para la prestación del servicio con arreglo a lo establecido legalmente al efecto por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El concesionario está obligado a dedicar o adscribir a la prestación del servicio los medios personales y/o materiales suficientes para ello, dicha obligación se considera esencial.
i) Asumir íntegramente la relación laboral de dicho personal, que en ningún caso podrá alegar, ni directa ni supletoria ni subsidiariamente, relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Minglanilla.
j) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
k) La limpieza y mantenimiento del centro en su totalidad en condiciones óptimas para una adecuada prestación del servicio.
Son obligaciones del Ayuntamiento de Minglanilla el pago de los suministros de agua, luz y calefacción del centro.
Decimoctava.- Ejecución del contrato.- Responsable del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Minglanilla conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
Decimonovena.- Principio de Riesgo y Xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El derecho de explotación del servicio implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 en relación con lo establecido en el artículo 14.4, ambos de la LCSP.
Vigésima.- Secuestro o intervención del servicio. Incumplimiento del concesionario.
Si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de éste se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista
someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 263 de la LCSP.
En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Vigésimo primera.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista es responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Vigésimo segunda.- Cesión del contrato y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En aplicación de estos artículos, los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos sin que sea de aplicación a este respecto el artículo
1.110 del Código Civil. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos humanos de que dispone y a su experiencia.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones traídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Vigésimo tercera.- Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, antes de la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Concluida la concesión, el Ayuntamiento pasará a ocupar, sin solución de continuidad, las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el concierto y sin que el Ayuntamiento asuma los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, circunstancia esta que se hará constar, de forma expresa, en los contratos laborales que suscriba el adjudicatario.
Vigésimo cuarta.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211, excepto sus letras d) y e), y 294 de la LCSP, así como las siguientes:
1º.- Incumplimiento de los requisitos relativos a titulación académica y experiencia profesional del personal responsable de la ejecución del contrato
2º.- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
3º.- Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer,
4º.- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
5º.- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
6º.- El trato degradante o humillante hacia los niños o a sus familias, entendiendo como tal aquél que cree sentimientos de terror, angustia o humillación.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La
indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 295 de la LCSP.
Vigésimo quinta.- Prerrogativas de la administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en las cláusulas xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos comprendidos en el artículo 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vigésimo sexta.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx
…………………………………………………………………………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en
…………………………………………………………….………………………., con NIF ……………………………., en representación de la Entidad
…………………………………………………., con CIF ………..………………, a efectos de su participación en la licitación el contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE MINGLANILLA, mediante
procedimiento abierto, tramitación urgente y varios criterios de adjudicación, ante la Mesa de contratación.
DECLARA BAJO SU REPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento para la licitación del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
DE MINGLANILLA, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente y varios criterios de adjudicación.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concreto:
requisitos de solvencia económica, financiera
y técnica profesional.
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
y estará habilitada al efecto es
……………………………………………………….
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Adjuntar copia del DNI de la persona que firma la declaración)
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMAS CRITERIOS DE ADJUDICACION
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre(propio) o actuando en representación de
................................................................................. con NIF con
domicilio en calle………………………………………., número. consultado
el anuncio de licitación del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DEL MUNICIPIO DE MINGLANILLA
enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Castilla La Mancha, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato.
1.- Mejora al alza del canon de concesión: Propuesta de Canon anual:
2.- Experiencia en Centros de Atención a la Infancia o Educación Infantil. Se adjuntará la relación de servicios prestados en centros de atención a la infancia o educación infantil.
3.- Mejora en las instalaciones, equipamientos, mobiliario, etc. que redunden en una mejor prestación y calidad del servicio.
Mejora de instalaciones, equipamientos, mobiliario, etc. que redunden en una mejor prestación y calidad del servicio valoradas en .
4.- Prestación de servicios adicionales a los exigidos.
Compromiso de prestar voluntariamente los siguientes servicios adicionales: Servicio de Merienda: SI/NO
Ampliación de horario (hasta las 18.00 horas): SI/NO
Servicio de Actividades Extraescolares a partir del cierre (5 horas semanales): SI/NO
En a_ de de 2019. Firma del licitador