QUINCUAGÉSIMA CUARTA REUNIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS EN ASUNTOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y JURÍDICOS DEL TRANSPORTE AÉREO
COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL · COMISSÃO LATINO-AMERICANA DE AVIAÇÃO CIVIL · LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION
CLAC/GEPEJTA/54-NE/06
09/08/23
QUINCUAGÉSIMA CUARTA REUNIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS EN ASUNTOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y JURÍDICOS DEL TRANSPORTE AÉREO
(Lima, Perú, 23 – 25 xx xxxxxx de 2023)
Orden del Día: Transporte y Política Aérea.
Propuesta de entendimiento para facilitar la realización de trabajos aéreos: MoU Trabajos Aéreos entre los Estados miembros de la CLAC.
(Nota presentada por Brasil, Chile, Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).
Antecedentes
1. En la Quincuagésima Tercera Reunión del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA/53) celebrada en San Salvador el 27 y 28 xx xxxxx de 2023, fue presentada la nota CLAC/GEPEJTA/53-NE/04, relativa a una propuesta de entendimiento para facilitar la realización de trabajos aéreos, que incluyó un borrador de MoU sobre la materia. Esta iniciativa ya había sido presentada en el GEPEJTA/42 y en el GEPEJTA/43.
2. Luego de la deliberación, el GEPEJTA/53 concluyó que era necesario volver a trabajar sobre este tema, para lograr la estandarización en casos de desastres naturales y/o emergencias, constituyendo un Grupo ad hoc para discutir y desarrollar el MoU propuesto.
3. El Grupo ad hoc quedó integrado por Brasil, Chile, Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. El Grupo sesionó virtualmente y compartió información de manera electrónica.
CLAC/GEPEJTA/54-NE/06
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Desarrollo
4. El Grupo ad hoc discutió la propuesta inicial del MoU y fijó algunos parámetros para su redacción: a) Estructurar el MoU como un instrumento multilateral; b) Limitar el alcance del MoU únicamente a situaciones de emergencia y/o catástrofes, de manera tal que el MoU solo se activará para sus suscriptores, cuando un Estado declare dichas situaciones en conformidad a sus procedimientos internos; c) Creación en cada Estado de un repositorio de empresas extranjeras para facilitar la concesión de permisos de manera rápida; d) Xxxx como modelo el MoU de la CLAC relativo a la apertura temporal de la séptima libertad de carga, con el fin de simplificar la aceptación de cláusulas, al haber sido previamente concordadas y utilizadas por Estados miembros de la CLAC.
5. El delegado de Chile preparó una nueva versión del MoU que fue presentada al Grupo. Entre otras materias dicho propuesta recogió la esencia de la discusión al plantear que: “Sin menoscabar la seguridad operacional, las Partes se comprometen a simplificar y acelerar los trámites relativos a las condiciones técnicas de aeronaves, a la capacidad de los tripulantes y a la concesión de permisos, cuando se trate de emergencias así declaradas o situaciones similares que cada Estado pondere.”
6. Luego de discutir algunos cambios en la redacción, el Grupo adoptó el borrador de MoU (Adjunto 1) en su versión en castellano. También se proporciona una versión del borrador en inglés (Adjunto 2) traducido por la Secretaría.
7. Arribado a un consenso técnico en el Grupo ad hoc, y sin perjuicio de todas las revisiones que se espera realizar en el GEPEJTA, el texto del MoU debe ser presentado al Comité Ejecutivo para su aprobación y luego ser firmado por aquellos Estados que así lo determinen a partir del 14 de diciembre de 2023.
Conclusión
8. El Grupo ad hoc pone a disposición del GEPEJTA el resultado de su trabajo relativo a una propuesta de entendimiento para facilitar la realización de trabajos aéreos, bajo ciertas condiciones específicas. Dicha propuesta está recogida en un Memorándum de Entendimiento sobre Trabajos Aéreos entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados miembros de la Comisión Latinoamérica de Aviación Civil – CLAC, que determinen suscribirlo.
Medidas propuestas
9. Se invita al GEPEJTA a:
a) Analizar minuciosamente las cláusulas del MoU propuesto.
b) Definir un texto final del MoU, para ser presentado al próximo Comité Ejecutivo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE TRABAJOS AÉREOS
CLAC/GEPEJTA/54-NE/06
ADJUNTO 1
09/08/23
ENTRE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC)
QUE SUSCRIBEN
Considerando:
Que los trabajos aéreos son todas aquellas actividades aéreas comerciales, diferentes del transporte de personas o cosas, realizadas por medio de aeronaves y con fines de lucro, tales como la extinción de incendios; las acciones de apoyo a la agricultura y la construcción; la fotografía y filmación aérea; los vuelos de prospección y patrullaje; la publicidad aérea; el tratamiento de nubes; las evacuaciones aeromédicas o ambulancia aérea;
Que los trabajos aéreos resultan fundamentales para la prevención y reacción frente a situaciones de desastre provenientes tanto de fenómenos naturales como de la acción deliberada del ser humano tales como incendios forestales, inundaciones o desplazamientos de tierra;
Que la alta especialización y consecuente escasez de personal habilitado, la dependencia de circunstancias eventuales o imprevistas y la necesidad de actuar con rapidez para la asistencia en casos de emergencia, catástrofes y/o necesidades sociales hacen necesaria la colaboración entre los Estados, especialmente entre aquellos que son limítrofes o cercanos, para permitir prestarse estos servicios mutuamente;
Que los Estados de la Región han enfrentado y posiblemente seguirán enfrentando las consecuencias negativas de fenómenos meteorológicos, acciones deliberadas del ser humano u otros que afectan a las personas, su patrimonio y su entorno;
Que, atendidas las circunstancias indicadas previamente, las autoridades de los Estados miembros de la CLAC que suscriben han concluido que el otorgamiento recíproco de facilidades y la mayor expedición en el procesamiento de autorizaciones, permisos y reconocimiento de documentos, bajo el principio de no discriminación, puede contribuir a hacer más eficiente y eficaz la respuesta a la necesidad de operaciones de trabajos aéreos en sus respectivos territorios;
Que las autoridades aeronáuticas que suscriben, las cuales constan en el listado adjunto (Adjunto 1), en adelante las “Partes”, han acordado el presente Memorándum de Entendimiento en el ámbito de los trabajos aéreos:
Acuerdo
Las Partes se comprometen a facilitar las condiciones bajo las cuales los operadores de otros Estados signatarios podrán realizar trabajos aéreos en su territorio en casos de emergencia y cada vez que lo estimen necesario para apoyar la acción de los operadores locales o aportar mayores capacidades, buscando propiciar el acceso no discriminatorio al desarrollo de las respectivas actividades.
Sin menoscabar la seguridad operacional, las Partes se comprometen a simplificar y acelerar los trámites relativos a las condiciones técnicas de aeronaves, a la capacidad de los tripulantes y a la concesión de permisos, cuando se trate de emergencias así declaradas o situaciones similares que cada Estado pondere.
Alcance
En cumplimiento de lo anterior, las Partes procurarán:
a. otorgar igualdad de trato hacia los operadores de trabajos aéreos de las demás Partes;
b. individualizar e informar con precisión a los interesados la organización, departamento o persona a la que se debe contactar para realizar una operación de trabajos aéreos;
c. simplificar y acelerar los trámites de certificación de los operadores de trabajos aéreos de las otras Partes, aplicando procedimientos expeditos basados en el reconocimiento y validación de los documentos y autorizaciones otorgados en el Estado de origen de las empresas interesadas, e incorporar estas condiciones en su normativa interna;
d. colaborar con el rol fiscalizador que corresponda a las otras Partes, ya sea como otorgante del respectivo Certificado de Operador o como Estado de Matrícula;
e. facilitar la convalidación de las licencias expedidas por las otras Partes a los tripulantes de aeronaves y demás personal técnico;
f. simplificar y acelerar los trámites para el funcionamiento de Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA) que presten servicios a los operadores extranjeros de trabajos aéreos, aplicando procedimientos expeditos para su instalación y reconocimiento, e incorporar estas condiciones en su normativa interna;
g. mantener vigentes las autorizaciones, permisos o reconocimientos emitidos en cumplimiento del presente Memorándum mientras persistan las situaciones o estados de emergencia, calamidad o necesidad pública que hayan justificado su otorgamiento;
h. crear un repositorio de empresas extranjeras de trabajos aéreos que considere los antecedentes de sus autorizaciones, certificaciones, licencias y capacidades técnicas, con el objeto de facilitar la concesión de permisos en los casos contemplados en el presente Memorándum;
i. intercambiar información, conocimientos tecnológicos, reglamentos técnicos y manuales de procedimientos sobre las mejores prácticas y regulación de los trabajos aéreos.
Activación del presente Memorándum
Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado de Entrada en Vigor y Duración, las disposiciones del presente instrumento serán aplicables cada vez que alguna de las Partes declare, conforme a su legislación y procedimientos internos, la existencia de una situación de emergencia, calamidad o necesidad pública que haga indispensable el concurso de operadores aéreos de otros Estados, o cuando así lo estime necesario.
Observancia de las Leyes
Todas las actividades relacionadas con el presente Memorándum se llevarán a cabo de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes.
Enmiendas y Resolución de Controversias
Este Memorándum puede ser enmendado de común acuerdo entre las Partes. Dichas modificaciones se harán formalmente por escrito y serán firmadas por todas las Partes.
Se podrán firmar Anexos específicos por las Partes que así lo estimen en mutuo entendimiento.
Cualquier controversia entre las Partes, con respecto a la interpretación o la aplicación de este Memorándum se resolverá de manera amistosa mediante negociaciones y consultas entre las Partes.
Suscripción
El presente Memorando de Entendimiento estará permanentemente abierto a la firma de los Estados miembros de la CLAC. Esta suscripción se verificará a través del envío de carta oficial mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la CLAC, lo que será comunicado por ésta a los demás Estados suscriptores.
Entrada en Vigor y Duración
Este Memorándum entrará en vigor en la fecha de su firma o la de la finalización de los respectivos procedimientos internos requeridos para ello, permaneciendo en vigor mientras no se dé por terminado de mutuo consentimiento o por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a las demás Partes con una antelación no menor a 30 días. Los Estados suscriptores que requieran un procedimiento interno posterior a la firma del presente instrumento comunicarán este hecho a la Secretaría de la CLAC; y cuando dichos procedimientos internos hayan finalizado lo harán de conocimiento de la mencionada Secretaría, para su difusión entre los demás suscriptores.
Coordinación y puntos de contacto
Las Partes designarán a uno o más funcionarios responsables de la coordinación y gestión del presente Memorándum y ante la cual se deberán dirigir las solicitudes de permisos y autorizaciones y demás comunicaciones necesarias. Para dichos efectos, las autoridades aeronáuticas de cada Estado informarán los nombres de las personas designadas a la Secretaría de la CLAC, la cual creará una lista disponible en el sitio web de la organización, que se actualizará anualmente previo requerimiento de la Secretaria a las partes.
En consecuencia, basados en el principio de la buena fe, los abajo firmantes suscriben el presente Memorándum en la ciudad de Lima, Perú, el 14 de diciembre de 2023 en los idiomas español, inglés y portugués.
MEMORANDUM OF UNDERSTANDING ABOUT AERIAL WORKS
CLAC/GEPEJTA/54-NE/06
ADJUNTO 2
09/08/23
BETWEEN THE AERONAUTICAL AUTHORITIES OF THE MEMBER STATES OF THE LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION (LACAC) THAT UNDERSIGN
Whereas:
Aerial work is all those commercial aerial activities, other than the transportation of people or things, carried out by means of aircraft and for profit, such as firefighting; aerial application ; aerial construction and civil works support; aerial photography and filming; prospecting and patrol flights; aerial advertising; cloudseeding; aeromedical evacuations or air ambulance;
Aerial work is fundamental for the prevention and reaction to disaster situations originating both from natural phenomena and from the deliberate action of the human being such as forest fires, floods, or land displacements;
The high specialization and consequent shortage of qualified personnel, the dependence on eventual or unforeseen circumstances and the need to act quickly to assist in cases of emergency, catastrophes and/or social needs make collaboration between States necessary, especially between those that are bordering or close, to allow these services to be provided to each other;
The States of the Region have faced and possibly will continue to face the negative consequences of meteorological phenomena, deliberate actions of the human being or others that affect people, their heritage, and their environment;
Given the circumstances indicated above, the undersigned authorities of the LACAC member States have concluded that the reciprocal granting of facilities and the greater issuance in the processing of authorizations, permits and recognition of documents, under the principle of non-discrimination, can contribute to making the response to the need for aerial work operations in their respective territories more efficient and effective;
The undersigned aeronautical authorities, which appear in the attached list (Attachment 1), hereinafter the "Parties", have agreed to this Memorandum of Understanding in the field of aerial work:
Agreement
The Parties undertake to facilitate the conditions under which the operators of other signatory States may carry out aerial work in their territory in cases of emergency and whenever they deem it necessary to support the action of local operators or provide greater capacities, seeking to promote non-discriminatory access to the development of the respective activities.
Without undermining operational safety, the Parties undertake to simplify and speed up the procedures related to the technical conditions of aircraft, the capacity of the crew and the granting of permits, when dealing with emergencies thus declared or similar situations that each State considers.
Outreach
In compliance with the foregoing, the Parties will endeavor to:
x. xxxxx equal treatment to the aerial work operators of the other Parties;
b. identify and accurately inform interested parties of the organization, department or person to be contacted to carry out an aerial work operation;
c. Simplify and speed up the certification procedures of aerial work operators from the other Parties, applying expedited procedures based on the recognition and validation of the documents and authorizations granted in the State of origin of the interested companies, and incorporate these conditions into their internal regulations;
d. collaborate with the supervisory role that corresponds to the other Parties, either as grantor of the respective Operator Certificate or as State of Registration;
e. facilitate the validation of licenses issued by other Parties to aircraft crew members and other technical personnel;
f. simplify and speed up the procedures for the operation of Aircraft Maintenance Organizations (AMO) that provide services to foreign aerial work operators, applying expedited procedures for their installation and recognition, and incorporate these conditions into their internal regulations;
g. keep valid the authorizations, permits or acknowledgments issued in compliance with this Memorandum while the situations or states of emergency, calamity or public necessity that have justified their granting persist;
h. create a repository of foreign aerial work companies that considers the history of their authorizations, certifications, licenses and technical capabilities, in order to facilitate the granting of permits in the cases contemplated in this Memorandum;
i. exchange information, technological knowledge, technical regulations and procedure manuals on best practices and regulation of aerial work.
Activation of this Memorandum
Notwithstanding the provisions of the Entry into Force and Duration section, the provisions of this instrument will be applicable whenever one of the Parties declares, in accordance with their legislation and internal procedures, the existence of an emergency, calamity or necessity that makes the participation of air operators from other States essential, or when deemed necessary.
Observance of Laws
All activities related to this Memorandum will be carried out in accordance with the national laws and regulations of the Parties.
Amendments and Dispute Resolution
This Memorandum may be amended by mutual agreement between the Parties. Said modifications will be made formally in writing and will be signed by all Parties.
Specific Annexes may be signed by the Parties that deem so in mutual understanding.
Any controversy between the Parties, regarding the interpretation or application of this Memorandum will be resolved amicably through negotiations and consultations between the Parties.
Subscription
This Memorandum of Understanding will be permanently open for signature by LACAC member States. This subscription will be verified through the sending of an official letter by email addressed to the LACAC Secretariat, which will then be communicated to the other subscribing States.
Entry into Force and Duration
This Memorandum will enter into force on the date of its signature or on the completion of the respective internal procedures required for it, remaining in force until it is terminated by mutual consent or by either Party by written notification to the other Parties at least 30 days in advance. Subscribing States that require an internal procedure after the signing of this instrument shall communicate this fact to the LACAC Secretariat; and when said internal procedures have finished, they will inform the aforementioned Secretariat, for its dissemination among the other subscribers.
Coordination and Contact Points
The Parties will designate one or more officials responsible for the coordination and management of this Memorandum and to whom requests for permits and authorizations and other necessary communications should be addressed. For these purposes, the aeronautical authorities of each State will inform the names of the persons designated to the LACAC Secretariat, which will create a list available on the organization's website, which will be updated annually upon request of the Secretariat to the parties.
Consequently, based on the principle of good faith, the undersigned sign this Memorandum in the city of Lima, Peru, on December 14, 2023, in the Spanish, English and Portuguese languages.