S NCC.C.026 – Modelo de Contrato de Ejecución de Obra
S NCC.C.026 – Modelo de Contrato de Ejecución de Xxxx
MODELO CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
No. XXX/2021
ENTRE:
De una parte, [la Entidad Contratante], institución del Estado Dominicano creada en virtud de [indicar en virtud de qué ley fue creada], con domicilio y asiento social en [indicar dirección completa], debidamente representada por [indicar nombre y generales de quien actúa en representación de la Secretaria] quien para los fines del presente Contrato, se denominará “[la Entidad Contratante]”, o por su nombre completo.
De la otra parte [indicar nombre de El Contratista], RNC[-----------], sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en [indicar dirección completa] debidamente representada para los fines del presente Contrato por su [indicar posición del representante] dominicano(a), mayor de edad, [indicar estado civil], portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte [indicar número de cédula, o pasaporte cuando aplique], domiciliado(a) y residente en la ciudad [indicar lugar de residencia], quien actúa de conformidad con el [indicar documento], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL CONTRATISTA”.
Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES
PREÁMBULO
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que: “Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes.”.
POR CUANTO: El Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factores mediante la cual se determina los umbrales topes que sirven de base para la selección del Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación.
[Incluir la Resolución emitida por el Órgano Rector, contentiva de los Umbrales]
POR CUANTO: Los días ______ [_____] y ______ [_____] del mes del año [……] [la Entidad Contratante] convocó a Licitación Pública Nacional, para la ejecución de [indicar el proyecto].
POR CUANTO: Que hasta el día _______ [______] del mes del año [………], estuvieron disponible para todos los interesados los Pliegos de Condiciones Específicas para la referida Licitación.
POR CUANTO: Que el día [______] de _______ del año [………] se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que el día _____ [_____] del mes de [_______] del ano […..], se procedió a notificar a los Oferentes que habían quedado habilitado para la apertura y lectura de las Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO: Que el día ____ [_____] del mes de [_______] del año [……..], se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa de la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de [la Entidad Contratante], mediante Acta No. ________, de fecha ________ [_____] del mes de [______] del ano [……], le adjudicó a EL CONTRATISTA el Contrato de Ejecución de Obra para la construcción de [indicar el proyecto].
POR CUANTO: A que el día_____ [_____] del mes de______ del año dos mil ocho (2008), [la Entidad Contratante] procedió a la notificación del resultado de la Licitación conforme al Cronograma establecido.
POR CUANTO: En fecha ______ [_____] de ______ del año [………] EL CONTRATISTA constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al 4% del monto total adjudicado, en cumplimiento a la disposición del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley aprobado mediante Decreto 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato,
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Certificado de recepción definitiva: El o los certificados expedidos por el supervisor a EL CONTRATISTA al final del o de los períodos de garantía, en el que se declare que EL CONTRATISTA ha cumplido sus obligaciones contractuales.
Contratista: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, que ejecutará el objeto del Contrato.
Contrato: El presente documento.
Coordinador: Persona designada como tal por [la Entidad Contratante] para realizar las funciones de coordinación de todas las actividades relacionadas con la Obra y que tengan ingerencia en la ejecución del Contrato.
Desglose de precios unitarios: La lista detallada de tarifas y precios que muestren la composición de cada uno de los precios de las partidas que intervienen en el presupuesto detallado.
Emplazamiento: Los terrenos proporcionados por [la Entidad Contratante] en que deben ejecutarse las Obras, y otros lugares que, citados en el Contrato, formen parte del emplazamiento.
Entidad Contratante: [la Entidad Contratante]
Instalación: Las maquinarias, aparatos, componentes y toda clase de objetos que con arreglo al Contrato deban aportarse para su incorporación a la Obra.
Lista de precios: La lista completa de precios, incluido el desglose del precio global, que EL CONTRATISTA presenta con su Oferta, modificada en caso necesario, y que forma parte del Contrato de precio unitario.
Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
Obras: Las obras que deban realizarse, con carácter temporal o permanente, con arreglo al Contrato.
Período de Garantía: El período estipulado en el Contrato inmediatamente posterior a la fecha de aprobación provisional, durante el cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir el Contrato y a subsanar defectos o averías de acuerdo con las indicaciones del supervisor.
Planos detallados: Los planos proporcionados por EL CONTRATISTA de acuerdo a la solicitud de [la Entidad Contratante], y aprobados por la Supervisión para la ejecución de las obras.
Plazos: Los plazos del Contrato que empezará a contar a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.
Presupuesto Detallado: El documento que contenga un desglose detallado de las obras que deban efectuarse en un Contrato de precio unitario, especificando una cantidad para cada partida y el precio unitario correspondiente.
Representante del Supervisor: Cualquier persona física o jurídica designada como tal con arreglo al Contrato por el Supervisor, y con poderes para representar al Supervisor en el cumplimiento de las funciones que le son propias y en el ejercicio de las facultades o derechos que le hayan sido atribuidos. En consecuencia, cuando las funciones y facultades del Supervisor se hayan delegado en su representante, toda referencia que se haga al primero se entenderá hecha al segundo.
Sub-Contratista: Persona natural o jurídica, o asociación de estas, la cual celebra Contrato directamente con EL CONTRATISTA, para el suministro de bienes y/o servicios para la ejecución de la obra.
Supervisor: Persona natural o jurídica de Derecho Público, competente, designada por [la Entidad Contratante], responsable de dirigir o supervisar la ejecución de acuerdo con el diseño, planos, presupuesto y Especificaciones Técnicas y de construcción del Contrato de Obras que se anexan al mismo, y en quien [la Entidad Contratante] puede delegar derechos y/o poderes con arreglo al Contrato.
Especificaciones Técnicas: Condiciones exigidas por [la Entidad Contratante] para la realización de las Obras.
Artículo 2.- Documentos constituyentes del Contrato
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL CONTRATISTA reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
El Contrato propiamente dicho
Pliegos de Condiciones Específicas
Especificaciones Técnicas y de Construcción
Cálculos Estructurales
Planos Aprobados por el Ayuntamiento correspondiente
Presupuesto
Planes de Manejo Ambiental
Cronograma de Ejecución de Obras
Garantías
Artículo 3.- objeto del Contrato
EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con los planos, presupuesto y Especificaciones Técnicas, términos de referencia y los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, La Obra que se describe a continuación:
(Describir aquí la obra objeto del Contrato)
EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES (Cronograma de Ejecución de Obra), la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
Artículo 4.- monto del Contrato
LAS PARTES convienen que el monto a pagar por la Obra objeto de este Contrato, asciende a la suma de [escribir en letras y números]
En el presupuesto que figura como anexo a este Contrato, se presentan las partidas, sub-partidas y el costo general de la Obra.
ArtÍculo 5.- forma de pago
Los pagos se harán de la siguiente manera:
Un primer pago o Anticipo equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor total de La Obra contratada, cuya suma asciende al valor [escribir en letras y números] Este pago se hará en un plazo no mayor de [escribir en letras y números el plazo] días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de La Garantía señalada en el Artículo _____ de este Contrato. EL CONTRATISTA utilizará El Anticipo únicamente para operaciones relacionadas con la ejecución de La Obra.
La suma restante será pagada en pagos parciales a EL CONTRATISTA, mediante cubicaciones periódicas por Obra realizada y certificadas por la Supervisión. Estos pagos se harán en un período no mayor de (_________) días a partir de la fecha que la cubicación certificada por El Supervisor.
El monto de la primera cubicación realizada por EL CONTRATISTA, deberá exceder o por lo menos alcanzar el ochenta por ciento (80%) del monto del Anticipo o Avance Inicial.
Podrán cubicarse Obras adicionales elaboradas como Órdenes de Cambio, y serán pagadas en la medida en que sean ejecutadas, previo acuerdo de precios entre LAS PARTES. Estas Obras adicionales serán regidas por las condiciones de este Contrato a menos que sea acordado de manera diferente entre LAS PARTES.
Artículo 7.- tiempo de ejecuciÓn
EL CONTRATISTA se obliga a comenzar los trabajos objeto del presente Contrato, a más tardar [escribir en letras y números el plazo] días después de haber recibido el avance o anticipo mencionado en el Articulo ____, y deberá entregarla totalmente terminada y a satisfacción de [la Entidad Contratante] en un plazo no mayor de [escribir en letras y números el plazo] días calendario, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato.
EL CONTRATISTA deberá entregar un Cronograma detallado de trabajo en el que se especifique la Ruta Crítica de Ejecución de la Obra, y de acuerdo al tiempo de ejecución establecido.
Artículo 8.- compensaciÓn por demora
Si EL CONTRATISTA no entrega la Obra en el plazo convenido en el Artículo 7 de este Contrato, salvo caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL CONTRATISTA adeudará a [la Entidad Contratante], como justa indemnización por daños y perjuicios, una compensación correspondiente al costo de oportunidad, calculado conforme a los parámetros locales de la inversión a la fecha especificada para la terminación del Contrato.
Esta compensación se aplicará por cada día de atraso en la entrega de la Obra, y serán descontadas del pago final y/o de las garantías constituidas en efecto o de las sumas acreditadas a EL CONTRATISTA.
El pago con la deducción de dichos daños y perjuicios, no exonerará a EL CONTRATISTA de su obligación de terminar la Obra, ni de ninguna de sus demás obligaciones ni responsabilidades emanadas de este Contrato. A este efecto EL CONTRATISTA declara que queda constituido en xxxx por el sólo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de requerimiento alguno de acuerdo a la ley.
Artículo 9.- fuerza mayor Y CASO FORTUITO
Ni [la Entidad Contratante] ni EL CONTRATISTA serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL CONTRATISTA no concluye sus labores en el plazo establecido, [la Entidad Contratante] extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL CONTRATISTA no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si EL CONTRATISTA dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Artículo 10.- incrementos de precios
Queda convenido que EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar incrementos de precios durante el periodo de ejecución establecido en este Contrato. Los precios unitarios se mantendrán inalterables hasta la finalización de la Obra.
Artículo 10.- supervisiÓn
La Supervisión representará a [la Entidad Contratante] y será intermediaria entre ésta y EL CONTRATISTA, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato.
EL CONTRATISTA permitirá que [la Entidad Contratante] o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato.
ARTÍCULO 11.- NO RELACIÓN LABORAL.
LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana. EL CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a [la Entidad Contratante] de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
Artículo 12.- Documentos que debe aportar EL CONTRATISTA
En un plazo de quince (15) días después de constituirse la Garantía de Fiel Cumplimiento que dispone el Artículo [_____] EL CONTRATISTA suministrará a [la Entidad Contratante] y al Supervisor, un ejemplar en copia dura y otro electrónico de los planos elaborados para la ejecución de El Contrato, así como las Especificaciones Técnicas definitivas, presupuesto y otros documentos de El Contrato. En el momento de expedirse el Certificado de Garantía, o en el momento de la recepción definitiva, EL CONTRATISTA suministrará a [la Entidad Contratante] y al Supervisor todos los planos, en copia dura y electrónica, como construido (As Built) y cualquier otro documento requerido por [la Entidad Contratante] y El Supervisor.
Artículo 13.- Obligaciones generales DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA ejecutará y concluirá las Obras y subsanará cualquier deficiencia de las mismas identificadas por [la Entidad Contratante] con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los Planos para la realización de la obra, respondiendo por los errores de interpretación incurridos durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva por parte de la Entidad Contratante.
EL CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
EL CONTRATISTA, ante cualquier deficiencia o error que constatara en el Proyecto ó los Planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente, absteniéndose de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias o errores, salvo que el funcionario competente ordene la ejecución de tales trabajos, en este último caso, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad.
Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial y por la falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta.
EL CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano.
Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL CONTRATISTA.
Artículo 14.- Dirección de las obras
EL CONTRATISTA dirigirá personalmente las Obras o nombrará a un representante suyo para que lo haga.
El representante de EL CONTRATISTA tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la ejecución de las Obras, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas. En cualquier caso, será responsabilidad de EL CONTRATISTA cuidar de que las Obras se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las Especificaciones Técnicas y las órdenes administrativas.
ARTÍCULO 15.- APROBACIÓN DEL PERSONAL.
La aceptación de la Oferta por parte de [la Entidad Contratante] se considera como acuerdo con el personal propuesto. Con relación a cualquier otro personal de EL CONTRATISTA deberá someter una copia del curriculum vitae de cada persona incluida, a [la Entidad Contratante], para su revisión y aprobación. Si [la Entidad Contratante] no lo objeta dentro de los primeros diez (10) días de recibida la copia, se entiende que el personal en cuestión ha sido aprobado.
Artículo 16.- REMOCIÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL.
EL CONTRATISTA no podrá realizar cambios de personal sin previa autorización de [la Entidad Contratante], la cual no será negada sin motivo justificado. En caso de que por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA sea necesario el reemplazo de cualquier personal, EL CONTRATISTA se compromete a reemplazarlo por una persona con semejantes aptitudes y experiencia. [la Entidad Contratante] se reserva el derecho de objetar cualquier personal, en cualquier momento, siempre y cuando existan causas justificadas para hacerlo.
PÁRRAFO: EL CONTRATISTA deberá entregar a El Supervisor de [la Entidad Contratante] un listado con cada una de las personas que trabajarán en el periodo de construcción acordado. Este personal deberá estar debidamente identificado como empleado de EL CONTRATISTA, y dicha identificación deberá considerar los siguientes datos personales:
Nombre completo
Cédula de Identidad Personal
Cargo ó responsabilidad
Dirección.
Teléfono
Las personas que cuenten con antecedentes negativos (penales), quedarán impedidos de ingresar a la Obra, por razones de seguridad.
Artículo 17.- PROTECCIóN AL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
EL CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, tanto en el lugar de las Obras como fuera de éste, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones. EL CONTRATISTA se asegurará de que las emisiones de aire, descargas superficiales y efluente al terreno durante el período del Contrato estén de acuerdo con los valores permitidos por la ley.
La seguridad del área de la Obra durante el período de construcción es responsabilidad de EL CONTRATISTA.
Es responsabilidad de EL CONTRATISTA asegurarse que se tomen todas las precauciones en materia relacionadas con el público y la seguridad de la construcción, así como obedecer todas las regulaciones establecidas por [la Entidad Contratante]
Es obligación aplicar e implementar las siguientes medidas precautorias, durante la permanencia en la Obra y/o ejecución de trabajos:
Uso xx xxxxx de seguridad
Uso xx xxxxx y/o cinturón de seguridad, para trabajos en altura.
Para trabajos de soldadura considerar siempre un extintor junto al lugar de trabajo y lentes de protección.
Uso de zapatos de seguridad y guantes protectores.
Uso de andamios seguros
Botiquín de primeros auxilios por cada equipo de trabajo.
Todas las personas involucradas con el proyecto y los trabajos, deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional, para lo cual [la Entidad Contratante] cooperará en lo concerniente a autoridades que exigen estas regulaciones. No se permitirán menores en los lugares de trabajo en ningún momento.
El Supervisor de [la Entidad Contratante] podrá expulsar de la Obra a cualquier trabajador que no cumpla con las normas de seguridad antes descritas.
EL CONTRATISTA cumplirá en todos los casos con lo dispuesto en los Planes de Manejo Ambiental, Salud y Seguridad Ocupacional, y Respuesta a Emergencias para Construcción.
Artículo 18.- Garantía de anticipo.
Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, EL CONTRATISTA deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una póliza de seguro de fidelidad a entera satisfacción de [la Entidad Contratante] por un valor equivalente al monto del avance inicial.
La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el Contrato hasta que [nombre del Contratante] haya recibido del Contratista el reembolso total de ese monto.
Artículo 19.- compromiso de fiel ejecuciÓn DE CONTRATO.
EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por el fiel y debido trazado y disposición de la Obra, así como también, por la provisión de todos los instrumentos necesarios, equipos y mano de obra necesarios para tales fines.
Si en cualquier momento o en el curso de la realización de la Obra surgiera o se presentara algún error de disposición, dimensiones o alineación de alguna parte de la Obra, EL CONTRATISTA, a requerimiento de [la Entidad Contratante] o la Supervisión, deberá, a su propio costo, rectificar dicho error a entera satisfacción.
Artículo 20.- Garantía de fiel cumplimiento de Contrato
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de [la Entidad Contratante], en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley de compras y contrataciones aprobado mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012), por un valor equivalente al Cuatro por Diez (4%) del monto del Contrato.
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a [la Entidad Contratante] en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
Artículo 21.- responsabilidad civil
EL CONTRATISTA. será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de estos trabajos y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también, asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente Contrato la póliza de responsabilidad civil general, correspondiente.
EL CONTRATISTA mantendrá a [la Entidad Contratante], sus agentes y empleados, libres e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de las Obras, inclusive servicios profesionales provistos por EL CONTRATISTA.
Se entiende por obligaciones de indemnidad a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física.
EL CONTRATISTA obtendrá o mantendrá un seguro como pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión, a toda persona empleada por él o cualquier subcontratista, de tal modo que [la Entidad Contratante] esté indemnizada.
Artículo 22.- garantÍa de vicios ocultos
Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía de las Obras ejecutadas por él a satisfacción de [la Entidad Contratante], (Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx), por un monto equivalente al [indicar por ciento en letras] (indicar por ciento en números) del costo total a que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la Obra. Esta garantía deberá ser por un (1) año, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibir la Obra. La garantía deberá ser otorgada por una compañía de seguros con su correspondiente fianza, a entera satisfacción de [la Entidad Contratante].
Esto en adición a lo establecido en los artículos 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano.
EL CONTRATISTA también será responsable por los daños que ocasione a las Obras existentes en el terreno desde el momento de su toma de posesión y que no haya sido advertido por [la Entidad Contratante] hasta el momento de recibir la Obra terminada.
Artículo 23.- devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
[La Entidad Contratante] se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA presente los siguientes documentos:
Garantía de Vicios Ocultos o de la Calidad de las Obras
Certificado de Descargo de la Secretaría de Estado de Trabajo
Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social
Certificación de estar al día con el pago del impuesto Sobre La Renta
Comprobante de pagos de las tasas del CODIA
Artículo 24.- IMPUESTOS.
EL CONTRATISTA no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
Artículo 25.- EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL CONTRATISTA para la ejecución de la obra, los pagos y los gastos reembolsables pagables a EL CONTRATISTA, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
Artículo 26.- sub-contrataciones
EL CONTRATISTA no podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo, ni ningún beneficio o participación o emergente del mismo, sin el previo consentimiento por escrito de [la Entidad Contratante].
El otorgamiento de subcontratos con el previo consentimiento escrito de [la Entidad Contratante], no eximirá a EL CONTRATISTA de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en El Contrato.
De igual manera, queda entendido que EL CONTRATISTA será también responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos del subcontratista o de sus agentes, empleados o trabajadores.
Artículo 27.- resciSiÓn
[La Entidad Contratante] se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que EL CONTRATISTA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones.
[la Entidad Contratante] podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si EL CONTRATISTA fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si la Supervisión certificase por escrito a [la Entidad Contratante] que en su opinión EL CONTRATISTA:
Ha abandonado las Obras, o
Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar la Obra o ha suspendido el progreso de la misma durante treinta (30) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, o
No está ejecutando la obra de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por la Supervisión, o
Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de [la Entidad Contratante]
Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
Si se le asigna un administrador judicial a EL CONTRATISTA a causa de su insolvencia.
Que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato.
De igual modo, podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, que a juicio de [la Entidad Contratante] sean violadas por EL CONTRATISTA.
En tal caso, [la Entidad Contratante], unilateralmente y sin responsabilidad para ella, podrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de que, por todos los medios, exigir a EL CONTRATISTA ser resarcida por dichos perjuicios.
Artículo 28.- NULIDADES DEL CONTRATO.
Constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer [la Entidad Contratante], las enunciadas a continuación:
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria.
Artículo 29.- Recepción provisional
[La Entidad Contratante] tomará posesión de las Obras cuando éstas hayan superado las pruebas de terminación y se haya expedido un certificado de recepción provisional.
Tras la recepción provisional de las Obras, EL CONTRATISTA desmantelará y retirará las estructuras provisionales así como los materiales que ya no se utilicen para la ejecución del Contrato. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá toda modificación en el estado del emplazamiento en la forma exigida por el Contrato.
Artículo 30.- cubicaciÓn de cierre
EL CONTRATISTA producirá una cubicación final o de cierre, en los casos anticipados previstos en este Contrato, o al finalizar la Obra, en la que consten todos los montos que se le adeuden en virtud de El Contrato. La Supervisión deberá validar la cubicación final dentro de [indicar en letras y números el plazo] días de recibida, si ésta fuera correcta y estuviera completa. En caso contrario, se le solicitará a EL CONTRATISTA que realice toda corrección o agregados necesarios. Si luego de presentarse esta nueva cubicación final, no fuese satisfactoria, [la Entidad Contratante] deberá determinar el monto a pagar a EL CONTRATISTA.
Artículo 31.- Recepción definitiva
Al expirar el período de garantía, cuando todos los defectos o deterioros hayan sido subsanados, el Supervisor extenderá a EL CONTRATISTA un certificado de recepción definitiva y remitirá una copia del mismo a [la Entidad Contratante] con indicación de la fecha en que EL CONTRATISTA haya cumplido sus obligaciones contractuales a satisfacción del Supervisor. El Supervisor entregará el certificado de recepción definitiva a más tardar [indicar en letras y números el plazo] días, después de que expire el período arriba mencionado, o, después de dicho período, tan pronto como se haya terminado a satisfacción del Supervisor toda obra ordenada.
Las Obras no se considerarán concluidas hasta que un certificado de recepción definitiva haya sido firmado por el Supervisor y enviado a [la Entidad Contratante], con una copia para EL CONTRATISTA.
Artículo 32.- MODIFICACIONES A EL CONTRATO
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por [la Entidad Contratante].
Artículo 33.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
Artículo 34.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007) y de común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 479-08, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008).
ARTÍCULO 35.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 36.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 37.- TITULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
Artículo 38.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
EL CONTRATISTA realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
Artículo 39.- ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
Artículo 40.- ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en Tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los [escribir en letras y números] días del mes de [-----------------] del año [escribir en letras y números].
_________________________________ _______________________________ Actuando en nombre y representación de Actuando en nombre y representación de [La Entidad Contratante] (Poner aquí nombre de la compañía)
(Legalizar)
Creación1:
Fecha |
Realizado por: |
Aprobado Por: |
Octubre 2011 |
Dpto. de Políticas, Normas y Procedimientos. |
Firma: Xx. Xxxx Xxxxx Director General de Contrataciones Públicas |
Nombre Cargo |
||
Referencia: |
||
|
CONTROL DE CAMBIOS:
No. |
Fecha |
Realizada /Aprobada por: |
Descripción y Referencias. |
1 |
3/10/2012
|
Realizada por: Dpto. de Políticas, Normas y Procedimientos.
|
Adaptado a las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. |
Aprobada por: Dra. Xxxxxxx Xxxxxx X.
|
No hay nada escrito después de esta línea
1 Las secciones en azul son de uso exclusivo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
15