Educación Superior CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No de Contrato 099-2016 Página 1 de 3
Educación Superior | ||
No de Contrato | 099-2016 | Página 1 de 3 |
MODALIDAD | CONTRATACIÓN DIRECTA |
CONTRATANTE | INTENALCO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
NIT. | 8002488004-7 |
CONTRATISTA | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXX | 0000000 xx Xxxxxx Xxxxx |
DIRECCIÓN | Xxxxx 00 Xxxxxxx 00X0 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxxxxx XX |
TELÉFONO | 0000000000 |
OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN – ASEO – Mantenimiento |
DURACIÓN | Del 1 de julio al 1 de octubre de 2016 |
VALOR TOTAL | DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ( $ 2.700.000.00) |
VALOR MENSUAL | NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ( $ 935.950.00) |
C.D. PRESUPUESTAL | 28616 del Rubro A- 2-0-4-5-1 MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES |
Entre los suscritos XXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.16,599.148 de Cali y vecino de la ciudad de Santiago de Cali, posesionado mediante Acuerdo No.008 de 2009 del Consejo Directivo, actuando en nombre y Representación Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “ Xxxxx Xxxxxxxxx”, Establecimiento Público del Orden Nacional, Nit 8002488004-7 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 0000000 de Balboa ( Cauca), y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previo las siguientes consideraciones: 1) es un imperativo constitucional que las autoridades públicas deben velar por la satisfacción del Interés General de los administrados en concordancia con los principios de la función pública y los fines esenciales del Estado, establecidos en el Artículo 2º de la Constitución Política, lo cual en el presente contrato se constituye en la adecuada y eficiente prestación del servicio público a la comunidad. 2) Que la Ley 80 de 1993, en su Artículo 32º, Numeral 3º, señala que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para celebrar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. 3) Que el artículo 4º, literal h de la ley 1150 de 2007 2012, establece que la contratación de servicios de apoyo a la gestión, profesionales, logísticos, operativos y asistenciales se puede efectuar directamente con la persona que esté en capacidad de ejecutar el contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionadas con el área de que se trate, sin que sea necesario haber obtenido previamente varias ofertas. 4) Que el Representante Legal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Xxxxx Xxxxxxxxx”, certificó que en la Planta Administrativa del Instituto no se cuenta con el personal suficiente y con disposición de tiempo para realizar labores de apoyo administrativo. 5) Que el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto a contratar por haber demostrado idoneidad y experiencia para la realización del mismo, siendo en consecuencia procedente suscribir el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de trabajador independiente, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: Prestación del servicio de apoyo en labores de aseo y limpieza en las instalaciones de INTENALCO. SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCION.- El presente Contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión para el servicio de aseo, tiene una duración del 0 xx xxxxx xx 0 xx xxxxxxx de 2016, contados a partir del día en que se cumplan a cabalidad los requisitos de ejecución del mismo. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente Contrato es DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ( $ 2.700.000.00) cancelado en tres (03) cuota mensuale de previa entrega de informes de actividades, presentación de |
Versión 01; 31 xx XXXX de 2010
una cuenta de cobro y recibido a satisfacción por el funcionario que cumpla funciones de Supervisor. PARAGRAFO: El Valor del Contrato está sujeto a que se establezca por parte de la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente, el valor para el personal contratista (personal natural) en el servicio de aseo y limpieza. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: INTENALCO EDUCACION
SUPERIOR obliga a cancelar a EL CONTRATISTA, con destino a este Contrato, el valor estipulado en la CLAUSULA TERCERA con fundamento en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 28616 de 2016. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL OBJETO
CONTRACTUAL: 1) aseo en general. 2) barrido de oficinas y Halls exteriores. 3) aspirada de tapetes, 4) limpieza y desinfección de escritorios, muebles, sillas, papeleras, puertas; 5) lavado interior xx xxxxxxx, limpieza xx xxxxxxx, 6) lavado y limpieza en general de las cocinas diariamente 7) lavado y desinfección xx xxxxx, las veces que sea necesario, 8) limpieza xx xxxxxxx, matas y en general, el arreglo de todas las áreas.
9) Presentación de pago de la seguridad social. PARÁGRAFO: En virtud de que el vínculo jurídico es el contrato de Prestación de Servicio de apoyo administrativo, las obligaciones inherentes al contratista serán ejecutadas por el mismo con la respectiva autonomía, independencia y responsabilidad dado que no se configura subordinación respecto del contratante, así como también por cuanto el objeto contractual no implica el cumplimiento o desarrollo de Función Pública o ejercicio de autoridad dado que las labores contratadas son de carácter temporal y de simple apoyo a la actividad de la Administración pública y/o al mejor funcionamiento de la entidad. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL CONTRATANTE en cumplimiento del presente contrato: a) Cumplir con los pagos en la forma acordada en la CLAUSULA TERCERA, siempre que el CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA: CADUCIDAD: INTENALCO podrá declarar la caducidad administrativa a este contrato cuando llegare a sobrevenir cualquiera de las Causales previstas en la Ley 80 de 1993 o en sus normas modificatorias y/o complementarias. CLAUSULA OCTAVA.- PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante . CLAUSULA NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de manera bilateral dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de plazo de ejecución y/o en todo caso de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia y/o se realiza unilateralmente por INTENALCO en los casos previstos en la Ley 1150 de 200, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA :TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACIONES UNILATERALES: Además de la terminación por mutuo acuerdo entre las partes, INTENALCO, podrá terminarlo, interpretarlo y/o modificarlo unilateralmente de conformidad con la Ley 80 de 1993 o sus normas modificatorias y/o complementarias. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- VINCULACION LABORAL: Por disposición del Artículo 32 numeral Tercero de la Ley 80 de 1993, el presente contrato no conlleva relación laboral, ni el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por parte INTENALCO EDUCACION SUPERIOR. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA bajo la gravedad del juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- NORMAS APLICABLES: Se entienden incorporadas a este Contrato, las normas contempladas en la Ley 80 de 2003, Ley 1150 de 2007y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA CUARTA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, deberá mantener a , a sus representantes y asesores, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra INTENALCO por causa y omisiones de Contratista, en razón de la ejecución del Objeto del presente Contrato de conformidad con lo establecido por el Decreto 4820 de 2008 modificando por el Decreto 0931 de 2009. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- SUPERVISION E INTERVENTORIA: El Contratista se somete en la vigilancia y control del presente contrato en la ejecución del presente contrato, que la ejercerá a través de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, ejercida por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, quien tendrá las siguientes funciones: a) exigir el cumplimiento del Contrato en todas las parte. b) Verificar constantemente las actividades desarrolladas y que cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas por el Contratista c) Resolver todas las consultas que le formule el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente. d) Entenderse con las autoridades o con otras entidades o personas, cuando el contratista lo solicite, para resolver los problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades. e) Comunicar al Contratista las determinaciones que tome la
INTENALCO, sobre los cambios o modificaciones de las actividades cuando así convenga para la buena ejecución del contrato. f) Proyectar el acta de inicio y terminación y liquidación para la firma del ordenador del gasto. g) Verificar que el Contratista cumpla con las obligaciones frente a la seguridad social integral. PARAGRAFO I: El Servidor Público que ejerce la vigilancia no tendrá autorización para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este contrato, ni exonerarlo de ninguno de sus deberes o responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, no podrá impartir instrucciones al contratista que impliquen modificaciones a los términos de este contrato. PARAGRAFO II. Las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y control del contrato al contratista, deberán expedirse o notificarse por escrito . CLAUSULA DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato para su perfeccionamiento requiere la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- REQUISITOS DE EJECUCIÓN O LEGALIZACION: Se entiende que se han cumplido los requisitos de ejecución o legalizado el contrato . CLAUSULA DECIMA OCTAVA- DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente Contrato, además de los detallados en la parte considerativa del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de antecedentes disciplinarios del contratista, b) Copia de la Cédula de Ciudadanía del contratista, c) Certificados de Antecedentes Fiscales del contratista, d) Constancia de afiliación a Seguridad Social del contratista, e) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. f) Copia del RUT del contratista, g) Hoja de Vida del contratista, h) formato único de Hoja de Vida, Declaración de Bienes y Rentas. Para constancia se firma en Santiago de Cali, el primer (01) de julio del año dos mil dieciséis ( 2016). | ||
FIRMA | Original firmado | Original firmado |
NOMBRE | XXXX XXXXXXXX XXXXX Rector INTENALCO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Contratista 0000000 |
CÉDULA | 16,599.148 de Cali | |
CONTRATANTE | CONTRATISTA |