OTROSÍ NO. 16 AL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE PATRIMONIO AUTÓNOMO ESTRATEGIAS INMOBILIARIAS
OTROSÍ NO. 16 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE PATRIMONIO AUTÓNOMO ESTRATEGIAS INMOBILIARIAS
Entre los suscritos a saber, por una parte,
(i) PEI ASSET MANAGEMENT S.A.S., originador del PATRIMONIO AUTÓNOMO ESTRATEGIAS INMOBILIARIAS (en adelante el “Originador”), sociedad identificada con N.I.T. 900.018.481-3 domiciliada en Bogotá D.C. y representada legalmente en este acto por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. e identificado con la cédula de ciudadanía que se indica al pie de su firma quien actúa en su calidad de representante legal del Originador debidamente facultado para dichos efectos; y, por a otra,
(ii) FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., agente de manejo del PATRIMONIO AUTÓNOMO ESTRATEGIAS INMOBILIARIAS (en adelante el “Agente de Manejo”), sociedad de servicios financieros identificada con N.I.T. 800.256.769- 6, constituida mediante Escritura Pública No. 2803 del 4 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaría Primera de Cali (Xxxxx), autorizada para desarrollar su objeto social mediante Resolución No. 3548 del 30 de septiembre de 1991, y legalmente representada en este acto por Xxxxx Xxxx, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá e identificado con la cédula de ciudadanía que se indica al pie de su firma quien actúa en su calidad de representante legal del Agente de Manejo, debidamente facultado para dichos efectos, sociedad que, en conjunto con el Originador, serán denominados como las “Partes”.
Las Partes han convenido celebrar el presente otrosí No. 16 (en adelante el “Otrosí No. 16”) al contrato xx xxxxxxx celebrado entre el Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo el 2 de febrero de 2006 (en adelante el “Contrato xx Xxxxxxx”), y cuya parte contractual originadora fue objeto de cesión a favor del Originador el 5 de noviembre de 2019.
Los términos iniciados en mayúscula a lo largo de este Otrosí No. 16 tendrán el significado que a los mismos se les asigna em el Contrato xx Xxxxxxx salvo que se indique lo contrario.
El presente Xxxxxx se regirá por lo establecido en el clausulado del mismo y en lo no previsto en el mismo, por la ley aplicable, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Que el 2 de febrero de 2006, la sociedad Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo celebraron el Contrato xx Xxxxxxx para llevar a cabo una titularización inmobiliaria.
2. Que el 14 de diciembre de 2006, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 1.
3. Que el 3 xx xxxxx de 2008, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 2.
4. Que el 1 xx xxxxx de 2009, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 3.
5. Que el 16 de julio de 2010, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 4.
6. Que el 6 de octubre de 2010, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 5.
7. Que el 30 de septiembre de 2011, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 6.
8. Que el 10 de octubre de 2012, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el Otrosí No. 7.
9. Que el 16 de septiembre de 2013, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 8.
10. Que el 6 de diciembre de 2013, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 9.
11. Que el 29 de julio de 2014, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 10.
12. Que el 06 de septiembre de 2016, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 11.
13. Que el 09 de septiembre de 2016, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 12.
14. Que el 01 de octubre de 2018, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 13.
15. Que el 11 xx xxxxx de 2019, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 14.
16. Que el 5 de noviembre de 2019, Estrategias Corporativas S.A. cedió a favor de PEI Asset Management S.A.S. la posición contractual como Originador y Fideicomitente que detentaba en el Contrato xx Xxxxxxx.
17. Que el 11 xx xxxxx de 2019, Estrategias Corporativas S.A. y el Agente de Manejo modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 14.
18. Que el 1º de julio de 2021, las Partes modificaron el Contrato xx Xxxxxxx mediante el otrosí No. 15.
19. Que el [⦁], en sede de la reunión [⦁] No. [⦁] de la Asamblea General de Inversionistas que se llevó a cabo el [⦁], la Asamblea General de Inversionistas del PEI aprobó eliminar, modificar y adicionar algunas disposiciones al Contrato xx Xxxxxxx.
20. Que tomando en consideración lo anterior, las Partes han acordado suscribir este Otrosí No. 16 que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Cláusula 1 Se elimina en su integridad la Sección 20.05 de la cláusula 20 del Contrato xx Xxxxxxx y se reemplaza en su integridad por el siguiente texto:
“20.05 Valor Nominal e Inversión Mínima.
Los Títulos serán denominados en moneda legal colombiana y su valor nominal será aquel establecido en el prospecto de emisión y colocación del respectivo Tramo, según el mismo sea modificado en las distribuciones de Flujo de Caja Distribuible en las que se hagan restituciones parciales de la inversión inicial de los Inversionistas, divulgadas por el Agente de Manejo en cumplimiento de la normatividad aplicable de información relevante. La inversión mínima en el mercado primario y la negociación mínima en el mercado secundario será de un (1) Título.
Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de la presente modificación del Contrato xx Xxxxxxx el número de Títulos en circulación es de 43.142.200.”
Cláusula 2 Se eliminan las definiciones de “Mercado Principal” y “Títulos” en la sección de definiciones del Contrato xx Xxxxxxx y se reemplazan en su integridad por el siguiente texto:
(...)
“Mercado Principal” significa el mercado en el cual se dan las negociaciones de títulos, cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores se efectúa conforme a la Parte 5 del Decreto 2555, en el cual los Títulos son ofrecidos al público en general a través del sistema xx xxxxx variable.”
(...)
“Títulos significan los títulos participativos denominados “Títulos PEI”, emitidos por el Patrimonio Autónomo, cuyos términos y condiciones se especifican en el Prospecto y el Contrato xx Xxxxxxx.
Cláusula 3 Se adicionan las siguientes definiciones a la sección de definiciones del Contrato xx Xxxxxxx:
“Factor de Ajuste tiene el significado previsto en la Sección 20.11 del Contrato xx Xxxxxxx.”
“Máximo de Títulos de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo
tiene el significado previsto en la Sección 20.11 del Contrato xx Xxxxxxx.”
“Precio de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo significa el precio de readquisición de los Títulos bajo la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo, calculado en la forma prevista en la Sección 20.11 del Contrato xx Xxxxxxx.”
“Precio de Valoración significa el precio reportado por la Bolsa de Valores de Colombia en la subasta de cierre o el mayor valor del último precio de valoración reportado por los proveedores de precio.”
“Precio Máximo de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo significa el resultado de multiplicar el Valor Patrimonial por Título por uno menos la tasa interna de retorno del Endeudamiento Financiero de Largo Plazo que se haya reportado al Comité Asesor en su sesión mensual del mes inmediatamente anterior a la operación de readquisición correspondiente.”
“Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo significa la readquisición de Títulos que se implemente por el Patrimonio Autónomo de conformidad con los términos previstos en la Sección 20.11 del Contrato xx Xxxxxxx.”
“Valor Patrimonial por Título significa el valor total del patrimonio contable (total de los activos menos el total de los pasivos) del Patrimonio Autónomo dividido por el número de Títulos, que sea reportado por el Agente de Manejo el día hábil anterior a la fecha de la respectiva operación de readquisición.”
Cláusula 4 Se elimina en su integridad la Sección 20.11 del Contrato xx Xxxxxxx y se reemplaza en su integridad por el siguiente texto:
“20.11 Readquisición de Títulos
(a) Readquisición de Títulos. Cada Inversionista podrá venderle anualmente al Patrimonio Autónomo hasta el diez por ciento (10%) de los Títulos que haya adquirido y conservado durante un periodo superior a diez (10) años consecutivos e ininterrumpidos, contados a partir de la Fecha de Adquisición (los "Títulos Readquiribles"). La readquisición sólo podrá incorporar unidades completas de valores.
El valor de readquisición corresponderá al menor entre el valor de los Títulos publicado por el Agente de Manejo y el Valor xx Xxxxxxx, previa deducción, a título de descuento, del veinte por ciento (20%) (el "Valor de Readquisición").
El Inversionista interesado en que el Patrimonio Xxxxxxxx readquiera sus Títulos Readquiribles, deberá enviarle a la Fiduciaria una comunicación escrita ofreciéndole los Títulos Readquiribles, con una anticipación de ciento veinte
(120) días calendario a la fecha de la propuesta readquisición.
El Patrimonio Autónomo readquirirá los Títulos Readquiribles el 15 xx xxxxx de cada año (o el día hábil siguiente), de acuerdo con los términos aquí previstos.
El Patrimonio Autónomo provisionará anualmente los recursos que el Comité Asesor considere necesarios para readquirir los Títulos Readquiribles (el "Fondo de Readquisición”), a partir xxx xxxxxx (5º) año de su operación.
En caso de que haya un faltante entre el Fondo de Readquisición y el valor de los Títulos Readquiribles en determinado año, el Comité Asesor instruirá al Agente de Manejo a provisionar el faltante de los recursos del Patrimonio Autónomo, si fuere posible, con anterioridad a la fecha de readquisición. De no ser posible provisionar la totalidad de los recursos, la Asamblea General de Inversionistas, en su reunión ordinaria, tomará las medidas adecuadas para solucionar esta situación.
Conforme con lo establecido en el artículo 2 parágrafo 2 de la Ley 964 de 2005, cuando el Patrimonio Autónomo readquiera Títulos Readquiribles, operará inmediatamente la confusión establecida en el artículo 1724 del Código Civil respecto de las obligaciones derivadas de los Títulos readquiridos”.
(b) Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo.
El Patrimonio Autónomo podrá, en consideración, entre otros, a las condiciones xx xxxxxxx, y según las funciones del Comité Asesor establecidas en la Sección
11.3 del Contrato xx Xxxxxxx, adoptar la decisión de readquirir Títulos (“la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo”) hasta por un máximo equivalente al 10% del número total de los Títulos emitidos y en circulación el día hábil anterior a la primera Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo (el “Máximo de Títulos de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo”).
El Máximo de Títulos de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo se incrementará en un 10% de los Títulos de nuevas Emisiones.
Las operaciones de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo se podrán realizar durante el periodo de 1 año contado a partir de la primera operación de Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo, prorrogable por parte del Comité Asesor por periodos sucesivos de 1 año. Dentro del respectivo periodo anual, se podrá readquirir hasta el 3% de los Títulos emitidos y en circulación, salvo que el Comité Asesor autorice un monto superior para el respectivo periodo anual, en cualquier caso, dentro del Máximo de Títulos de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo.
No podrán efectuarse operaciones de Readquisición Opción del Patrimonio Autónomo durante los 15 días anteriores a las fechas de distribución del Flujo de Caja Distribuible o durante los 15 días anteriores a la fecha de una Emisión.
La Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo se realizará (i) por medio de la Bolsa de Valores de Colombia, a través de sus sistemas transaccionales o a través de un mecanismo independiente y en todo caso con sujeción al Reglamento General y la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia, y
(ii) a través de una o varias operaciones u órdenes hasta agotar el monto de la operación de readquisición correspondiente autorizada por el Comité Asesor.
El precio por Título readquirido en el marco de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo (el “Precio de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo”) será el resultado de:
1. El mayor valor entre: (i) el precio más alto de demanda existente al momento de ingresar la orden, (ii) el último precio transado anterior a la fecha de la readquisición que haya marcado precio, y (iii) el mayor valor del último Precio de Valoración.
En caso de que así lo autorice el Comité Asesor de conformidad con lo establecido en el manual operativo de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo, el valor determinado en el presente numeral 1
podrá ser multiplicado por uno más el Factor de Xxxxxx. En ningún caso, el Factor de Ajuste podrá ser superior al 10%.
2. En caso de que el Comité Asesor autorice utilizar el Factor de Ajuste de conformidad con lo establecido en el manual operativo para llevar a cabo la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo, el factor de ajuste (el “Factor de Ajuste”) corresponderá a la multiplicación de:
a. Uno menos el resultado del Precio de Valoración del día hábil anterior a la fecha de la respectiva operación de readquisición dividido por el Precio Máximo de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo; y
b. Uno menos la división entre el Precio de Valoración del día hábil anterior a la fecha de la respectiva operación de readquisición y el Valor Patrimonial por Título.
Para efectos ilustrativos, la determinación del Factor de Ajuste se refiere a:
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒑𝒐𝒓 𝑻í𝒕𝒖𝒍𝒐 = 𝑃𝑥𝑉𝑎𝑙𝑇
𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝑷𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒂𝒍 𝒑𝒐𝒓 𝑻í𝒕𝒖𝒍𝒐 = 𝑉𝑎𝑙𝑃𝑎𝑡𝑇
𝑪𝒐𝒔𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑬𝒏𝒅𝒆𝒖𝒅𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑳𝒂𝒓𝒈𝒐 𝑷𝒍𝒂𝒛𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝑴𝒆𝒔
𝑨𝒏𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓𝒍𝒂 𝑭𝒆𝒄𝒉𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑹𝒆𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒔𝒊𝒄𝒊ó𝒏 = 𝐾𝑑𝑃𝑜𝑟𝑡 𝐿𝑃
𝑭𝒆𝒄𝒉𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑶𝒑𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝑹𝒆𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒔𝒊𝒄𝒊ó𝒏 = 𝑡
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝑴á𝒙𝒊𝒎𝒐 𝒅𝒆 𝑹𝒆𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒔𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒂 𝑶𝒑𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒐 𝑨𝒖𝒕ó𝒏𝒐𝒎𝒐
= 𝑃𝑥𝑴𝒂𝒙𝑅𝑎𝑑𝑞𝑃𝐴
𝑷𝒙𝑴𝒂𝒙𝑹𝒂𝒅𝒒𝑷𝑨 = 𝑉𝑎𝑙𝑃𝑎𝑡𝑇 𝑡 −1 ∗ (1 − 𝐾𝑑𝑃𝑜𝑟𝑡 𝐿𝑃)
𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝑨𝒋𝒖𝒔𝒕𝒆 = 𝐹𝑥𝐴𝑑𝑗
𝑭𝒙
= min {10%| (1 − 𝑃𝑥𝑉𝑎𝑙𝑇 𝑡 − 1 ) ∗ (1 − 𝑃𝑥𝑉𝑎𝑙𝑇 𝑡 − 1 )}
𝑨𝒅𝒋
𝑃𝑥𝑀𝑎𝑥𝑅𝑎𝑑𝑞𝑃𝐴
𝑉𝑎𝑙𝑃𝑎𝑡𝑇 𝑡 − 1
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒎á𝒔 𝒂𝒍𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒎𝒂𝒏𝒅𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒍 𝒎𝒐𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒈𝒓𝒆𝒔𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒐𝒓𝒅𝒆𝒏 = 𝑃𝑥𝑑𝑚 𝑡
Ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒕𝒓𝒂𝒏𝒔𝒂𝒅𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂𝒚𝒂 𝒎𝒂𝒓𝒄𝒂𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 = 𝑃𝑥𝑢𝑙𝑡
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝑹𝒆𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒔𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒂 𝑶𝒑𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒐 𝑨𝒖𝒕ó𝒏𝒐𝒎𝒐 = 𝑃𝑥𝑅𝑎𝑑𝑞𝑃𝐴
𝑷𝒙𝑹𝒂𝒅𝒒𝒖𝑷𝑨 = 𝑀𝑎𝑥⟨𝑃𝑥𝑑𝑚𝑡|𝑃𝑥𝑢𝑙𝑡|𝑀𝑎𝑥(𝑃𝑥𝑉𝑎𝑙𝑇)⟩ ∗ (1 + 𝐹𝑥𝐴𝑑𝑗 )
En ningún caso el Precio de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo podrá ser superior al Precio Máximo de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo.
El pago del Precio de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo se realizará empleando fondos de manera individual o conjunta que provengan de: (i) Flujo de Caja Distribuible, (ii) capital derivado de la Enajenación de Activos Inmobiliarios, y/o (iii) Endeudamiento Financiero. En el evento en que los fondos provengan de Endeudamiento Financiero, éste deberá ser amortizable
contemplando como mínimo, un periodo de amortización anual y, en cualquier caso, dentro de los límites del Endeudamiento Financiero establecidos la Sección 2.3.4 del Prospecto y el numeral 7.2 del Contrato xx Xxxxxxx.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Patrimonio Autónomo podrá provisionar anualmente los recursos que el Comité Asesor considere necesarios para llevar a cabo la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo.
Conforme con lo establecido en el artículo 2 del parágrafo 2 de la Ley 964 de 2005, respecto de los Títulos readquiridos bajo la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo operará la confusión en los términos del artículo 1724 del Código Civil.”
Cláusula 5 Se elimina en su integridad el segundo párrafo del literal (c)(iii) de la Sección 20.12 del Contrato xx Xxxxxxx y se reemplaza en su integridad por el siguiente texto:
(…)
“Los recursos derivados de la venta de Activos Inmobiliarios de propiedad del Patrimonio Autónomo Inversionistas, salvo en los siguientes eventos: (i) sí cumplidos los doce (12) meses siguientes a la fecha de venta estos recursos no se han reinvertido en nuevos Activos Inmobiliarios que cumplan con los lineamientos de la Política de Inversión o no se han utilizado para el pago del Precio de Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo, (ii) la liquidación del Patrimonio Autónomo, o (iii) cuando el Comité Asesor lo considere adecuado teniendo en cuenta criterios de rentabilidad, condiciones xx xxxxxxx y conveniencia”.
Cláusula 6 Se adiciona el numeral (iv) a la Sección 7.1 del Contrato xx Xxxxxxx:
“7. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
“7.1. El Patrimonio Autónomo, en desarrollo de su objeto, podrá obtener recursos en virtud de Endeudamiento Financiero con el propósito de (i) realizar mejoras a los Activos Inmobiliarios, (ii) financiar el Fondo de Operación, (iii) maximizar el retorno potencial para los Inversionistas y (iv) llevar a cabo las operaciones de Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo”.
(…)
Cláusula 7 Se elimina en su integridad la Sección 13.4 del Contrato xx Xxxxxxx y se reemplaza en su integridad por el siguiente texto:
“13.4 Convocatoria a Reuniones Ordinarias
“El Representante Legal de los Inversionistas efectuará la convocatoria para las reuniones ordinarias con por lo menos ocho (8) días hábiles de anticipación, a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) avisos publicados en un diario de amplia circulación nacional en Colombia de
forma impresa o digital y en el sitio web dispuesto por la Administradora, en el sitio web del Agente de Manejo o en el sitio web del Representante Legal de los Inversionistas; (ii) a través de mecanismos de contacto basados en el uso de la tecnología como mensajes de correo electrónico, mensajes de texto utilizando los datos de contacto que el Inversionista tenga registrados ante DECEVAL; o (iii) por cualquier otro medio idóneo a criterio de la Superintendencia que garantice igualmente la más amplia difusión de la citación. Para la contabilización de este plazo no se tomará en consideración ni el día hábil en que se publique el aviso de convocatoria en cualquiera de los diarios de amplia circulación aquí mencionados, o en cualquier otro medio idóneo a criterio de la Superintendencia, ni el día hábil de celebración de la reunión ordinaria de la Asamblea General de Inversionistas”1.
Cláusula 8 Se elimina en su integridad la Sección 13.6 del Contrato xx Xxxxxxx, y se reemplaza en su integridad por el siguiente texto:
“13.5 Convocatoria a Reuniones Extraordinarias
“Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Inversionistas serán convocadas con cinco (5) días comunes de anticipación a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) avisos publicados en un diario de amplia circulación nacional en Colombia de forma impresa o digital y en el sitio web dispuesto por la Administradora, en el sitio web del Agente de Manejo o en el sitio web del Representante Legal de los Inversionistas; (ii) a través de mecanismos de contacto basados en el uso de la tecnología como mensajes de correo electrónico, mensajes de texto utilizando los datos de contacto que el Inversionista tenga registrados ante DECEVAL; o (iii) por cualquier otro medio idóneo a criterio de la Superintendencia que garantice igualmente la más amplia difusión de la citación. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se deberá insertar el orden del día y la asamblea no podrá deliberar y decidir sobre temas no incluidos en éste, a menos que la mayoría de los Inversionistas representados en la reunión disponga ocuparse de otros temas. Para la contabilización de este plazo no se tomará en consideración el día hábil en que se publique el aviso de convocatoria en cualquiera de los diarios de amplia circulación aquí mencionados, o en cualquier otro medio idóneo a criterio de la Superintendencia, ni el día hábil de celebración de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Inversionistas.
En la convocatoria se deberá incluir como mínimo (i) el nombre de la entidad o entidades que realizan la convocatoria; (ii) si se trata de reunión de Asamblea General de Inversionistas de primera, segunda o tercera convocatoria; (iii) el lugar fecha y hora de la reunión; (iv) el orden del día de la reunión; (v) la indicación a los Inversionistas de la necesidad de acreditar su condición directamente o a través de sus apoderados con el certificado para el ejercicio de derechos sociales emitido por DECEVAL y
1 Nota: este texto se insertará en idéntico tenor y sentido en el Reglamento de la Asamblea General de Inversionistas según esta modificación al Contrato xx Xxxxxxx según sea aprobada por la Asamblea General de Inversionistas.
(vi) que las decisiones de la Asamblea de Inversionistas son oponibles y obligatorias para los inversionistas ausentes y disidentes”
Cláusula 9 Se adiciona el literal (k) a la Sección 11.3 del Contrato xx Xxxxxxx:
“11.3 Atribuciones del Comité Asesor (…)
“(k) Autorizar el número de Títulos emitidos y en circulación objeto de las operaciones de Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo, así como los fondos para llevar a cabo las mismas de conformidad con los términos de la Sección 20.11(b) de este Contrato. Así mismo, corresponde al Comité Asesor la aprobación y modificación del manual operativo para llevar a cabo las operaciones de la Readquisición a Opción del Patrimonio Autónomo y todas las demás funciones que de conformidad con lo establecido en el Prospecto y el Contrato xx Xxxxxxx correspondan al Comité Asesor para llevar a cabo dichas operaciones”
Cláusula 10 El presente Otrosí No. 16 rige a partir de la fecha en la que la Superintendencia Financiera de Colombia autorice la suscripción de la adenda respectiva al Prospecto de los títulos participativos del PEI, por medio de la cual se incorporan las modificaciones aquí previstas al Contrato xx Xxxxxxx.
Cláusula 11 Las demás disposiciones contenidas en el Contrato xx Xxxxxxx no serán objeto de modificación alguna a través del presente Otrosí No. 16.
[sigue página de firmas]
[página de firmas]
Las Partes suscriben este Otrosí No. 16 a los [⦁] días del mes [⦁] de [⦁] en un único ejemplar.
EL ORIGINADOR Xxxxx Xxxxxxx Corrales Xxxxxx C.C. No. 80.412.170 Representante Legal PEI Asset Management S.A.S., actuando en su función de originador del Patrimonio Estrategias Inmobiliarias- PEI. | EL AGENTE DE MANEJO [Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx] [C.C. No. 79.686.493] Representante Legal Fiduciaria Corficolombiana S.A., actuando únicamente en su calidad de Agente de Manejo y vocera del Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias- PEI. |
Los inversionistas representados por Fiduciaria Colombiana del Comercio Exterior – Fiducoldex S.A. en su calidad de Representante Legal de los Inversionistas y el Centro Rural Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, la Asociación Santa Xxxx, en su calidad de beneficiarios suscriben el presente documento en señal de aceptación.
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS INVERSIONISTAS XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, C.C.: 80.542.673 Representante Legal Suplente FIDUCOLDEX S.A. | BENEFICIARIOS [●] C.C.: [●] Representante Legal Centro Rural Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx . |
[●] C.C.: [●] Representante Legal Asociación Santa Xxxx . |