CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROTEGIDA CON OPCIÓN DE COMPRA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROTEGIDA CON OPCIÓN DE COMPRA
En Lucena, de de 2014
REUNIDOS:
De una parte, D.
Y de otra, D./Dña y D./Dº
INTERVIENEN
El primero, en nombre de METRÓPOLIS XXXXXX, S.L., con domicilio en Sevilla, X/ Xxxxx Xxxxx, 0, xxxxxx 0, Xxxxxx 0, Xxxxxx 00, XX 00000, con CIF.- X00000000, sociedad mercantil constituida por escritura otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx con fecha 19.01.2006 y protocolo Nº 204. Su representación deriva de su condición apoderado en función de escritura otorgada ante el propio notario, con fecha 03.06.2013 y número de protocolo 2686. En lo sucesivo, EL ARRENDADOR o PARTE ARRENDADORA.
D./Dña. en su propio nombre y derecho. En lo sucesivo, EL ARRENDATARIO O PARTE ARRENDATARIA
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA, y a tal efecto:
EXPONEN:
I) METROPOLIS XXXXXX, S.L., en lo sucesivo y a efectos del presente contrato, ARRENDADOR/A, con CIF B-91.511.501, es propietario/a de pleno dominio de la vivienda, sita en la Xxxxxxx 00 xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 0 xx Xxxxxx, calle Calle Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx , Portal, Planta
II) D./Xx y D./Dº, con DDNNII nº y domicilio a estos efectos en X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx, 00000-Xxxxxx (Xxxxxxx), está interesado en alquilar la mencionada vivienda, para lo cual ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de arrendamiento con opción a compra, que se articula en la siguientes:
CLAUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato el arrendamiento de la vivienda que seidentifica así:
• Vivienda situada en: Xxxxxxx 00 xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 0 xx Xxxxxx (Xxxxxxx)
• Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
• Vivienda nº
• Garaje nº
• Trastero nº
La vivienda está compuesta por los siguientes elementos, según figura en la Escritura de División Horizontal firmada ante el Notario D. Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx bajo el nº 2.370 de su Protocolo, otorgado en Sevilla con fecha dieciocho xx xxxxx de dos mil diez. Dicho inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD xx Xxxxxx, en el Tomo, Libro, Folio , Finca nº, Inscripción …
PORTAL : PLANTA :
INSCRIPCION REGISTRO PROPIEDAD Y REFERENCIA CATASTRAL Nº
Dicha vivienda está sujeta a Régimen de Protección oficial bajo el expediente número , habiéndose obtenido la Calificación Definitiva el de de por tanto, esta vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y, por consiguiente, que las condiciones de utilización son las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de venta o renta de los límites establecidos.
2. ESTADO DE LA VIVIENDA
La parte ARRENDATARIO declara conocer las características de la vivienda, sus accesorios y elementos anejos, comprometiéndose a devolverla a la finalización del presente contrato en las mismas circunstancias, siendo de cuenta de la ARRENDATARIO todas las reparaciones derivadas del uso y desgaste de la vivienda y los daños causados por su parte o por personas que del mismo dependan.
3. CAUSA Y NATURALEZA DEL CONTRATO. CLAUSULAS OBLIGATORIAS RELATIVAS AL REGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
1º.-La parte ARRENDATARIO declara que no es propietaria de otra vivienda y que destinará la vivienda objeto del presente contrato a su residencia habitual y permanente. No podrá, por tanto, dedicarla a segunda vivienda o residencia.
2º.-Asimismo declara, y así se reconoce por parte del ARRENDADOR, que el ARRENDATARIO cumple las condiciones de acceso a la vivienda exigidas en la legislación aplicable en materia de viviendas de protección oficial, en particular lo relativo a los ingresos económicos. Todo ello sin perjuicio de las facultades de inspección y comprobación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía en el momento de proceder al visado del presente contrato. En el caso de que la Delegación Provincial competente en materia de vivienda denegara el visado del contrato por causas imputables a la parte ARRENDATARIO, el contrato quedará nulo y sin efecto, procediéndose, en su caso, a la devolución de la fianza depositada.
3º.-Se establece la prohibición de subarriendo total o parcial de la vivienda. 4º.-Plazos de ocupación y entrega de la vivienda:
La parte ARRENDATARIA está obligada a ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde la firma del presente contrato, si la formalización del mismo es posterior a la obtención de Calificación Definitiva como Vivienda Protegida.
Si la firma es anterior, el plazo empezará a contar a partir de la concesión de la misma.
No obstante, la validez del presente contrato quedará condicionada a la entrega efectiva por el ARRENDATARIO de las garantías establecidas en la estipulación 13. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la extinción automática del presente contrato, sin que las partes puedan exigirse indemnización alguna.
La parte ARRENDADORA está obligada a entregar la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde el otorgamiento de la Calificación Definitiva, o desde la fecha del contrato si es posterior a dicha calificación.
Los plazos anteriormente señalados se entienden salvo prórroga concedida por la Delegación Provincial competente en materia de vivienda, en los casos y con la duración legalmente establecidos.
Todo anterior según lo dispuesto en el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con sujeción a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
El ARRENDADOR se obliga a poner a disposición del ARRENDATARIO un ejemplar del contrato debidamente visado por la Comunidad Autónoma de Andalucía
Asimismo, el ARRENDATARIO declara recibir del ARRENDADOR la documentación exigida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 515/1989, de 21 xx Xxxxx, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, así como lo estipulado en el Decreto 218/2005, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compra-venta y arrendamiento de viviendas en Andalucía.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de un año, a la finalización, el mismo se podrá prorrogar por periodos anuales según lo dispuesto en la Ley de Arrendamiento Urbanos.
No obstante, como en el presente contrato se reconoce una opción de compra que podrá ejercer el ARRENDATARIO, es por lo que se reconoce expresamente que se prorrogará el contrato de arrendamiento, si así lo solicitare el ARRENDATARIO por plazos anuales hasta que se cumpla el plazo establecido para poder ejercer la opción de compra.
El presente contrato se otorga igualmente conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas, y por lo pactado en el presente contrato.
Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
5. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
Se estipula la renta de la vivienda en el 3,5% del precio máximo de referencia ascendiendo a:
Vivienda: €/año
Garaje (*): €/año
Trastero (*): €/año
TOTAL €/año
(*) De acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el precio máximo de referencia para los anejos de viviendas en alquiler se aplicará sobre un máximo de 8 m2 útiles para el trastero y 25 m2 útiles para el garaje, con independencia de que la superficie real fuese superior.
Un total de € anuales, pagaderos por meses anticipados, a razón de € cada uno, cantidad que vendrán incrementadas en su caso, por el IVA al tipo correspondiente.
El pago del precio del arrendamiento se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el ARRENDATARIO comunique al ARRENDADOR a la fecha de entrada en la vivienda, sirviendo el recibo y su correspondiente cargo en cuenta como justificante y carta de pago.
En el caso de demora en el pago de la renta, podrá el ARRENDADOR exigir intereses al tipo legal de demora, desde el día siguiente al de finalización del plazo de pago establecido en el párrafo primero de la presente condición.
El ARRENDATARIO se obliga a comunicar por escrito cualquier cambio en los datos de la cuenta bancaria en que quedan domiciliadas las mensualidades.
6. INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN UNILATERAL DE CONTRATO
Si durante la vigencia del presente contrato o de sus prórrogas estipuladas, el ARRENDATARIO decidiera rescindirlo unilateralmente, deberá resarcir al ARRENDADOR, según dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos, con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que quede por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
7. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
De acuerdo con el artículo 18 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes convienen y aceptan que la renta pactada sea actualizada, disminuyéndose o incrementándose, en la misma proporción que el Índice General de Precios al Consumo . De esta forma, cada año de vigencia de este contrato, se revisará la renta por el citado IPC.
La actualización se practicará aplicando a la renta vigente la variación porcentual correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como base el índice correspondiente al último mes publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La notificación, expresando el porcentaje de actualización aplicado, será válida sea efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago o de cualquier otra forma de la que quede constancia bastante.
El derecho de la ARRENDADORA para efectuar las actualizaciones y el procedimiento para ello serán los indicados en el artículo 18.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Esta actualización tendrá lugar también si se produjera la prórroga del contrato.
8. USO DE LA VIVIENDA ARRENDADA
La vivienda objeto de este contrato la destinará el ARRENDATARIO a su residencia habitual y permanente, entendiéndose por ésta la que constituye su domicilio, sin que pueda darle un uso distinto al expresado, dando a sus dependencias el destino normal para el que fueron arrendadas, y será ocupado directamente por el ARRENDATARIO y los miembros de su unidad familiar que con él convivan.
La vivienda y sus anexos vinculados se entregan libres de mobiliario y enseres y en condiciones de habitabilidad y uso, con todas sus instalaciones en funcionamiento, estando completos todos los cristales de las ventanas, grifos, cerraduras, picaportes, cisternas, inodoros y lavabos , comprometiéndose a conservarlos en el mismo estado , realizando para este fin las reparaciones necesarias y a devolverlos una vez extinguida la relación arrendaticia, en el perfecto estado en que declaraba recibirlos. A este respecto, el ARRENDATARIO se compromete expresamente a la reposición de pintura de techo y paredes así como al pulido del suelo de la vivienda, previa entrega por el ARRENDADOR de presupuesto a este efecto. En consecuencia, el ARRENDATARIO declara recibir la vivienda y las llaves, y habrá de devolverla en su día, en buen estado y perfectas condiciones en mismo acto de recepción en su caso, del aval en garantía señalado en la estipulación 13ª.
9. USOS DE BUENA VECINDAD Y DE POLICÍA URBANA
Queda obligado el ARRENDATARIO a observar los usos de buena vecindad y policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos.
El ARRENDATARIO queda igualmente obligado a respetar las normas establecidas por la comunidad de propietarios del edificio en sus estatutos o reglamento de régimen interior.
La parte ARRENDATARIO reconoce recibir en este acto copia de los referidos documentos y quedar instruida del contenido de los mismos.
10. PROHIBICIONES
El ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento del ARRENDADOR, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el ARRENDATARIO reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el ARRENDADOR podrá exigir de inmediato del ARRENDATARIO la reposición de las cosas al estado anterior.
11. CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA
El ARRENDADOR queda obligado a mantener la vivienda y sus instalaciones o servicios en estado de habitabilidad, para servir al uso convenido, por lo que tales gastos serán de su exclusiva cuenta.
Las reparaciones que sean necesarias por el uso y desgaste ordinario serán por cuenta del ARRENDATARIO.
Igualmente las reparaciones que sean como consecuencia de un daño doloso o mal uso de la cosa arrendada, serán de la exclusiva cuenta del ARRENDATARIO. Todas las reparaciones necesarias para mantener a la vivienda en perfecto estado de conservación mientras el ARRENDATARIO esté en posesión de la misma, serán de cuenta y cargo del ARRENDATARIO. En caso de que el ARRENDATARIO no efectuase dichas reparaciones, podrá realizarlas el ARRENDADOR con cargo a la renta o, subsidiariamente, con cargo a las garantías prestadas por el ARRENDATARIO.
El ARRENDATARIO se obliga a permitir la entrada a los trabajadores cuando deban realizar obras de conservación en la vivienda.
El ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR, por el medio más rápido, la necesidad de las obras de conservación, y permitirá el acceso de este a la vivienda, o de las personas que designe. Las obras solamente podrán realizarse por el ARRENDATARIO, en los casos de urgencia y para evitar daños y perjuicios a terceros, pero siempre dando inmediata cuenta al ARRENDADOR.
La vivienda podrá ser inspeccionada por el ARRENDADOR o por quien lo represente en cualquier momento, previo aviso de 24 horas.
12. SERVICIOS Y SUMINISTROS
El ARRENDATARIO se obliga a pagar el importe de todos los servicios y suministros individualizables de la vivienda (agua, energía eléctrica, etc.), así como la instalación o la conservación, en su caso, de los contadores correspondientes y el ARRENDADOR aquellos que corresponden al edificio en general, cuota de comunidad según el coeficiente de participación de la vivienda
Asimismo, serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluyendo todos los gastos de comunidad, sus servicios, tributos (en especial el Impuesto de Bienes Inmuebles), cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, tanto los actuales como los que en su día se puedan crear. A los efectos del artículo 20 de la ley 29/94, de arrendamientos
urbanos, se hace constar que la cuota de participación, según la escritura de división horizontal a que se refiere el Expositivo Primero, es la que se refleja en el cuadro de cuotas de participación incorporadas a los estatutos de la comunidad de propietarios, que se anexa a este contrato. Dichos gastos se abonarán por adelantado.
Si el ARRENDADOR hubiere contratado, o la comunidad acordase contratar, un seguro multirriesgo del hogar para cada vivienda y garaje, o en conjunto para la totalidad de las viviendas y garajes, o un seguro de comunidad, el coste de dicho seguro se distribuirá proporcionalmente con arreglo a la cuota de participación, conforme al párrafo anterior.
13. AVAL DE LAS RENTAS Y FIANZA
El ARRENDATARIO garantizará contra posibles impagos y desperfectos del alquiler mediante seguro de impagos xx xxxxx o aval durante el periodo de vigencia del contrato y sus prórrogas, si las hubiere, por importe mínimo de seis meses xx xxxxx, siendo x xxxxx del ARRENDATARIO el pago de dicho seguro, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 36-1 y la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
El impago por el ARRENDATARIO de la mensualidad correspondiente de alquiler, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago asume o corresponde al ARRENDATARIO con arreglo a la ley y a este contrato, dentro del plazo pactado, dará derecho al ARRENDADOR, a su elección, a resolver y dar por terminado el arrendamiento, ejercitando para ello cuantas acciones legales le asistan para recuperar la plena posesión del inmueble descrito y las rentas y cantidades vencidas y no pagadas, o a exigir el cumplimiento de lo acordado en este contrato, reclamando las rentas y dichas cantidades hasta la finalización del plazo pactado en el mismo.
Serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos extrajudiciales o judiciales que se devenguen como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior.
Una vez vencido el contrato, se procederá a la entrega de las llaves de la finca arrendada por parte del ARRENDATARIO.
A tal efecto, inmediatamente antes de dicha entrega, se hará una visita a la finca arrendada, acreditándose por escrito la entrega de llaves de la finca, así como la devolución de ésta en las condiciones en que se recibió, o haciendo constar cualquier posible anomalía que pudiera observarse en el estado general del inmueble.
El ARRENDATARIO entregará con carácter previo a la entrega de la posesión por el ARRENDADOR, en metálico, cheque o ingreso en la cuenta del ARRENDADOR, la cantidad de €, importe de un mes xx xxxxx, como fianza, que será ingresada por el ARRENDADOR en la cuenta de fianzas abierta a tal efecto por la Delegación Provincial xx Xxxxxxx de la Consejería de Economía y Hacienda.
La fianza le será devuelta al ARRENDATARIO dentro de los 30 días siguientes a la finalización del contrato de arrendamiento, siempre que el inmueble se hallare en perfecto estado de conservación y que no hubiese responsabilidades legales afectas a ella. Transcurrido dicho plazo, devengará el interés legal, siempre que la demora no fuera imputable al ARRENDADOR y si por el contrario a un retraso de la Junta de Andalucía en su devolución.
Las garantías establecidas en esta estipulación tendrán carácter de condición esencial para la vigencia y validez del presente contrato, de manera que el mismo quedará supeditado al cumplimiento y entrega de las mismas al ARRENDADOR
14. OPCION COMPRA
EL ARRENDADOR establece una opción de compra de la vivienda al ARRENDATARIO que la podrá ejercer en el cumplimiento del décimo año desde la Calificación Definitiva, que en el caso de la 1ª fase es de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xx 00 xx xxxxxxxxxx de 2012 si se tratara de la 2ª fase, fechas ambas de la Calificación definitiva que ostenta la vivienda objeto de este contrato.
El precio máximo de venta de la vivienda en el momento de ejercerse la opción de compra, será, por metro cuadrado útil, de 1,50 veces el precio máximo de referencia recogido en la calificación provisional, minorado en una cuantía equivalente al 50% de las rentas de alquiler abonadas por la persona que ejerce la opción de compra (una vez descontado el IVA, seguros, IBI, etc..) en concepto de pagos parciales adelantados.
Todo ello de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 395/2008, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, modificado por el Decreto 266/2009, de 9 xx xxxxx.
En el momento de ejercer la opción de compra, la persona adquirente sólo deberá acreditar que no tiene vivienda en propiedad o un derecho real de uso o disfrute vitalicio sobre alguna otra.
El derecho de opción deberá ser ejercitado por medio de notificación fehaciente al ARRENDADOR, con una antelación de, al menos 30 días a la fecha de vencimiento del contrato, acompañada simultáneamente del ofrecimiento de pago del precio acordado en este contrato para la compraventa.
Transcurridos los 30 días de la notificación anterior sin que se proceda al pago del precio acordado en este contrato para la compraventa, quedará sin efecto dicha notificación y se entenderá que el ARRENDATARIO no ejercita el derecho de opción de compra.
La correspondiente escritura pública de compraventa se otorgará ante el notario que libremente elija el ARRENDATARIO, siempre que tenga alguna conexión territorial con alguno de los elementos personales o reales de la compraventa, efectuándose la transmisión de los inmuebles, en su caso, libre de cargas y gravámenes o subrogándose en la hipoteca existente. Todos los gastos e impuestos, de todo orden, que se originen a causa de la transmisión, serán satisfechos por las partes según LEY.
Se conviene expresamente que el ARRENDATARIO perderá el derecho de opción de compra en el supuesto de que se haya extinguido el contrato de arrendamiento por cualquier causa, deje de ser la el titular ARRENDATARIO del inmueble objeto del presente contrato así como por el impago, incluso temporal, de dos o más cuotas mensuales correspondientes al pago de la renta y las cantidades a que se refiere la Estipulación Octava.
Si llegado el momento del ejercicio de la opción de compra por parte de la persona ARRENDATARIO, ésta no estuviera interesado en ejercerla, el ARRENDADOR podrá continuar manteniendo la vivienda en alquiler o venderla a un precio máximo de venta, por metro cuadrado útil, de 1,50 veces el precio máximo de referencia recogido en la calificación provisional, salvo que la regulación específica de cada programa establezca otro precio máximo de venta.
15. RESOLUCION DEL CONTRATO.-
El contrato podrá resolverse a instancias del ARRENDADOR por el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO, de de las condiciones estipuladas en el presente contrato, de las establecidas en la Ley de arrendamientos urbanos y las especiales que contiene la legislación estatal y autonómica referente a Viviendas de Protección Oficial
De forma adicional, serán causas particulares de de resolución del contrato, las siguientes:
1. Falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al ARRENDATARIO.
2. Falta de pago de la fianza o de su actualización.
3. La cesión o subarriendo de la vivienda o de sus anejos sin consentimiento expreso y escrito del ARRENDADOR.
4. La causación de daños a la vivienda o sus anejos o la realización de obras no consentidas.
5. Destinar el ARRENDATARIO la vivienda o sus anejos a un uso distinto al que constituye el objeto del presente contrato o desarrollar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
6. Cualquiera otro incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO.
Por su parte el ARRENDATARIO podrá instar la resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR.
16. JURISDICCIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2003, de 23 de noviembre, las partes establecen que a partir de la entrada en vigor del presente contrato, se designa como domicilio a efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley vigente, el de la vivienda arrendada sito en XXXXXX xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Portal, Planta.
Ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx XXXXXX con expresa renuncia a su fuero propio si fuese distinto.
17. DERECHOS DEL CONSUMIDOR.AUTORIZACIONES
Las partes manifiestan, y el ARRENDATARIO reconoce expresa y específicamente, que la totalidad de las cláusulas o estipulaciones del presente contrato han sido negociadas individualmente, examinándose, comentándose, comprendiéndose y conviniéndose explícitamente todas y cada una de ellas, una por una, con especial detenimiento en aquellas que pudieran ser susceptibles de ser considerada, por la normativa para la defensa de consumidores y usuarios , como una imposición de renuncia o limitación de los derechos del consumidor.
Todos los datos facilitados en el presente contrato serán tratados con estricta confidencialidad. En virtud de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal todos los datos que el ARRENDATARIO facilita serán incluidos en el fichero del ARRENDADOR para su tratamiento con la finalidad de dar cumplimento al objeto del contrato y para mantenerle informado de las novedades relacionadas con la compañía. El ARRENDATARIO tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación que podrá ejercitar por carta a nuestro domicilio reseñado en el encabezamiento del presente documento
El ARRENDATARIO faculta expresamente por el presente contrato a que el ARRENDADOR pueda entregar copia del mismo a la entidad/es financiera/s que tengan vinculación con la promoción inmobiliaria en la que se encuentra la vivienda y anexos objeto de este contrato.
En prueba de conformidad, firmamos el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al principio indicada.