PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR LOTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES EN CALAMONTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO GENERAL Y TRAMITACIÓN URGENTE CON UN ÚNICO...
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1) ALCALDESA
Fecha Firma: 19/09/2019
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AYUNTAMIENTO DE
CALAMONTE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR LOTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES EN CALAMONTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO GENERAL Y TRAMITACIÓN URGENTE CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
(Expediente: 927/2019)
1. RÉGIMEN JURÍDICO. TIPO DE CONTRATO. NORMATIVA APLICABLE.
El contrato a realizar tiene la calificación jurídica de contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en los sucesivo, LCSP-2017).
La presente contratación se regirá en todo lo no previsto en este pliego por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017)
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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A los efectos previstos en el artículo 28 de la LCSP 2017, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación de un contrato de suministro por la entrega de los bienes definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con las necesidades de la administración y a petición de la misma, a los efectos de dar la correcta cobertura al servicio municipal de Residencia de Mayores.
En los bienes objeto del suministro concurren las circunstancias del artículo 16.3 a) LCSP 2017. Por lo que de acuerdo con las necesidades de la administración y a petición de la misma, las unidades de suministro, estarán condicionadas al desarrollo del proyecto técnico aprobado, pudiendo variar en exceso o en defecto sobre las cantidades orientativas que figuran en este pliego de condiciones, como base de licitación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el art. 16 de la LCSP 2017, procediendo la tramitación ordinaria.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato vienen
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determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, con destino al edificio municipal situado en la Xxxx. Xxxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxx, para su uso como Residencia de Mayores, es necesario equiparlo para que pueda ser utilizado.
Los materiales a suministrar son los que están especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato objeto de este pliego está clasificado en el siguiente código CPV: 39000000.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación total del contrato tiene un importe de 188.304,34 € más 39.543,98 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, resultando un total de 227.848,69 €.
El presupuesto base de licitación de cada lote es el siguiente:
LOTE | PBL SIN IVA | IVA | PBL CON IVA |
1.- MOBILIARIO. | 51,596,90 € | + | 10.835,34 € | = | 62.432,24 € |
2.- BAÑOS. | 10.364,86 € | + | 2.176,62 € | = | 12.541,48 € |
3.- COLCHONES. | 7.226,72 € | + | 1.517,61 € | = | 8.744,33 € |
4.- CAMAS. | 26.088,64 € | + | 5.478,61 € | = | 31.567,25 € |
5.- ELECTRODOMÉSTICOS. | 6.773,00 € | + | 1.422,33 € | = | 8.195,33 € |
6.- CORTINAS Y TEJIDOS. | 12.734,27 € | + | 2.674,20 € | = | 15.408,46 € |
7.- MENAJE. | 2.745,98 € | + | 576,65 € | = | 3.322,63 € |
8.- GERIÁTRICO-SANITARIO. | 2.605,70 € | + | 547,19 € | = | 3.152,89 € |
9.- COCINA INDUSTRIAL. | 70.774,34 € | + | 1.486,61 € | = | 85.636,95 € |
TOTAL: | 188.304,34 € | + | 39.543,98 € | = | 227.848,69 € |
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la modificación del 20% prevista en la cláusula 29 de este pliego, asciende a la cantidad de 225.965,20 €.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
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En función de lo previsto en el apartado 1 de la Disp. Adicional 2ª de la LCSP 2017, corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la atribución para contratar.
El mencionado órgano unipersonal tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
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A efectos únicamente informativos, se podrá acceder a los documentos de este expediente de contratación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Calamonte ubicado en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Según certificado de la Intervención de este Ayuntamiento, existe consignación presupuestaria y suficiente para hacer frente al presente contrato, con número de proyecto 2017 2 noche 1 1, existe un crédito por importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (245.228, 17). Siendo el
desglose de dicha cuantía; 75.000,00 euros aportación Junta de Extremadura (Re 2201800137 43), 75.000,00 euros aportación Diputación Provincial de Badajoz (Re 220190003285), 21.001,98 aportación de Fondo Reintegrable (Re 2201800137 48), 49.993,99 euros aportación Fondo Reintegrable (Re 220180013753), 5.000,00 euros aportación municipal (Re 220180001794), 15.000,00 euros RC 220160014460 y 4.232,20 aportación de la fase (O
2201600144450).
7. PLAZO DE ENTREGA.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo de 2 meses y en el lugar que se indique; plazo que empezará a computar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo.
No obstante, el contratista está obligado a suministrar el 25% de los bienes adjudicados y emitir las facturas correspondientes a este 25% antes del día 10 de noviembre de 2019. Todo ello debido a que este contrato está financiado, en una parte, con cargo a la subvención otorgada a este Ayuntamiento por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la cual, mediante acuerdo de 02/08/2019, publicado en el DOE de 16/08/2019, ha fijado el día 10/11/2019 como fecha límite para presentar la justificación de los gastos y pagos correspondientes al primer 50% de la subvención.
En caso de no poder cumplir el plazo de justificación fijado por la Junta de Extremadura por causa del contratista, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista responsable de la demora, una indemnización correspondiente al valor de la subvención que, en su caso, se pierda por esta causa.
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Al ser un contrato de resultado, no caben prórrogas en la ejecución del mismo.
La entrega de los objetos suministrados no puede generar coste alguno para el Ayuntamiento en concepto de transporte u otros gastos de entrega.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación urgente, adjudicación por lotes, rigiéndose por las reglas aplicables de conformidad con lo previsto en el artículo 156 LCSP 2017. La elección de este procedimiento de adjudicación se justifica por ser el procedimiento que, en mayor grado, garantiza los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia, consagrados en la legislación contractual, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del presente contrato, que permite efectuar la adjudicación del mismo sin necesidad de llevar a cabo negociaciones (como ocurre en el procedimiento negociado) ni una previa selección de licitadores según su solvencia (como ocurre en el procedimiento restringido).
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Contrato Suministro Equipamiento Residencia de Mayores en Calamonte.
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Se seguirá la tramitación urgente de contratación, aplicándose los plazos establecidos en la legislación vigente, ya que conforme al art. 119 de la LCSP 2017, existen razones de interés público que hacen necesario acelerar la adjudicación de este contrato por la necesidad que se tiene en Calamonte de poner en funcionamiento esta instalación, ya que los usuarios están siendo derivados a centros de otras poblaciones por no existir este servicio en la localidad.
9. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
No se exige de conformidad por con el art. 77.1.c) de la LCSP 2017.
10. GARANTÍAS EXIGIBLES.
- No se exige garantía provisional.
-Definitiva: el licitador que presente la mejor oferta en cada lote deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017. En caso de que un mismo licitador sea adjudicatario de varios lotes, podrá constituir la garantía definitiva por el importe total de adjudicación de todos los lotes que se le hayan adjudicado.
11. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
11.1. Capacidad.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursos en cualquiera de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las empresas licitadoras deberán tener como finalidad, actividad u objeto social, relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, debiendo presentar sus estatutos
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Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, ésta quedará excluida de la licitación.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o
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documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
Los empresarios extranjeros acreditaran su capacidad de obrar en los términos establecidos en la LCSP-2017
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante una declaración responsable.
La prueba de estar al corriente con las obligaciones con la Hacienda Pública y no tener deudas con la Seguridad Social se realizará con las correspondientes certificaciones.
11.2 La solvencia técnica, económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el siguiente medio: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato en cada lote.
La Solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse con: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El año de mayor ejecución de estos suministros deberá ser como mínimo de una vez y media el valor estimado del contrato en cada lote.
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
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11.3 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
12. PRESENTACIÓN, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
12.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna y además la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador podrá ofertar para uno o más lotes sin que se establezca límite alguno, si bien no podrá presentar más de una proposición para cada lote, ni suscribir ninguna propuesta
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en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de esta propuesta.
12.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
En la presente licitación únicamente se admiten ofertas manuales presentadas en papel y mediante sobre cerrado; ya que este Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 2017, carece de los equipos ofimáticos especializados para realizar la licitación electrónica con las garantías y requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada lote y no podrá sobrepasar el PBL de cada uno de ellos, debiendo incluir todos y cada uno de los materiales que componen dicho lote con las mismas calidades que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
El plazo para presentar las proposiciones será de quince días naturales (art. 156.6 de la LCSP 2017), contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento de Calamonte, situadas en la xxxxx Xxxxxxx, xxx. 0 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, y también por correo certificado o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante el recibo del Registro de Entrada del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos ocho días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
12.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP 2017, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que
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dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
12.4 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Proposición para licitar a la contratación del suministro de equipamiento de la Residencia de Mayores de Calamonte".
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre "A": Documentación Administrativa.
"Documentación acreditativa de la capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica, la declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública".
Una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, ajustada al formulario que contiene el ANEXO I correspondiente del presente pliego. No obstante, en todo caso el órgano de contratación o la mesa de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En este sobre debe contenerse el modelo que figura en el Anexo I. (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración Responsable. Igualmente deberán aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas (de conformidad con el art. 75 de la LCSP), cada una de ellas también deberá presentar una Declaración Responsable.
- Sobre "B": Proposición Económica.
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"Proposición Económica redactada según el Modelo que se adjuntará en el Anexo II, en el que cada licitador deberá presentar la oferta u ofertas económicas referidas a los lotes que en el mismo se expresan ".
En este sobre debe contenerse el modelo que figura en el Anexo II.
En este Anexo II deberá indicarse el precio ofertado por unidad de cada uno de los artículos a suministrar (Columna A), el precio total del artículo sumando todas las unidades que se piden en el Pliego SIN IVA (Columna B) y el precio total del artículo a suministrar sumando todas las unidades que se piden en el Pliego CON IVA (Columna C).
En el Pliego de Prescripciones Técnicas, para cada uno de los lotes, se establecen la columna A) en la que figuran los precios orientativos de cada artículo incluido en cada uno de los lotes por unidad, la columna B) en la que figuran en su coste total SIN IVA la suma de todas las unidades de ese mismo artículo y la columna C) en la que figuran en su coste total CON IVA la suma de todas las unidades a suministrar del mismo artículo. Estos precios que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son orientativos, pudiendo los licitadores ofertar precios distintos en cada uno de los artículos, siempre y cuando el sumatorio total de la Columna C, no supere el límite del Presupuesto Base de Licitación por cada lote que se indica en el Pliego, o sea, los licitadores pueden ofrecer en cada artículo de los que componen cada
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lote, precios distintos (Al alza o a la baja), siempre y cuando el sumatorio de la Columna C) no supere el límite del Presupuesto Base de Licitación indicado en el Pliego para cada uno de los lotes.
En caso de discordancia o error en las ofertas presentadas para cada uno de los artículos que integran cada lote, se entenderá como válida y será tenida en cuenta para proponer la adjudicación del contrato, la que conste en la Columna C), suma total de todas las unidades a suministrar de un mismo artículo CON IVA.
Además, se deben adjuntar en este sobre los documentos que acrediten el cumplimiento de las características especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para cada uno de los objetos ofertados en cada lote. (Certificados oficiales, catálogos, características técnicas del producto, documentación emitida por el fabricante, fotografías del bien suministrado y cualquier otro documento que el licitador considere oportuno para acreditar que el bien ofertado cumple con las características exigidas.)
13. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta de cada uno de los lotes se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio, entendiendo como la mejor oferta la que ofrezca el precio más bajo.
La justificación de prever un único criterio de adjudicación consiste en que los productos a entregar están perfectamente definidos técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
En caso de empate se estará a lo dispuesto en el art. 147 de la LCSP.
14. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter anormal de las ofertas de cada uno de los lotes, se apreciará en función del precio ofertado, estándose para su apreciación a los siguientes parámetros:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
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2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
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15. REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: Xx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Concejala del Ayuntamiento de Calamonte.
b) Vocales:
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Calamonte
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Calamonte. Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, trabajadora social del Ayuntamiento de Calamonte.
c) Secretario: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Ayuntamiento de Calamonte.
17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación se constituirá el quinto día hábil siguiente a contar desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura de los sobres A), calificando en primer lugar la documentación administrativa (declaración responsable) Si en la documentación examinada se observare algún defecto subsanable, se otorgará un plazo de tres días hábiles para su subsanación, comunicándolo a los interesados a través de la cuenta de correo electrónico que hayan indicado en su proposición.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, o en la siguiente que se convoque si se hubiese otorgado plazo de subsanación la mesa procederá a:
1.º Abrir los sobres B) y previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
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2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación en cada uno de los lotes.
Para realizar la clasificación y propuesta de adjudicación, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y podrá, si así lo considera necesario, pedir aclaraciones a los licitadores sobre la oferta presentada.
En el caso de que la oferta, por cada lote, del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP 2017, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 3 días hábiles 149.4 desde el envío de la correspondiente comunicación.
18.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
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hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
a) Documentación relativa a la capacidad de la empresa:
• Personas físicas: Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente, y Número de Identificación Fiscal.
• Personas jurídicas: Escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente, Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona legitimada para suscribir la oferta.
• Empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea: Acreditación de inscripción en el registro profesional o comercial correspondiente, y declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
• Empresas pertenecientes a Estados no miembros de la Unión Europea: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, asl como declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
b) Poderes del representante:
Los que comparezcan o presenten ofertas en nombre de otros o de personas jurídicas, deberán presentar documento acreditativo del poder de representación.
c) Inexistencia de prohibición para contratar:
Declaración responsable de que el licitador posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 71 de la LCSP.
d) Cumplimiento de obligaciones tributarlas y de Seguridad Social.
Deberá presentarse la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
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e) Garantía definitiva:
Documento acreditativo de la constitución de una garantía definitiva del cinco por ciento del precio final ofertado excluido el IVA.
f) Acreditación de solvencia técnica y económico-financiera.
De conformidad con lo establecido en artículo 87 de la LCSP, la solvencia económico- financiera deberá acreditarse con la documentación acreditativa de los extremos indicados en el punto 11.2 de este Pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP, de forma que en este caso el empresario no deberá presentar toda aquella documentación que ya conste en dicho registro (capacidad, representación, habilitación profesional, solvencia).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe
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del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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Presentada la garantía definitiva y la documentación que acredite la aptitud para contratar, en un plazo no superior a cinco días hábiles, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en cada lote, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
Siendo que el presente contrato está divido en lotes, se procederá a tantas adjudicaciones como licitadores adjudicatarios de lotes existan.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva y demás documentación exigida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y presentación de la documentación exigida.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
21. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
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De conformidad con el artículo 151.1 de la LCSP 2017, la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicada notificación de adjudicación deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
22. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
23. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 de la LCSP.
El plazo de garantía queda fijado en un año y operará en los términos establecidos en los artículos 210.3 y 305 de la LCSP. Efectuada la recepción/conformidad del contrato y transcurrido el citado plazo se devolverá o cancelará la garantía definitiva depositada si no resultaren responsabilidades por parte del contratista.
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
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1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
3. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos de entrega puedan advertirse.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. Este Ayuntamiento queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a
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tales efectos. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
5. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
6. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
26. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
27. SUBCONTRATACIÓN.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
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c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
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comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017 de LCSP.
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
a) Circunstancias que deben darse para que se produzca la modificación:
Se modificará el contrato en el caso de que con motivo de la ejecución de la obra cambien las mediciones, número de unidades construidas, número de dependencias del edificio, cambio de uso de algunas dependencias.
b) Alcance de las modificaciones previstas:
La modificación podrá afectar al número de unidades a suministrar, al alza o a la baja y a las características técnicas de los artículos (Capacidad, volumen, medidas, potencia etc.).
c) Condiciones de la modificación:
La modificación se tramitará con arreglo al siguiente procedimiento:
- Se iniciará mediante informe técnico del responsable del contrato justificando la necesidad de la modificación y detallando los suministros a los que afecta. En este informe se determinarán los precios de esos suministros.
- Se dará audiencia al contratista para que en un plazo de tres días alegue lo que estime oportuno.
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- Se formalizará la modificación en documento que se adjuntará al contrato en el que se detallan los elementos afectados por la modificación y el precio de la misma. En caso de que la modificación consista en el aumento o disminución del número de unidades de un determinado artículo el precio inicial se mantendrá.
d) Porcentaje máximo de la modificación:
El contrato se podrá modificar hasta un 20% del precio inicial.
29. ABONOS AL CONTRATISTA.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por quien se indique dentro de la organización del Ayuntamiento o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
30. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
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Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes (art. 306 LCSP 2017):
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar, ésta, el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En los supuestos establecidos en la letra a), solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
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En los supuestos contemplados en la letra b), el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
32. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, en especial el plazo de entrega.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
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del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme lo previsto en la normativa sobre contratación administrativa.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los servicios realizados.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el equipamiento a entregar no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir los aspectos objeto de negociación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los aspectos objeto de negociación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el LCSP 2017 en cuanto a la imposición de estas penalidades. En el caso de que la demora en el suministro provoque retrasos en la ejecución de la obra que conlleven perjuicios económicos para el Ayuntamiento, se exigirá la correspondiente indemnización al contratista.
33. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento de adjudicación en los términos previstos en el artículo 152 LCSP 2017.
34. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
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aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Calamonte, a 5 de septiembre de 2019.
La Alcaldesa.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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