CONTRATO DE OBRA
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CONTRATO DE OBRA
Entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Director Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral, Xxxxxx XXXXXX, en adelante denominado “EL COMITENTE” por una parte, y Xxxxxx Xxxx XXXXX XXXXXXXX (D.N.I N° 95.884.657 CUIT 27-00000000-1), por la otra
en adelante denominada, “EL CONTRATISTA”, se conviene en celebrar el presente Contrato de Obra, el que quedará sujeto a las siguientes Cláusulas:
Xxxxx y Justificación de la Contratación
La presente contratación se enmarca en el Componente I. “Fortalecimiento del Sistema Provincial de Inversión Pública, Subcomponente 1.1 Fortalecimiento de los procesos de Inversión Pública, la Dirección Provincial de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, la encargada de llevar adelante la ejecución operativa de este subcomponente en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de la Provincia de Buenos Aires que será financiado por el Préstamo BID 4435/OC-AR que tiene como objetivo contribuir a mejorar la eficacia de la gestión administrativa y técnica de los procesos de inversión pública del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Organismo Ejecutor es el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas.
La Agencia de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior de la PBA, tiene la necesidad de consolidar y posicionar a la Provincia de Buenos Aires como plataforma de inversiones y comercio internacional desarrollando su propia cartera de proyectos de inversión para la atracción de inversores.
En este sentido, resulta necesario contar con los servicios profesionales de consultores especialistas capaces de capacitar a las empresas locales para relacionarse con capitales extranjeros.
Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento del objetivo descripto, y teniendo en cuenta la necesidad de brindar asistencia en la Dirección de Promoción de Inversiones del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la identificación de Proyectos de Inversión de empresas que requieran asistencia y/o capacitación y herramientas de promoción de inversiones. Vinculación con Cámaras y Municipios, para ello se
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requiere la contratación de un consultor con título profesional en Relaciones Internacionales, Economía, Comercio Internacional o similar, con capacidad de llevar adelante actividades como “Analista de Asistencia en Inversiones”.
El perfil de “EL CONTRATISTA” cumple con los requerimientos sobre la base de experiencia profesional específica en la materia, cuya documentación respaldatoria se encuentra agregada al expediente administrativo N° EX-2022-01811449-GDEBA- DADMHYFGP.
PRIMERA – OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN: “EL COMITENTE” requiere de “EL
CONTRATISTA” brindar asistencia en la Dirección de Promoción de Inversiones del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la identificación de Proyectos de Inversión de empresas que requieran asistencia y/o capacitación y herramientas de promoción de inversiones. Vinculación con Cámaras y Municipios.; para lo cual éste se obliga a encuadrar su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad.
SEGUNDA – ACTIVIDADES: A los fines del cumplimiento del objeto del contrato “EL CONTRATISTA” deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Colaboración en puesta en marcha del Programa de Capacitaciones en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión para PyMEs de la Provincia de Buenos Aires.
2. Evaluación y seguimiento de proyectos de inversión para la confección de una cartera
provincial de proyectos estratégicos.
3. Brindar asistencia personalizada a empresas que requieran información, asistencia y
seguimiento sobre herramientas de financiamiento.
4. Confección y actualización de “Síntesis de programas públicos y herramientas de asistencia y financiamiento a empresas”, tanto nacionales como provinciales.
5. Gestionar las tareas para el desarrollo del Programa de Asistencia Técnica específica
en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión a empresas seleccionadas.
6. Colaboración en la confección de informes sectoriales de las principales cadenas
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productivas y actividades económicas e industriales que perciben inversiones en la Provincia de Buenos Aires.
7. Identificar sectores de interés para la Promoción de inversiones en la Provincia de Buenos Aires.
Su actividad deberá respetar puntualmente el cronograma de pagos detallado en el Anexo Único.
Los trabajos de "EL CONTRATISTA" serán supervisados por la autoridad a cargo de la Dirección Provincial de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, quien controlará el cumplimiento del resultado de los productos comprometidos.
TERCERA – PRODUCTOS: Como resultado de las actividades comprometidas por “EL CONTRATISTA” según la anterior descripción, deberá entregar doce (12) Informes con el resultado de los productos, conforme los términos de la Cláusula Segunda y el Anexo Único.
CUARTA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: “EL CONTRATISTA”
deberá presentar los Informes, conforme el cronograma de pagos establecido en el Anexo Único.
QUINTA – CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN: “EL CONTRATISTA” cumplirá
con sus actividades para la Dirección Provincial de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior de la Provincia de Buenos Aires, sita en xxxxx Xxxxx 000, xxxx 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
A los efectos de cumplir las tareas, la Dirección Provincial de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” los materiales que estuvieran en su poder y fueran necesarios para lograr el resultado comprometido. El presente contrato regirá a partir de la fecha de su suscripción y hasta la presentación del último informe.
El monto total del contrato se establece en la suma de pesos un millon ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta ($ 1.147.560), por todo concepto. El monto total es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno. Estará a cargo de “EL CONTRATISTA” el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, eximiendo a “EL COMITENTE” que podrá exigirle la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
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a su cargo. Contra el Informe aprobado por la Dirección de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior, el Director de Servicios Financieros de la DPOMyFB autorizará el pago a “EL CONTRATISTA” según se detalla en el Anexo Único, B) Cronograma de pagos.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático será por cuenta de “EL CONTRATISTA”, salvo convención específica en contrario cuando los traslados sean de consideración y resulte imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas. La compensación tendrá lugar una vez acreditada dicha movilidad en tiempo y forma.
SEXTA – RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.
SEPTIMA – INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en la entrega en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en xxxx. La no aprobación de alguno cualquiera de los productos encomendados a “EL CONTRATISTA” implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna en favor de “EL CONTRATISTA” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones.
OCTAVA – FINALIZACIÓN O CAMBIOS EN EL PROGRAMA: Queda expresamente
establecido que el presente contrato se encuentra supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de gestión de la provincia de Buenos Aires PRESTAMO BID 4435/OC-AR referido a la Cláusula Primera, por lo que la actividad a realizar por “EL CONTRATISTA” queda condicionada a su mantenimiento. Si por razones de oportunidad, mérito y conveniencia aquel no tuviera continuidad, el presente contrato se extinguirá indefectiblemente, debiendo “EL COMITENTE” comunicar a “EL CONTRATISTA” mediante aviso fehaciente con treinta
(30) días corridos de antelación a la fecha de finalización dispuesta, sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en su favor y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas en la época en que se ha desarrollado la producción finalizada.
Si por reformas normativas o de gestión fuere necesario realizar cambios o ajustes en
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el objeto, actividades y/o los resultados esperados del contrato para el mejor logro del Programa “EL COMITENTE” notificará fehacientemente a “EL CONTRATISTA” las modificaciones sin poder alterar el espíritu, los montos ni la duración total del presente contrato.
NOVENA – DERECHO DE PROPIEDAD: Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a la Provincia de Buenos Aires.
DECIMA – INFORMACIÓN NO PUBLICA – CONFIDENCIALIDAD: “EL
CONTRATISTA” se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar, transmitir, comunicar ni facilitar de cualquier forma, ya sea por acción u omisión a persona alguna Gobierno u otra entidad ajena a la Provincia de Buenos Aires, y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona, cualquier información, conocimiento o documentación no pública o de carácter confidencial a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que se lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. La obligación de confidencialidad se extiende hasta transcurrido cinco (5) años desde la fecha de finalización del contrato.
DECIMA PRIMERA – APORTES PREVISIONALES – SEGUROS Y PRESTACIONES
MÉDICAS: “EL CONTRATISTA” declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por si y por el personal que tuviere a su cargo.
“EL CONTRATISTA” deberá tomar las medidas de seguridad y prevención de accidentes necesarias para la realización de la obra y para tercero, de acuerdo con las condiciones de estado de la misma y conforme a los plazos previsto en el Contrato. “EL CONTRATISTA” asume expresamente toda responsabilidad respecto a las condiciones de seguridad para el trabajo a efectuar en la obra objeto del presente. En tal sentido, “EL CONTRATISTA” se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad.
Todos los costos que demanden la obtención y el mantenimiento de los seguros que corresponden a la realización de la obra encomendada serán a exclusivo cargo de “EL
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CONTRATISTA”. En particular “EL CONTRATISTA” declara poseer seguro vigente por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica, liberando en tal sentido a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad.
DECIMA SEGUNDA – RESCISIÓN: “EL COMITENTE” podrá rescindir en cualquier momento y sin expresión de causa, el presente contrato, notificando fehacientemente y por escrito a “EL CONTRATISTA”.
Esta rescisión operará de pleno derecho y no concederá derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio de que “EL CONTRATISTA” tendrá derecho a percibir la suma proporcional del precio correspondiente a los días en que efectivamente se ejecutó la obra en el mes en que opere la rescisión. “EL CONTRATISTA” deberá entregar los productos comprometidos hasta la completa finalización del período antes citado.
“EL CONTRATISTA” podrá solicitar la rescisión contractual en las mismas condiciones establecidas para “EL COMIENTENTE”, debiendo contar para que la misma surta efectos legales, con la expresa conformidad de éste.
DECIMA TERCERA – REVOCACIÓN: Por aplicación de la normativa vigente, el presente contrato podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte de “EL CONTRATISTA”; y/o la existencia de vicios conocidos por “EL CONTRATISTA” que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad; y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
XXXXXX XXXXXX – DECLARACIÓN: “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento no haber celebrado con “EL COMITENTE” o cualquier otro organismo de la Administración Centralizada o Descentralizada de la Provincia de Buenos Aires otro contrato de obra en el marco del Programa o con igual o similar objeto al requerido en el presente. “EL CONTRATISTA” declara no estar comprendido en causales de incompatibilidad, ni ser agente en relación de empleo público en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Comprobada la falsedad de esa declaración, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar la totalidad de los montos que hubiese percibido siendo obligación de “EL COMITENTE”
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notificar a la dependencia que xxxxxxx contratado a “EL CONTRATISTA” de acuerdo al párrafo anterior o en la cual prestase servicios, a efectos de instar el procedimiento que corresponda y, eventualmente, comenzar la instrucción del sumario administrativo pertinente.
DECIMA QUINTA - PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESION DE
DERECHOS: “EL CONTRATISTA” se obliga expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato, así como a no ceder ni transferir los derechos y obligaciones aquí previstos. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
DECIMA SEXTA – DOMICILIO. COMPETENCIA: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL COMITENTE” en la xxxxx 0 xxxxx 00 x 00, Xxxx 0x, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx “X” xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y “EL CONTRATISTA” en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato.
“EL CONTRATISTA” deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a “EL COMITENTE” la modificación de su domicilio constituido. Hasta que tal notificación no se produzca todas las notificaciones que “EL COMITENTE” realice a “EL CONTRATISTA” en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrá plena validez.
En caso de controversia judicial, las partes se someterán a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, en la ciudad de La Plata se firma el presente contrato de
16 cláusulas con un (1) Anexo Único, el cual entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
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VER FIRMA ELECTRÓNICA
Xxxxxx Xxxxxx
Director Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral
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ANEXO UNICO
A) RESUMEN DE OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y PRODUCTOS
Objetivos | El objetivo de la consultoría es brindar asistencia en la Dirección de Promoción de Inversiones del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la identificación de Proyectos de Inversión de empresas que requieran asistencia y/o capacitación y herramientas de promoción de inversiones. Vinculación con Cámaras y Municipios. |
Actividades | 1. Colaboración en puesta en marcha del Programa de Capacitaciones en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión para PyMEs de la Provincia de Buenos Aires. 2. Evaluación y seguimiento de proyectos de inversión para la confección de una cartera provincial de proyectos estratégicos. 3. Brindar asistencia personalizada a empresas que requieran información, asistencia y seguimiento sobre herramientas de financiamiento. 4. Confección y actualización de “Síntesis de programas públicos y herramientas de asistencia y financiamiento a empresas”, tanto nacionales como provinciales. 5. Gestionar las tareas para el desarrollo del Programa de Asistencia Técnica específica en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión a empresas seleccionadas. 6. Colaboración en la confección de informes sectoriales de las principales cadenas productivas y actividades económicas e industriales que perciben inversiones en la Provincia de Buenos Aires. 7. Identificar sectores de interés para la Promoción de inversiones en la Provincia de Buenos Aires. |
Productos | Informes que contenga los productos alcanzados en el período correspondiente, estableciendo su grado de avance conforme los términos de la Cláusula Tercera del presente contrato. Los informes deberán ser presentados en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha indicada en el cronograma de pagos. 1.- Elaboración de los contenidos de la guía de trámites que será incluida en la página web de la Dirección Provincial que deben realizar las empresas sobre radicación, impuestos y otros trámites. 2.- Recolección de información por municipio sobre la oferta de servicios y facilidades para el inversor de los 135 municipios de PBA. 3.- Tareas de difusión y coordinación con los Municipios, Parques Industriales y entidades locales sobre la Capacitación en Formulación de Proyectos de Inversión para PyMEs bonaerenses. 4.- Actualización del Informe sobre los instrumentos de líneas de financiamiento públicos nacionales y provinciales. 5.- Informe sobre relevamiento de instrumentos de incentivos de |
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otras provincias. 6.- Informe sobre propuestas del Instrumento para la promoción de actividades productivas en la PBA. 7.-Tareas de gestión y asistencia personalizada a empresas en el Programa de Asistencia a PyMEs Bonaerenses (Producto: informe Consultorio PyME). 8.- Informe ejecutivo sobre las actividades realizadas y resultados alcanzados durante el primer semestre 2022. 9.- Informe de seguimiento del estado de la asistencia a empresas bonaerenses. 10.- Informes individuales de Fichas municipales. 11.- Actualización de Guías rápidas para empresas interesadas en invertir en PBA elaboradas, basadas en la incidencia de las mismas consultas. 12.- Informe ejecutivo sobre actividades realizadas y resultados alcanzados durante el Segundo semestre 2022. |
B) CRONOGRAMA DE PAGOS
Fecha de Presentación | Contra autorización por parte del Director de Servicios Financieros de la DPOMyFB | Monto |
A los 7 días de la firma del contrato | Informe de avance Nro 1. Producto 1 | $86.460 |
A los 15 días de la firma del contrato | Informe de avance Nro 2. Producto 2 | $86.460 |
18/03/2022 | Informe de avance Nro 3. Producto 3 | $86.460 |
15/04/2022 | Informe de avance Nro 4. Producto 4 | $86.460 |
16/05/2022 | Informe de avance Nro 5. Producto 5 | $94.320 |
15/06/2022 | Informe de avance Nro 6. Producto 6 | $94.320 |
15/07/2022 | Informe de avance Nro 7. Producto 7 | $94.320 |
15/08/2022 | Informe de avance Nro 8. Producto 8 | $94.320 |
15/09/2022 | Informe de avance Nro 9. Producto 9 | $106.110 |
17/10/2022 | Informe de avance Nro 10. Producto 10 | $106.110 |
15/11/2022 | Informe de avance Nro 11. Producto 11 | $106.110 |
15/12/2022 | Informe de avance Nro 12. Producto 12 | $106.110 |
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C) CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: ARGENTINA.
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de 12 meses inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras
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Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: NOMBRE:XXXXX XXXXXXXX Xxxxxx Xxxx _FECHA: 25 – FEB - 2022
PAISES ELEGIBLES
Países Elegibles: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
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b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.”
Nacionalidad de los individuos:
Las disposiciones de política hacen necesario establecer criterios para determinar la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para proponer o participar en un contrato financiado por el banco.
Nacionalidad:
Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
PRACTICAS PROHIBIDAS
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin
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de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición
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de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los
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beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas
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contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas
e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2. Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que
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haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
D.N.I N° 95.884.657
VER FIRMA ELECTRÓNICA
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Director Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2022 - Año del bicentenario del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Contrato de locación de obra
Número: INLEG-2022-05712701-GDEBA-DPOMYFBMHYFGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 2 xx Xxxxx de 2022
Referencia: Contrato de Locación de Obra de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Xxx. BID 4435/OC-AR
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Date: 2022.03.02 13:20:03 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Director Provincial
Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral
Ministerio de Hacienda y Finanzas
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