REUNIDOS
Convenio marco de colaboración entre la Federación Erasmus Student Network España (ESN España) y la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP)
En Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 18 de octubre de 2019
De una parte, D. XXXX X X , en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN
ERASMUS STUDENT NETWORK ESPAÑA (en adelante ESN España), con CIF domicilio social en
y con
,
actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los estatutos de dicha asociación.
De una parte, X. XXXXX A M , en su condición de Presidente de la
COORDINADORA DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDAD PÚBLICAS – CREUP,
en adelante CREUP, con CIF y con domicilio social en
, actuando en nombre y representación de la CREUP en virtud de las competencias que le atribuyen los estatutos de dicha entidad.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legislación, bastante en derecho, para otorgar y firmar el presente Convenio Xxxxx de colaboración, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud
1. Que ESN España es una federación de ámbito estatal compuesta por 37 asociaciones. ESN España es una entidad sin ánimo de lucro, independiente, que tiene como misión el enriquecimiento de la sociedad a través de los estudiantes internacionales, y como objetivos la representación de los intereses de los estudiantes internacionales presentes, pasados y futuros ante todas las instituciones y entidades relevantes en la materia, así como el fomento de la internacionalización de la educación superior en España, a través de acciones como la movilidad internacional y la internacionalización en casa.
2. Que CREUP es una asociación privada de ámbito estatal, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general, la representación y defensa del colectivo estudiantil que forma parte de la asociación, y cuyos miembros de pleno derecho son todos aquellos Máximos Órganos de Representación de los Estudiantes de las Universidades públicas que soliciten formar parte de la misma y sean aceptados por su Asamblea General.
3. Que ambas partes convienen en la necesidad de trabajar conjuntamente en el ámbito de la internacionalización de la Universidad Española, la cooperación solidaria, y la colaboración con instituciones y organismos públicos y todo ello con el fin de lograr que España desarrolle una
Sistema Universitario Español social y de calidad, al mismo tiempo que haga mejorar la vida de los ciudadanos.
4. Que, en este sentido, resulta esencial fomentar una relación más estrecha entre ambas partes con el fin de crear sinergias para un mayor impacto en la sociedad.
5. Que ESN España y CREUP consideran pertinente desarrollar líneas de colaboración mediante la firma de un Convenio Xxxxx con sujeción a las siguientes:
1. Objeto
El objeto del presente CONVENIO MARCO de colaboración es establecer con carácter general un marco de colaboración entre las PARTES en el desarrollo de acciones de interés mutuo.
En ese sentido se establecerán las siguientes líneas de colaboración:
1. Colaboración en materia de Política Universitaria, y más concretamente en el ámbito de la internacionalización de la Educación Superior.
2. Colaboración institucional en la comunicación de las acciones y proyectos de ambas entidades.
3. Colaboración en materia de educación inclusiva, con especial atención a la inclusividad de la movilidad internacional por motivos de estudio y a la potenciación del asociacionismo estudiantil inclusivo.
2. Vigencia
El presente CONVENIO MARCO entrará en vigor durante un año desde el momento de su firma, siendo renovable de forma tácita anualmente salvo manifestación en contra por alguna parte de los agentes implicados.
En caso de que una de las PARTES quiera cancelar el CONVENIO MARCO, se facilitarán los medios para frenar la continuidad del acuerdo.
3. Seguimiento
Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio y de los acuerdos específicos que se establezcan, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos miembros de ESN SPAIN, designados por esta última, y por dos miembros de la CREUP, designados por esta última.
4. Convenios específicos
Este Convenio Xxxxx se desarrollará mediante Convenios específicos de colaboración, que se firmarán entre CREUP y ESN España y en los que se concretarán los objetivos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes. Los citados convenios harán siempre referencia al presente Convenio marco.
5. Xxxxx de Ejecución de la línea de colaboración en materia de Política Universitaria, y más concretamente en el ámbito de la internacionalización de la educación superior.
Se creará una comisión mixta entre ambas entidades con el fin de analizar la internacionalización de la Universidad Española, publicar resoluciones conjuntas y emprender acciones con el fin de impulsar la internacionalización.
Las PARTES se comprometen a compartir documentación sobre posicionamientos o similares, sin perjuicio de la realización de otras colaboraciones políticas con relación a la educación internacional.
Las PARTES podrán adherirse a los posicionamientos de la otra PARTE sin posibilidad de realizar modificaciones, siendo la resolución de adhesión, en su caso, parte inseparable del posicionamiento.
6. Marco de Ejecución de la línea de colaboración institucional en la comunicación de las acciones y proyectos de ambas entidades.
A estos efectos, las partes convienen en impulsar un plan de actuación en el que se incluirán actividades en ámbitos de interés común tales como realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, intercambio de información sobre asuntos de interés común, invitación mutua a congresos, asambleas y jornadas propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las universidades públicas y privadas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil en las Universidades españolas y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.
Los importes de inscripción serán los establecidos para sus miembros salvo el acceso a bonificaciones de inscripción, si las hubiera. Las partes podrán limitar el número máximo de plazas y, en todo caso, garantizar que dispongan de al menos una plaza.
Las partes compartirán la documentación pertinente para el correcto seguimiento de los congresos, asambleas y jornadas y tendrán exclusivamente derecho a voz en los mismos.
7. Xxxxx de Ejecución de la línea de colaboración en materia de educación inclusiva, con especial atención a la inclusividad de la movilidad internacional por motivos de estudio.
Se creará una comisión mixta entre ambas entidades con el fin de analizar la inclusividad de la Universidad Española, publicar resoluciones conjuntas, potenciar el asociacionismo inclusivo y emprender acciones con el fin de impulsar la educación inclusiva, con especial atención a la inclusividad de la movilidad internacional.
8. Información y publicidad
En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.
9. Obligación económica
La celebración de este CONVENIO MARCO no supone ninguna obligación económica para ninguna de las PARTES firmantes. Las actividades o actuaciones que de él deriven y los costes que, en su caso, pueda generar dicha colaboración, serán asumidos por las PARTES con cargo a sus respectivos medios.
10. Protección de datos
Las partes cumplirán en todo momento con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo, (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 de Protección de Datos en el tratamiento de los datos personales que sea necesario con motivo de la gestión del presente Convenio.
En particular, se obligan a no utilizar los datos de carácter personal con fines distintos a los previstos en el Convenio. Y, asimismo, no cederán o comunicarán los datos de carácter personal a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos previstos, según Ley, y en los necesarios para el desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades propias del Convenio.
Ambas partes, en caso de tratar datos de carácter personal, se comprometen a adoptar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD).
11. Resolución
El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto por las siguientes causas, notificándolo por escrito con 30 días de antelación:
a. Por renuncia con causa justificada de cualquiera de las partes.
b. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del acuerdo o de los anexos al mismo.
c. Por mutuo acuerdo de ambas partes.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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