CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte la Oficina General de Administración del MINISTERIO DEL INTERIOR, con RUC Nº 20131366966, con domicilio legal en la Plaza 30 xx Xxxxxx Nº 150 – Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx debidamente representado por el Director de la Oficina Abastecimiento y Servicios Auxiliares, señorita Abog. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000, autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 0365-2005-IN/0501 del 23 de Febrero del 2005, a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO” y de la otra parte a XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC. Nº 10069632926 y domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – XXXXXXXX AYACUCHO, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR” en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley Nº 28427 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2005”.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al que en adelante se llamará La Ley.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al que en adelante se llamará El Reglamento.
Artículo 1354º, 1764º al 1770º y demás del Código Civil
ANTECEDENTES
Con Oficio Nº 0239-2005-IN-1003 del 18 de febrero de 2005, el Despacho Viceministerial - Defensa Nacional solicita la contratación de personal para realizar el servicio de Chofer y Conserje en la Oficina del Comisionado para la Paz y el Desarrollo de Ayacucho.
A través del Informe Nº 086-2005-IN-0503 del 01 xx Xxxxx del 2005 de la Oficina de Presupuesto, y al amparo de lo dispuesto en el literal d), artículo 8º y la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, la Oficina de Presupuesto – OGA, informa sobre la disponibilidad presupuestaria para la contratación del referido personal, por el monto y vigencia de acuerdo a lo solicitado.
Mediante el Oficio Nº 699-2005-IN-0908 la Oficina de Personal comunica que el servicio materia del presente contrato no se encuentra contemplado en el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio del Interior, de conformidad con lo indicado en el literal d), artículo 8º y la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427.
Se realizó el Proceso de AMC Nº 143-2005-IN/OGA.CEP.USA, adjudicándose la buena pro a don/ña XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, para que preste sus servicios de Chofer y Conserje en la Oficina del Comisionado para la Paz y el Desarrollo de Ayacucho.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente EL MINISTERIO contrata los servicios de EL LOCADOR para desarrollar las actividades descritas en los términos de referencia que forman parte integral de las bases y del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total de la retribución que pagará EL MINISTERIO en calidad de contraprestación por los servicios prestados de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula anterior a EL LOCADOR asciende a la suma de MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,400.00), incluidos los impuestos xx Xxx, los mismos que se abonarán, a la presentación del correspondiente Recibo por Honorarios, previa presentación del Acta de Conformidad del servicio del mes a cancelar de la siguiente manera:
-
MES
MONTO S/.
MARZO
700.00
ABRIL
700.00
No procederán pagos a cuenta por servicios no efectuados, ni adelanto alguno respecto a los efectos del presente contrato, siendo responsabilidad del órgano encargado cautelar el cumplimiento de la presente disposición.
Para los efectos del pago de los honorarios EL LOCADOR conviene con EL MINISTERIO, que se efectúe mediante depósito a una cuenta bancaria individual abierta a su nombre, en el Banco de la Nación comprometiéndose, por tanto EL LOCADOR a presentar y suscribir oportunamente la documentación necesaria.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO
EL LOCADOR, se obliga a prestar los servicios y a realizar las actividades descritas en el presente contrato, a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el 30 xx Xxxxx del 2005.
CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO
De acuerdo a lo estipulado en las bases que forman parte integrante del contrato, EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del objeto materia del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, conforme a la Declaración Jurada que en Anexo forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL LOCADOR se compromete a brindar el servicio objeto del presente contrato con absoluta seriedad, eficiencia y eficacia.
La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus actividades serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR.
Los títulos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a EL MINISTERIO en forma exclusiva.
Por su modalidad el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de EL MINISTERIO, por lo que su celebración no genera para EL LOCADOR ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral.
Asimismo, EL MINISTERIO al amparo de lo establecido en el Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 1354º del Código Civil se compromete a lo siguiente:
En el caso que, EL LOCADOR para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba viajar fuera del área de prestación del servicio, EL MINISTERIO asumirá los gastos que demande el transporte, alojamiento, alimentación y otros, de acuerdo a los montos que al efecto se autorice, los cuales deberán estar debidamente presupuestados.
Cuando para el mejor cumplimiento de los servicios contratados, se requiera que EL LOCADOR asista a eventos tales como congresos, simposios, conferencias, convenciones, cursos de especialización y/o actualización, exposiciones, seminarios o talleres, EL MINISTERIO conviene en asumir los costos que éstos demanden, con la finalidad de mejorar los métodos de trabajo para la consecución de objetivos y metas trazados por EL MINISTERIO, siempre que lo permita la disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del funcionario encargado de la supervisión del servicio.
Otorgar refrigerio a EL LOCADOR en el caso que la unidad usuaria requiera que la prestación de los servicios se ejecute en sus instalaciones. Cuando el requerimiento de los servicios se extiendan hasta después de las 20:00 horas, también se le concederá cena.
Cubrir cualquier otro gasto en que incurra EL LOCADOR a fin de que la prestación del servicio sea de mejor calidad y redunde en beneficio de EL MINISTERIO.
CLAUSULA SEXTA: SUPERVISION
El servicio materia del presente contrato, estará bajo la supervisión de la Dependencia Usuaria, la cual queda facultada a exigir a EL LOCADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato, y extenderá su conformidad por los servicios prestados para los efectos del pago. Asimismo, cursará un comunicado de manera inmediata sobre las ocurrencias a la Oficina General de Administración.
CLAUSULA SETIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que EL MINISTERIO puede resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el sólo mérito de una comunicación escrita cursada por vía notarial a EL LOCADOR con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a aquella que pueda corresponderle a la parte proporcional del honorario pactado por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución.
Igualmente EL MINISTERIO, podrá resolver el contrato suscrito por incumplimiento de alguna de las obligaciones de EL LOCADOR si previamente le ha requerido el cumplimiento de la misma de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, si surgiere alguna discrepancia respecto al requerimiento efectuado cualquiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidas en la Ley y el Reglamento.
La resolución se formaliza a través de la carta notarial respectiva siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41º y Artículo 45º de la Ley, así como el Artículos 225º, 226 y 227 del Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución del servicio materia del presente contrato, EL MINISTERIO, aplicará a EL LOCADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual.
Esta penalidad será deducida del pago a EL LOCADOR.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a lo establecido en el Art. 222º del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA: RELACION CONTRACTUAL
Por su modalidad, el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose en consecuencia, EL LOCADOR bajo dependencia o subordinación de EL MINISTERIO por lo que su celebración no genera para EL LOCADOR ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las partes convienen en definir como caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos o actos imprevisibles que, afecten el normal desarrollo del servicio, que se encuentran fuera del control de las partes o fueran imprevisibles o que previéndose no pudieran ser evitados.
En el supuesto que ocurriese un caso fortuito o de fuerza mayor, la parte conocedora del hecho está obligada a comunicar notarialmente a la otra.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DAÑOS Y PERJUICIOS
Las penalidades a que se contrae la Cláusula Décima, no son excluyentes sino acumulativas y EL MINISTERIO, así no haya sufrido daño y/o perjuicio alguno, tendrá derecho a exigir siempre el integro de las penalidades a EL LOCADOR por el solo hecho de cumplimiento tardío o inejecución contractual o en ambos, según sea el caso, sin que necesariamente sea preciso acción judicial para tal efecto.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El monto a que se contrae la Cláusula Segunda del presente Contrato, bajo ningún motivo será reajustado hasta su total cumplimiento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SEGURIDAD
Las partes, se comprometen a manejar el presente contrato en forma reservada sobre su contenido; asimismo a tomar las previsiones necesarias para que guarden igual reserva todas las personas o entidades que firman o tengan que conocer el mismo, con motivo de su ejecución
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO Y JURISDICCION
EL LOCADOR se somete a la Jurisdicción de los Tribunales y Jueces del Distrito Judicial de Lima, para lo cual señala como domicilio la dirección indicada anteriormente, el mismo que no podrá ser modificado sin previa Carta Notarial dirigida a EL MINISTERIO, haciendo conocer el nuevo domicilio. Por otro lado, declara que el domicilio constituye a la vez para los efectos de este contrato, el lugar donde será notificado judicial y extrajudicialmente, renunciando a toda reclamación diplomática (si fuera el caso).
CLAUSULA DECIMA SEXTA: EFICACIA DEL CONTRATO
La presente cláusula condiciona la eficacia del presente contrato a partir del mes inmediato siguiente de la puesta en conocimiento a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad a dicho mes, bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx y funcionario que aprobó dicho acto.
CLAUSULA DECIMA SETIMA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del mismo. En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicaran las normas señaladas en el Código Civil, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás disposiciones conexas y complementarias.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual suscriben el 01 xx Xxxxx del 2005 en dos ejemplares de igual contenido.
___________________________ EL MINISTERIO |
___________________________ EL LOCADOR |