CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
Comentado [PAGL1]: Instrucción de diligenciamiento: Incluir nombre del Representante Legal de la Entidad.
Entre los suscritos, por una parte, , mayor de edad,
Comentado [PAGL2]: Instrucción de diligenciamiento: incluir cédula de ciudadanía.
domiciliado en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No.
expedida en Bogotá D.C., quien actúa en su calidad de Representante Legal de
Comentado [PAGL3]: Instrucción de diligenciamiento: Incluir nombre de la entidad que representa.
, entidad constituida
por certificación del , inscrita en la
Comentado [PAGL4]: Instrucción de diligenciamiento: incluir datos de representación legal de la empresa.
Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con NIT
Comentado [PAGL5]: Instrucción de diligenciamiento: incluir número de identificación tributaria de la empresa.
, tal como se demuestra con la certificación que forma parte de
este acto, (en adelante EL CESIONARIO); y por otra parte, ,
Comentado [PAGL6]: Instrucción de diligenciamiento: incluir el nombre del estudiante quien cederá los derechos.
mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma (en adelante EL AUTOR o CEDENTE), hemos acordado celebrar el presente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor, el cual se regirá por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y demás disposiciones que regulan la materia, y en especial por las siguientes cláusulas:
Comentado [PAGL7]: Instrucción de diligenciamiento: Incluir el nombre de la obra y/o del entregable en el marco de la consultoría.
” (en adelante “LA OBRA”).
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL AUTOR manifiesta que, de manera voluntaria y gratuita, realiza la cesión o transferencia irrevocable a favor de EL CESIONARIO, de todos los derechos patrimoniales que a él corresponden como creador de la obra titulada: “
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CESIONARIO se reserva el derecho de modificar el título de la obra, cuando así sea requerido para efectos de producción editorial y/o comercialización, sin perjuicio de la salvaguarda del derecho moral de EL AUTOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Dado que LA OBRA ha sido construida como resultado de la opción de grado de Maestría en Economía de las Políticas Públicas de la Universidad xxx Xxxxxxx, EL AUTOR y EL CESIONARIO manifiestan que la Universidad tendrá derecho a usar LA OBRA para fines exclusivamente académicos conforme a la legislación vigente consciente de la importancia de promover y divulgar las creaciones del intelecto originadas en la actividad académica, de investigación y/o de consultoría.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DETERMINACIÓN Y ALCANCE DEL OBJETO. Los derechos que se
transfieren mediante este contrato incluyen todos los derechos patrimoniales relativos a la obra protegida objeto de cesión conforme a la legislación Colombiana, entre los que se entienden comprendidos todos los actos de explotación derivados de los derechos de reproducción, comunicación pública (incluida la puesta a disposición al público), transformación, distribución y cualquier otra forma susceptible de aprovechamiento con o sin estimación económica, cualquiera que sea su finalidad y en cualquier soporte o medio, analógico o digital; estos derechos son cedidos de forma indefinida y sin ninguna limitación en cuanto a territorio se refiere.
En virtud de la transferencia de derechos aquí dispuesta, EL CESIONARIO podrá legítimamente realizar sobre la obra objeto de cesión cualesquiera actos de reproducción, comunicación pública (incluida la puesta a disposición digital o virtual), la transformación, la distribución y comercialización de la obra en versión impresa, electrónica, virtual y/o por cualquier otro medio conocido o por conocer, y a su vez podrá disponer de la cesión o licenciamiento de dichos derechos sin ninguna limitación en cuanto a territorio se refiere.
CLÁUSULA TERCERA.- XXXXXXXX XXXXXXX. Queda entendido que la cesión de los derechos patrimoniales, no implica la transferencia de los derechos xxxxxxx sobre la obra en mención, dado su carácter de irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables, amparados por la Ley 23 de 1982 y por la Decisión Andina 351 de 1993. Por lo tanto, los mencionados derechos permanecen en cabeza de EL AUTOR.
CLÁUSULA CUARTA.- TITULARIDAD DE LA OBRA E INDEMNIDAD. EL AUTOR declara que
la obra objeto del presente contrato es original y fue realizada por él mismo sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto, la obra es de su exclusiva autoría y detenta la titularidad de la misma, la cual cede en virtud del presente contrato a favor de EL CESIONARIO.
EL AUTOR a su vez garantiza que la obra objeto de cesión no contiene citas o transcripciones de obras protegidas que hayan sido realizadas por fuera de los parámetros o límites legales; que no contiene declaraciones difamatorias contra terceros, ni contrarias al orden público y a las buenas costumbres, ni viola derechos de otros autores y manifiesta que la registrará en la oficina de registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y por este mismo documento faculta a EL CESIONARIO para realizar la inscripción de la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse cualquier reclamación o acción judicial o extrajudicial por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR asumirá toda responsabilidad y saldrá en defensa y saneamiento de los derechos aquí transferidos; para todos los efectos, EL CESIONARIO actuará como un tercero de buena fe.
CLÁUSULA QUINTA.- EXCLUSIVIDAD Y GARANTÍA. EL AUTOR declara que sobre la obra no pesa ningún gravamen, limitación en uso o utilización ni cesión de los derechos patrimoniales, que impida desarrollar el objeto del presente contrato y otorga los derechos a los que se hace mención en forma exclusiva, motivo por el cual no podrá autorizar a terceros para el ejercicio o disposición de los derechos conferidos en el presente contrato durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA SEXTA.- REGALÍAS. EL AUTOR manifiesta que por el objeto descrito en la cláusula primera no recibirá ningún tipo de remuneración y, por tanto, los derechos patrimoniales que por este contrato cede se otorgan a título gratuito.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Este contrato deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros conforme al artículo 183 de la Ley 23 de 1982 modificado mediante el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011.
( ) días del mes de
de dos mil diecinueve (2019).
Comentado [PAGL8]: Instrucción de diligenciamiento: Incluir fecha de firma del contrato.
Para constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de cesión de derechos patrimoniales, en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor, a los
EL CESIONARIO,
Representante Legal
C.C. No.
EL AUTOR,
C.C. No.
Comentado [PAGL9]: Instrucción de diligenciamiento: Completar con datos de contacto del autor.
Dirección: Teléfono:
Correo electrónico: