CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS DE
CONTRATO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS DE
COMPARECEN
---DE UNA PARTE: DATA ACCESS COMMUNICATION INC., una corporacion
organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada en el Departamento de Estado con el numero 112,472, en adelante "el Contratista", representada en este acto por su Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xx Xx Xxxxx mayor de edad, soltero y residente de Guaynabo, Puerto Rico, quien esta debidamente autorizado para comparecer en este acto a
nombre de DATA ACCESS COMMUNICATION, INC., de conformidad con las disposiciones de la resolucion corporativa del 29 xx xxxxx de 2015 .
---DE LA OTRA PARTE: La OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO, una agencia
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada por su Director, Xxxx X. Xxxx Xxxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de San Xxxx, Puerto Rico (en adelante, la
---Las partes aseguran estar plenamente capacitadas para otorgar este Contrato y a tales efectos:
EXPONEN
---Que la OGP esta autorizada a contratar los servicios profesionales, tecnicos y consultivos que sean necesarios y convenientes para realizar las actividades, programas y operaciones para cumplir con cualquier fin publico que aplique a la OGP, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la Ley Num. 151 de 22 xx xxxxx de 2004, enmendada y por la Ley Num. 147 del 18 xx xxxxx de 1980, segun enmendada.
---El Contratista implementara una solucion de servicios de telefonia para las dependencias de la OGP y las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que asi expresamente lo autoricen y adquieran mediante contrato suscrito a esos efectos (en adelante,
Para fines de este contrato el termino agencia comprendera cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comision, corporacion publica, municipio, oficina, division, administracion, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.--------------------------------
Contratista cuenta con la capacidad y experiencia necesaria para cumplir con las
obligaciones y responsabilidades que asume mediante este contrato y certifica que conoce las normas eticas de su profesion y asume la responsabilidad por sus acciones.---------------------------
---AHORA, POR LO TANTO, las partes han acordado suscribir el presente Contrato Principal (en adelante, el "Contrato Principal") bajo las siguientes:
---PRIMERA. El Contratista suplira los servicios segun se describen en el Anejo A, los cuales se incluyen y se hacen formar parte del presente Contrato Principal, a aquellas Agencias que asi los adquieran y suscriban contrato a tales efectos (en adelante, los "Servicios"). --------------
SEGUNDA: El presente Contrato Principal no conlleva pago alguno ni compensacion de parte de la OGP, ni de las Agencias, ni de ninguna agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Contratista. El presente Contrato Principal se subscribe unicamente para establecer los costos y cargos que aplicaran a las Agencias que deseen y acuerden adquirir los Servicios del Contratista. En vista de que el presente Contrato Principal no conlleva desembolso de fondos, no se le asigna partida presupuestaria a tales efectos. --------------
---TERCERA; Este Contrato Principal entrara en vigor el de 2015 y
vencera el 30 xx xxxxx de 2016. Se podra extender la vigencia del Contrato Principal por dos
(2) periodos adicionales de un (1) ano fiscal cada uno. No obstante lo anterior, la vigencia del
Contrato Principal estara sujeta a que el mismo sea debidamente registrado y que copia de este sea remitido a la Oficina del El Contratista no comenzara a prestar servicios bajo
---No menos de treinta (30) dias antes de vencer el termino de este Contrato Principal, la OGP debera notificar por escrito al Contratista su decision de renovar el mismo por un termino adicional, en cuyo caso las partes negociaran los terminos y condiciones del mismo. ---------------
---CUARTA: Conforme a derecho y a las normas que rigen la contratacion de Servicios los comparecientes en este Contrato Principal toman conocimiento de que no se prestara servicio alguno bajo este Contrato hasta que sea firmado por ambas partes. De la misma forma, no se continuara ofreciendo servicio alguno bajo este Contrato despues de la fecha de expiracion, excepto que a la fecha de expiracion exista una enmienda por ambas partes extendiendo
su vigencia, o que se encuentre vigente algun contrato de servicios en alguna Agencia al amparo del mismo. No contraprestaciones en violacion a esta disposicion. .....................
---QUINTA: Previa notificacion escrita a tales efectos, con treinta (30) dias de anticipacion, la podra cancelar este Contrato Principal, y cualquier contrato de servicio que suscriban la Agencias y el Contratista en virtud de este, sin penalidad alguna para la OGP o para las Agencias, o para cualquier otra agencia o Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de no haber disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias dispuestas para tales efectos. Cada Agencia afectada por tal cancelacion sera responsable del pago de las
cantidades incurridas y adeudadas por tal Agencia al Contratista hasta la fecha de efectividad
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---SEXTA: El Contratista facturara mensualmente por sus servicios y sometera sus facturas mensualmente a la Agencia. Las Agencias revisaran detalladamente las facturas y de encontrarlas correctas, las aprobaran y procesaran para pago. Las Agencias haran todas las gestiones a su alcance para que las se paguen en un periodo de treinta (30) dias calendarios no mas tarde de cuarenta (40) dias calendarios luego de la fecha de recibo de las facturas, segun lo dispone la Ley Numero 25 del 8 de diciembre de 1989, segun enmendada.
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Toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente a las Agencias
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"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningun funcionario o empleado de la (nombre de la agencia) es parte o tiene algun interes en las ganancias o beneficios producto del contrato o transaccion objeto de esta factura y de ser parte o tener interes en ganancias o beneficios ha mediado una dispensa previa. La consideracion para suministrar los bienes o servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la (nombre de la agencia). El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados o los servicios prestados y no se ha recibido pago por ellos."
---OCTAVA: Los Servicios objetos del presente Contrato Principal seran prestados exclusivamente por el Contratista sus subcontratistas. La OGP, las Agencias, sus empleados, representantes agentes se comprometen a no intervenir, alterar, interferir o danar cualquier equipo instalado por el Contratista en las facilidades de la Agencia durante la vigencia del presente Contrato o de algun contrato suscrito al amparo del mismo. Dicha accion podra ser causa suficiente para el Contratista facturar los danos
---NOVENA: La OGP y las Agencias que se han acogido al presente Contrato Principal, seran responsables de proveer, antes de comenzar la instalacion de las interfases, espacio suficiente para el equipo y cables de los circuitos, a tenor con las especificaciones del Contratista incluidas en el Anejo C, el cual se aneja y se hace formar parte de este Contrato, incluyendo
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--Ademas, la OGP y las Agencias acuerdan tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener el area libre de peligro, robo, danos vandalismo. .........................................
Las partes aqui comparecientes designaran una persona de contacto en la OGP en cada Agencia que, mediante contrato, se suscriba a los servicios del Contratista bajo este Contrato Principal, quien sera responsable de mantener la comunicacion entre las partes contratantes durante la vigencia de este Contrato. Esta persona contacto sera responsable de
organizar y suplir a otra parte toda la informacion necesaria para llevar a cabo la instalacion
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PRIMERA: Notificaciones: Todos los avisos dados por cualquiera de las partes segun los terminos de este acuerdo seran por escrito:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Presidente
000 Xxx. De La Constitucion, San Xxxx Puerto Rico 00901
Oficina de Gerencia y Presupuesto
P.O. Box 9023228 San Xxxx, PR 00902-3228
Xxxxx Directora Asociada
Area de Tecnologia de Informacion
(000) 000-0000
(000) 000-0000
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direcciones correctas, incluyendo numeros de telefonos, telefax y persona de contacto durante la
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---En la eventualidad que una de las partes no notifique a la otra de cualquier cambio de direccion, cualquier notificacion enviada por una parte a la otra se entendera como bien hecha si
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SEGUNDA: El Contratista acepta y reconoce que cumplira con todas las leyes y reglamentos aplicables a la provision de los Servicios objeto del presente Contrato. Este Contrato se regira y interpretado de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En caso de que surja una disputa en relacion con cualquiera de las disposiciones contenidas en el mismo, o en relacion al cumplimiento de tales disposiciones, la misma se resolvera ante los Tribunales de Puerto Rico o ante la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico ("Junta"), conforme a la competencia y
TERCERA: El Contratista representa y garantiza que todos los trabajos realizados bajo este Contrato Principal, o otro suscrito al amparo del mismo, que deban ser realizados por profesionales que requieran certificacion profesional, seran asi realizados de conformidad con ley que reglamenta la profesion concernida. ....................................
---El Contratista representa y garantiza que todos los trabajos de diseno e ingenieria realizados por el Contratista sus agentes, relacionados al Servicio prestado a la OGP a las Agencias, que tengan que por ley ser realizados por profesionales de la ingenieria, seran realizados por profesionales debidamente certificados y autorizados para ello y de conformidad con Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Ley Num. 173
El certifica que (i) legislador o empleado de la OGP, ni miembro de su unidad familiar, tiene o tendra directa o indirectamente interes economico en las ganancias o beneficios producto del presente Contrato, ni ningun otro interes que afecte adversamente el mismo, (ii) que ha sido orientado recibido copia de la Ley de Etica Gubernamental, que conoce las normas eticas de su profesion y
la responsabilidad por sus acciones, (iii) que en proteccion de los intereses de la OGP se compromete a prestar sus Servicios de conformidad con dicha Iey, (iv) que no entrara en relaciones contractuales o realizara actos que configuren un conflicto de interes con la OGP y
(v) que notificara a la OGP tan pronto se percate de cualquier conflicto de interes tomando las
QUINTA: El Contratista certifica que al momento de suscribir este Contrato Principal ha cumplido y no tiene deudas pendientes, esta exento o tiene un plan de pago en cuanto a lo siguiente:
a) Ha rendido sus planillas de contribuciones sobre ingresos durante los cinco (5) anos previos a este Contrato y por el ano corriente
b) No tiene deudas por tales conceptos, por contribucion sobre propiedad mueble o inmueble o por cualquier otro tipo de contribucion, arbitrio o licencia con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con algun municipio
c) No tiene deudas con el Departamento del Trabajo
d) No tiene deuda por concepto del pago xx xxxxxx del Fondo del Seguro del Estado
e) No esta obligado a pagar una pension de alimentos y que de al presente no
adeuda cantidad alguna por tal concepto; o esta acogido a un plan de pago cuyos terminos cumple fielmente; segun lo dispone la Ley Num. 5 del 30 de diciembre de 1986, segun
enmendada
No obstante, el contratista entiende que al suscribir un contrato con cualquier agencia al amparo de este Contrato Principal, debe presentar los siguiente documentos:
1) Certificado de existencia expedido por el Departamento de Estado.
2) Certificado de Buena Pro ("Good Standing'? expedido por el Departamento de Estado. Certificacion expedida por el Departamento de Hacienda, indicando que ha rendido planillas contributivas en los cinco (5) anos anteriores a este otorgamiento. Si dicho Departamento no pudiere certificar el ultimo de los cinco (5) contributivos, el Contratista sometera copia de la primera pagina de la planilla radicada para dicho ano.
3) Certificacion Negativa del Departamento de Hacienda sobre contribuciones adeudadas, o existencia de un plan de pago.
4) Certificacion Negativa de Pension o Certificacion de Estado de Cumplimiento de la Administracion de Sustento de Menores (ASUME).
5) Certificacion Negativa del Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales por todos los conceptos, o existencia de un plan de pago.
6) Certificacion de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad, Certificacion de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Concepto de Seguro Social y Ceitificacion de que no esta registrado como patrono del del Trabajo y Recursos Humanos.
7) Certificacion negativa por concepto del pago xx xxxxxx del Fondo del Seguro del Estado
8) Resolucion de autorizacion coiporativa, con su correspondiente y fecha de aprobacion.
---El Contratista entiende y reconoce que el cumplimiento estricto de esta clausula es una condicion esencial del presente Contrato, y de no ser en todo o en parte la anterior
certificacion, o no proveer oportunamente las certificaciones senaladas, sera causa suficiente para que el Contratista tenga que reintegrar a la OGP a las Agencias toda suma de dinero recibida bajo este Contrato o cualquier contrato suscrito al del mismo y se podra resolver
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SEXTA: El Contratista entiende y reconoce que en aquellos casos que aplique, la vigencia del presente Principal estara condicionada a la presentacion de todas las certificaciones exigidas por ley para el otorgamiento de los contratos suscritos en las Agencias y que no se emitira pago a su favor hasta tanto las presente. ...........................................
El Contratista tambien reconoce, que de tener deudas con alguna dependencia gubernamental, y segun dispuesto en la Clausulas y podra continuar prestando sus servicios, siempre que este acogido a un plan de pago y este cumpliendo cabalmente con el mismo. De no estar acogido a un plan de pago, el Contratista expresamente consiente bajo este acuerdo a que la Agencia contratante le retengan
el importe total de la deuda (la ser final, liquida e incontrovertible) de cualquier suma
xxxxxxx y exigible de dinero que del presente Contrato. ......................................
OCTAVA: La OGP, por conducto del funcionario facultado por ley a comparecer en el presente Contrato y por ser una agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, certifica que cumple con todas las disposiciones aplicables a la Ley de Etica Gubernamental, Ley Num. 12 del 24 de julio de 1985, segun enmendada. Ningun empleado de la OGP, o de las Agencias,
o familiar dentro de los grados de consanguinidad o afinidad por ley se benefician de
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NOVENA: El Contratista entiende y reconoce que por medio de este Contrato se compromete, a regirse por las disposiciones establecidas en la Ley Num. 84 de 18 xx xxxxx de 2002, conocida como Codigo de Etica para Contratistas, Proveedores de Servicios y Solicitantes de Incentivos Economicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley de Etica Gubernamental, Ley Num 12 del 24 de julio de 1985, segun enmendada, y se compromete a cumplir con las disposiciones de ambas leyes.
El Contratista reconoce que en el descargo de su tiene un deber de lealtad completa hacia la OGP la Agencia con la cual suscriba un contrato, lo que incluye el no tener intereses adversos a dicho organismo gubernamental y las agencias con las que suscriba contrato. Estos intereses adversos incluyen la representacion de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la parte contratante, Este deber ademas, incluye la obligacion continua de divulgar a la OGP las Agencias, todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interes que pudiese influir en la OGP
las Agencias al momento de otorgar el Contrato o durante su vigencia. ...............................
---El Contratista representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, ademas, cuando su conducta es descrita coma tal en las normas de etica reconocidas a su profesion, o en las leyes y
m
---En contratos con sociedades, corporaciones o firmas constituira una violacion de esta
prohibicion el que alguno de sus directores. asociados a empleados la conducta aqui descrita, El Contratista evitara la mera de la existencia de intereses encontrados. ----
--- El Contratista reconoce el poder de fiscalizacion de la OGP o de aquella persona designada por esta con relacion al cumplimiento de los y las condiciones de este contrato. En caso de que la OGP determine la existencia de un conflicto de intereses, notificara al Contratista y le concedera hasta un maximo de treinta (30) calendario para que solucione el problema, so pena de la resolucion del contrato. Dentro de dicho termino, el Contratista podra solicitar una reunion con la OGP para exponer sus argumentos en cuanto a la de la cual sera concedida en todo caso. En caso de que el Contratista no solucione satisfactoriamente el problema dentro del mencionado termino de treinta (30) dias, la OGP resolvera
PRIMERA: Las partes contratantes quedaran excusadas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y no responsables por danos y perjuicios ni bajo cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento o falta de se deba a un evento de Fuerza Mayor. Para fines del presente Contrato, "Fuerza Mayor" significa cualquier
causa no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control. de la parte que reclame la de una Fuerza Mayor. Fuerza Mayor puede incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: Actos de Dios, actos del enemigo publico, guerra, bloqueos, boicot, motines, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, fuegos, explosiones, e interrupcion de debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad publica; disponiendose que estos eventos, o cualquiera otro que se reclame como Fuerza Mayor, sus efectos, esten fuera del control y no sean consecuencia de la culpa o negligencia de la parte que reclama la ocurrencia de una Fuerza Mayor, y que dicha parte, dentro del termino xx xxxx (10) dias, contados a partir de la ocurrencia de la alegada Fuerza Mayor, notifique la misma por escrito a la otra parte describiendo los pormenores del evento y su duracion estimada. El
peso de La prueba en cuanto a si ha ocurrido una Fuerza Mayor o no sera de la parte que reclame
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SEGUNDA: Los Servicios a prestarse por el Contratista seran intransferible~y el Contratista no podra ceder este Contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de la OGP. La cesion de este Contrato sera causa suficiente para dar por terminado el mismo inmediatamente, excepto que la cesion se haga a una compania matriz, subsidiaria o sucesora en derecho de la cedente, en cuyo caso bastara con la mera escrita a la OGP, y el consentimiento de esta, el cual no puede ser negado irrazonablemente. En el caso de la OGP no estar de acuerdo con la cesion, cancelara el Contrato mediante notificacion escrita, sin ningun cargo, penalidad u obligacion para la OGP o para las Agencias. El incumplimiento de esta clausula le hara responsable al Contratista por cualquier dano y perjuicio que fueran
causados a la OGP las Agencias, por la cesion del Contrato ya sea de forma directa o
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TERCERA: El Contratista se obliga a no ejercer ningun tipo de discrimen contra persona o entidad por motivo de raza, color, sexo, religion, condicion economica o afiliacion politica, edad, condicion u origen social, origen nacional, impedimento, condicion medica, estado civil, condicion de veterano o cualquier otra forma de discrimen que surja por disposicion xx xxx, reglamento o de la Constitucion de Estados Unidos o de Puerto Rico. ----------
CUARTA: El Contratista cumplira con todas las leyes, normas y reglamentos federales y estatales aplicables a este Contrato o a la ejecucion y cumplimiento del mismo.
QUINTA: En la eventualidad que cualquiera de las partes haya incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones, en el abandono de estas o violado las condiciones esenciales contenidas en el presente Contrato Principal, sera causa suficiente para que la otra parte declare el presente Contrato Principal o cualquier contrato suscrito al amparo del mismo,
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SEXTA: La OGP o el Contratista podra rescindir este Contrato Principal o cualquier contrato suscrito al amparo del mismo, previa notificacion escrita a la otra parte con por lo menos treinta (30) de antelacion a la fecha en que se pretenda rescindir el mismo, sin penalidad alguna para OGP o para las Agencias, o para cualquier otra agencia o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los derechos, deberes y
responsabilidades de las partes continuaran en pleno vigor durante el periodo de treinta (30) dias desde la notificacion. El Contratista no tendra derecho a compensacion adicional alguna, excepto Io devengado bajo este Contrato hasta la fecha de cancelacion.-------------------------------
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---No obstante lo anterior, el comportamiento indebido del Contratista que atente contra la ley, la moral y el orden publico, sera causa suficiente para resolver, no siendo necesaria la
La OGP podra resolver este Contrato Principal cualquier contrato suscrito al amparo del mismo, inmediatamente o suspender sus efectos si el Contratista o alguno de sus oficiales o directores convictos o admitieren culpabilidad por cualquier delito grave o menos grave, cuyo resultado directa o indirectamente los derechos y obligaciones del Contrato. En dicho caso el Contratista estara obligado a rembolsar todos los fondos publicos que por razon del Contrato la OGP o las Agencias le hayan desembolsado. Igual efecto producira el que advenga a conocimiento de la OGP que el Contratista o alguno de sus oficiales o empleados haya sido convicto o haya admitido culpabilidad o sea objeto de una investigacion, en fecha anterior al otorgamiento del Contrato por los delitos constitutivos de fraude, mal uso o apropiacion ilegal de fondos publicos, incluyendo: (1) apropiacion ilegal agravada; (2) conspiracion; (3) destruccion o mutilacion de documentos; (4) encubrimiento; (5) entorpecer a Funcionario Publico en el cobro de deudas; (6) extorsion; (7) fraude en las construcciones; (8) fraude en la ejecucion de obras de construccion; (9) fraude en la entrega de cosas; (10) intervencion indebida en los procesos de contratacion de subastas o en las
operaciones del gobierno; (11) soborno; (12) soborno agravado; (13) oferta de soborno; (14) influencia indebida; (15) delitos contra fondos publicos; (16) preparacion de escritos falsos; (17) presentacion de escritos falsos; (18) falsificacion de documentos; (19) falsificacion de Licencia, Certificado y otra documentacion; (20) posesion y traspaso de documentos falsificados; segun lo dispone la ley Num. 458 de 29 de diciembre de 2000, segun enmendada.----------------------------
OCTAVA: Todo Contratista que haya sido convicto por delitos contra el erario, la fe publica, o que implique el mal uso de la propiedad o fondos publicos estara inhabilitado de contratar con la OGP por los periodos dispuestos en la Ley Num. 458 del 29 de diciembre de 2000, segun enmendada. A tales efectos, todo contratista vendra obligado a prestar una declaracion jurada segun lo dispone la Ley Num. 428 del 22 de septiembre de 2004. (Anejo B) --
NOVENA: Conforme la Carta Circular 2009-001 del Departamento de Justicia, el
Contratista certifica lo siguiente:
A) Que no ha sido convicto ni se ha encontrado causa probable para arresto por ningun delito contra el erario, la fe o la funcion publica, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad publica;
B) Que ni ni ninguno de sus accionistas, socios, oficiales, subsidiarias o companias matrices han sido convictos ni se han encontrado causa probable para su arresto por ningun delito contra el erario, la fe o la funcion publica, contra el ejercicio o que involucre fondos o propiedad publica.
C) El Contratista certifica que durante los 10 anos previos a la del Contrato no ha cometido un delito contra el la fe o la funcion publica, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad publica, en el ambito federal o estatal. En los casos donde no se haya determinado la causa probable para arresto, alegacion de ni acusacion contra el Contratista pero se hayan realizado expresiones o admisiones de delito, el jefe de la OGP o de la Agencia tendra que remitir el asunto al Secretario de Justicia quien realizara las y recomendaciones pertinentes en cuanto a dicho contratista.
D) El Contratista hace constar que el nombre de esta entidad no ha sido excluido de participar en Contratos cuyos fondos provienen de asignaciones federales segun
verificado en la lista de entidades excluidas suspendidas que publica la Administracion de Servicios del Gobierno Federal (GSA).
El Contratista acepta y reconoce que se resolvera el Contrato Principal cualquier contrato suscrito al amparo del mismo, sin necesidad de notificacion alguna en caso de que contra el Contratista se encuentre causa probable para su arresto por la comision de un delito contra el erario, la fe o la funcion publica, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad publica, en el ambito federal o
PRIMERA: El Contratista acepta y reconoce su deber de de manera continua, durante la vigencia del Contrato Principal o cualquiera que se suscriba al amparo del mismo, cualquier hecho que se relacione con la conduccion de cualquier investigacion por la comision de un delito contra el erario, la fe o la funcion publica, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad publica, en el ambito federal o estatal. Se establece que esta obligacion es de naturaleza continua durante todas las etapas de la contratacion y ejecucion del Contrato Principal cualquier contrato que se suscriba al amparo
El Contratista reconoce la naturaleza confidencial de toda informacion interna, no publica, financiera, de negocios y de sistemas de informacion relacionada con el funcionamiento de la OGP y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, entidades e corporaciones publicas y municipios, que le sea provista para la prestacion de sus servicios profesionales. El Contratista se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda informacion obtenida por razon de los servicios prestados en virtud de este contrato.-------------
---Cada parte y sus respectivos empleados deberan respetar la confidencialidad de toda la data e informacion confidencial que la otra parte le ha revelado y confiado. Al concluir el termino del contrato o la terminacion de este, cada parte debera devolverle a la otra parte toda la informacion confidencial que tenga en su posesion que le pertenezca y acuerda no utilizar dicha informacion
---La OGP o cualquiera de sus funcionarios tendran acceso a todo documento, papel o registro del Contratista que este directa o indirectamente relacionado con este contrata para efectos de auditoria, monitoria o investigacion.
SEGUNDA: El Contratista se compromete a conservar los hojas de trabajo y demas documentos relacionados con sus obligaciones bajo este Contrato para ser examinados o copiados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico en sus intervenciones, cuya autoridad le fue conferida mediante la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Articulo 111, Seccion 22 y en la Ley Num. 9 del 4 de julio de 1952, segun enmendada. Dichos documentos se conservaran por un periodo no menor de seis (6)anos o hasta que se efectue una intervencion por la Oficina del Contralor, lo que primero. Si durante esos seis (6) anos la Oficina del Contralor de Puerto Rico o el Departamento de Justicia efectua una auditoria o investigacion sobre las tareas realizadas por el Contratista, este debera retener los documentos hasta que se concluya dicha auditoria o investigacion.--
TERCERA: Las partes libre y voluntariamente acuerdan que bajo los
de este Contrato Principal, o de cualquier suscrito al amparo del mismo, no se estan estableciendo relaciones de patrono y empleado y el Contratista actuara y prestara servicios en todo momento como contratista independiente y conviene no reclamar a la OGP o a las Agencias por concepto de vacaciones, licencia por enfermedad, retiro, xxxx xx xxxxxxx, poliza de responsabilidad, ni seguro social. El Contratista sera responsable de pagar sus aportaciones
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CUARTA: Las Agencias deduciran y retendran el por ciento (%) de interes que aplique, si alguno, a los fines del pago de contribuciones sobre ingresos, de los pagos que efectue al Contratista por concepto de este Contrato, segun se dispone en la seccion 1143, inciso (a) del Codigo xx Xxxxxx Internas y de la Ley de Contribuciones sobre ingresos, segun enmendada. De presentar el Contratista un Certificado de Relevo de Retencion en el Origen expedido por el Departamento de Hacienda que le exima o varie la retencion aqui mencionada, la Agencia cesara de hacer tales retenciones o ajustara las mismas conforme a lo establecido en el Certificado de Relevo y reembolsara al Contratista cualquier cantidad exenta que haya sido
retenida y no se haya depositado aun en el Departamento de Hacienda. --
QUINTA: El Contratista entiende y reconoce que, cuando sea individuo o firma que resida fuera de la jurisdiccion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Agencia deducira y retendra desde su origen el por ciento (%) de interes que aplique, si alguno, a los fines
del pago de contribuciones sobre ingresos, de los pagos que efectue al Contratista por concepto
M-
SEXTA: El Contratista se obliga mediante este Contrato a que en la medida que sus Servicios requieran la adquisicion de articulos, los mismos deben ser extraidos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico, siempre y cuando esten disponibles, segun lo dispone la Ley Para la Inversion en la Puertorriquena (Ley Num. 14 del 8 de enero de 2004, secciones 1147 y 1150 del Codigo xx Xxxxxx internas. -------------------
El Contratista releva a la OGP y a la Agencia de cualquier responsabilidad de caracter civil, penal o administrativo ylo releva tambien en cuanto a cualquier reclamacion que terceras personas pudieran hacer, incluyendo agentes, representantes, empleados u oficiales de las propias partes por cualquier dano que pudieran ocasionar o sufrir con motivo del incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de las clausulas del presente Contrato. Ademas, este mantendra una poliza de seguro para cubrir reclamaciones por responsabilidad profesional que sea para cubrir cualquier contingencia que pueda surgir al amparo de este Contrato. Sera obligacion del Contratista evidenciar tal cubierta entregando a la OGP una certificacion expedida por su compania de seguro antes de que
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OCTAVA: El Contratista renuncia a presentar la defensa de enriquecimiento injusto en caso de que se comprobase que ha certificado falsamente o con error la informacion sobre su situacion contributiva contenida en este Contrato. Ademas, reconoce y acepta que la veracidad y correccion de la informacion que ha certificado es un elemento esencial al
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NOVENA: Si cualquier palabra, fiase, oracion, inciso, subseccion, seccion, clausula, topico o parte de este Contrato fuera impugnada por cualquier razon ante un Tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectara, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones y partes de este Contrato, sino que su efecto se limitara a la palabra, frase, oracion, inciso, subseccion, seccion, clausula, topico o parte asi declarada y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, frase, oracion, inciso, subseccion, seccion, clausula, topico o parte en algun caso especifico no afectara o en sentido alguno su aplicacion o validez
en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y expresamente se invalide para todos los
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Este Contrato, incluyendo sus anejos, constituye el unico acuerdo entre las partes sobre los Servicios descritos anteriormente y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior, negociaciones, entendidos y otros asuntos, sean escritos o verbales, sobre lo acordado en este Contrato. Ambas partes reconocen haber intervenido en la preparacion de las clausulas
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El Contratista certifica que no recibe paga o compensacion alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra entidad gubernamental, agencia, organismo, corporacion publica o municipio.
SEGUNDA: El Contratista reconoce que este Contrato no lo constituye en agente, representante o empleado de la OGP para proposito alguno y que es un contratista independiente, por lo que no tendra derecho a los beneficios marginales que se ofrecen a los
y ------------------------M--------------------
Durante el termino que establece este Contrato, y en lo sucesivo, cada parte y sus respectivos empleados deberan respetar la de toda la data e informacion confidencial que la otra parte le ha revelado y confiado. Al concluir el termino del Contrato, o a la terminacion del mismo, cada parte debera devolver a la otra parte
toda la informacion confidencial que tenga en su posesion que le pertenezca y acuerda no utilizar
. .
CUARTA: Se incorporahaciendose formar parte de este Contrato la propuesta del Contratista en tanto no contravenga las clausulas de este Contrato.-------------------
QUINTA: Ninguna prestacion o contraprestacion objeto de este Contrato podra exigirse hasta tanto este se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor de lo dispuesto en la Ley Num. 18 de 30 de octubre de 1975, segun enmendada.
Las Partes expresamos nuestra conformidad con todas las clausulas y condiciones consignadas en este Contrato, aceptandolo en todas sus partes en el mismo dia de su otorgamiento.
Y PARA QUE CONSTE, estampamos nuestras firmas, en San Xxxx, Puerto Rico, hoy
Xxxx X. Xxxx Xxxxxxx
Director
Oficina de Gerencia y Presupuesto Seguro social patronal 000-00-0000
secretario
De La Xxxxx Xxxxxxxxx .-
Data Access Communication Inc. Seguro social patronal 000-00-0000