CONDICIOES GENERALES DE ALQUILER
CONDICIOES GENERALES DE ALQUILER
Croacia
§1 Condición suspensiva
(1) La vigencia del presente contrato queda supeditada, como condición suspensiva, al pago, por parte del arrendatario, del importe de la reserva estipulada en la condición general siguiente, no siendo por tanto efectivas las reservas hasta el pago indicado.
§2 Pagos y fianzas
(1) Las reservas se harán efectivas y entrará por tanto en plena vigencia el presente contrato, al recibir en las oficinas de la arrendadora el porcentaje del 50% del total precio del alquiler. De no haberse hecho con anterioridad, la reserva deberá pagarse, inexcusablemente, en el momento de la firma del presente contrato. El resto del precio del arrendamiento deberá pagarse como mínimo 30 días antes embarque. El incumplimiento de este pago dará lugar a la anulación del contrato, quedando como indemnización a favor de la arrendadora la cantidad entregada en concepto de reserva.
(2) Sólo se admitirá como forma de los pagos descritos en las condiciones particulares y generales del presente contrato, la entrega de efectivo metálico, cheque bancario conformado, transferencia bancaria y Tarjeta de Crédito Visa o Master Card.
(3) El día del embarque el arrendatario entregará a la arrendadora la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las cancelaciones, averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento del mismo. También responderá de los perjuicios de todo tipo que puedan ocasionarse a terceros así como de los importes de las sanciones y multas que puedan ser impuestas al arrendatario como consecuencia del uso de la embarcación arrendada. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza. Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el checkout de conformidad y cumplidos por el arrendatario todos los deberes surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta en el checkout . En el supuesto de existir discrepancias entre las partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventariados, la fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.
§3 Seguro
(1) La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, copia de la cual se adjunta, manifestando el arrendatario conocer su contenido y alcance, obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones.
§4 Cancelaciones y anulaciones
(1) En caso de que el arrendatario desista unilateralmente del contrato perderá la cantidad entregada en concepto de reserva. Se recomienda expresamente la contratación simultánea al pago de la reserva de un seguro de cancelación del arrendamiento.
§5 Imposibilidad de entrega de la embarcación por la arrendadora
(1) Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad de la arrendadora, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregara una embarcación de iguales o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o devolverá el íntegro precio pagado hasta ese momento por el arrendamiento.
§6 Condiciones de uso
(1) El arrendatario es responsable de haber leído y entendido todos los manuales de uso de los aparatos a bordo. El arrendatario se compromete a realizar controles diarios de los niveles de aceite, refrigerante y sentina. Los costes de toda avería causada por el incumplimiento de las reglas nde mantimiento por parte del arrendatario correran a cargo de éste.
(2) El arrendatario responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
(3) Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados en el punto anterior, el embarque xx xxxxx, animales, estupefacientes o cualquier sustancia tóxica o peligrosa.
(4) El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como chárter turístico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas, y cualesquiera otras incompatibles con el destino xxx xxxxx.
(5) El arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivaran del incumplimiento de las mismas.
(6) La negligencia o uso indebido xxx xxxxx, infringiendo la legislación vigente por parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento en poder de la arrendadora sin derecho al reintegro de las mismas por parte del arrendatario. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración, éste responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como a todas sus consecuencias. En caso de captura de la embarcación, el arrendatario abonará a la arrendadora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados una suma equivalente al doble del precio del alquiler diario por cada día que transcurra hasta que la restitución y entrega xxx xxxxx tenga lugar. En caso de confiscación, el cliente abonará el valor íntegro xxx xxxxx en el plazo de ocho días. En ambos casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora, las cantidades entregadas y todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar cuantos perjuicios todo ello ocasionara.
(7) Queda totalmente prohibido el subarriendo o cesión de la embarcación por parte del arrendatario.
(8) La arrendadora no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse en los bienes personales de los pasajeros que pudieran hallarse en la embarcación.
§7 Entrega y devolución de la embarcación
(1) Con anterioridad a la entrega de la embarcación, y dentro de horario de atención al público, ambas partes procederán al checking y correspondiente inventario. Una vez realizado se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario no podrá negarse a realizar el checking ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. Si por cualquier causa el checking se realiza dentro del plazo de arrendamiento, ello no dará derecho a una ampliación de dicho plazo.
(2) La embarcación deberá retornarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato. En el momento de la devolución se realizará, entre las partes, el checkout expidiendo al final del mismo el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.
(3) El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variadas o alteradas sin autorización previa de la arrendadora.
(4) En caso de que el arrendatario no devolviera la embarcación arrendada en el tiempo y lugar convenidos, deberá pagar al arrendador, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad equivalente al triple del precio diario del arrendamiento por cada día de retraso, o la fracción equivalente en caso de que el retraso fuera inferior a un día.
(5) La falta de entrega, además, dentro del día y hora previstos, la arrendadora podrá iniciar la búsqueda comunicándolo a las autoridades marítimas que sean precisas. En tal caso todos los gastos que ello origine correrán a cargo del arrendatario.
(6) La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las de su entrega al inicio del alquiler. Si tras el checkout se constatara cualesquiera deterioros o roturas en el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas de elementos del inventario y equipamiento, serán de cargo del arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones. Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran, en el supuesto de que no quedaran cubiertos por la póliza de seguro de la embarcación, serán de cuenta del arrendatario. Y en el supuesto de que quedaran cubiertas por la póliza, el arrendatario soportará, en su caso, el importe de la franquicia.
§8 Documentación
(1) El arrendatario, un mes antes de la fecha prevista para el inicio del arrendamiento, deberá entregar al arrendador la siguiente documentación: DNI o pasaporte del arrendatario, documentación que acredite que el patrón de la embarcación tiene los requisitos para el manejo de la embarcación y lista de tripulación, en la que se incluirán todas las personas que embarcarán con el arrendatario (sea cual sea su edad) con sus datos identificativos.
§9 Zona de navegación
(1) La zona de navegación será la estipulada en las condiciones particulares del presente contrato limitada así mismo a las atribuciones del patrón. El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato con la pérdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse .
§10 Gastos
(1) La embarcación será entregada con los depósitos de agua y carburante llenos y debe ser devuelta con los depósitos de agua y carburante llenos.
(2) Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, y en general los gastos de material y mantenimiento xxx xxxxx durante el arrendamiento, serán de exclusivo cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler.
§11 Averías, Accidentes y Robo
(1) Si por motivo de avería producida durante el arrendamiento u otras causas no imputables al arrendatario, no fuera posible seguir en la embarcación arrendada, la arrendadora reembolsará el importe proporcional a los días en que no ha sido posible la utilización de la embarcación o bien facilitará una embarcación de características similares, si fuere posible, a elección del arrendatario. En ningún caso dará derecho a la ampliación del plazo del alquiler.
(2) El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes haber indicado la avería a la arrendadora quien deberá otorgar su permiso. Los gastos de reparación serán de cuenta de la arrendadora.
(3) Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y la arrendadora dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar. En tal caso no será de aplicación lo prevenido en el primer párrafo de la presente condición
(4) El arrendatario queda obligado a informar inmediatamente de cualquier siniestro a la arrendadora y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración a la arrendadora y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
(5) En caso de robo de la embarcación, el arrendatario esta obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente, entregando la misma a la arrendadora a la que habrá informado de forma inmediata y urgente del robo.
§12 Reclamaciones
(1) Cualquier reclamación que desee formular el arrendatario deberá hacerse por escrito en el momento de la devolución de la embarcación a la finalización del contrato.
§13 Disposiciones finales
(1) En caso de que alguna disposición del presente contrato fuera insuficiente o incorrecta, no se verían afectadas, en ningún momento, las condiciones restantes.
FIRST CLASS SAILING d.o.o. VAT (OIB): 98671746507
Xxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxx 00 000 Xxxx (Xxxxxxx)