INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria .............................................................................................................
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aclaración a la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-005-ANCE-2015, NMX-J-043-ANCE-2015, NMX-J-061-ANCE-2015, NMX-J-102-ANCE-2015, NMX-J-250/2-ANCE- 2015, NMX-J-307/1-ANCE-2015, NMX-J-395-ANCE-2015, NMX-J-501-ANCE-2015, NMX-J-521/2-34-ANCE-2015, NMX-J-538/1-ANCE-2015, NMX-J-610/4-3-ANCE-2015, NMX-J-673/13-ANCE-2015, NMX-J-675/1-ANCE-2015, NMX-J-703/2-ANCE-2015, NMX-J-706/1-ANCE-2015, NMX-J-712-ANCE-2015 y NMX-J-713/1-ANCE-2015, publicada el 24 xx xxxx de 2016 ..............................................................................................................................
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la xxxxx occidental de Baja California Sur ....................................................................................................................................
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa Servicios Náuticos Marina Ixtapa,
S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en la operación y explotación de una marina turística denominada Marina Ixtapa, de uso público, con una capacidad de 621 embarcaciones, localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Guerrero ....................................................................................................
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado “Ermita San Xxxx”, ubicado en Carretera Principal Villahermosa-La Isla Km 9 + 700, Ranchería Buenavista Río Nuevo, Primera Sección, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992 ....................................................................
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Preiton, S.A.P.I. de C.V. ................................................................................................................................
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................
Convenio General de Colaboración que celebran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objetivo de establecer las bases para la colaboración y coordinación de esfuerzos en la promoción, estudio, divulgación, observancia y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el desarrollo de proyectos y programas relacionados con la investigación académica, capacitación y formación en materia de Derechos Humanos, y la realización de trabajos conjuntos para la prevención y atención de violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes en contextos de migración ...
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo de adscripción de las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria ......................
NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano ......................................
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 35, fracción XXVIII, y 222 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo ............................................................................................................................
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona y reforma diversas disposiciones del similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relacionado con el Fondo de Reserva Individualizado ......................................
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 109, párrafo segundo, del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales .................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Chicomuselo, clave 0714, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur ...........................................................................................
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Chapantongo-Alfajayucan, clave 1309, en el Estado xx Xxxxxxx, Región Hidrológico-Administrativa Xxxxx xxx Xxxxx de México .....................................................................
Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural ...................................................................................................................................
Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 1 de julio de 2016 la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina ...............................................................................................
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales .........................................................................
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer párrafo y fracción XVII; y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxxxx de 2015, y
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE EN EL MISMO SE INDICAN
Artículo Primero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Recaudación y en el Administrador Central de Cobro Coactivo:
a) Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución de cantidades a los particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento;
II. En el Administrador Central de Declaraciones y Pagos:
a) Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
b) Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación;
III. En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento:
a) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;
IV. En los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”, “2” y “3”:
a) Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con motivo de las acciones que estas hayan realizado conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
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b) Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
c) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
d) Xxxxxxx que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes;
e) Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
f) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores u omisiones en sus declaraciones;
g) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes, y
h) Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
V. En los subadministradores desconcentrados de Recaudación:
a) Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico;
b) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
c) Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;
d) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;
e) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta;
f) Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes;
g) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;
h) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes;
i) Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
j) Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;
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k) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
l) Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
m) Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago, ordenar a las instituciones de crédito x xxxxx de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio xx xxxxxxx, para cubrir el principal y sus accesorios;
n) Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización;
o) Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y xxxxxxx, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución;
p) Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
q) Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos;
r) Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor xxx Xxxxx Federal;
s) Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación;
t) Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
u) Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
v) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;
w) Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación;
x) Xxxxxxxx, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces;
y) Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales, y
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z) Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos.
Artículo Segundo.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos;
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales, y
d) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías;
II. En el Administrador Central de Investigación Aduanera y en los administradores de las Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos, y
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales;
III. En el Administrador General de Aduanas, y en los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Aduanas y de Modernización Aduanera:
a) Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista;
IV. En el Administrador General de Aduanas, y en los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Aduanas y de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:
a) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
V. En el Administrador Central de Operación Aduanera, así como en los administradores de Operación Aduanera “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7” y subadministradores que de ellos dependan:
a) Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas;
b) Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago
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de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente, y
c) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere este inciso;
VI. En el Administrador Central de Operación Aduanera y Administrador de Operación Aduanera “1”, así como en los subadministradores que dependan de este último:
a) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
VII. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:
a) Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;
b) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías, y
c) Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
VIII. En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros y en los administradores que de él dependan:
a) Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b) Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, a los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
c) Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad xxx Xxxxx Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
d) Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;
e) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
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f) Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
g) Participar en los programas en materia de seguridad aduanera, inclusive con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
h) Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
i) Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración Central de Modernización Aduanera y con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
j) Administrar, en coordinación a Administración Central de Modernización Aduanera y con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan, y
IX. En el Administrador Central de Planeación Aduanera:
a) Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior;
b) Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
c) Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
d) Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado, así como autorizar, renovar o cancelar la certificación en materia de impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
e) Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias previstas en este artículo que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
f) Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
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en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad xxx Xxxxx Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
g) Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
h) Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
i) Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
j) Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;
k) Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
l) Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera y fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
m) Extraer de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los contribuyentes respecto de las operaciones que hayan efectuado, en los casos y términos que señalen los tratados internacionales en los que México sea parte, leyes y demás ordenamientos aplicables dándole participación a la Administración General de Planeación;
n) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera o de intercambio de información en dicha materia; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
o) Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas;
p) Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y evaluar su cumplimiento, y
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q) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Tercero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, y en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional; de Análisis Técnico Fiscal; de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal; de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal; de Fiscalización Estratégica; de Devoluciones y Compensaciones, y Coordinador de Fiscalización Estratégica:
a) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
II. En los administradores de Análisis Técnico Fiscal “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3” y “4”; de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, y desconcentrados de Auditoría Fiscal:
a) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Cuarto.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior y los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan:
a) Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;
b) Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
c) Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
d) Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia;
e) Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen;
f) Analizar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera, y
g) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
II. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y en los administradores que de él dependan:
a) Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes que hayan pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente, y
b) Tramitar y resolver las solicitudes de retorno seguro de vehículos extranjeros, efectuadas por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero, que hayan ingresado al resto del territorio nacional, cuando el permiso de importación temporal se encuentre vencido;
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III. En los administradores centrales de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan:
a) Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia;
IV. En los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:
a) Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;
b) Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia;
c) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente, y
e) Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, y
V. En los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, y en los administradores que de ellos dependan:
a) Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes, y
b) Tramitar y resolver las solicitudes de retorno seguro de vehículos extranjeros, efectuadas por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero, que hayan ingresado al resto del territorio nacional, cuando el permiso de importación temporal se encuentre vencido.
Artículo Quinto.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Grandes Contribuyentes, en los administradores centrales, administradores y subadministradores adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes:
a) Las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 28 y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de las personas xxxxxxx integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
b) Las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 28 y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013;
c) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
d) Concluir las facultades de comprobación iniciadas antes del 22 de noviembre de 2015, incluida la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal, así como los cumplimientos de sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos federales o juicios xx xxxxxx, y las resoluciones derivadas de los recursos de revocación, recaídas respecto de las resoluciones que se hayan emitido como resultado de las facultades de comprobación referidas en el presente inciso;
II. En los administradores centrales de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:
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a) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales;
III. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional:
a) Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales en las materias a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General Jurídica;
IV. En los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, y de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; de Fiscalización a Grupos de Sociedades “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”; de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; de Fiscalización Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4” y en los subadministradores que de ellos dependan:
a) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, y
V. En los administradores de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”:
a) Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de las emitidos por las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las aduanas que de esta última dependan.
Artículo Sexto.- Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos; de Verificación de Hidrocarburos; de Fiscalización de Hidrocarburos; de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos; de lo Contencioso de Hidrocarburos y de Operación de Hidrocarburos; así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 30, apartado A y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de los siguientes sujetos y entidades:
a) Personas físicas x xxxxxxx, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, que realicen o hayan realizado una o más operaciones con cualquiera de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 30, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como respecto de los accionistas, socios o integrantes de los sujetos y entidades antes mencionados; y de los responsables solidarios de los sujetos y entidades referidos en este inciso;
b) Partes relacionadas, definidas en términos del artículo 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los sujetos y entidades a que se refieren los incisos a) y f) de la presente fracción y respecto de los responsables solidarios de estos sujetos;
c) Personas físicas x xxxxxxx, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuyo objeto o actividad preponderante sea el reconocimiento y exploración superficial, la exploración o la extracción de hidrocarburos, referidas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, así como cualquier accionista, socio o integrante de los sujetos y entidades mencionados;
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d) Personas físicas x xxxxxxx, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento, así como los referidos en cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable al reconocimiento y exploración superficial, a la exploración o a la extracción de hidrocarburos, a que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como cualquier accionista, socio o integrante de los sujetos y entidades mencionados;
e) El Banco de México como institución fiduciaria del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y
f) Personas físicas x xxxxxxx, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Realicen la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen los sujetos y entidades a que se refiere este inciso, se utilicen en el reconocimiento y exploración superficial, en la exploración o en la extracción de hidrocarburos;
2. Participen directa o indirectamente en la proveeduría, suministro, construcción o prestación de bienes y servicios para cualquiera de los sujetos y entidades a que se refieren el artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o para los sujetos y entidades señalados en esta fracción;
3. Manifiesten en el Registro Federal de Contribuyentes como actividad económica alguna de las siguientes: reconocimiento y exploración superficial; exploración de hidrocarburos; extracción de hidrocarburos; servicios de levantamiento geofísico; extracción de petróleo crudo y extracción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural); perforación xx xxxxx petroleros y de gas; servicios de explotación o prospección minera y desmantelamiento xx xxxxxx de perforación; o fabricación de maquinaria y equipo para la industria extractiva, o
4. Xxxx accionistas, socios o integrantes de los sujetos y entidades a que se refiere este inciso.
Para efectos de esta fracción, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 30, tercer y cuarto párrafos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
II. En los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos y de lo Contencioso de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan:
a) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, y
III. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan:
a) Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, documentos, datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones en materia de aprovechamientos;
b) Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las visitas a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para verificar que las operaciones y registros contables derivados de los contratos, estén conforme a los propios contratos y a los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría;
c) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
d) Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
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Artículo Séptimo.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Servicios al Contribuyente para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación, así como de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal o de intercambio de información fiscal:
a) Participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones con organismos internacionales;
b) Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones a que se refiere esta fracción;
c) Mantener el seguimiento de las sesiones y acuerdos celebrados en las reuniones de los comités, mesas de trabajo, comisiones o grupos de trabajo en los que participe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales, así como de las reuniones que se le encomienden;
d) Participar en el proceso de elaboración de convenios de intercambio de información que celebre el Servicio de Administración Tributaria con organismos públicos o privados nacionales e internacionales;
e) Emitir lineamientos para regular las relaciones institucionales de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria con estados extranjeros y organismos internacionales, y coordinar la instrumentación de esquemas de colaboración, incluyendo el intercambio de información financiera para efectos fiscales y los acuerdos interinstitucionales entre autoridades competentes;
f) Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el intercambio de información financiera para efectos fiscales con entidades nacionales e internacionales; así como en el seguimiento y promoción del cumplimiento de acuerdos y compromisos adquiridos por este órgano administrativo desconcentrado;
g) Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos a que se refiere esta fracción;
h) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal en los asuntos a que se refiere esta fracción;
i) Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en los asuntos a que se refiere esta fracción, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos;
j) Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales relacionados con los asuntos a que se refiere esta fracción;
k) Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales relacionados con los asuntos a que se refiere esta fracción, así como resolver las solicitudes de orientación sobre los procedimientos establecidos en los mismos, y
l) Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales en los asuntos a que se refiere esta fracción, en coordinación con la Administración General Jurídica;
II. En los administradores centrales de Servicios Tributarios al Contribuyente y de Programas Interinstitucionales de Servicios:
a) Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos relacionados con el uso de certificados de firma electrónica avanzada y en materia de civismo fiscal;
III. En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos:
a) Proponer, desarrollar e instrumentar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras;
IV. En el Administrador Central de Promoción a la Formalidad:
a) Proponer, desarrollar e instrumentar los lineamientos para el uso y mejora de medios electrónicos, en los servicios dirigidos a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
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V. En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior:
a) Proponer, desarrollar e instrumentar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras;
b) Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
c) Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos relacionados con la materia aduanera, y
d) Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado, y
VI. En los administradores desconcentrados de Servicios al Contribuyente:
a) Xxxxxxx y autorizar las solicitudes de los fedatarios públicos para la inscripción de personas xxxxxxx.
Artículo Octavo.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Recursos y Servicios, las facultades que se indican:
I. En el Administrador Central de Operación de Recursos y Servicios, y en los administradores de Operación de Recursos y Servicios “6”, “7”, “8”, “9”; y subadministradores de Recursos y Servicios:
a) Suscribir y validar el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;
b) Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a las disposiciones que se establezcan para tales efectos;
c) Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes;
d) Aplicar las pruebas psicológicas requeridas en el examen psicotécnico, a efecto de obtener la patente de agente aduanal o la autorización de dictaminador aduanero;
e) Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria;
f) Operar los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, y
g) Emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente, así como gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes;
II. En el Administrador Central de Fideicomisos y en los administradores de Fideicomisos “1”, “2”, “3” y “4”:
a) Otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera, y
III. En el Administrador Central de Control y Seguridad Institucional:
a) Llevar a cabo la comunicación y coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo Noveno.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Evaluación, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Evaluación:
a) Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en las materias competencia de la Administración General de Evaluación, y
b) Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos de la competencia de la Administración General de Evaluación;
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II. En el Administrador Central de Coordinación Evaluatoria:
a) Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender respecto de los asuntos de su competencia, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona, así como revisar y analizar los procesos, indicadores, información estadística y de contabilidad gubernamental emitida por las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado para la evaluación y mejora de los procesos, proyectos y servicios que presta éste;
III. En los administradores centrales de Análisis y Evaluación de Riesgos, de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal, y en el Coordinador de Procedimientos Penales:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por la Administración General de Evaluación;
IV. En el Administrador Central de Evaluación de Seguimiento:
a) Asistir a las unidades administrativas de la Administración General de Evaluación a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;
b) Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos a la Administración General de Evaluación, en los asuntos que deriven de los actos o actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Administrador General de Evaluación;
c) Asistir legalmente a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Administración General de Evaluación en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de acuerdos, convenios o tratados internacionales celebrados en las materias competencia de dicha Administración General;
d) Xxxxxxx, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
e) Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan;
f) Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión;
g) Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;
h) Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;
i) Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
j) Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
k) Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público;
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V. En el Administrador Central de Procedimientos Especiales:
a) Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los asuntos de su competencia, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público, y
b) Diseñar e instrumentar criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su aplicación;
VI. En el Administrador Central de Evaluación de Procesos e Información:
a) Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan;
c) Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión;
d) Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;
e) Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;
f) Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
g) Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
h) Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público, y
i) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por la Administración General de Evaluación, y
VII. En el Coordinador de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas, y
b) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por la Administración General de Evaluación.
Artículo Décimo.- Se delega en los administradores generales de Recaudación, de Aduanas, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Servicios al Contribuyente, Jurídica, de Planeación, de Recursos y Servicios, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y de Evaluación, la facultad de dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico.
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Artículo Décimo Primero.- Se delega en los administradores generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos; en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, de Devoluciones y Compensaciones, de Planeación y Programación de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos; así como en los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y en los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría Fiscal y de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:
I. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
II. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
III. Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
IV. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Décimo Segundo.- Se delega en los administradores centrales de Apoyo Jurídico, Apoyo Jurídico y Normatividad, Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, adscritos a las administraciones generales de Recaudación, de Aduanas, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Servicios al Contribuyente y Jurídica, las facultades que se indican:
I. Elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos, y
II. Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
Artículo Décimo Tercero.- Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del presente Acuerdo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo queda abrogado el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015.
Atentamente
Ciudad de México, 14 xx xxxxx de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACLARACIÓN a la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-005-ANCE-2015, NMX-J-043-ANCE-2015, NMX-J-061-ANCE-2015, NMX-J-102-ANCE-2015, NMX-J-250/2-ANCE-2015, NMX-J-307/1-ANCE-2015, NMX-J-395-ANCE-2015, NMX-J-501-ANCE-2015, NMX-J-521/2-34-ANCE-2015, NMX-J-538/1-ANCE-2015, NMX-J-610/4-3-ANCE-2015, NMX-J-673/13-ANCE-2015, NMX-J-675/1-ANCE-2015, NMX-J-703/2-ANCE-2015, NMX-J-706/1-ANCE-2015, NMX-J-712-ANCE-2015 y NMX-J-713/1-ANCE-2015,
publicada el 24 xx xxxx de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-005-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-005-ANCE-2005), NMX-J-043-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-043-ANCE-2005), NMX-J-061-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-061-ANCE-2009), NMX-J-102-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-102-ANCE-2005), NMX-J-250/2-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-250/2-ANCE-2004), NMX-J-307/1-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-307/1-ANCE-2008), NMX-J-395-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-395-ANCE-2005), NMX-J-501-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-501-ANCE-2005), NMX-J-521/2-34-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-521/2-34-ANCE-2004) NMX-J-538/1-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-538/1-ANCE-2005), NMX-J-610/4-3-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-550/4-3-ANCE-2008), NMX-J-673/13-ANCE-2015), NMX-J-675/1-ANCE-2015, NMX-J-703/2-ANCE-2015, NMX-J-706/1-ANCE-2015, NMX-J-712-ANCE-2015 Y NMX-J-713/1-ANCE-2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 XX XXXX DE 2016.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la siguiente Aclaración a la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas NMX-J-005-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-005-ANCE-2005), NMX-J-043-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-043-ANCE-2005), NMX-J-061-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-061-ANCE-2009), NMX-J-102-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-102-ANCE-2005), NMX-J-250/2-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-250/2-ANCE-2004), NMX-J-307/1-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-307/1-ANCE-2008), NMX-J-395-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-395-ANCE-2005), NMX-J-501-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-501-ANCE-2005), NMX-J-521/2-34-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-521/2-34-ANCE-2004) NMX-J-538/1-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-538/1-ANCE-2005), NMX-J-610/4-3-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-550/4-3-ANCE-2008), NMX-J-673/13-ANCE-2015, NMX-J-675/1-ANCE-2015, NMX-J-703/2-ANCE-2015, NMX-J-706/1-ANCE-2015, NMX-J-712-ANCE-2015 y NMX-J-713/1-
ANCE-2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxx de 2016. Dichas normas han sido
elaboradas y aprobadas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)" lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en calle Av. Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxxxxxxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
La presente aclaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Primera Sección, página 50, dice:
APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-34: REQUISITOS PARTICULARES PARA MOTOCOMPRESORES (CANCELA A LA NMX-J-521/2-34-ANCE-2004; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2015)
NMX-J-521/2-34-ANCE-2015
Debe decir:
APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2- 34: REQUISITOS PARTICULARES PARA MOTOCOMPRESORES (CANCELA A LA NMX-J-521/2-34-ANCE-2004; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014)
NMX-J-521/2-34-ANCE-2015
Ciudad de México, a 25 xx xxxx de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la xxxxx occidental de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 10, de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10,
17 fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, y 124, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado “D” fracción III, 3o., 4o., 5o. fracciones I y XXII, 44, 45 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2012; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxxx de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran.
Que en la región central del litoral occidental de Baja California Sur existen ambientes estuarinos, marismas, bahías poco profundas, manglares y humedales en donde se desarrollan pesquerías ribereñas de pequeña escala y artesanales, en donde se aprovechan diversas especies de moluscos (abulón, almeja, caracol, pulpo), crustáceos (langosta, camarón, jaiba), tiburones, rayas y peces (escama) por lo que la pesca ribereña es multiespecífica, presentándose diversos grados de temporalidad en las operaciones de captura.
Que algunas modalidades de pesca coinciden con la distribución temporal de varias especies de tortugas marinas, cuyas poblaciones se encuentran sujetas a protección desde hace varias décadas por parte del Gobierno de México, mediante un conjunto de programas y medidas dirigidas a su conservación, recuperación y propagación.
Que el 31 xx xxxx de 1990 el Gobierno Federal a través de la entonces Secretaría de Pesca publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, con el objetivo de establecer medidas para su conservación y preservación.
Que la tortuga caguama o amarilla (Caretta caretta) es una especie de quelonio xxxxxx altamente migratoria, con un ciclo de vida complejo, que ocupa hábitats diversos, desde los exclusivamente oceánicos hasta los neríticos: Los adultos realizan migraciones entre las playas de anidación y áreas de alimentación. Los juveniles de esta especie tienden a permanecer por largos periodos en las aguas oceánicas del Océano Pacífico Norte o en los ambientes neríticos de la Península de Baja California en México.
Que de acuerdo con la legislación nacional, las tortugas marinas presentes en aguas de jurisdicción federal, están catalogadas como especies en “peligro de extinción”, bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Que en las pesquerías desarrolladas en las aguas marinas frente a la xxxxx occidental de la Península de Baja California, se han venido aplicado regulaciones sobre las especies sujetas a aprovechamiento, artes y métodos de pesca, así como disposiciones específicas para la protección de las tortugas marinas; disposiciones que se han venido actualizando mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Que de acuerdo con los resultados de rastreo satelital y censos aéreos disponibles en las publicaciones científicas, las tortugas que habitan en el Xxxxx xx Xxxxx permanecen temporalmente en aguas costeras a aproximadamente 32 km de la xxxxx de B.C.S. Esta región se considera zona de alta productividad y biodiversidad, lo que da lugar a una alta concentración de alimento para las tortugas y para una amplia diversidad de recursos pesqueros (tiburones, rayas, peces, almejas, abulones, calamares, langostas, camarones, jaibas, caracoles y cangrejos) que sustentan pesquerías ribereñas en donde se utilizan redes de enmalle de diversas características y palangres de fondo y de superficie.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Que entre otros antecedentes de trabajos de investigación y conservación de tortuga caguama, destaca que desde 1990 se iniciaron los primeros estudios para evaluar la presencia y abundancia de esta especie en la zona (Xxxxxxx-Xxxx et al., 1991; Xxxxxx, 1990; Villanueva, 1991). Particularmente (basados en estudios genéticos y telemétricos), se considera que todos los ejemplares observados en xxxxx xxx Xxxxxxxx mexicano de tortuga amarilla provienen de las poblaciones reproductoras que anidan en el archipiélago japonés, habiendo cubierto una ruta migratoria de más de 12,000 km (Xxxxx et al., 1995; Xxxxxxx et al., 2000). Estos organismos permanecen en aguas cercanas a las costas de la Península de Baja California, alimentándose hasta que se activa un mecanismo natural que les conduce de regreso a las costas del archipiélago Japonés para integrarse a la población reproductiva (Xxxxxxx, 2003, Xxxxxxxxx et al., 2009); por esa larga migración que las expone a muy variados ambientes y condiciones es probable que factores no antropogénicos puedan afectar la salud y condición de los ejemplares.
Que en el año 2009, las autoridades estatales y federales, acordaron desarrollar un Programa de Ordenamiento Pesquero y un Plan de Manejo Pesquero de Escama en la región, mismos que se han llevado a cabo, obteniéndose identificación precisa de todas las artes de pesca en la región y el desarrollo de artes de pesca selectivas (trampas para especies demersales) en los años 2013 y 2014 respectivamente.
Que en el año 2014 se implementó un Programa de Asistentes Técnicos (Observadores científicos) a Bordo de la Flota Artesanal en el Xxxxx xx Xxxxx, B.C.S., especialmente dirigido a la supervisión de las actividades de pesca y su relación con el marco legal, con el objetivo de registrar y llevar un control y monitoreo diario de las operaciones de pesca a bordo de embarcaciones menores y especialmente, para determinar la potencial interacción con tortugas marinas. La cobertura de las operaciones de pesca abarcó entre el 40 y 80% de los viajes de pesca en el periodo de septiembre a diciembre de 2014, en las zonas centro y sur del GU.
Que el 10 xx xxxxx de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero y Medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la xxxxx occidental de Baja California Sur, en el que de disponen medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas, en una superficie de 8,848.2 km2 (884,824.9 hectáreas) y de restricciones pesqueras, cuya zona tendría una temporalidad de 2 años.
Que con la finalidad de llevar a cabo la evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas, incluyendo la verificación del límite de mortalidad de tortugas xxxxxxxxx por pesca y la interacción de las actividades de pesca con las tortugas marinas, se han implementado dos programas: el programa de Asistentes Técnicos a Bordo (observadores técnico-científicos) con el objetivo de disponer de información y datos precisos sobre las operaciones de pesca, las capturas y la eventual interacción, así como la presencia de tortugas marinas y un sistema de videograbación de las Operaciones de Pesca en la Xxxxx Occidental Central de Baja California Sur.
Que el objetivo de los programas es generar la información para determinar el grado de interacción de la pesca ribereña con las tortugas marinas, así como verificar el cumplimiento de mortalidad de tortugas xxxxxxxxx, mediante técnicos independientes a las pesquerías ribereñas, especialmente durante la temporada que se registra una mayor incidencia en el arribo de cadáveres de macrofauna marina en las playas. Estos programas han permitido documentar más de 18 mil operaciones de pesca ribereña desde que se estableció la zona de refugio en el año 2015, aportando información precisa sobre las operaciones de captura por tipo de arte de pesca, su duración, intensidad por zona y temporalidad.
Que el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado mediante su opinión técnica establecida con oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0790/2016, ratificar el límite de mortalidad por pesca, para la especie de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta) de 90 ejemplares por año en toda la Zona de Refugio Pesquero, considerando el enfoque precautorio. En la misma opinión técnica se recomienda no prohibir las actividades pesqueras cuyos métodos de captura no interactúan con las tortugas marinas, como la pesca deportivo-recreativa, las pesquerías de recursos bentónicos como las de abulón, almejas, pepino de mar, caracoles, langosta y pulpo.
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que el establecimiento de la zona de refugio, representa un conjunto de medidas de manejo complementarias para la conservación y al aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero, así como de aquellas en régimen de protección especial, ya que constituye la delimitación de áreas marinas en donde se registran procesos de reproducción y crianza, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en estas importantes zonas y su manejo pesquero diferenciado, se refleja en el crecimiento de la biomasa de muchas especies marinas y contribuye a la conservación de las tortugas marinas, mediante regulaciones específicas;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de refugios o reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de organismos y la biodiversidad en general;
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE ESTABLECE LA ZONA DE REFUGIO PESQUERO Y NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LA POSIBLE INTERACCIÓN DE LA PESCA CON TORTUGAS MARINAS
EN LA XXXXX OCCIDENTAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo tienen aplicación sobre pescadores, permisionarios y concesionarios de la pesca comercial y deportivo-recreativa que utilicen embarcaciones mayores o menores en el aprovechamiento de recursos pesqueros en las aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, adyacentes al litoral occidental del Estado de Baja California Sur, en el área denominada “Xxxxx xx Xxxxx”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (ver ANEXO I), en la cual se aplican medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas la superficie de 19,934 km2 (1,993,229 hectáreas) delimitada por los vértices siguientes (Tabla I):
Vértice | Coordenadas sexagesimales | Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte) | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
1 | 26.600960 | -113.968397 | 204377.80 | 2945670.15 |
2 | 26.601022 | -113.061253 | 294748.8216 | 2943899.695 |
3 | 26.365079 | -112.729158 | 327472.2715 | 2917271.462 |
4 | 26.316791 | -112.680236 | 332284.6934 | 2911857.659 |
5 | 26.321873 | -112.646218 | 335688.0676 | 2912376.945 |
6 | 26.229254 | -112.476816 | 352481.6621 | 2901913.066 |
7 | 26.262204 | -112.473856 | 352818.8766 | 2905559.583 |
8 | 26.240797 | -112.405339 | 359636.2393 | 2903112.324 |
9 | 26.159394 | -112.336161 | 366453.602 | 2894022.507 |
10 | 26.055320 | -112.291349 | 370818.6274 | 2882449.709 |
11 | 26.034128 | -112.224682 | 377466.2649 | 2880038.173 |
12 | 25.950851 | -112.180176 | 381836.3692 | 2870773.552 |
13 | 25.888737 | -112.161525 | 383642.995 | 2863877.31 |
14 | 25.793558 | -112.112364 | 388478.9278 | 2853293.135 |
15 | 25.693457 | -112.096730 | 389954.2737 | 2842193.579 |
16 | 25.414779 | -112.108864 | 388478.9278 | 2811340.134 |
17 | 25.296710 | -112.133319 | 385908.4528 | 2798284.907 |
18 | 25.036833 | -112.199001 | 379039.5025 | 2769561.936 |
19 | 24.810934 | -112.288980 | 369723.8266 | 2744628.077 |
20 | 24.799712 | -112.651196 | 333094.0641 | 2743779.417 |
Esta disposición tendrá una temporalidad de 2 años.
Dentro de la Zona de Refugio previamente citada, se establece como “Área Específica de Restricciones Pesqueras” (ver ANEXO II-a) la superficie de 7,244 km2 (724,372 hectáreas) cuya delimitación geográfica específica con coordenadas UTM, es la siguiente (Tabla II-a):
Vértice | Coordenadas sexagesimales | Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte) | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
A | 24.825512 | -112.282993 | 370344.24 | 2746236.7 |
B | 24.817392 | -112.514796 | 346905.65 | 2745577.63 |
C | 26.388951 | -112.764279 | 324003.62 | 2919963.47 |
3 | 26.365079 | -112.729158 | 327472.272 | 2917271.46 |
4 | 26.316791 | -112.680236 | 332284.693 | 2911857.66 |
5 | 26.321873 | -112.646218 | 335688.068 | 2912376.95 |
6 | 26.229254 | -112.476816 | 352481.662 | 2901913.07 |
7 | 26.262204 | -112.473856 | 352818.877 | 2905559.58 |
8 | 26.240797 | -112.405339 | 359636.239 | 29.3112.324 |
9 | 26.159394 | -112.336161 | 366453.602 | 2894022.51 |
10 | 26.05532 | -112.291349 | 370818.627 | 2882449.71 |
11 | 26.034128 | -112.224682 | 377466.265 | 2880038.17 |
12 | 25.950851 | -112.180176 | 381836.369 | 2870773.55 |
13 | 25.888737 | -112.161525 | 383642.995 | 2863877.31 |
14 | 25.793558 | -112.112364 | 388478.928 | 2853293.14 |
15 | 25.693457 | -112.09673 | 389954.274 | 2842193.58 |
16 | 25.414779 | -112.108864 | 388478.928 | 2811340.13 |
17 | 25.29671 | -112.133319 | 385908.453 | 2798284.91 |
18 | 25.036833 | -112.199001 | 379039.503 | 2769561.94 |
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
De forma complementaria, en el ANEXO II-b, Tabla II-b y Tabla II-c se presentan los vértices y distancias desde la línea xx xxxxx hasta el límite del “Área Específica de Restricciones Pesqueras” y de éste al límite oceánico de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal. Las distancias están alineadas a ocho comunidades pesqueras relevantes.
ARTÍCULO TERCERO.- Las actividades de pesca comercial en el “Área Específica de Restricciones Pesqueras” referida en el Artículo Segundo de este Acuerdo únicamente podrán llevarse a cabo con las artes de pesca autorizadas específicamente en los permisos o concesiones de pesca comercial, con excepción de lo siguiente:
1) Las redes de enmalle con xxx xx xxxxx superior a 15.2 centímetros (6 pulgadas) no podrán usarse durante todo el año.
2) Las redes de enmalle con xxx xx xxxxx entre 10.8 centímetros (4 1/4 pulgadas) y 15.2 centímetros (6 pulgadas) no podrán usarse en el periodo de mayor presencia de tortugas marinas que ocurren entre mayo y agosto de cada año.
3) En las aguas marinas del “Área Específica de Restricciones Pesqueras” las redes de enmalle no operarán por más de seis horas continuas.
4) Las cimbras o palangres con anzuelos tipo “J” no podrán usarse bajo ninguna circunstancia. Solamente podrán utilizarse cimbras o palangres con anzuelos circulares que tengan una inclinación máxima de 10 grados respecto a su eje vertical.
5) Las trampas fijas temporales de gran dimensión, denominadas “almadrabas” no podrán usarse bajo ninguna circunstancia.
Las redes de arrastre no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se suspenden las actividades de pesca con embarcaciones mayores y menores, en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre del 2016, con excepción de los aprovechamientos de abulón, langosta, almejas, caracoles, pulpo y pepino de mar, en la Zona de Refugio Pesquero referida en el Artículo Segundo de este Acuerdo. También se excluyen de esta disposición los sitios de pesca conocidos como “Bajo Thetis”, ubicado en las coordenadas geográficas 24°52’58.19” Latitud Norte y 112°36’10.33” Longitud Oeste y “Bajo Las 38”, ubicado en las coordenadas geográficas 25°6’36.67” Latitud Norte y 112° 45’ 1.79” Longitud Oeste, en donde se podrá realizar pesca con trampas y líneas de mano individuales.
ARTÍCULO QUINTO.- La pesca deportivo-recreativa en la Zona de Refugio Pesquero referida en el Artículo Segundo de este Acuerdo no podrá realizarse con buceo, ni arpones, en cualquiera de las modalidades en que se usan esos métodos y artes de pesca.
Los límites máximos de captura aplicables a las actividades de pesca deportivo-recreativa, están definidos en el numeral 4.9.1 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada el 25 de noviembre de 2013, con excepción de las especies que durante la vigencia del presente Acuerdo se encuentren en veda temporal o permanente.
ARTÍCULO SEXTO.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso y sólo podrá efectuarse desde la orilla y solamente podrá efectuarse mediante líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establecen las siguientes medidas adicionales para prevenir la interacción con las tortugas marinas:
I. En caso de captura incidental se deberán aplicar medidas para la liberación del ejemplar, en adecuadas condiciones de sobrevivencia. Solamente se permite la retención temporal de algún ejemplar de tortuga marina capturado accidentalmente, cuando ocurra alguno de los casos siguientes:
a) Se tomen datos morfométricos, muestras biológicas o serológicas, o cualquier otra necesidad de estudio o investigación autorizada. Esto implica que el ejemplar sea regresado al agua en adecuadas condiciones.
b) Se requiera la reanimación del ejemplar para su reingreso al agua in situ. En este caso el ejemplar se mantendrá a bordo solamente durante el tiempo que se requiera para su reanimación.
c) Se requiera el traslado del ejemplar de tortuga marina a cualquier instalación de rehabilitación, que para ese efecto haya establecido o determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II. En caso de requerirse, se aplicará el Procedimiento para Reanimación de Tortuga Marina de conformidad con el ANEXO IV de este Acuerdo.
III. Todas las embarcaciones que utilizan cimbras o palangres deberán llevar a bordo, utensilios para liberar a las tortugas marinas, en caso de que éstas hubiesen sido enganchadas en algún anzuelo.
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
IV. Queda prohibido retener y transportar vivos o muertos, enteras o partes de cualquier especie de tortuga marina que eventualmente llegara a ser capturada. Las excepciones a esta disposición se establecen en el apartado siguiente.
V. Se podrá permitir el transporte y descarga de ejemplares de tortugas marinas para fines de investigación, recuperación, rehabilitación o conservación de las especies, siempre que esa medida esté contemplada en el permiso correspondiente y se disponga del protocolo al amparo de algún programa autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VI. Límite de mortalidad de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta). Se establece un límite de mortalidad de 90 ejemplares por año, para las operaciones de pesca comercial en la Zona de Refugio a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
VII. En caso de alcanzarse el límite de mortalidad de tortuga amarilla, se suspenderá la pesca comercial con redes de enmalle, cimbras o palangres, durante el resto del año en la zona de refugio establecida en este Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Todas las actividades de pesca estarán sujetas a medidas de verificación de cumplimiento aplicables en cualquier momento por las autoridades competentes. Esto incluye el uso de la información del Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB) u Observadores Científicos a que se refiere el ANEXO V del presente Acuerdo.
ARTÍCULO NOVENO.- La verificación del cumplimiento del límite de mortalidad de tortuga amarilla está sujeta a las siguientes disposiciones:
I. La mortalidad de los ejemplares de tortuga amarilla por causas de pesca, será un valor determinado por el Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB) u Observadores Científicos.
II. En las embarcaciones en que no haya un observador presente, se utilizará como tecnología alternativa la videograbación asociada al monitoreo satelital de embarcaciones.
Cualquier embarcación que no pueda llevar un Asistente Técnico a Bordo (ATB) requerirá contar con el equipo de monitoreo satelital funcionando permanentemente durante las operaciones de pesca, así como del equipo de videograbación de dichas operaciones.
III. Las tortugas muertas por causas naturales o antropogénicas de otra índole a la pesquera, no serán asociadas ni contabilizadas para la mortalidad por pesca.
IV. Los Asistentes Técnicos a Bordo registrarán los datos e información de las circunstancias de operaciones de pesca en los formatos de registro incluidos en el Anexo V del presente Acuerdo y transmitirán mensajes vía satélite en cada caso de mortalidad de tortugas por pesca u ocurra interacción, mediante los equipos provistos por el programa correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La delimitación geográfica de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal establecida en el presente Acuerdo así como la cobertura del Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB) u Observadores Científicos en toda la Zona de Refugio Pesquero (ver ANEXO III, Tabla III) quedaran sujetas en el año 2017 a los resultados de la implementación de las medidas de este Acuerdo y los resultados del Plan de Manejo Pesquero a cargo del Instituto Nacional de Pesca.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el Artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, sin perjuicio de las actividades de inspección y verificación de cumplimiento cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las actividades de investigación, evaluación y seguimiento no previstas en el presente ordenamiento legal, estarán contempladas en el Plan de Manejo Pesquero a cargo del Instituto Nacional de Pesca.
TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- Se abroga el “Acuerdo por el que establece una Zona de Refugio Pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Xxxxx Occidental de Baja California Sur”, publicado el 10 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 xx xxxxx de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
ANEXO I
Mapa de la delimitación geográfica de la Zona de Refugio Pesquero
Tabla I. Vértices de la Zona de Refugio Pesquero
Vértice | Coordenadas sexagesimales | Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte) | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
1 | 26.600960 | -113.968397 | 204377.80 | 2945670.15 |
2 | 26.601022 | -113.061253 | 294748.8216 | 2943899.695 |
3 | 26.365079 | -112.729158 | 327472.2715 | 2917271.462 |
4 | 26.316791 | -112.680236 | 332284.6934 | 2911857.659 |
5 | 26.321873 | -112.646218 | 335688.0676 | 2912376.945 |
6 | 26.229254 | -112.476816 | 352481.6621 | 2901913.066 |
7 | 26.262204 | -112.473856 | 352818.8766 | 2905559.583 |
8 | 26.240797 | -112.405339 | 359636.2393 | 2903112.324 |
9 | 26.159394 | -112.336161 | 366453.602 | 2894022.507 |
10 | 26.055320 | -112.291349 | 370818.6274 | 2882449.709 |
11 | 26.034128 | -112.224682 | 377466.2649 | 2880038.173 |
12 | 25.950851 | -112.180176 | 381836.3692 | 2870773.552 |
13 | 25.888737 | -112.161525 | 383642.995 | 2863877.31 |
14 | 25.793558 | -112.112364 | 388478.9278 | 2853293.135 |
15 | 25.693457 | -112.096730 | 389954.2737 | 2842193.579 |
16 | 25.414779 | -112.108864 | 388478.9278 | 2811340.134 |
17 | 25.296710 | -112.133319 | 385908.4528 | 2798284.907 |
18 | 25.036833 | -112.199001 | 379039.5025 | 2769561.936 |
19 | 24.810934 | -112.288980 | 369723.8266 | 2744628.077 |
20 | 24.799712 | -112.651196 | 333094.0641 | 2743779.417 |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
ANEXO II-a
Mapa de la Zona de Refugio Pesquero con la delimitación geográfica del Área Específica de Restricciones Pesqueras
Tabla II-a. Vértices del Área Específica de Restricciones Pesqueras
Vértice | Coordenadas sexagesimales | Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte) | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
A | 24.825512 | -112.282993 | 370344.24 | 2746236.7 |
B | 24.817392 | -112.514796 | 346905.65 | 2745577.63 |
C | 26.388951 | -112.764279 | 324003.62 | 2919963.47 |
3 | 26.365079 | -112.729158 | 327472.272 | 2917271.46 |
4 | 26.316791 | -112.680236 | 332284.693 | 2911857.66 |
5 | 26.321873 | -112.646218 | 335688.068 | 2912376.95 |
6 | 26.229254 | -112.476816 | 352481.662 | 2901913.07 |
7 | 26.262204 | -112.473856 | 352818.877 | 2905559.58 |
8 | 26.240797 | -112.405339 | 359636.239 | 29.3112.324 |
9 | 26.159394 | -112.336161 | 366453.602 | 2894022.51 |
10 | 26.05532 | -112.291349 | 370818.627 | 2882449.71 |
11 | 26.034128 | -112.224682 | 377466.265 | 2880038.17 |
12 | 25.950851 | -112.180176 | 381836.369 | 2870773.55 |
13 | 25.888737 | -112.161525 | 383642.995 | 2863877.31 |
14 | 25.793558 | -112.112364 | 388478.928 | 2853293.14 |
15 | 25.693457 | -112.09673 | 389954.274 | 2842193.58 |
16 | 25.414779 | -112.108864 | 388478.928 | 2811340.13 |
17 | 25.29671 | -112.133319 | 385908.453 | 2798284.91 |
18 | 25.036833 | -112.199001 | 379039.503 | 2769561.94 |
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
ANEXO II-b
Mapa con vértices y distancias al límite oceánico de la Zona de Refugio Pesquero
Tabla II-b. Vértices en el límite del Área Específica de Restricciones Pesqueras y en el límite oceánico de la Zona de Refugio Pesquero
VÉRTICE | LOCALIDAD | COORDENADAS DECIMALES | COORDENADAS MÉTRICAS (UTM) | COORDENADAS GRADOS, MINUTOS, SEGUNDOS | |||
X | Y | X | Y | X | Y | ||
A | Cabo San Xxxxxx | 24.810934 | -112.288980 | 369723.82 | 2744628.07 | 24°48’13.95” | 112°17’45.27” |
A1 | 24.817392 | -112.514796 | 346905.60 | 2745577.64 | 24°49’2.61” | 112°30’53.27” | |
A2 | 24.799712 | -112.651196 | 333094.06 | 2743779.41 | 24°47’58.96” | 112°39’4.31” | |
B | Puerto Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 25.192675 | -112.114354 | 387722.34 | 2786747.48 | 25°11’33.63” | 112°6’51.67” |
B1 | 25.187549 | -112.573469 | 341450.79 | 2786641.75 | 25°11’15.18” | 112°34’24.49” | |
B2 | 25.187324 | -112.932197 | 305295.55 | 2787087.62 | 25°11’14.34” | 112°55’55.93” | |
C | Xxxxx Xxxxxxx | 25.490902 | -111.920026 | 407530.19 | 2819626.00 | 25°29’27.25” | 111°55’12.09” |
C1 | 25.487120 | -112.621108 | 337051.53 | 2819879.73 | 25°29’13.63” | 112°37’15.99” | |
C2 | 25.489035 | -113.151270 | 283750.85 | 2820847.24 | 25°29’20.52” | 113°9’4.60” | |
D | La Poza Grande | 25.769246 | -112.026386 | 397078.37 | 2850530.46 | 25°46’9.28” | 112°1’34.99” |
D1 | 25.758938 | -112.664258 | 333091.73 | 2850041.82 | 25°45’32.18” | 112°39’51.33” | |
D2 | 25.761246 | -113.349044 | 264398.63 | 2851343.66 | 25°45’40.46” | 113°20’56.58” | |
E | Las Barrancas | 26.002339 | -112.197869 | 380117.01 | 2876492.34 | 26°0’8.42” | 112°11’52.33” |
E1 | 26.005895 | -112.703458 | 329514.81 | 2877448.12 | 26°0’21.22” | 112°42’12.45” | |
E2 | 26.008126 | -113.528413 | 246928.80 | 2879033.34 | 26°0’29.24” | 113°31’42.32” | |
F | San Xxxxxxx | 26.257918 | -112.477289 | 352470.70 | 2905088.67 | 26°15’28.50” | 112°28’38.24 |
F1 | 26.244641 | -112.741363 | 326074.57 | 2903945.76 | 26°14’40.71” | 112°44’28.91” | |
F2 | 26.243889 | -113.699542 | 230335.23 | 2905504.01 | 26°14’38.00” | 113°41’58.36” | |
G | El Dátil | 26.532562 | -112.913674 | 309334.31 | 2936086.61 | 26°31’57.22” | 112°54’49.23” |
G1 | 26.522087 | -113.901499 | 210845.49 | 2936774.94 | 26°31’19.48” | 113°54’5.41” | |
H | Punta Abreojos | 26.711961 | -113.573698 | 243951.04 | 2957119.12 | 26°42’43.06” | 113°34’25.31” |
H1 | 26.523560 | -113.549787 | 245914.24 | 2936192.78 | 26°31’24.79” | 113°32’59.24” |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Tabla II-c. Distancias al límite del Área Específica de Restricciones Pesqueras y al límite oceánico de la Zona de Refugio Pesquero
VÉRTICE | LOCALIDAD | DISTANCIA (km) | DISTANCIA (millas náuticas) |
A - A1 | Cabo San Xxxxxx | 23.3 | 12.5 |
A - A2 | 35.3 | 19.0 | |
B - B1 | Puerto Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 41.9 | 22.6 |
B - B2 | 77.8 | 42.0 | |
C - C1 | Xxxxx Xxxxxxx | 51.9 | 28.0 |
C - C2 | 106.0 | 57.0 | |
D - D1 | La Poza Grande | 55.9 | 30.1 |
D - D2 | 124.0 | 67.0 | |
E - E1 | Las Barrancas | 49.9 | 27.0 |
E - E2 | 133.0 | 71.7 | |
F - F1 | San Xxxxxxx | 21.7 | 11.7 |
F - F2 | 117.0 | 63.4 | |
G - G1 | El Dátil | 95.7 | 51.7 |
H - H1 | Punta Abreojos | 21.0 | 11.3 |
ANEXO III
Mapa del área de cobertura del Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB)
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Tabla III. Vértices del área de cobertura del Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB)
Vértice | Coordenadas sexagesimales | Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte) | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
1 | 26.793700 | -114.111594 | 787167.50 | 2966850.68 |
2 | 26.799328 | -113.736819 | 227923.79 | 2967140.49 |
3 | 26.365079 | -112.729158 | 327472.2715 | 2917271.462 |
4 | 26.316791 | -112.680236 | 332284.6934 | 2911857.659 |
5 | 26.321873 | -112.646218 | 335688.0676 | 2912376.945 |
6 | 26.229254 | -112.476816 | 352481.6621 | 2901913.066 |
7 | 26.262204 | -112.473856 | 352818.8766 | 2905559.583 |
8 | 26.240797 | -112.405339 | 359636.2393 | 2903112.324 |
9 | 26.159394 | -112.336161 | 366453.602 | 2894022.507 |
10 | 26.055320 | -112.291349 | 370818.6274 | 2882449.709 |
11 | 26.034128 | -112.224682 | 377466.2649 | 2880038.173 |
12 | 25.950851 | -112.180176 | 381836.3692 | 2870773.552 |
13 | 25.888737 | -112.161525 | 383642.995 | 2863877.31 |
14 | 25.793558 | -112.112364 | 388478.9278 | 2853293.135 |
15 | 25.693457 | -112.096730 | 389954.2737 | 2842193.579 |
16 | 25.414779 | -112.108864 | 388478.9278 | 2811340.134 |
17 | 25.296710 | -112.133319 | 385908.4528 | 2798284.907 |
18 | 25.036833 | -112.199001 | 379039.5025 | 2769561.936 |
19 | 24.810934 | -112.288980 | 369723.8266 | 2744628.077 |
20 | 24.799712 | -112.651196 | 333094.0641 | 2743779.417 |
ANEXO IV
Procedimiento para Reanimación de Tortugas Marinas
1. Verificar si la tortuga está viva, tocando con cuidado el párpado o la comisura del ojo para ver si hay alguna reacción que lo indique.
2. Colocar a la tortuga sobre su plastrón (vientre) y elevar su parte posterior aproximadamente 15-30 grados (unos 20 centímetros) para permitir a los pulmones drenar el agua. Para elevarla se puede utilizar una tabla, una llanta, chaleco salvavidas, etc.
De forma complementaria, se recomienda periódicamente balancear con cuidado la tortuga, de derecha a izquierda y viceversa, sosteniéndola por la orilla externa del caparazón y levantando cada lado unos 7 u 8 centímetros.
3. Dejar a la tortuga boca abajo en un lugar seguro y sombreado. Se deberá cubrir el cuerpo de la tortuga con toallas húmedas y rociarla con agua de mar para mantener su piel húmeda, especialmente los ojos. Deberá tenerse cuidado de no cubrir los orificios nasales ni con las toallas ni con el agua.
4. Periódicamente habrá que tocar la comisura del ojo o el párpado y pellizcar la cola cerca del ano y en las aletas anteriores y posteriores (prueba de reflejos), para monitorear su estado.
5. Una vez recuperada, la tortuga deberá ser devuelta al mar por la popa de la embarcación, asegurándose antes que las redes no estén en uso y el motor esté en posición neutral. En este momento habrá que dirigir al agua el cuerpo de la tortuga con la cabeza hacia abajo. Se deberá tener la precaución de que antes de poner en marcha la embarcación, la tortuga ya se haya retirado, sin encontrarse a la vista.
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
ANEXO V
Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB) u Observadores Científicos de la flota ribereña
Es un Programa de técnicos independientes a la actividad pesquera que registra de manera sistemática la información de la captura objetivo, incidental y accidental, a bordo de la flora ribereña y la eventual interacción con tortugas marinas.
Objetivos particulares
1. Generar información que permita contar con una línea base para determinar el grado de interacción de la pesca ribereña con las tortugas marinas. La información generada permitirá contar con elementos para establecer:
a) La cercanía o proximidad de las actividades de pesca con la zona de distribución de tortugas marinas en la región.
b) Medir la captura incidental y mortalidad de tortugas marinas.
2. Desarrollar un Programa Permanente de Asistentes Técnicos, a través del análisis de escenarios de costos anuales.
Información base del escenario
1. El Asistente Técnico a Bordo (ATB) debe verificar la captura y operación de los sistemas de pesca, con un promedio de 6 días por semana en las labores de documentación de captura objetivo e incidental.
2. La cobertura mensual de viajes de pesca y disponibilidad de los observadores en la zona será revisada de manera semanal.
3. La cobertura esperada de los viajes de pesca está sujeta a las variables externas siguientes:
a) Condiciones meteorológicas y oceanográficas. Presencia de huracanes, tormentas tropicales o vientos que impidan la navegación segura.
b) Características de la operación de la pesquería. La actividad de la captura de algunas especies de escama marina está vinculada a los ciclos naturales como los movimientos de marea.
c) Restricciones de la autoridad marítima por cupo o razones de seguridad a bordo.
4. Se establecen los siguientes 6 Formatos de registro de datos e información de los ATB:
APÉNDICES DEL ANEXO V
Apéndice 1. Registro de Embarques
ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL XXXXX XX XXXXX, BCS | ||||||
Formato 1 | ||||||
EMBARQUE DE LOS ASISTENTES TECNICOS A BORDO (EATB) | ||||||
1.1. Lugar (Sede): 1.3. Fecha: 1.2. Nombre del Jefe de campo: | ||||||
1.4. Nombre del ATB | 1.5. Embarque (S/N) | 1.6. Nombre de la embarcación | 1.7. Nombre del permisionario | 1.8. Número de Viaje de pesca | 1.9. Pesca Objetivo (Tiburón/ Escama) | 1.10. Razones por las que no fue posible su embarque |
OBSERVACIONES: |
30 (Primera Sección)
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Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Apéndice 2. Embarcaciones y Artes de Pesca
ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL XXXXX XX XXXXX, BCS | |||||||
Formato 2 | |||||||
CARACTERISTICAS DE LA EMBARCACION Y DE LOS ARTES DE PESCA (CEAP) | |||||||
2.1. Fecha: | 2.2. Asistente Técnico a Bordo: | ||||||
2.3. Número de viaje de pesca: | |||||||
2.4. DATOS DE LA 2.5. DATOS DEL ARTE DE PESCA EMBARCACION | |||||||
2.4.1. Nombre: | 2.5.1. Características de la red de enmalle o red agallera | ||||||
2.5.1.1 Número de artes de pesca: | 2.5.1.2. Tamaño de la xxx xx xxxxx (cm): | 2.5.1.3. Altura de la red (número xx xxxxxx): | |||||
2.4.2. Matricula: | |||||||
2.5.1.4. Tipo de Red | 2.5.1.5. Número de lances en el viaje: | ||||||
2.4.3. Marca motor: | De Deriva ( ) | De Fondo ( ) | De Media Agua ( ) | Fija ( ) | |||
2.5.2. Características del Palangre o Cimbra | |||||||
2.4.4. Potencia del motor (HP): | 2.5.2.1 Número de artes de pesca: | 2.5.2.2 Longitud total de la línea madre (mts): | 2.5.2.3. Número de anzuelos: | 2.5.2.4. Tipo y tamaño del anzuelo: | |||
2.4.5. Eslora (mts): | |||||||
2.5.3. Características de las Trampas | |||||||
2.4.6. Manga (mts): | 2.5.3.1 Número de artes de pesca: | 2.5.3.2. Forma de la trampa | 2.5.3.3. Tipo de material (cubierta y estructura) | ||||
2.4.7. Puntal (mts): | 2.5.3.4. Tamaño de la malla (cm): | 2.5.3.5. Dimensiones: | 2.5.3.6. Tipo de carnada | 2.5.3.7. Núm de lances en el viaje: | |||
2.4.8. Núm de Tripulantes: | 2.5.4. Observaciones: | ||||||
2.6. Nombre y Firma del ATB: | 2.7. Nombre y Firma del ATB: |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
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(Primera Sección) 31
Apéndice 3. Informe de operaciones de pesca
ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL XXXXX XX XXXXX, BCS | |||||||||||||
Formato 3 | |||||||||||||
INFORME DE OPERACIONES DE PESCA (LANCE) | |||||||||||||
3.1. Fecha: 3.2. Asistente Técnico a Bordo: 3.3. Número de viaje de pesca: | |||||||||||||
3.4. Número xx xxxxx | 3.5. Inicio xxx Xxxxx de Pesca | 3.6. Fin xxx Xxxxx de Pesca | 3.7. Parámetros del agua durante el lance de pesca | 3.8. Estado del Mar (Beaufort) | 3.9. Duración del calado (Min) | 3.10. Duración del cobrado (Min) | |||||||
Lat (UTM) | Lon (UTM) | Hora | Lat (UTM) | Lon (UTM) | Hora | Temperatura | pH | Salinidad | Oxígeno | ||||
Observaciones: |
32 (Primera Sección)
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Apéndice 4. Informe de capturas
ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL XXXXX XX XXXXX, BCS | ||||||||||||
Formato 4 | ||||||||||||
INFORME DE CAPTURAS (IC) | ||||||||||||
4.1. Número de viaje pesca: 4.2. Fecha: | ||||||||||||
4.3. Número xx Xxxxx | 4.4. Principales especies objetivo (Escama Marina/Tiburones/Rayas) | |||||||||||
ESPECIE 1 | ESPECIE 2 | ESPECIE 3 | ESPECIE 4 | ESPECIE 5 | Otras especies | |||||||
Núm | CÓDIGO | Núm | CÓDIGO | Núm | CÓDIGO | Núm | CÓDIGO | Núm | CÓDIGO | Núm | CÓDIGO | |
Observaciones: |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 33
Apéndice 5. Registro biológico de tortugas
ASISTENTES TÉCNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL XXXXX XX XXXXX, B.C.S. | ||||||
Formato 5 | ||||||
REGISTRO BIOLÓGICO DE TORTUGAS (RBT) | ||||||
5.1. Asistente técnico a bordo: 5.2. Patrón de la embarcación: 5.3. Fecha (DD-MM-AA): 5.4. No. Viaje de pesca: 5.5. H. Levantamiento: | ||||||
5.6. H. Liberación: 5.7. No. Lance: | 5.8. Registro: | |||||
5.9.IDENTIFICACIÓN | 5.10. Fotografía (Secuencia) | 5.11. Coordenadas (UTM) | 5.12. Dirección (N, S, E, O) | 5.13. Observaciones | ||
5.9.1. Especie: | ||||||
5.9.2. Escudos y número | 5.14. CONDICION | 5.14.1. Causa/Descripción | 5.14.2. Liberación | |||
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: | Viva: | |||||
Costales Derecha: | Muerta: | |||||
Vertebrales: | Cicatriz(es): | |||||
Inframarginales Izq: | Xxxxxx (s): | |||||
Inframarginales Der: | 5.15. MARCAS | 5.15.1. Posición | 5.15.2. Información de la marca | |||
5.9.3. Poros y número | SI : #: | A1: | 1) | |||
Inframarginales Izq: | A2: | 2) | ||||
Inframarginales Der: | NO: | A3: | 3) | |||
5.9.4. Escamas y número | A4: | 4) | ||||
Prefrontales: | 5.16. DIMENSIONES (cm) | |||||
5.9.5.Forma y Coloración del caparazón (Descripción) | 5.16.1. Ancho cabeza | 5.16.2. L. carapacho | 5.16.3. A. carapacho | 5.16.4. Longitud de cola | ||
5.17. Especies | ||||||
Golfina: | Verde/Prieta: | Laúd: | Xxxxx: | Caguama: | ||
5.18. EPIBIOTA | 5.18.1. Fotografía o secuencia | 5.18.2. Observaciones | ||||
Firma del Observador: | Si: | No: |
34 (Primera Sección)
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Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Apéndice 6. Registro de avistamiento de tortugas
ASISTENTES TÉCNICOS A BORDO DE LA FLOTA ARTESANAL EN EL XXXXX XX XXXXX, B.C.S. | ||||||||
Formato 6 | ||||||||
REGISTRO DE AVISTAMIENTO DE TORTUGAS (RAT) | ||||||||
6.1. Asistente técnico a bordo: 6.2. Patrón de la embarcación: 6.3.Fecha (DD-MM-AA): | ||||||||
6.4. No. Viaje de pesca: 6.5. H. Salida: 6.6. H. Llegada: | 6.7. No. Lance: 6.8. Registro: 6.9. Página: / | |||||||
6.10. IDENTIFICACIÓN | ||||||||
6.10.1. No. Tortuga | 6.10.2. Especie | 6.10.3. Hora de avistamiento | 6.10.4. Fotografía | 6.10.5.Coordenadas (UTM) | 6.10.6. Dirección (N, S, E, O) | 6.10.7. Distancia de avistamiento | 6-10.8. Hábitat | 6.10.9. Actividad |
6.11. Especies | 6.12. Asociación | |||||||
Golfina: | Verde/Prieta: | Laúd: | Xxxxx: | Caguama: | ||||
6.13. Observaciones | ||||||||
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRÓRROGA y Segunda Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa Servicios Náuticos Marina Ixtapa, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en la operación y explotación de una marina turística denominada Marina Ixtapa, de uso público, con una capacidad de 621 embarcaciones, localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PRÓRROGA Y SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, A FAVOR DE LA EMPRESA SERVICIOS NÁUTICOS XXXXXX XXXXXX, S.A. DE C.V., A TRAVÉS DEL
C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y “LA CONCESIONARIA”, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA DENOMINADA “MARINA IXTAPA”, DE USO PÚBLICO, CON UNA CAPACIDAD DE 621 EMBARCACIONES, LOCALIZADA EN EL PUERTO DE IXTAPA, MUNICIPIO XX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, ESTADO DE GUERRERO.
ANTECEDENTES
I. Título de Concesión. Mediante título de fecha 3 de febrero de 1992, el Ejecutivo Federal por conducto de “La Secretaría” otorgó a favor de la empresa Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V., la Concesión para construir, operar y explotar una marina turística denominada “Marina Ixtapa” con una capacidad aproximada de 500 embarcaciones afectando 192,972.6406 m² de zona federal marítima, localizada en Ixtapa jurisdicción del Puerto de Zihuatanejo, Estado de Guerrero, con una vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; documento que se agrega como Anexo Uno.
II. Cesión de derechos de la Concesión. El día 17 xx xxxxxx de 2004 “La Secretaría” mediante el título No. 01.03.04, concedió a la empresa Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V., la cesión total de los derechos y obligaciones de la Concesión a que se hace referencia en el Antecedente I, a favor de “La Concesionaria”, asimismo, se modificó considerándose en su objeto, el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima afectando 192,972.6406 m² de área de agua exclusiva para la operación y explotación de la “Marina Ixtapa”, de uso público, con una capacidad de 621 embarcaciones, así como para remodelar los muelles C y D, localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Guerrero; documento que se agrega como Anexo Dos.
III. Solicitud de Prórroga de Concesión y Procedimiento Contencioso Administrativo. Mediante escritos de fechas cinco xx xxxxx de dos mil siete, veinte xx xxxx de dos mil ocho, quince de febrero de dos mil once, “La Concesionaria” solicitó a la Dirección General de Puertos de “La Secretaría” la prórroga del Título de Concesión No. 1.03.04 de fecha diecisiete xx xxxxxx de dos mil cuatro, que le fue otorgado por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, en zona marítima afectando 192,972.6406 m2 de área de agua exclusiva para la operación y explotación de una Marina Turística de uso público denominada Marina Ixtapa", localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio xx Xxxxxxxx Azueta, en el Estado de Guerrero; documento que se agrega como Anexo Tres.
Mediante Resolución Administrativa contenida en el oficio 7.3.3513.11 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, el Director General de Puertos comunicó a “La Concesionaria” que resultaba improcedente el otorgamiento de la Prórroga del Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I, toda vez que no dio debido cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones consignadas en el instrumento de mérito.
Con escrito de fecha diez de enero de dos mil doce, “La Concesionaria” demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la resolución contenida en el oficio mencionado en el párrafo que antecede. La demanda mencionada fue turnada para su conocimiento a la Xxxxxxx Xxxx Regional Metropolitana de dicho Tribunal, y radicada bajo el número de expediente 1055/12-17-07-6.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Una vez sustanciado el juicio, con fecha diez de febrero de dos mil catorce, la Xxxxxxx Xxxx Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia que se agrega al presente como Anexo Cuatro, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos señalados en el último considerando, mismo que en la parte conducente expresamente señala lo siguiente:
“…En este orden de ideas, al no acreditar la existencia del acta de verificación, la autoridad demandada no está acreditando la existencia de las irregularidades aludidas, por lo tanto, los hechos que motivaron el sentido de la resolución no se realizaron, con lo que se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y lo procedente en el juicio es declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad competente, dentro del plazo de cuatro meses, emita otra en la que conceda la prórroga solicitada por la demandante, toda vez que no se acreditó el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título de concesión…”.
IV. Juicio xx Xxxxxx Directo. Inconforme con dicha sentencia por escrito de fecha primero xx xxxxx de dos mil catorce, el representante de la Asociación de Condóminos y Residentes de Xxxxxx Xxxxxx, Asociación Civil, en su calidad xx xxxxxxx interesado en el juicio contencioso administrativo 1055/12-17-07-6 demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil catorce, emitida por la Xxxxxxx Xxxx Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Mediante ejecutoria de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, negó el amparo y protección de la Justicia Federal a Asociación de Condóminos y Residentes de Marina Ixtapa, Asociación Civil, documento que se agrega como Anexo Cinco.
V. Constitución. “La Concesionaria” acreditó ante “La Secretaría” estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, bajo la denominación de “Servicios Náuticos Marina Ixtapa”, ostentando el régimen jurídico de Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), según consta en la copia certificada de la Escritura Pública No. 20,941 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dos, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 58 del Estado de México, el Lic. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 298,787 y encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave SNM020927HIA, documento que se agrega como Anexo Seis.
VI. Representante Legal. El X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es representante legal de “La Concesionaria” quien cuenta con poder legal para actos de administración, sustentando la capacidad y facultades necesarias para aceptar y suscribir en nombre de su representada la presente Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión, cuyo poder se encuentra consignado en la copia certificada de la Escritura Pública número 24,837 de fecha treinta xx xxxx de dos mil dos, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 181 del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, documento que se agrega como Anexo Siete.
VII. Domicilio. “La Concesionaria”, en escrito de fecha once de febrero de dos mil catorce, señaló como domicilio, el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
VIII. Solicitud de Autorización de Cesión Total de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante solicitud de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres, el apoderado legal de la entonces Concesionaria “Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V.”, solicitó ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la autorización para ceder los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión No. DZF-870/92, a favor de “La Concesionaria”.
IX. Autorización de Cesión de Derechos y Obligaciones de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la SEMARNAT, autorizó a ceder a favor de “La Concesionaria”, los derechos y obligaciones derivados de la Concesión DZF-870/92, respecto de una superficie de 15,693.92 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre localizada en Ixtapa Zihuatanejo, Municipio de Xxxx Xxxxxx, en el Estado de Guerrero, para uso xx xxxxxx, andador y acceso a la Marina, con una vigencia de 20 (veinte) años.
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
X. Prórroga de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante Resolución Administrativa de fecha primero xx xxxxx de dos mil once, la mencionada Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la SEMARNAT, resolvió prorrogar la concesión DZF-870/92 por un plazo de veinte (años), igual al establecido en la concesión original, respecto de una superficie de 15,693.92 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre, localizada en Ixtapa Zihuatanejo, Municipio de Xxxx Xxxxxx, Estado de Guerrero, para uso xx xxxxxx, andador y acceso a la marina, documento que se agrega como Anexo Ocho.
XI. Justificación para el otorgamiento de la Prórroga del Título de Concesión. Por conducto del oficio No. DFOP.357.09.- 8202 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria de la Dirección General de Puertos, manifestó que una vez analizada la información que “La Concesionaria” remitió para su valoración, quedó demostrada la viabilidad financiera, con base en los resultados expresados por un periodo de 20 (veinte) años a partir del año 2012 (valor presente neto y tasa interna de retorno), por lo que la citada Dirección, no tiene ningún inconveniente en que se continúe con la gestión del trámite solicitado por “La Concesionaria”, documento que se agrega como Anexo Nueve.
XII. Autorización del otorgamiento de la Prórroga. Con base en el análisis de la documentación e información detallada en el Antecedente XI del presente instrumento y sus correspondientes Anexos Seis y Siete, esta Secretaría por conducto de la Dirección General de Puertos, y en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha resuelto autorizar el otorgamiento de la Prórroga al Título de Concesión referido en el Antecedente III, que fue solicitada por la entonces Concesionaria “Servicios Náuticos Xxxxxx Xxxxxx, S.A. de C.V.”, por un periodo adicional de 20 (veinte) años, contados a partir del día 3 de febrero de 2012.
XIII. Solicitudes para la Segunda Modificación de la Concesión y escritos complementarios. Mediante escritos de fechas treinta xx xxxxxx de dos mil cuatro, siete de julio y tres de diciembre de dos mil diez, “La Concesionaria”, manifestó a la Dirección General de Puertos, dejar sin efectos su renuncia a los 181,467.8406 m² de zona marítima de área de agua exclusiva de los 192,972.6406 m² concesionados para la explotación de la Marina Turística denominada “Marina Ixtapa” de uso público, localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx en el Estado de Guerrero, a que se refiere el Título de Concesión señalado en el Antecedente I, la cual fue formulada mediante los escritos de fechas siete de septiembre de dos mil cuatro y veintisiete de enero de dos mil diez; documentos que se agregan como Anexo Diez.
XIV. Justificación de la Segunda Modificación. Mediante oficio No. 7.3.203.192.10.- 1554 de fecha once xx xxxxx de dos mil diez, la Dirección de Obras Marítimas y Dragado de la Dirección General de Puertos, manifestó que las áreas ocupadas por instalaciones marítimas dentro de los 192,972.6406 m² de zona federal marítima concesionados a favor de “La Concesionaria”, son los siguientes:
Área de muelles de la Marina (582) | 10,975.12 m² |
Área de muelles de servicio (1) | 96.67 m² |
Rampa de botado (1) | 193.01 m² |
Plataformas (5) | 240.00 m² |
Total | 11,504.80 m2 |
Documento que se agrega como Anexo Once.
XV. Autorización de la Segunda Modificación del Título de Concesión. Con base en la información proporcionada en los Antecedentes XIII y XIV del presente instrumento y sus correspondientes Anexos Diez y Once, esta Secretaría por conducto de la Dirección General de Puertos, autoriza la Segunda Modificación al Título de Concesión en los términos antes indicados.
XVI. Justificación y autorización de la modificación íntegra del Título de Concesión. Con la finalidad de actualizar el Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I y a efecto de dar debido cumplimiento a la legislación vigente, se autoriza la incorporación en el presente instrumento, de todas aquellas condiciones necesarias tendientes a la ejecución de su objeto.
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XVII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 349-B-212 de fecha 21 xx xxxx de 2015, emitido por el Jefe de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, dio a conocer al Director General de Puertos de “La Secretaría”, que autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2015 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Xxx xx Xxxxxxx, documento que se agrega como Anexo Doce.
XVIII. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones de la Dirección General de Puertos de “La Secretaría”, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de Antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de la Concesión original, así como de la Resolución Administrativa que autorizó la Cesión Total y Primera Modificación, y la presente Prórroga y Segunda Modificación de dicho título, que permite la operación de la Marina Turística materia del presente instrumento.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 renglón once; 36 fracciones XII, XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, III, XI, XII y XIII, 52 fracción I y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracción II, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III a VI, 8o., 9o., 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 a 77, 107, fracción II, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 6o., 10 fracción II, 11, 14, 16 fracciones I, IV, XIII y XIV, 20 fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Xxx xx
Xxxxxxx; 1o., 3o., 13, 18, 20 y 45 al 54 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “La Secretaría” en cumplimiento a la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil quince dictada por la Xxxxxxx Xxxx Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, autoriza la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, referida en el Antecedente I, de acuerdo a lo señalado en los Antecedentes XI, XII, XIV y XV del presente instrumento, actualizándose el resto de las condiciones para la debida ejecución de su objeto, en apego a la legislación vigente, a fin de quedar en los siguientes términos:
CONCESIÓN
Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una Zona Federal Marítima de 192,972.6406 m2, afectando 11,504.80 m2 de área de uso exclusivo para la operación y explotación de una Marina Turística denominada “Marina Ixtapa”, de uso público, con capacidad para 580 embarcaciones en 10,975.12 m2, un muelle de servicio en 96.67 m2, una rampa de botado en 193.01 m2 y cinco plataformas en 240.00 m2, con una zona federal marítima no exclusiva de 181,467.8406 m2; localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Guerrero. Se acompañan como Anexo Trece los planos Nos. DGP-D-04 y D-05 de fecha 11 de septiembre de 2009, así como los planos Nos. DGP-C-01 y C-02 de fecha 26 xx xxxx de 1998, Exp. IXTA.-90.03.27, en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la Marina Turística de uso público concesionada.
El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Señalamiento marítimo.
“La Concesionaria” se obliga a instalar el señalamiento marítimo que determine “La Secretaría” por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto correspondiente, para lo cual, deberá acreditar de inmediato su comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular.
SEGUNDA.- Conservación y mantenimiento.
“La Concesionaria” será responsable de la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público de la Federación concesionados, de las obras ejecutadas materia de la presente Prórroga y Segunda Modificación de la Concesión, debiendo presentar ante “La Secretaría” un reporte y fotografías de los trabajos correspondientes en el mes de enero de cada año, cuyas características no podrá modificar o alterar, como tampoco podrá construir obras nuevas o adicionales sin la autorización previa y por escrito de “La Secretaría”.
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Asimismo, “La Concesionaria” deberá de garantizar la debida operación de la marina y el mantenimiento de las instalaciones y áreas concesionadas, para tal efecto deberá presentar en un término de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la expedición del presente instrumento, y en enero de cada año un programa de mantenimiento e inversión, que garantice la correcta operación de la marina, mismo que será aprobado y verificado por “La Secretaría”.
Así también, “La Concesionaria” será directamente responsable por cualquiera de los daños que, con motivo de la remodelación, mantenimiento, operación y explotación de la Marina Turística de uso Público, le ocasione al ambiente xxxxxx, encontrándose por tanto obligada a restaurar todos los daños causados al equilibrio ecológico, en sujeción a lo dispuesto por los artículos 15, fracción IV y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos que resulten aplicables.
TERCERA.- Medidas de seguridad.
“La Concesionaria” deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, para lo cual se encargará de:
I. Cuidar que la operación de las obras e instalaciones construidas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, se efectúe de manera que no se obstruyan las áreas navegables, ni se afecte el adecuado funcionamiento de las instalaciones portuarias;
II. Instalar por su cuenta, dar mantenimiento y operar las ayudas a la navegación y las señales marítimas que “La Secretaría” estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación;
III. Establecer un sistema de vigilancia para evitar la presencia innecesaria de personas ajenas a la operación de las instalaciones;
IV. Establecer mecanismos que garanticen a las personas con discapacidad que las instalaciones concesionadas cuentan con la accesibilidad necesaria para su eficaz desplazamiento por ellas así como para hacer uso de los servicios que en éstas se presten, incluyendo las especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
V. No almacenar en los bienes de dominio público de la Federación concesionados substancias inflamables, explosivas o peligrosas, ni permitir el acceso de embarcaciones que las transporten, fuera del objeto y servicios de la Marina Turística Artificial de uso Público, sin la autorización previa y por escrito de “La Secretaría”;
VI. Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para operar la Marina Turística de uso Público, y demás bienes de dominio público de la Federación concesionados con estricto apego a la normatividad aplicable y a las determinaciones de las autoridades competentes;
VII. Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones;
VIII. Instalar en lugares de fácil acceso equipos y sistemas contra incendios, verificar su buen funcionamiento y disponibilidad para su uso inmediato, así como capacitar a las personas que deban operarlos;
IX. Contar con un programa para casos de siniestros o emergencias en los bienes de dominio público de la Federación concesionados;
X. Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona federal marítima;
XI. Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, que no haya sido autorizado previamente por escrito por “La Secretaría” o en su caso cuando “La Concesionaria” no tenga o le sea revocado o suspendido: I.- El correspondiente dictamen favorable de impacto ambiental, emitido por parte de las autoridades federales, estatales y/o municipales en el ámbito de sus respectivas competencias; o bien II.- El proyecto ejecutivo y/o las demás autorizaciones requeridas, cuya expedición corresponda a “La Secretaría” o a otras autoridades competentes. Los documentos respectivos formarán parte integrante del presente instrumento;
XII. Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto, establecerá los accesos específicos, en el entendido de que “La Secretaría” podrá determinar los que considere necesarios;
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XIII. Garantizar el derecho del paso inocente en el mar territorial y/o zona económica exclusiva mexicana, para cuyo efecto, establecerá los accesos específicos, en el entendido de que “La Secretaría” podrá determinar los que considere necesarios;
XIV. Conservar en óptimas condiciones de limpieza e higiene los bienes de dominio público de la Federación concesionados y, observar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques 1973 y su Protocolo 1978 (MARPOL 73-78), así como las enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 xx xxxxx de 2007 y 25 de noviembre de 2013.
XV. Gestionar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que para este fin se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua;
XVI. Gestionar y obtener en general todos los permisos, licencias y autorizaciones, necesarios, así como los que se requieran para la operación de la Marina Turística de uso Público, siendo también responsabilidad de “La Concesionaria” las omisiones en que pudiese haber incurrido, de conformidad con la legislación de la materia y las demás disposiciones que resulten aplicables;
XVII. No permitir o tolerar en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, el establecimiento de centros de vicio ni la práctica de actos que vayan en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres;
XVIII. Informar a “La Secretaría” de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufran los bienes de dominio público de la Federación, concesionados, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas;
XIX. Observar las normas que en materia de impacto ambiental, señale la autoridad competente para la operación de las obras construidas e instalaciones que deriven de ellas localizadas dentro de los bienes de dominio público de la Federación concesionados;
XX. Cuidar que las obras de la Marina Turística de uso Público materia de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión y las instalaciones que deriven de ellas, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las personas que hagan uso de las mismas, y
XXI. Cumplir con las demás obligaciones que en materia de seguridad de las instalaciones establezcan los Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales, administrativas, el presente instrumento de Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, “La Secretaría” y las demás autoridades competentes.
CUARTA.- Responsabilidad frente a terceros.
“La Concesionaria” responderá por su única y exclusiva cuenta, por el incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera otros terceros, así como de los daños o perjuicios que se les ocasione ya sea con motivo de la operación, remodelación o mantenimiento de las obras e instalaciones localizadas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados.
QUINTA.- Seguros.
“La Concesionaria” deberá contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, los seguros que cubran la responsabilidad civil por los daños que pudieran ser ocasionados debido a la operación de las instalaciones en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a los bienes de terceros y accidentes de personas, también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este título, y en general a los bienes propiedad de la Nación.
“La Concesionaria” deberá acreditar fehacientemente ante “La Secretaría”, el cumplimiento de las obligaciones antes precisadas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, para lo cual, exhibirá ante esta Dependencia copia de las pólizas que expida una institución de seguros autorizada conforme a las leyes mexicanas, en las que aparezcan como beneficiarios, el Gobierno Federal en primer lugar y “La Concesionaria” en segundo término, que cubran los daños a terceros, así como las renovaciones de dichas pólizas, de manera inmediata una vez que estén a su disposición.
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SEXTA.- Garantía de cumplimiento.
“La Concesionaria” se obliga a presentar dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, la póliza original que acredite fehacientemente el otorgamiento de una fianza cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal que deba pagarse al Gobierno Federal, conforme al artículo 26 fracción IX inciso b) de la Xxx xx Xxxxxxx, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de “La Secretaría”, mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de todas las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados.
Dicha fianza deberá mantenerse vigente durante todo el término de la presente Concesión y con posterioridad a su término en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por “La Concesionaria”, así como en caso de recursos o juicios, conforme al formato aprobado por la Tesorería de la Federación.
Para la actualización anual, se aplicará una fórmula análoga a la prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicable a créditos fiscales.
SÉPTIMA.- Funciones de autoridad.
“La Concesionaria” se obliga a dar a las autoridades portuarias, marítimas, aduanales, sanitarias, migratorias y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la operación de la Marina Turística de uso Público, cuyas obras y operación le son concesionados, el acceso a sus instalaciones y en general las máximas facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones, por sí o por terceros que al efecto se autorice.
Asimismo, dará aviso inmediato a la autoridad competente, sobre cualquier anomalía o violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables.
OCTAVA.- Aprovechamientos.
“La Concesionaria” pagará al Gobierno Federal, a partir de la entrada en vigor de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión o el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Xxx xx Xxxxxxx, por concepto de contraprestación única por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación y obras concesionadas en los términos del oficio que se precisa en el Antecedente XVII de acuerdo con lo siguiente:
I. El monto a pagar por metro cuadrado de las áreas de agua ocupada concesionadas, se determinará con los valores y las zonas a que se refiere el apartado II numeral 4 inciso A) del Anexo del oficio a que se alude en el Antecedente XVII o en el documento que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Será independiente del pago que “La Concesionaria” debe efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa Concesión que le haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o, en su caso, de los terrenos ganados al mar.
III. Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Dependencia.
IV. Se calculará por ejercicio fiscal.
V. Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 (diecisiete) del mes siguiente al de su causación, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual de la contraprestación correspondiente.
VI. La contraprestación del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración, que se presentará dentro de los tres meses siguientes al cierre.
VII. “La Concesionaria” podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en la primera declaración mensual y posteriormente, presentar la declaración anual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en la fracción V precedente.
VIII. En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, “La Concesionaria” está obligada a cubrir la actualización y los recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y por lo que se refiere a la causación de los recargos por xxxx para los contribuyentes, éstos, se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal.
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IX. Se actualizará en la cantidad que resulte de multiplicar la contraprestación por los factores que, en su caso, establezca el Congreso de la Unión, mismos que se obtendrán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
X. Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico “e5cinco”, hasta en tanto la citada Dependencia modifiqué el formato y la clave respectiva.
XI. “La Concesionaria” remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de Puertos de “La Secretaría” y a la Capitanía de Puerto de Ixtapa, en el Estado de Guerrero, de manera inmediata una vez que se efectúe.
XII. El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a “La Concesionaria”.
XIII. El aprovechamiento se determina en función del valor de los terrenos concesionados, del área de agua concesionada, entendiéndose ésta la descrita en el apartado B del Oficio referido en el Antecedente XVII del presente instrumento, independientemente de que la Concesión esté o no en operación, en cumplimiento a lo dispuesto por el apartado H del citado oficio, y
XIV. En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, “La Concesionaria” deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
NOVENA.- Obligaciones fiscales.
Independientemente de la contraprestación establecida en la condición anterior, “La Concesionaria” pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos al otorgamiento, registro, señalamiento marítimo y cualesquiera otras obligaciones de carácter fiscal que establezcan las leyes aplicables. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 167 fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente en su momento; “La Concesionaria” ha cubierto el día 30 xx xxxxx de 2010, el pago de los derechos por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, como lo acreditó mediante el original de la forma SAT No. 5 presentada ante la Dirección General de Puertos en fecha 7 de julio de 2010; y por lo que se refiere a las demás obligaciones fiscales, estas últimas las acreditará “La Concesionaria” ante “La Secretaría”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen los respectivos pagos.
Asimismo “La Concesionaria” se obliga a pagar los derechos por la autorización y la determinación del señalamiento marítimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169-A de la Ley Federal de Derechos o la disposición que rija en su momento.
DÉCIMA.- Delegado Honorario.
“La Secretaría” podrá designar a un Delegado Honorario de la Capitanía que corresponda a propuesta de “La Concesionaria”, el cual actuará en los términos de los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx. Una vez que sea designado el Delegado Honorario, “La Concesionaria” indicará el área reservada para que el mismo desarrolle sus funciones.
DÉCIMO PRIMERA.- Operación de la Marina Turística de uso Público concesionada.
“La Concesionaria” podrá operar la Marina Turística de uso Público, directamente o por conducto de terceros, que lo hagan por cuenta y orden de aquélla, sin que se requiera de permiso específico, pero en todo caso, “La Concesionaria” será responsable solidaria ante las autoridades y los demás operadores.
“La Concesionaria” y el operador de la Marina Turística de uso Público deberán asumir y cumplir los compromisos de mantenimiento y aprovechamiento, los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura, si los hubiere, mismos que propondrán previamente a “La Secretaría” para su autorización.
DÉCIMO SEGUNDA.- Contratos con terceros.
“La Concesionaria” podrá celebrar contratos con terceros, en los términos previstos por la ley de la materia y su Reglamento, los cuales no podrán exceder de la vigencia del presente instrumento, y en los que se estipule una contraprestación por el uso de la infraestructura construida en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, mismos que se presentarán a “La Secretaría” para su conocimiento, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su formalización.
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Por otra parte, los cobros aludidos por el uso de la infraestructura y los servicios necesarios, se fijarán en dichos contratos que celebre “La Concesionaria” con terceros, siempre y cuando lo anterior no contravenga lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 60 de la Xxx xx Xxxxxxx.
Por lo que se refiere a los contratos de arrendamiento que pretenda celebrar “La Concesionaria” con terceros, respecto de los bienes de dominio público de la Federación, obras e instalaciones construidas que fueren objeto de la Concesión, esta última deberá obtener previamente a la suscripción del mismo, la aprobación por escrito de “La Secretaría”, así como también su posterior inscripción en el Registro respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXI, 76 fracción IV y 77 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO TERCERA.- Verificación.
“La Secretaría” podrá, en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento de los bienes de dominio público de la Federación y obras concesionados, así como el de las instalaciones construidas por “La Concesionaria” y el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este título, hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias.
Para tales efectos, “La Concesionaria” deberá dar las máximas facilidades a los representantes de “La Secretaría”, quienes intervendrán en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Lo mismo se observará cuando se trate de la intervención de las unidades de verificación e inspección a que se refiere el artículo 64 de la Xxx xx Xxxxxxx, 126 y demás aplicables de su Reglamento, en cuyo caso, los gastos de verificación serán cubiertos por “La Concesionaria”.
DÉCIMO CUARTA.- Cumplimiento de las obligaciones.
En el supuesto de que “La Concesionaria” se abstenga de cumplir o de acreditar que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente título, particularmente las de carácter fiscal, así como las que se deriven de las disposiciones legales o administrativas aplicables, queda expresamente establecido que cualquier solicitud presentada por ésta será denegada por lo anteriormente expuesto hasta en tanto no se actualice en el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMO QUINTA.- Información estadística y contable.
“La Concesionaria” se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, incluidos los relativos al volumen y frecuencia de las operaciones y a darlos a conocer a “La Secretaría” en los términos y formatos determinados por ésta.
Asimismo, “La Secretaría” podrá solicitar a “La Concesionaria” en todo tiempo, la información contable que al efecto requiera.
DÉCIMO SEXTA.- Procedimiento administrativo de ejecución.
“La Concesionaria” se someterá al procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal, derivadas del Título de Concesión así como de la presente Prórroga y Segunda Modificación, sin perjuicio de que “La Secretaría” ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular.
En caso de adeudos fiscales o multas administrativas a cargo de “La Concesionaria”, que resulten derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente instrumento, “La Secretaría” enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación respectiva, para su cobro coactivo y ejecución, en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en la fracción XI del artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Derechos reales.
Esta Concesión no crea a favor de “La Concesionaria” derechos reales, ni le confiere tampoco acción reivindicatoria o de posesión provisional o definitiva sobre los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación que le han sido concesionados, sino que únicamente le otorga el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones consignados en el objeto del título, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes respectivas.
DÉCIMO OCTAVA.- Regulación de participación de extranjeros.
“La Concesionaria” conoce y acepta que en cualquier tiempo ulterior al otorgamiento de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, que si tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros que adquieran un interés o participación accionaria en los bienes del dominio público de la Federación objeto de la misma, o bien una participación en los derechos que deriven del Título de Concesión
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y la presente Prórroga y Segunda Modificación, se considerarán por ese simple hecho como mexicanos respecto de los mismos, y se entenderá que se obligan a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo pena, de perder dicho interés o su participación accionaria, así como los demás derechos que deriven del Título de Concesión y la presente Prórroga y Segunda Modificación, en beneficio de la Nación Mexicana, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I del párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
DÉCIMO NOVENA.- Autorización para la transmisión de la Concesión o de sus derechos.
“La Concesionaria” en ningún caso podrá transferir la Concesión o los derechos que deriven de la misma a un tercero, sea cual fuere el instrumento jurídico utilizado para ello, inclusive tratándose de una transmisión de las acciones que integren el capital social de “La Concesionaria” sin la aprobación previa y por escrito de “La Secretaría” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; lo anterior, sin perjuicio de la obligación de “La Concesionaria” de cumplir con las disposiciones que en materia de concentraciones sean aplicables en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
VIGÉSIMA.- Substitución del presente instrumento por un Contrato de Cesión Parcial de Derechos.
En caso de que “La Secretaría” otorgue a una sociedad mercantil mexicana, una concesión para la Administración Portuaria Integral, que comprenda los bienes materia de este título, “La Concesionaria” deberá celebrar con aquélla un Contrato de Cesión Parcial de Derechos, mismo que substituirá a la Concesión y que deberá otorgarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones la citada sociedad.
En el contrato a que se refiere el párrafo anterior, se respetarán los derechos de realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones consignados en el objeto de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, así como los plazos, condiciones y contraprestación establecidos en el mismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 51 de la Xxx xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Periodo de vigencia.
El plazo de la vigencia original de la Concesión fue por un plazo de 20 (veinte) años contados a partir del día 3 de febrero de 1992.
En términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Xxx xx Xxxxxxx, “La Secretaría” otorga una prórroga al plazo inicialmente señalado en la Concesión, para contemplar una vigencia adicional de hasta 20 (veinte) años, es decir, hasta el 2 (dos) de febrero de 2032.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Terminación.
La presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión terminará en cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 32 de la Xxx xx Xxxxxxx y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como por causas de interés público e interés social que a juicio de “La Secretaría” hagan imposible o inconveniente su continuación por contravenir las políticas y programas para el desarrollo portuario nacional o bien por resolución judicial o administrativa.
Asimismo en caso de resultar necesario el rescate de la Concesión que nos ocupa por causa de utilidad pública, de interés público o de seguridad nacional, el procedimiento para la recuperación de los bienes de dominio público de la Federación concesionados, deberá ser implementado por el Ejecutivo Federal, mediante la indemnización que corresponda, debiendo ser publicada la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación y determinándose en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 fracción IV de la Xxx xx Xxxxxxx, 20 de su Reglamento y 19 de la Ley General de Bienes Nacionales.
VIGÉSIMO TERCERA.- Causas de revocación.
La presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión podrá ser revocada mediante declaración administrativa que emita “La Secretaría”, en los términos establecidos por los artículos 34 de la Xxx xx Xxxxxxx y 18 de la Ley General de Bienes Nacionales, en cuanto se actualicen cualquiera de las causales contenidas en el artículo 33 de la Xxx xx Xxxxxxx, o por cualquiera de las causas que a continuación se indican:
I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones establecidas en el presente título;
II. No ejercer los derechos conferidos en la presente Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión, durante un lapso mayor de 6 (seis) meses;
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III. Interrumpir la operación de la Marina Turística de uso Público, ya sea total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de su operación;
V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
VI. Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión o los derechos conferidos en la misma, sin autorización previa y por escrito de “La Secretaría”;
VII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos conferidos en la misma o los bienes de dominio público de la Federación concesionados, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios;
VIII. No conservar y mantener debidamente los bienes de dominio público de la Federación concesionados y las obras materia del presente instrumento, no garantizar la correcta operación de la marina turística, no presentar el reporte anual de conservación y mantenimiento en el término previsto en el presente instrumento;
IX. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los bienes de dominio público de la Federación objeto de la Concesión, o ejecutar obras nuevas o complementarias sin autorización previa de “La Secretaría”;
X. No instalar las señales marítimas a que se refiere la Condición Primera de este instrumento, y las que “La Secretaría” estime necesarias, así como no darles mantenimiento, en cumplimiento a lo dispuesto por la Condición Segunda de este mismo título;
XI. No obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran para la operación de cualquiera de las obras que con posterioridad “La Secretaría” pudiera concesionarle;
XII. No cubrir puntualmente al Gobierno Federal la contraprestación o incumplir las obligaciones fiscales establecidas en este título o en la Ley;
XIII. No otorgar o no mantener en vigor y actualizada la garantía de cumplimiento del presente instrumento de Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión, o bien los seguros a que se refiere este título;
XIV. Incumplir las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ecológica y las determinaciones de la autoridad competente y, en su caso, las que se refieren a las áreas naturales protegidas y parques marinos nacionales;
XV. Dar a las obras e instalaciones construidas, así como a los bienes de dominio público de la Federación objeto de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley;
XVI. Celebrar actos o contratos con los usuarios, sin sujetarse a las leyes mexicanas y sin perjuicio de la nulidad de los mismos;
XVII. Incumplir las Condiciones, Décimo Octava y Décimo Novena del presente instrumento, y
XVIII. Incumplir de manera reiterada cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las disposiciones legales o administrativas aplicables y las consignadas en la presente Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión.
VIGÉSIMO CUARTA.- Reversión.
Al concluir la vigencia o en caso de terminación anticipada o revocación del presente instrumento, los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras objeto de la Concesión revertirán a favor de la Federación en buen estado operativo, sin costo alguno y libres de todo gravamen, responsabilidades o limitaciones, en apego a lo dispuesto para el caso por los artículos 34, 35 y 36 de la Xxx xx Xxxxxxx, así como por el artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales.
No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que en los casos antes precisados, “La Concesionaria” entregará a “La Secretaría” los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras ejecutadas objeto de la Concesión, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la conclusión del periodo de vigencia
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
de la Concesión o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, “La Secretaría” tomará posesión de los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras revertidas en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudiera incurrir “La Concesionaria”, conforme a los artículos 28 fracciones II y VI y 149 de la Ley General de Bienes Nacionales.
VIGÉSIMO QUINTA.- Transferencia de dominio.
Las construcciones e instalaciones portuarias que previa autorización de esta Dependencia, llegara a ejecutar “La Concesionaria” en virtud del otorgamiento del Título de Concesión original o de la presente Prórroga y Segunda Modificación, se considerarán de su propiedad durante su vigencia, pero al término de ésta o inclusive por terminación anticipada o revocación, pasarán al dominio de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen, como se indica en el primer párrafo de la condición anterior.
Las obras e instalaciones que se hubiesen construido en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, distintas de las consignadas en el objeto de la Concesión y respecto de las cuales no se haya emitido una autorización previa por parte de “La Secretaría”, se perderán en beneficio de la Nación en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la Xxx xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMO SEXTA.- Gravámenes.
“La Concesionaria” podrá constituir gravámenes a favor de terceros siempre que no sean Estados o gobiernos extranjeros, sobre las obras e instalaciones que autorice “La Secretaría”, ejecutadas al amparo del Título de Concesión, en los términos del artículo 31 de la Xxx xx Xxxxxxx y de las demás disposiciones legales aplicables.
En ningún caso podrán gravarse los bienes de dominio público de la Federación, que se confieren a “La Concesionaria” para su uso y aprovechamiento, o las obras ejecutadas que pasen al dominio de la Nación una vez revertidas éstas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del preindicado ordenamiento legal.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Obras no útiles.
Al término de la vigencia de la presente Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión, “La Concesionaria” estará obligada previamente a la entrega de los bienes, a demoler y remover por su cuenta y costo las obras e instalaciones que hubiese ejecutado sin autorización de “La Secretaría”, o bien aquellas otras que habiendo sido concesionadas no sean, por sus condiciones, de utilidad a juicio de “La Secretaría”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Xxx xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMO OCTAVA.- Notificación.
Cualesquiera diligencia o notificación que se relacione con lo establecido en este título, se entenderán válidas y eficaces si se practican en el domicilio de “La Concesionaria” que se precisa en el capítulo de Antecedentes del presente documento, en tanto no dé conocimiento a “La Secretaría” de manera fehaciente, de que hubiese cambiado de domicilio.
“La Concesionaria” acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, telefax, instructivo, medio de comunicación electrónica o cualquier otro medio de comprobación fehaciente, en los términos previstos por los artículos 35 fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VIGÉSIMO NOVENA.- Legislación aplicable.
La operación y explotación de la Marina Turística de uso Público, objeto de la Concesión inicial, así como del presente instrumento, estará sujeta, enunciativa y no limitativamente a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los Tratados y Convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado; los Acuerdos Interinstitucionales; por la Xxx xx Xxxxxxx, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Ingresos de la Federación y los Reglamentos que deriven de ellas; por los Códigos de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; por las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte “La Secretaría”; por lo dispuesto en la Concesión y por los anexos que la integran; así como por las Normas Oficiales Mexicanas, que por su naturaleza son aplicables a la Concesión, por las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; y por las demás disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. “La Concesionaria” se obliga a observarlas y cumplirlas.
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“La Concesionaria” acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor y que el contenido del presente título, se entenderá reformado en el sentido de las mismas, sin necesidad de que “La Secretaría” modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente, siempre y cuando dichas disposiciones no menoscaben sus derechos, en apego a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ningún motivo podrá “La Concesionaria” celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta xx xxxxx extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
TRIGÉSIMA.- Revisión de condiciones.
Las condiciones establecidas en el presente título, podrán revisarse y modificarse cuando I.- Se actualice el supuesto previsto en el segundo párrafo de la condición anterior, II.- Cuando “La Concesionaria” solicite la ampliación de su objeto o su modificación y III.- Por acuerdo entre “La Secretaría” y “La Concesionaria”.
Lo anterior, siempre que no se altere el uso o aprovechamiento que es objeto de la Concesión y que “La Concesionaria” acredite que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, particularmente las de carácter fiscal, así como las que se deriven de las disposiciones legales o administrativas aplicables.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- Publicación.
“La Concesionaria” deberá tramitar a su xxxxx, la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación y acreditar fehacientemente el pago ante “La Secretaría”, dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente título.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Jurisdicción.
Para las controversias que no corresponda resolver administrativamente a “La Secretaría” respecto de la Concesión, “La Concesionaria” se someterá a los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMO TERCERA.- Inscripción de la Concesión en el Registro Público.
Para los efectos del artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, “La Secretaría” es la Dependencia administradora del inmueble concesionado y “La Concesionaria” está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal, la presente Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Municipio xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en el Estado de Guerrero, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditar “La Concesionaria” ante “La Secretaría” las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
Para los fines antes indicados, “La Concesionaria” emprenderá los trámites conducentes ante las instancias competentes, como lo son “La Secretaría” en la esfera de sus respectivas facultades, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3o. fracción IX de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como la Secretaría competente en el ámbito de las atribuciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o. fracción IX y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
TRIGÉSIMO CUARTA.- Aceptación.
La firma de este instrumento por parte de “La Concesionaria”, implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos.
El presente instrumento de Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión, se emite por duplicado, en la Ciudad de México, a los trece días del mes xx xxxx de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Representante legal de la empresa Servicios Náuticos Marina Ixtapa, S.A. de C.V., Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 433059)
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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado “Ermita San Xxxx”, ubicado en Carretera Principal Villahermosa-La Isla Km 9 + 700, Ranchería Buenavista Río Nuevo, Primera Sección, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “ERMITA SAN XXXX”, UBICADO EN CARRETERA PRINCIPAL VILLAHERMOSA - LA ISLA KM 9 + 700, RANCHERÍA BUENAVISTA RÍO NUEVO, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE CENTRO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE 1992.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE
ORIGEN RELIGIOSO DENOMINADO “Ermita San Xxxx”, ubicado en Carretera Principal Villahermosa - La Isla Km 9 + 700, Ranchería Buenavista Río Nuevo, Primera Sección, Municipio de Centro, Estado de Tabasco.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 fracciones III y XXII de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la nacionalización del inmueble denominado “Ermita San Xxxx”, ubicado en Carretera Principal Villahermosa - La Isla Km 9 + 700, Ranchería Buenavista Río Nuevo, Primera Sección, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, con superficie total de 1,569.77 m².
Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.
Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 525 exclusivamente para su consulta.
En la Ciudad de México, a los seis días del mes xx xxxxx del dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Preiton, S.A.P.I. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente número: SAN-001/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PREITON, S.A.P.I. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 130, fracción II, y 131 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como el 133 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente número SAN-001/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores, licitantes y contratistas instaurado en contra de la empresa Preiton, S.A.P.I. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno previsto en la Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás regulatorias y aplicables a los procedimientos de contratación pública, con la empresa mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 57 meses (4 años y 9 meses).
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las contrataciones previstas en las leyes enunciadas con anterioridad, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 xx xxxxx de 2016.- La Titular del Área de Responsabilidades, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO XXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, XX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 17 de julio de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Planeación y Finanzas y el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. Declara “LA ENTIDAD”.
1. Que el Secretario de Salud del Estado de Baja California y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 17, fracción X, 32 fracción V y 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 2, 3 y 17, fracción I, del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California ( ISESALUD ), y acredita su cargo mediante nombramientos de fecha 10 xx xxxxx de 2016, respectivamente, expedidos por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, mismos que en copia fotostática simple se adjuntan al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
2. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 17, fracción III y 24, fracciones I, XIII, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 8 párrafo primero y 10, fracciones I, XX y XXXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de noviembre de 2013, expedido por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3. Que el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3, fracciones III y V, del Decreto de Creación del "ISESALUD" del Estado de Baja California; 20 del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública (ISESALUD) del Estado de Baja California; acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 21 de noviembre de 2013, expedido por el Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
4. Que dentro de las funciones de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de ejercer las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 fracción VII, del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública (ISESALUD) del Estado de Baja California.
5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos xxx Xxxx General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2013; así como en los artículos 1, 4 y 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 17, 24, 32 y 41, de la Ley Orgánica del Estado de Baja California y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
CONCEPTO | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | IMPORTE | |
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios | Ramo 12 | Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad | $7,075,517.47 (SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 47/100 M.N.) |
(Regulación y Fomento Sanitarios) | |||
"Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | Ramo 12 | Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad | $6,473,462.53 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 53/100 M.N.) |
TOTAL | $13,548,980.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) |
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Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California (unidad ejecutora definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos a que las mismas, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
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IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Planeación y Finanzas, al Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD” íntegramente a la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”); para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto del “ISESALUD”, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
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SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar al “ISESALUD”, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
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para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura Local, según las disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 11 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes xx xxxxx de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud del Estado de Baja California y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
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ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: BAJA CALIFORNIA
CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-B.C.- 02 /16
TEMA | PROYECTO | PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS | FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS | TOTAL |
INOCUIDAD DE ALIMENTOS | Calidad Microbiológica de Alimentos | $956,094.00 | $409,754.00 | $1,365,848.00 |
Rastros | $103,280.00 | $103,280.00 | ||
Zoonosis/Brucelosis | ||||
Productos de la Pesca | $874,890.00 | $2,439,238.00 | $3,314,128.00 | |
Uso Ilegal de Clenbuterol | ||||
Plaguicidas en Alimentos | ||||
Mesa Saludable - PROMESA | ||||
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) | Moluscos Bivalvos | $2,226,400.47 | $2,786,115.53 | $5,012,516.00 |
Xxxxx Xxxx | $413,150.00 | $220,530.00 | $633,680.00 | |
AGUA | Agua y Hielo Purificados | $260,532.00 | $111,659.00 | $372,191.00 |
Agua de Calidad Bacteriológica | $787,371.00 | $337,444.00 | $1,124,815.00 | |
Agua de Calidad Fisicoquímica | ||||
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario | $393,685.00 | $168,722.00 | $562,407.00 | |
Cuerpos de Agua Dulce | ||||
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | ||||
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | ||||
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac | ||||
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) | ||||
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos | ||||
Plaguicidas en Agua de Consumo | ||||
Prevención del Cólera | ||||
Agua Segura para protección de la salud de la población | ||||
POLÍTICA FARMACÉUTICA | Farmacovigilancia | $295,780.00 | $295,780.00 | |
Análisis de Medicamentos | ||||
VIGILANCIA FOCALIZADA | Tabaco | $289,205.00 | $289,205.00 | |
VERIFICACIÓN FOCALIZADA | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | |||
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales | ||||
Manejo Integral de Plagas | ||||
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria | ||||
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. | ||||
Fortalecimiento del Sistema de Información | ||||
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria | ||||
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios | ||||
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario | ||||
Tatuajes | ||||
Legionella | ||||
EMERGENCIAS | Emergencias | $371,835.00 | $371,835.00 | |
CAMBIO CLIMÁTICO | Cambio Climático | $103,295.00 | $103,295.00 | |
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático | ||||
SALUD OCUPACIONAL | Protección Radiológica | |||
Plomo en Loza Vidriada | ||||
Uso de Plaguicidas | ||||
ATENCIÓN MÉDICA | Muerte Materna | |||
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | ||||
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos | ||||
Infecciones Nosocomiales | ||||
SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS | Sanidad en Productos Agrícolas | |||
NORMATIVIDAD | Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. | |||
PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD | Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas | |||
REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS | Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos | |||
TOTAL | $7,075,517.47 | $6,473,462.53 | $13,548,980.00 |
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud del Estado de Baja California y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: BAJA CALIFORNIA
CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-B.C.- 02 /16
- PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA | PROYECTO | ABR | MAY | JUN | JUL | AGS | SEP | OCT | NOV | DIC | TOTAL |
INOCUIDAD DE ALIMENTOS | Calidad Microbiológica de Alimentos | $956,094.00 | $956,094.00 | ||||||||
Rastros | $103,280.00 | $103,280.00 | |||||||||
Zoonosis/Brucelosis | |||||||||||
Productos de la Pesca | $874,890.00 | $874,890.00 | |||||||||
Uso Ilegal de Clenbuterol | |||||||||||
Plaguicidas en Alimentos | |||||||||||
Mesa Saludable - PROMESA | |||||||||||
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) | Moluscos Bivalvos | $2,226,400.47 | $2,226,400.47 | ||||||||
Xxxxx Xxxx | $413,150.00 | $413,150.00 | |||||||||
AGUA | Agua y Hielo Purificados | $260,532.00 | $260,532.00 | ||||||||
Agua de Calidad Bacteriológica | $787,371.00 | $787,371.00 | |||||||||
Agua de Calidad Fisicoquímica | |||||||||||
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario | $393,685.00 | $393,685.00 | |||||||||
Cuerpos de Agua Dulce | |||||||||||
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | |||||||||||
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | |||||||||||
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac | |||||||||||
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) | |||||||||||
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos | |||||||||||
Plaguicidas en Agua de Consumo | |||||||||||
Prevención del Cólera | |||||||||||
Agua Segura para protección de la salud de la población | |||||||||||
POLÍTICA FARMACÉUTICA | Farmacovigilancia | $295,780.00 | $295,780.00 | ||||||||
Análisis de Medicamentos | |||||||||||
VIGILANCIA FOCALIZADA | Tabaco | $289,205.00 | $289,205.00 | ||||||||
VERIFICACIÓN FOCALIZADA | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | ||||||||||
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales | |||||||||||
Manejo Integral de Plagas | |||||||||||
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria | |||||||||||
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario | |||||||||||
Fortalecimiento del Sistema de Información | |||||||||||
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria | |||||||||||
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios | |||||||||||
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario | |||||||||||
Tatuajes | |||||||||||
Legionella | |||||||||||
EMERGENCIAS | Emergencias | $371,835.00 | $371,835.00 | ||||||||
CAMBIO CLIMÁTICO | Cambio Climático | $103,295.00 | $103,295.00 | ||||||||
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático | |||||||||||
SALUD OCUPACIONAL | Protección Radiológica | ||||||||||
Plomo en Loza Vidriada | |||||||||||
Uso de Plaguicidas | |||||||||||
ATENCIÓN MÉDICA | Muerte Materna | ||||||||||
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | |||||||||||
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos | |||||||||||
Infecciones Nosocomiales | |||||||||||
SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS | Sanidad en Productos Agrícolas | ||||||||||
NORMATIVIDAD | Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios | ||||||||||
PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD | Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas | ||||||||||
REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS | Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos | ||||||||||
TOTAL | $7,075,517.47 | $7,075,517.47 |
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
- FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA | PROYECTO | ABR | MAY | JUN | JUL | AGS | SEP | OCT | NOV | DIC | TOTAL |
INOCUIDAD DE ALIMENTOS | Calidad Microbiológica de Alimentos | $409,754.00 | $409,754.00 | ||||||||
Rastros | |||||||||||
Zoonosis/Brucelosis | |||||||||||
Productos de la Pesca | $2,439,238.00 | $2,439,238.00 | |||||||||
Uso Ilegal de Clenbuterol | |||||||||||
Plaguicidas en Alimentos | |||||||||||
Mesa Saludable - PROMESA | |||||||||||
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) | Moluscos Bivalvos | $2,786,115.53 | $2,786,115.53 | ||||||||
Xxxxx Xxxx | $220,530.00 | $220,530.00 | |||||||||
AGUA | Agua y Hielo Purificados | $111,659.00 | $111,659.00 | ||||||||
Agua de Calidad Bacteriológica | $337,444.00 | $337,444.00 | |||||||||
Agua de Calidad Fisicoquímica | |||||||||||
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario | $168,722.00 | $168,722.00 | |||||||||
Cuerpos de Agua Dulce | |||||||||||
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | |||||||||||
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | |||||||||||
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac | |||||||||||
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) | |||||||||||
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos | |||||||||||
Plaguicidas en Agua de Consumo | |||||||||||
Prevención del Cólera | |||||||||||
Agua Segura para protección de la salud de la población | |||||||||||
POLÍTICA FARMACÉUTICA | Farmacovigilancia | ||||||||||
Análisis de Medicamentos | |||||||||||
VIGILANCIA FOCALIZADA | Tabaco | ||||||||||
VERIFICACIÓN FOCALIZADA | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | ||||||||||
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales | |||||||||||
Manejo Integral de Plagas | |||||||||||
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria | |||||||||||
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario | |||||||||||
Fortalecimiento del Sistema de Información | |||||||||||
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria | |||||||||||
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios | |||||||||||
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario | |||||||||||
Tatuajes | |||||||||||
Legionella | |||||||||||
EMERGENCIAS | Emergencias | ||||||||||
CAMBIO CLIMÁTICO | Cambio Climático | ||||||||||
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático | |||||||||||
SALUD OCUPACIONAL | Protección Radiológica | ||||||||||
Plomo en Loza Vidriada | |||||||||||
Uso de Plaguicidas | |||||||||||
ATENCIÓN MÉDICA | Muerte Materna | ||||||||||
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | |||||||||||
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos | |||||||||||
Infecciones Nosocomiales | |||||||||||
SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS | Sanidad en Productos Agrícolas | ||||||||||
NORMATIVIDAD | Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios | ||||||||||
PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD | Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas | ||||||||||
REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS | Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos | ||||||||||
TOTAL | $6,473,462.53 | $6,473,462.53 |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
- TOTAL
TEMA | PROYECTO | ABR | MAY | JUN | JUL | AGS | SEP | OCT | NOV | DIC | TOTAL |
INOCUIDAD DE ALIMENTOS | Calidad Microbiológica de Alimentos | $1,365,848.00 | $1,365,848.00 | ||||||||
Rastros | $103,280.00 | $103,280.00 | |||||||||
Zoonosis/Brucelosis | |||||||||||
Productos de la Pesca | $3,314,128.00 | $3,314,128.00 | |||||||||
Uso Ilegal de Clenbuterol | |||||||||||
Plaguicidas en Alimentos | |||||||||||
Mesa Saludable - PROMESA | |||||||||||
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) | Moluscos Bivalvos | $5,012,516.00 | $5,012,516.00 | ||||||||
Xxxxx Xxxx | $633,680.00 | $633,680.00 | |||||||||
AGUA | Agua y Hielo Purificados | $372,191.00 | $372,191.00 | ||||||||
Agua de Calidad Bacteriológica | $1,124,815.00 | $1,124,815.00 | |||||||||
Agua de Calidad Fisicoquímica | |||||||||||
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario | $562,407.00 | $562,407.00 | |||||||||
Cuerpos de Agua Dulce | |||||||||||
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | |||||||||||
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | |||||||||||
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac | |||||||||||
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) | |||||||||||
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos | |||||||||||
Plaguicidas en Agua de Consumo | |||||||||||
Prevención del Cólera | |||||||||||
Agua Segura para protección de la salud de la población | |||||||||||
POLÍTICA FARMACÉUTICA | Farmacovigilancia | $295,780.00 | $295,780.00 | ||||||||
Análisis de Medicamentos | |||||||||||
VIGILANCIA FOCALIZADA | Tabaco | $289,205.00 | $289,205.00 | ||||||||
VERIFICACIÓN FOCALIZADA | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | ||||||||||
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales | |||||||||||
Manejo Integral de Plagas | |||||||||||
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria | |||||||||||
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario | |||||||||||
Fortalecimiento del Sistema de Información | |||||||||||
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria | |||||||||||
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios | |||||||||||
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario | |||||||||||
Tatuajes | |||||||||||
Legionella | |||||||||||
EMERGENCIAS | Emergencias | $371,835.00 | $371,835.00 | ||||||||
CAMBIO CLIMÁTICO | Cambio Climático | $103,295.00 | $103,295.00 | ||||||||
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático | |||||||||||
SALUD OCUPACIONAL | Protección Radiológica | ||||||||||
Plomo en Loza Vidriada | |||||||||||
Uso de Plaguicidas | |||||||||||
ATENCIÓN MÉDICA | Muerte Materna | ||||||||||
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | |||||||||||
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos | |||||||||||
Infecciones Nosocomiales | |||||||||||
SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS | Sanidad en Productos Agrícolas | ||||||||||
NORMATIVIDAD | Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios | ||||||||||
PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD | Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas | ||||||||||
REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS | Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos | ||||||||||
TOTAL | $13,548,980.00 | $13,548,980.00 |
Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud del Estado de Baja California y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
62 (Primera Sección)
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: BAJA CALIFORNIA
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-B.C.- 02 /16
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Inocuidad de Alimentos | Calidad Microbiológica de Alimentos | Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. | 1. Actualización xxx xxxxxx de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. | 1 | 1 | |||||||||||
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015. | 1 | 1 | ||||||||||||||
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. | 1 | 1 | ||||||||||||||
4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. | 24 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 10 | 10 | 144 | |||||||
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 8 | |||||||
6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. | 1 | 1 | 2 | |||||||||||||
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. | 1 | 1 | 1 | 3 | ||||||||||||
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. | 1 | 1 | 1 | 3 | ||||||||||||
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% |
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Inocuidad de Alimentos | Rastros | Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes (Al menos el 70% de la población). | 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014- 2015. | 1 | 1 | |||||||||||
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. | 1 | 1 | 2 | |||||||||||||
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. | ||||||||||||||||
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. | ||||||||||||||||
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. | 1 | 1 | ||||||||||||||
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. | 1 | 1 | 2 | |||||||||||||
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 63
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Inocuidad de Alimentos | Zoonosis/ Brucelosis | Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. | 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. | |||||||||||||
21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. | ||||||||||||||||
22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. | ||||||||||||||||
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Xxxxxxxx. | ||||||||||||||||
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. | ||||||||||||||||
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. | ||||||||||||||||
26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. | ||||||||||||||||
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | ||||||||||||||||
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | ||||||||||||||||
Productos de la Pesca | Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. | 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015. | 1 | 1 | ||||||||||||
30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. | 1 | 1 | ||||||||||||||
31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 7 | ||||||||
32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto- microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. | 60 | 55 | 55 | 55 | 55 | 54 | 50 | 384 | ||||||||
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 7 | ||||||||
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. | 1 | 1 | 2 | |||||||||||||
35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. | 1 | 1 | 2 | |||||||||||||
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% |
64 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Inocuidad de Alimentos | Uso Ilegal de Clenbuterol | Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos xx xxxxxx sin procesar. | 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras xx xxxxxx. | |||||||||||||
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. | ||||||||||||||||
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. | ||||||||||||||||
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. | ||||||||||||||||
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. | ||||||||||||||||
43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. | ||||||||||||||||
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | ||||||||||||||||
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | ||||||||||||||||
Plaguicidas en Alimentos | Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos | 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. | ||||||||||||||
47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. | ||||||||||||||||
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. | ||||||||||||||||
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. | ||||||||||||||||
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. | ||||||||||||||||
51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. | ||||||||||||||||
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015 |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 65
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Inocuidad de Alimentos | Mesa Saludable- PROMESA | Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. | 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. | |||||||||||||
54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, secretaría de turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. | ||||||||||||||||
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. | ||||||||||||||||
56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y Nom 251. | ||||||||||||||||
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). | ||||||||||||||||
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. | ||||||||||||||||
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. | ||||||||||||||||
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa xx xxxx saludable /PROMESA. | ||||||||||||||||
Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) | Moluscos Bivalvos | Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. | 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | 25 | 25 | 260 | |||
62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. | 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | 100 | 100 | 100 | 1020 | ||||||
63. Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 80 | 720 | ||||||
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 324 | ||||||
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). | ||||||||||||||||
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos. | 5 | 5 | 10 | |||||||||||||
Xxxxx Xxxx | Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Xxxxx Xxxx), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas xxxxx tóxicas. | 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 36 | 288 | |||||
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. | 1 | 1 |
66 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Agua | Agua y Hielo Purificados | Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. | 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. | 1 | 1 | |||||||||||
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. | 1 | 1 | ||||||||||||||
71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 140 | ||||||||
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 7 | ||||||||
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. | 1 | 1 | 1 | 3 | ||||||||||||
74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. | 1 | 1 | 1 | 3 | ||||||||||||
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
Agua de Calidad Bacteriológica | Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. | 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. | 1 | 1 | ||||||||||||
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. | 50% | 50% | 50% | 50% | 50% | 50% | 50% | 50% | ||||||||
79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. | ||||||||||||||||
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | ||||||||
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
Agua de Calidad Fisicoquímica | Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. | 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. | ||||||||||||||
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. | ||||||||||||||||
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 67
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Agua | Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario | Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. | 86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. | 22 | 22 | 132 | 22 | 22 | 22 | 22 | 132 | 396 | ||||
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 9 | ||||||
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
Cuerpos de Agua Dulce | Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista | 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. | ||||||||||||||
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. | ||||||||||||||||
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Xxxx, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. | ||||||||||||||||
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual. | ||||||||||||||||
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas | 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. | ||||||||||||||
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1- 1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. | ||||||||||||||||
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM- 117-SSA1-194, método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, xxxxxx, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. | ||||||||||||||||
96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | ||||||||||||||||
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | ||||||||||||||||
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). | ||||||||||||||||
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. | ||||||||||||||||
100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal. |
68 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Agua | Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. | 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | |||||||||||||
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac | Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. | 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac. | ||||||||||||||
Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) | Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. | 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). | ||||||||||||||
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. | ||||||||||||||||
105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. | ||||||||||||||||
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. | ||||||||||||||||
107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. | ||||||||||||||||
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. | ||||||||||||||||
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. | ||||||||||||||||
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria. | ||||||||||||||||
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos | Realizar un diagnóstico de la presencia de hidrocarburos en agua xx xxxxxxx de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. | 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. | ||||||||||||||
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. | ||||||||||||||||
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población. | ||||||||||||||||
Plaguicidas en Agua de Consumo | Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales | 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. | ||||||||||||||
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. | ||||||||||||||||
116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. | ||||||||||||||||
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. | ||||||||||||||||
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. | ||||||||||||||||
119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 69
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Agua | Prevención del Cólera | Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. | 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. | |||||||||||||
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. | ||||||||||||||||
122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. | ||||||||||||||||
123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. | ||||||||||||||||
124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. | ||||||||||||||||
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. | ||||||||||||||||
Agua Segura para protección de la salud de la población | Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. | 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. | ||||||||||||||
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). | ||||||||||||||||
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano. | ||||||||||||||||
Política Farmacéutica | Farmacovigilancia | Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. | 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 100% | |||||||
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | ||||||
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM 220 SSA1-2012. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 9 | ||||||
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. | 1 | 1 | ||||||||||||||
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. | 1 | 1 | 2 |
70 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Política Farmacéutica | Análisis de Medicamentos | Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. | 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. | |||||||||||||
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. | ||||||||||||||||
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. | ||||||||||||||||
Vigilancia Focalizada | Tabaco | Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. | 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 10 | 170 | |||
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% | 100% | ||||||
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | 30% | 65% | 100% | 100% | ||||||||||||
Verificación Focalizada | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. | 141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. | |||||||||||||
142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación. | ||||||||||||||||
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. | ||||||||||||||||
144. Dictaminación de actas de verificación. | ||||||||||||||||
145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. | ||||||||||||||||
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. | ||||||||||||||||
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. | ||||||||||||||||
148. Realizar informe mensual de actividades. | ||||||||||||||||
149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. | ||||||||||||||||
150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos. | ||||||||||||||||
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales | Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. | 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. | ||||||||||||||
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales xx xxxxx X de uso odontológico. |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 71
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Verificación Focalizada | Manejo Integral de Plagas | Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. | 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). | |||||||||||||
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. | ||||||||||||||||
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. | ||||||||||||||||
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. | ||||||||||||||||
157. Capturar los resultados obtenidos. | ||||||||||||||||
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados. | ||||||||||||||||
Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria | Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. | 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. | ||||||||||||||
160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. | ||||||||||||||||
161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. | ||||||||||||||||
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. | ||||||||||||||||
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. | ||||||||||||||||
164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. | ||||||||||||||||
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. | Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. | 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015 | ||||||||||||||
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. | ||||||||||||||||
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos | ||||||||||||||||
168. Captura de resultados de los análisis microbiológicos de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. | ||||||||||||||||
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. |
72 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Verificación Focalizada | Fortalecimiento del Sistema de Información | Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones | 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. | |||||||||||||
171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. | ||||||||||||||||
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. | ||||||||||||||||
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. | ||||||||||||||||
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. | ||||||||||||||||
175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información. | ||||||||||||||||
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria | Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento. | 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. | ||||||||||||||
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. | ||||||||||||||||
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. | ||||||||||||||||
179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. | ||||||||||||||||
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. | ||||||||||||||||
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. | ||||||||||||||||
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios | Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios | 182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. | ||||||||||||||
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. | ||||||||||||||||
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. | ||||||||||||||||
185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. | ||||||||||||||||
186. Dictaminación de la publicidad verificada. | ||||||||||||||||
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario | Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad de generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. | 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. | ||||||||||||||
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. | ||||||||||||||||
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. | ||||||||||||||||
190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. | ||||||||||||||||
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. | ||||||||||||||||
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario. |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 73
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Verificación Focalizada | Tatuajes | Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. | 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. | |||||||||||||
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. | ||||||||||||||||
195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. | ||||||||||||||||
196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. | ||||||||||||||||
197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. | ||||||||||||||||
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. | ||||||||||||||||
Legionella | Proteger la salud de la población visitante, nacional y extranjera de la bacteria legionella pheumophila. | 199. Reuniones Informativas. | ||||||||||||||
200. Verificaciones. | ||||||||||||||||
201. Muestreos ambientales. | ||||||||||||||||
Emergencias | Emergencias | Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. | 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | |||
203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 9 | ||||||
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. | 1 | 1 | ||||||||||||||
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. | 1 | 1 | ||||||||||||||
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio- geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. | 1 | 1 | ||||||||||||||
Cambio Climático | Cambio Climático | Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. | 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. | 1 | 1 | |||||||||||
208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. | 1 | 1 |
74 (Primera Sección)
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Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Cambio Climático | Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático | Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático | 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. | |||||||||||||
210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. | ||||||||||||||||
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. | ||||||||||||||||
Salud Ocupacional | Protección Radiológica | Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso xxxxxx xx xxxxxxx generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. | 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. | |||||||||||||
213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. | ||||||||||||||||
214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. | ||||||||||||||||
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. | ||||||||||||||||
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. | ||||||||||||||||
217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. | ||||||||||||||||
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. | ||||||||||||||||
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos | ||||||||||||||||
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. | ||||||||||||||||
221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. | ||||||||||||||||
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. | ||||||||||||||||
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. | ||||||||||||||||
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. | ||||||||||||||||
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. | ||||||||||||||||
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos. |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 75
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Salud Ocupacional | Plomo en Loza Vidriada | Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de xxxxx y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. | 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM 004 SSA 1. | |||||||||||||
228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231. | ||||||||||||||||
229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de xxxxx. | ||||||||||||||||
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración xx xxxx vidriada de baja temperatura libre de plomo. | ||||||||||||||||
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. | ||||||||||||||||
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso xx xxxx vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. | ||||||||||||||||
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. | ||||||||||||||||
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. | ||||||||||||||||
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería xx xxxx vidriada con base en la NOM-147. | ||||||||||||||||
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias xx xxxx vidriada con base en la NOM-231. | ||||||||||||||||
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores xx xxxx vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso xx xxxx vidriada libre de plomo. | ||||||||||||||||
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores xx xxxx vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso xx xxxx vidriada libre de plomo. | ||||||||||||||||
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso xx xxxx vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes. |
76 (Primera Sección)
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Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Salud Ocupacional | Uso de Plaguicidas | Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. | 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. | |||||||||||||
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. | ||||||||||||||||
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. | ||||||||||||||||
243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. | ||||||||||||||||
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. | ||||||||||||||||
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. | ||||||||||||||||
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. | ||||||||||||||||
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad | ||||||||||||||||
248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos. | ||||||||||||||||
249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa. | ||||||||||||||||
250. Realizar visitas de verificación x xxxxxx agrícolas. | ||||||||||||||||
251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256. | ||||||||||||||||
252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines. | ||||||||||||||||
253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o sustancias afines. | ||||||||||||||||
254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos). | ||||||||||||||||
255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas. | ||||||||||||||||
256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos". | ||||||||||||||||
257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para tratamientos médicos. | ||||||||||||||||
258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. | ||||||||||||||||
259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. | ||||||||||||||||
260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto. |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
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(Primera Sección) 77
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Atención Médica | Muerte Materna | Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. | 261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud de primer y segundo nivel | |||||||||||||
262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2do. nivel. | ||||||||||||||||
263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna. | ||||||||||||||||
264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto. | ||||||||||||||||
265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. | ||||||||||||||||
266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto riesgo | ||||||||||||||||
267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención | ||||||||||||||||
268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del parto en las instituciones | ||||||||||||||||
269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. | ||||||||||||||||
270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. | ||||||||||||||||
271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2do. nivel, tanto público como privado. | ||||||||||||||||
272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa. | ||||||||||||||||
273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa. | ||||||||||||||||
274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. | ||||||||||||||||
275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos. | ||||||||||||||||
276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas. | ||||||||||||||||
277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado. | ||||||||||||||||
278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria. | ||||||||||||||||
279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad. | ||||||||||||||||
280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del sector privado. | ||||||||||||||||
281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva principalmente en comunidades marginadas. | ||||||||||||||||
282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna. | ||||||||||||||||
283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad. | ||||||||||||||||
284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de calidad. | ||||||||||||||||
285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte Materna a nivel nacional. |
78 (Primera Sección)
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Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Atención Médica | Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | Establecer criterios y lineamientos para llevar a cabo evaluación en los establecimientos. | 286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias. | |||||||||||||
287. Dictaminación de las actas de verificación. | ||||||||||||||||
288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional. | ||||||||||||||||
289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos. | ||||||||||||||||
290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea. | ||||||||||||||||
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos | Fortalecer el control sanitario a unidades médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención, y Laboratorios de Análisis Clínicos. | 291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas. | ||||||||||||||
292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas. | ||||||||||||||||
293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas. | ||||||||||||||||
294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel. | ||||||||||||||||
Infecciones Nosocomiales | Identificar factores de riesgo de las Infecciones Nosocomiales en Unidades Hospitalarias del Sistema de Salud de Estatal, reforzar e implementar medidas preventivas de calidad y de Fomento Sanitario que contribuyan a la prevención y control de las infecciones nosocomiales. | 295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias. | ||||||||||||||
296. Dictaminación de las actas de verificación. | ||||||||||||||||
297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico. | ||||||||||||||||
298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales. | ||||||||||||||||
299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. | ||||||||||||||||
300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad. | ||||||||||||||||
301. Realizar monitoreo ambiental. | ||||||||||||||||
302. Toma y análisis de muestras ambientales. | ||||||||||||||||
Sanidad en Productos Agrícolas | Sanidad en Productos Agrícolas | Proteger a la población de riesgos potenciales microbiológicos y fisicoquímicos presente en frutas, verduras y hortalizas. | 303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados. | |||||||||||||
304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo. | ||||||||||||||||
305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella. | ||||||||||||||||
306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. | ||||||||||||||||
307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados. | ||||||||||||||||
308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. | ||||||||||||||||
309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. | ||||||||||||||||
310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos. |
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(Primera Sección) 79
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Normatividad | Certificación en la norma ISO 9001- 2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. | Certificación del procedimiento de atención al usuario del Centro Integral de Servicios dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en la Norma ISO 9001-2008, para una atención más eficiente al usuario, mediante la mejora en la calidad de los servicios que se prestan. | 311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral de Servicios. | |||||||||||||
312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios. | ||||||||||||||||
313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro Integral de Servicios. | ||||||||||||||||
314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios. | ||||||||||||||||
Programa 6 Pasos de la Salud | Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas | Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas | 315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al programa para programar la capacitación en saneamiento básico. | |||||||||||||
316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo del programa. | ||||||||||||||||
317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del programa. | ||||||||||||||||
318 Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren intervención de saneamiento básico. | ||||||||||||||||
319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en saneamiento básico. | ||||||||||||||||
320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta. | ||||||||||||||||
321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. | ||||||||||||||||
322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han llevado a cabo en el estado. | ||||||||||||||||
Reducción del riesgo sanitario en medicamentos caducos | Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos | Orientar a los ciudadanos sobre el manejo, conservación y disposición adecuada de medicamentos caducos, no utilizados y/o deteriorados con los que cuenten en el hogar, poniendo a su alcance centros de acopio a donde pueda llevarlos para que sean dispuestos de acuerdo a las normas establecidas evitando riesgos a la salud humana y coadyuvando al uso racional de medicamentos y a la protección del ambiente | 323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio instalados. | |||||||||||||
324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de Acopio instalados. | ||||||||||||||||
325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado para fomentar la participación en el Programa. | ||||||||||||||||
326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. | ||||||||||||||||
327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final. | ||||||||||||||||
328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los centros de acopio. |
80 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
Meta Programada Mensual | ||||||||||||||||
Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios | Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios | Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. | 329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio. Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones programadas-ingresadas) X 100 Representa 4 reportes a lo largo del año | 25% | 50% | 75% | 100% | 100% | ||||||||
330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio. Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente convenio) X 100. Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados). | 100% | 100% | ||||||||||||||
331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio. Indicador: Autorización vigente Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS. | 100% | 100% |
Meta Programada Mensual | |||||||||||||
Indicador Global de cumplimiento | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35). | 100% | 100% |
Jueves 23 xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 81
Meta Programada Mensual | |||||||||||||
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas / Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100. | 100% | 100% |
Meta Programada Mensual | |||||||||||||
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTAL |
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas / Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100. | 100% | 100% |
Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte, el Ejecutivo del gobierno del Estado de Baja California.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud del Estado de Baja California y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2016
CONVENIO General de Colaboración que celebran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objetivo de establecer las bases para la colaboración y coordinación de esfuerzos en la promoción, estudio, divulgación, observancia y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el desarrollo de proyectos y programas relacionados con la investigación académica, capacitación y formación en materia de Derechos Humanos, y la realización de trabajos conjuntos para la prevención y atención de violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes en contextos de migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CNDH”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRIMER VISITADOR GENERAL Y DEL DOCTOR XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER XX XXXXXX VISITADOR GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO “EL DIF NACIONAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LICENCIADA XXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, LAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
ÚNICO. “LAS PARTES” aceptan que el presente instrumento legal, sustituye al celebrado el veinticinco xx xxxxx de dos mil catorce, en el cual se cumplieron todos y cada uno de los compromisos convenidos en dicho instrumento, por tanto, se deberá estar únicamente a lo estipulado en el presente Convenio General de Colaboración.
DECLARACIONES
1. “LA CNDH” DECLARA QUE:
1.1. De conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Organismo Público de Protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, que cuenta con autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios.
1.2. En términos del artículo 6o., fracciones VII, IX, XI y XIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre sus atribuciones se encuentran impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país; promover el estudio enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional; elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos; así como formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
1.3. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15, fracciones I y VI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 17 fracción I y 18 de su Reglamento Interno, su Presidente ejerce la representación legal y está facultado para celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los Derechos Humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines.
1.4. El Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y el Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxx, asisten en el presente Convenio General de Colaboración, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde dispone que las Visitadurías Generales son los órganos sustantivos de “LA CNDH”, los cuales realizarán sus funciones en los términos que establece la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento y de conformidad con los acuerdos que al efecto suscriba el Presidente de “LA CNDH”.
1.5. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
2. “EL DIF NACIONAL” DECLARA QUE:
2.1. En términos de lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley de Asistencia Social y 1 de su Estatuto Orgánico, es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud, y el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
2.2. De acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122 y 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá como funciones, entre otras, proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren vulnerados; impulsar la coordinación y cooperación de autoridades federales y entidades federativas; celebrar los convenios de colaboración con organizaciones del sector público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas a la protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia, atendiendo al interés superior de la niñez.
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2.3. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.
2.4. Su titular, ejerce la representación legal y está facultada para celebrar el presente Convenio General de Colaboración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, incisos a) y h) de la Ley de Asistencia Social y 10, fracciones I y XII de su Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
2.5. Para los efectos del presente Convenio General de Colaboración, señala como domicilio legal para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
3. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
3.1. Es su voluntad colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo de las actividades consideradas en el presente Convenio General de Colaboración.
3.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto materia de este instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio General de Colaboración tiene por objeto establecer las bases para la colaboración y coordinación de esfuerzos entre “LAS PARTES” en la promoción, estudio, divulgación, observancia y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que en el ámbito de competencia corresponde a cada institución; el desarrollo de proyectos y programas relacionados con la investigación académica, capacitación y formación en materia de Derechos Humanos, y la realización de trabajos conjuntos para la prevención y atención de violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes en contextos de migración.
SEGUNDA. En el marco de este Convenio General de Colaboración, “LAS PARTES” acuerdan que propondrán mecanismos para apoyarse mutuamente en la realización de actividades académicas, científicas, culturales, de investigación, capacitación, formación, actualización y difusión, así como de estudios, cursos, foros, talleres, conferencias, seminarios, diplomados, ediciones, publicaciones y demás labores de naturaleza similar vinculadas con el cumplimiento de su objeto.
TERCERA. Previa propuesta de su trabajo efectuada por alguna de las “LAS PARTES”, la otra determinará libremente si participa o no en el proyecto de que se trate, así como el alcance y naturaleza de su colaboración, atendiendo a las disposiciones legales aplicables en cada proyecto, y en su caso, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados para el fin. Una vez aprobados los proyectos o programas de trabajo en cuestión, los mismos serán elevados a la categoría de Convenios Específicos de Colaboración, los cuales formarán parte integral de este instrumento jurídico.
CUARTA. En los Convenios Específicos de Colaboración a que se refiere la cláusula anterior, se describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, las aportaciones que, en su caso, deba realizar cada una de “LAS PARTES”, las condiciones financieras, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y personas coordinadoras, recursos técnicos, materiales y financieros, controles de evaluación y seguimiento, alcances de cada programa, compromisos en materia de propiedad intelectual, confidencialidad, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar con exactitud las causas, fines y los alcances de cada uno de dichos programas, los cuales tenderán a ser equitativos para “LAS PARTES” tanto en derechos como en obligaciones.
QUINTA. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración, “LAS PARTES” integrarán un grupo de enlace, el cual será el responsable de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del mismo, el cual se integrará por un representante por cada una de “LAS PARTES” y estará conformado por los siguientes representantes:
a) Por “LA CNDH”, el Primer y Quinto Visitadores Generales.
b) Por “EL DIF NACIONAL”, la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así como las demás personas que se designen por escrito para tales efectos.
SEXTA. “LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento jurídico o de los Convenios Específicos de Colaboración, serán propiedad de la parte que las haya producido; si éstas son producto de un trabajo conjunto “LAS PARTES” involucradas suscribirán el instrumento jurídico que corresponda, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
En caso de que “LAS PARTES” decidan publicar los resultados de algún proyecto o programa de trabajo, deberán celebrar el instrumento jurídico que corresponda, en términos de lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable, con el fin de establecer de común acuerdo, las condiciones bajo las que habrá de realizarse tal publicación.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen que no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este Convenio General de Colaboración, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este
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supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que se adquieren a través del presente Convenio General de Colaboración o de los Convenios Específicos de Colaboración, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación de que se trate.
OCTAVA. “LAS PARTES” convienen que el personal contratado, empleado, designado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o designó o comisionó, por lo que asumirá su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario, por lo que “LAS PARTES” se deslindan desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en este asunto se le quiera fincar, quedando bajo la responsabilidad de cada una, los asuntos laborales y de seguridad social relacionados con su propio personal.
En virtud de lo anterior, queda expresamente entendido que “LAS PARTES” son personas jurídicas independientes, con personal propio y capacitado para desempeñar las actividades que le son propias, por lo que se relevan recíprocamente de toda responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo riesgos de trabajo o responsabilidad civil que pudiera atribuírseles por reclamaciones presentadas por el personal de cada una de ellas.
“LAS PARTES” se comprometen a mantenerse recíprocamente libres y a salvo de toda responsabilidad que pudiera imputárseles por concepto de retribuciones, impuestos o cargos a favor del personal de la otra parte.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio General de Colaboración entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente durante la actual administración de “EL DIF NACIONAL” en el entendido que, en los supuestos en que se comprometan recursos económicos, éstos quedarán sujetos al ejercicio fiscal del que se trate, por lo que no se podrá comprometer recursos de subsecuentes ejercicios fiscales ni administrativos.
DÉCIMA. El presente Xxxxxxxx General de Colaboración, puede darse por terminado y dejará de surtir sus efectos legales cuando así lo determinen “LAS PARTES” por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación en el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre “LAS PARTES” al amparo de este Convenio General de Colaboración, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad la información que sea intercambiada o proporcionada con motivo de la ejecución de éste instrumento jurídico, incluidos los datos personales, por lo que no podrán proporcionarla a terceros ajenos a “LAS PARTES” salvo que se cuente con el consentimiento expreso de cada una de ellas y con excepción de aquella información que se deba proporcionar en los términos de la legislación en la materia, que sea aplicable a cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA. En caso de ser necesario realizar alguna modificación al presente Convenio General de Colaboración durante su vigencia, “LAS PARTES” acuerdan que ésta procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud enviada a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Las modificaciones o adiciones que se realicen pasarán a formar parte integrante de este instrumento, surtiendo sus efectos legales desde el momento de su suscripción por las personas facultadas para ello.
DÉCIMA TERCERA. El presente instrumento no representa de ninguna forma un acuerdo delegatorio de las facultades y atribuciones de “LAS PARTES”, por lo que no podrán actuar en nombre de la otra y mucho menos tratándose de actos o actividades de “LAS PARTES” que impliquen donativos en dinero o en especie, actos de comercio o ánimo de lucro.
En términos de lo anterior, está estrictamente prohibida la utilización de los logotipos, los nombres o las iniciales de “LAS PARTES”, en aquellos actos en los que no exista acuerdo previo en el que conste por escrito la aprobación y la participación de “LAS PARTES”, así como la autorización previa expresa de la utilización de sus logotipos, siglas o de sus nombres.
Por medio del presente instrumento, se entiende que “LAS PARTES” únicamente actuarán de manera conjunta en aquellos proyectos en que conste por escrito de manera expresa la participación de cada una de ellas. DÉCIMA CUARTA. “LAS PARTES” convienen que este instrumento jurídico es producto de la buena fe,
por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización, operación o cumplimiento, ésta se resolverá de común acuerdo entre ellas, en caso de persistir la controversia, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando a los que pudiera corresponderles en razón de domicilio presente o futuro.
Leído el presente Convenio General de Colaboración por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día veintidós del mes xx xxxxx de dos mil dieciséis.- Por la CNDH: el Presidente, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el DIF Nacional: la Titular, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Testigos de Asistencia: la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Primer Visitador General, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Quinto Visitador General, Xxxxx Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario Técnico, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO de adscripción de las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA.
XXXX XXXXX XXXXXXX, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136, 139, y 144 de la Ley Agraria y en ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio Propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.
Que los artículos 144 fracciones I, II, III, IV, y VIII de la Ley Agraria, 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establecen en su conjunto que es facultad del Procurador emitir las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Entidad, para lo cual puede adscribir orgánicamente las unidades administrativas con que cuenta dicho Organismo Descentralizado.
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de octubre de 2012 se crea la Dirección General del Servicio Profesional Agrario xx Xxxxxxx en la Procuraduría Agraria; y se reforma el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria.
Que por oficio número SSFP/408/0750/2013 y SSFP/408/DGOR/1140/2013 de fecha 29 xx xxxxxx de 2013, signado conjuntamente por el Titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal y el Director General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, adscritos a la Secretaría de la Función Pública, comunican que una vez que se llevó a cabo el análisis organizacional, con base en la información proporcionada por el Organismo, se aprueba y registra la estructura orgánica de la Procuraduría Agraria, considerando un cambio con valuación del nivel KC1 al JB1, en donde se cancela el primero denominado Coordinador General de Programas Interinstitucionales para dar paso al segundo, Subprocurador General de la Procuraduría Agraria.
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013, se adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria.
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, se crea la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxxx de 2015, se define la naturaleza jurídica de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, creada mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, se delimitan sus atribuciones y se adscribe orgánicamente a la Subprocuraduría General.
Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxxxx de 2015, la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública, que prevé en su artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de Administración Pública Federal.
Que el artículo 3, párrafo tercero de la mencionada Ley en el párrafo anterior, dispone que las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia de dicho ordenamiento.
Que las recientemente aprobadas Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tienen como uno de sus objetivos la creación de una cultura de transparencia y apertura gubernamental, destacando la necesidad de establecer políticas de transparencia proactiva, por lo que prevé, entre otros aspectos que la información que se publique como resultado de las políticas de transparencia proactiva deberá permitir la generación de conocimiento útil.
Que el artículo cuarto transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, señala que “Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades deberán reducir sus estructuras organizacionales relacionadas con las
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áreas y funciones de planeación, evaluación y vinculación; oficialía mayor; comunicación social; asuntos internacionales, y órgano interno de control, a más tardar el último día hábil xx xxxxx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de la Función Pública.
En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, los ejecutores de gasto deberán tramitar o, en su caso, realizar las reformas a los reglamentos interiores, decretos de creación o estatutos orgánicos, según corresponda, que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Que en razón de lo anterior, es necesario reformar la estructura orgánica, redistribuyendo las atribuciones de las unidades administrativas que se eliminan y que, conforme a su ámbito de competencia, resultan idóneas para continuar desarrollando las funciones y hacer más eficientes y eficaces los servicios que se proporcionan, y
Que resulta necesario actualizar la adscripción orgánica de esta Procuraduría Agraria y la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, para quedar de la manera siguiente:
I.- A la Oficina del C. Procurador Agrario:
a) Subprocuraduría General
b) Secretaría General
c) Coordinación General de Delegaciones
d) Coordinación de Asesores
e) Dirección General de Comunicación Social, Tecnologías de la Información, y Estudios y Publicaciones
f) Dirección General de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario
g) Secretaría Técnica del Comité Permanente de Control y Seguimiento
h) Visitaduría Especial
i) Delegado en el Extranjero (Tercer Secretario)
II.- Subprocuraduría General:
a) Dirección General Xxxxxxxx y de Representación Agraria
b) Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales
c) Dirección General de Organización Agraria
d) Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural
III.- Secretaría General:
a).- Dirección General de Programación y Presupuesto
b).- Dirección General de Recursos Humanos y Materiales
IV.- Coordinación General de Delegaciones:
a).- Delegaciones Federales
b).- Residencias
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013, todos los Acuerdos y Decretos publicados relativos únicamente a la adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, así como de todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
OFICINA DEL C. PROCURADOR AGRARIO
XXXX XXXXX XXXXXXX, Procurador Agrario, con fundamento en lo establecido en el artículo 11 fracciones I, VI y XVIII del Reglamento Interior de esta Procuraduría Agraria, ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en las oficinas que ocupa la Procuraduría Agraria, sita en Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06000 en la Ciudad de México, el 31 xx xxxx de 2016.- El Procurador Agrario, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
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NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
ESTATUTO Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Al margen un logotipo, que dice: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
ESTATUTO ORGÁNICO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO CONSIDERANDO
Que con fecha 24 xx xxxxx de 2015 la Junta de Gobierno aprobó la estructura orgánica de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y solicitó a la Dirección General realice las gestiones conducentes para llevar a cabo el registro de esta nueva estructura;
Que conforme a las “Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional xx Xxxxxxx”, uno de los requisitos para realizar una modificación a la estructura orgánica, se requiere el documento o instrumento jurídico normativo por el que se crea, modifica o constituye una institución, en su caso, el acuerdo del Órgano de Gobierno respectivo; y
Que de acuerdo con al artículo 13, fracción XIII, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, es facultad indelegable de la Junta de Gobierno aprobar la estructura básica de la organización de la Agencia y su Estatuto Orgánico, así como las modificaciones resulten procedentes en ambos supuestos, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General.
Mediante Acuerdo JG-01O/05/14-04-16, en la Primera Sesión Ordinaria 2016 de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, celebrada el día 14 xx xxxxx de 2016 fue aprobado el presente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1o.- Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado Mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial, en los términos de la Ley que lo crea y de este Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 2o.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las disposiciones sobre el funcionamiento operativo y administrativo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
II. Código de Ética: Código de Ética de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
III. Consejo Editorial: Consejo Editorial Consultivo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
IV. Contralor Interno: Titular del Órgano Interno de Control en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
V. Contraloría: Órgano Interno de Control en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
VI. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, en los términos de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley;
VII. Director General: Titular de la Dirección General de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
VIII. Estatuto: Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
X. Xxx: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
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XI. Prosecretaría: Prosecretaría de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
XII. Reglamento de Sesiones: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
XIII. Secretaría: Secretaría de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
XIV. Sindicato: Sindicato Único de Trabajadores de NOTIMEX; y
XV. Unidades Administrativas: Cada uno de los órganos que integran la Agencia, con facultades y funciones propias que se distinguen y diferencian entre sí, y que se conforman a través de una estructura orgánica específica y propia.
ARTÍCULO 4o.- Toda persona que preste sus servicios para la Agencia, independientemente de su relación contractual, realizará sus actividades con estricto apego a los principios rectores de la Agencia siendo éstos los de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. En consecuencia, deberá procurar en toda circunstancia privilegiar el derecho a la información y a la libertad de expresión.
Dichas personas, de igual forma reconocen que en todo tiempo será propiedad exclusiva de la Agencia, cualquier información, artículo, estudio, logo, texto, audio, folleto, manual, dibujo, diseño, plano, fotografía, infografía, video o documentación de cualquier tipo, ya sea digital o impresa que con motivo de la prestación de sus servicios a la Entidad le proporcione, prepare, emita o formule.