CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Conste por el presente documento privado, que se extiende y suscribe por duplicado, el Contrato de Administración de Cartera que celebran de una parte Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A. con R.U.C. N°20379902996 debidamente representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con D.N.I. N° 15598026 y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 08572274 con Poderes Inscritos en la Partida N° 11008026 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a quien en adelante se denominará GRUPO CORIL SAB, con domicilio para estos efectos en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima y de otra parte la compañía
representada por el señor
identificado con y el señor
, identificado con , a quien en adelante se denominará el CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: INTRODUCCIÓN.-
GRUPO CORIL SAB es una Sociedad Agente de Bolsa que se dedica a la intermediación en el mercado de valores, el mismo que ha sido autorizado a actuar como tal por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV; dentro de las actividades que puede realizar GRUPO CORIL SAB se encuentra la de administración de cartera, la misma que ha sido autorizada por CONASEV mediante Resolución de fecha de de 2008.
El CLIENTE es una compañía (persona) que se propone invertir en valores mobiliarios u otros títulos valores en el mercado peruano y extranjero, con arreglo a la legislación aplicable y a las decisiones que sobre el particular adopte el Representante asignado en GRUPO CORIL SAB, en los términos y condiciones que se establecen en el presente documento.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.-
Por medio del presente contrato el CLIENTE constituye una cartera de inversiones, para que GRUPO CORIL SAB realice la administración de dinero, valores o instrumentos financieros que conforman la cartera del CLIENTE.
Las inversiones que realice GRUPO CORIL SAB se realizarán a nombre propio pero por cuenta y riesgo del CLIENTE. Es obligación de GRUPO CORIL SAB manejar por separado la cartera del CLIENTE con diligencia, profesionalismo y
sobreponiendo los intereses del CLIENTE sobre los propios y de sus vinculados, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a dicho efecto.
El CLIENTE es el único propietario de los títulos valores que conforman la cartera administrada por GRUPO CORIL SAB.
TERCERO: DETALLE Y VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS ENTREGADOS
El CLIENTE otorga a GRUPO CORIL SAB a efectos de que éste realice la actividad de administración de cartera, los valores, instrumentos financieros y/o dinero, de acuerdo a las características y especificidades que se detallan en el ANEXO I del presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
El CLIENTE tiene conocimiento que GRUPO CORIL SAB no recibe dinero en efectivo en sus oficinas ni a través de sus Representantes autorizados, debiendo transferir o depositar el dinero que formará parte de su cartera de inversiones en las cuentas bancarias que tiene GRUPO CORIL SAB en las empresas del sistema financiero nacional.
CUARTO: DE LA CUSTODIA DE LOS VALORES
Los títulos valores objeto de la negociación o que formen parte o respalden la cartera del CLIENTE estarán depositados en la cuenta matriz de GRUPO CORIL SAB para su custodia.
QUINTO: FACULTADES DE GRUPO CORIL
En virtud del presente contrato GRUPO CORIL SAB queda autorizado por el
CLIENTE respecto de la cartera que le administra, para:
a) Invertir en títulos valores en el mercado bursátil o extrabursátil xxx xxxxxxx peruano o extranjero;
b) Seleccionar los valores que adquirirá para la cartera, con observancia de las restricciones establecidas de mutuo acuerdo en el presente contrato;
c) Cobrar y ejercer cualesquiera derechos que incorporen los valores o instrumentos financieros que conformen la cartera;
d) Enajenar los valores o instrumentos financieros adquiridos y reinvertir el producto de dicha enajenación;
e) Ejercer los derechos de preferencia de suscripción de valores y/o conversión en otros valores ofrecidos por el emisor;
f) Reinvertir intereses, amortizaciones, rescates y cualesquiera pagos originados por los valores de la cartera;
g) Grabar las conversaciones telefónicas sostenidas con él o cualesquiera de sus representantes para el giro de instrucciones de negociación, adiciones, ampliaciones o aclaraciones a las mismas, y que sean utilizadas en cualquier proceso administrativo o judicial, aceptándolas como prueba de cargo o de descargo;
h) Para el pago y cumplimiento de las operaciones instruidas a GRUPO CORIL SAB por el CLIENTE o sus representantes, el CLIENTE autoriza de manera irrevocable a GRUPO CORIL SAB para que en el evento de que, por cualesquiera razones, el CLIENTE no cumpliere con los pagos a los que se encuentre obligado conforme a los términos de las operaciones realizadas por su cuenta, dentro de los plazos previstos al efecto, GRUPO CORIL SAB utilice cualesquiera otros fondos, inversiones y/o valores, que mantenga GRUPO CORIL SAB por cuenta del CLIENTE, incluido el título adquirido en la operación que es motivo del incumplimiento, esto con la finalidad de atender el debido cumplimiento de las operaciones bursátiles o extrabursátiles realizadas por su cuenta;
i) Ejercer las demás facultades dispuestas en las normas que rigen el mercado de valores.
SEXTO: DISCRECIONALIDAD DE LAS INVERSIONES Y MANEJO DE LOS FONDOS
El CLIENTE otorga discrecionalidad ilimitada a GRUPO CORIL SAB para el manejo de la cartera que en este acto se contrata, asimismo autoriza a GRUPO CORIL SAB a invertir en títulos valores o instrumentos financieros dentro de las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente contrato y en las normas de conducta establecidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante el RAI) que rigen las actividades de las sociedades agentes de bolsa. El CLIENTE podrá en cualquier momento establecer limitaciones o instrucciones adicionales para la administración de la cartera, con la sola comunicación por escrito a GRUPO CORIL SAB. Estas limitaciones entrarán a regir a partir del momento de la recepción de dicha comunicación por GRUPO CORIL SAB, quedando sin efecto para aquellas operaciones que se encuentren a la fecha conformando la cartera administrada, o bien respecto de compromisos adquiridos en el pasado en operaciones a plazo o similares, cuya fecha de liquidación se haya diferido en el tiempo, y a las que GRUPO CORIL SAB y el CLIENTE deben dar cumplimiento obligatorio. Las nuevas instrucciones o limitaciones comunicadas por el CLIENTE, se entenderán como parte integrante del presente contrato.
El dinero o fondos generados por las ventas de títulos valores o instrumentos financieros, así como dividendos, intereses, y cualquier otra renta o ganancia generada por las inversiones del CLIENTE serán depositadas en la cuenta del CLIENTE, y administradas por GRUPO CORIL SAB, conforme se establece en
el presente contrato.
SETIMO: CRITERIOS DE DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
Los criterios de diversificación de la cartera de inversiones administrada por GRUPO CORIL SAB, tanto en el mercado nacional como en el extranjero será determinada por su Representante, en el ejercicio de sus funciones; para dicho efecto deberá evaluar el comportamiento xxx xxxxxxx de valores actual y sus perspectivas en el corto, mediano y largo plazo; la liquidez del valor en el mercado; los resultados económico financieros de los emisores de los valores a ser adquiridos y los que se mantienen en la cartera administrada; las clasificaciones de riesgo de los emisores, de ser el caso; entre otros, que le permitan actuar con la mayor diligencia, dentro de la información posible que obtenga en los mercados.
OCTAVO: OPERACIONES POR CUENTA PROPIA Y VINCULADOS A GRUPO CORIL SAB
Tratándose de la adquisición o venta de títulos valores emitidos, avalados o afianzados por GRUPO CORIL SAB o empresas vinculadas a éste, el CLIENTE expresamente autoriza a este realizar estas transacciones. Esta autorización también será aplicada cuando GRUPO CORIL SAB, actuando como agente colocador de un determinado emisor, sea este vinculado o no con el mismo, desea adquirir a nombre del CLIENTE títulos emitidos por este emisor para la cartera del CLIENTE. En este acto el CLIENTE expresa su plena aceptación para que GRUPO CORIL SAB realice operaciones por su cuenta en las cuales GRUPO CORIL SAB o cualquiera de las empresas vinculadas a su Grupo Económico actúen como contraparte en la operación.
NOVENO: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE GRUPO CORIL SAB
En razón de sus actividades y discrecionalidad que se le ha otorgado a GRUPO CORIL SAB, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que las normas le establecen expresamente, en el ejercicio de sus funciones asume las siguientes responsabilidades específicas:
a) Dar prioridad absoluta a los intereses del CLIENTE;
b) No provocar, en beneficio propio o del CLIENTE, una evolución artificial de los precios;
c) No multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio para el
CLIENTE;
d) No atribuirse para sí mismo o para sus personas vinculadas, valores que le
hayan sido solicitado por el CLIENTE bajo condiciones idénticas o mejores;
e) No anteponer la venta de valores propios o de sus vinculados a la venta de valores del CLIENTE, cuando éste haya ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores;
f) Guardar confidencialidad sobre las operaciones realizadas por el CLIENTE, salvo que la solicitud de información haya sido solicitada por cualesquiera de las personas e instituciones a que se refiere el artículo 47º del T.U.O. de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores), o con autorización previa y por escrito del CLIENTE;
g) GRUPO CORIL SAB será solidariamente responsable por las actuaciones dolosas o culposas, de sus Representantes;
h) Poner a disposición del CLIENTE la información sobre sus inversiones, y sus estados de cuenta de saldos y movimientos, y reportes de valorización, a través de su página web. El CLIENTE a su vez podrá solicitar sus estados de cuenta de periodicidad mensual en las oficinas de GRUPO CORIL SAB al costo establecido en su tarifario.
i) Cualquier otra obligación y responsabilidad que se encuentre determinada expresamente por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y normas que le son aplicables.
DÉCIMO: LAS ÓRDENES
Las inversiones que efectúe GRUPO CORIL SAB por cuenta del CLIENTE al amparo del presente contrato, serán registradas en órdenes, en el cual se especifican los términos y condiciones esenciales de la transacción, de acuerdo a lo establecido en el RAI y serán archivadas y custodiadas en las oficinas de GRUPO CORIL SAB.
En el caso de mantener la cartera saldos en dinero que no se haya aplicado a inversiones en títulos valores, éste debe mantenerse en la cuenta operativa que a dicho efecto mantiene GRUPO CORIL SAB a nombre de sus comitentes. El CLIENTE declara conocer que GRUPO CORIL SAB no ofrece pagar ningún interés por dichos saldos.
DÉCIMO PRIMERO: CONDICIONES DE OPERATIVIDAD DE LA CUENTA
Las operaciones de compra y/o venta y el producto de las mismas, serán cargados o abonados, según corresponda en la cuenta operativa que abrirá y mantendrá GRUPO CORIL SAB a nombre del CLIENTE.
La cuenta del CLIENTE también servirá para que GRUPO CORIL SAB cargue cualquier costo o gasto que le corresponda al CLIENTE, según el tarifario de GRUPO CORIL SAB, u otra entidad pública o privada, en razón al mantenimiento de ésta, o como producto de las operaciones realizadas a nombre del CLIENTE.
GRUPO CORIL SAB podrá, en ese sentido, disponer de los fondos o valores del CLIENTE que se encuentren en la cuenta operativa de GRUPO CORIL SAB, sin restricción o limitación alguna, siempre que ello sea para inversiones o gastos a que se refiere el presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDO: DEPÓSITO DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Los valores o instrumentos financieros del CLIENTE serán custodiados por GRUPO CORIL SAB, sean éstos, títulos físicos o desmaterializados, en este último caso éstos se encontrarán en la cuenta Matriz de GRUPO CORIL SAB.
El CLIENTE declara conocer y estar de acuerdo en que las operaciones que realiza GRUPO CORIL SAB en el mercado extranjero, a su nombre, las realiza a través de cuentas ómnibus a nombre de GRUPO CORIL SAB, por lo que el servicio de custodia de dichos valores es contratado por GRUPO CORIL SAB.
DÉCIMO TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO Y SU RESOLUCIÓN
El plazo del presente contrato es indeterminado. El CLIENTE, podrá resolver el presente contrato de administración de cartera en cualquier momento, lo cual deberá hacerlo mediante carta escrita a la dirección de GRUPO CORIL SAB. Asimismo GRUPO CORIL SAB tendrá el plazo de hasta cinco (5) días hábiles para entregar los valores, instrumentos o dinero a el CLIENTE con lo que se resolvería el presente contrato.
Sin embargo, en el caso de que el CLIENTE mantenga operaciones o valores que por su especial característica o naturaleza o plazo requieran de plazos mayores para su liquidación, y por razones debidamente fundamentadas, otorgará a GRUPO CORIL SAB un mayor plazo para liquidar dichas operaciones o valores, o en todo caso, y por acuerdo de las partes, le entregará los mismos a el CLIENTE a fin de que éste proceda a su liquidación en el tiempo que considere conveniente. GRUPO CORIL SAB seguirá en todo momento las instrucciones del CLIENTE respecto de la liquidación o transferencia hacia otra sociedad agente de bolsa de la cartera administrada; si no hubiera éstas, procederá de acuerdo a los procedimientos xx xxxxxxx y buscando siempre el mejor beneficio para el CLIENTE.
GRUPO CORIL SAB podrá decidir resolver el presente contrato de administración de cartera, siempre que curse al CLIENTE una carta, en la que informe respecto de su decisión, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación.
DÉCIMO CUARTO: RENDIMIENTO DE LA CARTERA ADMINISTRADA
El CLIENTE declara conocer, entender y estar de acuerdo de que GRUPO CORIL SAB no garantiza cualquier rendimiento o liquidez de la cartera administrada. La rentabilidad y liquidez que obtenga el CLIENTE de su cartera estará en función de los rendimientos que esta genere por las inversiones. En ese sentido, GRUPO CORIL SAB no puede garantizar rendimiento alguno, ni podrá sumir pérdidas de la cartera, ni otorgarle al CLIENTE rendimiento diferente al obtenido por la cartera, sin embargo, si puede señalar con la periodicidad que el CLIENTE lo solicite, la información relacionada al rendimiento de sus inversiones en títulos valores o instrumentos financieros realizados por su cuenta.
DÉCIMO QUINTO: LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES
GRUPO CORIL SAB tiene la obligación de transferir los títulos valores o instrumentos financieros a nombre del CLIENTE, o bien liquidar inversiones y entregar el producto en dinero, una vez terminado el contrato de administración de cartera o en cualquier otra oportunidad, según lo solicite el CLIENTE.
DÉCIMO SEXTO: INFORMACIÓN AL INVERSIONISTA
GRUPO CORIL SAB pondrá a disposición del CLIENTE a través de su página web la información respecto de la cartera de inversiones administrada, Estado de Cuenta, conforme a lo establecido en la Ficha de Cliente y Política de Clientes que el CLIENTE ha suscrito, luego de haber leído y entendido dichos documentos.
DÉCIMO SÉTIMO: REMUNERACIÓN DE GRUPO CORIL
La remuneración de GRUPO CORIL SAB por concepto de administración de la cartera del CLIENTE será la siguiente:
a) Por concepto de Administración de Cartera: % calculado sobre el monto de la cartera administrada. Esta remuneración se devengará y calculará con frecuencia diaria y su cobranza se realizará mensualmente, dentro de los cinco días hábiles siguientes del cierre de cada mes.
b) Por concepto de intermediación: Será aquella establecida en el Tarifario de
GRUPO CORIL SAB, por el valor de la transacción bursátil o extrabursátil.
c) Por Custodia de Valores: El % anual sobre el saldo promedio mensual del valor de los activos en custodia, su cobranza se realizará mensualmente, dentro de los cinco días hábiles siguientes del cierre de cada mes.
Las comisiones están gravadas por el impuesto general a las ventas. Asimismo,
cualquier otro tributo que grave estas remuneraciones también se adicionará sobre las mismas.
El CLIENTE reconoce que GRUPO CORIL SAB le ha explicado el sistema de remuneración que será aplicado por éste y declara su aceptación. Asimismo, las partes entienden que estas remuneraciones no serán modificadas durante la vigencia del presente contrato, salvo en los casos en que las partes de mutuo acuerdo y por escrito den su consentimiento, o cuando GRUPO CORIL SAB los modifique y que signifiquen condiciones más favorables para el CLIENTE.
DÉCIMO OCTAVO: DECLARACIONES DE EL CLIENTE
El CLIENTE declara haber sido informado por GRUPO CORIL SAB que las operaciones las realiza a nombre propio, pero por cuenta del CLIENTE como titular de la cuenta, lo que significa que GRUPO CORIL SAB actúa única y exclusivamente como un intermediario en las operaciones del CLIENTE, y que las implicancias económicas recaen directamente en el patrimonio del CLIENTE.
El CLIENTE expresamente declara, reconoce y acepta lo siguiente:
a) Que las operaciones que se realizan en el mercado de valores peruano, conllevan para él la xxxxxxxx del riesgo económico derivado de la operación bursátil o extrabursátil, entendido como la posibilidad de ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa:
(i) variaciones en los precios de los valores;
(ii) pérdida o ganancia de capital;
(iii) cambios en la tasa de interés;
(iv) cesación parcial o total de pagos del emisor;
(v) administración y reorganización con intervención judicial, insolvencia y quiebra del emisor;
(vi) modificaciones impositivas producto de cambios en la legislación;
(vii) Otros hechos o situaciones que puedan afectar o tener impactos en las condiciones de la negociación.
b) Que conoce que GRUPO CORIL SAB es una sociedad agente de bolsa autorizada y supervisada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV.
c) Que tiene libre disposición y administración de sus bienes y está en capacidad de asumir las responsabilidades y obligaciones para con GRUPO CORIL SAB que la ley y las normas aplicables sobre las operaciones de su cartera le establecen.
d) Que reconoce y acepta el derecho que tiene GRUPO CORIL SAB de hacerse el cobro de las sumas que éste pague en su representación, como de las comisiones que se encuentren vigentes por la realización de las operaciones.
e) Que reconoce y acepta que CONASEV es el ente supervisor del xxxxxxx xx xxxxxx peruano, quien podrá requerirle información en su calidad de institución supervisora.
f) Que tiene claro que la suscripción del presente contrato implica la autorización a GRUPO CORIL SAB para que realice por su cuenta cualesquiera operaciones bursátiles o extrabursátiles, siempre que estas se ajusten a lo establecido en el presente contrato.
g) Que sólo después de informarse plena y cabalmente de las obligaciones que asume y de los derechos que le corresponde, procede a la firma de este contrato.
h) Que conoce y acepta la regulación xxx xxxxxxx peruano respecto de las operaciones a realizarse, así como sus riesgos.
i) Que conoce los aspectos impositivos aplicables a las operaciones que sean efectuadas por su cuenta y riesgo para los distintos productos en los que ha aceptado invertir u operar. El CLIENTE conoce de que el Estado Peruano puede variar en cualquier momento las disposiciones tributarias sobre la negociación de los valores o instrumentos financieros xxx xxxxxxx de valores, de manera que GRUPO CORIL SAB no es responsable ante y por cualquier variación que surja y provoque una variación en los rendimientos esperados originalmente.
j) Que conoce y acepta que ha sido expresamente informado, de que las operaciones a plazo que sean efectuadas por GRUPO CORIL SAB conllevan a partir de su celebración la xxxxxxxx de los riesgos señalados en el inciso a) de la presente cláusula, de manera que los cambios en los precios futuros de los valores y en las condiciones de liquidez vigentes en las fechas de liquidación de las operaciones realizadas son asumidos por él. El CLIENTE exhime de responsabilidad a GRUPO CORIL SAB cuando el producto de las operaciones a plazo realizadas por su cuenta y riesgo presenten pérdidas de capital en caso de incumplimientos de pago de las operaciones por parte del CLIENTE que ameriten activar el mecanismo de ejecución forzosa de las operaciones y de los márgenes de garantía aportados, de ser el caso.
k) Acepta y declara que ninguna compra, venta o cualquier otra operación o servicio realizado al amparo del presente contrato es garantizada en modo alguno por GRUPO CORIL SAB. Así, los resultados económicos o financieros de las operaciones del CLIENTE, son de su exclusiva responsabilidad.
DÉCIMO NOVENO: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación o adición al presente contrato se hará de común acuerdo en forma escrita mediante addéndum y firmado por las partes.
VIGÉSIMO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones de las partes, con motivo de la ejecución de esta operación, las partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de cambio a la otra parte, por medio escrito.
VIGÉSIMO PRIMERO: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Para cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación y/o el cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la competencia territorial de los Jueces del Distrito Judicial de Lima, a los Jueces del Fuero Común y a las disposiciones del Código Civil, siendo válido para cualquier comunicación o notificación Judicial o Extrajudicial que se cursen a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
Conforme ambas partes en las estipulaciones que contiene el presente documento, lo suscriben en doble ejemplar el día de de 200_.
GRUPO CORIL EL CLIENTE
ANEXO I
a) Valores e instrumentos financieros:
Nº | Nombre del valor | Tipo de valor | Cantidad | Valor a/ |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 |
a/ Referido al valor xx xxxxxxx en el momento de su transferencia a la cuenta de Grupo Coril S.A.B. S.A.
b) Dinero:
Nuevos Soles
Dólares de los Estados Unidos de América