PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL, FISCAL, CONTABILIDAD Y APOYO INSTRUMENTAL AL ÁREA ECONÓMICA...
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Secretaria-Interventora Fecha Firma: 03/10/2018
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL, FISCAL, CONTABILIDAD Y APOYO INSTRUMENTAL AL ÁREA ECONÓMICA AL AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR DE CHASNA
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de asesoría laboral (confección de nóminas, seguridad social y presentación de modelos fiscales) de todo el personal del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, así como también, apoyo contable y en el área económica.
Este contrato se desarrollará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de discordancia entre ambos prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
Dicho objeto tiene la naturaleza de contrato de Servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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La codificación correspondiente a la Nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es:
CPV: 79211110-0 Servicio Gestión Nóminas. 79211100-7 Servicios de Contabilidad.
SEGUNDA. - NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
La diversidad de tareas a realizar y la necesidad de un desarrollo especializado en la confección de nóminas, seguridad social, junto con la carencia de personal y medios materiales adecuados, son las razones que, desde el punto de vista de la eficacia y la calidad, hacen necesaria la contratación de los servicios que se proponen con un adjudicatario que se convierta en único interlocutor y responsable de los servicios de esta naturaleza que se prestan. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LCSP.
TERCERA. - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, es la Alcaldesa, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Además, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, en adelante (LCSP).
Asimismo, de conformidad con el artículo 63 de LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
CUARTA. - NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
4.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
Por otro lado, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y también, las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
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4.2 Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como también en lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
No obstante, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
QUINTA. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Capacidad de Obrar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.1) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2. Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el
artículo 71 de la LCSP. 3.Solvencia técnica o profesional
1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
b) Acreditación de conocimientos en la llevanza de contabilidad pública, en concreto, con la Administración Pública, así como la acreditación de conocimientos concretos en programas de contabilidad específicos de la Administración.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, respecto a su solvencia técnica, no le será aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
SEXTA. - EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria es 92000.22716 (“Administración General/Servicio de Asesoramiento fiscal, laboral y contable-presupuestario”)
SÉPTIMA. - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y PAGO.
Se ha de significar que para la determinación del presente presupuesto máximo de licitación del presente contrato se ha tomado como referencia el importe del contrato anterior. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato en su totalidad, tal y como establece 75.000,00€
Noviembre a Diciembre de 2018 (3.000,00€)
Año 2019 (18.000,00€)
Año 2020 Hasta Noviembre (16.500,00€)
Presupuesto Base de Licitación asciende a un total de: 37.500,00€, SIN IGIC INCLUIDO.
Presupuesto Base de Licitación asciende a un total de: 40.125,00€, (7%) CON IGIC INCLUIDO.
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El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
La baja que pudiera obtenerse como resultado de la adjudicación dará lugar a una reducción proporcional de los importes de cada una de las mensualidades previstas. El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio comprensivo de los servicios prestados en cada periodo mensual, que la entidad adjudicataria irá remitiendo con fecha fin de mes dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
OCTAVA- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo al artículo del artículo 103 de la LCSP, no cabe revisión de precios en el presente contrato.
NOVENA- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de DOS AÑOS (2) a contar desde la firma del mismo en documento administrativo.
Por acuerdo expreso entre ambas partes podrán efectuarse una prórroga por (2) dos años más. En el caso de que no se acuerde la prorroga descrita en el párrafo anterior o en el supuesto de denuncia del contrato por alguna de las partes, el adjudicatario quedará en situación de prórroga forzosa y prestando el servicio, hasta que quede nuevamente cubierto en la forma que se determine y durante un plazo máximo de seis meses.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1.- La presente contratación es de “tramitación ordinaria”.
12.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, con base a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP.
12.2.1.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Para ello, el órgano de contratación deberá de publicar la convocatoria de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia teniendo los licitadores un plazo de QUINCE días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación para presentar su proposición que se ajustará al modelo previsto en este Pliego.
12.2.2.- Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios de adjudicación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los aspectos que servirán de base para la adjudicación del presente contrato por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
A). OFERTA ECONÓMICA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 60 PUNTOS
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Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechados. La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente: Importe mejor oferta Puntos = x 60 Importe oferta a valorar El importe de las ofertas que se tendrá en consideración para la aplicación de la fórmula será el correspondiente al precio anual I.G.I.C. excluido. Se valorará hasta un máximo de 60 PUNTOS.
B). MEJORAS: PUNTUACIÓN MÁXIMA 40 PUNTOS
1) Haber prestado servicios para alguna Administración Pública en las áreas objeto del contrato 10 PUNTOS.
2) Apoyo contable y tramitación de la facturación (manejo de programas de contabilidad pública y programas de nómina habilitados para la Administración Pública, altas, bajas). Se valorará con 20 PUNTOS.
La valoración se asignará por la acreditación de la experiencia o conocimiento acreditado en el manejo de programas de contabilidad específicos de la Administración, así como la gestión presupuestaria. Igualmente se exigirá en la gestión de nóminas de empleados públicos.
3) Titulación y CV del equipo profesional que intervendrá en la realización del objeto del contrato. Hasta un máximo de 10 PUNTOS.
La puntuación máxima será sobre 100 puntos.
El cómputo total de puntuación se determinará con la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN TOTAL: A (OFERTA ECONÓMICA) + B (MEJORAS)
En el caso de empate entre dos o más empresas se procederá a elegir a la empresa adjudicataria mediante la celebración de un sorteo público mediante insaculación. A los efectos de considerar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados, se estará a lo previsto en la Cláusula Decimonovena.
UNDÉCIMA. - GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP, no se exigirá garantía provisional.
DUODÉCIMA. - PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán exclusivamente de forma electrónica, dentro del plazo de QUINCE (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, a través de las Herramientas de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
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- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
DECIMOTERCERA. - CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, que se presentarán en el plazo y lugar indicados en la cláusula anterior, constarán de (2) sobres electrónicos firmados por el licitador, en los que se harán constar la denominación del sobre y la leyenda <Proposición para licitar a la contratación del servicio de Gestoría Laboral y Apoyo al área Económica del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna> El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
Deberá tener el siguiente título:
“SOBRE ELECTRÓNICO “A”: <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
LICITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN REQUIERA JUICIO DE VALOR>>
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
- Certificado de haber prestado servicios en alguna Administración Pública.
-Se incluirán todos aquellos certificado/documentos que de forma clara, concisa y ordenada se exponga su conocimiento sobre los programas con los que prestar el servicio a realizar.
- Una descripción del equipo profesional que intervendrá en la realización del objeto del contrato, indicando sus titulaciones académicas y profesionales, su experiencia en el servicio que se trata y la copia compulsada de la documentación que lo acredite.
"SOBRE ELECTRÓNICO “B”: <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA >>
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio Confección de Nóminas, Seguridad Social, Contable, Fiscal y Apoyo en el área Económica por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al IGIC. En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
DECIMOCUARTO.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. La Mesa estará conformada como sigue:
— XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, ALCALDESA PRESIDENTA, que actuará como Presidente de la Mesa.
— FUNCIONARIO, Vocal (Secretario- Interventor de la Corporación).
— Arquitecto Técnico, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— Técnica de Gestión, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Vocal.
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— Aparejadora Municipal, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
DECIMOQUINTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el 2º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas, procederá a la apertura de los sobres <A>, que contienen la documentación administrativa y la documentación que permita valrorar los criterios cuya ponderación dependa de juicio de valor.
La Mesa verificará que constan las manifestaciones y declaraciones responsables, en caso contrario, el Órgano de contratación otorgará un plazo de 3 días hábiles para subsanación si no se hubiera presentado o no estuviera debidamente cumplimentada la presentada. Si no se subsanase en plazo requerido, el Órgano de contratación rechazará la proposición del licitador.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la unidad técnica preparará en un plazo no superior a 7 días hábiles una valoración de los documentos cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Reunida la Mesa, en el día y hora indicados mediante anuncio en el Perfil del contratante con al menos 48 horas de antelación, se iniciará, con un pronunciamiento expreso sobre los licitadores excluidos y admitidos, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de
juicio de valor y a continuación se procederá de forma publica a la apertura de los sobres <B> a través de la Plataforma de Contratación del Sector Pública.
Una vez abiertas las ofertas, la unidad técnica procederá a puerta cerrada a su valoración de acuerdo con las fórmulas establecidas, generándose entonces la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada la comprobación de la existencia o no de presunción de anormalidad y comprobada la capacidad y solvencia del adjudicatario, la Mesa elevará informe-propuesta de Adjudicación.
DECIMOSEXTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
En el mismo acto, La Mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
DECIMOSÉPTIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final, excluido el Impuesto General Indirecto Canario. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía será devuelta cuando transcurran 6 meses desde la finalización del contrato, previo informe favorable redactado por el Responsable del Contrato, del cumplimiento por parte del
contratista de todas las obligaciones derivadas del contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
DECIMOCTAVA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días hábiles, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
DECIMONOVENA.- OFERTA ANORMALMENTE BAJA
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco (5) días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se considerará :
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior a 10 unidades porcentuales a dicha medida. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En
todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Recibidas las justificaciones, el órgano de contratación solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, el órgano de contratación admitirá o excluirá la oferta motivadamente.
VIGÉSIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PARTE
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Abonos al contratista El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es: ALCALDÍA PRESIDENCIA.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es
SECRETARÍA INTERVENCIÓN.
c) Que el destinatario es: AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR DE CHASNA.
d) Que el código DIR3 es: L01380526
e) Que la oficina contable es: L01380526
f) Que el órgano gestor es: L01380526
g) Que la unidad tramitadora es: L01380526.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora, la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. 22.4. Plazo de garantía El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de Seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se
acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Xxxxxx exigibles al contratista.
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
No se prevé.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUCESIÓN DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Lex 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx xbligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
VIGÉSIMO CUARTA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
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Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta
conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 0,10% del precio de adjudicación IGIC excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 26 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 0,10 del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 0,10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Acaldesa o Concejal/a en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos.
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No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
VIGÉSIMO QUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por
el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGÉSIMO SEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratista si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
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VIGÉSIMO SÉPTIMA.- UNIDAD GESTORA SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Secretaría Municipal.
VIGÉSIMO OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx con DNI nº en nombre propio, o en representación de la
empresa en calidad de
(1) al objeto de participar en la contratación
denominada
convocada por (2)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos exigidos por la letra x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, y en concreto:
–Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
–Que la empresa cuenta con solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ello.
–Que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
–Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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–Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
– Que la empresa a la que represento si/no (táchese lo que NO proceda) pertenece a un grupo empresarial (indicar en su caso, cuál es el grupo y las sociedades que lo integran).
TERCERO. Que se compromete a presentar la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y solvencia económica y técnica en caso de ser propuesto como adjudicatario, o a requerimiento del órgano de contratación.
Y para que conste, firmo la presente declaración En…………………. a,…….de………………..de 20…...
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)