ANEXO 5
ANEXO 5
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA No. - 2013
OBJETO: SUMINISTRO DE ENERGÍA CON DESTINO AL MERCADO REGULADO
PERÍODO: ENERO DE 2016 - DICIEMBRE DE 2017
VENDEDOR:
NIT:
COMPRADOR: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.” NIT: 891180001-1
TIPO DE CONTRATO: PAGUE LO
VALOR: INDETERMINADO
Entre los suscritos XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad xxxxxx xx Xxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.554.031 expedida en Envigado(Antioquia), quien obra en su calidad de Gerente General de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. – E.S.P., quién en adelante se llamará el COMPRADOR, por la otra parte mayor de edad, identificado con la cédula No. , en su condición de y Representante Legal de
S.A. ESP.”, quien en adelante se llamará el VENDEDOR, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
PRIMERA: OBJETO.- Por el presente contrato el VENDEDOR se obliga a suministrar al COMPRADOR y éste a recibir de aquel energía eléctrica para destinar al mercado regulado, a cambio de un precio, SEGUNDA: MODALIDAD Y ALCANCE DEL SUMINISTRO.- En desarrollo del presente contrato el VENDEDOR se compromete a suministrar energía al COMPRADOR en la modalidad y en la cantidad señalada en el Anexo No. 1 para el contrato tipo “Pague lo ” año 2016, en el anexo No. 2 para el contrato tipo “Pague lo ” año 2017 TERCERA: DURACIÓN.- El contrato tendrá una duración de dos (2) años a partir del día 1 de enero de 2016 a las 00:00 horas hasta el día 31 de diciembre de 2017 a las 24:00 horas. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO.- El contrato es de cuantía indeterminada. Este valor sólo será determinado periódicamente durante su ejecución liquidando mensualmente la cantidad de energía real suministrada de acuerdo al despacho que registre el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). QUINTA: PRECIO DEL SUMINISTRO.- El precio es el indicado en los Anexos No. 3 y 4 para los contratos tipo “Pague lo año 2016”, y “Pague lo
año 2017” respectivamente y está referido a pesos colombianos de octubre de 2013. SEXTA.- FORMULA DEL AJUSTE DEL PRECIO.- La actualización mensual del precio expresado en la cláusula quinta de este contrato, se hará con base en la variación del Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el Banco de la República, de acuerdo con la siguiente fórmula de ajuste: Pi = Po*(IPPi/IPPo), donde: Po = Precio de la energía en el mes de octubre de 2013, Pi = Precio de la energía para el mes (i) de suministro, IPPo= Índice de Precios al Productor Total certificado por el DANE para el
mes de octubre de 2013, IPPi = Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el DANE para el mes (i) de suministro. SÉPTIMA.- SITIO DE ENTREGA.- El COMPRADOR recibirá la energía contratada, como la entrega el Sistema Interconectado Nacional, en los barrajes que tenga como referencia para sus fronteras comerciales establecidas en el Reglamento de Operación y/o en los nuevos puntos xx xxxxxxxx que surjan con el crecimiento de su mercado o cualquier otro punto del STN que el COMPRADOR defina como resultado de su actividad comercial. PARÁGRAFO: Las pérdidas correspondientes en la red de interconexión podrán despacharse como parte de este contrato si esta de acuerdo a lo establecido en la regulación actual o en la que exista en el momento de asignación del presente contrato. OCTAVA.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.- La Facturación y Forma de Pago se hará conforme a lo establecido en el anexo No. 5 “Reglamento de Facturación y Forma de Pago”. NOVENA: INTERESES XX XXXX.- El incumplimiento del COMPRADOR en el pago de la energía en los plazos pactados, generará intereses moratorios a favor del VENDEDOR a la tasa máxima permitida por la ley. PARAGRAFO: no será necesario constituir en xxxx al COMPRADOR para efectos del pago de los intereses moratorios a favor del VENDEDOR. DÉCIMA.- IMPUESTOS.- Los tributos que se establezcan con posterioridad a la suscripción del presente contrato, serán cancelados en igual proporción por las partes, salvo que las normas que los regulen señalen expresamente estar a cargo de una de ellas. DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN.- El presente contrato no podrá ser cedido por alguna de las partes sin expreso consentimiento de la otra PARAGRAFO: En el evento de presentarse fusión, escisión o transformación de las partes, las mismas aceptan anticipadamente que ceden todos sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a la persona que lo sustituya, siempre y cuando el cesionario sea de las mismas calidades de las poseídas por la parte cedente. DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Para la celebración y ejecución del presente Contrato, las partes declaran que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley. DECIMA TERCERA.- PREREGISTRO DEL CONTRATO Y EXIGIBILIDAD.-
Una vez perfeccionado el contrato, el VENDEDOR lo preregistrará ante el Administrador Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, y lo registrará en los términos que estipula la regulación, sin perjuicio de que el preregistro o el registro lo pueda efectuar el COMPRADOR, una vez vencidos los términos de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que al momento del registro del contrato, alguna de las partes no se encuentre x xxx y salvo con el SIC, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente o si el VENDEDOR no registró oportunamente el contrato, u otro motivo imputable a alguna de las partes, y dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo quinto de la resolución CREG 006 de 2003, el ASIC retarde la fecha de entrada en Operación Comercial del respectivo contrato más allá de la fecha establecida en la cláusula tercera de este contrato, la parte que ocasiona el retardo cancelará a la parte cumplida a título xx xxxx, el valor de la diferencia contra el precio de bolsa de energía considerando una demanda similar a la tope contratada asociada a los días de desplazamiento en la fecha de inicio del contrato, liquidada con los precios indicados en los Anexos No. 3 y 4 del presente contrato, debidamente indexados. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que esta diferencia sea negativa no se cobrará ningún valor. PARAGRAFO 3: El envío del trámite de inicio del prerregistro y el registro del contrato en el aplicativo del ASIC deberá ser informado oportunamente al COMPRADOR en la manera y sitios establecidos en la cláusula vigésima quinta de este contrato, con el fin de que se continúe con el proceso establecido, después de lo cual el COMPRADOR contará con cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar el trámite sin que se configure como demora por parte del COMPRADOR. DECIMA CUARTA.-
GARANTÍAS.- 1) Garantía de cumplimiento. El Vendedor debe constituir a su cargo una póliza de cumplimiento del contrato a favor de ELECTROHUILA S.A. – E.S.P. POR EL 3% del valor del contrato, el cual se define con los precios base de la oferta, con una vigencia igual a la duración del contrato más tres meses más. La póliza debe ser expedida a favor de entidades particulares y el contratista debe adjuntar el recibo de pago de la prima. 2) Garantía de Pago. ELECTROHUILA S.A. –E.S.P. por su parte, garantiza el cumplimiento del contrato mediante el otorgamiento de un pagaré en blanco con carta de instrucciones para su llenado, en la fecha de firma del presente contrato. DECIMA QUINTA -. CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- cualquiera de las partes podrá suspender el contrato o terminarlo unilateralmente previa comunicación escrita a la otra parte, ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: a) Si el COMPRADOR incumple el pago en los plazos pactados de dos (2) facturas consecutivas o no sin perjuicio de que el VENDEDOR inicie el proceso de limitación de suministro. b) El incumplimiento del VENDEDOR en la entrega de la energía contratada. No constituye incumplimiento, y por tanto no da lugar a la suspensión o terminación del contrato, las restricciones en el suministro por racionamiento de energía y potencia, decretadas a nivel nacional, o por limitaciones en las redes de transmisión. c) El desplazamiento de este contrato por el suministro parcial o total mediante la suscripción por parte del COMPRADOR de otro(s) contrato(s) en cualquier modalidad. d) La cesión del contrato sin el consentimiento previo y escrito, por cualquiera de las partes. e) el retiro del agente xxx xxxxxxx en las condiciones establecidas en la resolución CREG 047 de 2010 y el incumplimiento de la obligación de constituir los mecanismos de cubrimiento para las transacciones xxx xxxxxxx mayorista de energía en los plazos establecidos en la regulación vigente para el cumplimiento del objeto ofrecido. PARAGRAFO 1: Para efectos de dar aplicación a la terminación unilateral del contrato en los términos establecidos en la presente cláusula, la parte cumplida notificará el incumplimiento a la parte incumplida, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, el contrato se dará por terminado de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento adicional o declaración judicial, y la parte cumplida ejercerá su derecho al pago estipulado en la cláusula Décima septima – Cláusula Penal Pecuniaria del presente contrato. PARÁGRAFO 2.- La prórroga por un período consecutivo mayor a treinta (30) días calendario de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito dará lugar a la terminación del contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL DESPACHO ANTE EL ASIC.- En el evento de terminación unilateral del contrato por alguna de las causales señaladas en la cláusula anterior, la parte afectada informará inmediatamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y queda facultada para solicitarle la suspensión o terminación del despacho del contrato. DECIMA SEPTIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de resolución o terminación del contrato por incumplimiento grave o de incumplimiento definitivo del mismo, la parte incumplida pagará a la otra, a título de cláusula penal una suma igual al 10% del valor estimado que falte por ejecutarse del contrato valorado con la tarifa respectiva, como estimación anticipada de los perjuicios. PARÁGRAFO: La parte afectada podrá cobrar los perjuicios causados en lo que exceda de la cláusula penal. DECIMA OCTAVA.- FUERZA MAYOR - CASO FORTUITO.- De presentarse un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus funciones, debiendo la parte afectada dar aviso a la otra, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada entregará a la otra parte todos los detalles del hecho que la/lo constituye, así como la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. DECIMA NOVENA.- RESOLUCION DE CONFLICTOS.- Las diferencias o discrepancias que se presenten con ocasión del presente Contrato serán dirimidas por la justicia ordinaria,
sin perjuicio que las partes en común acuerdo decidan, acudir a alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. VIGÉSIMA.-DOMICILIO.- Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad xx Xxxxx. VIGESIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- El
contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución debe estar registrado ante el ASIC y suscritas las garantías mencionadas en la cláusula Décima Cuarta. VIGESIMA SEGUNDA .- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- Las partes se comprometen a liquidar el contrato dentro de los seis
(6) meses siguientes a su terminación PARAGRAFO.- En el evento que el ASIC llegare a rectificar la liquidación de las transacciones comerciales xxx xxxxxxx mayorista que impliquen una nueva factura de energía con posterioridad a la fecha de suscripción del acta de liquidación, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fuesen del caso VIGESIMA TERCERA.- Electrohuila S.A E.S.P ejercerá la interventoria la presente contrato a través del jefe de la División Gestión Comercial quien estará facultado para liquidar el contrato. VIGESIMA CUARTA. .- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones y resoluciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas por las partes así: VENDEDOR , , Teléfono , Fax , email: , COMPRADOR: Jefe de División Gestión Comercial, e mail: xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, ELECTRIFICADORA DEL HUILA S A. – E.S.P., Xxxxxxxxx 0 xxx x Xxxxxxx, Xxxxx (Xxxxx), teléfonos: 0000000, 0000000,8753222 Ext. 223. VIGESIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes convienen en obtener, de manera recíproca, autorización por escrito antes de hacer avisos publicitarios, sobre las actividades desarrolladas por ellas en relación con el contrato. De igual manera, las partes deberán exigir de sus empleados, el cumplimiento de este requisito. Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas de la ejecución del contrato (excepto la inscripción del presente contrato ante el ASIC, y el cumplimiento de la reglamentación vigente expedida en la CREG), de cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga por razón de la ejecución del Contrato, o que le sea revelada por la otra parte, así como de cualquier información sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos de la otra parte. Así mismo, las partes utilizarán los medios necesarios para que sus empleados guarden debida reserva sobre tales informaciones. En términos generales el presente contrato goza de confidencialidad.
Para constancia, se firma en Neiva el día del mes de de 2013.
VENDEDOR COMPRADOR
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP.
Gerente General
ANEXO No. 5 REGLAMENTO DE FACTURACION Y FORMA DE PAGO
El COMPRADOR pagará el valor de la energía suministrada en pesos colombianos, en los términos del presente contrato, así:
El COMPRADOR efectuará el pago el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de consumo, conforme al precio estipulado en la cláusula quinta de este contrato.
EL COMPRADOR podrá tomar la opción de prepagar la energía a consumir durante el siguiente mes, ante lo cual, un día antes de dar inicio al suministro del mes correspondiente, prepagará la totalidad o parte de la energía que se encuentre contratada como “Pague lo Contratado”
El COMPRADOR al momento del pago de las respectivas facturas practicará los descuentos acordados que rijan en esa fecha.
1. FACTURACIÓN.
Para cobrar el valor de la energía suministrada, el VENDEDOR deberá presentar la factura dentro los siguientes plazos:
Dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes de consumo. El valor a facturar se determinará de la siguiente forma: El valor será calculado como el producto de las cantidades indicadas en los Anexos 1 y 2, multiplicadas por los precios respectivos de los Anexos 3 y 4 de este contrato, precios debidamente actualizados mediante la fórmula de ajuste indicada en la cláusula séptima de este contrato .
El vencimiento será: El primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de consumo.
La factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, por correo certificado y vía fax, siendo válida como fecha de recepción, la fecha de recibo del original por el COMPRADOR, cuando sea enviada por correo certificado, la recepción de las facturas vía fax es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas.
Cuando no se presente la factura dentro del plazo aquí estipulado, por cada día de retardo con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de presentación o envío de la factura por correo certificado y fax, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago.
Es obligación del COMPRADOR, en caso de aceptación total o parcial (glosas menores al 50% de la factura, como se indica más adelante), devolver al VENDEDOR copia de la factura debidamente firmada
por el representante legal dentro del los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo por parte del COMPRADOR.
2. DIFERENCIAS ENTRE FACTURACIÓN Y CONSUMO O PRECIO.
En caso de presentarse diferencias entre los datos facturados y los consumos reales se procederá de la siguiente manera:
Cuando la diferencia entre el valor facturado y el realmente suministrado sea inferior al 50%, el VENDEDOR deberá elaborar una nota débito cuando el suministro real es superior al facturado o una nota crédito cuando el suministro real es inferior al facturado, por la diferencia a que haya lugar.
La elaboración y presentación de las notas de ajuste se deberá realizar siguiendo lo establecido en el numeral 1 de esta cláusula.
En cuanto a su vencimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:
i) Si su presentación se efectúa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que modifica.
ii) Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de presentación.
En ningún caso el vencimiento de la factura de ajuste podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que modifica. Si el vencimiento de la factura de ajuste es posterior a la fecha de vencimiento de la factura original que modifica, el COMPRADOR, para el caso de la nota débito, o el VENDEDOR, para el caso de la nota crédito, reconocerán una actualización calculada como se establece en el numeral 4 de esta cláusula.
Para el prepago, cuando el valor del consumo real, tomando como versión TXF o su similar del ASIC, sea inferior o superior al facturado el VENDEDOR generará la nota crédito o débito correspondiente y se procederá a su cancelación y/o xxxxx xx xxxxxxx con la factura más próxima a vencerse.
En caso de no existir factura próxima a vencerse, el COMPRADOR para la nota débito o el VENDEDOR para la nota crédito deberá cancelar a la otra parte el valor de la nota de ajuste a más tardar el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su emisión.
3. REFACTURACIONES.
Sé refacturará cuando la diferencia entre lo facturado y lo realmente suministrado sea superior al 50 %. En este caso se devolverá la factura para su corrección.
El procedimiento para el pago de la nueva factura será el siguiente: la factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, o por correo certificado, la recepción vía fax es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas.
En cuanto a su vencimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Si su presentación se efectúa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que reemplaza.
b. Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de presentación.
En ningún caso el vencimiento de la nueva factura podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que reemplaza. Copia de las facturas elaboradas por refacturación, deberá remitirse al VENDEDOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, debidamente aceptada con la firma del representante legal.
4. PREPAGO.
En caso de realizar el pago mediante el sistema de prepago el VENDEDOR enviará cuenta de cobro a mas tardar el 20 día del mes anterior al suministro, la cual será cancelada por el COMPRADOR el último día hábil del mes anterior al suministro.
El resto del procedimiento es similar al descrito anteriormente.
En caso de ser un contrato tipo pague lo demandado, el COMPRADOR enviará al VENDEDOR a mas tardar el día 15 del mes anterior al suministro una comunicación indicando el porcentaje de la curva que planea consumir, con el fin de que el VENDEDOR realice su cuenta de cobro.
Para la elaboración de la factura de este último tipo de contrato se evaluarán las diferencias entre lo pagado por el COMPRADOR y el despacho real del contrato y se liquidarán en la factura correspondiente.
5. TASA DE ACTUALIZACIÓN FACTURAS DE AJUSTE.
Si el vencimiento de la nota contable de ajuste es posterior a la fecha de vencimiento de la factura original que modifica, el COMPRADOR, para el caso de la nota débito, o el VENDEDOR, para el caso de la nota crédito, reconocerá a la otra parte una tasa de actualización equivalente al DTF correspondiente a la última semana del mes anterior a la fecha de elaboración de la nota de ajuste.
Esta actualización se aplicará proporcionalmente desde la fecha de vencimiento de la factura que se modifica hasta la fecha de vencimiento estipulada en la nota crédito o débito de ajuste.
VENDEDOR COMPRADOR
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP.
Gerente General