Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTUCULARES QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO, DE PARCELAS RUSTICAS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DE LA PARRILLA.
PRIMERA-OBJETO Y CLASIFICACION: El objeto del contrato es el arrendamiento, mediante concurso, de los siguientes bienes rústicos de naturaleza patrimonial, pertenecientes al Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Parrilla, que se describen en el Anexo I, a efectos de licitación:
Los licitadores podrán presentar ofertas para una o más parcelas, debiendo en ese caso indicar en el documento que figura como Anexo IV la cantidad que ofrecen para cada parcela.
SEGUNDA-REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO: El contrato definido tiene la calificación de contrato privado y se trata de un contrato excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector publico, en adelante LCSP, por lo que, tal y como establece el artículo p) de la precitada Ley, se regirá por la legislación patrimonial, aplicándose los preceptos de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 4. En consecuencia, el presente contrato, en lo no previsto en este Pliego, se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas ( en adelante LPAP), y el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, en aquellos artículos que tengan carácter básico de aplicación general, siendo supletoria esta legislación en el resto de su artículo respecto de la legislación patrimonial especifica de Régimen local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local( TRRL) y Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). Asimismo, en defecto de lo anterior, se regirá por la Ley de Arrendamientos Rústicos y demás normas de derecho privado aplicables.
TERCERO.- IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO. La renta que como tipo de licitación se fija para cada finca las cantidades indicadas por campaña agrícola EN EL ANEXO I
El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza. La renta será actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, al alza o a la baja, en el mismo porcentaje de variación que represente el Indice de Precios al Consumo general del año natural precedente.
El arrendamiento inicialmente no incluye derechos de régimen de pago único de la política Agraria Comunitaria (PAC), dado que a la fecha no se encuentran asignados los derechos que puedan corresponder a cada parcela, sin perjuicio en el caso de que la parcelas reciban asignación de derecho y estos puedan ser trasmitidos al arrendatario, el Ayuntamiento realizará los trámites oportunos para tal asignación, durante la vigencia del contrato o la vigencia de las ayudas.
El presente arrendamiento está exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, ap 23, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CUARTO.- PROCEDIMIENTO. La forma de adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
QUINTO.- PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web :xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
No obstante el anuncio de licuación se publicará en el Boletín oficial de la provincia xx Xxxxxx además de en el perfil del contratante.
SEXTA-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN A la vista del importe del contrato que asciende, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde del Ayuntamiento.
SEPTIMO.- DURACION DEL CONTRATO. Se establece un periodo de duración del contrato de cinco
campañas agrícolas, entendiendo que la campaña comprende el periodo que va desde el 1 de octubre de cada año al
30 de septiembre del año siguiente, salvo la primera campaña, que comenzará el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, teniendo no obstante idénticos efectos al resto de los períodos.
En consecuencia, el contrato tendrá una duración desde la campaña 2015-2016 hasta la campaña 2019- 2020, produciéndose el vencimiento el 30 de septiembre de 2020, sin posibilidad de prorroga.
OCTAVO.- ABONO DE LA RENTA, IMPUESTOS Y GASTOS. El arrendatario deberá realizar el pago de la renta dentro de los últimos quince días de cada campaña.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos relacionados con el expediente de contratación, tales como los anuncios y los tributos que procedan, que serán prorrateados en proporción al tipo de licitación de cada parcela en caso de no ser un único adjudicatario, considerando que en su conjunto dichos gastos, que serán acreditados, no podrán superar la cantidad de euros.
En caso de no abonar los importes antes citados en los plazos indicados, se exigirán los mismos incrementados en el interés legal del dinero hasta su pago, de conformidad con el art.1108 del Código Civil.
NOVENA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en la concurso las personas fisicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición señaladas en el art. 60 de la LCSP, presentando oferta de acuerdo con el modelo de la proposición que se determina en el presente pliego.
1. La capacidad de obrar de los licitadores acreditará:
a) en cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b)En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
DECIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION: La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma, sin poderse declarar desierta la licitación si existe proposiciones u ofertas admisibles.
Los criterios objetivos para valorar la oferta son:
a) Renta ofrecida: hasta 10 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la proposición que contuviese la cantidad mayor xx xxxxx por campaña agrícola y otorgándose puntos al resto de las proposiciones proporcionalmente.
b) B) Por tratarse el licitador de agricultor a título principal o titular de explotación agraria prioritaria, 2 puntos. La concurrencia de esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación con la proposición de certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
c)
UNDECIMA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: Las proposiciones
serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su representación implica la aceptación incondicionada por el licitador de todas las prescripciones incluidas en este pliego y la declaración responsables de que reúne todas una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Deberán ir firmadas por quien las presenta. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cada oferente podrá presentar una única proposición por finca.
La proposiciones se dirigirán al Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Parrilla y se presentarán en el registro de entrada , en días de oficina de 9 a 14 horas, dentro de los quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de remisión de la oferta mediante faz o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
La documentación se `presentará en dos sectores cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que figurará la inscripción " PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA concurso PARA EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN
XXXXXXX XX XX XXXXXXXX". El primero de los, sobre "A", contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador, y de su representante en su caso, y el segundo, sobre "B", incluirá la propuesta correspondiente.
En el interior de casa sobre se relacionarán numéricamente, en una hoja independiente el contenido del mismo, en el orden que se recoge en los apartados correspondientes de este pliego. Anexo II
El sobre "A" se subtitulará " DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD DEL
CONTRATISTA", y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
a) Documento Nacionalidad de Identidad o fotocopia compulsada, si se trata de persona física.
b) Documento Nacionalidad de Identidad y escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona
c) En caso de tratarse de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Si no fuere exigible la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que conste las normas por las que se regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d) Declaración responsable, ante notario o autoridad administrativa, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratación prevista en el artículo 60 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la justificación acreditativa de este requisito deba de presentarse, antes de la adjudicación por el empresario o persona física a cuyo favor vaya a efectuarse. Anexo III
e) Dirección, teléfono y correo electrónico del licitador o su representante en la contratación.
El sobre "B" se subtitulará "OFERTA ECONOMICA" e incluirá la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo IV
UNDECIMA:APERTURA DE PROPOSICIONES. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el presidente ordenará la apertura de los sobres A y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicara por correo electrónico a los interesados y lo anunciara en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La mesa de contratación estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamientos de San Xxxxxxx de la Parrilla, el secretario-interventor del Ayuntamiento, un representante de cada grupo político y un funcionario del Ayuntamiento que actuará como secretario de la mesa.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a64 y 82 LCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
LA Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causa de su rechazo.
La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a l sobre "B" se llevará a cabo en las dependencias del ayuntamiento en acto público a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa. Con anterioridad al momento de la apertura, el Alcalde dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas. LA Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta las ordenara´ por orden decreciente y realizará propuesta al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubieses presentado la oferta económica más ventajosa.
DUODECIMA.- ADJUDICACION Y GARANTIA DEFINITIVA.El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el artículo 151 de la LCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente EN EL CUMPLIMEINTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente,. Los correspondietnes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedaras.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El adjudicatario deberá constituir, antes de la formalización del contrato, una garantía por importe de una anualidad del precio del contrato, como garantía del pago de las rentas hasta donde alcance por los perjuicios que el contrato pudiera causar.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el articulo 96 de la LCSP y se mantendrá durante toda la vida del contrato, sin perjuicio de la actualización periódica por revisión de la renta, y será devuelta o cancelada una vez finalice satisfactoriamente el contrato.
DECIMATERCERA -PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DECIMOCUARTA RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
DECIMOQUINTA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos
xxxxxxxx designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
DECIMOSEXTA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
DECIMOSEPTIMA : OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1
El arrendatario se obliga a cultivar de forma directa las fincas arrendadas. No podrá, por consiguiente cederlas, realquilarlas o subarrendarlas en todo o en parte.
Las obras y mejoras que se realicen en los bienes inmuebles objeto del contrato de arrendamiento requerirán, en todo caso , autorización de la propiedad, sin perjuicio de la obtención de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán del titular de las fincas a la terminación del contrato, sin que ello deba a abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
En el supuesto de ser necesarias autorizaciones para el desarrollo de la actividad, deberá solicitarlas y obtenerlas.
El arrendatario está obligado a cultivar las fincas de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas, con exclusión de cualquier uso distinto del agrario.
El arrendatario deberá asimismo:
- Orientar la explotación y uso de forma que no ocasione perjuicios al medio ambiente y a los terceros colindantes.
- Mantener las fincas en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.
- Sufragar los gastos correspondientes a seguros y demás gastos necesarios para el cultivo y utilización de los inmuebles.
- Devolver los bienes al ayuntamiento, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones en que los recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan que realizarse por daños causados por él o por persona que del mismo dependan por el mal uso, omisión o negligencia
- Permitir el acceso a las fincas arrendadas a las personas designadas por el propietario para la inspección y comprobación del estado de las mismas.
- El arrendatario se obliga a cumple el periodo total del contrato. Si desistiese del contrato con antelación o en caso de resolución del contrato por causa que le fuere imputable, deberá indemnizar al arrendador con una cantidad igual a la renta actualizada por cada campaña que reste del contrato.
- El arrendatario renuncia a los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente, a así como a la repercusión en el arrendador de la parte de la prima de producción a la que se alce referencia el art 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos
DECIMOOCTAVA TEERMINACION Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de
terminación del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
a) Por pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosa cuando sea también total; si la pérdida es sólo parcial, el arrendatario tiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en el caso de expropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta. En este último supuesto, además, el arrendatario tiene derecho a la indemnización que haya fijado la Administración
b) Por expiración del término convencional o legal y de la prórroga, en su caso.
c) Por mutuo acuerdo de las partes
d) Por desistimiento unilateral del arrendatario, al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.
e) Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos. En tal caso, a falta de designación expresa efectuada por el testador, tendrá preferencia el que tenga la condición de joven agricultor, y si hubiera varios, será preferente el más antiguo. Si ninguno la tuviera, los sucesores tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las, condiciones y derechos del arrendatario fallecido. Si se da esta última circunstancia, será necesaria la correspondiente notificación por escrito al arrendador, en el plazo de un año desde el fallecimiento. Letra e) del artículo 24 redactada por el apartado doce del artículo único de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2005
f) En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad.
g) Por resolución del derecho del arrendador.
h) Mediante resolución o rescisión del contrato en los supuestos legalmente contemplados.
Son causas de resolución
El contrato podrá resolverse en todo caso a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes:
a) Falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio en los mismos términos previstos en las leyes procesales para los desahucios de fincas urbanas
b)Incumplir gravemente la obligación de mejora o trasformaciones la finca, a las que el arrendatario se hubiese comprometido en el contrato y a aquellas otras que vengan impuestas por norma legal o resolución judicial o administrativa
c) No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.
d) Subarrendar o ceder el arriendo con incumplimiento de alguno de los requisitos del artículo 23
e) La aparición sobrevenida de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 7.1.
f) Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.
Son causas de rescisión:
Tanto el arrendador, como el arrendatario, podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley.
DECIMONOVENA. RECURSOS: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En San Xxxxxxx de la Parrilla a 9 de octubre de 2015 EL ALCALDE
Anexo: I
Relación de parcelas:
POL | PARC | PARAJE | SUPERF. DE LABOR (Ha) | SUP. DE LABOR (SIGPAC) | TIPO DE CULTIVO | PRECIO SALIDA (SIGPAC) |
X000 | 0 | XXXX XX XX XXXX | 0,198 | 0,1978 | Labor secano | 23,74 |
501 | 25 | XXXXX XXX XXXXXX | 1,3 | 0,9999 | Labor secano | 119,99 |
501 | 34 | XXXXX XXX XXXXXX | 0,41 | 0,5231 | Labor secano | 62,77 |
501 | 45 | LA CALERA | 5,35 | 5,3519 | Labor secano | 642,23 |
501 | 106 | HOYA DEL ESCAÑAR | 2,91 | 2,9658 | Labor secano | 355,90 |
501 | 133 | XXXXXXXX | 1,47 | 1,4999 | Labor secano | 179,99 |
501 | 164 | PEÑA DE LA GRAJA | 0,25 | 0,2285 | Labor secano | 27,42 |
501 | 190 | PEÑA DE LA GRAJA | 0,3 | 0,3714 | Labor secano | 44,57 |
501 | 191 | PEÑA DE LA GRAJA | 0,36 | 0,3639 | Labor secano | 43,67 |
502 | 45 | XXXXXXX CULEBRAS | 0,82 | 0,7866 | Labor secano | 94,39 |
502 | 202 | ZUMAQUERAS | 0,9369 | 0,9993 | Labor secano | 119,92 |
502 | 251 | LOS XXXXXXX | 2,59 | 2,6057 | Labor secano | 312,68 |
502 | 000 | XXXXXXXX XXXXXX | 0,62 | 0,5232 | Labor secano | 62,78 |
503 | 108 | XXXXXXXX XXXXX | 0,12 | 0,1195 | Labor secano | 14,34 |
1004 | XXXXXXXX XXXXX | 0,59 | 0,5898 | Labor secano | 70,78 | |
TOTAL: | 85,12 | |||||
503 | 173 | LA CARRIZA | 0,73 | 0,7349 | Labor secano | 88,19 |
503 | 251 | CERRO QUEMADO | 0,06 | 0,0582 | Labor secano | 6,98 |
503 | 277 | XXXXXXXX TAMBORIL | 0,29 | 0,2949 | Labor secano | 35,39 |
504 | 2 | LA JARILLA | 0,205 | 0,1811 | Labor secano | 21,73 |
504 | 84 | XXXXXX XXXXXX | 0,55 | 0,568 | Labor secano | 68,16 |
505 | 20 | HORNILLO | 1,48 | 1,4828 | Labor secano | 177,94 |
1006 | HORNILLO | 0,26 | 0,2849 | Labor secano | 34,19 | |
TOTAL: | 212,13 | |||||
505 | 26 | HORNILLO | 0,39 | 0,3538 | Labor secano | 42,46 |
1009 | HORNILLO | 0,35 | 0,2739 | Labor secano | 32,87 | |
TOTAL: | 75,33 | |||||
000 | 00 | XXXXX XX XX XXXX | 0,7 | 0,7046 | Labor secano | 84,55 |
000 | 00 | XXXXX XX XX XXXX | 0,81 | 0,8098 | Labor secano | 97,18 |
505 | 110 | LA ZARCILLA | 0,48 | 0,4533 | Labor secano | 54,40 |
506 | 9 | XXXXX DEHESAS | 0,76 | 0,7602 | Labor secano | 91,22 |
506 | 32 | NAVASECA | 0,25 | 0,2219 | Labor secano | 26,63 |
506 | 52 | LAS TRAVESAÑAS | 0,51 | 0,5128 | Labor secano | 61,54 |
506 | 95 | CAÑADA HONDA | 0,46 | 0,4617 | Labor secano | 55,40 |
506 | 102 | CAÑADA HONDA | 0,83 | 0,8351 | Labor secano | 100,21 |
506 | 128 | CUESTA DEL TIO | 0,216 | 0,1515 | Labor secano | 18,18 |
506 | 140 | XXXXXXX XXXXXX | 1,01 | 1,031 | Labor secano | 123,72 |
506 | 155 | CHOZA POZO | 1,09 | 1,0671 | Labor secano | 128,05 |
506 | 171 | LA XXXXXX | 1,7 | 1,7748 | Labor secano | 212,98 |
507 | 12 | EL XXXXXXX | 0,56 | 0,5088 | Labor secano | 61,06 |
507 | 20 | LAS CORTES | 0,96 | 0,9637 | Labor secano | 115,64 |
507 | 35 | LOS CAÑUELOS | 1,53 | 1,5396 | Labor secano | 184,75 |
507 | 53 | LA MUEDA | 0,75 | 0,7518 | Labor secano | 90,22 |
507 | 72 | CERRO PIEDRAS | 1,13 | 1,1271 | Labor secano | 135,25 |
507 | 102 | CAÑADA XXXXXXXX | 0,34 | 0,3429 | Labor secano | 41,15 |
507 | 109 | HOYA DE XXXX XXX | 0,23 | 0,2166 | Labor secano | 25,99 |
508 | 9 | CERRO MEROSO | 0,56 | 0,5596 | Labor secano | 67,15 |
508 | 75 | VALDELAGUA | 0,41 | 0,4141 | Labor secano | 49,69 |
508 | 84 | XXXXXXXXX | 4,95 | 4,9464 | Labor secano | 593,57 |
509 | 10 | XXXXX XXX XXXX | 1,59 | 1,5922 | Labor secano | 191,06 |
509 | 36 | PASO XX XXXXXXXXX | 0,36 | 0,3644 | Labor secano | 43,73 |
509 | 38 | PASO XX XXXXXXXXX | 0,35 | 0,3558 | Labor secano | 42,70 |
509 | 101 | LOS DEGOLLADOS | 1,66 | 1,3369 | Labor secano | 160,43 |
510 | 52 | LOS ENEBRALES | 0,25 | 0,2484 | Labor secano | 29,81 |
510 | 179 | CUESTA CALVARIO | 1,67 | 1,6722 | Labor secano | 200,66 |
510 | 279 288 | EL XXXXXXXX SAN XXXXXXXXX | 1,139 | 0,1961 | Labor secano | 23,53 |
601 | 5 | XXXX XXXXXXXXXX | 0,046 | 0,0869 | Labor secano | 10,43 |
601 | 13 | XXXX XXXXXXXXXX | 0,124 | 0,1046 | Labor secano | 12,55 |
601 | 47 | XXXX XXXXXXXXXX | 0,3 | 0,2187 | Labor secano | 26,24 |
601 | 60 | XXXXXXXX MOJON | 0,064 | 0,066 | Olivar secano | 1,32 |
601 | 135 | XXXXXXXX MOJON | 0,036 | 0,0331 | Olivar secano | 0,66 |
601 | 154 | XXXXXXXX MOJON | 0,08 | 0,0894 | Olivar secano | 1,79 |
601 | 193 | XXXXXX XX XXXXX | 0,352 | 0,3281 | Labor secano | 39,37 |
601 | 217 | HOYA GRANDE | 0,049 | 0,0473 | Labor secano | 5,68 |
602 | 15 | CAMINO XX XXXXXX | 0,094 | 0,2443 | Olivar secano | 4,89 |
602 | 21 | LA SIERRA | 0,224 | 0,213 | Labor secano | 25,56 |
602 | 32 | LA SIERRA | 0,144 | 0,1387 | Labor secano | 16,64 |
602 | 48 | LA SIERRA | 0,082 | 0,0823 | Labor secano | 9,88 |
602 | 64 | LA CANALEJA | 0,13 | 0,0164 | Labor secano | 1,97 |
602 | 127 | CAMINO XX XXXXXX | 0,098 | 0,0852 | Labor secano | 10,22 |
602 | 145 | SENDA LA XXXXXX | 0,104 | 0,1093 | Labor secano | 13,12 |
602 | 158 | LA SIERRA | 0,311 | 0,2715 | Labor secano | 32,58 |
603 | 101 | PEÑA HORADADA | 0,106 | 0,1443 | Xxxxxx xxxxxx | 0,000 |
000 | 00 | XXX XXXXXXXX (XXXXXXXXXX) | 0,27 | 0,2796 | Labor secano | 33,55 |
ANEXO II:
Relación de documentos contenidos en el sobre A, marque con una X:
a) Documento Nacionalidad de Identidad o fotocopia compulsada, si se trata de persona física.
b) Documento Nacionalidad de Identidad y escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona
c) En caso de tratarse de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Si no fuere exigible la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que conste las normas por las que se regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d) Declaración responsable, ante notario o autoridad administrativa, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratación prevista en el artículo 60 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la justificación acreditativa de este requisito deba de presentarse, antes de la adjudicación por el empresario o persona física a cuyo favor vaya a efectuarse.
Teléfono de contacto: Dirección:
Correo electrónico:
ANEXO III
Yo D. con DNI núm
y domicilio en la C/ de
DECLARO:
Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratación prevista en el artículo 60 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la justificación acreditativa de este requisito deba de presentarse, antes de la adjudicación por el empresario o persona física a cuyo favor vaya a efectuarse
En San Xxxxxxx de la Parrilla a de de 2015
ANEXO IV:
OFERTA ECONOMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la , con CIF n.º , habiendo visto el anuncio de licitación de fincas rusticas del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Parrilla y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de las siguiente finca/as por el importe indicado en cada una de ellas:
POL | PARC | PARAJE | SUPERF. DE LABOR (Ha) | SUP. DE LABOR (SIGPAC) | TIPO DE CULTIVO | PRECIO OFERTADO |
X000 | 0 | XXXX XX XX XXXX | 0,198 | 0,1978 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXXXX XXX XXXXXX | 1,3 | 0,9999 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXXXX XXX XXXXXX | 0,41 | 0,5231 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XX XXXXXX | 5,35 | 5,3519 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXX XXX XXXXXXX | 2,91 | 2,9658 | Labor secano | |
501 | 133 | XXXXXXXX | 1,47 | 1,4999 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXX XX XX XXXXX | 0,25 | 0,2285 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXX XX XX XXXXX | 0,3 | 0,3714 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXX XX XX XXXXX | 0,36 | 0,3639 | Labor secano | |
502 | 45 | XXXXXXX CULEBRAS | 0,82 | 0,7866 | Labor secano | |
502 | 202 | ZUMAQUERAS | 0,9369 | 0,9993 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXX XXXXXXX | 2,59 | 2,6057 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXXXXX XXXXXX | 0,62 | 0,5232 | Labor secano | |
503 | 108 | XXXXXXXX XXXXX | 0,12 | 0,1195 | Labor secano | |
1004 | XXXXXXXX XXXXX | 0,59 | 0,5898 | Labor secano | ||
TOTAL: | ||||||
503 | 173 | LA CARRIZA | 0,73 | 0,7349 | Labor secano | |
503 | 251 | CERRO QUEMADO | 0,06 | 0,0582 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXXXXX XXXXXXXX | 0,29 | 0,2949 | Labor xxxxxx | |
000 | 0 | XX XXXXXXX | 0,205 | 0,1811 | Labor secano | |
504 | 84 | XXXXXX XXXXXX | 0,55 | 0,568 | Labor secano | |
505 | 20 | HORNILLO | 1,48 | 1,4828 | Labor secano | |
1006 | HORNILLO | 0,26 | 0,2849 | Labor secano | ||
TOTAL: |
505 | 26 | HORNILLO | 0,39 | 0,3538 | Labor secano | |
1009 | HORNILLO | 0,35 | 0,2739 | Labor secano | ||
TOTAL: | ||||||
000 | 00 | XXXXX XX XX XXXX | 0,7 | 0,7046 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXXXX XX XX XXXX | 0,81 | 0,8098 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XX XXXXXXXX | 0,48 | 0,4533 | Labor secano | |
506 | 9 | XXXXX DEHESAS | 0,76 | 0,7602 | Labor secano | |
506 | 32 | NAVASECA | 0,25 | 0,2219 | Labor secano | |
506 | 52 | LAS TRAVESAÑAS | 0,51 | 0,5128 | Labor secano | |
506 | 95 | CAÑADA HONDA | 0,46 | 0,4617 | Labor secano | |
506 | 102 | CAÑADA HONDA | 0,83 | 0,8351 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXXX XXX XXX | 0,216 | 0,1515 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXXXX XXXXXX | 1,01 | 1,031 | Labor secano | |
506 | 155 | CHOZA POZO | 1,09 | 1,0671 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XX XXXXXX | 1,7 | 1,7748 | Labor secano | |
507 | 12 | EL XXXXXXX | 0,56 | 0,5088 | Labor secano | |
507 | 20 | LAS CORTES | 0,96 | 0,9637 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXX XXXXXXXX | 1,53 | 1,5396 | Labor secano | |
507 | 53 | LA MUEDA | 0,75 | 0,7518 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXXXX XXXXXXX | 1,13 | 1,1271 | Labor secano | |
507 | 102 | CAÑADA XXXXXXXX | 0,34 | 0,3429 | Labor secano | |
507 | 109 | HOYA DE XXXX XXX | 0,23 | 0,2166 | Labor xxxxxx | |
000 | 0 | XXXXX XXXXXX | 0,56 | 0,5596 | Labor secano | |
508 | 75 | VALDELAGUA | 0,41 | 0,4141 | Labor secano | |
508 | 84 | XXXXXXXXX | 4,95 | 4,9464 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXXXX XXX XXXX | 1,59 | 1,5922 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXXX XX XXXXXXXXX | 0,36 | 0,3644 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXXX XX XXXXXXXXX | 0,35 | 0,3558 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXX XXXXXXXXXX | 1,66 | 1,3369 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXX XXXXXXXXX | 0,25 | 0,2484 | Labor secano | |
510 | 179 | CUESTA CALVARIO | 1,67 | 1,6722 | Labor secano | |
510 | 279 288 | EL XXXXXXXX SAN XXXXXXXXX | 1,139 | 0,1961 | Labor xxxxxx | |
000 | 0 | XXXX XXXXXXXXXX | 0,046 | 0,0869 | Labor secano | |
601 | 13 | XXXX XXXXXXXXXX | 0,124 | 0,1046 | Labor secano | |
601 | 47 | XXXX XXXXXXXXXX | 0,3 | 0,2187 | Labor secano |
601 | 60 | XXXXXXXX MOJON | 0,064 | 0,066 | Xxxxxx xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXXXXX MOJON | 0,036 | 0,0331 | Xxxxxx xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXXXXX MOJON | 0,08 | 0,0894 | Xxxxxx xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXXX XX XXXXX | 0,352 | 0,3281 | Labor secano | |
601 | 217 | HOYA GRANDE | 0,049 | 0,0473 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XXXXXX XX XXXXXX | 0,094 | 0,2443 | Xxxxxx xxxxxx | |
000 | 00 | XX XXXXXX | 0,224 | 0,213 | Labor secano | |
602 | 32 | LA SIERRA | 0,144 | 0,1387 | Labor secano | |
602 | 48 | LA SIERRA | 0,082 | 0,0823 | Labor xxxxxx | |
000 | 00 | XX XXXXXXXX | 0,13 | 0,0164 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXXX XX XXXXXX | 0,098 | 0,0852 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XXXXX XX XXXXXX | 0,104 | 0,1093 | Labor xxxxxx | |
000 | 000 | XX XXXXXX | 0,311 | 0,2715 | Labor secano | |
603 | 101 | PEÑA HORADADA | 0,106 | 0,1443 | Xxxxxx xxxxxx | |
000 | 00 | XXX XXXXXXXX (XXXXXXXXXX) | 0,27 | 0,2796 | Labor secano |
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».