GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
GOBIERNO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA
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MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO DE MEJORAS FORESTALES Y AGRARIAS Y POR EL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN XX XXXXXX DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL.
Poder adjudicador/Órgano de Contratación: Consejería de Medio Rural y Pesca
Clave del expediente: OBR-09-067
Designación de la obra: “Trabajos forestales en el xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Serán y Pelorde (Pesoz)”
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INFORMADO POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX EL 8 de julio de 2008.
APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 8 de julio de 2008.
DILIGENCIA: Por la que se hace constar que el presente modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido adecuado a la nueva reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; aprobada por Decreto del Presidente del Principado xx Xxxxxxxx 34/2008, de 26 de noviembre.
Oviedo, 28 xx xxxxx de 2009
LA JEFA DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CUADRO RESUMEN Trabajos forestales en el xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Serán y Pelorde Expte. nº :OBR-09-067 |
a.- Definición del objeto del contrato: Los trabajos consistirán en mejora de infraestructuras, tratamientos selvícolas y plantación., sobre una superficie de 79,41 has. |
b.- Codificación: - CPA-2008: 02.10.30 Árboles xxxxxxxxxx. - XXX-0000: 42.99.29 Trabajos de construcción de obras de ingeniería civil n.c.o.p. - CPV-2008 (en caso de contratos sujetos a una regulación armonizada): No. |
c.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato: posibilitar el manejo de las áreas forestales gestionadas por el Principado, bajo los criterios de un desarrollo rural ordenado y con aprovechamiento sostenible, permitiendo el desarrollo óptimo del sector forestal, haciendo compatibles los puntos de vista natural, económico y social, tal y como se recoge en el Plan Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de septiembre de 2.001 y con una duración de 60 años. |
d.- Referencia a la sujeción del contrato a una regulación armonizada: No |
e.- Presupuesto. e.1) Valor estimado del contrato que coincide con el presupuesto base de licitación o importe neto (IVA excluido): 255.793,23€ e.2) Importe del IVA: Total I.V.A:22.147,46 €. (14.606,24 € 7% y 7.541,22 € 16%) e.3) Presupuesto de licitación o importe total (IVA incluido): 277.940,69 €. e.4) Aplicación presupuestaria: 18-04-531B-601.000. Financiación: Principado xx Xxxxxxxx-FEADER. “Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. e.5) Anualidades: 2009: 55.000,00 €. 2010: 222.940,69 €. e.6) Sistema de retribución a tanto alzado y por precio cerrado o, en su caso, otros: Precios unitarios que figuran en el proyecto. |
f.- Plazo máximo de ejecución del contrato. - Plazo total:10 Meses. - Plazos parciales, en su caso: No. - Partes de la obra que dan lugar a recepciones parciales: No. |
g.- Tramitación del expediente de contratación: ordinaria. |
x.- Xxxxxxx máximo a cargo del contratista de los gastos de publicidad de la licitación del contrato: 2.000 euros |
i.- Información a los licitadores. - Forma de acceso al perfil de contratante y documentación accesible en el mismo: xxx.xxxxxxxx.xx (“contratar con la Administración”). - Unidad tramitadora y medios alternativos para obtener información sobre la licitación: Servicio de Asuntos Generales. Sección de Contratación - Plazo y medio para solicitar los pliegos y cualquier documentación complementaria cuando no se haya facilitado por medios electrónicos, informáticos y telemáticos: Dos días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Teléfono 000000000. - Plazo y medio para solicitar información adicional sobre el pliego y la documentación complementaria: Servicio de Planificación y Gestión xx Xxxxxx. Teléfono 000000000 Dos días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. - Organismos de los que se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a:
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. C/ Hermanos Xxxxxxxx Pidal, nº 7-9, 33005 – Oviedo. Tlfno. 000 000 000. Fax. 000 000 000 Agencia Estatal Tributaria de la Administración del Estado. Xxxxx 00 xx xxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x (XXXXX), 00000 – Oviedo. Teléfono: 985105802
Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000, 00000 – Xxxxxx. Tel: 000 00 00 00. Fax 000 00 00 00 |
x.- Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones: LUGAR: Registro de la Consejería de Medio Rural y Pesca. Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (c/ Xxxxxxx Xxxxxx. 2-3ª planta, sector central-dcho.) PLAZO: 26 DÍAS desde el día siguiente al de la publicación al anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (hasta las 14:00 horas del vigésimo sexto día). |
k.- Solvencia económica, financiera y técnica.
* Declaraciones apropiadas de entidades financieras, indicando que el licitador tiene solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato objeto de la licitación, mencionando su título y presupuesto de licitación.
* Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, utilizando el modelo de declaración recogido en el Anexo VIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, avalada por certificados de buena ejecución. Se exigirá el haber realizado un mínimo de TRES (3) obras similares, siendo el presupuesto de ejecución de cada una de ellas de, al menos, el 75% del presupuesto de licitación. La solvencia económico-financiera y técnica podrá ser acreditada con la clasificación K-6-c En su caso, compromiso de adscripción a la obra de los medios personales y materiales siguientes: No. |
l.- Garantía provisional. - Importe (2 % s/V.E.C.): 5.115,86 €. - En su caso, admisión de la acreditación de la constitución de la garantía provisional mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No. |
m.- En su caso, admisión de la expedición electrónica de los certificados de los Registros de Licitadores y su incorporación de oficio por el órgano de contratación: No. |
n.- Criterios de valoración: - Serán los que figuran en el Anexo VI.I - En su caso, umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo: No. |
o.- Admisión de la expedición por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de los certificados correspondientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social: No. |
p.- Garantía definitiva. - Importe total en concepto de garantía definitiva incluyendo, en su caso, el correspondiente a la garantía complementaria: 5% s/importe de adjudicación (IVA excluido). - En su caso, admisión de la acreditación de la constitución de la garantía definitiva mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No. |
q.- Fórmula de revisión de precios: No procede dado el plazo de ejecución. |
r.- Plazos para efectuar la recepción y la medición general - Plazo para efectuar la recepción de la obra desde su terminación: 1 mes. - Plazo para efectuar la medición general: 1 mes desde la recepción. |
s.- Plazo de garantía: 1 año. |
t.- Subcontratación - Posibilidad de subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación: Sí. - Porcentaje sobre el importe de adjudicación que no podrán exceder las prestaciones parciales subcontratadas con terceros: 60% |
u.- Deber de confidencialidad. - En su caso, información de carácter confidencial a la que pudiera tener acceso el contratista con ocasión de la ejecución del contrato: ninguna - Plazo mínimo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad desde el conocimiento de la información de carácter confidencial: no procede. |
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS PROMOVIDAS POR EL SERVICIO DE MEJORAS FORESTALES Y AGRARIAS Y POR EL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN XX XXXXXX DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL.
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato consiste en la ejecución de las obras definidas en el apartado a) del cuadro resumen del contrato, obras incluidas en los Presupuestos de la Consejería de Medio Rural y Pesca y en el Proyecto aprobado por la Administración.
1.2.- Codificación.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades, recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, es la señalada en el apartado b) del Cuadro Resumen de Características del Contrato.
Cuando el valor estimado del contrato (IVA excluido), sea igual o superior al importe que se determina en el artículo 14 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( en adelante LCSP) en el mismo apartado b) del Cuadro Resumen de Características del Contrato se indicará la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Las necesidades que la Administración pretende satisfacer mediante el presente contrato son las definidas en el apartado c) del cuadro resumen.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, los cuadros de precios, los planos, la memoria y el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud del proyecto licitado revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, el documento en que se formalice el contrato, el acta de comprobación del replanteo, el plan de seguridad y salud aprobado por la Administración, en su caso, el plan de gestión residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el programa de trabajo que resulte aceptado por la Administración, según las condiciones del presente Pliego, y los plazos parciales que se establezcan con motivo de la aprobación del programa de trabajo o de sus modificaciones.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Sujeción del contrato a regulación armonizada.
La indicación de si el contrato al que se refiere el presente pliego está sujeto a una regulación armonizada se recoge en el apartado d) del cuadro resumen de características del contrato.
4.2. Carácter del contrato y normas aplicables.
El presente contrato tiene carácter administrativo; en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla.
Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
Asimismo, le será de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicables.
4.3. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
4.4. Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los casos previstos en los artículos 87 y 197 de la LCSP. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los casos de:
a. Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b. Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del previo primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.
4.5. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.6. Recurso especial en materia de contratación.
Si el contrato está sujeto a una regulación armonizada, sin perjuicio de lo dispuesto sobre medidas provisionales en el artículo 38 de la LCSP y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 37 de la citada Ley, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y loas actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Contra los actos indicados no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
4.7. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Cláusula 5. PRESUPUESTO.
5.1. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es el fijado en el apartado e.1) del cuadro resumen y vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.2. Presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación del contrato es el fijado en el apartado e.3) del cuadro resumen. El importe que se determine en dicho apartado no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto.
5.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, en el concepto presupuestario indicado en el apartado e.4) del Cuadro-Resumen y de acuerdo con la financiación señalada en el apartado e.5) del citado Cuadro-Resumen.
Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al del inicio de su ejecución la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para ejercicios futuros establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx.
5.4. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
Seleccionada la oferta, los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de la licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, que no podrá ser superior a la unidad.
Dicho coeficiente se calculará dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de licitación.
5.5. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.
En su caso, las anualidades en que se financia el contrato se ajustarán al importe y plazo de la oferta seleccionada.
5.6. Obras a tanto alzado y por precio cerrado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP, en el apartado e) del cuadro resumen se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado, con el efecto de que el previo ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones de contrato, que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación. En el citado apartado se podrá prever, en su caso, que algunas unidades o paredes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios, Se garantizará a los interesados el acceso al terreno donde se ubicarán las obras, a fin de que puedan realizar sobre el mismo las comprobaciones que consideren oportunas con suficiente antelación a la fecha límite de presentación de ofertas.
Cláusula 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Plazo de duración máximo.
El plazo de duración máximo del contrato será el que resulte de la adjudicación, que será igual o menor al fijado en el apartado f) del cuadro resumen del contrato. Se iniciará su cómputo al día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
6.2 Plazos parciales
Asimismo, en el citado apartado f) podrán establecerse plazos de ejecución parciales, sin perjuicio de su fijación con motivo de la aprobación del programa de trabajo. En el mencionado apartado se harán constar, en su caso, aquellas partes de la obra que puedan ser objeto de recepciones parciales.
6.3. Prórroga.
Dichos plazos sólo podrán ser prorrogados cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público y 98 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del reajuste que proceda en caso de modificación del contrato.
6.4. Mayor celeridad en la ejecución.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor a la necesaria para su ejecución en dicho plazo, salvo que a juicio de la Dirección de la obra o del Responsable del contrato existieran razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En el apartado g) del cuadro resumen se indica el tipo de tramitación del expediente de contratación. La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante procedimiento abierto determinándose la oferta económicamente más ventajosa para la Administración conforme a varios criterios de adjudicación; todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 8. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
8.1. Gastos de publicidad de la licitación.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta el límite indicado en el apartado h) del cuadro resumen.
8.2. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información.
En el apartado i) del cuadro resumen se indica la forma de acceso al perfil de contratante en el que, en su caso, se podrá obtener información sobre la contratación, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información. En su caso, se indicará en dicho apartado el plazo y el medio para solicitar los pliegos y cualquier documentación complementaria respecto al último día de presentación de proposiciones, cuando no se facilite acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a dicha documentación o parte de ella. Así mismo, se indicará en dicho apartado el plazo y el medio para solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria respecto al último día de presentación de proposiciones.
8.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra serán los señalados en el citado apartado i) del cuadro resumen de características.
Cláusula 9. APTITUD PARA CONTRATAR.
9.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.2. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Será necesario, además, que las empresas señaladas en el párrafo anterior tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
9.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
10.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el anexo I y que se incluirá en el sobre nº 2.
10.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3 con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
10.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones se presentarán en mano en el lugar indicado en el apartado j) del cuadro resumen, dentro del plazo señalado en el mismo y en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx o en los casos de publicidad comunitaria, desde el envío al Diario Oficial de la Unión Europea, hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la unidad tramitadora que se indica en el apartado i) del cuadro resumen la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día; también podrá comunicarse mediante correo electrónico en el caso de que se consigne en el mencionado apartado i) la dirección de correo electrónico de la unidad tramitadora.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el apartado j) del cuadro resumen dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
10.4. Sobre nº 1: Documentación administrativa.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1. Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX.
a.2. Documento Nacional de Identidad: Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
Las empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben presentar también documentación acreditativa de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.
a.4. Poder bastanteado.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.
La clasificación exigida, en su caso, será la prevista en el apartado k) del cuadro resumen. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión. No obstante, aún cuando se indique en el citado apartado que la clasificación no es exigible, la misma permitirá al empresario acreditar su solvencia para la celebración del contrato.
Cuando en el apartado k) citado no se exija clasificación administrativa y, en todo caso, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la solvencia podrá acreditarse mediante los medios señalados en el mencionado apartado k) del Cuadro Resumen de entre los que se indicarán seguidamente:
Solvencia económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras. A efectos de la selección del licitador, dicha declaración deberá consistir en un informe positivo de, al menos, una entidad financiera sobre su solvencia en el tráfico mercantil en sus relaciones con dicha entidad, con referencia expresa a que, a juicio de la misma, tiene solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato objeto de la licitación, mencionando su título y presupuesto de licitación.
Declaración sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. La media anual del importe, IVA incluido, debe ser superior a la anualidad media del contrato, IVA incluido. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo VII de este pliego.
Solvencia técnica:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años (conforme a modelo del Anexo VIII de este pliego), avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El licitador deberá acreditar mediante los indicados certificados de buena ejecución haber ejecutado como mínimo un número, que se indicará en el apartado k) del Cuadro-Resumen, de obras similares y de presupuesto análogo a la que sea objeto de licitación durante el citado periodo. A estos efectos, se considerarán obras similares las coincidentes, en todo o en parte, con el objeto del contrato y obras de presupuesto análogo aquéllas cuyos presupuestos de ejecución no sean inferiores en el porcentaje que se indique en el citado apartado k) respecto al presupuesto de licitación.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En el apartado k) del cuadro resumen se indicará la relación mínima de maquinaria, material y equipo técnico que deberá igualar el licitador.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP a los efectos de la acumulación de las clasificaciones de las empresas integrantes de la unión, conforme al cual será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del mencionado Acuerdo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los otros medios y criterios de selección previstos en el apartado k) del cuadro resumen.
Se podrá exigir a los licitadores, españoles o extranjeros, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, lo que se hará constar, en su caso, en el apartado k) del cuadro resumen.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
c) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.
A los efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo IV de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
e) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Garantía provisional.
Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional, en el caso de que así se establezca en el apartado l) del cuadro resumen y por el importe que se fije en dicho apartado que no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del sector Público.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, en su caso, en el apartado l) del cuadro resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En el citado apartado l) del cuadro resumen se indica si la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
g) Registros de Licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el apartado m) del cuadro resumen se indica si se admite la expedición electrónica de los certificados de los indicados Registros y si, en su caso, se incorporarán de oficio por el órgano de contratación.
h) Cuando se presente certificación expedida por el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se acompañarán de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación.
Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
10.5. Sobre nº 2. Proposición Económica.
Contendrá la citada proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Xxxxx X al presente pliego. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo I.
En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente
10.6. Sobre nº 3. Proposición técnica.
El licitador acreditará el valor técnico de su oferta mediante la presentación de la documentación que se relaciona en el Anexo VI del presente pliego, sin que en ningún caso, se incluya en este sobre referencia alguna a la proposición económica que se efectúa, ni dato alguno del que se pueda deducir ésta.
Cláusula 11. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
En el baremo aplicable al contrato, que se detalla en el Anexo VI del presente pliego, se describen los distintos criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato así como la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.
- En el apartado n) del Cuadro-Resumen y de acuerdo con lo previsto en los artículos 134.2 y 4 de la LCSP y 80.1 del RGLCAP se señalará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
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11.1. Valoración de la proposición técnica y umbral mínimo de puntuación.
Con anterioridad a la apertura de las proposiciones económicas, la documentación que se contiene en el sobre número 3 será objeto de un informe técnico que determinará las puntuaciones obtenidas por el licitador conforme a los criterios de adjudicación y la ponderación atribuida en el correspondiente baremo.
La valoración de la proposición técnica será la resultante de sumar las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos objeto de valoración. En el supuesto de haberse señalado un umbral mínimo de puntuación en el citado apartado n) del cuadro resumen, las proposiciones cuya valoración técnica sea inferior al mismo no serán tomadas en consideración para la determinación de la oferta más ventajosa y no se procederá a la apertura del sobre que contenga su proposición económica. En el caso de no existir ofertas cuya valoración técnica sea igual o superior a la puntuación mínima que se establezca, se procederá a declarar desierto el contrato.
11.2. Igualdad de proposiciones.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo de entre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo.
Cláusula 12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Mesa de Contratación. Apertura del sobre nº 1, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida en el lugar y fecha indicados en el anuncio de la licitación, la Mesa de Contratación compuesta conforme a lo previsto en resolución de fecha 28 xx xxxxxx de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA 17-09-2007) y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 de la LCSP, procederá a la apertura del sobre nº 1 y al examen y calificación de la documentación administrativa. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que figuraran en dicha documentación o fueran conocidos, procediendo en caso contrario a hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión.
A los efectos de comprobar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de los licitadores, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. La notificación de estos requerimientos se realizará por los mismos medios que se señalan en el párrafo anterior, dejándose constancia igualmente en el Acta.
En ambos casos, la documentación deberá tener entrada en el lugar señalado en el apartado j) del cuadro resumen dentro de los plazos indicados.
La mesa, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.2. Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Se procederá en primer lugar a la apertura de la proposición técnica contenida en el sobre nº 3 y a su valoración con arreglo a los criterios de adjudicación previstos. El lugar, día y hora en que tendrá lugar la apertura de la oferta económica que se realizará, en todo caso, en acto público, se notificará por escrito mediante fax enviado al número que a efecto de comunicaciones se indique en el sobre. El resultado de la valoración de la proposición técnica se comunicará al comienzo de dicho acto público.
Antes de formular su propuesta, la Mesa de contratación podrá solicitar, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del proyecto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
12.3. Adjudicación provisional.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación o en un diario oficial, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCAP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
12.4. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles (diez en caso de tramitación urgente) contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
En el apartado o) del Cuadro-Resumen se indica si se admite la expedición por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de los correspondientes certificados.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. En el apartado p) del cuadro resumen se indicará el porcentaje total exigible en concepto de garantía definitiva incluyendo, en su caso, el correspondiente a la garantía complementaria (de hasta un 5 por ciento) que se pudiera exigir al amparo del artículo 83.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. Cuando se hubiera exigido garantía provisional, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o constituir una nueva.
En el citado apartado p) del cuadro resumen se indica si la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el apartado k) del cuadro resumen.
d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
12.5. Adjudicación definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
12.6. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
12.7. Valoración de las ofertas presentadas por empresas vinculadas.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
12.8. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.3 y 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 14. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de UN (1) MES a contar desde la formalización del contrato el servicio encargado de las obras procederá, en presencia del contratista y del director de la obra, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas y por el director de la obra, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
No obstante, si el expediente de contratación se tramitase por el procedimiento de urgencia, el órgano de contratación podrá ordenar el inicio de las obras una vez acreditada la constitución de la garantía definitiva, previa comprobación del replanteo, que se realizará en este caso sin esperar a la formalización del contrato.
La comprobación del replanteo se sujetará a las siguientes reglas:
Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento de una obligación contractual esencial con las consecuencias y efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
Cuando se trate de la realización de alguna de las obras a que se refiere el artículo 110.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se estará a lo dispuesto en el mismo en cuanto a la disponibilidad de terrenos pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según lo exija la ejecución de las mismas.
Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos del Sector Público. En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 220, letra b), de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.
Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
Serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales y los de su propio personal que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo.
Cláusula 15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1. Dirección facultativa y Responsable del contrato.
El órgano de contratación comunicará al contratista las personas que asumirán la dirección facultativa de las obras, detallando quiénes ejercerán la dirección de la obra, la dirección de la ejecución de la obra, en su caso, y la coordinación en materia de seguridad y salud en su ejecución. La dirección facultativa será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
El órgano de contratación podrá designar aun responsable o responsables del contrato, encargado de la supervisión y control de la ejecución de la obra y de la dirección facultativa de la misma, que podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista el director de la obra o el responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes, debiendo quedar reflejadas en el libro de órdenes.
El contratista está obligado a llevar y conservar en la obra el “Libro de Ordenes” y el “Libro de incidencias”, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dichos libros estarán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa y del responsable del contrato, que deberán consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. El Responsable del contrato podrá acceder en todo momento a los indicados libros y consignar en ellos las órdenes y observaciones que estime convenientes. En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Ordenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
La Dirección facultativa y el Responsable del contrato podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección facultativa y al Responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
15.2. Cumplimiento de la legislación de carácter medioambiental, laboral, social y de seguridad y salud.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, el contratista estará obligado a presentar al órgano de contratación en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la Administración, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. No obstante, esta obligación no será aplicable a los excedentes generados en excavaciones y demoliciones de obras sometidas a evaluación de impacto ambiental, a los que será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Cuando dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas será de aplicación la normativa específica de residuos.
El contratista deberá presentar a la Administración dentro del plazo de formalización del contrato (o, en caso de tramitación urgente, dentro del plazo para la constitución de la garantía definitiva) el Plan de seguridad y salud en el trabajo al objeto de que, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, pueda ser aprobado por la Administración, requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar. Si por incumplir el contratista el plazo indicado para la presentación del citado Plan no fuera posible empezar las obras, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo, instar la resolución del contrato por el retraso en el inicio o la suspensión de su ejecución o reclamar indemnización alguna.
En dicho Plan de seguridad y salud en el trabajo, se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no pueden implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico o, en su caso, en su proposición técnica. Las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no pueden implicar disminución del importe total previsto en el estudio o, en su caso, en su proposición técnica.
La modificación del Plan de seguridad y salud en el trabajo se llevará a cabo por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, y siempre con la aprobación expresa de la Administración, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud.
Correrán a cargo del contratista los gastos que se originen en relación con la elaboración, cumplimiento y control del Plan de seguridad y salud, con excepción de los honorarios profesionales del coordinador en materia de seguridad y salud.
15.3. Medios personales y materiales adscritos a la ejecución de la obra
Antes de dar comienzo las obras el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Relación del personal que pondrá al servicio de las obras, por oficios y categorías. De forma especial deberá detallar los nombres y, en su caso, cualificación profesional de las personas que estarán a cargo de la obra, actuando de interlocutores por parte de la empresa con la Dirección facultativa y la Administración. Dicho personal será el encargado de suscribir el correspondiente acuse de recibo de las órdenes de obligado cumplimiento que diera cualquier miembro de la dirección facultativa, cuando fueran por escrito, utilizando el Libro de Órdenes. Los medios personales deberán ser, al menos, los indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios o en la proposición técnica, tanto en lo que respecta a su número como a su cualificación profesional. El contratista deberá comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del personal comprometido para la ejecución del contrato para su aceptación. Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución del contrato, incluida la sustitución de cualquier miembro de su personal o de las empresas subcontratistas.
b) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos. Los medios materiales deberán ser, al menos, los indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios o en la proposición técnica, tanto en lo que respecta a su número como a sus características técnicas. El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá retirarse sin consentimiento expreso de la Dirección facultativa y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquélla estime han de alterar el programa de trabajo. Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección facultativa, anotándose sus altas y bajas de puesta en obra en el inventario del equipo. Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo en la obra. El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aun cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto.
c) En su caso, partes de la obra a realizar mediante empresas subcontratistas. La presentación de esta relación se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la subcontratación previstos en los artículos 210 y 211 de la LCSP y en la cláusula 21 de este pliego.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones ni dar lugar a la suspensión o resolución del contrato por retraso en el pago.
15.4. Programa de trabajos y cumplimiento de plazos.
Siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la formalización del contrato o, en caso de tramitación urgente, desde la notificación de la adjudicación definitiva, con el contenido previsto en el artículo 144 del RGLCAP y conforme a lo dispuesto en las cláusulas 23 a 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. En su caso, dicho programa de trabajo deberá ser coherente con su proposición técnica y con su compromiso de adscripción de medios.
Hasta que el contratista presente en debida forma el programa de trabajos se considerará aplicable el presentado, en su caso, en su proposición técnica, incluso a los efectos de la fijación provisional de plazos parciales y su cumplimiento; además, el director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones; en este caso el contratista no tendrá derecho a reclamar intereses de demora, a resolver el contrato o a suspender la ejecución de la obra por retraso en su pago.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato, así como fijar plazos parciales para la ejecución de la obra, modificando, en su caso, los previstos en el apartado f) del cuadro resumen.
Aprobado el Programa de Trabajo con las modificaciones que, en su caso, correspondan, se entenderá parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, en los términos previstos en el artículo 100 del RGLCAP.
15.5. Control de calidad y recepción y recusación de materiales.
El control de calidad se realizará de manera permanente y continuada por una empresa debidamente acreditada. Como mínimo, las actuaciones en materia de control de calidad y su presupuesto deben ser los previstos en el proyecto y, en su caso, en la proposición técnica del adjudicatario. La entidad de control de calidad será contratada por la empresa adjudicataria antes de la comprobación del replanteo y, al menos, hasta la recepción de las obras. El órgano de contratación tendrá la facultad en todo momento de solicitar al contratista el cambio de la entidad de control de calidad, si a su juicio ésta no estuviese cumpliendo con sus obligaciones.
Los ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de la obra se realizarán por laboratorios de control de calidad debidamente acreditados, cuya sustitución podrá exigirse por el órgano de contratación en el supuesto antes indicado.
El contratista, así como la entidad y los laboratorios de control de calidad, tendrán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa y de la Administración los informes y resultados de los ensayos de control de calidad. En cualquier caso, la entidad de control de calidad remitirá mensualmente al órgano de contratación dicha documentación.
La Dirección facultativa puede admitir o recusar los materiales aportados por el contratista, ordenando los informes específicos, ensayos, análisis, pruebas o controles necesarios para garantizar que estos materiales se ajustan a las normas de obligado cumplimiento (incluyendo las instrucciones promulgadas por la Administración con carácter general) y a las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto. El contratista deberá abonar el coste de la emisión de informes o de la ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar las condiciones de aquellos materiales, elementos o unidades de obra que sean exigidos por normas o instrucciones de obligado cumplimiento o que se hayan previsto en el proyecto u ofertado, en su caso, en la proposición técnica. Serán de cuenta del contratista asimismo aquellos informes, ensayos, análisis, pruebas o controles que no vengan impuestos por norma alguna o no hayan sido previstos en el proyecto ni ofertados por él, pero que la dirección facultativa estime oportunos, hasta un límite del 1 % del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento. En cualquier caso los gastos correspondientes a informes, ensayos, análisis, pruebas o controles destinados a la verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el contratista, serán abonados por éste en su totalidad.
Los informes, ensayos, análisis, pruebas o controles señalados en el párrafo anterior que, por cualquier circunstancia, no sean asumidos y abonados por el contratista, podrán ser realizados o contratados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes, de la certificación final, de la liquidación del contrato o de la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no pueda deducirse de las mencionadas certificaciones.
Los informes, ensayos, análisis, pruebas o controles señalados podrán exigirse, incluso, durante el plazo de garantía del contrato.
El contratista sólo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por la Dirección facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.
Si la Dirección no aceptase los materiales sometidos a su examen, deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración contratante.
En todo caso, la recepción de los materiales por la Dirección facultativa no exime al contratista de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
En las obras de edificación, el contratista deberá exigir a sus suministradores la documentación prevista en el Código Técnico de la Edificación para los productos, equipos o sistemas suministrados, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda, y facilitarla a la Dirección facultativa.
15.6. Responsabilidad por la correcta ejecución de la obra.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración o la dirección facultativa hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las mediciones y certificaciones parciales.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pueda exigirle.
15.7. Carteles y señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar y conservar durante el periodo de ejecución de la obra, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, en el modelo reglamentario que le indique la Administración, así como las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento, la iluminación nocturna que se requiera y las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. En este sentido, la dirección facultativa podrá ordenar por escrito al contratista la instalación de señales complementarias o la modificación de las ya instaladas.
Para el abono de la primera certificación será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
15.8. Despeje final de las obras y condiciones de entrega.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán por el contratista a su situación inicial antes de la recepción de las obras.
15.9. Otras obligaciones.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista las gestiones y pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios y acometidas provisionales y definitivas.
Le corresponde así mismo el pago de los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta el límite indicado en el apartado h) del Cuadro-Resumen, así como la tramitación ante los organismos, administraciones y empresas competentes de las autorizaciones, permisos y licencias que requiera la ejecución de las obras y la ocupación, mantenimiento o reposición de las vías de comunicación y servicios afectados o cualquier otra actuación que exija la ejecución, así como el pago de los precios, tarifas o tributos correspondientes.
Cláusula 16. RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
16.1. Régimen de pagos.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
En su caso, el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado será abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al régimen y los límites previstos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, siempre que exista crédito para ello en la correspondiente anualidad.
16.2 Revisión de Xxxxxxx.
La fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, será la fijada en el apartado q) del cuadro resumen. En este apartado se hará referencia, en su caso, a la improcedencia de la revisión de precios.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
Cláusula 17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del sector Público, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En ningún caso el contratista procederá a realizar modificaciones en la obra que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la Dirección facultativa; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contratista. No obstante, en caso de emergencia, la Dirección facultativa podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas anteriormente o para evitar daños inmediatos a terceros, dando cuenta inmediatamente de tales órdenes a la Administración.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Cláusula 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
La desobediencia o inobservancia de las órdenes de la Dirección Facultativa o del Responsable del contrato.
Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden.
Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato.
Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses.
El incurrir en causa de prohibición para contratar.
Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
La suspensión de la ejecución de las obras sin autorización expresa.
Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.
Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial.
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.
18.2. Procedimiento.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 207 y 222 de la LCSP y 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
18.3. Efectos de la resolución
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La fijación y valoración de éstos se verificará por aquélla en Resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Administración.
Cláusula 19. PENALIDADES.
19.1. Penalidades por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, previstas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
19.2. Penalidades por ejecución defectuosa.
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato siguientes:
El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
19.3. Penalidades por incumplimiento del régimen de subcontratación.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
19.4. Procedimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.
Cláusula 20. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista.
En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración.
Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.
Cláusula 21. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y CERTIFICACIÓN FINAL.
21.1. Recepción.
A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección de las obras la fecha prevista para la terminación de las obras. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o en el plazo que se determine en el apartado r) del cuadro resumen por razón de sus características.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas.
Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc.
La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG.
Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obra.
21.2. Medición General y Certificación final.
Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. En su caso, en el apartado r) del cuadro resumen podrá establecerse un plazo mayor en función de las características de las obras.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.
El director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo de un mes desde la recepción.
A la vista de la medición final y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Cláusula 22. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
22.1. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el señalado en el apartado s) del cuadro resumen de características del contrato y se computará a partir de la recepción de la obra, ya sea ésta parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la conservación y policía de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director Facultativo.
Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
22.2. Liquidación del contrato
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Cláusula 23. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
23.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.2. Subcontratación.
El apartado t) del cuadro resumen de características del contrato determinará la posibilidad o no del contratista de subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, conforme a lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el citado apartado t) del cuadro resumen de características del contrato. En el supuesto de que no figure un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El Responsable del contrato o cualquier representante del Órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 210, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 24. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego (como se indica, en su caso, en el apartado u) del cuadro resumen) o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información o del superior que, en su caso, se indique en el apartado u) del cuadro resumen. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Cláusula Adicional.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:
Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
Anexo II. Modelo de declaración.
Anexo III. Modelo de Compromiso de formalización de Unión Temporal de empresarios.
Anexo IV. Modelo de declaración responsable.
Anexo V. Modelo de proposición económica.
Anexo VI. Baremos.
Anexo VII. Formulario para la justificación de la solvencia económica y financiera.
Anexo VIII. Formulario para la justificación de la solvencia técnica.
Oviedo, 28 xx xxxxx de 2009
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXOS
Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
D. /Dña. _______________________________________ con DNI n. º ______________ con domicilio en ________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________________________________________,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la licitación convocada por _____________ para la contratación de las obras de _____________________________________________________________________________________, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante:
|
(concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación:
|
|
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Anexo II. Declaración.
D./Dña____________________________________________________________________________
con domicilio en _____________________, calle __________________________________________
y D.N.I. número ________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________________________________________________________
con domicilio en ___________calle _____________________________________________________
C.P ______________________ Teléfono ______________ y C.I.F ____________________________
DECLARO:
Que he quedado enterado/a del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx nº .......... de fecha ……....................................................... del contrato de obra que tiene por objeto …....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
II. Que igualmente conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que autorizo a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación _________________________________, y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En ______________________ a _________de_________________________ de 200_____
Fdo.:
D.N.I.:
Anexo III. Modelo de Compromiso de formalización de Unión Temporal de empresarios.
D. ____________________________________________ con DNI nº __________________, y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________, actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa __________________________________________________________________________________
D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________, actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa _____________________________________ __________________________________________________________________________________
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de las obras de _________________________________________________________________ (expediente nº _______________).
2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente: …………………………… ....................................................................................................................................................................
4ª ) Todos los partícipes designan a D/Doña____________________________________ de la empresa _________________________________________________________________, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Localidad y Fecha)
(La firman todos los componentes de la futura UTE).
Anexo IV. Modelo de declaración responsable.
D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________, actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa ______________________________________ __________________________________________________________________________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa ________________________________ __________________________________________________________________________________
2.- Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de __________ Tomo _______, folio _______, hoja número _____________
3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Anexo V. Modelo de proposición económica.
D./Dña. __________________________________________________, en posesión de su plena capacidad de obrar, con domicilio en la calle ________________________, de ______,TFNO. ______________, y FAX nº_______________con DNI. núm. ___________________________, en nombre propio o como representante de la empresa ___________________________, con CIF núm. _________________________, domiciliada en la calle ______________________________________, de ___________________, manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el B.O.P.A. (o B.O.E o D.O.U.E.) de fecha __________, y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ____________________________________________ se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto, que declara conocer, a cuyo objeto y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, por el precio de ……………………….. € IVA EXCLUÍDO (en letra y número). A esta cantidad le corresponde un IVA de ……………………………€ (en letra y número), por lo que el importe total IVA incluido asciende a la cantidad de…………………………………€, (en letra y número).
(Cumplimentar solo en caso de permitirse la subcontratación) Asimismo, declara que tiene previsto subcontratar la parte del contrato consistente en………………………………………………………... …………………………….……………………………………………………………. por importe de ………………………… (IVA incluido) a………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………(indíquese el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización).
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO VI. Baremos
ANEXO VI.I Baremo correspondiente al Servicio de Planificación y Gestión xx Xxxxxx
El licitador acreditará el valor técnico de su oferta mediante la presentación de la documentación que se relaciona y que incluirá un estudio técnico de las obras e instalaciones a ejecutar y cada una de sus partes, que será el documento que permita evaluar las oferta, ordenado con arreglo a los apartados que se indican a continuación sin que, en ningún caso, se incluya en este sobre referencia alguna a la proposición económica que se efectúa, ni dato alguno del que se pueda deducir ésta:
1) Memoria descriptiva, breve y concisa, que deberá contener al menos:
Una descripción del desarrollo de los trabajos que se consideren más relevantes de cara a la ejecución que integran la obra, en base a la estructura empresarial del licitador, tipología de las actuaciones programadas en el Proyecto de Obra y los aspectos clave identificados.
Una identificación de aspectos clave relevantes relacionados con la correcta ejecución de las obras que puedan interferir en las mismas. El licitador debe detectar tales problemas, localizarlos, analizarlos y aportar propuestas constructivas integradas en su propuesta de ejecución sin alterar el Proyecto de Obra.
Un análisis de los condicionantes endógenos o exógenos que como consecuencia de la ejecución de las obras, puedan tener efectos medioambientales negativos o influir coyunturalmente en las características socioeconómicas del territorio donde se desarrollan las obras, así como las propuestas constructivas para eliminar o minorar sus efectos.
La designación de un Jefe de Obra, con capacidad y solvencia técnica suficiente, que será el representante del adjudicatario en todo lo relativo a la ejecución de la obra, especificando las funciones que el licitador se compromete a otorgar a dicho Jefe de Obra.
Un Plan de Control de la Calidad de Ejecución de Obra, adaptado a la obra y características del licitador, en el que se detallarán las medidas técnicas a adoptar de cara a asegurar la calidad de la ejecución de cada una de las actuaciones proyectadas.
2) Plan de Trabajo.
El licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los medios adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria, acompañando una programación de las mismas mediante un diagrama XXXXX o ESPACIO-TIEMPO, con análisis del rendimiento de los recursos utilizados para cada actividad y su garantía de adscripción, especificando fechas, duraciones, mediciones, etc., así como las inversiones mensuales y acumuladas previstas. A estos efectos y teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se utilizarán para el cálculo de las inversiones las mediciones y precios de las unidades de obra que figuran en el proyecto técnico.
El inicio de las actividades se programará dentro de los dos meses siguientes a los que corresponda al último día de presentación de las proposiciones.
3) Plazo de ejecución.
El licitador deberá presentar manifestación expresa y formal del plazo total de ejecución de las obras, compatible con la programación realizada, expresando éste en meses y fracción de mes (máximo semanas).
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.
Se otorgará la máxima puntuación (100 puntos) a la oferta más económica, siempre que sea inferior en cinco unidades porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas y admitidas, y 0 puntos a la que iguale el precio de licitación, valorando las restantes de forma proporcional al importe ofertado. En el supuesto de que ninguna oferta sea inferior al umbral señalado, se tomará éste como referencia para valorar las ofertas de forma proporcional, imputándole la máxima puntuación prevista.
2. VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
Para evaluar la calidad técnica de las diferentes proposiciones se analizarán y puntuarán los aspectos de las mismas que se relacionan seguidamente.
A) Memoria descriptiva del proceso de ejecución de las obras 60 puntos.
B) Plan de trabajo 21 puntos.
C) Plazo de ejecución 19 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos será la siguiente:
A) Memoria descriptiva
Se valorará analizando los apartados en que se subdivide y atribuyendo acada uno de ellos cuatro puntuaciones posibles (15, 10, 5, 0) según se considere su cumplimiento como óptimo, bueno, suficiente o insuficiente.
1) La correcta descripción del desarrollo de los trabajos y de su organización cronológica, teniendo en cuenta para ello la adecuación de los medios propuestos, la estructura empresarial del licitador así como la zona de trabajo.
2) La correcta identificación de las singularidades de la obra así como de los condicionantes de la misma, detectando, en su caso, posibles problemas y aportando soluciones practicas.
3) La adecuación del perfil del Jefe de Obra a la tipología de la misma en base a su experiencia, titulación y funciones que el licitador se comprometa a asignar al mismo.
4) Garantía de que el Plan de Control de la Calidad de Ejecución asegura una adecuada calidad de ejecución de todos los trabajos proyectados y facilita su control por parte de la Dirección de Obra.
B) Plan de trabajo
Se valorará analizando los apartados en que se subdivide, teniendo cada uno de ellos tres puntuaciones posibles (7, 3, 0) según se considere su cumplimiento como bueno, aceptable o rechazable.
1) El análisis de la distribución secuencial de las actividades propuestas en la oferta constructiva.
2) La idoneidad de los recursos propuestos, así como de la garantía de su adscripción a las obras.
3) Viabilidad del plan de Obra atendiendo a los preceptos del Proyecto, a la adecuación cronológica de las actuaciones, al cumplimiento de anualidades, a la subcontratación planteada.
C) Plazo de ejecución
Se asignarán 19 puntos a la oferta que ofrezca una mayor reducción del plazo señalado en la licitación.
El resto de las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Mejor oferta de plazo
Puntuación = 19 x ------------------------------------
Oferta considerada
El cálculo anterior se realizará en días, considerando todos los meses de treinta días.
ANEXO VI.II Baremo correspondiente al Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias
El licitador acreditará el valor técnico de su oferta mediante la presentación de la documentación que se relaciona y que incluirá un estudio técnico de las obras e instalaciones a ejecutar y cada una de sus partes, que será el documento que permita evaluar las oferta, ordenado con arreglo a los apartados que se indican a continuación sin que, en ningún caso, se incluya en este sobre referencia alguna a la proposición económica que se efectúa, ni dato alguno del que se pueda deducir ésta:
1) Memoria descriptiva, que deberá contener al menos:
La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos propuestos.
La relación xx xxxxxxx de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso.
El análisis del conjunto de productos sobrantes como consecuencia de la ejecución de las obras y su destino.
El estudio de itinerarios de transporte y, en su caso, el análisis de necesidades de acopios e instalaciones auxiliares.
El análisis de los condicionantes endógenos o exógenos que como consecuencia de la ejecución de las obras, puedan tener efectos medioambientales negativos o influir coyunturalmente en las características socioeconómicas del territorio donde se desarrollan las obras, así como las propuestas constructivas para eliminar o minorar sus efectos.
2) Plan de Trabajo.
El licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los medios adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria, acompañando una programación de las mismas mediante diagramas PERT, XXXXX o ESPACIO-TIEMPO, con análisis del rendimiento de los recursos utilizados para cada actividad y su garantía de adscripción, especificando las inversiones mensuales y acumuladas previstas. A estos efectos y teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se utilizarán para el cálculo de las inversiones los precios de las unidades de obra que figuran en el proyecto técnico.
El inicio de las actividades se programará dentro de los dos meses siguientes a los que corresponda al último día de presentación de las proposiciones.
3) Plazo de ejecución.
El licitador deberá presentar manifestación expresa y formal del plazo total de ejecución de las obras, compatible con la programación realizada, expresando éste en meses y fracción de mes (máximo semanas).
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.
Se otorgará la máxima puntuación (100 puntos) a la oferta más económica, siempre que sea inferior en cinco unidades porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas y admitidas, y 0 puntos a la que iguale el precio de licitación, valorando las restantes de forma proporcional al importe ofertado. En el supuesto de que ninguna oferta sea inferior al umbral señalado, se tomará éste como referencia para valorar las ofertas de forma proporcional, imputándole la máxima puntuación prevista.
2. VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
Para evaluar la calidad técnica de las diferentes proposiciones se analizarán y puntuarán los aspectos de las mismas que se relacionan seguidamente.
A) Memoria descriptiva del proceso de ejecución de las obras 60 puntos.
B) Plan de trabajo 20 puntos.
C) Plazo de ejecución 20 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos será la siguiente:
A) Memoria descriptiva
Se valorará analizando los apartados en que se subdivide y admitiendo cada uno de ellos cuatro puntuaciones posibles (20, 12, 6, 0) según se considere su cumplimiento como óptimo, bueno, suficiente o insuficiente.
1) La descripción de todas las actividades importantes o complejas, el estudio de itinerarios de transporte así como el análisis de necesidades de acopio y de instalaciones auxiliares.
2) La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso, así como el estudio del destino de los productos sobrantes que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras.
3) El análisis de los condicionantes endógenos o exógenos, con identificación de los mismos y estudio de las propuestas constructivas para minorar o eliminar sus influencias, especialmente de aquellos que puedan actuar trastocando coyunturalmente las características medioambientales o socioeconómicas del territorio donde se desarrollaban las obras.
B) Plan de trabajo
Se valorará analizando los apartados en que se subdivide, teniendo cada uno de ellos tres puntuaciones posibles (10, 5, 0) según se considere su cumplimiento como bueno, aceptable o rechazable.
1) El análisis de la distribución secuencial de las actividades propuestas en la oferta constructiva.
2) La idoneidad de los recursos propuestos, así como de la garantía de su adscripción a las obras.
C) Plazo de ejecución
Se asignarán 20 puntos a la oferta que ofrezca una mayor reducción del plazo señalado en la licitación.
El resto de las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Mejor oferta de plazo
Puntuación = 20 x ------------------------------------
Oferta considerada
El cálculo anterior se realizará en días, considerando todos los meses de treinta días.
ANEXO VII.
FORMULARIO JUSTIFICACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Año |
Volumen Global del Negocio (IVA incluido) |
Año 1 |
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Año 2 |
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Año 3 |
|
Volumen medio del negocio de los 3 últimos años: ______________ € (IVA incluido)
Anualidad media del contrato: ______________ € (IVA incluido)
El volumen medio del negocio de los 3 últimos años (IVA incluido) deberá ser superior a la anualidad media del contrato (IVA incluido).
Fecha y firma
ANEXO VIII. RELACIÓN SOLVENCIA TÉCNICA
RELACIÓN CONTRATOS DE OBRAS REALIZADOS |
FECHA |
BENEFICIARIO |
IMPORTE |
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Fecha y firma
1