DECRETO SUPREMO Nº 034-2013-EM
Fecha de Publicación: 27/08/2013
OTORGAN GARANTÍA DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN RESPALDO DE DECLARACIONES, SEGURIDADES Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA MASIFICACIÓN DEL USO DE GAS NATURAL, UTILIZANDO GNC, A DIVERSAS CIUDADES, A CELEBRARSE CON XXXXX Y XXXXXXX PETROLERA S.A. - GMP S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 034-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 de fecha 13 xx xxxx de 2008, se aprobó la Xxx Xxxxx de las Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF de fecha 09 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-2012-EM, de fecha 14 de noviembre de 2012, se ratificó: i) la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012 que acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y, ii) la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, que acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 151-2012-MEM-VME de fecha 19 de noviembre de 2012, aprobó las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto “Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno”.
Que, con fecha 16 de julio de 2013 se realizó en acto público, la presentación y apertura de los Sobres Nº 1 y Nº 2 y Adjudicación de la Buena Pro, habiéndose adjudicado la Buena Pro del Concurso Público, a la empresa XXXXX Y XXXXXXX PETROLERA S.A. - GMP S.A., la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;
Que, el Despacho Vice Ministerial de Energía a través de su Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 102-2013-MEM-VME de fecha 21 xx xxxxxx de 2013, dispuso el inicio de las gestiones para la expedición del Decreto Supremo que otorgue, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;
Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en su artículo 6, establece que emitida la Resolución Suprema de incorporación y aprobación del plan correspondiente, los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de Asociaciones Público Privadas autosostenibles, continuarán su desarrollo en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, concordante con el artículo 4 de la Ley Nº 26885, Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el artículo 6 y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96- PCM, las seguridades y garantías, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expuesto, procede otorgar mediante contrato, seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa XXXXX Y XXXXXXX PETROLERA S.A. - GMP S.A., la que suscribirá el Contrato de Asociación Público Privada respectivo;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885, el artículo 6 y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, a celebrarse con la Sociedad Operadora XXXXX Y XXXXXXX PETROLERA S.A. - GMP S.A., empresa adjudicataria de la buena pro del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el
desarrollo del Proyecto “Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, conducido por el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato de seguridades y garantías, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Esta garantía no constituye una garantía de naturaleza financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el Contrato a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes xx xxxxxx del año dos mil trece.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República XXXXX XXXXXX XXXXX
Ministro de Energía y Minas