Contract
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX DE MADRID, PARA LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN ÁREAS VERDES Y PROMOCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN SU MUNICIPIO.
En Las Xxxxx de Madrid, a fecha de firma digital
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid nombrada por Decreto 45/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (B.O.C.M. de 21 xx xxxxx de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.
De otra parte, el Ilmo. Xx. X. Xxxx xx xx Xx Xxxxxx, en calidad xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, el día 15 xx xxxxx de 2019.
Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:
- Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
- Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecucióny gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.
- Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Y entre otras, las funciones de:
- Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.
- Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo.- Que el IMIDRA en el desarrollo de sus competencias anteriormente descritas a través de sus Departamentos Agroforestal y Agroambiental desarrolla proyectos de mejora genética y conservación de árboles y plantas autóctonas, para fomentar el desarrollo rural atendiendo a los valores ambientales, a la mejora del entorno y la recuperación de espacios limítrofes del entorno urbano. Por lo que dispone de los medios materiales y humanos, para proporcionar la planta necesaria y el asesoramiento científico y técnico destinados a cumplir con los compromisos que se establecen en el presente convenio.
Tercero.- Que el municipio de Las Xxxxx de Madrid cuenta con un importante patrimonio natural de alto valor ecológico, representado por las figuras de protección de la Red Natura 2000 (ZEPA, ZEC) y la integración de gran parte de su territorio en los Parques Regionales del Curso Medio del Río Xxxxxxxxxx y de la Cuenca Xxxx xxx Xxxxxxxxxx, por lo que su Ayuntamiento tiene interés en la integración de las zonas residenciales y áreas verdes urbanas del municipio con las zonas naturales protegidas.
Por ello, la conservación y el aumento de la biodiversidad urbana mediante el aumento de la extensión y la calidad de las zonas verdes del municipio y la restauración de los ecosistemas urbanos es un objetivo prioritario del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, que ha apostado decididamente por una política que trace una senda de sostenibilidad local para conseguir un municipio con una elevada calidad de vida, que integre todos sus valores, y especialmente los derivados de su privilegiado patrimonio natural.
Cuarto.- Que el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid tiene competencias en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto en medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
.
Así mismo desarrollará un programa de promoción ambiental y cultural en virtud de lo
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
Promoción de la
cultura y equip de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quinto.- Que el IMIDRA y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid consideran necesariola colaboración mutua para establecer un proyecto de investigación e innovación tecnológica en las zonas verdes del municipio, para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad y la reducción del consumo de agua, que favorezca el medio ambiente y el desarrollo sostenible del municipio; lo que justifica la necesidad y oportunidad de este convenio para la consecución de un fin común de interés general
En consideración con lo anterior, este convenio define las actuaciones de colaboración, a través de diversas actuaciones en materia de trabajos forestales y asesoramiento.
Sexto.- Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003,de
11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
En este sentido, el presente convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 dela Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la inexistencia de duplicidades ya que la investigación es un ámbito competencial de actuación propia del IMIDRA.
Séptimo.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un proyecto de investigación e innovación tecnológica en las zonas verdes del municipio, de carácter residencial y áreas verdes urbanas, para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad urbana y la reducción del consumo de agua que facilite la integración de las zonas residenciales y parques urbanos con las zonas naturales del municipio, potencie los beneficios ecológicos del entorno, mejore las condiciones de la xxxx xxxxxxxxx, y sensibilice a la población en general, en la lucha contra el cambio climático.
Para ello, se realizan las siguientes actuaciones:
Producción de alcornoque autóctono del municipio de Las Xxxxx de Madrid para reforestación a partir de semillas recolectadas in situ, en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco, para asegurar la correcta aclimatación e idoneidad genética del material forestal de reproducción que se plante en el ecosistema.
Reproducción de alcornoque autóctono singular mediante embriogénesis somática, a partir de material vegetal obtenido del ejemplar singular derribado por la tormenta de xxxxx Xxxxxxxx en enero de 2020 en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco, como parte del Programa de Conservación de los Árboles singulares de la Comunidad de Madrid, a cargo del IMIDRA para asegurar la
Creación de jardín con especies de plantas forestales autóctonas producidas en el vivero de investigación forestal del IMIDRA ubicado en El Escorial, tanto árboles como arbustos, con semillas procedentes de las fuentes semilleras autorizadas para reforestar los espacios protegidos y los xxxxxx de la Comunidad de Madrid.
Desarrollo del proyecto de Fitodepuración, que forma parte del proyecto de
REUTILIZACIÓN DEL
que se pretende llevar a cabo en el municipio de Las Xxxxx de Madrid. Se trata de implantar un proceso de depuración del agua de lluvia a través de filtros verdes, para la mejora de sus parámetros de calidad y su posterior aprovechamiento como agua xx xxxxx y en la creación de acuíferos que sirvan como elementos demostrativos del ciclo del agua para los programas de educación ambiental del aula de la naturaleza que va a construirse en la Finca.
Puesta en marcha de un proyecto piloto de plantación de variedades de cespitosas poco exigentes en agua en rotondas y medianas del municipio de Las Xxxxx de Madrid, escogidas entre las mezclas en investigación en la Finca de El Encín.
Desarrollo de un programa de promoción ambiental y cultural, destinado a la implicación de la comunidad escolar y el resto de la población del municipio en el fomento de la biodiversidad, el ahorro de agua y la lucha contra el cambio climático.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
EI Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, se compromete a:
La puesta a disposición del personal y materiales necesarios para colaborar en la recolección de semillas y de material vegetal para la reproducción de alcornoque autóctono.
La preparación del terreno, la plantación y el mantenimiento de las plantas de alcornoque proporcionadas por el IMIDRA.
La colocación de protectores y tutores, en caso necesario, y la realización de los riegos necesarios para el buen desarrollo de las plantaciones de alcornoque autóctono.
La preparación del terreno, la plantación y el mantenimiento de los árboles y arbustos proporcionados por el IMIDRA para el jardín de planta forestal autóctona, así como la instalación de red xx xxxxx por goteo para asegurar la supervivencia de los ejemplares.
La ejecución de las inversiones y obras que conlleve el proyecto de Fitodepuración, en el marco de la obra de restauración de la Finca de La Talaverona, y el mantenimiento posterior de los filtros verdes.
El escarificado del terreno, semillado y mantenimiento de las nuevas superficies de cespitosas poco exigentes en agua, así como ajuste de la red xx xxxxx existente.
El desarrollo de un programa de promoción y educación ambiental en el ámbito del municipio, que contendrá actividades de tipo divulgativo como charlas, talleres y jornadas demostrativas que se llevarán a cabo en el Centro de Actividad medioambiental de la Finca de La Talaverona, así como información de las actividades del convenio a través de redes sociales, la revista municipal o la página web del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento presentará el programa de promoción y educación ambiental detallando las actividades que se llevarán a cabo en función del estado de desarrollo de los diferentes proyectos y del grado de implicación de la comunidad escolar y la población del municipio.
El programa de Educación Ambiental se desarrollará en el municipio de Las Xxxxx de Madrid y tendrá como objetivo sensibilizar a los escolares y a la población en general en la lucha contra el cambio climático a través de la mejora de la biodiversidad urbana y la reducción del consumo de agua, bien mediante el ahorro en su consumo, bien a través de su reutilización.
En paralelo se desarrollará una campaña informativa para toda la población del municipio con los mismos objetivos.
El IMIDRA se compromete a:
La reproducción de alcornoque autóctono de Las Xxxxx de Madrid, a partir de semillas recolectadas en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco.
La reproducción de alcornoque autóctono singular mediante embriogénesis somática, a partir de material vegetal obtenido del ejemplar singular derribado por la tormenta de xxxxx Xxxxxxxx en enero de 2020 en el rodal de interés municipal junto a la Calle Cabo Machichaco.
El suministro de la planta necesaria para la creación del jardín de especies de plantas forestales autóctonas, que será producida en sus Centros de Transferencia Tecnológica y viveros forestales. Este suministro se concreta en 30 árboles y 70 arbustos, todos ellos adultos y en maceta.
Las especies a suministrar serán especies autóctonas y presentes en la flora de Las Xxxxx de Madrid, por ejemplo, entre las siguientes:
Árboles: pino piñonero (Pinus pinea), encina (Quercus ilex subsp. ballota), quejigo (Quercus faginea subsp. faginea), fresno (Fraxinus angustifolia), almendro (Prunus dulcis), piruétano (Pyrus bourgaeana), sauce (Salix salvifolia, Salix purpurea).
Arbustos: enebro (Juniperus oxycedrus), majuelo (Crataegus monogyna), madroño (Arbutus unedo), sauco (Sambucus nigra), retama (Retama sphaerocarpa), xxxx (Cistus ladanifer), zarzamora (Rubus ulmifolius).
El asesoramiento científico y técnico en los siguientes aspectos:
o Especies más adecuadas para su implantación en el municipio de Las Xxxxx de Madrid.
o Técnicas de plantación, fertilización y riego.
Realizar un seguimiento de las plantaciones y del semillado para determinar su correcto desarrollo.
La toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación y del semillado y valoración de su impacto positivo sobre la biodiversidad y el consumo de agua.
Tercera.- Coste económico.
El convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes,asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida 64003 y proyectos de El coste total está estimado en 16.600 de los cuales 500 corresponden a la reproducción de alcornoque (semilla y embriogénesis), 2.750 al suministro de planta, y 13.350 al servicio de asesoramiento, seguimiento de actuaciones y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:
AÑO | PRESUPUESTO |
2023 | 6.200 |
2024 | 6.200 |
2025 | 4.200 |
Por su parte, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima en 110.679 de acuerdo al siguiente desglose:
Plantación xx xxxxxxx arbóreo, incluido colocación de tutor y protector: 4.008 . Plantación xx xxxxxxx arbustivo, incluido colocación de tutor y protector: 988 Preparación del terreno y semillado de rotondas: 6.615
Instalación de red xx xxxxx y/o ajustes de red existente: 2.498
Proyecto de captación y fitodepuración de agua pluvial en la finca La Talaverona: 85.982
Programa de Promoción ambiental y campaña informativa en redes: 10.588 Por anualidades, el desglose del gasto seria el siguiente:
AÑO | PRESUPUESTO |
2023 | 17.639 |
2024 | 89.511 |
2025 | 3.529 |
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Concejal competente en Materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.
Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA. Vocales:
o Un funcionario del IMIDRA designado por el Director-Gerente del IMIDRA.
o Un funcionario de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales designado por su Director General.
o Dos representantes del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, designados por el Alcalde- Presidente del municipio.
Se Incluirá en la Comisión de Seguimiento del convenio, si así se requiriese, a expertos de otras Direcciones Generales con competencias relacionadas con los asuntos a tratar.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.
Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Duración.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años desde el día de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta dos (2) años adicionales.
Sexta.- Modificación.
El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
Séptima.- Extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo de las Partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava.- Efectos de la resolución.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del Convenio. El IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.
Novena.- Resultados de las actuaciones.
La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid. No obstante, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid podrá presentarlos en los foros y medios que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.
En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.
En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Undécima.- Publicación.
El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Duodécima.- Normativa aplicable y jurisdicción.
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, en el lugar y fecha indicados.
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMIDRA
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYTO. DE LAS XXXXX DE MADRID
UZ PARDOS
XXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. Xxxx xx xx Xx Xxxxxx