CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Anexo II (a)
XXXXXXX XX 00 XX XXXXX 0000, XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN POR PARTE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO EMPRESA Y COMERCIO DE LOS SERVICIOS PARA LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (RCJA).
RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico):
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE |
2 | CERTIFICADOS DE EXISTENCIA DE CRÉDITO |
3 | MEMORIA JUSTIFICATIVA |
4 | INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto.
LA VICECONSEJERA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Código Seguro de verificación:HepeaT5LbIt7n5QGuc6O7g==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | FECHA | 01/02/2018 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | HepeaT5LbIt7n5QGuc6O7g== | PÁGINA | 1/1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
HepeaT5LbIt7n5QGuc6O7g== |
RESOLUCIÓN DE INICIO
EXPEDIENTE Nº: ADM/2017/0016
TÍTULO: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”.
LOCALIDAD: En las distintas sedes de aquellas entidades adscritas o que se adscriban a la Red Corporativa de la Junta de Andalucía.
CONTRATO DE: Negociado con publicidad.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE CADA LOTE:
PRESUPUESTO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 123.868.735,65 euros, I.V.A.
Excluido (Ciento veintitrés millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos)
IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 149.881.170,13 euros (Ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta y un mil ciento setenta euros con trece céntimos)
Estos importes corresponden a la previsión de gastos si se cumple la demanda recopilada de los organismos, y su coste definitivo dependerá tanto de las nuevas necesidades de los organismos así como a un crecimiento vegetativo para asumir los crecimientos de capacidad durante la vigencia de esta contratación. Por ello no puede determinarse previamente el precio global del contrato.
VALOR ESTIMADO: : De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , el valor total estimado del contrato teniendo en cuenta los precios actuales xxx xxxxxxx asciende a 236.524.704,62 euros (Doscientos treinta y seis millones quinientos veinticuatro mil setecientos cuatro euros con sesenta y dos céntimos), estando el mismo determinado por el importe total con las eventuales prorrogas y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La financiación será a cargo de cada uno de los organismos que estén incluidos dentro de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, siendo cada una de estas Consejerías, Organismos Autónomos, Agencias, Empresas Públicas, Fundaciones u otras entidades las que financien el coste del contrato con
cargo a sus presupuestos, y dentro de las disponibilidades que se aprueben cada año. Así se recoge en el artículo Tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 xx Xxxxx de 1998.
Así mismo, la Memoria de fecha 17 de noviembre de 2017 considera que el expediente debe ser objeto de tramitación urgente, por los siguientes motivos:
1. De un lado, la proximidad de la fecha fin de la actual contratación, prevista para el 23 xx xxxxxx de 2018 para los Servicios en Movilidad (actual Lote VI), la Red de Acceso de Respaldo para Sedes Críticas (actual Lote III) y los Nodos de Interconexión NIX (actual lote VII) y para el 23 de febrero de 2019 para la Red Troncal (actual Lote I), las Redes de Acceso de Alta y Baja Capacidad (actuales Lotes II y IV) y los Servicios de Voz Fija (actual lote V). Todos los servicios anteriores requieren de un proceso de migración progresivo a la nueva RCJA muy complejo y tedioso por el gran volumen de sedes (más de 10.000) y extensiones de telefonía a migrar (más de 70.000 extensiones fijas y 80.000 extensiones móviles).
2. De otro lado, la razón de interés público que concurre viene dada por la reciente modificación contractual y prórroga realizada para la RCJAv3, a fin de extender el plazo de duración de cada uno de sus lotes más allá de los 6 años previstos en su licitación. Esta modificación excepcional ha sido promovida para atender una serie de causas imprevistas expuestas en la referida memoria, y contempla la finalización de dichas prórrogas una vez que desaparezcan las causas que las sustentan. Es por ello que la tramitación de un nuevo procedimiento de contratación y su formalización permitirán la finalización de estas prórrogas, disminuyendo así los posibles efectos limitantes que sobre la concurrencia pudiera estar causando la modificación del contrato actual por razones de interés público.
En este sentido, el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que “Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público”
Por ello, vista la Memoria de fecha 17 de noviembre de 2017 del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, teniendo en cuenta que la misma se encuentra suficientemente justificada de acuerdo con los artículos 109.1 y 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerando la ineludible necesidad de realización del objeto de la contratación, y en uso de las atribuciones que me confiere la Orden de 5 xx Xxxxx de 2013 (BOJA nº 114, de 13 xx xxxxx de 2013), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y considerando que en virtud del Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías, mediante el que se mantienen las competencias atribuidas por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, le corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero.- La iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del correspondiente expediente de contratación de SERVICIO con arreglo a la definición de tales contratos que se realiza en el artículo 10 del mismo texto legal, siendo el procedimiento de adjudicación elegido el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, regulado en la Sección 4ª Capítulo I del Título I del Libro III de dicho Texto Refundido.
Segundo.- Declarar de tramitación urgente el expediente de “Contratación de Servicios de la red corporativa de telecomunicaciones de la Junta de Andalucía”, ADM/2017/0016.
EL CONSEJERO DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Por delegación (Orden de 5 xx xxxxx de 2013 (BOJA nº 114, de 13 xx xxxxx).
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin - según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Código Seguro de verificación:9fJIhympXHW580W60ubCUg==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | FECHA | 23/11/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | 9fJIhympXHW580W60ubCUg== | PÁGINA | 1/2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9fJIhympXHW580W60ubCUg== |
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Secretaria General, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX | 093201000061N22 G/61N/22200/00 093201000061N22 G/61N/22204/00 | 4.606 € | 13.915 € | 14.466 € | 15.028 € | 8.312 € |
RCJAv4 |
LA SECRETARIA GENERAL DE LA AGENCIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Código Seguro de verificación:9fJIhympXHW580W60ubCUg==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | FECHA | 23/11/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | 9fJIhympXHW580W60ubCUg== | PÁGINA | 2/2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9fJIhympXHW580W60ubCUg== |
P.A. LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN ECONOMICA Y PERSONAL Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin - según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
X/ Xxxxxxx, x/x - Xxxx. Xxxx xxx Xxx xx0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxx (Xxxxxxx)
Tel. 000 00 00 00. Fax 000 00 00 00
Código Seguro de verificación:3qsJnQlDr0J3j4MniRq/HA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | FECHA | 27/11/2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | 3qsJnQlDr0J3j4MniRq/HA== | PÁGINA | 1/2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3qsJnQlDr0J3j4MniRq/HA== |
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
LOTES 1, 2 y 3 CONTRATO RCJAv4 | 1131 01 0000 G 54C/22200/00 01 1131 01 0000 G 54C/22204/00 01 | 3.625 € | 11.908 € | 12.168 € | 12.435 € | 5.762 € |
EL SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Código Seguro de verificación:3qsJnQlDr0J3j4MniRq/HA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | FECHA | 27/11/2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | 3qsJnQlDr0J3j4MniRq/HA== | PÁGINA | 2/2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3qsJnQlDr0J3j4MniRq/HA== |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin - según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, esta SECRETARÍA GENERAL, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1939010000 G/71X/22200 01 | 165.325 € | 469.815 € | 481.871 € | 494.365 € | 231.428 € |
EL SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin
-según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, y analizado el gasto realizado en 2016 y 2017, como Secretario General Técnico, en virtud de las competencias que tengo conferidas,
CERTIFICO
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1900010000 G/71A/22200/00 01 1900010000 G/71A/22204/00 01 | 184.424 € | 473.258 € | 491.995 € | 511.241 € | 271.950 € |
Estos gastos vinculan a nivel de artículo económico, existiendo disponibilidad en las distintas anualidades a nivel de vinculante.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin
-según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Secretaría General Técncia, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX RCJAv4 | 1700010000G/45A/22200 1700010000G/45A/22204 | 91.829 € | 262.823 € | 272.347 € | 282.097 € | 148.996 € |
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin -según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, La Secretaria General Técnica, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
LOTES 1, 2 y | 0900010000/G/61J/22200/00 | |||||
3 CONTRATO RCJAv4 | 0900010000/G/61J/22204/00 | 141.103 € | 403.423 € | 419.151 € | 435.222 € | 236.339 € |
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin
-según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Código Seguro de verificación:VF/8oKHOuY9PFDUHDY2gvw==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXX | FECHA | 30/11/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | VF/8oKHOuY9PFDUHDY2gvw== | PÁGINA | 1/2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VF/8oKHOuY9PFDUHDY2gvw== |
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Consejería Educación- CONTRATO RCJAv4 | 1100010000 G/42A/22200/ 1100010000 G/54C/22204/ 1100030000 G/54C/22204/ | 1.248.804 € | 4.520.768 € | 4.982.292 € | 5.445.389 € | 4.659.803 € |
Colegios- CONTRATO RCJAv4 | 1100030000 G/54C/22900/ | 539.483 € | 1.107.739 € | 1.138.220 € | 1.170.585 € | 502.213 € |
Código Seguro de verificación:VF/8oKHOuY9PFDUHDY2gvw==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXX | FECHA | 30/11/2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | VF/8oKHOuY9PFDUHDY2gvw== | PÁGINA | 2/2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VF/8oKHOuY9PFDUHDY2gvw== |
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin - según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Código Seguro de verificación:Jcuk26AXRUMnHGDYAAYzDQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | FECHA | 29/11/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | Jcuk26AXRUMnHGDYAAYzDQ== | PÁGINA | 1/2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jcuk26AXRUMnHGDYAAYzDQ== |
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, esta SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que los créditos previstos en el programa presupuestario 32A, en el marco del Proyecto xx Xxx de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en el concepto económico 222 “Comunicaciones” son suficientes para atender los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe contratación por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1500010000 G/32A/22204/00 01 | 87.843 € | 279.098 € | 291.521 € | 304.115 € | 177.960 € |
Código Seguro de verificación:Jcuk26AXRUMnHGDYAAYzDQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | FECHA | 29/11/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | Jcuk26AXRUMnHGDYAAYzDQ== | PÁGINA | 2/2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jcuk26AXRUMnHGDYAAYzDQ== |
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin
-según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, el Secretario General Técnico, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1500.01.0000.G/51A/22200/00.01 | 117.638 € | 328.771 € | 338.898 € | 349.334 € | 172.925 € |
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin -según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, esta Secretaría General Técnica en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que, en el marco del Proyecto xx Xxx del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, este órgano gestor dispone en el programa presupuestario 61 A del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades, IVA incluido | ||||||
Concepto | Partidas presupuestarias | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1000010000 G/61A/22200/00 01 1000010000 G/61A/22204/00 01 | 204.650 € | 585.480 € | 608.701 € | 632.415 € | 345.779 € |
Y para que surta los efectos oportunos, firmo el presente certificado en Sevilla a la fecha de la
firma.
LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Fdo.: Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin - según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1300010000 G/ 31A/22200/00 1300010000 G/31A/22204/00 | 218.293 € | 682.924 € | 696.060 € | 709.729 € | 314.460 € |
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES
XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR
Secretaría General Técnica
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin
-según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación,en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR
Secretaría General Técnica
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone, en los programas presupuestarios correspondientes, del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX RCJAv4 | 1400010000/G/14A/22200/00 1400010000G/14A/22204/00 1400040000/G/14B/22200/00 1400040000/G/14B/22204/00 | 888.498 € | 3.308.173 € | 3.348.505 € | 3.390.567 € | 1.426.822 € |
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
norma, referida a los
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente
aprobado, reservándose a tal necesidades.”
fin el crédito necesario para cubrir el importe
máximo de las nuevas
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin - según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Secretaria General Técnica, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 2000010000 G/44A/22204/00 01 | 273.056 € | 833.323 € | 854.578 € | 876.492 € | 417.369 € |
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CONSEJERÍA DE SALUD
Secretaría General Técnica
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin -según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, esta Secretaria General Técnica, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Vinculantes presupuestarios | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 120001000041A22 00 120002000041A22 00 | 262.224 € | 757.479 € | 773.415 € | 790.051 € | 350.511 € |
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Código Seguro De Verificación: | p7snMmhl3A2PxTz/tTKmPg== | Fecha | 23/11/2017 |
Normativa | Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||
Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x0xxXxxx0X0XxXx/xXXxXxx = | Página | 1/1 |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin -según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1031010000 G/12B/22200/00 01 | 14.347 € | 41.649 € | 44.650 € | 47.678 € | 34.034 € |
EL DIRECTOR DE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin
-según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, esta Secretaria General, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1332010000 G/32F/22200/00 01 1332020000 G/32F/22200/00 01 1332040000 G/32F/22200/00 01 | 27.104 € | 101.367 € | 102.599 € | 103.883 € | 43.737 € |
LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE LA RED COR
En aplicación de lo esta
ORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
lecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la
tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con
aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una mism Administración pública,
se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del
contrato, debiendo acreditarse n aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse
el orden de su abono, con inclu ión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Ad inistraciones Públicas y
demás entidades del sector pú lico con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a
entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que
el número total de entregas o restaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al
tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades r ales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de
preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pued modificarse el contrato
como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tr mitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente
aprobado, reservándose a tal necesidades.”
fin el crédito necesario para cubrir el importe
máximo de las nuevas
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Xxxxxx,
Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “ según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para de las nuevas necesidades”.
ebe reservarse a tal fin - ubrir el importe máximo
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de T lecomunicaciones de la
Junta de Andalucía, según los d tos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
1331010000 G/32G/22204/00 | ||||||
LOTES 1, 2 y 3 CONTRATO RCJAv4 | 01 1331020000 G/32G/22204/00 | 36.698 € | 130.027 € | 131.908 € | 133.867 € | 57.453 € |
01 |
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER XXXXX XXXX XXXXX
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin -según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, le corresponde a la Secretaría General en virtud del artículo 15.3 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 (*) | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 0931010000 G/54F/22204/00 01 | 14.116 € | 36.836 € | 38.704 € | 40.607 € | 24.096 € |
(*) Con fecha 29 de noviembre de 2017 se ha iniciado la tramitación de una modificación presupuestaria para la ampliación del límite de anualidad futura en el ejercicio 2020, a fin de incrementar la dotación de la partida 22204 hasta el importe exigido en el cuadro anterior. Se estima que esta modificación habrá concluido antes del 31 de diciembre del ejercicio actual.
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xxx.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “ debe reservarse a tal fin
-según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Secretaria General , en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partidas presupuestarias | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1931030000 G/54D/22200/00 1931030000 G/54D/22204/00 | 68.146 € | 265.541 € | 271.356 € | 277.277 € | 133.627 € |
LA SECRETARIA GENERAL DEL IFAPA
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin -según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, el Patronato de la Alhambra y Generalife, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
LOTE 1, 2 y 3 CONTRATO RCJAv4 | 1731010000 – G/45F/22200/00 - 01 | 15.630€ | 48.923€ | 50.023€ | 51.159€ | 23.628€ |
Granada, a 30 de noviembre de 2017 SECRETARIO GENERAL DEL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin -según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, la Secretaría General, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
XXXXX 0, 0 x 0 XXXXXXXX XXXXx0 | 1539010000 G/32L/22204/00 01 | 256.979 € | 797.219 € | 818.142 € | 839.669 € | 405.012 € |
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED CORPORATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
En aplicación de lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación, “si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”
Por su parte, la Disposición adicional trigésimo cuarta de la misma norma, referida a los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades dispone:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”
Según interpretación de este precepto dada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el Informe EEPI000130/17 de 4 xx xxxxxx de 2017, “debe reservarse a tal fin - según requiere la citada disposición 34ª del TRLCSP- el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
Vistos los antecedentes y las normas que son de aplicación, LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS, en virtud de las competencias que tiene conferidas,
CERTIFICA
Que este órgano gestor dispone en su programa presupuestario del crédito necesario para los gastos derivados de la contratación de los Servicios de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, según los datos indicados en el siguiente cuadro económico:
Importe por anualidades (CON IVA) | ||||||
Concepto | Partida presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
LOTES 3 y 4 CONTRATO RCJAv4 | 1231060980 G/41C/22709/00 01 | 3.127.023,17€ | 12.630.728,43 € | 12.630.728,43 € | 12.630.728,43 € | 4.210.242,81 € |
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS
MEMORIA JUSTIFICATIVA REFUNDIDA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Índice
ANTECEDENTES 3
NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN 8
JUSTIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LOTES DE ESTA LICITACIÓN 9
OBJETIVOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN 12
OBJETO DEL CONTRATO 14
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 15
TRAMITACIÓN DE URGENCIA 17
PLAZO DE EJECUCIÓN 18
VALORACIÓN ECONÓMICA 19
ASPECTOS A NEGOCIAR Y CRITERIOS DE VALORACION 21
1. ANTECEDENTES
Con fecha 2 xx xxxxx de 1998, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, para prestar de forma integrada servicios de voz, datos y vídeo para el conjunto de centros dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con la posibilidad de incorporar el resto de los Centros que componen el sector público andaluz.
En el citado Acuerdo se designa a la Consejería de Presidencia para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la constitución y adecuado funcionamiento de la misma, entre las que se incluye de forma expresa la promoción de los concursos públicos para la selección y contratación de los servicios, equipos y elementos técnicos necesarios.
Actualmente, la RCJA queda adscrita a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, según el artículo 6.3 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, asumiendo ésta las competencias de coordinación y dirección de la misma.
En efecto, en virtud del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y de acuerdo con el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En concreto, le corresponde:
“k) El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”
De forma más concreta, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es la encargada de ejecutar las mencionadas competencias de acuerdo al artículo 12.2. del Decreto 210/2015, de 14 de julio, que establece que la citada Dirección General llevará a cabo:
“h) La coordinación y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”
La creación de la RCJA se fundamentó en el carácter estratégico de los servicios de telecomunicaciones, por su influencia en la actividad de gestión de la propia Administración, por su potencialidad para impulsar el desarrollo económico y la cohesión territorial de Andalucía y en la oportunidad de ofrecer al sector público andaluz una solución integrada en la prestación de estos servicios, que permitiera obtener una reducción en los costes y una mejora en la calidad de los mismos.
El Acuerdo de creación de la RCJA, modificado por el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Acuerdos de 2 xx xxxxx de 1998 y 26 xx xxxxx de 2007, del Consejo de Gobierno, en virtud de los cuales se crearon, respectivamente, la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, define la RCJA como el conjunto de medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de video, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externos.
También, a través del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se realizó la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la RCJA, para extenderlo a la totalidad del sector público autonómico y a otras Administraciones Públicas y Corporaciones de Derecho Público ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde su creación en 1998, la RCJA ha evolucionado para satisfacer las necesidades de servicios de telecomunicación en la Junta de Andalucía, siempre dando cumplimiento a los objetivos definidos en el Acuerdo de creación de la misma, de proporcionar en el sector público andaluz una solución integrada en la prestación de estos servicios (de telecomunicaciones) que permita obtener una reducción en los costes y una mejora en la calidad de los mismos.
La primera licitación de la RCJA supuso el lanzamiento de un proyecto corporativo, con la natural dificultad de hacer converger las necesidades de los organismos de la Junta en una solución estandarizada de servicios de telecomunicaciones de voz, datos y video. Con este primer modelo de la RCJA, se centralizó la gestión y operación de la red, ofreciendo un servicio de atención dedicado a las necesidades de los organismos y sus usuarios.
En estos primeros años, se introdujeron conceptos que hoy subsisten, por ejemplo, los primeros catálogos de servicios, que son documentos contractuales donde se alinea la demanda de los organismos con la oferta de los mejores servicios de telecomunicaciones disponibles en el mercado, organizados como un porfolio estandarizado de servicios corporativos, a los mejores precios.
Tras la finalización del primer contrato, se llevó a cabo a finales del mes de julio de 2004 la segunda adjudicación del concurso de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía. Este contrato tenía una duración inicial de 3 años con 3 posibles prórrogas anuales, finalizando en enero de 2011. La contratación de servicios se agrupó en seis lotes: Datos, Telefonía Fija, Vídeo, Telefonía Móvil, Red de Accesos Periféricos (RAP) y Nodo de Interconexión, Seguridad y Acceso (NISA).
La segunda licitación de los servicios de RCJA, supuso algunos cambios en el modelo de la Red para la consecución de los objetivos establecidos: ampliación de cobertura, puesta en marcha de nuevos servicios y reducción de tarifas, pero sobre todo, supuso el inicio de una etapa de madurez del proyecto de RCJA, donde la Red se consolidó como el soporte tecnológico del proceso de continua modernización en el que se hallaba inmersa la administración andaluza.
En esta segunda etapa se avanza un gran paso en la calidad de la prestación del servicio, al introducir Acuerdos de Nivel de Servicio de carácter contractual con las empresas adjudicatarias, acompañados de penalizaciones en caso de incumplimiento.
En febrero de 2011, la extinta Consejería de Economía, Innovación y Ciencia adjudicó el tercer contrato de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, para dar servicio a más de 10.500 sedes. Los objetivos planteados para esta etapa de la RCJA, dado el contexto económico de crisis y de fuerte reducción presupuestaria, fueron buscar ahorro con respecto a los costes de la segunda licitación, equiparar y mejorar la cobertura del servicio a todas las sedes y adaptar los servicios a las nuevas tendencias xxx xxxxxxx y al plan de modernización de la administración.
Esta última etapa de la RCJA, por su diseño tecnológico, se ha consolidado como un modelo de red abierto a operadores de telecomunicaciones y ha conseguido una reducción de costes más que considerable. Así, en el último año de la anterior licitación (RCJAv2) la facturación de todos los servicios de telecomunicaciones ascendía a 70 millones de euros, siendo en la actual RCJAv3 inferior a los 45 millones de euros anuales, contando con unos servicios superiores en prestaciones y con un mayor alcance en sedes.
El actual contrato de servicios de RCJA se divide en nueve lotes con las siguientes empresas adjudicatarias:
• Lotes de Red Troncal, Acceso de Alta Capacidad, Acceso de Baja Capacidad, Telefonía Fija y Acceso a Internet II: UTE Telefónica de España – Telefónica Móviles
• Lotes de Acceso de Respaldo de Sedes Críticas, Servicios en Movilidad y Acceso a Internet I:
Vodafone
• Lote de Nodos de Interconexión (NIX): XXX Xxxxxxx – Magtel
La prestación del servicio de cara al usuario final tiene un carácter global e integrador, contándose con una serie de interconexiones privadas entre lotes y con otras redes de telecomunicaciones públicas que garantizan la comunicación entre ellas.
Los servicios de voz de la RCJA, que se prestan bajo un único Plan de Numeración Privado, se proveen a través de los siguientes lotes contractuales independientes:
• Lote V: Servicios de Voz Fija: Servicios de voz fija en sedes, tanto extensiones como servicios de valor añadido y servicios de tarifas especiales.
• Lote VI: Servicios en Movilidad: Servicios en movilidad tanto de voz como de datos, y servicios de voz fija en sedes con tecnología móvil. También provee servicios de valor añadido y de tarifas especiales.
En el caso de los accesos de datos de la RCJA, el servicio se provee a través de los siguientes lotes contractuales independientes:
• Lote II: Red de Acceso de Alta Capacidad. Servicios de transmisión de datos en sedes que, bien por los servicios telemáticos que alojan o bien por la importancia y tamaño de las mismas, requieren unas altas prestaciones en cuanto a capacidad de transmisión y unas estrictas prestaciones técnicas de funcionamiento en las comunicaciones de datos.
• Lote III: Red de Acceso de Respaldo para Sedes Críticas. Servicios de respaldo de transmisión de datos en sedes críticas que necesiten una redundancia de sus comunicaciones. También permite la diversificación de operador con respecto al adjudicatario del lote de Acceso de Alta Capacidad, por tanto hay incompatibilidad entre ambos lotes.
• Lote IV: Red de Acceso de Baja Capacidad. Servicios de transmisión de datos en sedes con menores requisitos de comunicaciones.
• Lote VI: Servicios en Movilidad. Aunque principalmente ofrece servicios de voz móvil, incluye también servicios de acceso de datos a sedes con tecnología móvil.
Respecto al servicio de acceso a Internet, debido a su criticidad se dispusieron dos lotes contractuales independientes e incompatibles, es decir, con diversificación de adjudicatario, con el fin de obtener mayor redundancia y disponibilidad:
• Lotes VIII y IX: Acceso a Internet I y II: Servicio global de caudal de Internet para la RCJA.
Finalmente, los servicios horizontales de Red Troncal y Nodos de Interconexión son prestados por los siguientes lotes:
• Lote I: Red Troncal: Red multiservicio de alta capacidad, prestaciones y disponibilidad que realiza el transporte de tráfico interprovincial, e implementa la interconexión entre las distintas redes de acceso existentes. Este lote incluye los puntos de interconexión entre los distintos lotes.
• Lotes VII: Lote de los Nodos de Interconexión NIX: Servicios de seguridad perimetral y control de acceso entre VPN's y hacia/desde redes externas (proporcionan por tanto la interconexión entre Red Troncal y los lotes de acceso a Internet), servicios de valor añadido sobre servicios portadores de la RCJA, así como servicios propios de centros de proceso de datos.
Actualmente el contrato se encuentra modificado y prorrogado por razones de interés público más allá de la fecha de 23 de febrero de 2017, límite máximo previsto para esta contratación. En concreto, para los lotes III, VI y VII se ha ampliado el plazo de duración del servicio durante un periodo transitorio de 18 meses, hasta el 23 xx xxxxxx de 2018 y, para los lotes I, II, IV, hasta el 23 de febrero de 2019. Los lotes VIII y IX de acceso a Internet están prorrogados hasta el 23 de febrero de 2018 y ya se encuentra en curso una licitación, por procedimiento abierto, para dar continuidad a estos servicios más allá de esa fecha.
Dos causas imprevistas motivaron la modificación antes mencionada:
1. Convenio Escuelas Conectadas: Xxxxx Xxxxxxxx tiene como objetivo hacer llegar la banda ancha ultrarrápida (más de 100 Mbps) y dotar con redes WIFI a 3336 centros educativos públicos de primaria y secundaria. Para la consecución de este objetivo se ha realizado una licitación por parte de Xxx.xx para la ejecución de las inversiones necesarias y de cuyo contrato se subrogará la Junta de Andalucía una vez concluyan los trabajos de adecuación en los centros educativos.
La contratación de los accesos de datos para los centros educativos se va a realizar de forma centralizada por Xxx.xx, no formando parte de la licitación que prepare la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para la nueva RCJA. Ahora bien, para mantener unos accesos de datos en los centros educativos hasta que sean efectivamente migrados a la solución provista por la licitación hecha por Xxx.xx se formalizará una prórroga de los actuales lotes de acceso de datos de la RCJAv3, por un plazo máximo de dos años, hasta el 23 de febrero de 2019, y durante el cual, de forma progresiva se irán migrando y dando de baja los centros educativos, pasando a forma parte de la contratación realizada por Xxx.xx. Esta solución lleva implícito el sostenimiento por un plazo de tiempo equivalente del lote I de Red Troncal, pues es la red troncal la que proporciona la comunicaciones entre las redes de acceso provinciales provistas por los lotes II y IV.
2. Plan de renovación de la Atención Primaria: El pasado 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx en compañía del Consejero de Salud y el Gerente del Servicio Andaluz de Salud anunciaron un Plan de Renovación de la Atención Primaria, el cual incluía, entre otras líneas estratégicas, la puesta en marcha de consultas médicas no presenciales con los médicos de familia.
El citado plan fue presentado en sede parlamentaria el 5 de octubre de 2016, donde se recalcó como línea estratégica el reforzamiento y mejora de las TIC y los sistemas de información como facilitadoras de la comunicación entre los profesionales y los pacientes, y de la integración entre profesionales de la atención primaria y del ámbito hospitalario.
En consonancia con dicho Plan, se plantea la necesidad de un sistema de telecomunicaciones con altos requisitos de capacidad y calidad, que tengan la consideración de “servicio crítico” y que, para su correcto funcionamiento, debe responder a un diseño específico, en un modelo integrado, que aglutine todas las comunicaciones de voz, datos, internet y la seguridad.
Del alcance de este Plan tomó cuenta el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 7 de febrero de 2017, por el que se autoriza la modificación para la extensión del plazo de duración máximo previsto de la “Contratación para los servicios que conforman la RCJA (lotes 1 a 9)” (G3 2010/000009) y se autoriza el gasto correspondiente a la modificación de los lotes 2 “Acceso de Alta Capacidad” y 6 “Servicios en Movilidad”.
2. NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Por medio de la presente memoria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.1 y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se hace constar que, dentro del ámbito de actuación de esta Consejería, las circunstancias que se exponen en esta memoria suponen una necesidad a satisfacer para dar cumplimiento y realización a sus fines institucionales, justificando la necesidad de iniciar el expediente de contratación.
Actualmente el contrato se encuentra prorrogado y finaliza, según el lote del que se trate, el 23 xx xxxxxx de 2018 y el 23 de febrero de 2019 (lotes 1, 2, 4 y 5). La no tramitación de este nuevo expediente de contratación supondría la desconexión de todos los Sistema de Información empleados por la Junta de Andalucía para su propio uso y para su relación con los ciudadanos y resto de administrados. Algunos ejemplos de Sistemas de Información que dejarían de funcionar son el Centro de Emergencias 112, la Historia de Salud Digital de Andalucía, Diraya, las Emisiones de Radio y Televisión de Andalucía, el Portal de Administración Electrónica, el Servicio Andaluz de Teleasistencia y la Oficina Virtual de la Consejería de Educación.
Es por ello que se hace necesario iniciar un nuevo procedimiento de contratación que se materialice en la firma de nuevos contratos que garanticen la continuidad de los servicios de la RCJA tras la fecha de finalización de los actuales contratos, de modo que queden cubiertas todas necesidades de la Junta de Andalucía en materia de telecomunicaciones, en las mejores condiciones y con las mejores garantías de niveles de servicio.
Esta nueva licitación se debe realizar con la antelación suficiente para permitir minimizar el impacto en los servicios que ahora se prestan, ya que una vez conocida la configuración de la solución final, en cuanto a operador adjudicatario y tecnología empleada, será posible planificar una migración de los servicios sin que se resienta el nivel de calidad de los servicios finales.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LOTES DE ESTA LICITACIÓN
Hoy en día la RCJA se erige como piedra angular sobre la que sustentar nuevas formas de comunicación y de prestación de servicios a los ciudadanos. Desde su creación el número de sistemas de información de la Junta de Andalucía ha crecido exponencialmente en todos los ámbitos de actuación de la Junta (salud, igualdad, educación, medio ambiente, justicia,…) tanto en su relación con el ciudadano, como para la ejecución de sus competencias, haciendo posible una Administración más eficaz, eficiente y abierta.
Con este nuevo contrato se pretende mantener el espíritu de continua mejora e innovación de los servicios de la RCJA, a la vez que se garantiza una capacidad de crecimiento que permita incorporar a lo largo de los años un mayor número de organismos, sedes y sistemas de información, manteniendo siempre la calidad de los servicios prestados.
En la nueva RCJA (v4) se mantiene la red troncal, que interconecta los servicios de acceso de datos, aunque con un menor número de nodos de conmutación (sólo dos, ubicados en Sevilla, frente a los 16 anteriores, dos por cada provincia), y el Nodo de Seguridad, que también se mantiene y que se potencia con una solución de seguridad específica para el ámbito educativo, que prevé un incremento x10 de sus actuales capacidades de navegación, pasando de 5 Gbps a 50 Gbps con un crecimiento previsto hasta 400 Gbps. Ambos, esto es, la red troncal y el Nodo de Seguridad convergen en esta licitación en el mismo lote, al tratarse de servicios “horizontales” estrechamente vinculados, pues la conjunción de ambos permite gestionar de forma integral la seguridad de la RCJA, tanto entre organismos de la Junta de Andalucía, papel que realiza la red troncal, como con el exterior de la Junta de Andalucía, papel que asume el Nodo de Seguridad, y cuyas infraestructuras (las de ambos servicios “horizontales”) se desplegarán en las misma ubicaciones físicas, esto es, en las dependencias que la Junta de Andalucía tiene habilitadas en los edificios CICA (Av. Xxxxx Xxxxxxxx) y ZOCO (Tomares). Este lote tomará la denominación de Lote 1: SERVICIOS TRONCALES DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD.
Se introduce como novedad respecto a la actual RCJA (v3) una simplificación y convergencia de los servicios de telecomunicaciones, aglutinándose todos los servicios de acceso a datos en un mismo lote, antes distribuidos en tres, a fin de que un único adjudicatario pueda garantizar la cobertura requerida por los organismos tanto para los accesos de comunicaciones principales como sus respaldos, siendo necesario que el adjudicatario proporcione un nivel de disponibilidad global para ambos accesos, principal y respaldo. Este lote tomará la denominación de Lote 2: SERVICIOS DE ACCESO DE DATOS.
Del mismo modo, se aglutinan en un solo lote los servicios de voz fija y voz móvil, videoconferencia y comunicaciones unificadas, a fin de contar con un catálogo de soluciones que permita una convergencia real de las comunicaciones de voz, independientemente de su tipología, fijo o móvil, y una reducción del número de líneas telefónicas allí donde sean redundantes. Este lote tomará la denominación de Lote 3: SERVICIOS DE VOZ Y SERVICIOS EN MOVILIDAD.
En relación al Plan de Renovación de la Atención Primaria y a los objetivos que se exponen en los siguientes párrafos, que ya fueron presentados en Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2017, en esta nueva RCJA aparece un lote de servicios críticos para aquellos organismos que integran Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), según la composición establecida en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de salud de Andalucía, y otros centros y entidades de apoyo a la investigación sanitaria y la formación promovidos por la Consejería de Salud. En concreto, formarán parte de este lote los siguientes organismos:
• Servicio Andaluz de Salud
• Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía
• Agencia Publica Empresarial Sanitaria Xxxxx del Sol
• Escuela Andaluza de Salud Pública
• Empresa Pública de Emergencias Sanitarias
• Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir
• Empresa Pública Hospital de Poniente
• Empresa Publica Sanitaria Bajo Guadalquivir
• Fundación Andaluza para la Integración del Enfermo Mental
• Fundación Publica Andaluza para la gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx
• Fundación Progreso y Salud
• Fundación Publica Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud
La aparición de este lote, más allá del Plan de renovación de Atención Primaria antes citado, se sustenta en un cambio impulsado por la Junta de Andalucía en la provisión de los servicios sanitarios, donde las telecomunicaciones juegan un papel fundamental para la prestación asistencial.
Cabe destacar como elementos de este cambio los siguientes proyectos del SSPA:
• La equidad en la prestación de los servicios sanitarios en todo el territorio andaluz. En el año 2015 se completó la implantación de Diraya Atención Hospitalaria en todos los hospitales del SAS. Con este hito, el SSPA culminó una de las metas del proyecto Diraya: proporcionar el derecho a toda la población andaluza de que todos los profesionales del SSPA tengan acceso a su Historia Clínica Digital sin distinción del tipo de centro donde hayan sido atendidos (hospital, centro de salud o ambulancia), ni el lugar del territorio andaluz donde se encuentren. Diraya mantiene una estructura basada en la centralización de los datos, lo que unido a las condiciones de escala de Andalucía en número de habitantes y extensión hace que la dependencia de las líneas de comunicaciones para el funcionamiento del sistema y sus módulos (buen ejemplo de ello es el sistema de imagen médica centralizado, el más grande de Europa) sea absoluta. Para garantizar esta equidad en el servicio, sobre todo en las poblaciones más rurales y aisladas con menor acceso a telecomunicaciones, es fundamental dotar de comunicaciones de calidad a dichos centros.
• La sostenibilidad del sistema sanitario a través del uso de las TIC. La Consejería de Salud está abordando proyectos encaminados a resolver los retos que impone, a los sistemas de salud de todas las naciones desarrolladas, la situación demográfica que viviremos en los próximos años: una población de personas mayores cada vez más numerosa y longeva y, por tanto, un aumento de la necesidad de atender enfermos crónicos durante más tiempo, haciendo a la vez sostenible el sistema de salud público en un escenario de ingresos decreciente. En este escenario, la aplicación de las TICs a la salud en escenarios como la telemedicina, teleasistencia, interconsulta remota, monitorización con biosensores, m-health, etc., está demostrando ser la mejor vía de mejorar los servicios de salud proporcionados a la población sin aumentar el nivel de gasto y donde, de nuevo, los servicios de telecomunicaciones con los que cuente el SSPA será determinante.
• La implantación de la “Medicina Personalizada”, que será la base a partir de la cual se puedan desarrollar planes de prevención y otras iniciativas que a su vez redundarán en un sistema sanitario público más sostenible y eficiente. La medicina personalizada comienza con la obtención xxx xxxx genético de cada paciente, que se obtiene en los secuenciadores genómicos. Esta información debe ser tratada mediante un proceso de cómputo avanzado para que se traduzca en información susceptible de ser usada desde un punto de vista clínico, el cual se realiza en un centro de cómputo especializado. En la medida en que la información resultante de los secuenciadores genómicos es enorme y que debe ser enviada telemáticamente al centro de cómputo referenciado, las comunicaciones necesarias requieren unos anchos xx xxxxx suficientemente bien dimensionados, lo que induce de nuevo una fuerte dependencia de las comunicaciones.
• La implantación de soluciones “Big Data”. Con objeto de que las personas (sanas o enfermas) estén en el centro del sistema sanitario, se abordarán soluciones de big data que permitan tener en cuenta los hábitos sociales y otros factores y condicionantes de la salud que no están disponibles en la Historia Clínica Digital y sean de dominio público (redes sociales, por ejemplo).
Este lote, que tomará la denominación de Lote 4: SERVICIO DE COMUNICACIONES CRÍTICAS PARA EL SSPA aglutinará, para los organismos antes citados, los servicios de Datos, Voz y móvil, Acceso a Internet y Seguridad. Se opta por una agregación de todos los servicios antes citados como respuesta a los requerimientos demandados, en concreto para:
a) incrementar la eficacia, es decir proporcionar un servicio global de comunicaciones que sea capaz de soportar de forma unificada las aplicaciones y servicios que presta el SSPA, esto es, soportar sobre un mismo servicio de comunicaciones el acceso a imágenes médicas en quirófanos, la atención de llamadas de emergencias sanitarias, la disponibilidad de la historia clínica en cualquier punto de la red asistencial, y los servicios futuros de videoconferencia para pacientes e interconsultas, el tratamiento de la medicina genómica y el big data.
b) mejorar la eficiencia de los servicios de telecomunicaciones para proporcionar unas cotas de fiabilidad, calidad y seguridad superiores a las requeridas a cualquier tipo de sede administrativa de la Junta de Andalucía.
c) la optimización de la ejecución global del contrato en la medida que una prestación agregada va a facilitar el cumplimiento de los niveles de fiabilidad, calidad y seguridad requeridos.
En resumen, teniendo en cuenta que ya se encuentran en proceso de licitación la contratación de los servicios de acceso a Internet, el número de lotes de esta contratación queda simplificado a cuatro. De estos cuatro lotes, los lotes 1, 2 y 3 tendrán como destinatarios los organismos adheridos a la RCJA, salvo los organismos antes enumerados del SSPA que formará parte del lote 4. Del mismo modo, quedan excluidos del alcance del lote 2 los centros públicos de educación primaria y secundaria que forman parte del Convenio de Escuelas Conectadas, a través del cual se les proporciona un servicio de acceso de datos xx xxxxx ancha ultrarrápida.
La denominación de los lotes de esta nueva licitación de la RCJA es la siguiente:
• Lote 1: SERVICIOS TRONCALES DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD
• Lote 2: SERVICIOS DE ACCESO DE DATOS
• Lote 3: SERVICIOS DE VOZ Y SERVICIOS EN MOVILIDAD
• Lote 4: SERVICIO DE COMUNICACIONES CRÍTICAS PARA EL SSPA
4. OBJETIVOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Una novedad de la nueva RCJA, para los lotes 1 y 2, será la aplicación del precio variable en función de un indicador de rendimiento, como así se prevé en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El indicador de rendimiento a emplear será la disponibilidad ofrecida por los servicios de telecomunicaciones que son objeto de esta contratación. La disponibilidad de un servicio se define como la ratio de tiempo que el servicio de telecomunicaciones está operativo y funcionando respecto del tiempo total correspondiente a un periodo (mensual). Ratios de disponibilidad exigentes están en el orden del 99,90%, que significa que de forma efectiva un servicio no puede estar indisponible más de 42 minutos al mes.
Mediante este mecanismo de precio variable, el contratista percibirá mensualmente el importe íntegro del servicio ofrecido en su catálogo de servicios siempre que dicho servicio haya sido prestado con un nivel de disponibilidad igual o superior a los valores objetivo indicados en el pliego de prescripciones técnicas. En el ejemplo anterior, siempre que el contratista preste un servicio por encima del 99,90% percibirá el importe propuesto en su oferta.
En caso en que dicha disponibilidad esté por debajo de este valor, el importe a pagar al contratista irá decrementándose linealmente hasta un umbral mínimo de satisfacción, por debajo del cual la calidad del servicio ofrecido es insuficiente para el funcionamiento normal de los servicios y por tanto no se abonará nada en la factura del correspondiente periodo. En el ejemplo anterior, suponiendo un umbral mínimo de satisfacción del 99,85% (65 minutos al mes), si la disponibilidad del servicio prestada se encuentra entre el 99,90% y el 99,85% se le abonará una cantidad inferior a la propuesta en su oferta. Por debajo del 99,85% no se le abonará la cuota mensual de servicio.
Con este mecanismo de precio variable los organismos se verán resarcidos de forma inmediata, sin tener que acudir a un procedimiento de penalizaciones, cuando hayan tenido lugar incidencias significativas en los servicios de telecomunicaciones contratados, siempre que sean observables de forma objetiva a través del indicador de la disponibilidad.
Para el caso del lote 3 el pago del servicio será mensual y variable en función del consumo efectivo de los servicios pero, por las características de los servicios a contratar, no será posible establecer un precio variable en función del rendimiento, pues no será posible realizar una medida objetivo de la disponibilidad del servicio.
El lote 4 prevé desde el inicio de la contratación una demanda fija de servicios de telecomunicaciones (voz, datos, internet y seguridad) para el SSPA. Esta demanda fija junto con un margen de crecimiento previsto constituyen el servicio principal de comunicaciones críticas. Este servicio principal quedará garantizado y comprometido para el contratista durante la duración del contrato, a fin de que lleve a cabo la planificación de la inversión necesaria para satisfacer los requisitos establecidos en dicho contrato. El servicio principal de comunicaciones críticas tiene asociado un consumo fijo mensual sobre el cual se prevé un consumo variable mensual cuando concurra un exceso de consumo sobre el margen de crecimiento previsto como, por ejemplo, la contratación de un nuevo acceso de datos para una nueva sede una vez superado el crecimiento previsto.
Para todos los lotes se mantienen los mecanismos de control de otros parámetros de calidad del servicio, mediante el establecimiento de unos acuerdos de nivel de servicio mínimos (ANS) y sobre cuyo incumplimiento se ha establecido un procedimiento de penalización.
En el ámbito económico, la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, por su volumen, se encuentra entre las redes corporativas más baratas de todas las comunidades autónomas. En un estudio de consultoría contratado para la determinación de los precios a emplear en esta licitación, se ha concluido que los precios que tiene la Junta de Andalucía podrían admitir un margen de mejora de un 10% respecto al volumen de facturación anual actual, considerando la misma planta de servicios que hay actualmente.
No obstante, tras la recopilación de la demanda de servicios de telecomunicaciones para los próximos años realizada a todos los organismos adheridos a la RCJA, se observa una solicitud generalizada de mejora de las prestaciones de los servicios, siempre que no se supere el nivel de gasto actual.
De este modo, siempre dentro del marco de austeridad de la Junta de Andalucía, la licitación de los nuevos servicios de RCJA se abordará con el objetivo de conseguir las mayores y mejores prestaciones sin que éstas supongan un incremento del actual volumen de gasto establecido en 43,4 millones de euros (IVA INCLUIDO). Consecuentemente, tanto en los aspectos a negociar como en los criterios de valoración de esta contratación el criterio de “proposición económica” se conjuga con nuevos criterios de valoración basados en fórmulas que fomentan la propuesta de mejoras e incrementos de caudal y capacidad por parte de los licitadores para la contratación de las nueva líneas de datos y telefónicas, a fin de hacer posible el objetivo de seleccionar la mejor propuesta por su relación calidad/precio. En todo caso, el peso de los criterios de valoración basados en fórmulas es igual o superior a 55 puntos, dependiendo del lote del que se trate.
Para la valoración económica se ha optado por la utilización de una fórmula con dos tramos, que otorga mayor cantidad de puntos hasta un umbral de descuento de referencia determinado para cada lote y que a partir de este nivel de descuento continua otorgando puntos pero la cantidad de puntos obtenidos para un mismo descuento sería menor.
Con este espíritu innovador se afrontará la nueva licitación de servicios de la RCJA, con el objeto de maximizar la cantidad, capacidad y calidad de los servicios ahora disponibles, sin que esto suponga un aumento el actual volumen de gasto en telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.
5. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de esta contratación es la prestación de los servicios de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía. Teniendo en cuenta que ya se está en proceso de licitación de los Servicios de Acceso a Internet, los lotes que compondrán la nueva RCJA son los siguientes:
1. Lote 1: SERVICIOS XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX
0. Xxxx 0: SERVICIOS DE ACCESO DE DATOS
3. Lote 3: SERVICIOS DE VOZ Y SERVICIOS EN MOVILIDAD
4. Lote 4: SERVICIO DE COMUNICACIONES CRÍTICAS PARA EL SSPA
Comparativamente, respecto a la RCJAv3, se agrupan los tres lotes de datos en uno sólo, así como se unen también los lotes de voz fija y voz en movilidad.
Estos lotes agrupan los servicios a contratar del modo más adecuado para asegurar la competencia entre licitadores y la adjudicación de la mejor oferta de forma independiente, lo que permitirá la optimización final de la calidad de los servicios prestados y de los costes asociados.
En el pliego de prescripciones técnicas se establecen las interconexiones y condiciones necesarias entre lotes que permiten la prestación y la facturación del conjunto global de servicios de usuario definidos sobre la Red extremo a extremo.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La selección del procedimiento Negociado con Publicidad como procedimiento de adjudicación se justifica por las siguientes razones:
• En primer lugar, la complejidad de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, entendida desde diversos ámbitos. Por una parte se trata de una red compleja por la naturaleza heterogénea y dispar de las necesidades de los organismos a los que presta servicio, como por ejemplo, las exigentes necesidades de ancho xx xxxxx, baja latencia y jitter de RTVA, en comparación con las líneas ADSL empleadas en los Centros de Día, asimiladas a las líneas de telecomunicaciones xxx xxxxxxx residencial.
De otro lado, está la complejidad técnica intrínseca de los servicios de telecomunicaciones a contratar, como por ejemplo, las comunicaciones unificadas y su integración con las comunicaciones de voz y videoconferencia, la configuración de las redes privadas virtuales de cada organismo y la gestión de la seguridad entre las mismas y entre éstas y la red de Internet pública a través de los nodos de interconexión.
A lo anterior hay que añadir que la Red Corporativa dispone en la actualidad de equipamiento propio que se pone a disposición de los licitadores y que, por tanto, podría ser reutilizado por los operadores, siendo necesario conocer cómo se integraría este equipamiento con el resto de la solución ofertada y con el resto de servicios pertenecientes a otros lotes.
Tanto la heterogeneidad como la complejidad de la RCJA se traduce en la necesidad de buscar una solución global de telecomunicaciones válida para satisfacer el amplio abanico de requerimientos de los organismos adheridos a la RCJA, requiriendo soluciones específicas adaptadas para la Junta de Andalucía ya que las soluciones habituales xxx xxxxxxx pueden no ser suficientes.
• En segundo lugar, la extensión de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, que presta servicio a más de 100 organismos en más de 10.500 sedes, distribuidas por toda la comunidad autónoma. La dificultad en relación a la extensión de la RCJA estriba en el desconocimiento de la cobertura de servicios de telecomunicaciones de los operadores que no es universal para los anchos xx xxxxx que se solicitan, es decir, que a priori no es posible asegurar que los operadores van a poder satisfacer todas las demandas planteadas por los organismos para esta nueva licitación de la Red Corporativa. Va a ser necesario que los operadores propongan soluciones específicas adaptadas a los requerimientos de la Junta de Andalucía.
• En tercer lugar, al tratarse de un expediente de contratación concebido con 4 lotes interoperables entre sí, es necesario asegurar una correcta integración entre todos los lotes: los servicios de Voz fija y móvil (lote 3) necesitan integración con el lote de datos (lote 2), y este a su vez con el lote de seguridad e interconexión (lote 1). De igual modo, es necesario interconectar el nuevo lote de Servicios de Comunicaciones Críticas del SSPA (lote 4) con el resto de lotes, a fin de mantener la comunicación de voz y datos entre todos los organismos de la Junta de Andalucía.
Adicionalmente, como toda red sujeta potencialmente a un proceso de migración por cambio de prestador de servicio o por cambio de tecnología, es necesario conocer y concretar con detalle los planes de migración y transferencia del servicio sin que supongan una discontinuidad en el funcionamiento del mismo.
De este modo, la configuración y puesta en marcha de una red corporativa de estas características presenta una serie de riesgos que es necesario minimizar.
• En cuarto lugar, en esta nueva licitación de la RCJA se incluyen soluciones técnicas innovadoras poco implantadas en organizaciones del tamaño y naturaleza de la Junta de Andalucía , como son la confluencia de los servicios de voz (fija y móvil), datos, móvil con soluciones de escritorio de comunicaciones unificadas o la creación de un nodo de seguridad, como parte de los nodos de interconexión, para el proyecto de escuelas conectadas, con unos volúmenes de tráfico de navegación superiores a los 50Gbps, escalables hasta los 400 Gbps, muy superiores a los que se manejan en las soluciones actuales, que no superan los 5Gbps.
Este tipo de soluciones innovadoras requiere, como en licitaciones anteriores, la formulación de requisitos abiertos y sobre los que se pueda llevar a cabo una negociación posterior, que permitan la participación de múltiples licitadores. De lo contrario, la formulación de requerimientos abiertos y sin la posibilidad de negociación posterior, podría dar lugar a ofertas cerradas muy dispares, con los riesgos para la Administración de no poder obtener la mejor solución entre las posibles y, para los oferentes, los de no poder competir en igualdad de condiciones, haciendo por otra parte muy complicado la determinación de un precio global por la prestación de los servicios requeridos.
Del mismo modo, la formulación de unos requerimientos de servicio muy detallados para la RCJA podría implicar una limitación efectiva de la competencia, bien porque una solución tecnológica determinada estuviera solo disponible para un operador o bien, porque los costes y plazos de operación efectiva para el resto de operadores no les permitiera competir en igualdad de condiciones.
Las anteriores consideraciones, relativas a la no posibilidad de establecer a priori las condiciones para su adjudicación por procedimiento abierto y, a los riesgos que no permiten la determinación de un precio y una solución global y adaptada a las necesidades de la Junta de Andalucía, requiere la aplicación del Procedimiento Negociado como procedimiento de adjudicación tal como regula el artículo 26.4.a) de la DIRECTIVA 2014/24/UE del Parlamento Europeo del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, así como en los Artículo 170. b) y Artículo 174. a) del TRLCSP.
7. TRAMITACIÓN DE URGENCIA
La tramitación de este expediente de contratación se realizará por el trámite de urgencia, al encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, la celebración este expediente responde por una parte a una necesidad inaplazable y por otra a razones de interés público:
1. De un lado, la proximidad de la fecha fin de la actual contratación, prevista para el 23 xx xxxxxx de 2018 para los Servicios en Movilidad (actual Lote VI), la Red de Acceso de Respaldo para Sedes Críticas (actual Lote III) y los Nodos de Interconexión NIX (actual lote VII) y para el 23 de febrero de 2019 para la Red Troncal (actual Lote I), las Redes de Acceso de Alta y Baja Capacidad (actuales Lotes II y IV) y los Servicios de Voz Fija (actual lote V). Todos los servicios anteriores requieren de un proceso de migración progresivo a la nueva RCJA muy complejo y tedioso por el gran volumen de sedes (más de 10.000) y extensiones de telefonía a migrar (más de 70.000 extensiones fijas y 80.000 extensiones móviles).
2. De otro lado, la razón de interés público que concurre viene dada por la reciente modificación contractual y prórroga realizada para la RCJAv3, a fin de extender el plazo de duración de cada uno de sus lotes más allá de los 6 años previstos en su licitación. Esta modificación excepcional ha sido promovida para atender una serie de causas imprevistas ya expuestas, y contempla la finalización de dichas prórrogas una vez que desaparezcan las causas que las sustentan. Es por ello que la tramitación de un nuevo procedimiento de contratación y su formalización permitirán la finalización de estas prórrogas, disminuyendo así los posibles efectos limitantes que sobre la concurrencia pudiera estar causando la modificación del contrato actual por razones de interés público.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de duración de cada uno de los lotes será de CUATRO años.
Los contratos podrán ser prorrogados hasta el máximo permitido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. VALORACIÓN ECONÓMICA
En cuanto a las implicaciones económicas de este contrato la financiación será a cargo de cada uno de los organismos que estén incluidos dentro de la RCJA, siendo cada una de estas Consejerías, Organismos Autónomos, Agencias, Empresas Públicas, Fundaciones u otras entidades las que financien el coste del contrato con cargo a sus presupuestos, y dentro de las disponibilidades que se aprueben cada año. Así se recoge en el artículo Tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 xx Xxxxx de 1998.
El importe previsto por anualidad y para cada uno de los lotes, IVA NO INCLUIDO, durante su periodo principal es el que se presenta a continuación..
El importe estimado correspondiente a las posibles prórrogas por lote y anualizado sería el siguiente (IVA NO INCLUIDO):
El importe estimado de las posibles modificaciones en cada uno de los lotes es el siguiente (IVA NO INCLUIDO):
Por último, el valor estimado de cada uno de los lotes y de la contratación completa es el siguiente:
El valor estimado empleado para la licitación de la RCJAv3 fue de 317.200.000 €, siendo el valor estimado de la nueva RCJA 236.524.704,62 €, es decir, un 25,43% inferior.
No obstante, estos importes corresponden a la previsión de gastos si se cumple la demanda recopilada de los organismos, y su coste definitivo dependerá tanto de las nuevas necesidades de los organismos como de las soluciones técnicas que se aporten en la adjudicación definitiva por los diferentes licitadores. Por ello no puede determinarse previamente el precio global del contrato.
10. ASPECTOS A NEGOCIAR Y CRITERIOS DE VALORACION
Los aspectos que serán objeto de negociación y posterior valoración para cada uno de los lotes son los siguientes:
a) Programa de trabajo: de forma generalizada para todos los lotes será objeto de negociación la solución técnica propuesta para la prestación de servicios, es decir, será objeto de negociación las infraestructuras y equipamiento a emplear, la arquitectura de red, física y lógica, las capacidades y funcionalidades de la solución, así como su flexibilidad o adaptabilidad, y su escalabilidad futura para satisfacer nuevas necesidades.
Como parte de la propuesta de trabajo se negociará también el modelo de prestación de servicios, es decir, la propuesta hecha por los licitadores de cómo atenderán las incidencias que surjan una vez hecha la puesta en marcha de los servicios, o cómo se podrá realizar una provisión de un servicio en una sede, o como serán monitorizados los sistemas a fin de que puedan identificarse averías de forma automática. Formarán parte de la negociación las herramientas propuestas para la gestión de los servicios.
Otro elemento relevante en la negociación del programa de trabajo será el plan de despliegue y migración de los servicios, pues tendrán que preverse los mecanismos de transferencia del actual prestador de los servicios al nuevo adjudicatario.
Como parte del programa de trabajo, también se negociará con los licitadores los mecanismos que permitan una actualización del Catálogo de Servicios, bien para su adecuación a los precios xx xxxxxxx o bien para la actualización tecnológica de los servicios sin que haya alteración del precio, es decir, una mejora de la relación calidad/precio de elementos. De esta forma, será el contratista el que, como parte de su oferta, proponga de qué manera y en qué plazos se puede llevar a cabo una actualización de los elementos de catálogo.
Adicionalmente, para cada uno de los lotes se identifican en el PCAP aspectos específicos de negociación, intrínsecos a la naturaleza de los servicios contenidos en dichos lotes, como por ejemplo, la capacidad xxx XXX Avanzado y el NIX básico para el caso del lote 1, el número de clases de servicios adicionales a las requeridas para el caso del lote 2 o el plan de transformación de los servicios con tecnología cableada para el lote 3.
b) Propuesta de mejoras: únicamente se consideran mejoras para el lote 4, en concreto, se valorarán de forma reseñable, con el fin de obtener una mejora sustancial de las prestaciones requeridas en el pliego, los incrementos de capacidad de los accesos de datos de las sedes del SSPA y la inclusión de soluciones de respaldo, tanto en diversificación como en caudal para un conjunto de sedes determinado en el pliego.
c) Proposición Económica: de forma general para todos los lotes serán objeto de negociación los precios ofertados para cada uno de los servicios que son objeto de contratación, así como de sus opciones.
Para todos los lotes, la comparación de las propuestas económicas de los licitadores se realizará mediante un “escenario de demanda”, que refleja las necesidades inmediatas y de corto plazo de los organismos adheridos a la RCJA.
Adicionalmente, para aquellos lotes en los que se prevé un aumento en la contratación del número de servicios, se propone un “escenario de ampliaciones”, el cual también será objeto de valoración. En concreto, estos lotes son el Lote 1 Servicios troncales de comunicaciones y seguridad, el Lote 2 Servicios de Acceso de Datos y el Lote 4 Servicio de Comunicaciones Críticas para el SSPA. Dada la amplitud del catálogo de servicios del Lote 3 Servicios de Voz y servicios en movilidad, se contempla un “escenario complementario adicional” con otros servicios y opciones de contratación no contenidas en el escenario de demanda.
En cuanto a los criterios de valoración empleados, estos guardan una relación directa con los aspectos de negociación antes enumerados y se estructuran de forma análoga en tres bloques que llevan el mismo nombre, a saber:
1. Programa de Trabajo: se valorarán las propuestas de solución técnica, tanto en su arquitectura, equipamiento como en el modelo de prestación de los servicios. Igualmente será objeto de valoración el mecanismo de actualización del Catálogo de Servicios. Por último, también por haber sido objeto de negociación, se valorará el Plan de Despliegue y migración de los servicios.
2. Mejoras Adicionales: únicamente para el lote 4, se valorarán los incrementos de capacidad de los accesos de datos y la inclusión de soluciones de respaldo en determinadas sedes del SSPA.
3. Proposición económica: se valorará la propuesta económica más ventajosa para el escenario propuesto, que es un reflejo de las necesidades planteadas por los organismos de la Junta de Andalucía en respuesta hecha a una consulta ex profeso para este fin.
Adicionalmente, como así se ha expuesto en apartados anteriores, en este criterio se valorará, para aquellos lotes que tienen previsto un aumento de los servicios el efecto que tendría la contratación de necesidades futuras u otras opciones de contratación complementarias, bien mediante un “escenario de ampliaciones” o un “escenario complementario adicional”. Es decir, para un lote que tiene previsto en el escenario inicial una capacidad X, y una capacidad final Y, en el escenario futuro aquello que será objeto de valoración es el coste incremental de pasar de una capacidad X a Y. De esta forma se podrá garantizar que el resultado de la licitación no se ve alterado por estos crecimientos, pues en el proceso de licitación se ha realizado una valoración objetiva de ello.
Ref.: FIS:FM/SF:CT/jah
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CONDICIONADO CON OBSERVACIONES
El Interventor General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 72.1.b) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano de contratación: Secretaría General Técnica. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contratación de servicios de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía (Expte. ADM/2017/0016), con un presupuesto máximo de licitación de 149.881.170,13 € (IVA incluido), dividido en 4 lotes, por los importes que a continuación se detallan:
Lote I: “Servicios troncales de comunicaciones y seguridad” 17.351.748,37 €
Lote II: “Servicios de acceso de datos”. …………………………………..…………..…………… 140.758.726,65 € Lote III: “Servicios de voz y servicios en movilidad”………………………………………………… 37.020.207,15 € Lote IV: “Servicios de comunicaciones críticas para el SSPA” ………………………………….. 54.750.487,96 €
INFORME
El presente Informe tiene carácter de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90 del TRLGHP y en el artículo 12.1.a) del RIJA, en base a las consideraciones efectuadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en los informes EEPI00161/17 y EEPI00172/17, de fechas 4 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, respectivamente.
No obstante, es necesario advertir que, en la siguiente fase de fiscalización del expediente, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Documentos AD por el importe del gasto comprometido correspondiente a cada una de las secciones presupuestarias incididas por el contrato, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 109.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP),
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para el resto de entidades del sector público no sujetas a contabilidad presupuestaria que se adhieran a la RCJA, deberá aportarse certificado del Director Financiero de la entidad que acredite la disponibilidad del crédito necesario para adquirir los compromisos de gasto derivados del presente contrato, y en su caso, acreditación de haberse consignado el compromiso en el registro auxiliar al que hace referencia el artículo 94.5 del TRLGHP.
Además, al amparo del artículo 7.2 del RIJA, se realizan las siguientes observaciones:
1. Se aprecia error en la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza el gasto correspondiente a este expediente, ya que se propone la autorización del gasto por el valor estimado del contrato, y no por el presupuesto máximo de licitación.
2. No se ha incluido en el PCAP la identificación de los códigos DIR3 correspondientes, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP.
3. Debe reformularse la cláusula del PCAP Y PPT correspondiente a la “Adecuación de precios y características a la realidad xxx xxxxxxx”, de conformidad con lo observado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en su informe de fecha 4 de diciembre de 2017.
4. En el Anexo I-A del PCAP se prevé la posibilidad de subcontratación, pero sin referencia alguna a los límites o condiciones en que se puede producir la subcontratación. En el supuesto de aplicarse, por defecto, el límite del 60 por 100 del importe de adjudicación establecido en el artículo 227.2.e) del TRLCSP, debe tenerse en cuenta lo observado en la Instrucción 11/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre criterios referidos a los lotes y a la subcontratación a tener en cuenta en la fiscalización de los expedientes de contratación.
5. Respecto a los criterios de adjudicación y baremos de valoración del Lote 4, si bien, no existe consideración del Gabinete jurídico respecto al criterio de las mejoras, ha de observarse la existencia de doctrina administrativa de carácter no coincidente (Informe 2/2015, de 17 xx xxxxx de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx).
6. Según el apartado 1 del PCAP, el contrato se rige por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A estos efectos debe indicarse que, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para entender que el expediente de contratación se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley de contratos, y por tanto, regirse por la normativa anterior, la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato debe publicarse antes del 9 xx xxxxx de 2018.
EL INTERVENTOR GENERAL
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
El Informe de fiscalización de conformidad condicionado con observaciones relativo a la contratación de servicios de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía (Expte. ADM/2017/0016), con un presupuesto máximo de licitación de 149.881.170,13 € (IVA incluido), dividido en 4 lotes, entre sus observaciones, incluye una quinta del siguiente tenor:
“5. Respecto a los criterios de adjudicación y baremos de valoración del Lote 4, si bien, no existe consideración del Gabinete jurídico respecto al criterio de las mejoras, ha de observarse la existencia de doctrina administrativa de carácter no coincidente (Informe 2/2015, de 17 xx xxxxx de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx).”
En tanto en cuanto pudiera suscitarse alguna duda interpretativa respecto de la transcrita observación, esta Intervención General quiere aclarar que la misma va referida a suscitar en el órgano de contratación, por una parte, el planteamiento de, caso de que eventualmente no se presentase ninguna mejora por parte de los licitadores, si las ofertas técnicas no mejoradas vendrían a satisfacer la necesidad que viene a cubrirse con la licitación de ese Lote 4; y por otra parte, el planteamiento de que la ponderación en un porcentaje tan alto de la valoración de las mejoras haría difícil apreciar cuándo una proposición económica estaría incursa en presunción de temeridad, habida cuenta la correlación existente entre la ponderación del criterio del precio y la ponderación del criterio de las mejoras. Más allá de suscitar el planteamiento de esas dos cuestiones, no le es dable a este Centro Directivo plantearse la legalidad del criterio de adjudicación referido a las mejoras en ese Lote 4, puesto que el mismo no ha recibido censura jurídica respecto del Centro Directivo que legalmente tiene atribuido el asesoramiento en Derecho de la Administración de la Junta de Andalucía.
EL INTERVENTOR GENERAL
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx