CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos FRAY XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 3.512.830 xx Xxxxxx (Ant.), quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX SECCIONAL DE MEDELLÍN, que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por el otra, XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, identificado con 43.591.128 de Med., quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Asesoría en diseño ambiental y paisajístico para el proyecto urbano-arquitectónica de la Ciudadela Educativa y Cultural “Amérca” en el Municipio de Puerto Xxxxxx – Antioquia. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, pedagógica y administrativa para desarrollar el objeto de esta consultoría, señalado en la cláusula primera. TERCERA. LUGAR Y FECHA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados de asesoría se realizarán mediante cinco visitas programadas al taller de diseño del proyecto en periodo comprendido entre el 2. y el 31 xx Xxxx de 2007. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA un valor total de $ 1.039.500.oo ( Un millón treinta y nueve mil quinientos pesos m/cte.), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará mediante un abono inicial del 50% y su saldo al término de la asesoría previo aval del director del proyecto. El pago se efectuará en la Caja de la Universidad. Sin perjuicio de las demás obligaciones de las partes consignadas en el presente contrato, el CONTRATISTA conoce y acepta que no se le efectuará el pago hasta que no se encuentre x xxx y salvo. QUINTA. TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de las partes, avisando a la otra con quince días de antelación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Cuando EL CONTRATISTA sin justa causa deje de prestar el servicio para el cual fue contratado; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato cuando no dé aviso por lo menos con dos días de anticipación sobre su imposibilidad de cumplir con el objeto del contrato a que se obliga EL CONTRATISTA. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados con EL CONTRATISTA. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado. Especialmente se obliga: a) A cumplir con las condiciones contractuales preestablecidas en los pliegos de condiciones y en el contrato celebrado entre la Universidad y la Gobernación de Antioquia para el cumplimiento de sus funciones en el proyecto. b) A presentar sus informes de avance, empleando la metodología y los medios más adecuados y acordes con la formación académica, humanística y religiosa de LA UNIVERSIDAD. c) A brindar un trato considerado y respetuoso a los empleados de LA UNIVERSIDAD. d) A realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. OCTAVA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, a los 2 días del mes xx Xxxx de 2007.
............................................................. ...............................................................
LA UNIVERSIDAD EL CONTRATISTA
Nit. 890.307.400-1 CC. 43.591.128 de Medellín