Contract
1. DISPOSICIONES GENERALES
De conformidad con lo establecido en este Contrato, BNC International Banking Corporation (el “Banco”), únicamente podrá aceptar depósitos de personas extranjeras, según dicho término es definido por la Ley Núm. 52 del 11 xx xxxxxx de 1989, según enmendada, conocida como la Ley del Centro Bancario Internacional. En virtud de las disposiciones de dicha ley, el Banco no podrá aceptar depósitos de personas naturales residentes de Puerto Rico o personas jurídicas organizadas bajo las leyes de Puerto Rico o cuyo sitio principal de negocios esté localizado en Puerto Rico.
Las Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro, Certificado de Depósito, Depósitos a Plazo Fijo y Cuenta de Custodia (la “Cuenta” o las “Cuentas”) y todas las transacciones que de tiempo en tiempo se efectúen en las mismas están sujetas a los siguientes términos y condiciones que se disponen en este Contrato.
El titular de la Cuenta (el “Depositante”), y las personas autorizadas para su movilización deberán cumplir con todas las normas establecidas en este Contrato. Cuando en este documento se menciona el Depositante, se entiende que incluye tanto al titular de la Cuenta, como las personas que aparezcan como Firmas Autorizadas.
2. PROPÓSITO DE LAS CUENTAS
Las Cuentas se utilizarán exclusivamente para propósitos personales, familiares o del hogar, y no para propósitos comerciales o de negocios. El Banco podrá, a su opción, cancelar las Cuentas, sin incurrir en responsabilidad alguna, si tiene conocimiento o sospecha que las mismas se están utilizando para propósitos comerciales.
El Depositante acuerda utilizar las Cuentas y los servicios descritos a continuación para fines legítimos y conforme a los términos de este Contrato, las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo las leyes y reglamentos sobre prevención xx xxxxxx de dinero.
Acorde con las disposiciones del Unlawful Internet Gambling Enforcement Act of 2006 y el Reglamento GG adoptado al amparo de la misma, las “transacciones restringidas” según dicho término es definido en la referida ley y reglamento están prohibidas, por lo que el Banco no procesará este tipo de transacciones en o a través de la Cuenta. Las “transacciones restringidas” incluyen y sin limitarse, transacciones de crédito, transferencias electrónicas de fondos, cheques o giros aceptados por una persona relacionadas a apuestas y juegos xx xxxx ilegales por Internet.
3. SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS
Para abrir una Cuenta en el Banco, Depositante deberá, entre otras cosas, cumplimentar una solicitud de apertura de cuenta y firmar una tarjeta para registrar con el Banco todas las firmas de las personas autorizadas para movilizarla. La firma del Depositante y demás personas autorizadas cuyas firmas sean registradas, ya fuere mediante una tarjeta de firma o firma electrónica, se convertirá en Firmas Autorizadas en la Cuenta.
4. INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA DE UNA NUEVA CUENTA
La ley federal de los Estados Unidos de América le requiere a las instituciones financieras que obtengan, cotejen y mantengan registros de la información que identifica a cada persona que establece una cuenta en la institución. Esto es con el propósito de ayudar al gobierno de los Estados Unidos de América y sus territorios a evitar el financiamiento del terrorismo y las actividades xx xxxxxx de dinero o legitimación de capitales.
¿Qué significa esto para usted?: cuando usted abra una cuenta, nosotros le preguntaremos su nombre, dirección, fecha de nacimiento, y otra información que nos permita identificarlo a usted. Dicho procedimiento será de aplicación tanto en la apertura de una Cuenta de Depósito como en cualquier otro tipo de cuenta que se establezca en el Banco. Nosotros también podremos solicitar ver la presentación de licencia de conducir, o cédula de identidad y/o pasaporte y la de su representante u otros documentos de identificación. Por todo lo cual, el Banco se reserva, entre otras cosas, la facultad de requerir cualquier documento pertinente a la identidad del titular de la Cuenta y/o la procedencia de los fondos.
5. DECLARACIÓN DEL DEPOSITANTE
El Depositante representa, garantiza y afirma que durante la vigencia de este Contrato no efectuará negocios ni transacciones de forma directa o indirecta con
ninguna, persona o país, entidad comercial o entidad con o sin fines de lucro o religiosa identificada en la lista denominada Specially Designated Nationals publicada y administrada por el Office of Foreign Assets Control (“OFAC”). Si el Banco sospecha o tiene conocimiento de que en las Cuentas se están efectuando transacciones por o para beneficio directo o indirecto de una persona o entidad identificada en la referida lista, procederá a rechazar o cancelar la transacción, a congelar los fondos objeto de las mismas y/o a tomar cualquier otro curso de acción requerido por las leyes y reglamentos administrados por OFAC.
6. DIVULGACIONES DE TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS CUENTAS
6.1. Las Cuentas estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en las divulgaciones correspondientes a las Cuentas, las cuales se hacen formar parte de este Contrato. Las divulgaciones de la Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Certificados a Plazo Fijo y Depósitos a Plazo Fijo incluyen, según aplique, la siguiente información: tasa de interés y porcentaje de rendimiento anual (“APY”), términos y cargos de las Cuentas, depósito mínimo inicial para establecer las Cuentas; balance (saldo) mínimo; método de cómputo de intereses y de balance mínimo y limitaciones al número de transacciones.
6.2. El Depositante reconoce y acepta que los términos, cargos y condiciones aplicables a las Cuentas son los que el Banco determine y están sujetos a cambios sin previo aviso y a discreción del Banco, sujeto a lo dispuesto en la legislación y reglamentación aplicable.
7. GARANTÍA
7.1. El Depositante reconoce y acepta que, todos los fondos que se encuentren en las Cuentas están afectados para garantizar el pago de todas las obligaciones presentes y futuras que el Depositante pudiera llegar a contraer para con el Banco. En consecuencia, el Depositante cede, entrega y concede en garantía al Banco todos los fondos que se encuentren en sus Cuentas en el Banco y por tanto acuerda ejecutar, cumplimentar y entregar los instrumentos o documentos que el Banco pueda requerir con el fin de perfeccionar y mantener dicho interés de garantía. La cesión, prenda, gravamen mobiliario e interés de garantía continuarán en plena vigencia y efecto hasta cuando se hayan pagado las obligaciones en su totalidad. Los depósitos y demás haberes que el Depositante posea en el Banco quedarán gravados hasta el límite de la deuda, si alguna, que éste mantenga con el Banco o cualquiera de sus afiliadas. Cualquier cantidad de dinero que adeude el Depositante al Banco se considerará una deuda reconocida y como tal será recobrable en cualquier tribunal con jurisdicción competente.
8. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS
8.1. El Banco asignará a las Cuentas un número de identificación. El Depositante deberá incluir el número de identificación en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en cualquier hoja de depósito, instrucción o comunicación, escrita o verbal con el Banco. El Banco se reserva la facultad de requerir cualquier información o documento pertinente a la identidad del titular de la Cuenta, y de las firmas autorizadas y/o de la procedencia de los fondos.
9. APERTURA DE LA CUENTA
9.1. Las Cuentas estarán sujetas a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos del Banco que estén en vigor de tiempo en tiempo y aquellos que se adopten en el futuro. Los términos, cargos y condiciones aplicables a las Cuentas serán aquellos que el Banco determine de tiempo en tiempo sujeto a lo dispuesto por la legislación y reglamentación aplicable.
9.2. El Banco podrá poner a disposición del Depositante la impresión de todos los cheques, recibos de consignación, solicitudes de suspensión de pago y otros formatos y documentos necesarios para el manejo y operación de la cuenta (el “Formato de la Cuenta”). El Banco no aceptará ningún documento o instrumento diferente del Formato de la Cuenta respecto a ninguna transacción relacionada con cualquier Cuenta, salvo que a discreción del Banco y mediante confirmación de parte de un oficial del Banco, sean aceptadas instrucciones o comunicaciones por escrito.
10. FIRMAS AUTORIZADAS
10.1. El Depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. Dichas personas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Banco para el registro de firmas
autorizadas y someter aquella información y/o documentos que el Banco entienda necesarios.
10.2. El Depositante y las personas cuyas firmas han sido autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante el Banco por cualquier cargo u obligación incurrido en la Cuenta.
10.3. Para propósitos de este Contrato, se entenderá por persona(s) o firmas(s) autorizada(s) a aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n) al final del presente Contrato, y/o en las tarjetas de firmas, o cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezca(n) en aquellos contratos y/o documentos que el Depositante, de tiempo en tiempo, a su opción, suscriba (“Firmas Autorizadas”). Disponiéndose que conforme a lo antes expuesto. Firma Autorizada estará facultada a movilizar la Cuenta, endosar para depositar a la Cuenta, efectuar retiros de dinero contra la misma, depositar para acreditar a la Cuenta, girar o emitir cheques y otros instrumentos, dar instrucciones para efectuar cargos a la Cuenta y a ejercer, además, todas las facultades y derechos de un Depositante en cuenta conjunta, según lo expuesto en el presente Contrato. El Depositante exonera de toda responsabilidad al Banco por las extracciones, cargos y/o movimientos de fondos que se hagan en esta forma contra la Cuenta, así como por los depósitos y créditos a la misma.
10.4. Todo retiro de fondos, deberá llevar la firma del Depositante o de las Firmas Autorizadas, según corresponda y los pagos hechos por el Banco por razón de los mismos serán válidos sin que el Banco tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo el Banco, a su opción, pagar o rehusar pagar dichos retiros, y/o exigir una confirmación por escrito del titular de la Cuenta, según lo estime conveniente. En ausencia de instrucciones específicas sobre este particular, el Banco podrá pagar cualquier libramiento que tenga por lo menos una firma de las autorizadas.
10.5. El Depositante indemnizará y mantendrá al Banco libre de cualquier pérdida, responsabilidad, costo, o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados, incurridos por el Banco como resultado de, o que surgieren del pago de cualquier instrumento que lleve la firma de cualquier Firma Autorizada.
10.6. El Banco tendrá discreción para aceptar cualquier efecto girado o endosado por Firma Autorizada, aún en el caso de que la firma en el mismo no corresponda exactamente con la firma debidamente registrada en la tarjeta de firma de la Cuenta o documento correspondiente. No obstante, el Banco no está obligado a aceptar ningún efecto girado o endosado por una Firma Autorizada salvo que la firma corresponda con la firma debidamente registrada en la tarjeta de firma de la Cuenta o documento correspondiente.
10.7. Cualquier cambio o modificación para dejar sin efecto la autorización de una persona o Firma Autorizada en la Cuenta, será notificado al Banco mediante certificación, comunicación escrita o cualquier otro documento requerido por el Banco, suscrito por el Titular de la Cuenta. La notificación de los cambios o modificaciones a las Firmas Autorizadas deberá hacerse en un término de tiempo razonable que le permita al Banco tomar las medidas pertinentes a la modificación o cambio. La falta de notificación oportuna y razonable implicará una renuncia por parte del Depositante de cualquier reclamación contra el Banco.
10.8 El Depositante acuerda que, después que el Banco reciba notificación escrita de cualquier modificación de las Firmas Autorizadas de la Cuenta, incluyendo el cambio o revocación de Firmas Autorizadas por un período no menor de tres (3) días laborales, el Banco continuará estando autorizado para aceptar cualquier efecto que lleve la firma de cualquiera de los anteriores autorizados en la cuenta. Sin embargo, el Banco no estará obligado a aceptar cambios en las Firmas Autorizadas de la Cuenta sino hasta cuando el Banco haya recibido las tarjetas de firmas debidamente completadas y firmadas por todos las nuevas firmas autorizadas de la Cuenta, conjuntamente con aquella información y documentación respecto a la identidad y/o negocios de dichas personas que el Banco entienda pertinentes. En caso de que el Depositante solicite un cambio en el Titular de la Cuenta o un cambio respecto a cualquiera de las Firmas Autorizadas, el Banco tendrá discreción para exigir el cierre de la Cuenta y la apertura de una cuenta nueva.
11. CUENTA INDIVIDUAL, INDISTINTA O CONJUNTA
A. INDIVIDUAL
La cuenta individual contempla a un solo titular en la cuenta.
B. INDISTINTA
11.1. La cuenta indistinta (“y/o”) contempla dos o más titulares o depositantes. Los fondos depositados son propiedad de ambos depositantes quienes se convierten, individualmente en acreedores solidarios del Banco, con derecho individual para depositar y retirar fondos de la Cuenta. Por dicho motivo, cada uno autoriza al otro a endosar libramientos, transferencias, retiros de fondos, órdenes y otros documentos que evidencian obligaciones de pago y/o cargos contra la Cuenta.
11.2. Los fondos depositados en una cuenta indistinta son propiedad de ambos titulares quienes se convierten en acreedores solidarios del Banco, por lo que éste podrá responder por la totalidad de los fondos a cuales quiera de los titulares.
11.3. El Depositante acuerda que cualquier notificación enviada por el Banco a uno cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta se entenderá válida a todos los demás.
C. CONJUNTA
11.4. En la cuenta conjunta (“y”) se autoriza a dos o más personas a firmar en la Cuenta y a efectuar transacciones de forma conjunta o mancomunada. El Banco requerirá la comparecencia o firma de todos los titulares de la Cuenta, según establecidos en los documentos de apertura y la tarjeta de firma, para efectuar cualquier transacción, o para dar instrucciones al Banco sobre el manejo de la Cuenta.
11.5. Los fondos depositados son propiedad de todos los depositantes quienes se convierten en acreedores solidarios del Banco. El Banco responderá a éstos conjuntamente.
D. SOLIDARIDAD.
Los titulares de las Cuentas Indistintas y/o Conjuntas (mancomunada) se obligan solidariamente a indemnizar al Banco por cualquier reclamación contra éste de cualesquiera titulares de las Cuentas por motivo de los pagos y/o retiros que se permitan bajo la misma. De igual forma se obligan solidariamente a reembolsar al Banco cualquiera suma pagada por éste en función de las Cuentas, y gastos incurridos por motivo de defenderse de cualesquiera reclamación administrativa, judicial y/o extrajudicial de los titulares por motivo de las Cuentas incluyendo y sin limitarse a costas, honorarios de abogado, peritos, etc.
12. ESTADOS DE CUENTA.
Los Estados de Cuenta estarán a disposición de los Titulares bajo las siguientes condiciones:
12.1. El Depositante que haya suscrito el contrato para servicios de banca electrónica podrá acceder su estado de cuenta en la página electrónica del Banco, o el Banco, a solicitud del Depositante remitirá los Estados de Cuenta según seleccionado en el formulario de envío de correspondencia El estado de cuenta reflejará todos los movimientos en la Cuenta por el ciclo inmediatamente precedente, no cubiertos por un estado de cuenta anterior.
El Depositante que no haya suscrito el contrato para servicios de banca electrónica ni completado el formulario de correspondencia no podrá acceder al estado de cuenta en la página electrónica del Banco ni recibir los estados de cuenta a una dirección física. No se enviarán estados de cuenta periódicamente en la Cuenta de Certificado de Depósito y/o de la Cuenta de Depósito a Plazo Fijo.
En caso de que cualquier estado de cuenta sea devuelto al Banco a causa de una dirección incorrecta, el Banco podrá dejar de enviar el estado de cuenta al Depositante hasta tanto el Depositante rectifique su dirección.
12.3. El Depositante podría recibir con el estado de cuenta periódico, el original, un cheque sustituto o una reproducción electrónica de los cheques cancelados y cualquier otro efecto procesado durante el ciclo de las Cuentas. El Banco se reserva el derecho de retener y destruir los cheques, cheques sustitutos u otros efectos originales.
En el caso de Depositantes que elijan recibir los estados de cuenta de forma
electrónica, el Banco podría enviar copia electrónica o imagen del anverso y reverso del cheque.
12.4. El Banco mantendrá copia del frente y dorso de los efectos procesados a través de micropelículas o medios electrónicos. La copia de los cheques, cheques sustitutos y efectos así archivada por el Banco será retenida por lo menos por el término requerido por ley a partir de la fecha del estado de cuenta. El Depositante podrá solicitar una copia certificada de cualquier cheque, cheque sustituto o efecto procesado en el Banco. El Banco dentro de un periodo razonable luego de la solicitud, le enviará la imagen o facsímil de los mismos. El Depositante pagará los cargos que estén vigentes al momento de la solicitud para la reproducción y envío de éstos.
12.5. El Depositante será responsable de revisar detenidamente el estado de cuenta periódico enviado por el Banco, o puesto a su orden, y todos los documentos que acompañen al mismo. Salvo en el caso de transferencias electrónicas, el Depositante tendrá un periodo de treinta (30) días calendario a partir de haber recibido el estado de cuenta o desde que el mismo esté disponible para revisión para notificar por escrito al Banco de cualquier alteración a(los) cheque(s), falsificación de firma, error, irregularidad en cualquier pago, transacciones no autorizadas, transacciones omitidas, o cualquier transacción indicada en el estado de cuenta o evidenciada en cualesquiera de los documentos remitidos con el estado de cuenta. La falta de notificación en el referido plazo por parte del Depositante implicará una renuncia por parte de éste a cualquier reclamación contra el Banco.
12.6. En cualquier caso de reclamación, el Banco se reserva el derecho de solicitar cualquier documento o declaración jurada que sea necesario para procesar la misma de conformidad con las leyes de Puerto Rico.
12.7. El Banco iniciará un proceso de investigación interno para determinar si la transacción o error reclamado es o no una transacción autorizada. El Banco informará por escrito al Depositante del resultado de la investigación y la determinación del Banco respecto a la reclamación presentada.
13. DEPÓSITOS Y RETIROS
13.1. En la recepción de depósitos o créditos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado.
13.2. Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas.
13.3. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, o por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pago. El Depositante acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por aquellos depósitos para cuales quiera de las Cuentas que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicable.
13.4. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 12:00m, durante horas laborables bancarias, serán acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día
bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
13.5. El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta, así como de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como de realizar aquellas gestiones que el Banco entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un cheque o efecto girado contra la Cuenta.
13.6. El Depositante y/o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros o cargos contra la Cuenta hasta el total del saldo en la misma, según dicho saldo esté en ese momento disponible; un retiro de fondos que reduzca el saldo de la Cuenta a menos del saldo diario mínimo requerido implicará el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de saldos mínimos, si alguno. El saldo reflejado en los registros del Banco representará evidencia "prima facie" del saldo adeudado al Depositante.
13.7. El Banco no estará obligado a permitir retiros de la Cuenta cuando no hayan fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco.
13.8. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
13.9. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
13.10. Cuando se efectúen depósitos personalmente en las oficinas del Banco, un oficial del Banco autorizado comprobará los efectos depositados. El Banco comprobará estos extremos no más tarde del día siguiente a aquel en que reciba el depósito y la determinación que haga el Banco tendrá la presunción de correcta. No obstante a lo anterior, en caso de que se determine que los efectos depositados fueran falsificados o que fueron emitidos o negociados indebida y/o fraudulentamente, el Banco podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondiente.
13.11. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en las hojas de retiro, de depósito de fondos, o de instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
13.12. Cualquier efecto recibido para depósito o cobro en la Cuenta, o cambiado en efectivo por el Depositante sobre la Cuenta, o cambiado en efectivo por terceros sobre el endoso del Depositante, será tratado como documento no cobrable, y será mantenido contra la Cuenta hasta que se reciba el pago final de dicho documento en efectivo, o mediante crédito incondicional aceptable para el Banco. El Banco podrá rechazar cualquier transferencia, retiro sobre la Cuenta, o efectuar el pago sobre cualquier documento girado sobre la Cuenta contra los fondos así mantenidos para cobro.
13.13. En aquellos casos de efectos depositados o cambiados en efectivo, para los cuales el Banco no recibiera efectivamente los fondos, (“pago final”), o los mismos fueran devueltos por cualquier razón, el Banco, en cualquier momento y sin notificación previa, queda autorizado a cargar el monto de los efectos devueltos contra cuales quiera de las Cuentas del Depositante en el Banco.
13.14. El Banco tendrá discreción para conceder crédito provisional por los efectos depositados en la Cuenta hasta el recibo efectivo de los fondos. En este caso, el Depositante podrá utilizar dichos fondos de la Cuenta en cualquier momento antes del recibo de pago final del documento depositado. El crédito provisional estará de plazo vencido y será pagadero inmediatamente por el Depositante al Banco. En caso de que el Banco no reciba el pago final del efecto por el cual se ha concedido crédito provisional, el Banco tendrá derecho de cargar a la Cuenta el monto de dicho documento, y cobrar el mismo directamente del Depositante o de cualquier cuenta del Depositante con el Banco. En dicho caso, el Depositante deberá pagar al Banco intereses sobre el monto del crédito, así como los costos y gastos por concepto de cobro, incluyendo honorarios razonables de abogado, todo lo cual podrá ser cargado directamente a cualquier cuenta del Depositante con el Banco.
13.15. A discreción del Banco, los efectos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar, o que no sean aceptados, podrán ser enviados por
correo a la última dirección del Depositante que aparece en los registros del Banco, salvo que la Cuenta esté sujeta a instrucciones del Depositante requiriendo retenerse por el Banco, en cuyo caso dichos documentos serán retenidos por el Banco.
13.16. El Banco por excepción y a su discreción podrá aceptar para depósito o cambio, efectos con doble endoso. El endoso de cualquier efecto endosado para depósito en la Cuenta será tratado como auténtico en todo aspecto. El Banco, tendrá discreción para rechazar el pago de cualquier efecto, si el endoso se hace con lápiz, si no está hecho debidamente, o si es ilegible. Cualquier efecto pagadero a un Depositante podrá ser depositado y acreditado a la Cuenta sin haber sido endosado.
13.17. El Depositante no colocará ningún endoso ni cualesquiera marcas al dorso de cualquier efecto emitido o depositado por el Depositante que afecte adversamente la legibilidad del endoso según requerido por el Reglamento CC de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal. El Depositante deberá cumplir con lo dispuesto en la Divulgación sobre la Disponibilidad Expedita de Fondos del Banco.
13.18. El Banco no tendrá obligación alguna para con el Depositante en relación con la devolución tardía de cualquier efecto depositado en la Cuenta, cuando la tardanza sea ocasionada por las anotaciones hechas en los efectos, por el Depositante o en su nombre, o por endosante anterior en el área del efecto reservada para el endoso del banco depositario. El Depositante acuerda indemnizar al Banco y mantenerlo libre de, y en contra de, cualesquiera reclamos, daños, pérdidas o responsabilidad de cualquier clase, incluyendo honorarios de abogado, por concepto de errores o demoras en la devolución de cualquier efecto girado sobre la Cuenta, cuando la demora o error sean ocasionados por las anotaciones colocadas en un documento por el Depositante, o en su nombre, o por un endosante anterior, o cualesquiera otra persona o entidad, que haya oscurecido el endoso del banco depositario debidamente colocado.
13.19. El Depositante acuerda y acepta que el Banco tiene establecidos periodos de bloqueos de fondos por disposición xx xxx federal y otros a discreción del Banco, con relación a la disponibilidad de efectos depositados. Durante los periodos de bloqueos de fondos, el Depositante no podrá girar contra las partidas que no sean pagaderas en el propio Banco.
13.20. El Depositante deberá verificar que las libretas de cheques, hojas de depósito y otros documentos tengan impresos correctamente su número de cuenta y notificará al Banco de cualquier error en los mismos.
13.21. El Banco no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. El Banco tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por el Depositante, o que le fueran imputables, tales como; errores en la identificación del Depositante o de la Cuenta, errores en la hoja de retiro, volantes de depósito o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
13.22. El Banco no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes o subagentes seleccionados a quienes encomiende el cobro de los efectos, ni asume responsabilidad alguna por la pérdida de los valores en tránsito. El Banco, al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes, podrá enviar los instrumentos o efectos directa o indirectamente a cualquier banco, inclusive al banco girado, y podrá aceptar el giro de éste, o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad para con el Depositante con motivo de cualquier pérdida que pudiera surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
13.23. El Banco estará autorizado a debitar contra la Cuenta cualquier suma de dinero que el Depositante o cualquiera de las Firmas Autorizadas adeuden al Banco por concepto de préstamos, incluyendo líneas de crédito, sobregiros, cheques sin fondos o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques u otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
13.24. El Banco queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), la demanda de pago, aviso de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
13.25. El Banco podrá ejercer, sin aviso previo sobre los fondos depositados en la Cuenta, el derecho de compensación por cualquier deuda, préstamo,
sobregiro y cualesquiera otras obligaciones del(los) Depositante(s) y/o de cualquier Firma Autorizada. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
13.26. El Banco tendrá discreción para acordar y aceptar el nombramiento por parte del Depositante de un apoderado para movilizar la Cuenta. Cualquier instrumento o documento mediante el cual el Depositante pretenda constituir el otorgamiento de un poder u otra autorización a cualquier otra persona deberá efectuarse en documento aceptable por el Banco y válido conforme a las leyes de Puerto Rico. Dicho apoderado deberá someter cualquiera documentación y/o información sobre su persona y sus negocios que el Banco le requiera. El Banco no está obligado a reconocer las facultades de ningún apoderado que no hubiera presentado la documentación mencionada a satisfacción del Banco.
14. PAGO DE CHEQUES Y EFECTOS
14.1. El Banco, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, podrá rehusarse a pagar cualquier cheque, cheque sustituto o efecto que ordene debitar las Cuentas (libramientos) si: (a) el mismo está expedido o endosado de forma incompleta o incorrecta; (b) el mismo está expedido de una forma no aprobada por el Banco; (c) el mismo no está autorizado para depósito en las Cuentas; (d) el mismo no está autorizado para pago; (e) el mismo está hecho con mayor frecuencia o por mayor cantidad que la permitida para la Cuenta; (f) el mismo está hecho por una cantidad menor al retiro mínimo permitido en las Cuentas; (g) existe alguna disputa respecto de la titularidad de las Cuentas; (h) los fondos depositados en la Cuenta estuvieran embargados o gravados, se hubieran pignorado como colateral de una deuda, no se pudiera verificar la disponibilidad de los fondos, o las Cuentas hubieran sido debitadas por una obligación no pagada a tiempo al Banco; (i) no están expedidos de conformidad con las prácticas normales y corrientes en lo que se refiere a fecha, cantidad, endoso y firma de dichos libramientos u órdenes de pago; o (j) no existen fondos suficientes o balance (saldo) disponible en la Cuenta.
El rehusar el pago por cualquiera de los conceptos antes mencionados no constituirá renuncia por parte del Banco al derecho de pagar cualquier libramiento de esta índole cuando, a su opción, y cuando así lo crea conveniente a los mejores intereses del Depositante y del Banco.
14.2. El Depositante acuerda no girar cheques u órdenes de pago posfechados. Si el Depositante emite un cheque posfechado lo hace bajo su única responsabilidad. De así hacerlo y presentarse el cheque para el cobro, el Banco se reserva el derecho de pagarlo o devolverlo. De pagar el cheque, el mismo se registrará ese mismo día sin importar que el cheque tenga fecha posterior. El Banco no será responsable por daños o perjuicios reclamados por el Depositante o terceras personas relacionadas con el pago de un cheque posfechado.
14.3. El Banco no estará obligado a pagar libramientos contra las Cuentas si el Depositante no mantiene fondos suficientes para cubrir el total del libramiento o incumple con cualquier disposición de este Contrato y/o la divulgación correspondiente a las Cuentas. Si hay disponibles fondos suficientes para cubrir alguno, pero no todos los libramientos contra las Cuentas, el Banco podrá, a su entera y única discreción, decidir cuáles libramientos pagar.
14.4. El Banco no tendrá obligación alguna de pagar cheques presentados luego de transcurridos seis (6) meses después de la fecha de emisión; sin embargo, puede cargar el importe a las Cuentas después de dicha fecha, sin incurrir en responsabilidad.
15. SOBREGIROS Y DEVOLUCIÓN DE LIBRAMIENTOS
15.1. Xxxxx, a su sola opción, podrá pagar una orden o efecto creando un sobregiro en las Cuentas, entendiéndose que el pago de uno o más sobregiros no obligará al Banco al pago de sobregiros posteriores.
15.2. El Banco determinará en cualquier momento, entre la hora de recibo del libramiento y la hora límite establecida por el Banco para la devolución del mismo, si las Cuentas tienen fondos disponibles para pagar un libramiento. Si esta determinación refleja que no hay fondos suficientes en las Cuentas para pagar el libramiento de un efecto o efectos girados, el Banco no estará obligado a pagar el mismo y podrá devolverlo. El Banco no estará obligado a enviarle un aviso previo a la devolución sobre los libramientos devueltos por fondos insuficientes.
15.3. En caso de que el Banco opte por pagar un libramiento u orden de pago no habiendo fondos suficientes en las Cuentas, el Depositante pagará al Banco el sobregiro resultante y pagará, además, cualquier cargo correspondiente por
dicho concepto- según permitido por ley o reglamento, si alguno, desde la fecha en que se origina el sobregiro hasta que se efectúe el pago completo del mismo.
15.4. El Banco podrá pagar libramientos emitidos contra las Cuentas, aunque el pago del libramiento en particular pueda producir una insuficiencia de fondos para pagar otros libramientos que de otra manera se hubiese podido pagar.
15.5. El Banco puede compensar sobregiros en una cuenta indistinta (y/o) o conjunta (y) contra fondos depositados en cualesquiera de sus cuentas, ya sea indistinta o conjunta. Con el propósito de proporcionar fondos para pagar un efecto presentado para pago sobre una cuenta, el Banco tendrá discreción, y el Depositante así lo autoriza, para transferir fondos de otras cuentas de depósito, líneas de crédito y/o tarjetas de crédito del Depositante a otra cuenta del Depositante, bien sea que dichas cuentas, sean conjuntas o individuales, cuenta de depósito a la vista o de depósito a término, sin que ello se entienda que a falta de un acuerdo escrito al contrario con el Depositante, el Banco esté obligada a hacerlo.
15.6. Los tipos de transacciones que puedan generar cargos por sobregiros incluyen: cheques, retiros en el Banco y sus sucursales, retiros en cajeros automáticos y otro tipo de transacción electrónica.
15.7 Si el saldo de los fondos en la Cuenta es insuficiente para pagar un efecto o efectos girados por el Depositante o las Firmas Autorizadas, el Banco no tendrá que pagar dichos instrumentos y el Depositante acuerda pagar un cargo por servicio por el procesamiento y devolución de los instrumentos por insuficiencia de fondos.
16. ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGOS
16.1.El Depositante no podrá suspender el pago de cheques certificados,cheques de gerente o cheques que se rigen por un acuerdo de garantía de cheques, si alguno.
16.2. El Banco aceptará órdenes de suspensión de pago de libramientos o débitos pre-autorizados en el formulario de solicitud de suspensión de pago que el Banco provee o comunicación escrita firmada por cualesquiera de la firmas autorizadas. En el caso de cuentas indistintas (y/o) y cuenta individual, el Banco aceptará suspensiones de pago suscritas por el Depositante y/o cualesquiera de las firmas autorizadas. En el caso de cuentas conjuntas (y) la orden de suspensión de pago deberá estar suscrita por todos los titulares de la Cuenta.
16.3. Las órdenes de suspensión de pago estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Toda orden de suspensión de pago deberá efectuarse por escrito utilizando el formulario que el Banco provee para dichos efectos, sin embargo, el Banco podrá libremente aceptar una comunicación escrita por parte del Depositante. El Depositante deberá describir con razonable certeza el número de cheque, nombre del beneficiario, fecha, cantidad y motivo de la solicitud de suspensión del cheque. Dicha orden escrita de suspensión de pago será efectiva a partir de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma por parte del Banco.
b) La orden de suspensión de pago resultará ineficaz e inoperante si antes de la fecha de que sea efectiva, se efectúa el pago del cheque, o de haberse acreditado el importe del cheque a cualquier cuenta perteneciente a otro Depositante del Banco;
c) El Banco no será responsable por suspensiones de pago solicitadas después de que los libramientos hubieran sido pagados, o el débito realizado, o por errores u omisiones en la información sobre el efecto o débito, provista por el Depositante, que impidan poner en efecto la suspensión;
d) Las órdenes de suspensión de pago estarán sujetas a un cargo por servicio, según lo establezca y notifique el Banco;
e) La orden de suspensión de pago tendrá una vigencia de seis
(6) meses, a menos que el Depositante deje sin efecto la instrucción de suspensión de pago antes de expirar el mencionado período o solicite por escrito que el Banco extienda o solicite la renovación de la misma por seis (6) meses adicionales. Sin embargo, si la orden fue solicitada verbalmente y no fue confirmada por escrito durante dicho período vencerá después de catorce (14) días calendario.
16.4. En el caso de órdenes de suspensión de pago de débitos pre-autorizados (pólizas de seguro y otros pagos), el Depositante deberá solicitar a quien origina el débito la suspensión del mismo, y presentar al Banco copia de dicha solicitud para que el Banco pueda proceder con la suspensión.
16.5. La orden de suspensión de pago se considerará tardía si la misma se presenta con posterioridad al cierre del día bancario siguiente a aquél en el cual el Banco recibió el efecto.
16.6. El Depositante le representa y garantiza al Banco que no solicitará suspensiones de pago, y acepta que el Banco no procesará las mismas, si el Depositantehubiera recibido beneficios, créditos mercancías o servicios de clase alguna por concepto del cheque o débito pre-autorizados.
16.7. El Depositante acepta que, en caso de que hiciera una reclamación al Banco por haber pagado el cheque o débito pre-autorizado durante la vigencia de una orden de suspensión de pago, tendrá que presentar al Banco evidencia de cualquier pérdida reclamada, con una declaración jurada ante notario confirmando la representación requerida en el inciso 6 que precede.
16.9. Las órdenes de suspensión de débitos pre-autorizados se rigen además por la Divulgación sobre los Términos para Transferencias Electrónicas.
10. El Depositante acepta que si en algún momento la entidad o beneficiario del débito preautorizado el cambia el sistema de procesamiento de pagos, la suspensión quedará sin efecto desde el momento que dicho cambio sea efectivo. El Depositante entregará all Banco copia de la carta dirigida a la entidad o beneficiario a quien solicita la cancelación.
16.11. En caso de pérdida o robo de cheques no girados, el Depositante notificará inmediatamente por escrito al Banco. El Depositante podrá cerrar la Cuenta, en cuyo caso, solicitará al Banco abrir una cuenta nueva con el balance correspondiente. Si el Depositante conoce la numeración de los cheques, podrá llenar un formulario provisto por el Banco para procesar la orden de suspensión de pago de cheques extraviados no girados.
16.13. En caso de que el Depositante solicite la suspensión de un pago de cualquier documento girado sobre la Cuenta, el Depositante acuerda indemnizar y mantener a el Banco libre de y contra cualquier reclamo, demandas, causas de acción, pleitos de cualquier naturaleza y de cualquier obligación, pérdida, daño, gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (incluyendo honorarios legales de apelación), incurridos por el Banco por honrar la suspensión de pago solicitada.
17. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América promulgó el Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-Sign Act) para asegurar la legalidad de los contratos de electrónicos. A esos efectos, si el Depositante acepta utilizar los servicios de banca electrónica, el Banco remitirá estados de cuenta, divulgaciones y demás comunicaciones con el Depositante por vía electrónica, y en el caso que esto ocurra, el Depositante y las Firmas Autorizadas reconocen, aceptan y acuerdan lo siguiente:
17.1. El Depositante recibirá los estados de cuenta en la dirección de correo electrónico provista al Banco y/o acceder los estados de cuenta en la página electrónica del Banco.
17.2. Todas las divulgaciones y cualquier información que el Banco remita al Depositante serán remitidas en forma electrónica. La información provista en formato electrónico no será entregada o remitida físicamente (en papel) a menos que el Depositante se comunique con el Departamento de Servicio al Depositante al siguiente número de teléfono 0 000-000-0000 y expresamente solicite la versión física (en papel) de un documento particular. La solicitud de dicho documento podrá estar sujeta a un cargo, a menos que esté prohibido por ley. Los cargos aplicables a dicha solicitud están incluidos en las divulgaciones de términos y condiciones de las cuentas y uso por del servicio por internet.
17.3. El presente consentimiento cubre todas las transacciones que se realicen en las Cuentas.
17.4. El Depositante tendrá derecho a retirar en cualquier momento su consentimiento a recibir o acceder los estados de cuenta, divulgaciones y demás comunicaciones por vía electrónica sin que esto implique costos adicionales para el Depositante. Si el Depositante retira su consentimiento, el Banco cancelará los servicios de banca electrónica, incluyendo los provistos al Depositante al amparo de este Contrato y del Contrato de Servicios de BNC Online y BNC Online Anywhere. Al retirar el consentimiento, los estados de
cuenta del Depositante, serán remitidos vía correo regular a la dirección provista por el Depositante según indicado en el formulario de envío de correspondencia
17.5. Si el Depositante decide retirar su consentimiento deberá comunicarse con el Departamento de Atención al Depositante al siguiente número de teléfono y dirección: 0 000 000 0000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx 000, Xxxxx 000, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx 00917-0811. Attn. Departamento de Servicio al Depositante.
17.6. El Depositante tendrá la obligación de proveer su dirección de correo electrónico y de notificar cualquier cambio subsiguiente a dicha dirección. Los cambios de dirección electrónica deberán notificarse vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxx-xx.xxx, por teléfono al 0 000 000 0000, por correo a Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx 000, Xxxxx 000, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx 00917-0811 Attn Departamento de Servicio al Depositante.
17.7. A continuación se describen los requisitos mínimos de equipo (hardware) y programas (software) necesarios para poder tener acceso a, y retener la información remitida por el Banco al Depositante de forma electrónica:
Sistema Operativo: Windows 7, Windows Vista, Windows XP Professional SP3, Browser: Internet Explorer 6.0 o mayor, Procesador: Intel de 800 MHz o mayor, Memoria: 256 MB o mayor, Disco Duro: 50 MB Disponible para uso temporal, Resolución de Video: 800 x 600 como mínimo, Colores: 256 colores o mayor y Conexión de Internet: Conexión xx xxxxx ancha de por lo menos 512k o más.
17.8. El Banco notificará al Depositante cualquier cambio o modificación en estos requisitos, en cuyo caso, el Depositante tendrá derecho a retirar su consentimiento sin que esto implique costos adicionales para éste. Sin embargo, el retiro del consentimiento implicará la cancelación de los productos y servicios que podían ser accedidos por el Depositante de forma electrónica.
18. CONVENIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
18.1. El Banco podrá permitir al Depositante el acceso a la Cuenta mediante transferencias electrónicas. El acceso a la Cuenta mediante transferencias electrónicas de fondos le permitirá al Depositante hacer retiros y depósitos, y pagos a préstamos con fondos de dichas Cuentas.
18.2. El Banco se reserva el derecho de ofrecer estos servicios sujetos a los que el Banco de tiempo en tiempo disponga. En caso de que se permita dicho acceso aplicarán las siguientes normas que a continuación se mencionan:
18.3. El Depositante podrá efectuar transferencias electrónicas de fondos desde sus Cuentas o hacia sus Cuentas. El Banco podría proveer al Depositante códigos o claves ("codes” o “passwords") para efectuar transferencias electrónicas. El Depositante se compromete a mantener las mismas en estricta confidencialidad. En todo caso en que dicha confidencialidad pueda verse menoscabada, el Depositante tendrá la obligación afirmativa de notificarlo prontamente al Banco.
18.4. El Banco debitará de las Cuentas los retiros efectuados contra las mismas y acreditará a las Cuentas los depósitos efectuados mediante transferencias electrónicas. Los retiros de fondos están sujetos a la disponibilidad de fondos que el Depositante mantenga en las Cuentas. El Depositante asume la responsabilidad de cualquier sobregiro y la penalidad correspondiente producto de débitos a las Cuentas mediante las transferencias electrónicas.
18.5. El Banco podrá cobrar por el servicio de transferencias electrónicas. Dicho cargo se notificará al Depositante conforme al término de tiempo dispuesto en ley, si alguno, o en su defecto, conforme se determine por el Banco de tiempo en tiempo.
18.6. El Depositante expresamente acuerda quedar obligado por cualquier orden de pago, ya sea ésta autorizada o no, que fuese emitida en su nombre y aceptada por el Banco en cumplimiento con el procedimiento de seguridad escogido por el Depositante.
18.7. El Banco no aceptará instrucciones telefónicas, telegráficas, vía facsímil o por télex respecto de la Cuenta, especialmente instrucciones sobre pagos, retiros o transferencias de fondos, salvo que el Depositante y el Banco hayan otorgado los documentos pertinentes a los procedimientos de seguridad.
18.8. El Depositante por este medio autoriza al Banco para que actúe de conformidad con las instrucciones recibidas por teléfono, telégrafo, télex, fax u otros medio electrónicos de comunicación (“Instrucciones Electrónicas”) de cualquier persona que manifieste ser el Depositante o Firma Autorizada, instrucciones para efectuar pagos y transferencias de dinero, depósitos y/o retiros de fondos de o a las Cuentas.
18.9. Toda solicitud deberá incluir la información requerida por este Contrato, incluyendo pero sin limitarse, el nombre del Depositante, número de Cuenta, instrucciones respecto a la transacción solicitada, y cualquier otra información que pueda requerir el Banco.
18.10. Sujeto a las limitaciones dispuestas en la legislación y reglamentación aplicable, el Depositante reconoce y acepta indemnizar y relevar de toda responsabilidad al Banco, sus afiliadas, accionistas directores, funcionarios, empleados y agentes contra cualesquiera reclamaciones, obligaciones, pérdidas, daños, costos, cargos, incluyendo honorarios de abogados y otros gastos de cualquier naturaleza que el Banco haya sufrido o incurrido que surjan, directa o indirectamente, como resultado del Banco haber actuado de conformidad con las instrucciones del Depositante y del Programa de Seguridad del Banco, ya sea que dichas instrucciones fueran o no remitidas o presentadas por el Depositante y/o el Banco hubiese cometido algún error, falta u omisión sin que mediara negligencia, mala fe o conducta intencional. El Depositante asume los riesgos que conlleve la solicitud de transacciones mediante Instrucciones Electrónicas.
18.11. El Banco tendrá discreción para negarse a aceptar instrucciones recibidas a través de medios electrónicos.
18.12. El Banco efectuará transferencias electrónicas solamente contra fondos disponibles. El Banco podrá definir de tiempo en tiempo horas límite para aceptar peticiones de transferencias electrónicas. En caso de recibir peticiones posteriores a la hora límite, la transferencia se efectuará al siguiente día laborable.
18.13. El Banco efectuará las transferencias electrónicas de fondos solicitadas por el Depositante solamente si éste ha provisto al Banco con información suficiente que identifique correctamente al destinatario de los fondos. El Depositante se compromete proveerle al Banco toda aquella información que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento cabal con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables a estas transacciones.
18.14. El Banco recibirá transferencias electrónicas de fondos para acreditar en las Cuentas del Depositante, siempre y cuando las referidas transferencias identifiquen al destinatario por nombre y número de cuenta correcta o el Depositante haya provisto al Banco instrucciones previas adecuadas que le permitan identificar correctamente la transferencia. En ausencia de dicha información o instrucciones, el Banco podrá rechazar la transferencia, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna para con el Depositante.
18.15. Una vez el Banco ha actuado en respuesta a una petición de transferencia electrónica de fondos del Depositante, éste no podrá cancelar o modificar la referida transferencia.
18.16. Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, facultará al Banco a cancelar sin previo aviso el privilegio de tener acceso a transferencias electrónicas en las Cuentas.
18.17. El Banco se reserva el derecho de solicitar cualquier documento o declaración jurada que sea necesaria para procesar cualquier reclamación sobre transferencias electrónicas.
18.18. Las transferencias electrónicas, débitos y cualquier otra transacción efectuada por las Firmas Autorizadas en las Cuentas conforme los documentos, récords y custodia del Banco se entenderán válidas.
18.19. El Banco no será responsable de las transacciones, débitos o retiros mediante transferencias electrónicas efectuadas previo a la notificación por escrito sobre cualquier cambio o modificación en las Firmas Autorizadas en las Cuentas.
18.20. El Banco no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad para con el Depositante si no procesa oportunamente y correctamente una transferencia electrónica, en las siguientes situaciones: (a) si por cualquier razón que no fuera imputable al Banco, el Depositante no tiene fondos suficientes para efectuar la transacción; (b) si el monto de la transferencia solicitada excede de los fondos disponibles en la línea de crédito, si alguna; (c) si por razones fuera del control del Banco, o por causas fortuitas no se puede realizar la transacción, a pesar de los esfuerzos o precauciones que el Banco haya tomado.
18.21. Excepto según se dispone en la Divulgación de los Términos para Transferencias Electrónicas de Fondos, cualquier débito a las Cuentas, que corresponda a fondos retirados mediante el uso de instrumentos de acceso autorizados y el número secreto, será válido, y el (los) Depositante(s) será(n) responsable(s) por dicho retiro y releva(n) al Banco de toda responsabilidad por
concepto de cualquier pérdida que pudiera(n) sufrir a consecuencia del uso de dichos instrumentos y números secretos.
18.22. En caso de errores en las transacciones efectuadas de forma electrónica (transferencias electrónicas), el Depositante deberá notificar al Banco la reclamación dentro del término de 30 días siguientes a la fecha de recibo del estado de cuenta. La responsabilidad del Depositante y del Banco respecto a dicha reclamación se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable, incluyendo y sin limitarse a las disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales.
AVISO IMPORTANTE: Las transacciones a efectuarse por Depositantes que sean consumidores residentes de los Estados Unidos de América mediante transferencias electrónicas y/o cajeros automáticos están sujetas a las normas establecidas en este Contrato y en la Divulgación de los Términos para las Transferencias Electrónicas de Fondos.
19. CUENTA INACTIVA
19.1. En caso de que en la Cuenta no se efectúen depósitos, retiros o se giren documentos por un período de dos (2) años, la Cuenta será clasificada como Inactiva y como tal estará sujeta a comisiones razonables de Cuenta Inactiva, además de otros cargos normales. El Banco se reserva el derecho de retener cualquier pago, retiro o transferencia de una Cuenta Inactiva hasta cuando, a satisfacción del Banco, se pueda establecer contacto con el Depositante de la Cuenta Inactiva. En caso de que el Depositante no efectúe ninguna transacción, no se hubiese comunicado por escrito o no hubiese mostrado interés alguno con respecto a los dineros depositados en la cuenta por un período de cinco (5) años, entonces se presumirán abandonados y no reclamados dichos dineros y los mismos se tratarán conforme a la legislación aplicable de Puerto Rico.
20. FALLECIMIENTO DEL DEPOSITANTE
20.1. En caso de muerte del Depositante, los herederos y/o las personas autorizadas a movilizar la Cuenta lo notificarán inmediatamente al Banco. Los fondos en depósito no podrán ser retirados hasta tanto los sobrevivientes efectúen las gestiones legales correspondientes en el país de residencia. También deberán efectuar las gestiones legales correspondientes en Puerto Rico, incluyendo aquellas relativas a contribuciones, caudales relictos y donaciones conforme se requiere por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
21. CUENTAS DE MENORES
21.1. Los menores de edad podrán abrir cuentas y contratar con el Banco, tomar préstamos y gravar sus bienes de conformidad con la capacidad jurídica que le reconozcan las leyes aplicables, disponiéndose que el Banco podrá requerir en cualquier momento que los padres o tutores de los menores abran cuentas con el Banco y se obliguen solidariamente con dichos menores.
22. MONEDA EXTRANJERA
22.1. El Depositante acepta que todos los fondos cobrados por el Banco que no sea en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América podrán ser convertidos, a opción del Banco, a la moneda de curso legal de su selección. El Depositante asume la responsabilidad de la tasa de cambio que utilice el Banco en dicha conversión.
23. DISPONIBILIDAD DE FONDOS EN LA CUENTA
23.1. El crédito de los depósitos efectuados en la Cuenta estará sujeto a la reglamentación aplicable. En las divulgaciones aplicables a la Cuenta se establece la Política sobre Disponibilidad de Fondos del Banco.
24. INFORMES A TERCERAS PERSONAS CON RESPECTO A LA CUENTA
24.1. La confidencialidad de las Cuentas está sujeta a leyes aplicables de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Sin embargo, el Banco podrá divulgar información sobre las Cuentas, sin el consentimiento previo del Depositante hasta lo que sea permisible bajo las leyes aplicables. El Depositante las Firmas autorizadas expresamente autorizan al Banco a divulgar información a terceros de conformidad con cualquier ley aplicable, reglamento y/u orden a entidades gubernamentales si el Banco entiende que se ha violado alguna ley o reglamento.
24.2. Mediante la firma de este Contrato y/o una tarjeta de Firma Autorizada el Depositante reconoce y acuerda que brindará y proveerá al Banco información completa y correcta sobre su identidad y actividades. El Depositante también acuerda y autoriza a que el Banco, de tiempo en tiempo, solicite informes de
crédito sobre éste para que, entre otras cosas, pueda ser considerado para ofrecerle otros productos del Banco, sus afiliadas y/o subsidiarias. El Banco podrá además, compartir estos informes de crédito con sus afiliadas y/o subsidiarias. Esta autorización no se entenderá como una solicitud del Depositante de determinado servicio o producto del Banco. Esta autorización estará vigente mientras el Depositante sea cliente del Banco, también sobrevivirá a la terminación de su relación con el Banco a menos que el Depositante expresamente la revoque. Dicha revocación podrá efectuarse de forma verbal pero deberá confirmarse por escrito.
25. FACULTADES Y DERECHOS DEL BANCO
25.1. El Banco está autorizado a debitar contra las Cuentas que el Depositante y las Firmas Autorizadas mantengan en el Banco o en sus afiliadas, cualquier suma de dinero que éstos adeuden al Banco por concepto de créditos, incluyendo líneas de crédito, préstamos, pagarés, sobregiros, cheques sin fondo o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro con el Banco y/o cualquiera de sus afiliadas. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
25.2. El Banco por la presente queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), de demandas de pago, avisos de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
26. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
26.1. El Banco no será responsable para con el Depositante por haber efectuado un pago o transferencia de buena fe de cualquier cheque o instrumento girado, con fondos de una Cuenta, como resultado de cualquier alteración o falta de autoridad relacionada con cualquier documento, instrumento o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia hubiera contribuido, de cualquier manera a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones, o a cualquier firma no autorizada de los mismos
26.2. En caso de incumplimiento o negligencia crasa por parte del Banco con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato, éste (el Banco) responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La medida de daños en el manejo de un efecto es la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aún con el ejercicio de un cuidado ordinario. El Depositante acuerda y acepta que el Banco no estará obligado a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, a los negocios y actividades del Depositante.
26.3. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier caso fortuito o fuerza mayor.
26.4. El Banco no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. El Banco tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por o imputables al depositante, tales como: errores en la identificación del depositante o de la Cuenta, errores en las hojas de retiros de fondos o instrucciones escritas o volantes de depósito o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
26.5. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, en lugar de ser mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
26.6. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
27. EMBARGOS
27.1. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco congelará y/o entregará los fondos disponibles en la Cuenta al momento del diligenciamiento, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante y/o las Firmas Autorizadas con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante.
27.2. El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir, o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad que promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el embargo o congelamiento de fondos.
27.3. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“y/o”) o de una cuenta conjunta (“y”), El Banco procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
27.4. El Depositante acepta y acuerda que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce o es reclamada dentro de un año de ocurrida la misma.
28. OTRAS ACCIONES LEGALES
28.1. En caso de que el Banco sea notificado o reciba cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco afecte o pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco.
28.2. Con respecto al párrafo anterior, el Banco no tendrá ninguna obligación de notificación al Depositante de un proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta con el Banco.
29. SEGURO DE DEPÓSITO
El Banco no tiene seguro federal. Los fondos depositados en las Cuentas no están asegurados por el gobierno de los Estados Unidos de América. En caso de insolvencia o cierre de la institución, el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno federal de los Estados Unidos de América.
30. NOTIFICACIONES Y AVISOS
30.1. Todas las remisiones, estados de cuenta, documentos, avisos, comunicaciones escritas o documentos que el Banco deba dar al Depositante en relación con la Cuenta, se considerarán haber sido entregados a los Depositantes de la Cuenta al envío de los mismos a través de correo electrónico, correos públicos o privados de los Estados Unidos de América, según sea autorizado por el Depositante, a cualquiera de las personas o entidades depositantes a la última dirección conocida del Depositante.
30.2. El Depositante se compromete a notificar por escrito al Banco de cualquier cambio de dirección. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección electrónica o física, según corresponda, reflejada en los archivos del Banco, se entenderá hecha correctamente. El Depositante conviene y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a éste como resultado de su
incumplimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
30.3. El aviso de cambio de dirección del Depositante será considerado efectivo cuando sea entregado por escrito y recibido por un funcionario debidamente autorizado del Banco, en las oficinas del Banco durante el día laborable bancario.
31. TERMINACIÓN
31.1 El Banco se reserva el derecho a cerrar la Cuenta si se ha cometido alguna falsificación en las Firmas Autorizadas o fraude en la Cuenta, o no se ha cumplido con los requerimientos del Banco y/o con cualesquiera de las normas de este Contrato, o si la Cuenta ha sido manejada de forma inadecuada.
31.2 El Banco se reserva el derecho de cerrar las Cuentas del Depositante en cualquier momento. Igualmente, el Banco podrá, sin previo aviso, negarse a recibir depósitos para las Cuentas del Depositante. Para cerrar dichas Cuentas, el Banco deberá enviar aviso al Depositante por correo ordinario a la última dirección del Depositante requiriéndole que retire el dinero, si alguno, de las Cuentas dentro del término que el Banco designe en la comunicación escrita. Si el Depositante no retira el balance de las Cuentas, si alguno quedare, dentro del término señalado en el aviso, el Banco podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cerrar las mismas mediante envío de cheque por el balance de las mismas a la última dirección del Depositante conocida por el Banco.
32. ENMIENDAS
32.1. El Banco se reserva el derecho de, en cualquier momento, enmendar, modificar o revocar este Contrato, lo cual tendrá la vigencia que se indique en la notificación al efecto.
33. SEPARABILIDAD
33.1 En caso de que una o más de las disposiciones de este Contrato se declarasen inválidas, ilegales o que no sean ejecutables de manera alguna, las restantes disposiciones del mismo se mantendrán en pleno vigor y se interpretarán como si las disposiciones inválidas, ilegales o que no sean ejecutables nunca formaron parte de este Contrato.
34. INTERPRETACIÓN
34.1. En este Contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros.
34.2 Los encabezamientos de las secciones y cláusulas en este documento se incluyen para referencia y conveniencia y no constituirán parte alguna de este Contrato.
35. LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES
35.1. Las Cuentas estarán sujetas a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos del Banco que estén en vigor de tiempo en tiempo y que se adopten en el futuro.
35.2 Este Contrato y todos los documentos inherentes, relacionados y/o derivados del mismo serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Depositante acuerda someterse a la jurisdicción y competencia del foro elegido por el Banco y renuncia expresamente a objetar la selección del foro a base de falta de conveniencia o competencia. El Depositante renuncia a cualquier derecho que tengan a juicio por jurado en cualquier acción o procedimiento para ejercer o defender sus derechos bajo, o que de alguna manera se relacionen con este Contrato.
36. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y COMPLEMENTARIAS
36.1 CUENTAS DE AHORRO PERSONAL
X. Xxxxxxxxx y Retiros
El Banco se reserva el derecho de requerir un aviso escrito con treinta (30) días de anticipación para el retiro de fondos. El Banco puede a su discreción obviar dicho requisito, sin que ello constituya una renuncia al derecho de requerir la notificación para otros retiros futuros.
36.2. CUENTA CORRIENTE CON INTERESES Y CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES
El Banco dispondrá la impresión de todos los cheques, recibos de consignación, solicitudes de suspensión de pago y otros formatos y documentos necesarios para el manejo y operación de la Cuenta (el “Formato de la Cuenta”). Toda transacción deberá efectuarse utilizando el Formato de la Cuenta. Sin embargo, el Banco tendrá la discreción para aceptar documentos o instrumentos diferentes del Formato de la Cuenta respecto de una transacción relacionada con cualquier Cuenta. El costo de la impresión de los cheques correrá por cuenta del Depositante.
X. Xxxxxxxxx y Retiros
1. A discreción del Banco, los documentos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar o que no sean aceptados podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los récords del Banco.
1. En el caso de Depositantes que no tienen un Contrato de Línea de Reserva o de Crédito con el Banco, podrán expedir o librar cheques hasta el balance disponible en la Cuenta. El Depositante y/o las Firmas Autorizadas podrán efectuar débitos y libramientos contra la Cuenta hasta el total del balance disponible en la Cuenta, disponiéndose que un retiro de fondos que reduzca el balance de la Cuenta a menos del balance mínimo diario requerido implicará, a discreción del Banco, el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de balances mínimos, si alguno.
2. El Banco notificará al Depositante sobre la desatención de cualquier efecto presentado para el cobro, según lo requiera la legislación y reglamentación aplicable.
3. En el caso de Depositantes que hubieran suscrito un Contrato de Línea de Reserva con el Banco, esta línea se activará cuando se agote el balance disponible en la Cuenta. En dichos casos, el Banco podrá efectuaradelantos de dinero por concepto de sobregiros hasta el total aprobado en la Línea de Reserva.
4. Los términos y condiciones aplicables a la Línea de Reserva, incluyendo cuotas y cargos, serán los establecidos en el Contrato de Línea de Reserva, de dicho producto estar disponible.
5. En el caso de Depositantes con Línea de Reserva, de la misma ser cancelada, la Cuenta continuará operando como una cuenta corriente, sin derecho a los adelantos bajo una línea de reserva.
6. El Depositante es responsable por la seguridad y confidencialidad de la Cuenta, y por tanto mantendrá la custodia y control de todos los cheques y chequeras recibidos del Banco relacionados con la Cuenta en una forma segura que evite cualquier posibilidad de robo, pérdida o alteración. El Depositante informará inmediatamente al Banco por escrito, telefax, correo expreso o correo electrónico, el robo, pérdida o alteración de cualquier cheque o chequera.
7. El incumplimiento del Depositante en (a) mantener custodia y control de cheques y chequeras de forma segura y sólida de manera que se evite cualquier posibilidad de robo, pérdida o alteración, o (b) el incumplimiento de informar inmediatamente al Banco del robo o pérdida de cheque o chequera, o la alteración material de un cheque, instrumento o instrucciones o la existencia de firmas no autorizadas en los mismos constituirá negligencia y exonerará al Banco de cualquier obligación por concepto de cualquier pago o transferencia de la Cuenta que resultara de dicha pérdida o robo de un cheque o chequera o de una firma no autorizada en los mismos, o en una alteración de dicho cheque, instrumento u otro documentos.
36.3. CERTIFICADOS DE DEPOSITO. El Depositante acepta y acuerda que:
1. El Certificado de Xxxxxxxx (“Certificado”) devengará intereses durante el término del mismo conforme a la tasa y los términos descritos en el anverso y reverso del Certificado y según establecido en la Divulgación de Certificado de
Depósito El Certificado se rige por las normas establecidas en este Contrato y en la correspondiente divulgación.
2 En el caso de incumplimiento con las disposiciones del presente Contrato y/o las divulgaciones correspondientes, el Banco estará autorizado a considerar el Certificado vencido, exigible y líquido sin previo aviso o requerimiento de notificación al Depositante.
3. En caso de certificados de ahorro y/o depósito no negociables que se utilicen para garantizar obligaciones para con el Banco, el Depositante y/o portador aceptan que los mismos se conviertan a instrumentos negociables, quedando autorizado el Banco a emitir el o los certificados correspondientes y retener la posesión de los mismos.
4. Para que el Depositante puede cancelar el Certificado antes de su fecha de vencimiento será necesario que éste presente y entregue el mismo al Banco para procesar su cancelación. De la misma manera, al vencimiento del Certificado será necesario que el Depositante presente y entregue el mismo éste al Banco para procesar su cancelación. En caso de que el Certificado resulte extraviado, destruido o robado, el Depositante deberá notificar al Banco, por escrito inmediatamente. En dicho caso, previo al retiro de fondos, el Depositante se compromete a presentar y suscribir aquellos documentos legales que el Banco estime pertinentes.
5. No se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento del Certificado. El Certificado se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela el Certificado previo al vencimiento de éste, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro, según los términos descritos en la divulgación correspondiente.
6. El Banco podrá efectuar contra el Certificado, débitos por los distintos conceptos mencionados en este contrato sin que éste (el Banco) incurra en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en el Certificado.
7. El Banco enviará los avisos referentes a modificaciones a los cargos, vencimientos de los Certificados y enmiendas al Contrato dentro del término prescrito en ley, si alguno, y a la dirección del Depositante que obre en los récords del Banco.
36.4. CUENTAS DE DEPOSITO A PLAZO FIJO.
El Depositante acuerda y acepta que:
1. Las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo (“DPF”) devengarán intereses durante el término de las mismas conforme a la tasa y los términos descritos la Divulgación del DPF. El DPF se rige por las normas establecidas en este Contrato y en la correspondiente divulgación.
2. En caso de que el DPF se utilice para garantizar obligaciones para con el Banco, el mismo se cancele y se emita en sustitución un certificado de depósito negociable u otro instrumento negociable, quedando autorizado el Banco a emitir el o los certificados correspondientes y retener la posesión de los mismos en garantía de cumplimiento con dichas obligaciones.
3. No se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento del DPF. El DPF se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela el DPF previo a su fecha de vencimiento, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro, según los términos descritos en la divulgación correspondiente.
4. El Banco podrá efectuar contra el DPF, débitos por los distintos conceptos mencionados en este Contrato sin que éste (el Banco) incurra en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en el DPF.
7. El Banco enviará los avisos referentes a modificaciones a los cargos, vencimientos de los DPFs y enmiendas al Contrato dentro del término prescrito en ley, si alguno, y a la dirección del Depositante que obre en los récords del Banco.
37. POLÍTICA DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS
La disponibilidad de los fondos depositados en el Banco está sujeta a límites de tiempo cuyos máximos han sido definidos por reglamentación federal. Dependiendo del tipo de cuenta y de depósito, los fondos podrían estar
disponibles el mismo día, el próximo día laborable, o después de transcurridos varios días. Durante este período de aplazamiento el Depositante no podrá retirar los fondos en efectivo y el Banco no utilizará los fondos para pagar cheques emitidos por el Depositante.
37.1. Disponibilidad de Fondos Depositados
El período de aplazamiento es contado en días laborables a partir del día del depósito. Todos los días son laborables excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales. Si el (los) Depositante (s) de la Cuenta hace(n) un depósito antes de las 1:00 p.m. en un día laborable en que el Banco está abierto, el Banco considerará ese día como el día de su depósito. Si se hace un depósito después de las 1:00 p.m. o en un día en que el Banco no ofrece servicio al público, este depósito se entender que se ha hecho el día laborable siguiente en que el Banco esté abierto para el público. La extensión del período de aplazamiento varía dependiendo del tipo de depósito según se explica a continuación.
Los pagos y depósitos que se efectúen después de las 1:00 p.m. o en días feriados podrán ser procesados el próximo día laborable. Dicho proceso no afectará el período xx xxxxxx concedido en el pago de préstamos.
37.2. Disponibilidad de Fondos el Mismo Día del Depósito
Las transferencias electrónicas estarán disponibles para retiro el mismo día del depósito, según se define más adelante. Se entenderá como "el día del depósito", aquel día en que el Banco reciba el pago en fondos y sean finalmente cobrados, para el crédito a la cuenta del Depositante de la Cuenta.
37.3. Disponibilidad al Día Siguiente
Los fondos de los siguientes depósitos estarán disponibles el primer día laborable siguiente al día del depósito:
a. Cheques del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América girados a nombre o a favor del Depositante de la Cuenta y depositados en una cuenta de depósito donde el Depositante sea el titular de la misma.
b. Transferencias cablegráficas. Las transferencias se considerarán recibidas cuando los fondos hayan sido recibidos por el Banco, y con ellos la información exacta en cuanto a cantidad y cuenta a ser acreditada.
c. Cheques girados contra el Banco.
a. Efectivo. Si el depósito en efectivo se efectúa personalmente a uno de los empleados del Banco, dicho depósito estará disponible el primer día laborable bancario siguiente al día del depósito.
b. Cheques del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, departamentos, corporaciones y municipios, girados a nombre o a favor del Depositante siempre y cuando éste use una hoja de depósito especial, la cual la deberá solicitar a uno de los oficiales en el Banco, y sean depositados en una cuenta de depósito donde éste sea el titular de la misma.
c. "Cashier Checks", cheques certificados, "Teller Checks" y Cheques Oficiales de Banco Local girados a nombre o a favor del Depositante, siempre y cuando éste use una hoja de depósito especial que el Depositante podrá solicitar a uno de los oficiales del Banco y los instrumentos sean depositados en una cuenta de depósito donde éste sea el titular de la misma.
d. Cheques del Banco de la Reserva Federal, del "Federal Home Loan Bank", y giros postales de los Estados Unidos de América, girados a nombre o a favor del Depositante y sean depositados en una cuenta de
depósito donde éste sea el titular de la misma.
e. Lo que sea menor de $100.00 o la cantidad total depositada el día del depósito, por el Depositante en cheques que no cualifiquen bajo ninguno de los siete (7) tipos de depósitos que anteceden.
37.4. Disponibilidad de los Fondos de Otros Cheques Depositados
a. Cheques locales o no locales (pagaderos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y pagaderos a través de una región de procesamiento de cheques de los Estados Unidos de América):
Cheques locales son aquellos que se procesan en la misma región de proceso de cheques correspondiente a Puerto Rico, según esta se defina por el Banco de la Reserva Federal. Para determinar si un cheque es local o no-local, deben observarse los primeros cuatro números del número xx xxxx y tránsito impreso en el borde inferior del cheque.
Se considerará que el cheque es girado contra una institución depositaria local si los primeros cuatro dígitos del número xx xxxx y tránsito son: 0110, 0111, 0112, 0113,0114, 0115, 0116, 0117, 0118, 0119, 0210, 0211, 0212, 0213, 0214, 0216,
0219, 0260, 0280, 0310, 0311, 0312, 0313, 0319, 0360, 0510, 0514, 0520, 0521,
0522, 0540, 0550, 0560, 0570, 2110, 2111, 2112, 2113, 2114, 2115, 2116,
2117, 2118, 2119, 2210, 2211, 2212, 2213, 2214, 2216, 2219, 2260, 2280, 2310,
2311, 2312, 2313, 2319, 2360, 2510, 2514, 2520, 2521, 2522, 2540, 2550, 2560,
2570. Si el cheque posee cualesquiera otros números xx xxxx y tránsito, el cheque es un cheque no-local. Los cheques con números xx xxxx y tránsito 0215 y 2215 son cheques girados contra una institución depositaria localizada en Puerto Rico.
b. Cheques Pagaderos a través de una Institución ("payable through checks"):
En ciertos casos el Banco considerará algunos cheques como locales o no- locales basándose en la localización del Banco por el cual el cheque será pagadero y no por el número xx xxxx y tránsito impreso en el borde inferior del cheque. Si el Depositante tiene alguna duda sobre algún cheque en particular, podrá consultar con uno de los oficiales del Banco.
c. La política del Banco para hacer disponibles estos fondos es la siguiente:
Cheques locales (Puerto Rico y pagaderos en moneda de curso legal de los Estados Unidos América) - (Número xx xxxx y tránsito: 0215 y 2215). Los fondos estarán disponibles no más tarde del segundo día laborable.
Ejemplo: Si un lunes, usted deposita uno o varios cheques locales que suman
$700.00 (con los números xx xxxx y tránsito antes mencionados) usted tendrá disponible $100.00 el martes y $600.00 estarán disponibles a partir del miércoles.
En el caso de instrumentos depositados en instituciones financieras en Puerto Rico, la reglamentación concede un día adicional al término de dos días. Esto implica que en caso de depósitos de cheques locales, los fondos estarán disponibles al tercer día laborable siguiente al día del depósito. La política aplicable a este tipo de depósito indica que los primeros $100.00 de un depósito consistente de cheques locales, estarán disponibles el primer día laborable después del día de su depósito. El remanente de los fondos estará disponible el segundo día laborable después del día de su depósito.
Cheques no locales (pagaderos en moneda de curso legal de los Estados Unidos América y pagaderos a través de una región de procesamiento de cheques de los Estados Unidos de América)- Los fondos estarán disponibles no más tarde xxx xxxxxx día laborable.
Ejemplo: Si un lunes, usted deposita $700.00 consistente de cheques no locales,
$100.00 de este depósito estarán disponibles el martes y los restantes $600.00 estarán disponibles el martes de esa segunda semana.
En el caso de instrumentos depositados en instituciones financieras en Puerto Rico, la reglamentación concede un día adicional al término de cinco días. Esto implica que en caso de depósitos de cheques no locales, los fondos estarán disponibles al sexto día laborable siguiente al día del depósito.
La política aplicable a este tipo de depósito indica que los primeros $100.00 de un depósito consistente de cheques no locales estarán disponibles el primer día laborable después del día de su depósito. El remanente de los fondos estará disponible el sexto día laborable después de su depósito.
37.5. Limitación en cuanto a retiros en efectivo.
En general, $100.00 del total depositado en cheques estará disponible el próximo día del depósito para retiro en efectivo. En adición, hasta $400.00 de los fondos que se harán disponibles en determinado día conforme a lo establecido en el acápite 3(a) y (b), estarán disponibles para retiro en efectivo ese mismo día no más tarde de las 5:00 p.m. Cualquier cantidad remanente estará disponible para retiro en efectivo al próximo día laborable.
37.6. Depósitos en Cajeros Automáticos, en caso de que fuera permitido
En el caso de depósitos (cheques o efectivo) efectuados en cajeros automáticos que no son propiedad del Banco o no son operados por éste, los fondos no estarán disponibles hasta el quinto día laborable siguiente al día en que se efectuó dicho depósito.
En el caso de depósitos en instituciones financieras en Puerto Rico, la reglamentación concede un día adicional al término de cinco días. Esto implica que en caso de depósitos (cheques o efectivo), a través de cajeros automáticos que no son propiedad del Banco o no son operados por éste, los fondos estarán disponibles al sexto día laborable siguiente al día del depósito.
37.7. Aplazamiento de la Disponibilidad de Fondos por Períodos Más Largos
La disponibilidad de los fondos en cheques que se depositen en la Cuenta podrá ser aplazada por períodos más largos:
a. Si el Banco considera que el cheque depositado en la Cuenta no será pagado.
b. Cuando en un mismo día se depositen más de $5,000 en cheques en la Cuenta.
c. Cuando el Depositante re-deposita un cheque devuelto.
d. Cuando el Depositante ha sobregirado su cuenta repetidamente durante los últimos seis meses.
e. Cuando ocurra una emergencia tal como una falla en las comunicaciones o en el equipo electrónico o sistema del Banco.
El Banco le podrá notificar al Depositante si por cualquiera de las razones arriba mencionadas aplaza el término para retirar fondos, y cuándo estarán disponibles los fondos. Como norma general, los fondos estarán disponibles no más tarde del décimo día laborable después del depósito.
37.8. Reglas Especiales para Cuentas Nuevas
a. Fondos de depósitos en efectivo, transferencias cablegráficas y los fondos de los primeros $5,000 depositados en un día mediante cheques xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, cheques del Banco de la Reserva Federal, cheques del "Federal Home Loan Bank", giros postales, cheques del gobierno federal, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios, "Cashier Check", cheques certificados, "Teller Checks" y cheques oficiales de bancos, de los cuales el tenedor de la cuenta use una hoja de depósito especial, estarán disponibles al siguiente día laborable después del día de su depósito, siempre y cuando estén girados a favor del Depositante. El exceso de los $5,000 estará disponible al noveno día laborable siguiente al día de su depósito. Si dichos cheques no se depositan personalmente a uno de los oficiales del Banco, los primeros $5,000 estarán disponibles al segundo día laborable después del día de su depósito.
b. Los fondos de las transferencias electrónicas estarán disponibles para retiro el mismo día de su depósito. Se entenderá como "el día del depósito", aquel día en que el Banco reciba el pago en fondos y sean finalmente cobrados, para el crédito a la cuenta del Depositante.
37.9. Retención de Otros Fondos
El Banco podrá aceptar para depósito un cheque girado contra un banco y hacer disponibles de inmediato los fondos de dicho depósito, pero podrá retener una cantidad igual de los fondos del Depositante en otra cuenta en el Banco. Estos últimos fondos sólo quedarán disponibles para retiro cuando se cumpla el período de tiempo estipulado en esta divulgación para el tipo de cheque que se deposite.
ACEPTACIÓN
Todos los términos y condiciones estipulados en este Contrato se entenderán válidos y aceptados por el Depositante y la(s) persona(s) autorizada(s) mediante la firma de este Contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación del mismo, tales como: mantener la cuenta abierta, efectuar depósitos o retiros de fondos o cualquier otra transacción en su cuenta. Tanto el Depositante, como las Firmas Autorizadas y sucesores en interés, se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este Contrato.