Contract
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA “PROMOCIÓN COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS ARTESANOS EN LOS CENTROS REGIONALES DE ARTESANÍA XX XXXXXX, CARTAGENA Y LORCA” 2019-2020
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas particulares es describir las condiciones técnicas que han de servir de base para la contratación del servicio de “Promoción comercial de productos artesanos en los Centros Regionales de Artesanía xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca”, adscritos a la Dirección General de Comercio, Comercio y Simplificación Administrativa.
2. DETERMINACIÓN DEL SERVICIO.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 1a8fc954-aa03-c2d6-680869694231
2.1. Descripción de las funciones de los Centros Regionales de Artesanía.
Los Centros Regionales de Artesanía, dependientes de la Administración Regional, están regulados por el artículo 29 de la Ley 1/2014, de 13 xx xxxxx, de Artesanía de la Región xx Xxxxxx, donde en su punto tercero se especifica que son funciones de estos establecimientos:
a) La exposición y venta de los productos artesanos elaborados por los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región xx Xxxxxx.
b) La organización de cursos de formación que mejoren la capacidad profesional, técnica y empresarial de los artesanos.
c) La organización de cursos, talleres y demostraciones para formar y divulgar las técnicas de elaboración de los productos artesanos entre la población.
d) La realización de actividades relacionadas con la artesanía que fomenten la cooperación interempresarial y el asociacionismo.
e) La organización de exposiciones de artesanía.
f) El impulso de la identificación, seguridad, calidad, innovación y diseño de los productos artesanos.
g) La guarda y custodia de piezas u objetos artesanos de interés cultural, histórico y artístico.
h) La creación de un fondo documental sobre artesanía.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Las funciones de los Centros Regionales de Artesanía están desarrolladas en el capítulo VI del Decreto nº 101/2002, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, donde se específica en el artículo 48 las funciones anteriores; en el artículo 49 se especifica que los Centros Regionales de Artesanía contarán con una Sala de exposiciones donde podrán realizar además actividades relacionadas con las acciones propias del Centro (demostraciones, encuentros y presentación de carteles de ferias y muestras, entre otros); en el artículo 50 se especifica que se realizarán exposiciones temporales que podrán ser individuales y colectivas con carácter rotatorio entre los Centros de Artesanía de la Región xx Xxxxxx; en el artículo 51 ”Exposición y ventas” se específica que en los Centros de Artesanía de la Región
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xx Xxxxxx tendrán cabida todos los artesanos de la Región inscritos en el Registro Artesano, excepto los que elaboran productos de carácter alimenticio, para vender sus productos, estando obligados a:
a) Exponer sus productos en todos los Centros Regionales de Artesanía.
b) Presentar los productos de mayor calidad.
c) No vender sus productos a precios superiores que en comercios públicos.
d) Retirar los productos que carezcan de la suficiente calidad.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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En el artículo 52 ”Ubicación de los productos” se específica que los productos artesanos estarán expuestos de conformidad con sus características, volumen y calidad, añadiendo que aquellos productos que en función de sus características, volumen, decoración o seguridad lo requieran, estarán ubicados en lugares fijos o en vitrinas acristaladas y cerradas.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
En el artículo 53 “Seguros para los productos artesanos” se específica que cada Centro Regional de Artesanía tendrá un seguro que cubra el incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua y otros, no estando incluidos el hurto y las roturas fortuitas.
En el artículo 54 ”Etiquetado” se específica que informatizados los Centros Regionales de Artesanía para mejorar el control de la venta de los productos depositados por los artesanos, se requerirá:
1. Que los productos que se lleven los artesanos a los Centros vayan con su etiqueta en la que conste el número de Registro Artesano, el código de dígitos del producto y el precio.
2. Que el artesano comunique al Servicio de Artesanía, que se encargará de transmitirlo a los Centros, cualquier variación en la identificación de sus productos, con el fin de favorecer la actualización de los códigos de los nuevos productos que incorpore a la exposición en los Centros, así como evitar problemas de duplicidades y errores que se pudieran producir.
El Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo sexto que la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, le corresponde las competencias en materia de artesanía. El Decreto n.º 71/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, establece en su artículo sexto, que la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, ejercerá las competencias en materia de artesanía.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
2.2. Descripción de los edificios donde se ubican los Centros Regionales de Artesanía.
Los Centros Regionales de Artesanía son edificios independientes de la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, situados en:
- Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxx, sito en X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxx.
- Xxxxxx para la Artesanía xx Xxxxxxxxx, sito en X/ Xxxxx xx00 xxxx, Xxxxxxxxx.
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- Centro para la Artesanía xx Xxxxx, sito en X/ Xxxx Xxxxxxx x/x, Xxxxx.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
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El Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxx, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, fue inaugurado el 11 xx xxxxx de 1992, presenta una superficie construida de 2006 m2, el edificio presenta forma de cubo diáfano configurado con un diseño sin barreras arquitectónicas, con rampas en zigzag que relacionan los diferentes zonas: recepción y control, sala de exposiciones temporales, sala permanente de promoción comercial, zona de talleres y formación, almacén, biblioteca, sala de máquinas y aseos. El edificio es adyacente a las oficinas de la Dirección General competente en materia de artesanía, sita en la Calle Actor Xxxxxxxxx Xxxxx nº 8, y presenta entrada y salida independiente.
Interior del Centro de Artesanía xx Xxxxxx
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
El Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxxxxx es un local en planta baja de una superficie de 225,93 m2 con una superficie construida de 275 m2, situado la planta baja del edificio conocido como la Casa Xxxxxxx Viuda xx Xxxxxx, ubicado entre las Calles Xxxx nº 28 y Calle Honda nº 16, propiedad de la Sociedad Municipal Casco Antiguo xx Xxxxxxxxx S.A. El local presenta zona de recepción y control, sala de exposiciones temporales, sala permanente de promoción comercial, zona de talleres y formación, almacén y aseos. La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y la Sociedad Municipal Casco Antiguo xx Xxxxxxxxx S.A. firmaron el 27 de noviembre de 2000 un convenio de
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colaboración, en el que la sociedad referenciada se compromete a la cesión de uso del local como Centro Regional de Artesanía durante 35 años a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Interior del Centro de Artesanía xx Xxxxxxxxx
El Centro Regional de Artesanía xx Xxxxx, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, fue inaugurado el 18 xx xxxxx de 1988, presenta una superficie construida de 1.306 m2 correspondiente a un edificio independiente distribuido en tres plantas, de las cuales dos están bajo rasante. El edificio presenta rampas en zigzag que relacionan las diferentes zonas: recepción y control, sala de exposiciones temporales, sala permanente de promoción comercial, información, oficina, zona de talleres y formación, almacén, sala de máquinas, aseos y sala de limpieza.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Interior del Centro de Artesanía xx Xxxxx
2.3. Antecedentes de gestión de los Centros Regionales de Artesanía.
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Los Centros Regionales de Artesanía desde su apertura han sido gestionados mediante diferentes contratos de servicios, actualmente se encuentran gestionados por el contrato de servicios “Promoción comercial de productos artesanos en los Centros Regionales de Artesanía xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca” firmado el 10 de diciembre de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018, este contrato obtuvo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios de la CARM. La finalidad de los servicios del presente contrato son exactamente las mismas que las descritas en el contrato de servicios anterior.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN COMERCIAL DE PRODUCTOS ARTESANOS.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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La función del contrato de servicios es la promoción comercial de los productos artesanos elaborados por los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, esta actividad responde a trabajos específicos de especial dificultad técnica que no forman parte de las tareas habituales y permanentes de los funcionarios del Servicio de Artesanía de la Dirección General competente en materia de artesanía y no pueden ser realizados por personal fijo de plantilla, funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, ya que su finalidad fundamental es la venta de productos artesanos, por lo que es imposible su realización con los medios personales y materiales de la Administración.
Las funciones desglosadas del contrato de servicios serán las siguientes:
- La apertura y cierre de los Centros Regionales de Artesanía ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca, incluyendo la guardia y custodia de las llaves necesarias, incluyendo el control de los visitantes.
- La explotación, control y seguimiento de los edificios, instalaciones y maquinaría de los Centros Regionales de Artesanía.
- La atención al público de los Centros Regionales de Artesanía xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca, que será como mínimo de lunes a sábado con un total de 40 horas semanales. El horario comercial diario será concretado entre el interlocutor de empresa adjudicataria y el responsable administrativo del contrato.
- La empresa realizará el servicio de promoción comercial con el personal mínimo especificado en el presente pliego de prescripciones técnicas, identificados mediante placa donde se identifique el nombre del trabajador y el de la empresa adjudicataria.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
- El servicio será ejercido con total profesionalidad, prestando la máxima atención y delicadeza al cliente, velando por la integridad y seguridad de los locales, y por la presentación y exposición de los productos artesanos.
- La empresa adjudicataria deberá disponer de los conocimientos necesarios sobre los productos artesanos, los artesanos, los oficios, los canales de comercialización, los mercados de artesanía y la legislación aplicable.
- La empresa adjudicataria establecerá un plan de formación continua del personal que preste el servicio.
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- La empresa adjudicataria deberá decorar los Centros Regionales de Artesanía desde un punto de vista comercial, siempre con criterios de diseño, orden, limpieza y estética. Ubicando los productos conforme a sus características, volumen y calidad, utilizándose vitrinas acristaladas y cerradas para los productos que lo requieran.
- La empresa adjudicataria deberá desde el Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxx mantener una exposición permanente rotativa cada dos meses en la sede de la Consejería competente en materia de artesanía, sita actualmente en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxx, utilizándose vitrinas acristaladas en la planta sótano y zonas expositivas a lo largo de las tres plantas.
- La empresa adjudicataria procurará que los artesanos que expongan en un Centro de Artesanía expongan en el resto de Centros de Artesanía.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 1a8fc954-aa03-c2d6-680869694231
- La empresa seleccionará para su exposición en los Centros de Artesanía los productos de mayor calidad de los artesanos inscritos en el Registro que correspondan y supervisará razonablemente que el precio de venta el público no sea superior al del resto de comercios y canales o tiendas on-line.
- La empresa adjudicataria deberá tener las piezas de cada artesano etiquetadas, en su caso con los distintivos correspondientes de identificación, seguridad y calidad artesana, y en concreto con la marca “Artesanía Región xx Xxxxxx”, supervisando que los productos artesanos expuestos para la venta cumplen con la Ley 1/2014, de 13 xx xxxxx, de Artesanía de la Región xx Xxxxxx.
- La empresa adjudicataria deberá mantener limpias las piezas, vitrinas y zonas de exposición.
- La empresa adjudicataria deberá guardar custodia de todas las piezas artesanas de interés cultural, histórico y artístico existentes en los Centros de Artesanía.
- La empresa adjudicataria deberá trasmitir a los artesanos que expongan en los Centros de Artesanía, las nuevas técnicas de elaboración, diseño, tecnologías, stock y rotación de piezas, niveles de comercialización y tendencias xxx xxxxxxx, con la finalidad de mejorar y aumentar la actividad comercial en los Centros de Artesanía.
- La empresa adjudicataria deberá coordinar el funcionamiento general de los Centros de Artesanía, de modo que los tres Centros de artesanía funcionen y realicen actividades conjuntas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
- La empresa adjudicataria podrá establecer acuerdos comerciales con los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región xx Xxxxxx que expongan en los Centros, establecido mediante la percepción de una comisión por venta que se establece como mínimo en un 20 % de PVP, el dinero recaudado se destinará a las actividades de adquisición de material fungible para la comercialización (embalaje, promoción, folletos, carteles, material fungible, etc) y de promoción de los Centros; e incentivos de ventas para el personal establecidos en un 10%, todos estos ingresos y gastos se justificaran mensualmente al Director del contrato en los informes mensuales.
- La empresa adjudicataria establecerá un número de cuenta bancaría para realizar los ingresos a los artesanos de las ventas que se realicen, junto con una tarjeta de crédito/débito para los gastos corrientes. Realizando los documentos contables
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establecidos por Ley para los ingresos y gastos que se realicen, debiendo justificar contablemente a la Dirección General competente en materia de artesanía conforme la legislación vigente. Estableciendo un sistema de gestión administrativa-contable para la promoción comercial, realizando mensualmente los ingresos a los artesanos proveedores cumpliendo con la legislación administrativa, fiscal y contable aplicable.
- La empresa adjudicataria explotará los sistemas informáticos y audiovisuales de los Centros Regionales de Artesanía para mejorar el control de la venta de los productos depositados por los artesanos.
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- La explotación de los Centros Regionales de Artesanía se realizará siempre cumpliendo con la normativa aplicable, y en concreto la especificada en la legislación artesana, comercial y de consumo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
- La empresa adjudicataria deberá establecer planes de promoción comercial de los Centros Regionales de Artesanía, que incluya la contratación de publicidad y la elaboración de contenidos gráficos para folletos o contenidos multimedia. Corriendo la empresa adjudicataria con los costes necesarios.
- La empresa adjudicataria deberá establecer planes de promoción en las redes sociales de los tres Centros Regionales de Artesanía y de las actividades que se desarrollan, al menos en Twitter, Facebook e Instagram.
- La empresa adjudicataria organizará, montará y desmontará exposiciones, cursos, demostraciones en vivo, campañas de promoción comercial y todas aquellas actividades necesarias que incrementen la comercialización de los productos artesanos expuestos en los Centros, conforme la programación anual de actividades.
- La empresa adjudicataria deberá organizar y realizar visitas guiadas personales o a grupos en los Centros Regionales de Artesanía (turistas, colegíos, pensionistas, etc.), donde se explicaran las técnicas artesanas de elaboración de los productos y las actividades comerciales, con la finalidad de realizar una promoción comercial de los productos expuestos.
- La empresa adjudicataria desarrollará y explotará una plataforma de comercio electrónico para la comercialización electrónica de los productos artesanos expuestos en el Centro Regional de Artesanía xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
- La empresa adjudicataria informará al Servicio de Artesanía de la Dirección General competente en materia de artesanía, con una antelación mensual, de las actividades de comercialización que pretendan emprender (exposiciones, cursos, seminarios, talleres, demostraciones, participación en ferias y muestras, campañas de comercialización profesional, ect).
- La empresa adjudicataria deberá emitir un informe mensual (en formato de papel y digital), que deberá estar preparado los primeros tres días del mes siguiente, donde se recoja: el volumen de visitantes por día en los Centros, la comercialización mensual, la rotación de productos, las tendencias xxx xxxxxxx, la progresión de clientes, las campañas de comercialización, los acuerdos comerciales establecidos, la propuestas de actividades comerciales, los criterios medioambientales y sociales se deberán justificar cada seis meses en el informe
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referenciado, y todas las observaciones necesarias para el correcto desarrollo del servicio.
- La empresa adjudicataria deberá mantener el sistema de gestión de calidad en los Centros Regionales de Artesanía, y aplicará aquellos sistemas de gestión que mejoren la eficacia del servicio.
- La empresa adjudicataria utilizará con responsabilidad y decoro los edificios, instalaciones, herramientas informáticas y audiovisuales de los Centros Regionales de Artesanía.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
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- El personal de la empresa adjudicataria deberá desplazarse por sus propios medios a otros lugares distintos a los de ubicación de los Centros Regionales de Artesanía, para realizar todas aquellas actividades de comercialización de productos artesanos necesarias para la mejora del servicio. La empresa adjudicataria correrá con los costes de estos desplazamientos que se abonarán con las comisiones cobradas de los productos.
- La empresa adjudicataria deberá realizar un inventario anual de las piezas de artesanía de cada uno de los Centros, y controlará las existencias de piezas.
- La empresa adjudicataria deberá organizar y mantener el Almacén de los Centros, incluido el movimiento de mercancía pesada.
- La empresa adjudicataria indemnizará todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme el artículo 196 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- Los ingresos a los artesanos proveedores de productos a los Centros y los pagos a los proveedores y subcontratas se regirá por el artículo 216 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
4. EQUIPO DE TRABAJO Y LUGAR DE REALIZACIÓN.
4.1. Descripción del equipo de trabajo y lugar de realización.
Las empresas licitadoras deberán proponer como mínimo un equipo de trabajo formado por:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Un Director Comercial Titulado Grado Superior a jornada completa ubicado en el Centro de Artesanía xx Xxxxxx, con posibilidad de traslado al resto de Centros y a otros puntos para la promoción comercial, que tenga una formación mínima como licenciatura o grado universitario y experiencia profesional de al menos 5 años en dirección de centros de comercialización en establecimientos comerciales abiertos al público, demostrable con contratos de trabajo. Permiso de conducir tipo B. Con conocimientos xx xxxxxx, informática de usuario, manejo de herramientas de diseño gráfico, Community Manager en redes sociales, comercio electrónico y organización de personal, demostrable mediante cursos.
Tres Encargados/Jefes de Sucursal Comercial, a jornada completa de 40 horas/semana en los Centros Regionales de Artesanía xx Xxxxxxxxx,
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Lorca y Murcia. Con una formación mínima de Educación Secundaria Obligatoria o similar. Permiso de conducir tipo B. Y con una experiencia profesional de al menos 1 año en gestión y comercialización en establecimientos comerciales abiertos al público, demostrable con contratos de trabajo. Conocimientos xx xxxxxx e informática de usuario, demostrables mediante cursos.
Los gastos de desplazamientos necesarios para la prestación del servicio, fuera de la asignación y punto de origen establecidos, correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá cubrir las vacaciones y bajas del personal asignado, sin coste para la administración.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
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4.2. Reglas generales respecto al personal laboral de la empresa contratista.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal no formará parte del círculo rector y organizativo de la administración, no dependerá de ninguna unidad administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, debiendo la empresa organizar, dirigir y controlar su trabajo.
2.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al órgano de contratación. Debiendo regir los contratos del personal con el Convenio Colectivo del Sector del Comercio General aprobado en el año corriente en la Región xx Xxxxxx y en la categoría correspondiente que se indica en el punto anterior.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
4.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
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5.- La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 1a8fc954-aa03-c2d6-680869694231
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, sustituyendo al personal sin coste para la administración, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4.3. Justificación y motivación del lugar de prestación del servicio.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx dispone para la explotación comercial de los productos artesanos de tres edificios independientes denominados Centros Regionales de Artesanía ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca, donde en los mismos se encuentran los productos artesanos elaborados por los artesanos inscritos en el Registro Artesano. Por lo que se hace necesario, para cumplir con la legislación artesana, que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ceda el uso de los edificios, instalaciones y equipos para la realización del servicio objeto del contrato, ya que esta actividad comercial requiere la presencia de clientes en los establecimientos para realizar las transacciones comerciales, por lo que el servicio objeto no puede realizarse en las dependencias del empresario adjudicatario.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la realización del servicio en sus edificios correrá con los gastos de energía, agua, limpieza y mantenimiento de los Centros Regionales de Artesanía, ubicados en las ciudades xx Xxxxxx, Cartagena y Lorca.
La empresa adjudicataria deberá establecer las medidas adecuadas para diferenciar a los trabajadores de la empresa de los de la Administración Pública, mediante la obligación del personal que preste el servicio de ir con placa identificativa con su nombre y el nombre de la empresa.
4.4. Condiciones sociales y medioambientales.
12/03/2018 15:13:08
La empresa adjudicataria deberá ejecutar el contrato mediante la aplicación de medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
La empresa adjudicataria deberá ejecutar el contrato mediante la aplicación de los siguientes requisitos sociales:
. Facilitar la visita a los Centros de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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. Procurará cumplir con la igualdad de género, igualdad entre mujeres y hombres entre todas las actividades que se realicen en los Centros.
. Implantará medidas de promoción de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
. Implantará medidas de estabilidad en el empleo.
La empresa adjudicataria garantizará que en la ejecución se cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones referidas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
5. PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS.
El contrato no forma parte del círculo rector y organizativo de la Administración, el servicio que se presta no dependerá de ninguna unidad administrativa, debiendo organizar, dirigir y controlar la empresa adjudicataria el personal y el servicio.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
La Dirección General competente en materia de artesanía designará como responsable a nivel administrativo del contrato al Jefe del Servicio de Artesanía, que velará porque la ejecución del contrato se ajuste a lo estrictamente contratado. El responsable a nivel administrativo del contrato podrá delegar funciones y solicitar la incorporación de las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.
El/la directora/a General competente en materia de artesanía será el/la encargado/a de velar porque la ejecución del contrato se ajuste estrictamente a lo contratado, asumiendo las responsabilidades a que se refiere la instrucción quinta del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 xx xxxxx de 2013.
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La empresa adjudicataria designará la persona que realizará las funciones de interlocutor con el responsable a nivel administrativo del contrato, realizándose el seguimiento y control mediante reuniones mensuales de seguimiento, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los servicios.
Los órganos que impulsen la celebración de contrato de servicios se abstendrán de asumir funciones directivas, así como de dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la empresa contratada. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con los responsables de los órganos contratantes habrá de hacerse a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la empresa, responsable único del control de los trabajadores de la empresa contratada.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 1a8fc954-aa03-c2d6-680869694231
6. MODIFICACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
Con motivo de cumplir con que la empresa contratista mantenga la estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, que no alteren el buen funcionamiento del servicio, se informará de los posibles cambios que se produzcan en la composición del equipo de trabajo al órgano de contratación por escrito, con quince días de antelación, exponiendo las razones que obligan a la propuesta, debiendo cumplir los nuevos candidatos los requisitos mínimos que se especifican en el presente pliego.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será desde el 2 de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2020.
8. PRESUPUESTO.
El presupuesto máximo previsto para esta contratación asciende a 236.000 euros (IVA incluido).
9. FORMA DE PAGO.
La facturación de los servicios realizados se efectuará con carácter mensual.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
El pago se efectuará en función de lo anteriormente señalado, previa presentación de la correspondiente factura, debiendo estar conformada por el responsable a nivel administrativo del contrato.
10. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no
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podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. En cualquier caso, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal, en concreto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
11. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN.
09/03/2018 14:24:17 Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 1a8fc954-aa03-c2d6-680869694231
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete, en su caso, a facilitar al responsable a nivel administrativo del contrato, la información y documentación necesaria para el pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
12. DOCUMENTACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Toda la documentación que pudiera generarse de las actividades realizadas por el adjudicatario quedaría en propiedad exclusiva del Servicio de Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin que el contratista pueda conservarla, obtener copia de la misma o facilitarla a terceros. Se daría autorización en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin.
EL JEFE DEL SERVICIO DE ARTESANÍA
(Firma y fecha electrónica al margen) Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
VºBº
EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
(Firma y fecha electrónica al margen) Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx