Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, CONECTIVIDAD Y MOVILIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «LA SICOM», REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX; ASISTIDO PARA LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR LA ARQ. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO «EL MUNICIPIO», REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, QUIEN COMPARECE ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ «LAS PARTES», OBLIGÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA «LA SICOM» QUE:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, conforme a lo previsto por los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1o., 3o., párrafos primero y segundo, 13, fracción VIII y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
I.2. Dentro de la Administración Pública Estatal, es la encargada de la planeación, programación, presupuestación, contratación, adjudicación y ejecución de la obra pública estatal y, de formular y conducir la política de movilidad y conectividad de acuerdo a las necesidades del Estado, además de que le compete, entre otras atribuciones, realizar y vigilar directamente o a través de terceros, en su caso, las obras públicas autorizadas, incluyendo aquéllas encomendadas por acuerdo expreso del Gobernador del Estado, de conformidad con lo previsto por el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y disposiciones aplicables de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
I.3. El Ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, comparece a la celebración del presente convenio en su carácter de Secretario de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, lo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en fecha 26 de septiembre de 2018; y se encuentra facultado para la firma del presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 13, fracción VIII, 17, párrafo primero, 18 y 30, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como 1, 2, 5 y 6, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad.
I.4. La Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Subsecretaria de Infraestructura Vial, acredita su carácter con el nombramiento expedido en su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en fecha 01 de diciembre de 2021; y asiste en la celebración del presente convenio, para el puntual seguimiento y ejecución del mismo, de conformidad con lo previsto por los artículos 1, 2, 3, fracción III, 4, 8, 9, fracción XI, y 53, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad.
I.6. Para los efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Circuito Superior número 5, Conjunto Administrativo Pozuelos, Código Postal número 36083, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
II. DECLARA «EL MUNICIPIO» QUE:
II.1. Es una institución de carácter público, autónomo en su gobierno interior y en la administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonios propios, de conformidad con lo que al efecto disponen los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II.2 La Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, acude a la celebración de este convenio en su carácter de Presidenta Municipal, acreditando su personalidad con la constancia de mayoría y validez de la elección para la Presidencia Municipal del Ayuntamiento xx Xxxx del Estado de Guanajuato de fecha 10 xx xxxxx de 2021, así como con la certificación del contenido del acta de sesión solemne del H. Ayuntamiento xx Xxxx, Guanajuato, del 10 de octubre de 2021, en la cual consta su toma de protesta como Presidenta Municipal, y de conformidad por lo dispuesto en los artículos 117, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; y 77, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; así como de conformidad con el acuerdo del H. Ayuntamiento, tomado en la sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre del 2021, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el 30 de diciembre del 2021, ejemplar número 260, cuadragésima novena parte, en el que se aprobó la modificación de los similares de fechas 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
II.3. El Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, asiste a la firma de este convenio en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, personalidad que acredita con la certificación del contenido del acta de sesión ordinaria del H. Ayuntamiento xx Xxxx, Guanajuato, de fecha 10 de octubre de 2021; y, con las facultades que le confiere el artículo 128, fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II.4. El Honorable Ayuntamiento de León, Guanajuato, en sesión de fecha de de 2022, aprobó la celebración del presente instrumento jurídico en los términos aquí asentados.
II.5. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Municipal, Plaza Principal sin número, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx.
II.6. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con cédula fiscal número MLE-850101- TS0.
II.7. Cuenta con recursos suficientes para cubrir los conceptos acordados en el presente instrumento jurídico, mismos que se encuentran depositados en la combinación contable número: 01-12354010001- 999999-04-2112-221-M27-K100282-61401-2-15-11AB01-3111.
II.8. Cuenta con la capacidad económica, técnica, administrativa y jurídica necesaria para obligarse en los términos establecidos en el presente convenio.
III. DECLARAN «LAS PARTES» QUE:
III.1. Se reconocen conjuntamente la personalidad y capacidad jurídica que ostentan para celebrar el presente instrumento y que en la expresión de sus voluntades no existe lesión, dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudieran anularlo.
III.2. Es su voluntad coadyuvar formalmente a desarrollar el objeto del presente instrumento jurídico, por lo que, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
X X X X X X X X X:
OBJETO
PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración y coordinación administrativa entre «LAS PARTES», con el fin de que «EL MUNICIPIO», en su ámbito de competencia, lleve a cabo la ejecución de la obra pública denominada «Construcción del tercer carril del Blvd. Las Joyas cuerpo norte, tramo Xxxx. Xxxxxx xx Xxx Xxxx xx xxx Xxxxx a Intersección autopista León – Lagos – Aguascalientes 2022.», cuyo monto estimado por «EL MUNICIPIO» es de $ 32´000,000.00 (Treinta y Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.).
RECURSOS
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, «LA SICOM» se compromete a poner a disposición de «EL MUNICIPIO» hasta la cantidad de $16´000,000.00 (Dieciséis Millones de Pesos 00/100 M.N.) exentos de I.V.A., siempre y cuando su disponibilidad presupuestal lo permita; a efecto de que este último aplique dichos recursos a la obra convenida, tomando en cuenta lo establecido en el presente instrumento, así como en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
OBLIGACIONES DE «EL MUNICIPIO»
TERCERA. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, «EL MUNICIPIO» se obliga y compromete a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, exclusivamente a la acción convenida en el mismo, los cuales ejercerá en primer orden, hasta agotarlos y con preferencia del resto de los recursos financieros destinados a la misma.
II. Comprometer el recurso convenido en la cláusula segunda de este convenio, a más tardar el 31 de diciembre del presente año; así como a comprobar su ejercicio a «LA SICOM» para liberación de pagos, a más tardar el 15 xx xxxxx de 2023.
III. Realizar los procedimientos de licitación, contratación y adjudicación para llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la ejecución, supervisión y entrega-recepción de las acciones convenidas al amparo del presente instrumento;
IV. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, deberá contar con la documentación necesaria para el inicio y término de la acción convenida, así como contar con la validación del proyecto ejecutivo, la liberación del derecho de vía, los trámites ambientales, permisos requeridos y demás trámites, autorizaciones y elementos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables a cada caso en concreto;
V. Iniciar los procedimientos de licitación y adjudicación, debiendo informar a «LA SICOM» sobre dicho proceso, y una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal procederá a su contratación; obligándose a entregar a esta última una copia del contrato y de las garantías correspondientes, a través de firma electrónica certificada del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato;
VI. Iniciar y concluir, de manera total y funcional, la acción objeto de este instrumento conforme al proyecto validado por «LA SICOM», sus alcances y calendario físico y financiero autorizados;
VII. Entregar mensualmente a «LA SICOM», a través de firma electrónica certificada del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como en los formatos y evidencias que ésta determine, un informe mensual sobre el avance físico y financiero de las acciones dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, deberá proporcionar a «LA SICOM» los informes, documentación y/o avances que en cualquier momento ésta le solicite; así como permitir al personal que aquella designe, la práctica de visitas de inspección para verificar los trabajos ejecutados y avances reportados;
VIII. Responsabilizarse de la autorización y validación de volumetrías, conceptos fuera de catálogo y modificaciones de proyecto, así como ser ejecutor de la acción objeto del presente instrumento, por lo que también llevará a cabo la supervisión, verificación y control de calidad de las mismas, por sí o a través de terceros, con recursos propios;
IX. Entregar al término de la acción convenida, a través de firma electrónica certificada del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, copias del acta de cierre administrativo, acta de cierre financiero, finiquito de contrato y reporte fotográfico del desarrollo de la obra en orden cronológico, pólizas de fianza de vicios ocultos y auxiliar contable.
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y ESTIMACIONES
CUARTA. «EL MUNICIPIO» será el que aplique los recursos aportados por «LA SICOM» a la acción materia del presente convenio, mediante la ejecución del programa autorizado. En virtud de ello, conforme se presente el trámite del anticipo correspondiente, así como las estimaciones debidamente requisitadas que involucren la aplicación de los recursos convenidos, los recibos con los requisitos para efectos fiscales y/o facturas para su pago, serán remitidos para su revisión y validación a «LA SICOM», a través de la firma electrónica certificada del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la cual a su vez realizará el trámite ante la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a fin de que ésta última libere los pagos correspondientes.
Se acuerda, que para la ejecución de las acciones materia de este instrumento, «EL MUNICIPIO» otorgará el 50% cincuenta por ciento de anticipo, dicho anticipo se pagará con los recursos establecidos en la Cláusula Segunda de este instrumento, bajo las especificaciones determinadas en la Cláusula Tercera fracciones I y II de este convenio. El anticipo será entregado al Contratista que le sea adjudicado el contrato de obra pública, para lo cual, «EL MUNICIPIO» deberá establecer dicho porcentaje en la Convocatoria respectiva.
«EL MUNICIPIO» deberá a atender a los siguientes datos de facturación para la aplicación del recurso estatal convenido:
Institución pagadora | Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración |
A nombre de: | Gobierno del Estado de Guanajuato |
Registro Federal de Contribuyentes: | GEG-850101-FQ2 |
Domicilio: | Xxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, C. P. 36000 |
Para efectos de validación y pago de las estimaciones a que se refiere la presente cláusula, «LA SICOM»
podrá llevar a cabo visitas de inspección para verificar la correcta ejecución de los trabajos estimados.
RECURSOS ADICIONALES
QUINTA. Los recursos adicionales a la aportación de «LA SICOM», requeridos para la ejecución de la obra convenida al amparo del presente instrumento, serán aportados por «EL MUNICIPIO» con cargo a su presupuesto y recursos propios.
RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN
SEXTA. Los originales de las estimaciones de los trabajos, quedarán en poder de «EL MUNICIPIO» como el ente público contratante de la acción convenida al amparo del presente convenio; por lo que, para efecto de la comprobación del ejercicio y aplicación de los recursos aportados por «LA SICOM», bastará la exhibición del presente instrumento y copias de las carátulas de estimaciones de los trabajos ejecutados, que se deberán remitir través de firma electrónica certificada del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.
RESPONSABILIDAD POR AFECTACIONES
SÉPTIMA. Si con motivo de la ejecución de la obra pública objeto del presente instrumento jurídico, se generan afectaciones a cualquier tipo de propiedad o posesión, «EL MUNICIPIO» se compromete a atender las acciones que se promuevan en ese sentido y de ser procedente a pagar con recursos propios la indemnización y/o gastos que correspondan.
DISPOSICIONES APLICABLES
OCTAVA. Para el cumplimiento del objeto de este convenio, «EL MUNICIPIO» observará las disposiciones establecidas en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente, el Reglamento de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Municipio xx Xxxx, Guanajuato y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, de acuerdo al origen de los recursos aportados por «LA SICOM».
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS
NOVENA. «LA SICOM» podrá suspender o cancelar la disposición subsecuente de los recursos convenidos, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este convenio o por el incumplimiento de «EL MUNICIPIO» a las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos por «EL MUNICIPIO» a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, dentro de los quince días
hábiles siguientes en que lo requiera «LA SICOM», incluyendo los recursos financieros que se hayan generado.
ENLACES Y RESPONSABLES DE SEGUIMIENTO
DÉCIMA. Para todo lo relacionado con el seguimiento a las acciones vinculadas al objeto de este convenio,
«LAS PARTES» designan a los siguientes enlaces responsables:
⮚ Por «LA SICOM», la Subsecretaría de Infraestructura Vial por conducto de la Dirección General de Carreteras Estatales.
⮚ Por «EL MUNICIPIO», a la Secretaría para la Reactivación Económica xx Xxxx y la Dirección General de Obra Pública, supervisarán y darán seguimiento a las acciones y compromisos derivados del presente instrumento.
«LAS PARTES» podrán designar nuevos enlaces en cualquier momento, debiendo únicamente dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación no menor a 10 (diez) días hábiles a la fecha en que habrán de ser sustituidos dichos enlaces; en caso de cambios de personal, quien ocupe el cargo que corresponde al enlace asumirá dicha responsabilidad.
VIGENCIA DEL CONVENIO
DÉCIMA PRIMERA. El presente instrumento jurídico tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá al término del objeto del mismo.
RESPONSABILIDAD DE «LAS PARTES»
DÉCIMA SEGUNDA. «LAS PARTES» serán responsables por su actividad administrativa, así como respecto a la actuación de sus servidores públicos, en los términos de las leyes y disposiciones aplicables.
PUBLICIDAD, RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
DÉCIMA TERCERA. La publicidad, reserva y confidencialidad respecto de las acciones, actividades e información generada como motivo de la ejecución del presente convenio, se ajustará a lo dispuesto por la legislación aplicable para «LAS PARTES» en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
En ese tenor, «LAS PARTES» guardarán la confidencialidad respecto de la información que de este carácter se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo del desarrollo de este convenio. Cada una de las «LAS PARTES» será responsable por el indebido manejo que su personal otorgue a la información a la que tengan acceso con motivo del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
ATENCIÓN DE AUDITORÍAS Y OBSERVACIONES
DÉCIMA CUARTA. Tomando en consideración el origen de los recursos aportados por «LA SICOM», así como el hecho de que será «EL MUNICIPIO» quien lo ejerza, éste último se obliga atender las auditorías y observaciones que al efecto realicen los órganos de control y/o fiscalización competentes, derivadas de las facultades de verificación y fiscalización que conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables tengan encomendadas, sin perjuicio de la intervención de «LA SICOM» para exigir que se solventen las observaciones a que haya lugar.
RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA QUINTA. El personal que cada una de «LAS PARTES» designe para la realización conjunta o separada de cualquier acción con motivo de la ejecución del objeto de este acuerdo de voluntades, continuará en forma absoluta bajo la dirección de la instancia que lo designó con la cual tiene establecida su relación laboral, consecuentemente no existirá relación alguna de carácter laboral para la contratante, por lo que no podrá considerársele patrones sustitutos ni solidarios y por lo tanto cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
MODIFICACIONES Y ADECUACIONES
DÉCIMA SEXTA. «LAS PARTES» convienen que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, siendo para ello necesario la formalización del convenio modificatorio respectivo.
RESCISIÓN
DÉCIMA SEPTIMA. El incumplimiento por parte de «EL MUNICIPIO» a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento dará lugar a la rescisión del mismo; bastando para ello la comunicación en tal sentido que emita «LA SICOM».
TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN
DÉCIMA OCTAVA. Atendiendo al estatus que guarden las acciones convenidas al amparo de este instrumento y las disposiciones de la legislación de la materia que rijan a las mismas; «LAS PARTES» podrán dar por terminado el presente convenio, siempre y cuando la parte interesada dé aviso por escrito a la otra con una anticipación no menor de treinta días naturales a la fecha en que habrá de surtir efectos la terminación. En este caso, «LAS PARTES» acordarán las medidas y acciones necesarias para evitar que se ocasionen daños y perjuicios para sí y con respecto a terceros.
Asimismo, «LAS PARTES» podrán suspender, de común acuerdo, en todo o en parte los efectos y aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés público, sin que dicha situación implique su terminación definitiva.
INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DÉCIMA NOVENA. «LAS PARTES» convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas aquellas acciones que sean necesarias para su adecuado cumplimiento y observancia; y en caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación y/o cumplimiento, se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo.
En los desacuerdos y conflictos que por cualquier razón no sean resueltos de común acuerdo, «LAS PARTES» conviene someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Estatales con residencia en el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, firman por triplicado el presente convenio, en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato a los días del mes de octubre del año 2022 dos mil veintidós.
POR «LA SICOM» | POR «EL MUNICIPIO» |
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO | MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PRESIDENTA MUNICIPAL |
ARQ. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL | MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO |
RESPONSABLES DE SEGUIMIENTO POR «EL MUNICIPIO»
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE OBRA PÚBLICA | LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX TITULAR DE LA SECRETARÍA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA XX XXXX |
Las firmas contenidas en la presente foja, corresponden al convenio marco de colaboración de fecha de octubre de 2022, que celebran, por una parte, la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, representada por su titular el Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; y por otra parte, el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, representado por su Presidenta Municipal, la Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.