ANEXO II.a — Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución con varios socios
ANEXO II.a — Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución con varios socios
Cláusula 1: Partes de los convenios de contribución con varios socios
Cuando la organización ejecute la acción en colaboración con socios, estos pasarán a ser Partes del convenio junto con la organización. Las disposiciones incluidas en el anexo II se aplicarán a los socios, mutatis mutandis, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente anexo.
Cláusula 2: Obligaciones adicionales de la organización
Además de cumplir las obligaciones establecidas en el anexo II, la organización:
a) llevará a cabo las actividades descritas en el anexo I que le hayan sido encomendadas;
b) coordinará la ejecución de la acción con todos los socios;
c) actuará como intermediaria en todas las comunicaciones entre los socios y el Órgano de Contratación;
d) será responsable de suministrar sin demora al Órgano de Contratación todos los documentos y la información que puedan requerirse en virtud del presente convenio, particularmente en relación con los informes descriptivos, las solicitudes de pago y los correspondientes dictámenes de auditoría y declaraciones de fiabilidad de todos los socios (cuando proceda); cuando se requiera información de los socios, la organización será responsable de obtener y consolidar esta información antes de transmitirla al Órgano de Contratación; se considerará que cualquier información facilitada o cualquier solicitud dirigida por la organización al Órgano de Contratación cuenta con el consentimiento de todos los socios;
e) informará al Órgano de Contratación de cualquier suceso que pueda afectar a la ejecución de la acción o retrasarla;
f) informará al Órgano de Contratación, tan pronto como disponga de la información en cuestión, sobre cualquier cambio que se haya producido en la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de titularidad de cualquiera de los socios, así como sobre cualquier cambio en su nombre, dirección o representación jurídica;
g) en el marco de los eventuales ejercicios de seguimiento y evaluación a que se refiere la cláusula 10 del anexo II, será responsable de recoger y facilitar todos los documentos necesarios;
h) emitirá las solicitudes de pago de conformidad con lo estipulado en el convenio;
i) será el único receptor, en nombre de todos los socios, de los pagos del Órgano de Contratación; se encargará seguidamente de que se realicen los pagos apropiados a los socios sin retrasos injustificados;
j) cuando xxxxxxx, reembolsará los fondos que se adeuden al Órgano de Contratación en consonancia con la cláusula 15 de su anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6;
k) no delegará ninguna de estas tareas, ni siquiera parte de ellas, en los socios u otras entidades.
Cláusula 3: Obligaciones de los socios
Los socios deberán:
a) llevar a cabo las actividades asignadas a cada socio en el anexo I, adoptando todas las medidas necesarias y razonables para garantizar que la acción se lleve a cabo de conformidad con la descripción correspondiente que figura en el anexo I y en los términos y condiciones del presente convenio;
b) garantizar que la organización tiene u obtiene los datos necesarios para elaborar los informes, los estados financieros y demás información o documentos exigidos por el presente convenio y sus anexos, así como toda la información necesaria en caso de seguimiento o evaluación, según lo descrito en la cláusula 10 del anexo II, así como las correspondientes declaraciones de fiabilidad y dictámenes de auditoría o control a que se refieren las cláusulas 3.10 a 3.12 del anexo II (esto no se aplicará a los documentos y socios que lleguen a un acuerdo con la Comisión Europea para facilitar alguno de ellos con periodicidad anual);
c) asegurarse de que toda la información que deba facilitarse al Órgano de Contratación o las solicitudes que se le deban dirigir se transmitan a través de la organización;
d) acordar con la organización unas medidas internas adecuadas para la coordinación interna y la representación de los socios ante el Órgano de Contratación con relación a cualquier asunto relativo al presente convenio, de forma coherente con las disposiciones del mismo y de conformidad con la legislación o normas aplicables;
e) en el marco de los eventuales ejercicios de investigación, seguimiento y evaluación a que se refiere la cláusula 17 del anexo II, garantizar una plena cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y, en particular, encargarse de facilitar todos los accesos, datos y documentos necesarios en virtud de la cláusula 17.4 del anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.
Cláusula 4: Terminación y suspensión
4.1 La cláusula 13 del anexo II queda modificada como sigue:
a) En el párrafo primero de la cláusula 13.1 del anexo II, «podrá terminar» se sustituirá por «podrá terminar o terminar parcialmente» y «la organización» se sustituirá por «la organización o un socio». Además de lo previsto en la cláusula 13.1 y por lo que a ella se refiere, el Órgano de Contratación examinará antes de la terminación la posible reasignación de las tareas y responsabilidades del socio a cuya participación se pone término, en caso de terminación parcial, entre los restantes socios o la organización, o su posible sustitución por un tercero. Si el Órgano de Contratación está de acuerdo, el convenio se modificará en consecuencia de conformidad con la cláusula 11. Si el Órgano de Contratación no está de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el convenio de conformidad con la cláusula 13.3.
b) En casos debidamente justificados, la organización podrá proponer que se ponga fin a la participación de un socio en el presente convenio. Con este propósito, la organización comunicará al Órgano de Contratación las razones que justifican la terminación de esta participación y la fecha en que se hará efectiva, así como una propuesta de reasignación de las tareas y responsabilidades del socio a cuya participación se pone término, o de su posible sustitución. La propuesta se enviará con suficiente antelación a la fecha en que deba hacerse efectiva la terminación. Si el Órgano de Contratación da su consentimiento, el convenio se modificará en consecuencia de conformidad con la cláusula 11. Si el Órgano de Contratación no da su consentimiento, cualquiera de las Partes podrá resolver el convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13.3.
4.2 En caso de terminación de la participación de un socio de conformidad con la cláusula 4.1, letras a) o b), el pago final relacionado con las actividades asignadas al socio en cuestión se incluirá en la siguiente solicitud de pago tras la modificación del convenio.
Cláusula 5: Acuerdos marco de cooperación financiera y acuerdos especiales
Cuando la organización y uno o más socios hayan celebrado por su cuenta un acuerdo marco de cooperación financiera con la Comisión Europea, el acuerdo marco de cooperación financiera de la organización y cada socio se aplicará a los efectos del presente convenio, salvo en lo que se refiere a las obligaciones en materia de notificación y pago, a las que únicamente se aplicará el acuerdo marco de cooperación financiera de la organización.
Cláusula 6: Responsabilidad financiera
Tanto la organización como cada socio sometido a una evaluación por pilares únicamente serán responsables financieramente de la parte de la acción que les corresponda ejecutar (incluso a través de sus contratistas y beneficiarios de subvenciones), según se establece en el anexo I, o de las actividades que les hayan sido encomendadas durante la ejecución de la acción, en caso de que estas no aparezcan definidas en el anexo I. El Órgano de Contratación recuperará directamente de la organización, en su caso, los fondos abonados indebidamente o utilizados incorrectamente, a menos que la organización pueda demostrar que los importes que deban recuperarse en virtud del presente convenio únicamente se refieren a actividades que han sido o deberían haber sido ejecutadas por un socio con evaluación por pilares según lo dispuesto en el anexo I. En tal caso, el Órgano de Contratación recuperará directamente tales fondos de los socios sometidos a una evaluación por pilares morosos en cuestión.
Cláusula 7: Resolución de controversias
Cuando bien la organización, bien al menos uno de los socios sea una organización internacional, la cláusula
14.4.b) del anexo II se aplicará a todo el convenio. En caso de que una controversia solo afecte a uno o varios socios o únicamente a la organización, el mecanismo de resolución de controversias previsto en la cláusula
14.4.b) se aplicará únicamente a la controversia surgida entre el Órgano de Contratación y el socio o la organización en cuestión.