Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, EN RELACIÓN AL TRANSPORTE EN AUTOBÚS TURÍSTICO POR LA CIUDAD DE DONOSTIA/SAN XXXXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, que desarrolla SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A. por encomienda de gestión del Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx.
También constituye objeto del contrato la explotación publicitaria del autobús adscrito a la ejecución del mismo, en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego.
Los servicios se prestarán de conformidad a lo definido en el presente Pliego y en Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la sociedad SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A. (en lo sucesivo, DONOSTIA TURISMO).
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de DONOSTIA TURISMO.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de
Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 8 años desde el día siguiente a la fecha de su formalización, pudiendo ser prorrogado por sucesivos periodos de un año, hasta un máximo de 2 años adicionales.
Las prórrogas serán acordadas por el Órgano de Contratación dentro del último trimestre del año anterior a su vencimiento, mediando notificación fehaciente al adjudicatario. Las prórrogas serán obligatorias para éste.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las causas de extinción previstas en la Cláusula 29ª del presente Pliego.
7. RÉGIMEN ECÓNÓMICO
7.1. Precios unitarios máximos por la prestación de servicios relativos al transporte ordinario en autobús turístico
El precio unitario máximo a abonar por DONOSTIA TURISMO al adjudicatario por la prestación de los servicios relativos al transporte ordinario en autobús turístico será: de 5,05 euros por viajero joven y de 10,10 euros por viajero adulto.
Al precio unitario habrá de adicionarse el IVA, al tipo vigente en cada momento.
Los criterios de determinación del concepto de viajero joven y de viajero adulto son los siguientes:
▪ Infantil: hasta los 5 años, gratuito
▪ Jóven : entre los 5 años y los 12 años
▪ Adulto: a partir de 12 años .
Los referidos precios unitarios máximos por viajero podrán ser objeto de reducción por los licitadores en sus ofertas.
El precio se percibirá mensualmente, dentro de los 20 días siguientes a la finalización del mes de que se trate. A dichos efectos, dentro de los 10 días siguientes a la finalización de dicho mes el adjudicatario realizará la liquidación a que se refiere el apartado 7.4 de la presente Cláusula.
7.2. Resultados obtenidos por la realización de actuaciones y la prestación de servicios extraordinarios
Los ingresos obtenidos por el adjudicatario por la realización de actuaciones y la prestación de servicios extraordinarios, en los términos previstos en la Prescripción 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, serán objeto de reparto en la siguiente proporción: 20 % para DONOSTIA TURISMO y 80 % para el adjudicatario.
El porcentaje a percibir por DONOSTIA TURISMO podrá ser objeto de incremento por los licitadores en sus ofertas.
Dicho reparto se verificará mensualmente, en la misma forma prevista en el párrafo último del apartado 7.1. anterior, para el precio por los servicios relativos al transporte público de viajeros.
7.3. Resultados obtenidos por la explotación publicitaria y cualquier otro aprovechamiento económico
Los ingresos obtenidos por la explotación publicitaria del vehículo adscrito a la prestación de los servicios y, en general, cualquier aprovechamiento económico obtenido por el adjudicatario y vinculado a los servicios objeto de esta contratación, en los términos previstos en la Prescripción 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, serán objeto de reparto por partes iguales entre DONOSTIA TURISMO y el adjudicatario.
Y ello, tanto si los correspondientes contratos publicitarios han sido promovidos por DONOSTIA TURISMO como por el adjudicatario.
El porcentaje a percibir por DONOSTIA TURISMO podrá ser objeto de incremento por los licitadores en sus ofertas.
Dicho reparto se verificará mensualmente, en la misma forma prevista en el párrafo último del apartado 7.1. anterior, para el precio por los servicios relativos al transporte público de viajeros.
Sin perjuicio de lo anterior, DONOSTIA TURISMO se reserva la facultad de realizar, sin coste alguno, las inserciones publicitarias relativas a la propia DONOSTIA TURISMO y sus campañas, productos y servicios, en los supuestos y momentos en que no haya contratada otra inserción publicitaria por la adjudicataria.
7.4. Liquidación
Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada mes natural, el adjudicatario realizará una liquidación, en el siguiente sentido:
- Partirá de la cantidad total recaudada de los viajeros, por cuenta de DONOSTIA TURISMO, por la prestación del servicio de transporte ordinario, en el mes en cuestión.
- A dicho importe, adicionará los ingresos obtenidos en el mismo mes por la realización de actuaciones y la prestación de servicios extraordinarios, en la forma prevista en la Prescripción 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y en el apartado 7.2. del presente Pliego.
- A dichos importes, adicionará los ingresos obtenidos por la explotación publicitaria del vehículo adscrito a la prestación de los servicios y otros aprovechamientos económicos, en los términos previstos en la Prescripción 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y en el apartado 7.3 del presente Pliego.
- Minorará la suma anterior en la cantidad adeudada al adjudicatario por DONOSTIA TURISMO por los precios unitarios correspondientes a la prestación de sus servicios en relación al transporte ordinario, referidos en el apartado 7.1 de la presente Cláusula, aplicados al número total de viajeros del mes en cuestión.
- Minorará asimismo en un 80 % (o el menor porcentaje resultante de su oferta) de los ingresos obtenidos por la prestación las actuaciones realizadas y las prestaciones de servicios extraordinarios, referidos en el apartado 7.2 de la presente Cláusula, correspondientes al mes en cuestión.
- Minorará asimismo en la mitad (o el menor porcentaje resultante de su oferta) de los ingresos obtenidos por la explotación publicitaria del vehículo adscrito a la prestación de los servicios y otros aprovechamientos económicos, en los términos previstos en la Prescripción 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y en el apartado 7.3 del presente Pliego.
La liquidación en cuestión habrá de ser remitida a DONOSTIA TURISMO, con informe justificativo suficiente, y habrá de obtener el vºbº expreso de aquélla.
La diferencia resultante de dicha liquidación habrá de ser objeto de abono a DONOSTIA TURISMO en el plazo máximo de 20 días desde la finalización del mes en cuestión, sin perjuicio de eventuales retrasos en su aprobación por DONOSTIA TURISMO.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de las partes de remitir las facturas correspondientes, así como de los procedentes importes devengados en concepto de IVA.
7.5. Valor estimado del contrato
A los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), el valor estimado del contrato, para todo el posible plazo de duración del mismo, prórrogas incluidas, es de 1.304.400 € EUROS, IVA no incluido, con el siguiente desglose:
- Cantidad total estimada a abonar por DONOSTIA TURISMO al adjudicatario por la prestación de los servicios relativos al transporte ordinario en autobús turístico, previstos en el apartado 7.1 de la presente Cláusula, por todo el tiempo de duración del contrato, prórrogas incluidas: estimación de 1.000.000 € euros.
- Cantidad total estimada a retener por el adjudicatario por el 80% de los ingresos obtenidos por la prestación las actuaciones realizadas y las prestaciones de servicios extraordinarios, previstos en el apartado 7.2 de la presente Cláusula, por todo el tiempo de duración del contrato, prórrogas incluidas: estimación de 12.000 euros.
- Cantidad total estimada a retener por el adjudicatario por el 50% de los ingresos obtenidos por la explotación publicitaria del vehículo adscrito a la prestación de los servicios y otros aprovechamientos económicos, previstos en el apartado 7.3 de la presente Cláusula, por todo el tiempo de duración del contrato, prórrogas incluidas: estimación de 75.000 euros.
- Cantidad total estimada en concepto de eventuales modificaciones del contrato: estimación de 217.400 euros
Dicho valor estimado incluye el 20% del precio estimado en concepto de eventuales modificaciones del contrato que se autoricen, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 27 del presente Pliego.
7.6. Reserva de derechos a favor de DONOSTIA TURISMO
Adicionalmente, DONOSTIA TURISMO tendrá derecho a percibir del adjudicatario 200 billetes al año sin coste alguno.
Asimismo, DONOSTIA TURISMO tendrá derecho a disponer del servicio para su uso exclusivo entre 1 a 3 veces al año a modo de servicio extraordinario y sin coste alguno.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios unitarios por viajero joven y adulto transportado, a que se refiere el apartado 7.1 de la Cláusula anterior, serán revisados, anual y cumulativamente, en función del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo estatal que publica el Instituto Nacional de Estadística o índice que le sustituya y correspondiente al año inmediatamente anterior.
9. OBLIGACIONES FORMALES Y DE INFORMACIÓN
El adjudicatario quedará obligado a cumplir con las siguientes obligaciones formales y de información:
• Cada viajero recibirá un billete o ticket, de conformidad con las determinaciones de DONOSTIA TURISMO.
• Toda actuación o servicio extraordinario deberá ser objeto de autorización previa, expresa y escrita de DONOSTIA TURISMO.
• Se comunicará a DONOSTIA TURISMO, previa, expresamente y por escrito, toda inserción pretendida por el adjudicatario en ejercicio de su derecho a la explotación publicitaria, así como las condiciones temporales y económicas de dicha inserción.
• Se proporcionará a DONOSTIA TURISMO información mensual de la venta de tickets (tickets correlativos).
• Se proporcionará a DONOSTIA TURISMO información mensual de la facturación de servicios extraordinarios.
• Se proporcionará a DONOSTIA TURISMO información mensual de los ingresos obtenidos por la explotación publicitaria.
Adicionalmente, DONOSTIA TURISMO podrá realizar aleatoriamente cuantas comprobaciones considere oportunas en relación a la verificación de los conceptos arriba referidos.
10. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 1% del valor estimado, IVA no incluido.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento a tal efecto efectuado por DONOSTIA TURISMO y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde
la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
11. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con DONOSTIA TURISMO las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con DONOSTIA TURISMO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Podrán contratar con DONOSTIA TURISMO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
− Tener un volumen de negocio, en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, en los últimos tres años, de, al menos, 100.000 euros para cada año.
− Haber ejecutado 2 servicios de gestión similares al del objeto del contrato, en los tres últimos años.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes:
− Un/a chófer, que cuente con carné de conducir necesario para este tipo de servicios, en vigor.
− Un/a coordinadora del servicio. Esta persona deberá poder desarrollar tales funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
− Un/a responsable del servicio. Esta persona deberá poder desarrollar tales funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
Una misma persona podrá desempeñar las funciones de coordinador/a y responsable del servicio
− Un autobús que cumpla con las características técnicas mínimas señaladas en la Cláusula 2.1.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
− Un sistema de gestión de billetes automatizado (en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato), así como un punto de información. Toda la información recogida en dicho elemento irá, al menos, en 4 idiomas: euskera, castellano, inglés y francés.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DONOSTIA TURISMO.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y materiales mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo III) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostentan la referida
xxxxxxxxx, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por de DONOSTIA TURISMO, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
12. PUBLICIDAD
La licitación será objeto de anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de DONOSTIA TURISMO
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de DONOSTIA TURISMO
La formalización se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de DONOSTIA TURISMO.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El importe de los anuncios serán a cuenta de la empresa adjudicataria.
13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
El acceso al presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas podrá realizarse a través del perfil de contratante de DONOSTIA TURISMO.
Para participar en la presente licitación, las empresas deberán presentar en las oficinas de DONOSTIA TURISMO (sitas en Boulevard 8 de Donostia/San Xxxxxxxxx), y dentro del plazo de 40 días naturales desde la remisión del anuncio al DOUE, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se señalará, indicando en el mismo la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la oferta y el carácter con que lo hace.
En el reverso de cada sobre figurará la inscripción: “Oferta para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx”.
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a DONOSTIA TURISMO la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 000.00.00.00 o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR"
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, de su representación:
-La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el empresario en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
Dicho testimonio o declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente el empresario en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentar el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento realizado por DONOSTIA TURISMO, la justificación acreditativa de dicho requisito.
c) Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional indicada en la Cláusula 11ª.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará a través de los medios siguientes:
- Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos años y para cada uno de ellos.
- Acreditación de haber ejecutado 2 servicios de gestión similares al del objeto del contrato, en los tres últimos años, mediante una relación de servicios, de características similares a los que constituyen el objeto del contrato, ejecutados en el curso de los tres últimos años, que incluya importes, fechas y el destinatario de los mismos.
d) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y materiales referidos en la Cláusula 11ª.
Se identificará nominalmente a las personas adscritas aportando curriculum vitae
y con indicación del conocimiento de idiomas.
En relación a los medios materiales se deberá aportar descripción pormenorizada de cada uno de ellos y aportándose asimismo respecto al vehículo la ficha técnica del mismo.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DONOSTIA TURISMO.
e) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y materiales mínimos, pretenda basarse en la solvencia y medios de otras entidades, según modelo contenido en Anexo III.
f) Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúan desde DONOSTIA TURISMO, según el modelo incorporado al presente Pliego como Anexo IV.
g) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Notas:
(i) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a).
(ii) Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
(iii) DONOSTIA TURISMO se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Contendrá los siguientes documentos:
a) Proyecto de gestión de las actividades y servicios a desarrollar, que comprenderá:
• Plan de organización y gestión de dichas actividades y servicios
• Plan de actuaciones en materia de márketing para divulgar y promocionar los servicios e informar sobre dichos servicios.
b) Descripción del equipo de trabajo a adscribir a la ejecución del contrato, incluso con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 11ª, señalándose su organigrama, titulación que reúnan sus componentes, dedicación de cada uno de ellos y curriculum vitae.
Se valorará la capacidad del licitador para reforzar el servicio ante necesidades puntuales o estacionales derivadas de una mayor afluencia de público o de ampliaciones horarias.
Se valorará el conocimiento de idiomas de los chóferes, y especialmente el conocimiento de euskera.
c) Descripción de los medios técnicos y materiales a adscribir a la ejecución del contrato, con descripción pormenorizada de los mismos, incluidas las máquinas expendedoras de billetes, puntos de información, etc. a instalar.
Se valorarán, entre otras, las especificaciones y concretas condiciones del autobús adscrito, así como los equipos puestos a disposición de la ejecución del contrato, tales como los de megafonía, auriculares, etc.
d) Propuestas de mejora, que podrán versar sobre los siguientes extremos:
• Ampliación de calendario, expediciones, horarios, número de vehículos, etc.
• En relación a la mejora medioambiental del servicio, la calidad del servicio, etc.
• Uso de otros idiomas en la relación con el público.
• Otros servicios adicionales a prestar a los usuarios.
• Y cualesquiera otras se oferten en relación con las características del servicio contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
DONOSTIA TURISMO se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
Los licitadores deberán presentar una proposición económica, conforme al modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con la ponderación correspondiente, serán los siguientes:
• Propuesta Técnica Hasta 70 puntos.
Se valorará:
a) Proyecto de explotación y gestión del servicio: Hasta 25 puntos.
b) Descripción del equipo de trabajo Hasta 10 puntos.
c) Descripción de los medios técnicos y materiales Hasta 15 puntos.
d) Propuestas de mejora Hasta 20 puntos.
• Propuesta económica Hasta 30 puntos.
Se valorará de la siguiente forma:
a) El que oferte el precio máximo unitario de viajero adulto (10.10
€), obtendrá 0 puntos y al resto se les asignará la puntuación calculada proporcionalmente entre la oferta máxima de 10,10 € y la más baja hasta un máximo de 15 puntos. Otro tanto se hará con el precio joven, asignando a este apartado hasta un máximo de 5 puntos.
b) En el caso de los servicios extraordinarios, el que oferte como porcentaje correspondiente a DONOSTIA TURISMO el 20% de la facturación, obtendrá 0 puntos y al resto se les asignará la
puntuación calculada proporcionalmente entre la oferta mínima de 20 y la más elevada, hasta un total de 5 puntos.
c) En el caso de la explotación publicitaria y cualquier otro aprovechamiento económico, el que oferte como porcentaje correspondiente a DONOSTIA TURISMO el 50% de la facturación, obtendrá 0 puntos y al resto se les asignará la puntuación calculada proporcionalmente entre la oferta mínima de 50 y la más elevada, hasta un total de 5 puntos.
15. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:
o Gerente de DONOSTIA TURISMO
o Adjunta a gerencia de DONOSTIA TURISMO
o Personal del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el sobre nº 1 (“Aptitud para contratar”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre nº 2, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración.
Posteriormente, se procederá a la apertura del sobre nº 3, comprensivo de la proposición económica, a fin de efectuar su valoración
El Comité de Evaluación elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 13ª e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La propuesta del Comité de Evaluación será objeto de informe jurídico.
La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador propuesto.
17. ADJUDICACIÓN
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación de DONOSTIA TURISMO. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
a) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
b) Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente indicado por ellos en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación:
a) En su caso, copia de la constitución legal como unión temporal de empresas y el C.I.F. de la misma.
b) Copia del contrato de seguro regulado en la Cláusula 22ª del presente Xxxxxx.
c) Justificante de haber abonado los gastos del anuncio de licitación.
A efectos de la formalización del contrato, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores DONOSTIA TURISMO remitirá al adjudicatario requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido tal requerimiento.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de DONOSTIA TURISMO. Ello en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de la misma.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, DONOSTIA TURISMO exigir la la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso corresponda y requerir al siguiente licitador la documentación exigida en la Cláusula 16ª del presente Pliego, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Las prestaciones contractuales se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista DONOSTIA TURISMO.
La empresa contratista quedará obligada a prestar el servicio con las máximas garantías, procurando entre su personal una actitud profesional y vigilante.
La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito.
La empresa contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a DONOSTIA TURISMO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, no asumiendo DONOSTIA TURISMO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
La prestación de servicios objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de DONOSTIA TURISMO.
Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se deriven para ella de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento.
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista, las siguientes:
a) El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación.
b) La prestación de los servicios de conformidad a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de la normativa sectorial de aplicación en vigor en cada momento.
c) La prestación de los servicios con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones que haya sido establecido.
d) La realización exclusivamente de los tráficos e itinerarios señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
e) La comunicación previa y por escrito de cualquier servicio o actividades extraordinarias que se pretendan realizar, que en todo caso requerirá para su desarrollo la autorización previa, expresa y escrita de DONOSTIA TURISMO.
f) La prestación de los servicios exclusivamente a usuarios que cuenten, o bien con billete (en el caso del transporte ordinario), o bien con la autorización previa, expresa y escrita de DONOSTIA TURISMO (en el caso del transporte extraordinario), absteniéndose de realizar en la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx cualquier viaje no contemplado en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas o previamente autorizado por DONOSTIA TURISMO.
g) El cumplimiento por el adjudicatario, tanto si se trata de persona física como jurídica, de los requisitos exigidos por la normativa sectorial de aplicación para el desempeño de la actividad.
h) La adscripción al contrato los medios humanos y materiales a que se hubiera comprometido en su oferta.
i) La instalación, mantenimiento y limpieza de las máquinas expendedoras de billetes, puntos de información, etc., propuestas en su oferta, serán de su cuenta.
j) El cumplimiento de la normativa sectorial en cuanto a choferes, vehículos, etc,….
k) La disposición de, al menos, un vehículo de reserva para sustituir las posibles incidencias o averías que pudieran sufrir el vehículo que esté prestando el servicio, en un plazo máximo de 24 horas.
l) La disposición de un/a chofer de reserva para sustituir al adscrito ante cualquier eventualidad en un plazo máximo de 24 horas.
m) La realización del servicio en vehículos autorizados para el transporte de viajeros, de conformidad a lo previsto en el Pliegos de Prescripciones Técnicas.
n) La inserción en todas aquellas paradas que dispongan de infraestructura auxiliar (marquesinas o postes) información relativa al servicio, en las condiciones establecida en el apartado 2.1.3, de la Cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
o) La realización mensual de la liquidación descrita en el apartado 7.4 de la Cláusula 7ª.
p) El abono por su cuenta de cuantos gastos se deriven de la puesta en marcha del servicio y durante la ejecución del mismo.
q) El cumplimiento de las obligaciones formales y de información señaladas en la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx (transparencia en el acceso al control de ingresos, datos relacionados con la venta de tickets, facturación global).
r) La constitución de la garantía definitiva.
s) El mantenimiento durante toda la vigencia del contrato de los seguros previstos en la Cláusula 22ª del presente Pliego.
t) La disposición de hojas de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx.
u) El empleo, como mínimo, de ambos idiomas oficiales en la rotulación, en las comunicaciones, en los títulos de transporte, etc., dándose prioridad al euskera.
La lengua utilizada en la comunicación entre el personal del contratista y los usuarios o terceros con los que tenga que relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija el usuario o tercero, en cada caso.
v) El cumplimiento por el personal adscrito al contrato de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx, en relación al trato con los usuarios.
w) El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga que afectase a la prestación del servicio contratado.
Si no se garantizasen tales servicios, DONOSTIA TURISMO estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de la facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
x) La sustitución del personal, en el supuesto de que éstos no cumplieran su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviesen capacitados, fuesen poco cuidadosos en el desempeño de los servicios o cometiesen actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe DONOSTIA TURISMO a tal fin, siempre garantizando la no interrupción del servicio.
y) El reemplazo del personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Todas las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato a voluntad de DONOSTIA TURISMO.
21. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será la adjunta a gerencia, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista.
El responsable del contrato será el encargado de levantar Acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución del contrato.
DONOSTIA TURISMO podrá designar en cualquier momento nuevo responsable del contrato, previa comunicación a la empresa contratista.
22. SEGURO
De conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, el adjudicatario está obligado suscribir el correspondiente Seguro Obligatorio de Viajeros, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1575, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros. La cobertura garantizada por este seguro comprenderá las indemnizaciones económicas y la asistencia sanitaria necesaria cuando, como consecuencia de un accidente, se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero conforme a lo dispuesto en la normativa arriba referida.
Asimismo, el adjudicatario se obliga a tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Adicionalmente, el adjudicatario se obliga a tener suscritas las siguientes pólizas:
• Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario o Complementario al Obligatorio (son 50.000.000 euros en exceso).
• Defensa Jurídica (con abogados de la compañía, sin límite - con abogados propios el límite suele ser de 600 a 1.500 euros) y reclamación.
23. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
24. PENALIZACIONES
El contratista quedará obligado a cumplir el contrato durante la vigencia del mismo conforme al Pliego de Cláusulas Económico Administrativas y al de Prescripciones Técnicas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, ejecución defectuosa de las prestaciones contractuales o hubiere incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, DONOSTIA TURISMO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 29ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, a favor de DONOSTIA TURISMO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, las siguientes cantidades:
• Una cantidad equivalente al 0,5% del valor estimado del contrato, en los siguientes supuestos:
o Por no respetar las frecuencias en la prestación del servicio por causa imputable al adjudicatario.
o Por deficiencias en la información al usuario
o Por el funcionamiento incorrecto del expendedor / punto de información.
• Una cantidad equivalente al 1% del valor estimado del contrato, en los siguientes supuestos:
o Por interrumpir parcialmente la prestación del servicio sin causa justificada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales recogidas en el PCEA.
o Por no respetar los horarios establecidos.
o Por falta de conservación o mantenimiento del punto información/ expendedora de billetes.
o Por falta de acreditación profesional del conductor durante la prestación del servicio.
o Por el funcionamiento incorrecto del sistema de megafonía.
o Por no disponer de libros u hojas de reclamaciones de acuerdo con la normativa en materia de consumo y otras normas concordantes.
o Por no entregar a DONOSTIA TURISMO las reclamaciones efectuadas por los usuarios según resulta de la Cláusula 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Una cantidad equivalente al 1,5% del valor estimado del contrato, en los siguientes supuestos:
o Por modificar los itinerarios sin la preceptiva autorización municipal o por la realización de viajes, en la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, distintos de los establecidos en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas o previamente autorizado por DONOSTIA TURISMO.
o Por no iniciar la prestación del servicio en el plazo ofertado, cuando no se opte por la resolución.
o Por adscribir al servicio vehículos que no cumplan los requisitos establecidos.
o Por el cobro de tarifas distintas de las autorizadas.
o Por interrumpir totalmente la prestación del servicio sin causa justificada.
o Por tomar o dejar viajeros en lugares distintos de las paradas autorizadas.
o Por la falta de capacitación profesional o de título habilitante del conductor del vehículo.
o Por la instalación de postes xx xxxxxx sin autorización municipal.
o No tener concertadas o no estar al corriente de pago de las pólizas de seguros exigidos.
o Por no presentar mensualmente las cuentas de facturación.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento DONOSTIA TURISMO podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas sobre la garantía definitiva, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, DONOSTIA TURISMO podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
25. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de DONOSTIA TURISMO y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con DONOSTIA TURISMO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego y la adicional contenida en su oferta. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
26. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de DONOSTIA TURISMO y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con DONOSTIA TURISMO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego y la adicional contenida en su oferta. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Adicionalmente, los licitadores podrán presentar en sus ofertas, la relación de subcontratas que prevén para la ejecución del contrato, debiendo en este caso cumplir con lo establecido en el párrafo precedente de esta Cláusula.
27. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
Adicionalmente, el contrato podrá modificarse, de común acuerdo, en el supuesto de que DONOSTIA TURISMO, por iniciativa propia o a propuesta del adjudicatario, tenga voluntad de ampliar o reducir el servicio. Dicha modificación podrá consistir en la ampliación o reducción de itinerarios, frecuencias, horarios, etc. Los precios a aplicar en caso de ampliación serán, como máximo, los mismos previstos en la Cláusula 7ª del presente Xxxxxx. En todo caso, el incremento de precio que determine la ampliación prevista en este párrafo no podrá suponer en ningún caso más de un 20 % del valor estimado previsto en la referida Cláusula 7ª.
28. RESPONSABILIDAD
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para DONOSTIA TURISMO o para terceros de las omisiones, errores y métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 223, letras a) – sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85–, b), d), f), g) y h) de la TRLCSP y y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Asimismo, el contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por revocación de la encomienda de gestión a efectuada por el Ayuntamiento de Donostia /San Xxxxxxxxx a DONOSTIA TURISMO, sin más requisitos que un preaviso al adjudicatario de seis meses y sin consecuencia indemnizatoria o de otra índole, alguna.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que DONOSTIA TURISMO realice al contratista.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a cesar en la actividad de transporte autorizada al amparo de la presente contratación.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación
correspondiente, no siendo óbice para que DONOSTIA TURISMO pueda continuar con su ejecución.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de DONOSTIA TURISMO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y, en su caso, el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
En todo caso de extinción del contrato, los elementos materiales del adjudicatario adscritos a la ejecución del contrato, incluido el autobús, quedarán en plena propiedad y uso del adjudicatario, sin generar derecho a abono alguno, absteniéndose de utilizarlos en adelante en la realización de las actividades que son objeto del presente contrato.
30. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP y en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RGLCAP y el RD 817/2009 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
En función de la materia el contrato se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx, por la normativa de Transporte de Viajeros por Carretera vigente en cada momento, así como cualquier otra normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato.
En su caso, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
El referido recurso especial se interpondrá ante el órgano independiente que la ostente respecto al Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx según lo previsto en las instrucciones internas de contratación de DONOSTIA TURISMO y en el apartado 5 del artículo 41 del TRLCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato para la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, por importe de: […] euros (en letra y en números).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx........................................................................................................
......con domicilio
en..............................................................................................................
.............................., D.N.I. nº. ,
teléfono....................................................., e-
mail........................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..............................................................................................................
.................................., con domicilio en..............................................................................................................
, y D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx,
DECLARA:
PRIMERO: Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el articulo 60.1 de TRLCSP y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
En ........................, a . .de… de 2013
Fdo:……………………
ANEXO III. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, a la que concurre el licitador ... (nombre del empresa licitadora) y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por […] su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante […] tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2013. [Firma]
ANEXO IV. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ………………..
en nombre propio / en representación de ………………. con domicilio en
………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A. deba realizar con
motivo de la presente licitación el siguiente:
Número: …………………..
- Fax:
Asimismo, se indican los siguientes datos de interés:
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado. No obstante, los licitadores podrán solicitar que se efectúe una notificación adicional a la realizada por fax por correo postal, sin que quede desvirtuada la validez de la efectuada por Fax como medio elegido por los licitadores.]
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2013. [Firma]
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ………………..
en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en
………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto con publicidad, para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx,
DECLARA:
1. Que se compromete a la prestación de los servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx por un plazo de 8 años y durante las prórrogas anuales que, en su caso, acuerde SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A., hasta un máximo de 2 años más.
2. Que durante dicho plazo, posibles prórrogas incluidas, se compromete a la referida prestación por los siguientes precios unitarios:
• … euros por viajero joven y … euros por viajero adulto, por la prestación de servicios relativos al transporte ordinario en autobús turístico.
• …% (mínimo del 20%) de los ingresos obtenidos por la realización de actuaciones y la prestación de servicios extraordinarios.
• …% (mínimo del 50%) de los ingresos obtenidos por la explotación publicitaria del vehículo adscrito a la prestación de servicios y, en general, cualquier aprovechamiento económico vinculado a los servicios objeto de contratación.
3. Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
4. Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y tributaria.
En... ... ... ... ... ... ... a ... ... de de 2013
Firma