CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
SINGULAR ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
El presente contrato (en adelante, el “Contrato”) regirá las relaciones entre el partícipe y Singular Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) en lo relativo a los aportes y rescates de cuotas, y pago de las disminuciones de capital, en uno o más fondos mutuos o fondos de inversión administrados o que pueda administrar en el futuro la Administradora (en adelante los “Fondos”), todo lo cual se suscribe de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”).
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. ADMINISTRADORA:
Razón Social: Singular Asset Management Administradora General de Fondos S.A. R.U.T.: 76.917.333-1 Xxx Xxxxxx 0000, xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
2. AGENTE (en caso que el contrato sea suscrito por medio de un agente debidamente mandatado por la Administradora)
(en adelante, el “Agente” o los “Agentes”):
Nombre o Razón Social: _ _. R.U.T.: _ _. Domicilio: _ _ .
3. PARTÍCIPE (en adelante, el “Partícipe”):
Nombre o Razón Social: _ . R.U.T.: _ .
Domicilio _.
Teléfono _.
Correo Electrónico: _ _ .
Representante Legal: _ _ __ .
R.U.T. Representante Legal _.
4. FECHA: _ _ .
5. LUGAR DE FIRMA: .
SEGUNDO: APORTES Y RESCATES
Los mecanismos a través de los cuales el Partícipe realizará los aportes y solicitará los rescates serán:
1. Aportes:
Las solicitudes de aportes se podrán realizar:
a. Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito;
b. Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora a la dirección, xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx o alguno de sus miembros. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora; o
c. Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora.
d. Mediante la plataforma xx Xxxxxxxxx
En el caso de los Fondos de Inversión no rescatables que contemplen la suscripción de contratos de promesa de suscripción de cuotas, se estará a lo dispuesto en dicho contrato respecto a la suscripción de cuotas del Fondo en cuestión.
Por cada aporte que efectúe el Aportante respecto del Fondo respectivo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación correspondiente, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Los aportes deberán ser hechos en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque, instrumentos, bienes o transferencia electrónica, y en la forma indicada en el reglamento interno de cada Fondo.
2. Disminuciones de Capital:
Las disminuciones de capital de Fondos de Inversión no rescatables podrán ser realizadas en la forma y oportunidad que establezca el respectivo reglamento interno o la Asamblea de Aportantes, en caso que corresponda.
Por cada disminución de capital que se efectúe respecto de un Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
El pago de cada disminución de capital efectuada deberá hacerse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del respectivo Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
3. Rescates:
Los rescates de cuotas, en caso que correspondan, podrán realizarse por el total o una parte de sus cuotas del Fondo, según lo indicado en los respectivos reglamentos internos. Dichos rescates se pagarán
en la oportunidad prevista en los reglamentos internos de los Fondos, sujetos a las restricciones que pudieran específica y determinadamente señalarse en los mismos.
Las solicitudes de rescate de cuotas deberán efectuarse por los mismos medios contemplados para las solicitudes de aportes.
TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos de cada Fondo y los folletos informativos correspondientes, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora y en la página web de ésta, xxx.xxxxxxxxxx.xx. Los comprobantes de aportes, rescates o disminuciones de capital que se hayan efectuado, serán enviados por la Administradora a la dirección de correo electrónico del Partícipe correspondiente o mediante plataforma Bloomberg, de conformidad con la información registrada por la Administradora, en atención a la información proporcionada por cada Partícipe, según lo ya dispuesto en la Cláusula anterior. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Partícipes, se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Partícipe correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Partícipe a la Administradora.
El Partícipe declara que la decisión de utilizar el correo electrónico como medio de comunicación, es de su única y exclusiva responsabilidad. Asimismo, declara conocer desde ya, que asume bajo su responsabilidad todos los riesgos derivados de este tipo de transmisiones, tales como falsificaciones, alteraciones, uso, malicioso o no, de información por parte de terceros, defectos o interrupciones en la transmisión, asumiendo las consecuencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor no imputables a la Administradora ni a sus Agentes.
CUARTO: PLANES DE APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
1. Planes periódicos de inversión.
La Administradora no contempla planes periódicos de inversión.
2. Planes de reinversión de beneficios.
El Partícipe podrá suscribir los planes de reinversión de repartos de beneficios, que contemple el reglamento interno del Fondo respectivo. Para tales efectos, el Partícipe deberá indicar al momento de efectuar el aporte (en la respectiva solicitud de aporte o en un documento separado), o con posterioridad, su decisión que los repartos de beneficios sean reinvertidos en cuotas del mismo Fondo. Si el partícipe no lo indica, la Administradora tomará la opción que por defecto se indique en cada Reglamento Interno de los Fondos.
Lo anterior, y siempre que así lo contemple el respectivo reglamento interno del Fondo, es sin perjuicio de la posibilidad de los Partícipes de los Fondos de solicitar que el pago de los dividendos que les correspondan, sean efectuados en cuotas liberadas del mismo Fondo, representativos de una capitalización equivalente, en los términos del artículo 80 de la Ley N°20.712.
3. Rescates programados.
El Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud de rescate. Los rescates programados deberán solicitarse y efectuarse de conformidad con lo establecido en los reglamentos internos de cada Fondo.
QUINTO: DECLARACIONES
El Partícipe individualizado precedentemente declara haber sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquiera de los Fondos, la Administradora debe dar acceso a un Folleto Informativo con elementos claves para el Partícipe. Además, que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el reglamento interno del Fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero, con sus respectivas notas.
2. Que la rentabilidad de los Fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el Fondo hasta el término del periodo de inversión.
3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión, y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del Fondo respectivo.
4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxx.xx), así como en las oficinas de la Administradora y sus Agentes. Asimismo, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la Administradora y a los Fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5. Información del Fondo puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
SEXTO: DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier momento, dando aviso previo por escrito a la otra parte, con una anticipación no inferior a treinta días corridos. En todo caso, las disposiciones de este contrato se seguirán aplicando hasta la liquidación definitiva y al término definitivo de cualquier controversia que entre las partes pudiera plantearse en relación a las inversiones realizadas durante la vigencia de este instrumento.
El presente contrato se extiende y firma en 2 ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Partícipe Agente
Singular Asset Management Administradora General de Fondos S.A.