CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, damos a conocer la información veraz, oportuna, clara y suficiente sobre condiciones del servicio que se va a brindar para el presente año lectivo, la misma que se expresa en el siguiente documento:
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS que suscriben de una parte la Organización Educativa Xxxxxx Xxxxxxx E.I.R.L. con R.U.C. N° 20542731851, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxx Xxxx XX Xxxxx xxx xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx de San Xxxxx y departamento xx Xxxx, debidamente representado por su titular Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx identificada con D.N.I.: N° 02161719, a quién en adelante se denominará EL COLEGIO y, de otra parte la persona obligada al pago de la matrícula y pensiones de enseñanza:
Padre/Madre, Tutor legal o Apoderado: | |||
Domicilio: | |||
D.N.I. / C.E. | Celulares / Fijo: |
a quién en adelante se denominará EL USUARIO, quienes firman el presente en las siguientes condiciones y clausulas:
I.- DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO.
1.1.- EL COLEGIO es una Institución Educativa de Gestión Privada autorizado con R.D.R. N° 2776-2014-DREP para brindar servicios educativos en la Educación Básica Regular de conformidad a la Ley General de Educación N° 28044 y sus reglamentos, Ley de Centros Educativos Privados N° 26549, Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva D.S. N° 009-2006-ED, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación D.L. N° 882 y sus reglamentos, Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados N° 27665 y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
1.2.- EL USUARIO, es el representante del menor debidamente acreditado, cuyos datos se consignan en el presente contrato quien ha solicitado matricular a su representado para el presente año escolar.
II.- DEL OBJETO MATERIA DEL CONTRATO: EL USUARIO contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda
EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular al estudiante(es):
1. _
2. _
3.
4. III.- EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLES INCREMENTOS.
3.1.- EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio, puso en conocimiento a EL USUARIO, antes de finalizar el año lectivo (anterior al presente año), antes y durante el proceso matrícula del presente año (mediante comunicado y a través de la página web de la Institución), así como el marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo y la formación cristiana que sustenta EL COLEGIO y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición del padre de familia en la página web (xxx.xx.xxx.xx) de EL COLEGIO, expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal.
Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL USUARIO abonará
por cada uno de sus menores hijos a EL COLEGIO los siguientes conceptos:
CUOTA DE INGRESO: S/. 200.00 (por única vez, alumnos nuevos) | MATRÍCULA: S/. (solo uno al año) | PENSIÓN S/. (10 mensualidades) |
3.2.- Forma y oportunidad de pago: Todos los pagos se efectuarán en la entidad financiera Caja Arequipa a nivel nacional, por el servicio de operaciones bancarias se abonará más una comisión de S/.1.50 soles en oficinas o agencias, S/.1.00 sol en agentes, S/.0.00 soles con débito automático y S/.0.00 soles en canales electrónicos por cada pago de obligaciones. Por MATRÍCULA se abonará conforme al cronograma de matrículas que se publicó en la página web institucional o se puso en conocimiento en el comunicado de fin de año al EL USUARIO. En este acto toma conocimiento EL USUARIO que las fechas de vencimiento de pago de las pensiones para este año son los fines de mes y para los siguientes años se mantendrá, el incremento a la contraprestación de servicios educativos para el siguiente año escolar, así como en la matrícula y pensión de enseñanza, no excederá el 11.2% al monto del presente año.
CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES ESCOLARES PARA EL PRESENTE AÑO
PENSIÓN | VENCIMIENTO | PENSIÓN | VENCIMIENTO | |
MARZO | 31-MARZO-2018 | AGOSTO | 00-XXXXXX-0000 | |
XXXXX | 00-XXXXX-0000 | SEPTIEMBRE | 30-SEPTIEMBRE-2018 | |
MAYO | 31-MAYO-2018 | OCTUBRE | 31-OCTUBRE-2018 | |
JUNIO | 30-JUNIO-2018 | NOVIEMBRE | 30-NOVIEMBRE-2018 | |
JULIO | 31-JULIO-2018 | DICIEMBRE | 20-DICIEMBRE-2018 |
3.3.- Incumplimiento del pago: El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero.
IV.- PROPUESTA PEDAGÓGICA, SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES.
4.1. La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el Currículo Nacional 2017 y la Propuesta Educativa de EL COLEGIO, la misma que está publicado en la página web institucional o informado a EL USUARIO previo a la suscripción del presente.
4.2. Sistema de evaluación: Se regirá a las normas para la promoción, recuperación o repitencia de grado de acuerdo a las normas del Ministerio de Educación y el periodo de evaluación que trabaja EL COLEGIO es trimestralmente, sin embargo, la política de evaluación es permanente y acumulativa.
EL COLEGIO exige a sus alumnos que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará por escrito o medios virtuales al EL USUARIO la deficiencia académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el nivel del estudiante.
Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, EL USUARIO suscribirá un compromiso (recomendaciones, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, participación efectiva y control a su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
Si mediante el compromiso señalado en el párrafo que antecede el estudiante no supera la deficiencia por omisión por parte de EL USUARIO de dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la UGEL del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y además aplicará la medida dispuesta en el numeral 2 del punto IX del presente contrato.
4.3. Control de los estudiantes: Está desarrollado en el Reglamento Interno de EL COLEGIO y en la agenda virtual, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
V.- HORARIO DE CLASES Y NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA.
5.1. El horario de clases durante el año escolar; INICIAL de 08:45 horas hasta 14:15 horas, PRIMARIA de 07:55 horas hasta 15:00 horas y secundaria de 07:50 horas hasta 15:45 horas, la misma que estará publicado en la página web institucional e informado antes del inicio de labores. La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada.
5.2. Número máximo de alumnos por aula es de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, empero, EL COLEGIO tiene la política de optimizar el aprendizaje de los estudiantes, por ello se permite un número apropiado de alumnos en por aula.
VI. SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE.
Servicio de Psicología, Orientación de Nutrición, Servicio WIFI de Fibra Óptica, cámaras de vigilancia, talleres, inglés, informática, deporte, arte y cultura.
VII. VIGENCIA DEL CONTRATO:
7.1.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el 01 xx xxxxx de 2018 y finaliza el 21 de diciembre de 2018, siendo renovable con un NUEVO contrato en acuerdo de las partes.
7.2.- Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previa suscripción de nuevo contrato de las partes.
7.3.- No habrá renovación del CONTRATO, si:
a) No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula del presente año lectivo.
b) Lo establecido en el numeral 2 del punto IX del presente contrato.
c) Las demás establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
VIII. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 8.1.- Son obligaciones de EL COLEGIO:
a) Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de EL COLEGIO; el pago de la pensión de estudios no incluye los servicios o actividades extra curriculares (talleres, salidas o viajes de estudio, convención de estudiantes, paseos, almuerzo, refrigerio y entre otros) que brinda EL COLEGIO fuera de la jornada escolar.
b) Informar a EL USUARIO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Brindar la información que requiera EL USUARIO respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al Reglamento Interno de EL COLEGIO.
d) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que brinda EL COLEGIO.
8.2.- Son obligaciones de EL USUARIO:
a) Cumplir con el pago oportuno de las pensiones de enseñanza (10 Pensiones), conforme se detalla en el punto número 3.2 del presente contrato, la misma que se informó antes y durante el proceso de matrícula del presente año lectivo, en caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares debe asistir a las citaciones que se le cursen.
b) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a) como son:
1) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas o reportes, asistir a las reuniones convocadas y seguir las recomendaciones dadas por los directivos, docentes y/o departamento de psicología, tutor, etc.).
2) Actividades formativas (escuela para padres).
3) Actividades recreativas o extracurriculares, que integran la formación de su menor hija(a).
c) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo(a), terapia de lenguaje de su menor hijo, terapia ocupacional de su menor, terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc. y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo(a) en las fechas solicitadas por el departamento psicológico de EL COLEGIO.
d) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de EL COLEGIO.
e) Asistir a EL COLEGIO cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación integral de su hijo (a).
f) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos electrónicos.
g) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su menor hijo(a) o hijos(as).
h) A presentar el poder de representación de su menor hijo (a), contenido en escritura pública debidamente inscrito en registros públicos, resolución judicial, documento extrajudicial o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso es representado en el acto de matrícula de su menor hijo (a) u otros actos que requieran su presencia o asistencia.
i) Observar, analizar y cumplir el Reglamento Interno de EL COLEGIO y el Compromiso de Honor.
8.3.- Servicios de carácter voluntario-extra curriculares (talleres):
EL COLEGIO ofrece a favor de EL USUARIO otros servicios adicionales – extra curriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula ni pensiones escolares.
Para tal efecto al inicio del año escolar y durante el año se informará los costos y talleres extracurriculares que brindará EL COLEGIO en el año escolar.
IX. MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES.
1. Retener los certificados de estudios u otros registros de evaluación correspondientes a los periodos no pagados y podrá adoptar las medidas que la ley le faculta.
2. Podría negarse a renovar el contrato de prestación de servicios educativos, cuando EL USUARIO haya incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
3. Informar a las centrales de riesgo (INFOCORP entre otros) las deudas por incumplimiento en el pago de pensiones, en caso que se adeude dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR.
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el alumno incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva de EL COLEGIO, conforme lo establece el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
XI. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES, FOTOGRAFIAS Y/O VIDEOS.
EL USUARIO autoriza que las fotografías y videos de las actividades educativas, recreativas, deportivas, paseos entre otras, realizadas por EL COLEGIO y en las que aparezca su menor hijo(a) sean publicadas en el Boletín Informativo que la Institución editada sin fines de lucro, así como en la página web institucional, spot publicitario, afiches, banners, almanaques o en alguna revista o redes sociales de alguna otra institución, en el cual su menor hijo(a) participe en representación de EL COLEGIO.
EL USUARIO autoriza a EL COLEGIO (por si mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales (que podrían contener datos sensibles) proporcionados para únicamente para recibir información vinculada a EL COLEGIO tales como comunicados, invitaciones, materiales e información de EL COLEGIO, requerimientos entre otros.
Asimismo, autoriza a EL COLEGIO a compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir su información a terceras personas, estrictamente con el objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.
XII. DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXO AL CONTRATO:
EL USUARIO declara que, al momento de la suscripción del presente contrato, ha visualizado o bajado de la página web del COLEGIO o haber solicitado a EL COLEGIO lo siguientes instrumentales:
• Reglamento Interno de EL COLEGIO.
• Plan Curricular.
• Compromiso de honor.
• Plan de convivencia.
XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
13.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el Reglamento Interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
13.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y las horas de libre disponibilidad a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
13.3.- EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente, garantizando que la calidad del área no se vea afectado.
13.4.- LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza EL USUARIO al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución Educativa, este concepto no es reembolsable y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y Reglamento Interno.
13.5.- LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
13.6.- LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez (10) y una por cada mes del año escolar, el monto de las pensiones de enseñanza durante el año lectivo, podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y mejoras de servicios.
13.7.- RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso que el hijo(a) o pupilo de EL USUARIO sea retirado(a) o trasladado(a) de EL COLEGIO por cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante EL COLEGIO o Entidad Promotora de EL COLEGIO, respecto a devoluciones de los pagos de cuota de ingreso, matrícula, pensiones de enseñanza y/o donaciones efectuadas. EL USUARIO que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
13.8.- En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía courier, correo electrónico o cartas notariales.
13.9.- Vías de comunicación, sin perjuicio de lo establecidos en el numeral 8.2 del presente contrato, EL USUARIO autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones a través del correo electrónico, mensaje de texto, mensaje de voz cuyos datos están consignados en la introducción del presente contrato y en la Declaración Jurada de Datos.
13.10.- En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el reglamento interno de EL COLEGIO.
XIV: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (CLAUSULA ARBITRAL):
Todas las controversias, derivadas o relacionadas con este contrato, serán resueltas mediante Conciliación Extrajudicial y en forma definitiva mediante Arbitraje de Derecho, según el acuerdo expreso de las partes. El Árbitro que conozca el proceso arbitral será el Abg. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con CAP N° 1170, y se desarrollara mediante el Centro de Arbitraje de la Cámara Peruana de Medios Alternativos de Solución de Controversias “CPEMARCS”, sito en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - 0xx xxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxx, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El laudo Arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes contratantes, desde el momento de su notificación.
XV. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
EL USUARIO declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por ambas partes, por lo que hemos leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en dos ejemplares en señal de conformidad, en el distrito de San Xxxxxx el día cinco xx xxxxx de dos mil dieciocho.