PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION PATRIMONIAL Y DEFENSA JUDICIAL POR EXTRAVÍO, ROBO O HURTO DE CÉDULA DE IDENTIDAD
PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION PATRIMONIAL Y DEFENSA JUDICIAL POR EXTRAVÍO, ROBO O HURTO DE CÉDULA DE IDENTIDAD
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130471
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO 2: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, se entenderá que los siguientes términos tienen el significado que para cada uno de ellos se indica:
•1. Asegurado, aquellas personas naturales, a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador, que sean titulares legítimos de una Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx válidamente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que tomen este seguro en forma expresa.
•2. Contratante, aquella persona natural o jurídica que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato
•3. Siniestro, es cualquiera de las siguientes circunstancias o hechos, de acuerdo a las respectivas condiciones de cobertura que establece esta póliza:
a. La pérdida, robo o hurto de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado, individualmente o en conjunto con cheques, talonarios de cheques, tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de los que sea titular el asegurado; y, b. Toda y cualesquiera acción judicial, reclamo o pretensión dirigidos o iniciados en contra del asegurado y directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada.
•4. Aviso de siniestro, es la comunicación, verbal o escrita, mediante la cual el asegurado pone a la compañía, o a quien ésta designe, en conocimiento oportuno del hecho de haberse producido el extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad y, eventualmente, de uno o más cheques y/o tarjetas de crédito bancarias x xx xxxxx comerciales. En el evento que este aviso fuere verbal, el asegurado deberá ratificarlo por escrito a la compañía, o a quien ésta designe, en la forma y plazos que la compañía le indique.
•5. Fecha de siniestro, corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la compañía o de quien ésta designe para tal efecto, el aviso de siniestro.
•6. Cédula Nacional de Identidad, es el instrumento público, válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, con el objeto de individualizar a una persona natural de nacionalidad chilena o con residencia legal acreditada en el país, de uso obligatorio para los mayores de dieciocho años de edad, que contiene todas y cada una de las menciones que correspondan por Ley, Reglamento o Decreto.
•7. Cheque, es cualquier documento o formulario mediante el cual el asegurado, o un tercero que lo suplante, pueda hacer constar una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador y asegurado pueda disponer en cuenta corriente.
•8. Talonarios de Cheques, aquellas libretas de cheques o formularios de cheques emitidas para el asegurado por un Banco legalmente habilitado, quien actúa como librado en la emisión de los cheques correspondientes a dichas libretas, sin importar la cantidad de cheques que resten en dicha libreta al momento del siniestro;
•9. Tarjeta de crédito bancaria, es cualquiera tarjeta u otro documento, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, disponer de un crédito otorgado por su Emisor para ser utilizado, por el asegurado o quien lo suplante, en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema.
•10. Tarjeta de crédito emitida por o para casas comerciales, es cualquiera tarjeta u otro documento emitido por o para una determinada casa comercial, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, disponer de un crédito otorgado por
su Emisor para ser utilizado, por el asegurado o quien lo suplante, exclusivamente en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por la correspondiente casa comercial.
•11. Robo, aquel delito tipificado en la primera parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula Nacional de Identidad que porte el Asegurado; b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del extravío, robo o hurto; y, c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del extravío, robo o hurto;
•12. Xxxxx, aquel delito tipificado en la segunda parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula Nacional de Identidad que porte el Asegurado; d. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del extravío, robo o hurto; e. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del extravío, robo o hurto;
•13. Extravío, el simple hecho de desconocerse el paradero o ubicación de la Cédula Nacional de Identidad del Asegurado, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarla;
•14. Orden de Bloqueo de documentos bancarios y comerciales, es la comunicación, incluso telefónica, que el asegurado hace al banco o emisor de un cheque o tarjeta de crédito, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos por ese banco o emisor, mediante la cual el asegurado informa al banco o emisor el hecho del extravío, robo o hurto de un cheque o tarjeta de crédito, a fin de que el banco proceda al congelamiento provisorio de los fondos del asegurado en cuenta corriente.
•15. Orden de No Pago, la comunicación escrita, establecida en la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques vigente o en el texto legal que la reemplace en el futuro, mediante la cual el Asegurado pone en conocimiento al Banco emisor acerca del robo, hurto y/o extravío de uno o más cheques o talonarios de cheques; y solicita el no pago de los cheques robados, hurtados o extraviados conjunta y simultáneamente con su Cédula Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la póliza, la compañía de seguros cubrirá al asegurado:
1. Los gastos de prevención; 2. Los gastos de defensa judicial; y, 3. El daño patrimonial directo por montos que esté obligado a pagar en virtud de sentencia judicial o transacción, acordada por la compañía;
En los que incurriere o debiere incurrir el asegurado con motivo o en prevención de defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros mediante el uso malicioso de su Cédula Nacional de Identidad robada, hurtada o extraviada.
Todo ello, según las definiciones y en la medida que se cumplan los requisitos, términos, exclusiones y condiciones contemplados en la presente póliza y en su condicionado particular.
Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado, la suplantación del mismo mediante el empleo, utilización, presentación y/o exhibición, por parte de un tercero, de dicha Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, con el objeto o efecto de cometer defraudaciones, estafas y otros engaños que consistan única y exclusivamente en:
1. El giro de cheques y/o la apertura de cuentas corrientes bancarias; 2. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito bancarias y/o la obtención fraudulenta de las mismas; y/o. 3. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales y/o la obtención fraudulenta de las mismas.
Siempre y solamente en caso que:
1. El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancarias y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados por terceros para cometer la defraudación,
estafa o engaño, sean de propiedad del asegurado y hubieren sido extraviados, robados o hurtados conjunta y simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad del asegurado; y/o, 2. El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancaria(s) y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados para cometer la defraudación, estafa o engaño, hubieren sido obtenidos del respectivo banco, institución emisora o casa comercial, por terceros suplantando al asegurado mediante la presentación y/o exhibición del original o copia de su Cédula Nacional de Identidad.
En consecuencia, la presente póliza no ampara al asegurado frente a aquel uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada que se cometa entre el momento mismo del extravío, robo o hurto, por una parte, y el momento del aviso del siniestro, por otra.
ARTICULO 4: MATERIAS Y MONTOS ASEGURADOS
De conformidad con la definición de cobertura establecida en el Artículo 3° de estas condiciones generales, son materia asegurada de la presente póliza las siguientes:
•1. Gastos de prevención.
Adicionalmente al monto contratado para protección patrimonial, el presente seguro cubre los gastos de prevención en los que deba incurrir el asegurado, la Compañía y/o quien ésta designe, destinados exclusivamente a realizar las siguientes gestiones para proteger al asegurado que hubiere sido afectado por el extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad, las que se enumeran taxativamente:
a. Bloqueo de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, ante las empresas u organismos de información comercial y datos personales que ofrezcan dicha información y datos al público;
b. Obtención de una nueva Cédula de Identidad; c. Emisión de una credencial privada que habilite al asegurado para efectuar operaciones comerciales y de todo tipo con su nueva Cédula Nacional de Identidad;
d. Notificación formal del siniestro al sistema bancario, financiero y comercial y a los organismos estatales pertinentes. Esta notificación consistirá en comunicar a dichas instituciones u organismos el hecho de haber ocurrido el extravío, robo o hurto, con la indicación de que el asegurado no será responsable en caso que terceros, después de efectuada la notificación, efectúen con dicho banco o institución operaciones de cualquier tipo mediante la presentación o exhibición de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada; e. Presentación y tramitación de una denuncia o querella, según corresponda, en contra de quien resultare responsable por el hecho del robo o hurto de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado; y, f. Solicitud y tramitación, por parte del asegurado, de las respectivas órdenes de no pago ante bancos e
instituciones financieras; y publicación, por parte del asegurado, de los respectivos avisos de extravío, robo o hurto en la oportunidad y en los periódicos que indica la ley.
•2. Gastos de defensa judicial
Adicionalmente al monto contratado para protección patrimonial, el presente seguro cubre los gastos de defensa judicial en los que deba incurrir la Compañía; o el Asegurado, previa autorización escrita de la Compañía, con motivo de:
a. Toda y cualesquiera acción judicial iniciada en contra del asegurado, directamente relacionada al uso malicioso por terceros de su Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, cubierto por esta póliza; b. Toda y cualesquiera gestión extrajudicial destinada a poner término definitivo a pretensiones o reclamos de terceros en contra del asegurado, directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, cubierto por esta póliza.
•3. Daño patrimonial directo
Es daño patrimonial directo cubierto por este seguro, los montos que el asegurado fuere en definitiva condenado a pagar a terceros por sentencia firme y ejecutoriada, u obligado a pagar por transacción extrajudicial acordada por la compañía, a causa de las obligaciones contraídas con dichos terceros y/o de los perjuicios ocasionados a dichos terceros por quien hubiere utilizado maliciosamente la Cédula Nacional de Identidad extraviada, hurtada o robada al asegurado.
La cobertura por daño patrimonial directo aquí especificada corresponderá siempre a la suma total y conjunta a la que hubiere sido condenado el asegurado en todos y cada uno de los juicios y/o procesos iniciados en su contra, que se deriven del total de eventos de extravío, robo o hurto acaecidos dentro del período anual de vigencia de la presente póliza, incluyendo las costas personales y procesales que formen parte de dicha condena, teniendo como límite máximo de indemnización la suma pactada en las condiciones particulares.
ARTÍCULO 5: CADUCIDAD
A menos que exista un proceso civil o criminal pendiente, las coberturas por gastos de defensa judicial y daño patrimonial, establecidas en esta póliza, tendrán efecto sólo dentro del plazo de dos años, contado desde el momento del aviso del siniestro. Los derechos y obligaciones contemplados en esta póliza en relación a esas coberturas se entenderán caducados y sin efecto alguno después de cumplido dicho plazo.
En consecuencia, el asegurado no tendrá derecho a reclamar de la compañía cobertura alguna respecto de aquellos protestos, acciones, demandas, reclamaciones y/o pretensiones que, originados en un evento de extravío, robo o hurto ocurrido durante la vigencia de la póliza, se presenten o interpongan en su contra después de cumplido el plazo de dos años a que se refiere este Artículo. No obstante, la defensa legal y el amparo patrimonial que este seguro garantiza, permanecerán vigentes durante el tiempo que sea necesario, respecto de aquellas acciones, querellas o demandas interpuestas dentro del plazo previsto por este artículo.
ARTÍCULO 6: EXCLUSIONES
Quedarán excluidos de cobertura las siguientes circunstancias, materias y eventos:
1. Todo uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado que no sea el definido en el Artículo 3° de la presente póliza; 2. Todo uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor: a. El propio asegurado; y/o, b. Cualquier pariente del asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive; y/o, c. El o la cónyuge del asegurado. 3. Todo gasto, estipendio, indemnización, honorario, emolumento o desembolso de cualquier tipo, que no esté incluido ni corresponda a los gastos e indemnizaciones establecidos como materia asegurada en el Artículo 4° de la presente póliza; 4. La infracción por el asegurado de una cualesquiera de las obligaciones que le impone la Ley o el presente contrato, particularmente las contenidas y descritas en los Artículos 7° y 10° de esta póliza, respecto de las cuales el asegurado responderá hasta por la culpa levísima; 5. Los honorarios y/o gastos de Abogados, Procuradores o de otras personas distintas de aquellas designadas por la Compañía para asumir la defensa de cualquier juicio civil o criminal relacionado con esta Póliza; salvo que esta última haya dado su aprobación escrita a la designación de alguien propuesto por el propio Xxxxxxxxx; 6. Todo uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del Asegurado cometido fuera de los límites de la República de Chile, independientemente del lugar en el que se hubiere producido el extravío, robo o hurto; 7. Todo extravío, robo o hurto de cheques o de formularios de cheques en los que conste la firma auténtica del asegurado, así demostrado y declarado judicialmente.
ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 8: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 9: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el artículo 524, N°1) del Código de Comercio.
2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio.
3) Las estipuladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
ARTÍCULO 10: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 11: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
En relación a las medidas de prevención establecidas como materia asegurada en los Artículos 3° y 4°, de la presente Póliza, el Asegurado deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones, a menos que medie caso fortuito o fuerza mayor graves debidamente acreditados por dicho Asegurado:
1. Inmediatamente después de activada la cobertura, llevar a cabo las siguientes gestiones, que sólo pueden ejecutarse personalmente por parte del asegurado en su calidad de cuenta correntista o tarjeta habiente:
a. Dejar inmediata constancia o denunciar, según corresponda, el extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad ante Carabineros de Chile.
b. Contactarse de inmediato con el Banco, telefónicamente, a través xx Xxxxxx Automático o mediante cualquier otro medio que el Banco disponga, para dar la Orden de Bloqueo o congelamiento de fondos provisorio de los documentos bancarios extraviados, hurtados o robados junto con su Cédula Nacional de Identidad.
c. A primera hora, al día hábil bancario siguiente al de la activación de la cobertura, dar Orden de No Pago por los cheques extraviados, robados o hurtados junto con su Cédula Nacional de Identidad, y efectuar todas las publicaciones y demás trámites que, para tal efecto, exige el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 707, de 1982, vigente, que fija el texto de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
d. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito bancarias del asegurado que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su Cédula Nacional de Identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exijan el Capítulo III del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el Emisor de la misma; o las normas que las reemplacen en el futuro.
e. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de las que sea titular el asegurado, que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su Cédula Nacional de Identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exija el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el Emisor de la misma; o el instrumento que lo reemplace en el futuro;
f. Proveer a la Compañía o a quien ésta designe, a más tardar dentro xx xxxx días hábiles de denunciado el siniestro, los comprobantes de los trámites mencionados en las letras a hasta e, precedentes, ambas inclusive. 2. Concurrir ante el Abogado que le indique la Compañía, o quien ésta designe, para redactar y firmar la denuncia o querella que corresponda por hurto o robo de instrumento público y/o privado; y para otorgar mandato judicial amplio a dicho abogado con ese mismo propósito; 3. Adicionalmente, el asegurado deberá conferir a la Compañía, o a la persona natural o jurídica que ésta designe, mandato suficiente para representarlo ante todas las instancias, organismos y empresas en las que fuere necesario comparecer en su nombre, a fin de gestionar todas y cada una de las medidas preventivas que contempla esta póliza. Dicho mandato deberá incluir, además, la autorización necesaria para utilizar los datos del asegurado en todas las gestiones antes indicadas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, o las normas que la reemplacen en el futuro. 4. Informar de inmediato a la Compañía, o a quien ésta designe, el hecho de haberse encontrado o recibido la devolución de la Cédula Nacional de Identidad y de los documentos extraviados, robados o hurtados.
Obligaciones Judiciales
En relación a las medidas de defensa judicial y de cobertura de daño patrimonial directo establecidas en el Artículo 3° de la presente póliza, el asegurado deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones:
1. Comunicar a la Compañía, o a quien ésta designe, a más tardar dentro de tres días hábiles bancarios contados desde que tuvo conocimiento del hecho, toda y cualesquiera acción judicial, reclamo o pretensión dirigidos o iniciados en contra del asegurado y directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada. En todo caso, dicha comunicación deberá hacerse antes de vencidos los términos de emplazamiento establecidos en la ley;
2. A petición de la compañía, el Asegurado deberá otorgar al abogado o a los abogados que ella designe, plenos poderes para hacerse cargo de la defensa; para pronunciarse acerca de los fundamentos de las reclamaciones interpuestas en contra del Asegurado; para organizar la defensa y para poder celebrar arreglos, avenimientos o transacciones judiciales o extrajudiciales.
El poder que el Asegurado otorgue, en cumplimiento de la obligación señalada en el inciso precedente, se extenderá a las facultades de ambos incisos del Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, el que deberá reproducirse o darse por enteramente reproducido, para todos los efectos legales. Asimismo, las facultades de representación deberán extenderse a todas aquellas necesarias para una adecuada y completa defensa penal, si procediere.
3. El Asegurado deberá poner a disposición de la compañía, o del abogado encargado por ella o con el consentimiento de ella, para la defensa del caso, de cuantos antecedentes y medios de prueba le sean requeridos para su defensa, como asimismo todas las comunicaciones, notificaciones y avisos judiciales o extrajudiciales que reciba el Asegurado en relación al caso.
4. En el evento de ser requerido por la autoridad judicial o policial, el Asegurado deberá comparecer personalmente, cada vez que sea citado a declarar, a absolver posiciones o a cualquier diligencia policial y/o judicial, particularmente diligencias probatorias.
5. Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al Asegurado admitir o reconocer su responsabilidad o lo bien fundado de una reclamación presentada por terceros, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte de lo demandado o reclamado o entablar acciones judiciales.
En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
ARTÍCULO 12: VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y COBERTURA
La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los Asegurados en particular.
ARTÍCULO 13: TERMINACIÓN
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares, cuando corresponda.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al
asegurador.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 13: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese.
ARTÍCULO 14: CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931, en virtud de la cual el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
ARTICULO 15: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes contratantes constituyen domicilio en la ciudad que se indica en las Condiciones Particulares.