UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Nº Reg:
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Xxxx. Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
xxx.xxx.xx
CONTRATO DE ASESORÍA
Entre:
EMPRESA
y
GRUPO INVESTIGACIÓN
En Madrid, a DÍA de MES de AÑO.
R E U N I D O S:
De una parte, REPRESENTANTE LEGAL, CARGO de EMPRESA, con N.I.F nº: NIF y domicilio en DIRECCIÓN, con C.I.F. nº: CIF, en virtud de escritura de poder notarial autorizada el día FECHA por NOMBRE Y APELLIDOS XXX XXXXXXX (se aportará copia del poder notarial),
De otra parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. nº 50541740E, Vicerrector de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto Rectoral 22/2015, de 16 xx xxxxx, y en virtud de lo que establece el Artículo 67.2 del Decreto 58/2003, de 8 xx xxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM de 28 xx xxxx de 2003), y de las competencias que le han sido delegadas por Decreto Rectoral 16/2015, de 15 xx xxxxx, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en éstos y de diversas cuestiones de índole organizativo de esta Universidad (BOCM número 180, de 31 de julio de 2015), CIF Q-2818014-I, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx,
E X P O N E N:
1º.- Que EMPRESA, está interesada en el asesoramiento sobre:
"TÍTULO" por parte del Equipo Investigador que dirige el CATEGORÍA D./Xx NOMBRE APELLIDOS del Departamento de DEPARTAMENTO del Centro FACULTAD/ESCUELA/INSTITUTO de la UCM.
2º.- Que el Equipo Investigador antes mencionado, está dispuesto a realizar a favor de EMPRESA el asesoramiento en el que ésta está interesada.
En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad desean celebrar el presente contrato previsto en el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades que regula la compatibilidad de los Profesores Universitarios con trabajos y proyectos de carácter científico, y en los artículos 173, 174, 175 y 176 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003 de 8 xx Xxxx de Consejo de Gobierno
A C U E R D A N:
PRIMERO.- OBLIGACIÓN DEL EQUIPO INVESTIGADOR
El investigador se obliga a realizar para EMPRESA un asesoramiento sobre "TÍTULO" en los términos que se expresan en las cláusulas incluidas en el presente contrato.
SEGUNDO.- PLAZO PARA LA REALIZACION DEL ASESORAMIENTO
La duración prevista es de DURACIÓN
TERCERO.-RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADOR
El investigador informará regularmente a la Empresa. Finalizado el contrato emitirá un informe final.
CUARTO.- OBLIGACION DE PAGO DE LA EMPRESA
EMPRESA se obliga a pagar por el asesoramiento contratado la cantidad de IMPORTE TOTAL €, más IVA, que hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones:
FORMA DE PAGO
Dichos pagos se podrán hacer efectivos en cualquiera de las siguientes entidades:
Dichos pagos se podrán hacer efectivos en cualquiera de las siguientes entidades:
Banco Santander Central-Hispano, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxx. Nombre de la cuenta: Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (investigación):
Nº Banco 0049 |
Sucursal 2196 |
D.C. 07 |
c/c nº 00000000-20 |
Bankia, X/ Xxxxxx Xxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx. Nombre de la cuenta: Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (investigación):
Nº Banco 2038 |
Sucursal 1735 |
D.C. 98 |
c/c nº 6000401547 |
QUINTO.- OBLIGACION XX XXXXXXX
Los informes obtenidos tendrán carácter confidencial. Esta cláusula permanecerá en vigor durante un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del contrato
SEXTO.- PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS
Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización sus reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la "novedad" para la patentabilidad de los resultados.
SEPTIMO.- AUTORIZACION DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
La eficacia del presente contrato queda supeditada a la obtención de la autorización prevista en la Normativa para contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
OCTAVO.- OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN
La Empresa y el investigador colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia.
NOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales que se recogen en el presente contrato, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las parte firmantes, a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada en el presente documento a efectos de notificaciones.
DÉCIMO.- FUERO
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Madrid.
UNDÉCIMO.- TITULARIDAD DE LOS DERECHOS SOBRE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Se pacta expresamente que todos los derechos de propiedad industrial derivados de las patentes de invención, know-how y tecnología, en general, que se desarrollen durante la ejecución del proyecto pertenecerán exclusivamente a (Empresa) como único titular de los mismos.
(Empresa) podrá explotar libremente los resultados, patentables o no, que tuvieran su origen en el proyecto de investigación a que se refiere este contrato. Asimismo, podrá conceder licencias de explotación para terceros, y de cuya concesión dará cuenta a la UCM. En contrapartida, y en este caso (Empresa), deberá satisfacer una regalía, correspondiente al 10% del derecho de licencia a tercero. La forma de pago se establecerá en cada caso particular.
En el caso de la explotación de los resultados por (Empresa) a sus licenciatarios, (Empresa) asumirá todas las responsabilidades a que hubiere lugar por uso o garantías dadas a sus clientes. En este caso la UCM no asume ninguna responsabilidad frente a terceros y es ajena a los litigios sobre patentes y a los derivados de la fabricación y explotación comercial de los resultados de la investigación, si bien sus investigadores deberán dar el debido soporte técnico para la defensa de las mismas.
La (Empresa) se responsabiliza de defender los derechos de propiedad intelectual de la Universidad Complutense de Madrid frente a terceros.
DUODÉCIMO.- JUSTIFICACIÓN ECONOMICA DEL CONTRATO
La justificación económica del contrato se extenderá hasta 12 meses después de la fecha de recepción por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid del último pago por parte de la empresa.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.
P OR EMPRESA
Fdo: REPRESENTANTE LEGAL
CARGO
POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Fdo: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
CONFORME INVESTIGADOR
Fdo: INVESTIGADOR PRINCIPAL