Contract
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSEJO” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA
S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR , AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
DECLARACIONES
1. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA ” DECLARA:
1.2. Que el Comité de Adquisiciones del propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme a sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo General Número OR01-12013-02, llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública PODJUDCJ 07/2012 para servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado de los edificios administrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
1.3. Que los edificios de los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles; así como los Juzgados Mixtos y Salas de Mediación en el Primer Segundo y Tercer Departamentos Judiciales del Estado, y los Juzgados Penales de los tres Departamentos Judiciales y Salas de Oralidad; forman parte del patrimonio del Poder Judicial del Estado y cuentan con sistemas de equipos de aire acondicionado, que requieren mantenimiento periódico de carácter tanto preventivo como correctivo, por parte de una empresa con la capacidad técnica suficiente para prestar este servicio
1.4. Que en la sesión el Comité d Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, celebrada el de del dos mil doce, se adjudicó a la empresa , S.A. DE C.V. el contrato para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado.
1.5. Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Poder Judicial del Estado, y el Pleno del Consejo de la Judicatura conforme al artículo 116 de la Ley que Orgánicamente lo rige.
1.6. Que la adjudicación de este contrato se hizo mediante el procedimiento de licitación pública con fundamento en los artículos 8,9,18,19,20,21,22,24 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, y conforme al artículo segundo del Acuerdo General Número OR01-120103-02 por el que se determinan los criterios para la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que podrá realizar el Consejo de la Judicatura durante el año de 2012, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del veintisiete de enero de dos mil doce.
1.7. Que sus datos fiscales son: nombre PODER JUDICIAL DEL ESTADO, registro federal de contribuyentes PJE 860206 9I3, sede Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx xxxxx 00, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, y domicilio fiscal xxxxx 00 xx. 000 “X” xxxxx 00 x 00 X, xxxxxxx xxxxxx, C.P. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxx .
2.“EL PROVEEDOR” a través de su representante legal declara:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia
certificada de la escritura publica número de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Publico número del Estado de , licenciado , que se anexa a este documento como parte integrante del mismo.
2.2. Que acredita su personalidad como de la sociedad, con el testimonio de la escritura publica no. _ de fecha otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público no. ; lic. de la ciudad de , y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en los términos de este contrato.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes _.
2.5. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán” y del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas del Consejo de la Judicatura
2.6. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios de soporte técnico y mantenimiento, señala como domicilio la xxxxx , Xxx.
xxx x , X.X. , Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
“EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, la
realización de los servicios consistentes en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado relacionados en el Anexo 1 de este contrato.
SEGUNDA. COBERTURA Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Las partes están de acuerdo en que la prestación de los servicios incluye la cobertura completa de mantenimiento preventivo y correctivo, en los casos necesarios a causa del desgaste normal de los equipos de aire acondicionado y sus partes, pero no la sustitución de las partes o piezas.
Los servicios preventivos para los equipos de aire acondicionado se prestarán mediante visitas, en las que se realizarán los trabajos siguientes:
1. Desinstalación de los equipos cuando se requiera de acuerdo a tipo;
2. Desarmado de los equipos cuando se requiera de acuerdo a tipo;
3. Desarmado, limpieza y lubricación del motor del ventilador;
4. Revisión general de la instalación y funcionamiento del equipo;
5. Revisión general de alambrado eléctrico y limpieza, cambio de terminales y conexiones sulfatadas, cuando sea necesario;
6. Revisión general del tablero eléctrico;
7. Comprobación del consumo del voltaje y la temperatura de operación;
8. Revisión de amperaje del motor del condensador, del motor del evaporador y del compresor;
9. Revisión de secuencia de arranques;
10. Revisión de sistema economizador de aire, si lo hubiere;
11. Limpieza de filtros;
12. Lavado y, en caso necesario, suministro y cambio de filtros;
13. Limpieza de serpentines del evaporador y del condensador con solventes;
14. Revisión de desgaste y lubricación de chumaceras, bujes y baleros, así como su reposición si se requiere;
15. Verificación de la tensión de las bandas y desgaste de las mismas;
16. Revisión, ajuste y reparación de drenes;
17. Revisión y ajuste de la fijación en las bases donde están instalados los equipos;
18. Revisión y ajuste de termostatos;
19. Revisión de las presiones de operación del sistema, alta y baja
20. Comprobación de las R.P.M. de turbinas, motores condensador y evaporador.
21. Revisión y ajuste de ductos, tuberías de aire y aislamiento térmico de los mismos;
22. Pintura e identificación de equipos si se requiere;
La prestación de los servicios incluye la cobertura completa de mantenimiento preventivo y correctivo, en los casos necesarios a causa del desgaste normal de los equipos y sus partes, pero no la sustitución de las partes o piezas. Por lo que la convocante solamente se obliga a sufragar el costo de las refacciones substituidas, más no el costo de la mano de obra por su instalación, por lo que los participantes deberán incluir este costo en sus propuestas económicas.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a suministrar e instalar las refacciones necesarias para los equipos de aires acondicionados objeto de este contrato, durante su vigencia, para lo que realizará las acciones pertinentes.
TERCERA.- FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a prestar el servicio correctivo en un plazo no mayor de 24 horas, contado a partir del aviso que le dé “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, en relación con los equipos comprendidos en este contrato.
El servicio de mantenimiento preventivo lo prestará “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, mediante cuatro visitas trimestrales en el lapso de doce meses consecutivos, conforme a un programa autorizado por “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, adjunto como Anexo Hojas de Servicio.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se compromete a prestar los servicios contratados durante los doce meses contados, a partir del 21 xx xxxxxx de 2012 y concluirán el día 20 del mes xx xxxxxx de 2013.
QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que el precio de la contraprestación económica por la prestación del servicio para la Partida “A” lo constituye la cantidad de $*** (*****/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más el precio por la prestación del servicio para la Partida “B” que es de $*** (******100 M.N.) incluyendo el IVA, y el precio por la Partida “X” xx x****** (***** /000 M.N.); hacen un monto total de $***** (********/100 M.N.).
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
“EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” el
monto en numerario del contrato en cuatro parcialidades iguales de $******** (*******/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente después de efectuado el servicio trimestral de mantenimiento preventivo y recibido éste de conformidad mediante el informe respectivo sobre la prestación de los servicios. Para efectuar el primer pago parcial deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA de este Contrato.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PAGO:
“EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” convienen que el
pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará por “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” en sus oficinas ubicadas en Avenida Xxxxxxx Xxxxx por calle 90, sin número, Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” que este mismo señale.
OCTAVA.- LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C” Ubicados en el Juzgado Mixto Civil y Familiar en el municipio de Motul, Yucatán en el domicilio de la Xxxxx 00 Xx. 000 entre 21 y 23.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C” Ubicados en el Juzgado Mixto Civil y Familiar en el municipio de Tizimin, Yucatán en el domicilio de la Calle 50 entre 51 y 47 del Centro del municipio.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicados en el Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar en la localidad y municipio xx Xxxxxxxxxx, Yucatán en el domicilio de la xxxxx 00 Xx. 000 por 54 y 00 X, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicados en el inmueble que ocupa la Sala de Solución de Controversias ubicado en la calle 41 “A” #226 “X” xxxxxxx xx xxx xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicados en el Juzgado Penal en la localidad y municipio de Valladolid Yucatán están en el Centro de Readaptación del Oriente del Estado, domicilio conocido, Ebtún Valladolid, Yucatán.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C” Ubicados en el Juzgado Mixto Civil y Familiar y Salas de Oralidad en el municipio xx Xxxx, Yucatán en el domicilio de la xxxxx 00 xxxxxx 000 carretera Umán-Celestun en la localidad Umán, Yucatán.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicados en el inmueble que ocupa la Salas de Oralidad ubicado en la carretera antigua a Cancun KM 2.5 (Universidad Modelo Valladolid) en Valladolid, Yucatán
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicado en el Juzgado Mixto Civil y Familiar en la localidad de Kanasín, Yucatán en el domicilio de la calle 23 No. 20 por 36 y 38.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicados en el Juzgado Mixto Civil y Familiar, y en el Juzgado penal en la localidad y municipio de Tekax, Yucatán están situados en calle 51 No. 326 Local 3 por 88 y 90; y Reclusorio Sur del Estado calle s/n carretera Tekax – Akil respectivamente.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicados en el inmueble que ocupa la Sala de Solución de Controversias ubicado en la xxxxx 00 #000 “D” x 46 y 48 centro de Tekax, Yucatán.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicado en el Juzgado Mixto Civil y Familiar en la localidad de Ticul, Yucatán en el domicilio de la calle 24 No.194-A entre 21 y 23, Centro, Ticul, Yucatán.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “A” y “B”, Ubicados en el Edificio sede de los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles del Primer Departamento Judicial del Estado en la xxxxx 00 Xx. 000 letra A, entre 62 y 62A, Colonia Centro, C.P. 97000, de esta ciudad.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “B”, Ubicados en el inmueble que ocupa la Sala de Solución de Controversias ubicado en la xxxxx 00 Xx. 000 por 38 y 40 Colonia Xxxxx Xxxxxxxx.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “B”, Ubicados en la sede de los Juzgados Penales del Primer Departamento Judicial, situados en el domicilio conocido de la ex hacienda Tecoh, Centro de Readaptación Social del Estado en esta ciudad.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “B”, Ubicados en el edificio que ocupan los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes están en el Consejo Tutelar de Menores del Estado, anillo periférico poniente Xx. 00 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicado en el Juzgado Mixto Civil y Familiar en la localidad de Progreso, Yucatán se localizan en el domicilio con xxxxx 00 Xx. 000 por 76 y 78 de la ciudad y puerto de progreso.
Los equipos de aire acondicionado de la Partida “C”, Ubicados en el inmueble que ocupa la Sala de Solución de Controversias en la localidad de Progreso, Yucatán se localizan en el domicilio con xxxxx 00 Xx. 000 por 74 y 00 xx xx xxxxxx x xxxxxx xx xxxxxxxx.
XXXXXX. AVISOS, FACILIDADES E INFORMES
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a dar aviso oportunamente a “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA del inicio y terminación de los trabajos de mantenimiento. Por su parte, “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” se compromete a otorgar todas las facilidades al personal de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, con el fin de que realice los servicios contratados, así como a autorizarlo para que desmonte partes del equipo y los lleve a sus talleres, con el objetivo de someterlos a pruebas, inspecciones y reparaciones, previa autorización expresa para cada caso.
Igualmente, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a formular un informe de cada visita de mantenimiento, que incluirá todos los conceptos previstos en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y las demás acciones realizadas que sea pertinente consignar. Asimismo, las acciones correctivas deberán ser objeto de un informe detallado. Los informes deberán ser autorizados de conformidad por el Departamento de Mantenimiento de “EL PODER JUDICIAL”.
De cada servicio preventivo o correctivo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá comprobar a “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” que el equipo está funcionando correctamente.
DÉCIMA.-MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS, Y PERSONAL CALIFICADO:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a comunicará por escrito a “EL CONSEJO DE LA JUICATURA” los cambios que recomiende al equipo y su costo, en caso de cambios de diseño y avances tecnológicos que motive que algunas refacciones sean descontinuadas, dificultando o evitando la operación debida de los equipos.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a contar permanentemente con una plantilla de técnicos especializados para la prestación de los servicios y la atención oportuna de emergencias.
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO:
“El CONSEJO DE LA JUDICATURA” designa como supervisor del presente contrato, al Ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx, Jefe del Departamento de Mantenimiento quien controlará, verificará y revisará que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo, y que se cumpla con las ordenes de “El CONSEJO DE LA JUDICATURA”, dadas por escrito, en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerado como una aceptación tácita o expresa del suministro de los bienes ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que contrae bajo este contrato
DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS:
Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la buena calidad del servicio, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional a favor de “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, con un importe igual al (10%) diez por ciento del monto total del contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia de trece meses computados desde el 21 xx xxxxxx de 2012 al 20 de septiembre de 2013.
La garantía a que se refiere esta Cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” establecidas en este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- ANEXOS DEL CONTRATO
Se adjuntan a este contrato, como parte integrante del mismo, los anexos siguientes:
I. Anexo 1. Relación de equipos de aire acondicionado.
II. Anexo 2. Programa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo en cuatro ocasiones trimestrales durante el lapso de los doce meses consecutivos de vigencia de este contrato, a partir del 21 xx xxxxxx de 2012 y concluirán el día 20 del mes xx xxxxxx de 2013.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES:
Para el caso de que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar (5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
Si la xxxx se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL PODER JUDICIAL”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se harán efectivos con cargo a la fianza a la que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en su carácter de patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la legislación en materia laboral y de seguridad social y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.
Son causas de rescisión de este contrato:
1. Que “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL CONSEJO D ELA JUDICATURA”.
3. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”.
4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato.
5. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma.
“EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN:
Para rescindir el contrato, “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, seguirá el procedimiento que se señala a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” de la causa concreta de la rescisión.
2. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no efectúa la justificación procedente o si “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato.
4. En el caso de que la decisión de “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar entre aplicar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” la pena convencional establecida en la cláusula Décima Cuarta o hacer efectiva la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Las partes convienen en que por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito podrán pactar modificaciones a este contrato, si las modificaciones se refieren al monto y/o plazo.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL:
“El Prestador de los Servicios”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes muebles objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El CONSEJO DE LA JUDICATURA”.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN:
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, México, por lo tanto “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Este contrato y sus anexos se firman por las partes que en él intervienen, previa su lectura en voz alta y ratificación, junto con los testigos de asistencia, en tres ejemplares, el día **** de **** de dos mil diez, en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
Por “EL PODER JUDICIAL” XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” S.A. de C.V. |
Testigo L.A.E. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX Director de Administración y Finanzas del Consejo De la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Supervisor del Contrato Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx Jefe del Departamento Mantenimiento del Poder Judicial del Estado |