Boletín Oficial de Gipuzkoa
Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 51 Fecha 17-03-2014 Página 17
6 Administración de la Comunidad Autonoma
GOBIERNO XXXXX. EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para el servicio de limpieza de colegios y edificios dependientes del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx.
GOBIERNO XXXXX DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Delegación Territorial de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas, SA para el servicio de limpieza de colegios y edificios dependientes del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx. (código 20100471021014).
ANTECEDENTES
Primero. El día 25 de noviembre de 2013 se ha presentado el convenio citado suscrito por la dirección de empresa y el comité de empresa el día 11 de octubre de 2013.
Segundo. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Xxxxx de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 24 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 xx xxxxx (Boletín Oficial del País Xxxxx de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Xxxxx de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
San Xxxxxxxxx, a 26 de febrero de 2014.—El Delegado Territorial, Fco. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. (89389) (2356)
Convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA (FCC SA), con los trabajadores dedicados al servicio de limpieza de colegios y edificios municipales, dependientes del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx (Gipuzkoa).
CAPITULO I
Artículo 1.º Ámbito aplicación.
Este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores que vienen prestando su servicio de limpieza en las los Colegios Públicos (Xxxxx xxxxx Ariztigain Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Guardería Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx I y II, Escuela Xxxxxx, Ikasbide, Orixe Urgull, Orixe Xxxxxxx (Colegio y Guardería), Biblioteca Alderdi Xxxx, Biblbioteca Infantil Xxxxxx Xxxxxxxx, Oficina Constitución, Urgull xxxxxxxx de la xxxx, Urgull Biblioteca Infantil, Urgull Natur Txoko, Urgull Polvorín, Teatro Principal, Museo San Xxxxx, Teatro Xxxxxxxx Xxxxxxx, CC Xxxxxx Xxxxx I y II, CC Loiola, CC Okendo, Xxxxxxxx Xxxx y Parvisa y aquellos otros centros que durante la vigencia del Convenio se incluyan en la Contrata dependiente del Ecmo. Ayuntamiento de Donostía-San Xxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos, y la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A.
En el caso de que la empresa FCC S.A. no resultase adjudicataria de la Contrata durante la vigencia del Convenio y ésta fuera adjudicada a otra Empresa, la misma vendrá obligada a cumplir con lo establecido en el presente Convenio.
Artículo 2.º Vigencia y prórroga.
El presente tendrá su vigencia entre el 1 xx xxxx de 2011 y el 30 xx xxxxx de 2015, sin perjuicio de aquellas materias para las que se establezca una vigencia o duración diferente.
El Convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 1de marzo de 2015.
Transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, la ultraactividad de las cláusulas del Convenio se prorrogará cinco años adicionales. Las partes acuerdan que dicha ultraactividad sea la mínima aplicable en ulteriores Convenios Colectivos.
Artículo 3.º Condiciones mas beneficiosas.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas, a excepción de las clausulas referentes a la antigüedad.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
CAPITULO II
Artículo 4.º Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria para el personal afectado por el presente Convenio será de 1.580 horas y 50 minutos anuales, que en cómputo semanal resultan 35 horas.
Se establece un descanso de 30 minutos en jornada completa o parte proporcional, que se considerará trabajado a todos los efectos.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo el productor se encuentre en el puesto de trabajo. Los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja, la jornada de trabajo finalizará a las 19 horas.
La aplicación por la empresa de la medida prevista en el último inciso del apartado 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo del 5% de la jornada anual, sólo podrá realizarse ante supuestos de modificación del servicio decididos por el cliente, debidamente documentados, cierres de instalaciones, averías e incidencias del servicio imprevistas.
La Empresa, en supuestos de modificación del servicio, deberá:
— Preavisar a la representación legal de los trabajadores y a los trabajadores afectados con 15 días de antelación.
— Aportar, junto con el preaviso, la justificación de la medida mediante documento oficial o comunicación escrita fehaciente del cliente dirigida a la empresa.
La Empresa, en supuestos de averías, cierres temporales de instalaciones e incidencias del servicio imprevistas, deberá:
— Preavisar a la representación legal de los trabajadores y a los trabajadores afectados con 5 días de antelación.
— Aportar junto con el preaviso, explicación motivada por escrito de la incidencia o avería ocurrida.
En ambos casos y salvo acuerdo con la representación legal de los trabajadores o con los trabajadores afectados, el cumplimiento de los cometidos descritos se llevará a cabo en los días de trabajo de su jornada laboral habitual.
Artículo 5.º Vinculación a lo pactado.
1. Lo acordado en el presente Xxxxxxxx se configura como un todo, único e indivisible, en conjunto y en cómputo anual, por lo que ninguno de sus artículos puede ser considerado aisladamente.
En consecuencia, si cualquier resolución administrativa o judicial, se modificase durante la vigencia del Convenio, cualquiera de sus artículos o temas, el artículo o tema en cuestión quedaría sin eficacia práctica; considerándose válido el resto del contenido del Convenio.
De producirse ésta circunstancia, y para recuperar el equilibrio del conjunto de lo convenido, la Comisión Mixta paritaria replantearía la negociación de los artículos o temas afectados por la modificación.
2. Mientras persista la vigencia del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la situación obedezca a reducciones o modificaciones del servicio decididas por el cliente durante la vigencia de la contrata, debidamente justificadas mediante documento oficial del cliente, dirigido a la empresa, y dicha reducción pudiera motivar la extinción total o parcial de contratos de trabajo de, al menos, el 5% de la plantilla de la contrata, la inaplicación por parte de las empresas de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo se formulará en las siguientes condiciones:
La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulado a la representación legal de los trabajadores.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución del acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación del personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.
En caso de desacuerdo finalizado el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión Paritaria.
En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá acudir para solventar las discrepancias al procedimiento de Mediación previsto en el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO), estando la otra parte obligada a hacerse parte en el citado procedimiento de Mediación, sin perjuicio de la libertad de cada parte para aceptar la correspondiente propuesta emitida por el Mediador nombrado al efecto.
Las discrepancias en cuanto a la inaplicación podrán someterse a la Comisión Consultiva Nacional u órgano o proceso equivalente creado al efecto en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx únicamente por acuerdo mayoritario de ambas partes.
Transcurrido el procedimiento descrito en las anteriores letras a), b) c) y d), habiendo finalizado el mismo sin acuerdo o sin consenso entre las partes para someter la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional u órgano o proceso equivalente creado al efecto en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la empresa podrá inaplicar las condiciones de pactadas sin perjuicio de la impugnación judicial que, sobre dicha inaplicación, puedan entablar las partes.
Con carácter previo al inicio del procedimiento establecido en los puntos anteriores la empresa deberá proponer, siempre y cuando hubiera vacantes en otras contratas con la posibilidad de cubrirlas con el personal afectado, el desplazamiento o el traslado de dicho personal. Esta medida, caso de ser posible, será alternativa, total o parcialmente, a la inaplicación de condiciones propuesta.
La puesta a disposición a la parte social del documento oficial del cliente en que se base la pretensión empresarial de inaplicación de las condiciones pactadas en el Convenio deberá realizarse en cuanto se disponga de dichos documentos y, en todo caso, con anterioridad, en su caso, a la ejecución de la inaplicación prevista en el apartado e) anterior.
Si la empresa no pusiera a disposición de los trabajadores o de la representación legal de los mismos dicha documentación no podrá proceder a la ejecutar de la inaplicación prevista en el apartado e) anterior.
3. Mientras persista la vigencia del presente Xxxxxxxx y siempre y cuando la situación obedezca a causas objetivas de la propia empresa, la inaplicación por parte de las empresas de las condiciones pactadas en el mismo se formulará en las siguientes condiciones:
La empresa abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulado a la representación legal de los trabajadores.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución del acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación del personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.
En caso de desacuerdo finalizado el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión Paritaria.
En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá acudir para solventar las discrepancias, al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO). Se establece expresamente que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.
Las discrepancias en cuanto a la inaplicación podrán someterse a la Comisión Consultiva Nacional u órgano o proceso equivalente creado al efecto en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx únicamente por acuerdo mayoritario de ambas partes.
Artículo 6.º Vacaciones.
A partir del 1 de enero de 2014, se disfrutarán de 27 días laborables de vacaciones más 1 día de libre disposición, de los cuales 4 serán sábados, con independencia de que se trabajen o no, para los trabajadores a tiempo completo y 22 más 1 día de libre disposición, de los cuales 3 serán sábados con independencia de que se trabajen o no para el colectivo de fijos discontinuos (10 meses).
El día de libre disposición podrá disfrutarse libremente siempre y cuando no exista un calendario prefijado en el centro de trabajo que implique la no necesidad de presencia de trabajador alguno es ese centro, porque se produzca el cierre del mismo.
En el resto de situaciones, podrá disfrutarse previa solicitud con al menos 7 días de antelación, salvo situaciones especiales que impidan cumplir este plazo. En el caso de solicitarse para confeccionar un puente, no podrá coincidir más de una persona de la plantilla de ese centro.
Cuando el citado día vaya unido a algún período vacacional se concederá automáticamente, siendo no obstante necesario hacer la solicitud. El no disfrute del citado día no conllevará compensación económica alguna.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.
Cuando un trabajador o trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado, calculado por doceavas partes.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, Xxxxx, agosto, setiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre Empresa y trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes xx xxxx.
La elección del período de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en el lugar habitual de trabajo, y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente.
En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25 por ciento del personal de un centro de trabajo a la vez.
Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de trabajadores o trabajadoras, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente superior.
En caso de que un trabajador o trabajadora preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la Empresa en la que realice mayor jornada laboral.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que cierren por vacaciones, deberán disfrutarlas en este período. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, las disfrutarán en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor jornada.
Lo regulado anteriormente también será de aplicación al trabajador eventual salvo en los supuestos de contratos realizados para suplir las vacaciones de personal fijo.
Durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá el salario mensual excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas, que figura en las tablas salariales.
Artículo 7.º Horas extraordinarias.
Dada la situación actual de desempleo y con el fin de paliar sus efectos, no podrán efectuarse como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas, necesidades estrictas de mantenimiento o exigencias del cliente, fuera necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán disfrutando en tiempo libre el mismo número de horas que las que se hayan trabajado, y además se abonará un complemento salarial del 40% del valor de la hora normal por cada hora extra trabajada, dejando a salvo cualquier otro pacto al que pueda llegarse en la Empresa con los representantes legales de los trabajadores.
La Empresa se obliga a entregar mensualmente al Comité de Empresa o en su caso Delegado de Personal o Sindical, la relación exacta, firmada por la Empresa, de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas en forma suficiente, para que pueda realizarse un control de las mismas.
Se creará una comisión de seguimiento y control de la realización de las horas extraordinarias. Dicha comisión, compuesta por tres miembros de cada una de las partes firmantes del Convenio, se compromete a realizar un estudio de la situación de las horas extraordinarias que se pueden estar dando en cada centro de trabajo, a fin de proponer la solución más conveniente en cada caso.
CAPITULO III
Artículo 8. Licencias y permisos retribuidos.
Serán consideradas licencias retribuidas y remuneradas a salario a todos los efectos:
a) Por matrimonio: 20 días naturales.
b) Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, que serán ampliados en tres más si se realiza una operación de cesárea.
c) Por fallecimiento del cónyuge e hijos: 5 días naturales. En los casos de padres: 4 días naturales. En los casos de hermanos, nietos y abuelos: 2 días naturales. En los casos de cuñados, suegros y abuelos políticos: 1 día natural.
d) Por boda de hermanos, hijos o padres (incluidos los políticos): 1 día natural.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Por enfermedad grave del cónyuge e hijos: 5 días naturales. De padres: 4 días naturales y hermanos: 3 días naturales. Padres y hermanos políticos: 1 día natural.
A estos efectos se entenderá como enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de las partes. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave, aquella que requiera hospitalización. En este supuesto la licencia terminará cuando finalice la hospitalización si ésta dura menos días que los previstos de licencia. Se tendrá derecho a una nueva licencia cada vez que se produzca una nueva hospitalización.
g) Traslado de domicilio: 2 días naturales.
h) Los trabajadores y trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de una hora, que será la primera o la última de la jornada diaria. El periodo de lactancia podrá acumularse en 15 días seguidos, pudiendo ser disfrutados por el padre o la madre.
En los casos b), c) y f), se ampliará en un día natural más, cuando sea necesario realizar un desplazamiento superior a 150 km. de distancia, computados desde su domicilio al del hecho causante y dos días más si dicha distancia es superior a 500 Km.
En el caso de la letra d) se ampliará también la licencia retribuida en dos días y por la misma razón de la distancia, cuando los esponsales se refieran a hermanos, hijos o padres del trabajador o trabajadora. Cuando se refieran a «parientes políticos», la ampliación de licencia será sin retribución.
En los casos en que las licencias retribuidas hacen referencia al cónyuge del trabajador o trabajadora, se entiende que están incluidos el compañero o compañera del mismo, en los casos de convivencia que deberá ser demostrada mediante el certificado municipal oportuno o de cualquier otra manera fehaciente. En ningún caso corresponderán licencias retribuidas que tengan su causa en familiares de la persona que no sea cónyuge del trabajador o trabajadora.
El trabajador/a que necesite acudir a la consulta médica de un facultativo de Osakidetza dentro de su jornada laboral, podrá hacerlo sin disminución de su salario, previa justificación de la asistencia a consulta y debiendo aportar con posterioridad justificante donde conste tanto la hora de entrada como la hora de salida de la citada consulta. El incumplimiento de los requisitos antes mencionados conllevará el descuento salarial correspondiente sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
Artículo 9.º Licencias no retribuidas.
La Empresa concederá licencias no retribuidas de hasta 30 días naturales a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten siendo el período mínimo a solicitar 3 días de forma consecutiva y no pudiéndose solicitar más de dos dentro de cada año natural, si bien no podrán disfrutarse estas licencias inmediatamente antes o después de las vacaciones.
La solicitud deberá hacerse por escrito con diez días de antelación al comienzo del disfrute de la licencia, excepto en los casos en que el hecho causante de la petición no permita observar dicho plazo.
Artículo 10. Excedencias.
El trabajador o trabajadora con una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con un plazo no inferior a tres meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador o trabajadora en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso por escrito con una antelación mínima de un mes antes del término de la misma.
Una vez cumplidos los trámites de solicitud de reingreso, el trabajador tendrá derecho al reingreso automático en la plantilla de la empresa y lugar de trabajo que tenía anterior a la excedencia.
Artículo 11. Excedencias con ocasión del ejercicio de la actividad sindical.
Se exceptúan del período mínimo de permanencia en la Empresa a los trabajadores y trabajadoras que solicitasen excedencia con ocasión de ocupar un cargo de carácter sindical, al menos provincial. Dichas excedencias tendrán el carácter de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical, y se regularán por las disposiciones generales de aplicación en dicha materia.
CAPITULO IV
Artículo 12. Tablas salariales.
— Hasta el 30 xx xxxxx de 2012 no habrá incremento salarial alguno para ningún trabajador/a de esta contrata.
— Del 1 xx xxxx de 2012 al 30 xx xxxxx de 2013 las retribuciones que se hayan venido percibiendo en base lo establecido en alguno de los convenio de aplicación (salariomensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias)se incrementarán en un 1%.
— Del 1 xx xxxx de 2013 al 30 xx xxxxx de 2014 las retribuciones que se hayan venido percibiendo en base lo establecido en alguno de los convenio de aplicación (salario mensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias)se incrementarán en un 2,2%.
— Cuando se inicie la nueva contrata, inicialmente prevista para el 1 xx xxxx de 2014, los salarios (salario mensual, antigüedad, vacaciones, pagas extraordinarias, plus transporte, plus nocturno, plus festivo, horas extraordinarias) a percibir por todos los trabajadores afectados por este convenio con independencia del Convenio que le hubiera sido de aplicación hasta esa fecha serán los que constan en el Anexo del presente acuerdo en aplicación de lo acordado en el documento suscrito el 30 de setiembre de 2013.
El Salario mensual se abonará por unidad de 30 días, con independencia de los días que tenga el mes. Este cálculo se mantendrá en caso de I.T. o ausencias del trabajador, abonándose los días trabajados y estableciéndose los complementos por I.T. o diferencias salariaes que correspondan hasta la unidad 30.
Artículo 13. Antigüedad.
Las partes firmantes del presente Convenio acordaron modificar el sistema del plus de antigüedad que queda establecido de la manera siguiente:
A partir de la firma del presente Convenio, se percibirán como complemento de antigüedad trienios, cuyo importe viene reflejado en las Tablas Salariales como
«Trienios Nuevos». Se comenzarán a devengar al mes siguiente de cumplirse el último trienio/quinquenio que se esté generando en la actualidad, a excepción de los trabajadores nuevos que inicien su relación laboral con posterioridad a la firma del presente convenio, que generarán directamente trienios nuevos. Se acuerda que el complemento salarial a percibir los trienios nuevos a generar no pueda ser superior al 33% xxx Xxxxxxx mensual, siendo este su tope con independencia del número de trienios generados.
No obstante lo anterior los trabajadores y trabajadoras que venían percibiendo complementos de antigüedad por los trienios anteriores al 31 xx xxxxxx de 1.993 continuarán percibiéndolos por el importe que queda fijado en las tablas salariales. Dicho importe tendrá anualmente un incremento igual al experimentado por los salarios.
De igual modo los trabajadores que venían percibiendo quinquenios a partir del partir del 31 xx xxxxxx de 1.993 se dejaron de devengar trienios, para comenzar a computarse la antigüedad por quinquenios, que se abonarán por el importe que queda fijado en las tablas salariales. Dicho importe tendrá un incremento igual al experimentado por los salarios.
Los quinquenios devengados a partir del 01/01/2001 se abonarán en la cuantía que figura en las tablas salariales. Dicho importe se incrementará en la misma proporción que los salarios.
El plus de antigüedad se empezará a abonar el mes en que el trabajador cumpla el trienio o quinquenio.
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, percibirán tres gratificaciones extraordinarias, cuya cuantía se señala en las tablas salariales anexas, que serán hechas efectivas el 15 xx xxxxx, 15 de Julio y 15 de diciembre.
Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad se devengarán semestralmente. La de Julio del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la xx Xxxxxxx del 1 de Julio al 31 de diciembre del año natural en curso.
La paga extraordinaria xx xxxxx se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso pero se abonará el 15 xx xxxxx del año siguiente con el precio establecido en las Tablas al 31 de diciembre del año de su devengo.
La situación de IT no tendrá repercusión o penalidad en ninguna de las pagas extraordinarias.
Artículo 15. Dietas.
A los trabajadores y trabajadoras que se desplacen fuera de su lugar de trabajo, se les computará como tiempo de jornada efectiva de trabajo, todo aquel que transcurriese de la salida del centro habitual hasta su vuelta a dicho centro (excepto el tiempo de su jornada ordinaria).
El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado como de horas extras. En caso de no existir un lugar habitual de trabajo, las partes fijarán un centro de trabajo (u otro punto) como referencia. Las partes podrán convenir, si es de interés mutuo, otras formas de computar el tiempo de trabajo. En ningún caso, incluidas la fijación del centro de trabajo habitual, los trabajadores y trabajadoras podrán salir perjudicados respecto al horario que hasta ahora tenían, ni por variaciones del lugar donde habitualmente comenzasen la jornada.
En cualquier caso, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a que se les paguen todos los gastos que el desplazamiento les ocasionen, incluso la comida. La empresa tendrá la obligación de adelantar el dinero o poner los medios, para que los trabajadores y trabajadoras no tengan que correr con los gastos, haciendo uso de su dinero.
Artículo 16. Plus de transporte urbano.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, percibirán la cantidad que figura en las tablas salariales de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, por día completo realmente trabajado, o la parte proporcional correspondiente en los casos de jornada inferior a la normal, y no es cotizable a la Seguridad Social.
El plus transporte tendrá el mismo incremento que experimenten los salarios.
Artículo 17. Pluses:
a) Toxicidad, Peligrosidad o Penosidad.
La Empresa establecerá todo tipo de medidas técnicas, para evitar en lo posible que se puedan desarrollar trabajos en los que concurran algún tipo de circunstancias de las expresadas en este artículo. No obstante, y pese a la observancia de estas medidas, así como de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, si permaneciese la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la Empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, abonarán un incremento del 20, 25 o 30 por 100 de su salario ordinario, en función de que concurriese una, dos o las tres circunstancias respectivas.
b) Nocturnidad.
Los/las trabajadores/as que trabajen en horario nocturno (se considerará trabajo nocturno el determinado en cada momento por la Ley, en la actualidad entre las 22h. y las 6h.) percibirán el plus que corresponde según lo dispuesto en el artículo 12 por cada hora nocturna realmente trabajada. Dicho importe se incrementará en la misma proporción que los salarios.
c) Trabajo en domingos y festivos.
Los/las trabajadores/as que trabajen en xxxxxxx x xxxx festivo, percibirán el plus festivos que corresponsa según lo establecido en el artículo 12 del presente Convenio. Por cada hora trabajada realmente en dichos días. Dicho importe se incrementará en la misma cantidad que los salarios. Este plus se establece sin perjuicio del descanso semanal del trabajador o trabajadora.
Artículo 18. Jubilación anticipada.
El trabajador o trabajadora que lleve en la Empresa o en la contrata 15 años de servicio y proceda a su jubilación anticipada de forma voluntaria conforme a la legislación vigente, dispondrá de una compensación económica a cargo de la empresa en que preste servicios de la cuantía que consta en las tablas salariales:
— 6 pagas, por jubilación a los 60 años.
— 5 pagas, por jubilación a los 61 años.
— 4 pagas, por jubilación a los 62 años.
— 3 pagas, por jubilación a los 63 años.
— 2 pagas, por jubilación a los 64 años.
Anualmente se aumentarán estas cuantías en la misma proporción que los salarios.
Artículo 19. Contrato de relevo.
Los trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal de este Convenio que cumplan los requisitos legalmente establecidos y que lo soliciten, tendrán derecho a la aplicación del Plan de Jubilación parcial suscrito el 27 xx xxxxx de 2013.
El Plan de Jubilación Parcial antes mencionado entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Si en el transcurso de la vigencia de este Convenio se publicara alguna modificación que suponga ventaja para ambas partes, se llevarán a efecto.
No obstante lo anterior, dicha vigencia queda condicionada a la aplicación de la legislación vigente con anterioridad al 2 xx xxxxxx de 2011 a los trabajadores afectados por el Plan de Jubilación Parcial y a la empresa».
Artículo 20. Incapacidad temporal.
Siempre que el trabajador/a tenga derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social, la empresa abonará los complementos que a continuación se expresan:
a) En la enfermedad común, en accidente no laboral, que requiera hospitalización de más de 48 horas se abonará el 100% xxx xxxxxxx mensual durante el período de hospitalización, presentando los correspondientes partes de ingreso y el de alta hospitalaria.
b) En el accidente laboral y/o enfermedad profesional, se abonará el 100% xxx xxxxxxx mensual desde el día 1.º y mientras dure tal situación.
c) En enfermedad común dentro de cada año natural se abonarán las siguientes cuantías:
— 1.ª baja del día 1 al 20 el 80% xxx Xxxxxxx Mensual y del 21 al 540 el 85% xxx Xxxxxxx Mensual.
— 2.ª baja del día 1 al 20 el 75% xxx Xxxxxxx Mensual y del 21 al 540 el 80% xxx Xxxxxxx Mensual.
— 3.ª baja y sucesivas del día 1 al 20 el 75% xxx Xxxxxxx Mensual y del 21 al 540 el 75% xxx Xxxxxxx Mensual.
En ningún caso los salarios líquidos a percibir durante esos períodos podrán resultar superiores a los que corresponderían al mismo trabajador en situación de alta
médica.
Se establecerá dentro del Comité de Seguridad y Salud una fórmula que permita teniendo en cuanto el número de días perdidos por Enfermedad Común, excluidos los días debidos a AT/EP y maternidad, aumentar o disminuir dicho complemento hasta en un máximo del 5%. Se tendrá en cuenta el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre de cada año, para tras verificarse todos los procesos imputables a ese período se pueda firmar el acta que establezca el nuevo % que constituya dicho complemento, que serán de aplicación a las bajas que se causen a partir del 1 de enero del año imputable y hasta el alta médica.
Este complemento entrará en vigor al mes siguiente de la firma del presente Convenio.
La situaciones de IT no tendrán repercusión en ninguna de las Pagas Extraordinarias siendo a éstos efectos íntegras.
Con el objeto de mejorar las situaciones y estados de Incapacidad Temporal, la Empresa mediante servicios médicos podrá verificar el estado de enfermedad y accidente del empleado, para lo que deberá acudir a los reconocimientos médicos a los que sea citado, perdiendo el complemento que abonare la empresa en caso de incomparecencia no justificada.
CAPITULO V
Artículo 21. Categorías profesionales.
Se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector, artículo 26 a 39, sin perjuicio de las retribuciones establecidas en la tabla salariales.
Artículo 22. Periodo de prueba.
Se estará a lo establecido en el Convenio General de Sector artículo 25.
Artículo 23. Subrogación empresarial.
Será de aplicación lo establecido los artículos 16, 17 y 18 del Convenio General del Sector.
CAPITULO VI
Artículo 24. Revisión medica anual.
La Empresa está obligada a efectuar el reconocimiento médico anual para sus trabajadores y a entregar el informe médico resultante de dicho reconocimiento. Este reconocimiento incluirá examen ginecológico para aquellas trabajadoras que lo soliciten y se realizará durante el primer semestre del año.
En caso de pluriempleo la revisión se realizará en la Empresa de mayor jornada y en igualdad de jornada en la de más antigüedad.
Artículo 25. Póliza de seguros.
Queda suprimido el seguro que venía regulándose en el art. 24 del anterior Convenio Colectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el mismo.
No obstante, con objeto de que los que lo deseen puedan seguir manteniendo el seguro de vida y de invalidez y puedan beneficiarse del menor coste de una póliza colectiva, los trabajadores que lo deseen podrán solicitar de la Empresa que medie con una entidad aseguradora para que éstos contraten la correspondiente póliza, y la Empresa vendrá obligada a realizar las gestiones correspondientes para que el contrato de seguro sea formalizado. El pago de la prima será íntegramente a cargo del trabajador o trabajadora asegurada.
Los capitales garantizados a partir de la firma del presente Convenio son los siguientes:
* Muerte por accidente sea o no de trabajo 13.000 euros.
* Muerte natural: 6.500 euros.
* Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de cualquier clase: 18.000 euros.
* Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de cualquier clase: 13.000 euros.
Para ser incluido en la póliza del seguro colectivo el trabajador deberá solicitarlo a la Dirección de la Empresa, por escrito, dentro del mes de enero de cada año o dentro de los 30 primeros días de su incorporación a la Empresa; ésta pondrá en conocimiento de los trabajadores y trabajadoras solicitantes en los 15 días siguientes el importe de la prima que debe abonar cada trabajador.
Se entenderá que todo trabajador o trabajadora que haya solicitado el seguro deberá seguir asegurado hasta que manifieste por escrito su decisión en contrario, y autoriza a la Empresa a deducir de su salario el importe de la prima que le corresponda.
Queda bien entendido que la Empresa se limitará a realizar gestiones de mediación para que se tramite el seguro entre la Compañía y los Asegurados, sin que en ningún caso esté obligada a ser tomadora del seguro ni le pueda alcanzar ninguna responsabilidad derivada de él.
Artículo 26. Trabajadores y trabajadoras con capacidad disminuida.
Cuando el trabajador o trabajadora vea disminuidas sus facultades, por motivo de edad, disminución de sus facultades físicas y otras causas similares, la Empresa procurará destinarle a un puesto de trabajo que se adecue a su situación, sin pérdida de su categoría ni su salario; sin perjudicar con el cambio a otro trabajador ni al funcionamiento y organización de la Empresa.
CAPITULO VII
Artículo 27. Ropa de trabajo.
La Empresa proveerá a sus trabajadores y trabajadoras, con carácter obligatorio, de la correspondiente ropa de trabajo, que consistirá como mínimo en la entrega de delantal, bata o buzo, dos veces al año, una cada semestre, previa devolución de la ropa usada, quedando siempre los trabajadores con dos equipos.
La Empresa proveerá, asimismo, xx xxxxxxx especial cuando lo considere necesario para realizar ciertos trabajos. La Empresa proveerá xx xxxxxxx normal cuando lo sea solicitado por la Dirección del centro de trabajo en que presta su servicio.
Los trabajadores que realicen sus trabajos en más de un centro dispondrán de ropa de trabajo en cada uno de los centros.
Artículo 28. Lugar habitual del puesto de trabajo.
Los Trabajadores y trabajadoras no podrán ser trasladados de un puesto de trabajo a otro dentro de un mismo centro (excepción hecha de los sitios donde se trabaja de forma rotativa) de forma arbitraria, ni que suponga discriminación. En esta materia, y cuando los trabajadores y trabajadoras así lo soliciten, la Empresa deberá escuchar, con carácter previo, las sugerencias del Comité de Empresa o Secciones Sindicales.
CAPITULO VIII
Artículo 29. faltas y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector artículos 47 a 50.
Artículo 30. despidos por causas objetivas y expedientes de regulación de empleo.
Con carácter previo a la notificación a los trabajadores del despido basado en causas objetivas, regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, así como la presentación ante la Autoridad Laboral de Expedientes de Regulación de Empleo, la Empresa:
a) Notificará por escrito al Comité de Empresa y Sección Sindical o Central Sindical a la que pertenece el trabajador, la medida que va a adoptar y su fundamento, y dará acceso a los documentos en los que justifique su pretensión.
b) Concederá un plazo de 72 horas desde dicha notificación para que el citado Comité de Empresa o la Sección Sindical emita informe al respecto.
c) En caso de despido improcedente calificado como tal por la Autoridad Laboral, la Empresa procederá a la readmisión del trabajador.
d) En caso de acuerdo entre Empresa y trabajadores afectados en Expedientes de Regulación de plantilla, y siempre que dicho acuerdo suponga, sin más trámite, la autorización a la reducción de plantilla, la indemnización no podrá ser inferior a un mes y medio por año con tope de doce años de antigüedad.
CAPITULO IX
Artículo 31.º Contratación.
Al objeto de excluir la contratación temporal sin causa del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa las partes firmantes del Convenio Colectivo, acordaron que a partir del 01.09.93 las Empresas afectadas por el mismo sólo podrán concertar, en lo que a duración se refiere -dejando a salvo las modalidades de contratación que puedan establecer normas futuras- contratos de trabajo bajo las siguientes modalidades:
a) Contratos de interinidad. Se podrán realizar cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
b) Contratos a tiempo parcial. Tendrán carácter temporal o indefinido, y se podrán realizar cuando se trate de trabajos de ejecución intermitente o cíclica tanto los que tengan lugar en actividades de temporada o campaña, como cualesquiera otras que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del objeto de la Empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el cómputo del año tienen la consideración de laborables, con carácter general.
Los trabajadores contratados a Tiempo Parcial por la Empresa tendrán preferencia en la ampliación de su jornada en las nuevas contrataciones que se produzcan en la Empresa.
c) Contratos por obra o servicio determinado. Se podrán realizar cuando tengan por objeto la realización de obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la Empresa y, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
En estos contratos deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto. Su duración se extenderá hasta que el servicio de limpieza que fue su causa finalice, es decir: Estarán en vigor mientras la Empresa de limpieza preste el servicio a su cliente y cuando finalice éste, terminará automáticamente el contrato de trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Cláusula Adicional del Convenio.
Cuando la Empresa y los trabajadores afectados por este Convenio hayan suscrito cualquier tipo de contrato que no sea a jornada completa, podrán realizar contratos por obra o servicio determinado hasta completar su jornada. En estos casos se considerará que estos contratos son anexos al principal y podrá reducirse la jornada correspondiente en los casos previstos en el párrafo anterior, sin que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Empresa afectada por el presente Convenio, se compromete a facilitar a los representantes de sus trabajadores el modelo de contrato de trabajo que utilizarán para este tipo de contratación.
d) Contratos por acumulación de tareas. Se estará a lo dispuesto tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los Convenios de ámbito superior que regulen sobre esta materia.
Artículo 32. Empresas de trabajo temporal.
La Empresa afectada por este Convenio, cuando contrate los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, exigirá a éstas que abonen a los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición de la empresa, el salario establecido en el presente Convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición y la Empresa usuaria será responsable subsidiaria en caso de impago, de la diferencia que pudiera existir.
El salario se abonará calculado por hora de trabajo.
A efectos del cálculo del precio hora, se dividirá el salario bruto anual de la categoría profesional correspondiente, entre la jornada ordinaria anual, según el presente Convenio.
CAPITULO X
Artículo 33. Comités de empresa y delegados de personal.
Los Delegados de Personal y Comités de Empresa, tendrán la composición y garantías que se señalan en el presente Convenio, y dispondrán de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de actividades a su cargo.
Dichos órganos serán los negociadores de la Empresa sin perjuicio de que los trabajadores y trabajadoras de la misma decidiesen por mayoría que fuesen las Secciones Sindicales, las que les representarán en la negociación.
La Empresa se compromete a notificar al Comité o a los Delegados de Personal, el cambio de contrata de cualquier centro de trabajo, así como a entregar una relación del personal adscrito al centro afectado, con el horario de trabajo que realicen, con quince días de antelación al cese en la contrata, excepto cuando no se conozca el cese con dicha antelación.
Artículo 34. Secciones sindicales y delegados sindicales de empresas.
Las Centrales Sindicales legalizadas, podrán constituir Secciones Sindicales de Empresa.
Los Delegados de las Secciones Sindicales dispondrán de un máximo de horas distribuidas al mes en las cuantías siguientes, y según el tamaño de la plantilla de la Empresa:
* Tamaño de 25 a 100 trabajadores. Porcentaje: 20 por 100. Horas retribuidas, 10 al mes.
* Tamaño de más de 100 trabajadores. Porcentaje: 15 por 100. Horas retribuidas, 15 al mes.
Artículo 35. Horas para el ejercicio de la acción sindical.
La utilización de horas retribuidas establecidas para los Delegados de Personal y Comités de Empresa, así como las estipuladas para los Delegados de las Secciones Sindicales, deberán comunicarse previamente a la empresa con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales.
Los trabajadores deberán justificar las horas retribuidas utilizadas en la ejecución de la acción sindical.
Artículo 36. Funciones del comite de empresa.
Serán funciones y derechos del Comité de Empresa:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad e higiene en el trabajo, de Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas aclaraciones de carácter colectivo fuesen necesarias para su cumplimiento.
b) Informar en todos los expedientes administrativos en que por Ley fuera necesario.
c) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquella que pudieran adoptarse sobre:
— Despidos.
— Sanciones graves y muy graves.
— Reestructuración de plantilla.
— Traslados totales o parciales de empresa.
— Introducción de nuevos métodos de trabajo.
d) Ser informados sobre decisiones que afecten sustancialmente a la organización de trabajo.
e) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren oportunas en materias de organización de producción o mejoras técnicas. Proponer a.
Artículo 37.º Información sobre la marcha de la empresa.
La Empresa facilitará semestralmente al Comité de Empresa y/o Sección Sindical, información sobre la marcha de la empresa.
Artículo 38.º Garantías comunes a comites y delegados sindicales de empresa.
Los Miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales tendrán las siguientes garantías comunes:
a) Utilizar con conocimiento previo de la Empresa, un tablón de anuncios para publicar notas de carácter laboral o sindical, que afecten a los trabajadores de la Empresa. Las notas deberán ser firmadas por el Comité de Empresa o Sección Sindical.
b) A que le sean facilitados a ser posible, locales de reunión para el ejercicio de sus funciones.
c) A que con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria en su contra por parte de la Empresa, como consecuencia de presuntas faltas graves o muy graves, se notifique con 24 horas de antelación a:
— En caso de representación de trabajadores, al Comité de Empresa.
— En caso de Delegado de la Sección Sindical, al Sindicato local o provincial al que pertenezca.
Artículo 39.º Asambleas.
La Empresa autorizará la celebración de Asambleas retribuidas hasta un máximo de 8 horas/año durante la vigencia del presente Convenio, de las cuales, cuatro horas corresponderán a las Secciones Sindicales.
Dichas Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa o Delegados de Secciones Sindicales, una o varias, hecho que se comunicará a la Dirección con una antelación mínima de 48 horas. En dicha comunicación se fijará la fecha de la misma y el orden del día.
CAPITULO XI
Artículo 40. Comisión interpretativa del convenio.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y resolución para el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente Convenio, cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
A) La Comisión estará compuesta por seis miembros de la representación empresarial firmante del Convenio.
B) Por seis miembros de los sindicatos firmantes del Convenio con representación en el sector, distribuidos de la forma siguiente: Un representante por cada sindicato firmante y, los restantes, en proporción a la representación acreditada por cada uno de las Representaciones Sindicales firmantes del presente Convenio.
C) La Comisión Paritaria quedará válidamente constituida a los 15 días de publicado el Convenio en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa, mediante la designación de los vocales de cada parte, dando conocimiento de ello por escrito dirigido al domicilio de la Comisión Paritaria designado en el presente Convenio.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte, empresarial y sindical respectivamente, firmantes del convenio en función de la representación acreditada en el mismo. Cuando se trate de interpretar este convenio, los citados acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Funciones.
1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
3. Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
4. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o en se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento.
Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio.
a. Exposición clara y concreta del asunto a tratar.
b. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c. Propuesta y petición concreta que se formula a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
Sin perjuicio de los plazos que se puedan establecer en otras cláusulas del Convenio, la Comisión deberá emitir informe en el plazo de quince días, desde el momento que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
El domicilio de la Comisión Mixta se fija a todos los efectos en las oficinas de la Empresa.
Artículo 41. Entidad de previsión voluntaria.
Como resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Trabajo creada en el artículo 43 de Convenios anteriores, formada por las organizaciones firmantes del Convenio, se acuerda la integración de los trabajadores del sector en la Entidad de Previsión Social Voluntaria «Geroa» con efectos del primero de enero del año dos mil.
Las partes signatarias de este Convenio han establecido mediante un acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores las aportaciones de Empresas y Trabajadores a la E.P.S.V. Geroa.
Dichas aportaciones son las fijadas en el Convenio Provincial, en la actualidad de 2,5% de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 1´25% correrá a cargo del trabajador y el otro 1´25% será con cargo a la Empresa.
Las aportaciones se realizarán de forma conjunta y las hará efectivas la Empresa, para lo que descontará el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.
Los firmantes del Convenio redactarán los documentos y realizarán las gestiones que resulten precisas para la citada integración.
Las aportaciones a Geroa se equipararán con las indicadas en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.
Artículo 42. Formación continua.
Esta Comisión tendrá también por objeto promover y ser informada de la formación profesional continua existente a nivel superior al ámbito empresarial y que resulta aplicable a las Empresas y Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como evaluar, en su caso, los planes de formación interempresariales y resolver cuantas cuestiones les sean sometidas en el desarrollo de las disposiciones legales o convencionales en esta materia.
Hileko Soldata / Salario mes con PT 5
Hileko Soldata /
Hileko
Salario Mes Salario Mes
Soldata
Aparteko
Haborokinak / Urtean Guztira / Gratificaciones Total Anual Extraordinarias
con pt 6
Urtean Guztira / Total Anual PT 5
Urtean Guztira / Total Anual PT 6
Hirurtekoaren Antzinatasuna / Balioa / Valor Bosturtekoaren Balioa /
Trienio Antigüedad Valor
Quinquenio
Antzinatasuna Bosturtekoaren Balioa / Antigüedad Valor Quinquenio a partir del 01,01,01
Antzinatasuna Hirurtekoa Berria / Antigüedad Trienio Nuevo
ADMINISTRARIAK ADMINISTRATIVOS
1.Mailako Ofiziala / Oficial 1ª
2. Xxxxxxx Xxxxxxxx / Oficial 2º
Administrari laguntz. / Aux Admin
BITARTEKO ARDURADUNAK / MANDOS INTERMED
Xxxxxxxxx Xxxxxxx / Encargado General
Arduraduna / Supervisor
Eraikinetako Arduraduna / Encargado Edificios
Taldeburua / Jefe de Equipo
ERAGIKETA LANGILEAK / PERSONAL OPERARIO
Biltegizaina / Almacenero
Espezialista / Especialista
2014KO MAIATZAREN 1etik 2015KO APIRILAREN 30era / TABLA SALARIAL 1 XX XXXX 2014 A 30 XX XXXXX 2015
1.801,54 | 1.850,21 | 1.762,03 | 1.372,95 | 25.263,21 | 25.697,77 | 26.233,21 | 43,73 | 45,48 | 78,05 | 53,00 |
1.690,95 | 1.739,63 | 1.651,45 | 1.263,15 | 23.606,80 | 24.041,36 | 24.576,80 | 40,35 | 41,94 | 72,03 | 45,00 |
1.617,22 | 1.665,90 | 1.577,72 | 1.184,22 | 22.485,27 | 2.919,83 | 23.455,27 | 38,10 | 39,61 | 68,03 | 45,00 |
1.967,42 | 2.016,10 | 1.927,92 | 1.537,78 | 27.748,34 | 28.182,90 | 28.718,34 | 48,79 | 50,74 | 87,09 | 53,00 |
1.877,57 | 1.926,25 | 1.838,06 | 1.436,64 | 26.366,73 | 26.801,29 | 27.336,73 | 46,03 | 47,88 | 82,19 | 53,00 |
1.727,80 | 1.776,48 | 1.688,30 | 1.299,79 | 24.158,95 | 24.593,51 | 25.128,95 | 41,50 | 43,12 | 74,04 | 45,00 |
1.635,69 | 1.684,37 | 1.596,17 | 1.155,11 | 22.619,52 | 23.054,08 | 23.589,52 | 38,65 | 40,22 | 69,02 | 45,00 |
1.521,44 | 1.570,12 | 1.481,93 | 1.099,98 | 21.083,14 | 21.517,70 | 22.053,14 | 35,17 | 36,57 | 62,81 | 45,00 |
1.635,68 | 1.684,36 | 1.596,16 | 1.208,15 | 22.778,52 | 23.213,08 | 23.748,52 | 38,65 | 40,22 | 69,02 | 45,00 |
1.635,68 | 1.684,36 | 1.596,16 | 1.208,15 | 22.778,52 | 23.213,08 | 23.748,52 | 38,65 | 40,22 | 69,02 | 45,00 |
1.580,37 | 1.629,05 | 1.540,86 | 1.153,25 | 21.950,17 | 22.384,73 | 22.920,17 | 36,98 | 38,45 | 66,02 | 45,00 |
1.521,44 | 1.570,12 | 1.481,93 | 1.099,97 | 21.083,11 | 21.517,67 | 22.053,11 | 35,17 | 36,57 | 62,81 | 45,00 |
1,94 | ||||||||||
1,29 | ||||||||||
5,2 | ||||||||||
695,81 |
Gidari- garbitzailea / Conductor Limpiador
Peoi espezialista / Peón Especialista
Garbitzailea / Limpiadora
Garraio–plusa / Plus transporte
Gaueko laneko plusa / Plus Nocturnidad
Igande eta jaiegunetako plusa / Plus domingo/festivo
Erretiro aurreratua / Jubilación anticipada