PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en las instalaciones del campo de futbol municipal sito en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx x/xx, xx xxxx Municipio, para destinarlo a bar de la piscina municipal por el plazo de un año.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación.
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 3.000,00 euros IVA incluido anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, susceptible de ser prorrogado por otro de mutuo acuerdo entre las partes, hasta un máximo de seis años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Fuente-Álamo (Albacete), sito en Xxxxx Xxxxxx xx. 21, de Fuente-Álamo (Albacete), CP: 02651, en horario de atención al público, de 9 a 14 horas dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento y en el perfil del contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo o por telefax en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del bar de la piscina municipal de Fuente-Álamo».
La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre «A»: Documentación Administrativa.
• Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE”
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de arrendamiento del bar de la piscina municipal de Fuente-Álamo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble: bar de la piscina municipal de Fuente-Álamo (Albacete).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
1. Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del arrendamiento del bar de la piscina municipal de Fuente-Álamo (Albacete) por concurso, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
2. Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1. Importe anual ofrecido: Un punto por cada 100,00 euros que excedan de los 3.000,00 euros.
2. 5 puntos por estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Proposiciones.
El día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, se procederá a la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres
«A», procediéndose a la apertura de los Sobres «A». Si fuera necesario, el órgano de contratación concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá en acto público a la apertura y examen de los sobres «B». Tras la lectura de dichas proposiciones, el órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los
criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. A la vista de la valoración el órgano de contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la fianza que sea procedente, así como estar al corriente de pago de deudas con el Ayuntamiento.
2. Número de Identificación Fiscal.
3. Alta en el I.A.E en el ejercicio y en el domicilio fiscal.
4. Compromiso de aportar en el plazo máximo de 10 días documento de inscripción o alta en la Seguridad Social.
5. Carné de manipulador de alimentos.
En el supuesto que no presentase la documentación requerida el contrato se entenderá adjudicado automáticamente al postor cuya proposición hubiese quedado en segundo lugar y así sucesivamente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico de 300,00 euros.
La garantía se depositará en efectivo mediante su ingreso en cualquiera de las cuentas titularidad del Ayuntamiento en ;
• UNICAJA: XX00-0000-0000-0000-0000-0000
• GLOBALCAJA: XX00-0000-0000-0000-0000-0000
• EUROCAJA RURAL: XX00-0000-0000-0000-0000-0000
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador. Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
a) El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración de la contratación, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
b) El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a bar.
c) Será también responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuarse a las exigencias normativas a que hubiera lugar para su puesta en funcionamiento.
d) Correrán de cargo del adjudicatario los gastos de obtención de autorizaciones, permisos de cualquier tipo, tributos, así como los gastos de luz, reposición de bombillas, agua, etc. y cuantos otros lleve consigo la explotación del centro.
e) El adjudicatario deberá de cumplir estrictamente las normas y el horario marcado por la Ley.
f) El periodo de apertura del bar se corresponderá con XXXX
g) El adjudicatario deberá mantener a su xxxxx el recinto del bar en perfecto estado de limpieza.
h) El adjudicatario no podrá realizar actuaciones, conciertos, o actividades sin la autorización previa del Ayuntamiento de Fuente-Álamo.
i) El adjudicatario velará durante todo el año, por el buen estado de higiene y limpieza de los vestuarios y aseos de la Piscina Municipal.
j) El adjudicatario deberá mantener a su xxxxx las instalaciones objeto de arrendamiento durante la vigencia del contrato.
k) Será obligación del adjudicatario evitar a toda xxxxx que se saquen envases xx xxxxxx, fuera xxx xxxxxxx habilitado para el bar.
l) El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento los nombres de las personas que trabajarán en el bar de la Piscina Municipal a efectos de facilitarles la entrada al recinto. Pagarán entrada de la piscina quienes no acrediten estar trabajando en el bar de la Piscina Municipal.
m) El adjudicatario se obliga al cumplimiento exacto de este pliego de cláusulas y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Ley de Contratos del Sector Público.
n) El adjudicatario será responsable del personal contratado a su cargo durante el periodo de adjudicación para trabajar en el bar de la piscina.
Así mismo deberá cumplir tener aprobado un plan de prevención de riesgos laborales. Dicho requisito deberá acreditarse en el plazo de 15 días siguientes a la adjudicación, en caso contrario podrá ser motivo de rescisión del contrato.
o) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.
p) Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
q) No sobrepasar los decibelios de sonido establecidos en la normativa vigente.
r) Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Fuente-Álamo, y no tener ninguna deuda contraída con él.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
a) El Ayuntamiento pondrá a disposición del arrendatario el local, el agua así como los enseres propios existentes en el bar de la piscina.
b) Durante el periodo de arrendamiento, el Ayuntamiento se compromete a realizar en la Piscina Municipal diferentes actos culturales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Mejoras
Toda mejora que el arrendatario quiera realizar en el inmueble destinado a bar de la piscina municipal de Fuente-Álamo, deberá ser solicitada y autorizada por el Ayuntamiento de Fuente-Álamo.
Las obras se podrán realizar en cualquier momento de la vigencia del contrato previo acuerdo entre arrendador y arrendatario.
Las mejoras serán retiradas por el arrendatario una vez finalizado el contrato, siendo a indemnizar por el arrendador aquellas que no puedan ser retiradas por causar desperfectos en el inmueble.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Resolución del Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la fianza, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la misma.
CLÁUSULA VIDGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Anexo 1: INVENTARIO.
-Calentador de agua
- Extractor
- 1 cámara frigorífica
- 2 freidoras
-Cámara frigorífica
-Dos xxxxxx xx xxxxxx
- 7 mesas exteriores
- 25 sillas
- 2 estanterías fuera
- 2 fregaderas
- 2 mesas xx xxxxxx interiores
- 4 estanterías xx xxxxxx en el interior
- Encimera de metal
- Lavavajillas y plancha
En Fuente-Álamo a 19 de Enero de 2024 LA ALCALDESA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx