República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
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2019 - Año de la Exportación
Informe
Número: IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 3 xx Xxxxx de 2019
Referencia: Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de la Compañ
ía ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A. (ETASA)
texto ordenado
Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de la Compañía ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A. (ETASA)
Entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Presidente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), Ing. Xxxxxx XXXXXXXXXXXXX, en virtud de las facultades que le fueran delegadas mediante la Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 21 del 15 de enero de 1997, en adelante denominado LA CONCEDENTE, por una parte y por la otra, ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A., en adelante ETASA con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 684 – piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con contrato de constitución otorgado por escritura N° 38 del día 11 de enero de 2018, ante el Escribano titular del Registro Notarial N° 1879, representada en este acto por su apoderado,
…………………………… , en adelante denominada LA TRANSPORTISTA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL , y en atención a lo dispuesto en las Leyes N° 15.336 y 24.065, las Partes acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL, “ad referéndum” de la Secretaría de GOBIERNO DE ENERGÍA.
DEFINICIONES
A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:
ACCIONISTA MAYORITARIO: es el propietario de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de una sociedad.
ACUERDO ENTRE PARTES: Procedimiento utilizado por los INICIADORES para la contratación de la TRANSPORTISTA concesionaria del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO
TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, conforme a lo establecido en el TITULO II del ANEXO I de la Resolución de la ex -SE y P N° 21/97.
AMPLIACIÓN: es toda instalación que se construya para aumentar o mejorar una vinculación con el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA – ARGENTINA.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es el ENRE.
CAMMESA: es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA, órgano encargado del Despacho Nacional de Cargas en los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 24.065 y del Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992.
CNDC: Comité Nacional de Despacho de Carga, entidad responsable de realizar la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) de Bolivia, coordinando de forma integrada la operación de las instalaciones de generación y transmisión con el despacho de carga en tiempo real, atendiendo la demanda horaria.
CONEXIÓN: denomínase CONEXIÓN entre una TRANSPORTISTA y sus USUARIOS DIRECTOS u otra TRANSPORTISTA o NODO FRONTERA al conjunto de equipos y aparatos de transformación, maniobra, protección, comunicaciones y auxiliares, por los cuales se materializa su vinculación eléctrica en un punto determinado del Sistema de Transporte operado por LA TRANSPORTISTA.
CONTRATO: es este CONTRATO de Concesión.
CONTRATO COM: CONTRATO de Construcción, Operación y Mantenimiento suscripto entre un agente o participante del MEM y la TRANSPORTISTA o un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE a los efectos de construir, operar y mantener una ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL – NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, conforme los
términos del REGLAMENTO DE ACCESO.
DISTRIBUIDORA: es quien dentro de su zona de concesión es responsable de abastecer a USUARIOS FINALES que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.
ELECTRODUCTO: Es la instalación de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional destinada a vincular eléctricamente, a través de la traza propuesta por el COMITENTE a partir del NODO TARTAGAL, con el NODO BOLIVIA/ARGENTINA, con una capacidad de transporte tal que permita garantizar el suministro de 120 MW de potencia firme y su energía asociada, incluyendo las obras de ampliación de la ET TARTAGAL para la acometida de la línea y obras complementarias.
ENERGÍA NO SUMINISTRADA: es la diferencia entre la energía demandada por un consumidor y la realmente suministrada, cuando por alguna razón no es posible abastecer toda la demanda requerida. Se considera que un equipo da origen a energía no suministrada cuando por su causa se ve limitado parcial o totalmente el suministro de energía eléctrica requerido por algún consumidor.
ENRE: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por la Ley Nº 24.065.
ENTRADA EN VIGENCIA o INICIACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL: fecha efectiva de la habilitación comercial del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA.
EXCLUSIVIDAD: característica con que se otorga la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, realizado a través del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, que implica
que LA CONCEDENTE no concederá a terceros ni prestará por sí misma dichos SERVICIOS, ya sea por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA
BOLIVIA/ARGENTINA, o a través de las AMPLIACIONES que se construyan en el mencionado sistema de transporte en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO.
GENERADOR: persona física o jurídica que desarrolla la actividad de generación de energía eléctrica en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 24.065.
GRANDES USUARIOS: son quienes, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos que determine la SECRETARIA DE ENERGÍA, pueden celebrar CONTRATOS de provisión de energía eléctrica en bloque para su consumo propio con los generadores, comercializadores y/o distribuidores.
INDISPONIBILIDAD: se considera que un equipamiento está indisponible cuando está fuera de servicio por causa
propia o por la de un equipo asociado a su protección o maniobra.
INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA: es la condición en que se encuentra todo equipamiento asociado al SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados, conforme a los procedimientos establecidos a este efecto en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA dictadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
INDISPONIBILIDAD FORZADA: es la condición en que se encuentra todo equipamiento asociado al SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que se encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el OED o en condición de INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA.
INICIADORES: son las empresas “ENDE CORPORACION” y “ENDE TRANSMISION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ETASA)”.
LA CONCESIÓN: es la concesión otorgada por el ENRE, “ad referéndum” de la SUB SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, a LA TRANSPORTISTA para prestar el SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL -
NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, en los términos del presente contrato.
NODO FRONTERA: es aquel nodo del sistema eléctrico, físico o virtual, donde se materializa la vinculación entre una instalación de un SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL y el sistema eléctrico de un país limítrofe.
OBRA: Es conjunto de trabajos, prestaciones, provisiones y servicios que deben ser ejecutados por el TRANSPORTISTA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL para proyectar, proveer, construir y poner en servicio el ELECTRODUCTO. Están incluidos en los conceptos precedentes, sin que ello implique limitación alguna, la provisión total de equipos y materiales, su reposición, la construcción de obras civiles, los montajes, los ensayos, puesta en servicio y la obtención de todos los permisos y autorizaciones, de cualquier naturaleza, que correspondan.
XXX: es el organismo encargado del despacho en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI)., quien ejercerá la función de despacho en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL –
NODO BOLIVIA/ARGENTINA. En todos los casos el OED desempeñará sus funciones en los términos de la reglamentación que resulte aplicable.
PERIODO TARIFARIO: cada uno de los períodos de CINCO (5) AÑOS a partir de la INICIACION DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL en los cuales tendrá vigencia la remuneración que reconoce los costos de Operación y Mantenimiento asociados a los servicios suministrados por la TRANSPORTISTA a terceros NO INICIADORES, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente CONTRATO.
PLAZO DE CONCESIÓN: es el tiempo de vigencia del CONTRATO.
REGLAMENTO DE ACCESO: es el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
REGLAMENTO DE CONEXIÓN: es el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
REMUNERACION POR OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: monto a reconocer como costos de operación y mantenimiento asociados al uso por terceros no Iniciadores de las Instalaciones en cuestión.
S.A.D.I.: Sistema Argentino de Interconexión
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL:
es la actividad sujeta a concesión de transportar electricidad entre un punto de entrega o recepción en el territorio nacional y un punto de entrega o recepción en la frontera con el territorio de otro país, mediante instalaciones integrantes de un sistema de interconexión internacional.
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: actividad, sujeta a concesión, que tiene por objeto vincular eléctricamente, desde un punto de entrega hasta un punto de recepción, a los Generadores con los Distribuidores, los Grandes Usuarios, o los nodos frontera, utilizando para ello instalaciones, propiedad de transportistas o de otros agentes xxx XXXXXXX ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSION: es la actividad de
transportar energía eléctrica entre Regiones Eléctricas por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSION, en los términos de su respectivo CONTRATO de CONCESIÓN.
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL: es la
actividad de transportar energía eléctrica por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL, en los términos de su respectivo CONTRATO de CONCESIÓN.
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSION: es el conjunto de instalaciones de transmisión, de tensión igual o superior a DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), que incluye el equipamiento de compensación, transformación, maniobra, control y comunicaciones, tanto el existente como el que se incorpore como resultado de ampliaciones efectuadas en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO, destinado a la actividad de transportar energía eléctrica entre regiones eléctricas o a otros sistemas de transporte de interconexión internacional.
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL: es el conjunto de
instalaciones de transmisión en tensión igual o superior a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menor a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV), destinadas a vincular eléctricamente en el ámbito de una misma REGION ELÉCTRICA a los Generadores, los Distribuidores, y los Grandes Usuarios, entre sí, con el SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSION o con otros SISTEMAS DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL o de interconexión internacional. Las instalaciones mencionadas incluyen el equipamiento de compensación, transformación, maniobra, control y comunicaciones, tanto el existente como el que se incorpore como resultado de ampliaciones efectuadas en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO.
SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO
FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA: es el electroducto doble terna en CIENTO TREINTA Y DOS (132 kV), cuya descripción consta en el Anexo III del presente CONTRATO, que une las instalaciones de Estación Transformadora TARTAGAL (punto de conexión con el S.A.D.I.) y el NODO FRONTERA en el límite con Bolivia, y las futuras AMPLIACIONES que se conecten o seccionen dicha terna, destinadas a vincular eléctricamente a Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios.
SOCIEDAD AUTORIZADA: Es la futura TRANSPORTISTA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL que ha firmado
el Contrato COM con el COMITENTE.
SUBCONTRATISTAS: son aquellos terceros a quienes el TRANSPORTISTA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL delegue en forma total o parcial la construcción de la OBRA o cualquier otra de sus obligaciones.
TRANSPORTISTA: es la empresa titular de la CONCESIÓN de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL
NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, otorgada bajo el régimen de la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 974/97 y la Resolución S.E. y P. Nº 21/97 y en los términos del CONTRATO.
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE: es el propietario y operador de instalaciones de transporte de energía eléctrica, que, bajo las condiciones establecidas por una licencia técnica otorgada por LA TRANSPORTISTA en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO, pone a su disposición dichas instalaciones, sin adquirir por ello el carácter de agente xxx XXXXXXX ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
USUARIOS: son los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios reconocidos como agentes xxx XXXXXXX ELECTRICO MAYORISTA y los Participantes autorizados para operar en dicho Mercado. Se denominan USUARIOS DIRECTOS de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren físicamente vinculados a sus instalaciones. Se denominan USUARIOS INDIRECTOS de una TRANSPORTISTA a los que se encuentren eléctricamente vinculados con ella a través de las instalaciones de otros agentes del MEM.
USUARIOS FINALES: son los destinatarios finales del servicio de distribución de energía eléctrica.
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1º. -
El presente CONTRATO tiene por objeto otorgar en concesión en el marco de las leyes 15.336 y 24.065 a favor de LA TRANSPORTISTA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA como en el que resulte de su
AMPLIACION realizada en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO. La exclusividad otorgada implica que LA CONCEDENTE no concederá a terceros ni prestará por sí misma dichos SERVICIOS, ya sea por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA
BOLIVIA/ARGENTINA o a través de cualquier instalación que se construya para ampliar su capacidad de transporte conforme al Procedimiento de Ampliación de Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica establecido en el REGLAMENTO DE ACCESO.
ARTICULO 2º. -
LA CONCESIÓN otorgada implica que LA TRANSPORTISTA está obligada a recibir y procesar toda solicitud de acceso y ampliación a la capacidad de transporte del SISTEMA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, conforme los términos del REGLAMENTO DE ACCESO.
La prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO
FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en el Anexo II "Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Interconexión Internacional NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA” del presente CONTRATO.
PLAZO DE CONCESIÓN
ARTICULO 3º. -
La CONCESIÓN otorgada mediante la presente por la CONCEDENTE a LA TRANSPORTISTA., cuya vigencia comenzará a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL otorgada al ELECTRODUCTO DOBLE TERNA 132 kV. NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, finalizará en la misma fecha en que se cumpla el plazo estipulado en el Artículo 3° del CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA otorgado a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.)
La CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD, cuando innovaciones tecnológicas conviertan la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.
La pérdida de la EXCLUSIVIDAD implicará la modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución troncal.
La CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo luego de un plazo de QUINCE (15) AÑOS contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA del presente CONTRATO y deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento de dicho período, debiendo aplicar para ello, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes del Artículo 5º del presente CONTRATO.
ARTICULO 4º. -
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar LA CONCESIÓN, por un plazo a ser determinado por el ENRE o el organismo o entidad que en lo sucesivo lo reemplace por un xxxxxx xx XXXX (10) AÑOS, reservándose el derecho de
suprimir la EXCLUSIVIDAD, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN, LA TRANSPORTISTA haya pedido la prórroga, indicando el plazo solicitado.
b) que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya otorgado la prórroga solicitada, indicando el plazo por el cual la otorga.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO - PAGO DE BIENES
ARTICULO 5º. -
Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3º de este CONTRATO o a la finalización del CONTRATO por cualquier causa, todos los bienes de propiedad de LA TRANSPORTISTA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL y al SISTEMA DE TRANSPORTE de INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, serán pagados a ésta según el procedimiento que se establece a continuación:
LA CONCEDENTE llamará a Concurso Público para otorgar la nueva concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACION NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA
BOLIVIA/ARGENTINA, mediante la venta del total de las acciones de una nueva sociedad, titular de la referida concesión y a la que le serán transferidos los bienes afectados de modo directo o indirecto a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA.
LA TRANSPORTISTA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtenga por la venta de las acciones de la nueva sociedad concesionaria del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, una vez deducidos los
créditos que por cualquier concepto tenga LA CONCEDENTE contra LA TRANSPORTISTA.
Dicho importe será abonado por LA CONCEDENTE a LA TRANSPORTISTA dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS contados desde que LA CONCEDENTE perciba los importes correspondientes.
LA TRANSPORTISTA se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos necesarios para implementar la referida cesión. Si no cumpliere con lo anterior, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de LA TRANSPORTISTA, constituyendo el presente CONTRATO, mandato irrevocable a tal fin.
ARTICULO 6º. -
El ENRE está facultado a requerir a LA TRANSPORTISTA la continuación en la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA
BOLIVIA/ARGENTINA, por un plazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN. A tal efecto el ENRE, deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a LA TRANSPORTISTA, con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN.
REGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO - LIMITACIONES
ARTICULO 7º. -
La sociedad TRANSPORTISTA deberá tener como objeto exclusivo la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE
TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA
BOLIVIA/ARGENTINA en los términos del presente CONTRATO, así como toda otra actividad relacionada con el uso de sus instalaciones.
LA TRANSPORTISTA y sus accionistas deberán cumplir con las restricciones y limitaciones que a continuación se enumeran:
a) LA TRANSPORTISTA, los ACCIONISTAS MAYORITARIOS de LA TRANSPORTISTA y los ACCIONISTAS MAYORITARIOS de la sociedad controlante de LA TRANSPORTISTA, no podrá tener participación mayoritaria en las sociedades que tengan a su cargo las actividades de generación o distribución de energía eléctrica, o revistan el carácter de GRAN USUARIO.
b) La limitación establecida en el inciso precedente no abarca la intervención en los procesos licitatorios a ser llamados de acuerdo a las disposiciones sobre ampliaciones contenidas en el REGLAMENTO DE ACCESO ni la participación de cualquier índole en una EMPRESA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.
c) De ser personas jurídicas los accionistas a que se hace referencia en los incisos precedentes de este artículo, éstos deberán informar al ENRE todas las modificaciones sociales o de tenencias accionarias que signifiquen una modificación en su control respecto del existente en el momento de la INICIACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.
ARTICULO 8º. -
LA TRANSPORTISTA tiene la obligación de informar al ENRE, en forma inmediata y fehaciente, la configuración de cualquiera de las situaciones descriptas en el artículo precedente de las cuales tuviera conocimiento, y es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo.
ARTICULO 9º. -
En todo supuesto de transferencia o suscripción de acciones el adquirente o nuevo titular de las mismas deberá otorgar todos los mandatos que en el presente se prevé que otorguen los accionistas mayoritarios, en los términos y condiciones establecidos.
USO DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 10. -
LA TRANSPORTISTA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, a título gratuito, de los bienes del dominio público nacional, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas en forma directa e indirecta a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, incluso líneas de comunicación y mando, y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños directos que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de su utilización.
SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES
ARTICULO 11. -
LA TRANSPORTISTA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA los
derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio que sean otorgadas mediante Resoluciones del ENRE dictadas en tal sentido.
Todas las gestiones necesarias para lograr los permisos de paso y/o de construcción para la liberación de la traza y la constitución de las servidumbres y su inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia, por donde pasa la traza de la línea, deberán ser realizadas por la Sociedad Autorizada. Todos los costos, incluidas las indemnizaciones, compensaciones, costas, gastos, tributos, honorarios, inscripciones, notificaciones, publicaciones y
trámites administrativos derivados de tales requerimientos y de su tenencia y uso, como asimismo todo otro permiso, sea cual fuera su naturaleza, necesario o conveniente para la realización de las obras, estarán exclusivamente a cargo de la Sociedad Autorizada.
Asimismo, será a su exclusivo cargo, toda compensación por remoción de obstáculos, daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudiera corresponder o resultar necesaria a los dueños, poseedores u ocupantes de los predios afectados o terceros con motivo de la Construcción del Electroducto.
Entre las obligaciones a cargo de la sociedad autorizada está incluida la realización de las tramitaciones correspondientes, cualquiera sea su naturaleza ante los organismos públicos, privados y particulares incluyendo gestiones necesarias para la emisión de resoluciones y decisiones estatales relacionado con la afectación de la traza de la LAT a Servidumbre Administrativa de Electroducto, así como la inscripción definitiva de la parcela afectada en el registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
La Sociedad Autorizada podrá utilizar en beneficio de la prestación del servicio de transporte, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio que apruebe el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), incluidas servidumbres, abonando los costos e indemnizaciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de la responsabilidad adicional por daños.
La sociedad Autorizada deberá confeccionar un detalle, con la individualización catastral de cada uno de los inmuebles afectados por la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE)
La Sociedad Autorizada deberá obtener la conformidad, de cada propietario o tenedor del terreno, realizando los acuerdos que sean necesarios, perfeccionándolos ante escriba público.
La tramitación correspondiente para el establecimiento del acto administrativo de afectación a Servidumbre de Electroducto, por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), es responsabilidad de la Sociedad Autorizada y deberá ser realizada en tiempo tal que permita el normal desarrollo del cronograma de obras propuesto.
ARTICULO 12. -
A los efectos de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, LA TRANSPORTISTA,
gozará de los derechos de servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la Ley Nº 19.552, parcialmente modificada por la Ley Nº 24.065, así como todo derecho de afectación y/o restricción al dominio que se otorgue en el futuro a tales fines.
TRABAJOS SOBRE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 13. -
La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL por parte de LA TRANSPORTISTA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
LA TRANSPORTISTA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como, asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 14. -
LA TRANSPORTISTA será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros y/o a bienes de su propiedad, como consecuencia de la ejecución del CONTRATO, del incumplimiento de las obligaciones en éste establecidas y/o de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL
en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO
FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, teniendo tal responsabilidad, en los supuestos reglados por el Artículo 23 del REGLAMENTO DE CONEXIÓN, los límites que se determinan en dicho reglamento.
A los efectos de lo estipulado en el párrafo precedente en el término terceros se considera incluida LA CONCEDENTE.
OBLIGACIONES DE LA TRANSPORTISTA
ARTICULO 15. -
LA TRANSPORTISTA deberá:
a) Prestar el SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA a los INICIADORES, a terceros NO INICIADORES, y en general a todo USUARIO DIRECTO e INDIRECTO, conforme a los niveles de calidad del Anexo II del CONTRATO;
b) Permitir el acceso indiscriminado a la capacidad de transporte existente a cualquier agente xxx XXXXXXX ELECTRICO MAYORISTA (MEM) conforme términos del REGLAMENTO DE ACCESO y de la Res. S.E. 21/97;
c) Perfeccionar y adecuar, en tiempo y forma, las condiciones de conexión y uso del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, según los términos del REGLAMENTO DE CONEXIÓN;
d) Suscribir en los términos del REGLAMENTO DE CONEXIÓN, los convenios de conexión que sean necesarios para el fiel cumplimiento del objeto del CONTRATO e informarlos al ENRE;
e) Ajustar la operación y mantenimiento del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA a las instrucciones que a tal efecto imparta el OED, y en lo referente a la operación y mantenimiento de las CONEXIONES, deberá a su vez respetar lo dispuesto en los Convenios de Conexión aplicables en cada caso
f) Suministrar en tiempo y forma al OED la información requerida para la planificación de la operación, para la evaluación de la capacidad de transporte de energía eléctrica existente y la eventual necesidad de ampliaciones, para la gestión de la operación en tiempo real y para la gestión comercial del MEM, en los términos que disponga la SECRETARIA DE ENERGÍA en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;
g) Determinar las instalaciones del titular extranjero del NODO FRONTERA, TRANSPORTISTAS, o USUARIOS que no reúnan los requisitos técnicos necesarios para su conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, conforme a las exigencias de calidad establecidas o a establecerse en el SADI, e informar de ello al ENRE y al OED;
h) Formalizar las SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE ELECTRODUCTO del ELECTRODUCTO desde el NODO TRATAGAL hasta el NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, según lo estipulado en las Leyes 19552 y 24065. Las restricción y limitaciones al dominio deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble de la provincia de correspondiente.
i) Permitir el libre acceso a sus instalaciones a los funcionarios y/o a los auditores técnicos independientes que determine el ENRE y, en cuanto resulte procedente, al OED;
j) Permitir el libre acceso a las instalaciones de la CONEXIÓN a USUARIOS u otras transportistas interconectadas a los efectos previstos en los respectivos Convenios de Conexión;
k) Poner a disposición del ENRE y, en tanto resulte procedente, del OED todos los documentos e información necesarios o que éstos le requieran, para el cumplimiento de su función específica;
l) Pagar la energía eléctrica que requiera para su consumo propio;
m) Procesar en tiempo y forma toda solicitud de ampliación de la capacidad de transporte del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO;
n) Acatar las instrucciones que imparta el OED, a menos que su cumplimiento ponga en serio riesgo sus instalaciones o la seguridad de su personal y respetar las normas que rigen las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
o) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como, asimismo, aquéllas que en el futuro se establezcan;
p) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica;
q) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;
r) Satisfacer los requerimientos del Sistema de Operación y Despacho, concepto definido en la Resolución EX-S.E.E. N
° 61 del 29 xx xxxxx de 1992, sus complementarias y modificatorias, aplicando para ello las normas que, a tales efectos, establezca la SECRETARIA DE ENERGIA, en los términos del Artículo 36 de la Ley N° 24.065, así como las que se especifican a continuación;
s) A los efectos del adecuado funcionamiento del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) LA TRANSPORTISTA deberá suministrar al OED, donde el mismo disponga, información en tiempo real del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA (mediciones, indicaciones, estados, etc.), según las especificaciones y protocolos establecidos en las normas que la SECRETARIA DE ENERGIA establezca en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley 24.065;
t) Abstenerse de dar comienzo o permitir cualquier construcción, y/u operación de instalaciones en el sistema a su cargo, que según los términos de la Ley Nº 24.065 requieran la previa obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, hasta tanto dicho certificado no haya sido otorgado. Asimismo, deberá denunciar al ENRE cualquier construcción y/u operación que se lleve a cabo sin el mencionado certificado, de la que tenga conocimiento;
u) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización del ENRE;
v) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine el ENRE en los términos de la ley 24.065;
w) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin a criterio del ENRE;
x) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado;
y) Abonar la tasa de inspección y control que fije el ENRE, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Nº 24.065;
z) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanada del ENRE en virtud de sus atribuciones legales;
aa)Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 16. -
LA CONCEDENTE está obligada a:
a) garantizar a LA TRANSPORTISTA la exclusividad en la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA por el término y en las condiciones que se determinan en los Artículos 1°, 2° y 3° del presente CONTRATO;
b) realizar todas las acciones que le competan como autoridad pública, que sean necesarias para que LA TRANSPORTISTA pueda prestar el servicio público concedido, en los términos del presente CONTRATO;
c) prestar el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario.
REGIMEN REMUNERATORIO
ARTICULO 17. -
La prestación del servicio público a cargo de LA TRANSPORTISTA será remunerada durante todo el plazo de la CONCESIÓN según el régimen establecido en el Anexo I del presente CONTRATO.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA
ARTICULO 18. –
LA TRANSPORTISTA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL o de la consagración de un tratamiento tributario discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, LA TRANSPORTISTA podrá solicitar al ENRE las medidas que considere necesarias a fin de restablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 19. -
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, LA TRANSPORTISTA estará sujeta a las sanciones previstas en el Anexo II con el límite establecido en dicho Anexo, sin perjuicio de las estipuladas en el artículo siguiente del CONTRATO.
Respecto de USUARIOS no INICIADORES del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL el OED deberá descontar los importes que resulten de las sanciones aplicadas por el ENRE de las correspondientes liquidaciones.
Todo incumplimiento, por parte de LA TRANSPORTISTA, de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO, en el REGLAMENTO DE CONEXIÓN Y USO, en el REGLAMENTO DE ACCESO Y AMPLIACIONES, o de las
normas que dicte la SECRETARIA DE ENERGÍA, en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065, estará sujeto a sanciones, las que, a falta de previsión normativa expresa, serán determinadas por el ENRE, quien en su aplicación deberá guardar proporcionalidad con las sanciones que estuvieren regladas por las normas antes mencionadas.
INCUMPLIMIENTOS DE LA TRANSPORTISTA - RESCISION DEL CONTRATO
ARTICULO 20.-
LA CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del CONTRATO, rescindir el CONTRATO en los siguientes casos:
a) Incumplimiento a lo establecido en los Artículos 7 y 8 del presente CONTRATO;
b) Cuando LA TRANSPORTISTA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimada por el ENRE a regularizar tal situación dentro de un plazo prudencial, no lo hiciere;
c) Cuando en un período de DOCE (12) meses corridos, el valor acumulado de la Cuenta de DEMERITOS aplicada a LA TRANSPORTISTA alcance los límites establecidos en el Anexo II.
d) Cuando la línea que forma parte del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL haya quedado fuera de servicio por más de TREINTA (30) días corridos por causas imputables a la TRANSPORTISTA;
e) Cuando un EQUIPAMIENTO DE CONEXION haya quedado fuera de servicio por más de TREINTA (30) días corridos, o uno de TRANSFORMACION haya quedado fuera de servicio por más de SESENTA (60) días corridos, sin que LA TRANSPORTISTA proveyera una alternativa de alimentación equivalente;
h) Si la TRANSPORTISTA dificultara de cualquier modo la venta en Concurso Público del PAQUETE ACCIONARIO, en los casos en que así está establecido en este CONTRATO;
RESCISION
ARTICULO 21. -
Cuando alguna de LAS PARTES incurran en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO
TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, o afecten gravemente al mismo en forma permanente la parte cumplidora podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a la parte morosa para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS regularice tal situación.
Producida la rescisión del CONTRATO, la totalidad de los bienes de propiedad de LA TRANSPORTISTA que estuvieren afectados a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA se considerarán
automáticamente cedidos a una sociedad anónima que deberá constituir LA CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA. El
capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios del Concurso Público, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad anónima que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por LA TRANSPORTISTA para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
LA TRANSPORTISTA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por LA TRANSPORTISTA de la obligación precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por LA TRANSPORTISTA a tal fin.
Dentro de los TREINTA (30) DIAS de producida la rescisión del CONTRATO, LA CONCEDENTE llamará a Concurso Público para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de la referida sociedad.
Si la rescisión del CONTRATO se produjera por incumplimiento de LA CONCEDENTE, como indemnización total por los daños y perjuicios que se hayan producido, LA CONCEDENTE abonará a LA TRANSPORTISTA el precio que se haya obtenido por la venta de las acciones de la nueva sociedad en el Concurso Público llamado al efecto, previa deducción de los créditos que tenga LA CONCEDENTE contra LA TRANSPORTISTA por cualquier concepto, más los importes que resulten de aplicar al monto resultante los siguientes porcentajes:
a) el TREINTA POR CIENTO (30 %), si la rescisión del CONTRATO se produjo durante los primeros DIEZ (10) AÑOS desde la ENTRADA EN VIGENCIA;
b) el VEINTE POR CIENTO (20 %) si la rescisión del CONTRATO se produjo durante los DIEZ (10) AÑOS contados a partir de la finalización del período establecido en el inciso a) precedente.
c) el DIEZ POR CIENTO (10 %) si la rescisión del CONTRATO se produjo durante cualquiera de los restantes años contados a partir de la finalización del período establecido en el inciso b) precedente.
Los montos resultantes se abonarán dentro de los TREINTA (30) DIAS de percibido por LA CONCEDENTE la totalidad del precio abonado por el adjudicatario de las acciones.
Si la rescisión del CONTRATO se hubiera producido por incumplimiento de la TRANSPORTISTA se aplicará lo dispuesto por el artículo 5º del presente CONTRATO, previa deducción, en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de LA CONCEDENTE, de las sumas siguientes calculadas sobre el importe obtenido de la venta:
a) el TREINTA POR CIENTO (30 %), si la rescisión del CONTRATO se produjo durante los primeros DIEZ (10) AÑOS desde la ENTRADA EN VIGENCIA;
b) el VEINTE POR CIENTO (20 %) si la rescisión del CONTRATO se produjo durante los DIEZ (10) AÑOS contados a partir de la finalización del período establecido en el inciso a) precedente.
c) el DIEZ POR CIENTO (10 %) si la rescisión del CONTRATO se produjo durante cualquiera de los restantes años contados a partir de la finalización del período establecido en el inciso b) precedente.
QUIEBRA DE LA TRANSPORTISTA
ARTICULO 22. -
Declarada la quiebra de LA TRANSPORTISTA, la CONCEDENTE podrá optar por:
a) determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por parte de LA TRANSPORTISTA, siendo facultad de la CONCEDENTE solicitar dicha continuidad al Juez Competente;
b) solicitar al Juez Competente que declare rescindido el CONTRATO aplicándose el procedimiento que a continuación se establece.
Si la CONCEDENTE opta por esta última alternativa y el Juez Competente autoriza dicha rescisión, la totalidad de los bienes de propiedad de LA TRANSPORTISTA que estuvieren afectados a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA
BOLIVIA/ARGENTINA se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad anónima que deberá constituir LA CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO
FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios del Concurso Público, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad anónima titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por LA TRANSPORTISTA para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA.
LA TRANSPORTISTA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por LA TRANSPORTISTA de la obligación precedentemente descripta, LA CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por LA TRANSPORTISTA a tal fin.
Dentro de los TREINTA (30) DIAS de notificada la decisión judicial de rescisión del CONTRATO, la CONCEDENTE llamará a Concurso Público, para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario de la nueva sociedad. El precio que se obtenga por la venta de las acciones, una vez deducidos todos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra LA TRANSPORTISTA, será depositado en el juicio de quiebra de ésta, como única y total contraprestación que LA TRANSPORTISTA tendrá derecho a percibir por la transferencia de la totalidad de sus bienes afectados a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA.
RESTRICCIONES
ARTICULO 23. -
A todos los efectos, deberán aplicarse las restricciones impuestas por los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley Nº 24.065.
LICENCIA TÉCNICA
ARTICULO 24. -
LA TRANSPORTISTA otorgará una LICENCIA TÉCNICA al TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que como
resultado de la aplicación de los procedimientos reglados en el REGLAMENTO DE ACCESO estuviere en condiciones de celebrar un CONTRATO COM, cuyo objeto sea una AMPLIACION vinculada al SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA sobre el
que LA TRANSPORTISTA es responsable exclusiva de la prestación de tal servicio en los términos del presente CONTRATO.
Dicha LICENCIA TÉCNICA deberá contener las condiciones técnicas de construcción, operación y mantenimiento que deberán cumplirse para conectar el equipamiento que ésta abarca al SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, debiendo, a su vez, especificar los requisitos técnicos necesarios para asegurar la calidad de servicio requerida en dicho Sistema de Transporte, la facultad de supervisión de LA TRANSPORTISTA, el régimen de sanciones por incumplimiento, así como los servicios adicionales que se deban prestar. Dichas condiciones no deberán exceder las establecidas a tales efectos en el CONTRATO.
CESION
ARTICULO 25. -
Los derechos y obligaciones de LA TRANSPORTISTA emergentes del presente CONTRATO no podrán ser cedidos a terceros sin la autorización previa y por escrito del ENRE.
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
ARTICULO 26. -
Toda controversia que se genere entre LA TRANSPORTISTA y los USUARIOS, Agentes o Participantes del MEM con motivo de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, de la aplicación o
interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENRE, conforme a las prescripciones de la Ley Nº
24.065 y de sus normas reglamentarias.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION
ARTICULO 27. -
Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 y sus respectivas reglamentaciones, el CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, y en particular, por las normas y principios del Derecho Administrativo, sin que ello obste a que las relaciones que LA TRANSPORTISTA mantenga con terceros se rijan sustancialmente por el Derecho Privado.
Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal.
CLÁUSULA TRANSITORIA
En el momento en que, existiendo capacidad remanente, un nuevo agente no iniciador del proyecto solicite y obtenga autorización por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para ingresar al sistema de transporte concesionado, los actuales accionistas de “ETASA.” deberán cumplimentar el proceso de transferencia accionaria necesaria para que “ETASA” deje de tener a “ENDE CORPORACION” como su controlante directa o indirecta, dentro del plazo que a tal fin estipulará el ENRE”.
En prueba de conformidad se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los …… días del mes de …… del año 201….
…………………………………. XXXXXX XXXXXXXXXXXXX
…………………………………. “Representante de ETASA”
ANEXO I
Régimen Remuneratorio del Sistema de Transporte de Interconexión Internacional Nodo Tartagal - Nodo Frontera Bolivia – Argentina
ARTICULO 1°-
Dado el carácter de INICIADORES del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA de ENDE CORPORACION, LA
TRANSPORTISTA percibirá de la empresa, generadora y comercializadora respectivamente, la remuneración que ambas partes acuerden.
Independientemente de lo expuesto, el monto a reconocer como costos de operación y mantenimiento asociados al uso por terceros no Iniciadores del SISTEMA DE TRANSPORTE de INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, se establece para el PRIMER PERIODO TARIFARIO en PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 13.719.800.-) por año, más el
Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
ARTICULO 2°-
La remuneración que perciba LA TRANSPORTISTA por la Operación y Mantenimiento prestados a terceros no iniciadores a través de AMPLIACIONES realizadas por el régimen de CONTRATO ENTRE PARTES, conforme lo
dispuesto en el TITULO II del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA, será la establecida oportunamente por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD conforme la reglamentación aplicable.
ARTICULO 3°-
La remuneración que LA TRANSPORTISTA perciba por el servicio prestado a través de AMPLIACIONES realizadas por el REGIMEN DE CONCURSO PUBLICO, conforme lo dispuesto en el TITULO III del REGLAMENTO DE ACCESO, será la que se establece a continuación:
a) durante el periodo de amortización, el canon reconocido en el respectivo contrato COM;
b) durante el periodo de explotación, la remuneración que establezca el ENRE conforme la reglamentación aplicable.
ARTICULO 4°-
La remuneración que perciba LA TRANSPORTISTA por el servicio prestado a través de instalaciones que no sean de su propiedad, será trasladada por ésta, en el caso de AMPLIACIONES, a los respectivos comitentes de los Contratos COM, a que se refiere el REGLAMENTO DE ACCESO.
En todos los casos, deducirá previamente los cargos por supervisión y las sanciones que pudieren corresponder, conforme se establece en el presente CONTRATO y en la reglamentación aplicable. El presente artículo no será de aplicación cuando LA TRANSPORTISTA actúe como comitente en un Contrato COM.
ARTICULO 5°-
El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá construir, operar y mantener la AMPLIACIÓN bajo la supervisión de LA TRANSPORTISTA, a la que deberá abonar, en cuotas mensuales e iguales, los siguientes cargos anuales:
a) Durante el periodo de construcción, un cargo por su supervisión equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la obra, pagadero en tantas cuotas mensuales iguales como meses se estipule para su construcción. Cuando la duración de la obra supere el plazo contractual por causas no imputables a LA TRANSPORTISTA, ésta tendrá derecho a continuar percibiendo dicho cargo, y
b) Durante el período de operación, un cargo por su supervisión que, durante el periodo de amortización de una AMPLIACIÓN, será equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de la remuneración que le corresponda por el desarrollo de la actividad que regla la LICENCIA TÉCNICA, y durante el periodo de explotación será igual al DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) calculado sobre igual base que en el período de amortización antes descripto.
ARTICULO 6°-
De configurarse las circunstancias enumeradas en el párrafo precedente, las liquidaciones de los montos a percibir mensualmente por LA TRANSPORTISTA de los USUARIOS, serán efectuadas por CAMMESA, según lo dispone la SECRETARIA DE ENERGÍA en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
ARTICULO 7°-
La remuneración que reconoce de los costos de operación y mantenimiento asociados al uso por terceros no Iniciadores de LA TRANSPORTISTA deberá adecuarse a los principios tarifarios de los artículos 40 a 49 de la Ley Nº 24.065.
Esta remuneración será redeterminada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, conforme a las pautas o criterios que se apliquen para la remuneración del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSION.
ANEXO II
Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones
del Sistema de Transporte de Energía de Interconexión Internacional Nodo Tartagal - Nodo Frontera Bolivia/Argentina
ARTICULO 1º-
Las disposiciones establecidas en el este Anexo, en lo referente a las multas, serán de aplicación en el supuesto en que terceros no INICIADORES hagan uso del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA DE INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA con el objeto de exportar y/o importar Potencia y Energía, a través de operaciones en el Mercado Spot, y la percepción de éstas por parte de los mismos será en proporción al factor de utilización que presenten sus transacciones respecto del total previsto transportar por dicho sistema durante el tiempo que el SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA se encuentre en estado de INDISPONIBILIDAD.
ARTICULO 2º-
Las faltas o incumplimientos darán lugar a multas cuyos montos se determinarán según la siguiente relación:
M = (A x R) / 24000
donde:
M= Monto de la multa
A= Puntaje correspondiente a las faltas cometidas
R= Valor de la Remuneración anual indicada en el artículo 1° del Anexo I del presente CONTRATO (LA REMUNERACION ANUAL)
Los puntajes asignados a estas faltas o incumplimientos se acumularán en la denominada CUENTA DE DEMERITOS.
APLICACION DE LAS SANCIONES
ARTICULO 3º-
El total de las multas aplicadas se convertirá a valores de la remuneración o fracción (VEINTICUATRO MIL (24000) puntos = 1 REMUNERACION ANUAL), y se descontarán de la remuneración correspondiente.
Dado que la disponibilidad de las instalaciones se refleja en el pago de la remuneración, su INDISPONIBILIDAD FORZADA será penada mediante descuentos a la misma, cualquiera sea el motivo.
A tal efecto se considerarán los siguientes casos de INDISPONIBILIDAD FORZADA, con sus sanciones correspondientes:
a) Interrupción de la transmisión.
La penalización para cada interrupción del servicio se inicia con CIEN (100) puntos por hora de interrupción, para las primeras CINCO (5) HORAS.
Cada salida de servicio se considerará de por lo menos DIEZ (10) MINUTOS, si su duración fuera menor.
Después de las CINCO (5) HORAS indicadas, se penalizarán las siguientes horas de interrupción del servicio con DIEZ
(10) puntos por hora.
La fracción de hora de interrupción de servicio se sancionará en forma proporcional al valor horario.
La INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA se sancionará con CINCO (5) puntos la hora, salvo que La TRANSPORTISTA realice tareas de mantenimiento en horas en las cuales el equipamiento debe estar fuera de servicio
por exigencias operativas, de acuerdo a la Programación diaria de operación de OED.
b) Reducción de la capacidad de transporte solicitada.
Ante la imposibilidad de cumplir con la capacidad de transporte requerida, por causas imputables a LA TRANSPORTISTA, corresponderá una penalización igual a la indicada en el punto a) y proporcional a la reducción de dicha capacidad.
Cuando la misma circunstancia determine más de un puntaje de penalización, se aplicará el mayor de ellos.
LIMITE DE LAS MULTAS
ARTICULO 4º-
El máximo acumulado de multas que podrán aplicarse a LA TRANSPORTISTA no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la REMUNERACION MENSUAL, ni el DIEZ POR CIENTO (10%) de la REMUNERACION
ANUAL. Sin perjuicio de ello, la CUENTA DE DEMÉRITOS seguirá acumulando puntos. Se considerará como causa de rescisión del CONTRATO por incumplimiento de LA TRANSPORTISTA, a los efectos establecidos en el Artículo 20° del presente CONTRATO, cuando la CUENTA DE DEMÉRITOS acumule DIEZ MIL (00000) xxxxxx xx xx xxx móvil.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ARTICULO 5º-
A los efectos de la acumulación de puntos en la CUENTA DE DEMÉRITOS, no se considerarán para el cómputo las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones que el ENRE declare, por interpretación de la legislación argentina en la materia, que configuran caso fortuito o fuerza mayor.
La configuración de caso fortuito o fuerza mayor limitará el efecto de las sanciones en los términos del párrafo precedente, pero no impedirá su aplicación.
APLICACION
ARTICULO 6º-
Independientemente de lo expuesto en el presente Anexo, y dado su carácter de INICIADORES del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA
BOLIVIA/ARGENTINA, ENDE CORPORACION podrán aplicar a LA TRANSPORTISTA las sanciones y multas que dichas partes acordaron en el Contrato COM.
ARTICULO 7º-
El Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones indicado en este CONTRATO tendrá validez mientras no se preste el servicio a terceros no iniciadores a través de AMPLIACIONES realizadas por el régimen de CONTRATO ENTRE PARTES, conforme lo dispuesto en el TITULO II del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA, o las realizadas por el REGIMEN
DE CONCURSO PUBLICO, conforme lo dispuesto en el TITULO III del mismo REGLAMENTO.
Asimismo, éste Régimen tendrá validez en tanto la SECRETARÍA DE ENERGÍA no se expida acerca del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de aplicación para las Concesiones de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
En caso de ocurrencia de alguna de las situaciones arriba indicadas, un nuevo régimen de calidad de servicio será establecido oportunamente por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD conforme la reglamentación aplicable.
ANEXO III
Descripción de las instalaciones del SISTEMA DE TRANSPORTE
DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA
El SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO
FRONTERA BOLIVIA – ARGENTINA consta de un Electroducto DOBLE TERNA en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) DE 70 KM DE LONGITUD y DOS PUNTOS DE CONEXIÓN.-
Sus límites se definen de la siguiente forma:
· Comienzo: CAMPO DE SALIDA E.T. TARTAGAL;
· Fin: Nodo Frontera BOLIVIA/ARGENTINA.
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.04.03 12:14:36 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxx Analista técnico
Secretaria del Directorio
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.04.03 12:14:37 -03'00'