Términos y Condiciones de Productos de
Términos y Condiciones de Productos de
Retail Banking
Sucursal: Apellido y Nombre: Fecha: / /
Índice
Definiciones Comunes 5
Productos y/o Servicios Cartera de Consumo 5
Términos y Condiciones Generales para todos los Productos y/o Servicios de Cartera de Consumo 5
1. Condiciones aplicables a los Productos 5
2. Segmentación 5
3. Precios y bonificaciones especiales 6
4. Comisiones 6
5. Programa Rewards de HSBC 7
6. Cierre o baja de Productos 7
7. Modificaciones a la información relativa
al Cliente 8
8. Declaraciones del Cliente 8
9. Disposiciones varias aplicables a todas
las cuentas (caja de ahorro y cuenta corriente) 8
10. Capitalización 10
11. Compensación 10
12. Causales de Incumplimiento 10
13. Xxxx 11
14. Cierre de cuentas 11
15. Ausencia de novación 12
16. Declaración Jurada de Sujeto Obligado 12
17. Declaración Jurada de Origen y
Licitud de Fondos 13
18. Listas de Sancionados -
OFAC - ONU - UE - Otros 13
19. Personas Expuestas Políticamente 13
20. Protección de Datos Personales 15
21. Transparencia Fiscal 16
22. Constitución y actualización del domicilio. Cambio de residencia a efectos tributarios/fiscales. Chequeras 16
23. Documentación 16
24. Uso de la Caja de Ahorros 16
25. Cuentas a la Orden Recíproca o Indistinta 17
26. Cuentas a la Orden Conjunta o Colectiva 17
27. Cuentas a nombre de una o más personas
y a la orden de otra 17
28. Poderes 17
29. Entrega y notificación por parte del Cliente de los presentes términos y condiciones
y restante documentación pertinente 17
30. Revocación 17
31. Cesión 18
32. Renovación automática 18
33. Facultades de HSBC 18
34. Domicilio especial 18
35. Jurisdicción 18
36. Seguridad 18
37. Cambio de condiciones pactadas 18
Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito 19
Condiciones Generales 19
1. Definiciones Especiales del Contrato.
Relación entre las Partes 19
2. Plazo 19
3. Tasas de interés, comisiones y
cargos aplicables 20
4. Propiedad, tenencia y uso de la/s Tarjeta/s 20
5. Rescisión del Contrato -
Cancelación de Tarjetas 20
6. Baja del paquete de productos con
permanencia de la Tarjeta 20
7. Suspensión, resolución parcial o total
con causa 20
8. Importes en discordancia con lo dispuesto
por el Anexo 21
9. Xxxx, hurto o extravío de tarjetas 21
10. Seguro de vida 21
11. Obligación de pago del resumen o liquidación 22
12. Gastos 22
13. Caso de no recepción del resumen de la Tarjeta de Crédito 22
14. Cuestionamiento de los resúmenes o liquidaciones 22
15. Montos mínimos de pago 22
16. Límite de compra 22
17. Límite de crédito 23
18. Préstamos o adelantos en efectivo
cancelables en cuotas 23
19. Cierre contable de las operaciones 23
20. Tarjetas emitidas a Adicionales 24
21. Responsabilidad por la mercadería 24
22. Xxxx 24
23. Saldos acreedores 24
24. Pago de las liquidaciones 24
25. Pago mediante débito en xxxxxx 00
00. Liquidación de Saldos 25
27. Pagos de HSBC por cuenta y orden
del Cliente 25
28. Uso de Redes de cajeros automáticos 26
29. Programa de beneficios de tarjeta de crédito 26
30. Priority Pass 26
31. Entrega de las Tarjetas 26
32. Deudores 26
33. Notificaciones 26
34. Entrega del Contrato y de Tarjetas de Crédito 26
35. Revocación 26
36. Régimen de Transparencia 27
FIRMAS OTORGANTES 27
Cuenta Corriente Bancaria 28
1. Apertura de la Cuenta Corriente 28
2. Condiciones del Titular para la Apertura 28
3. Depósitos 28
4. De los cheques 28
5. Firmas y poderes 29
6. De los saldos 30
7. De las comisiones 30
8. Obligaciones del Banco 30
9. Apertura de crédito en Cuenta Corriente 31
10. Del cierre de la Cuenta Corriente 31
Cajas de ahorro en Pesos y
en Dólares Estadounidenses 32
1. Depósitos 32
2. Documentos y comprobantes 32
3. Extracciones 32
4. Cierre de la Caja de Ahorro 32
5. Intereses 33
6. Extracciones o débitos superiores al saldo 33
7. Tarjeta Visa Débito HSBC, Tarjeta Visa Débito HSBC Premier, Tarjeta Visa Débito HSBC Advance
o Tarjeta Visa Débito HSBC Personal 33
8. Seguro para Extracciones en Cajeros Automáti- cos (Premier - Advance - ATM) Seguro emitido por Zurich Aseguradora de Argentina S.A., anteriormente denominada QBE Seguros La Buenos Aires S.A., en trámite de cambio de denominación, (en adelante, la “Aseguradora”) 36
9. Seguro de Vida Colectivo de Saldo Deudor aplicable exclusivamente para Cuentas Corrientes 38
10. Revocación 38
11. Del uso de firmas en las Cajas de Ahorro 38
Cuenta Xxxxxx y Cuenta de la Seguridad Social 38
1. Apertura 38
2. Utilización 38
3. Titularidad 39
4. Movimiento de fondos 39
5. Tarjeta Visa Débito HSBC 39
6. Resumen de cuenta 39
7. Comisiones 40
8. Retribución 40
9. Cierre de Cuentas Sueldo y de
la Seguridad Social 40
10. Servicios adicionales 40
11. Otras disposiciones 40
Caja de ahorros destinada a
menores de edad autorizados 40
1. Apertura y titularidad 40
2. Moneda 40
3. Débitos ordenados por el menor 40
4. Servicios y movimientos sin costo 41
5. Conversión de la Cuenta destinada a Menores 41
6. Responsabilidades emergentes de
la Cuenta destinada a Menores 41
7. Otras disposiciones 41
Préstamos Personales 41
1. Instrumentación 41
2. Intereses e impuestos 41
3. Xxxx y efectos de xx xxxx 00
4. Cancelación anticipada 42
5. Ampliaciones 42
6. Seguro de Vida Colectivo Saldo Deudor para Préstamos Personales (Aplicable solo en el caso que el BANCO considere necesario la contratación de un seguro de vida saldo deudor para
Préstamos Personales) 43
7. Préstamos Pre-aprobados 43
Canales Automáticos 43
A. Centro de Atención al Cliente 43
1. Líneas telefónicas 43
2. Grabación de las comunicaciones telefónicas 43
3. Operaciones realizadas telefónicamente 43
4. Límites 43
5. Stop Debit. Movimientos realizados en días
no hábiles 44
6. Responsabilidad del Cliente 44
7. Reclamos 44
8. Custodia de la documentación 44
B. Pago Directo - Débito Automático 44
1. Modalidades de adhesión al
Débito automático 44
2. Autorización a debitar 44
3. Débitos autorizados 44
4. Rechazo de débitos 44
5. Suspensión / Finalización del servicio 44
C. Online Banking 45
1. Operaciones que pueden realizarse a través
de Online Banking 45
2. Guarda de la documentación 45
3. Ámbito de aplicación 45
4. Acceso a Online Banking 45
5. Dispositivo de seguridad 46
6. Modalidades de acceso a Online Banking 46
7. Seguridad 47
8. Responsabilidad del Cliente 47
9. Condiciones de prestación del servicio
de Online Banking 47
10. Resúmenes de cuentas y tarjetas de crédito 47
11. Reclamos por servicios utilizados a
través de terceros 47
12. Prueba de las operaciones cursadas a
través de Online Banking 48
13. Fondos Comunes de Inversión 48
D. HSBC EN TU CELULAR 48
1. Requisitos necesarios para la utilización
de la Aplicación 48
2. Utilización de la Aplicación 48
3. Baja del servicio 48
4. Operaciones habilitadas 48
5. Envío de información al celular 49
6. Seguridad del sistema 49
E. Cuestiones comunes a los Canales Automáticos 50
1. Solicitud de productos 50
2. Autorizaciones 50
3. Responsabilidad 50
4. Costo de los servicios vinculados a los
Canales Automáticos 50
5. Condiciones Generales 51
6. Suspensión de los servicios prestados a través
de los Canales Automáticos 51
7. Rescisión 51
Derecho de Revocación 52
Envío de Información en Medio Electrónico 52
Aceptación de la Propuesta 52
FIRMAS 53
Definiciones Comunes
Los términos definidos en los presentes Términos y Condi- ciones y sus Anexos, que se identifiquen por medio de la primera letra en mayúscula de la/s palabra/s principal/es de cada uno de ellos, tienen los significados asignados a los mismos y los que a continuación se detallan. El término en singular incluye el plural y viceversa.
Anexo: Anexo de Tasas, Comisiones y Cargos Banco / HSBC: HSBC Bank Argentina S.A.
CUIT: C.U.I.T. 33-53718600-9 con domicilio en Xxxxxxxx 000, Xxxx 00, (X0000XXX) XXXX.
BCRA: Banco Central de la República Argentina.
Canales Automáticos: Centro de Atención al Cliente, Ter- minales de Autoservicio, Autoservicios Express, Online Banking, HSBC en tu Celular, Cajeros Automáticos o cualquier otro medio que el Banco habilitase a tal fin en el futuro.
CIP: Código de Identificación Personal.
Cliente: persona que adquiere los productos y/o servicios de HSBC Bank Argentina S.A., sus codeudores y/o cónyuges, y/o sujetos de unión convivencial inscripta y/o adicionales, en los casos que corresponda, salvo que expresamente se los denomine de otra forma
First Data/First Data Cono Sur S.R.L.: Licenciataria de la marca Mastercard en la República Argentina y entidad administradora del sistema de Tarjetas Mastercard.
Grupo HSBC: HSBC Bank Argentina S.A. y todas sus afiliadas, controladas y controlantes.
Pago Mis Cuentas: Servicio de pagos online, a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Productos: Caja de ahorro en dólares estadounidenses; Tarjeta Visa débito HSBC; Tarjeta de crédito Visa; Tarjeta de crédito MasterCard.
Segmento/s: Segmentos del Banco identificados como Premier, Advance y/o Classic
Sistema Financiero: Sistema financiero de la República Argentina.
Tarjeta: Tarjeta de crédito Visa y Tarjeta MasterCard de HSBC.
VISA/Prisma Medios de Pago S.A.: Entidad administradora del sistema de Tarjetas Visa
Las definiciones que anteceden incluyen el singular, el plural, el masculino y el femenino según corresponda de acuerdo al contexto.
Productos y/o Servicios Cartera de Consumo
Términos y Condiciones Generales para todos los Productos y/o Servicios de Cartera de Consumo.
Por medio de la presente, en cumplimiento del Art. 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación, se le informa al Cliente y este manifiesta conocer que sus operaciones con el banco pertenecen a la cartera de consumo y que reviste el carácter de usuario financiero bajo la normativa del BCRA.
1. Condiciones aplicables a los Productos
El Cliente toma conocimiento que todos los productos y/o servicios que contraté con el Banco (los “Productos”) se regirán por los términos y condiciones que se detallan a continuación. Los mismos serán complementarios a lo que dispongan los términos y condiciones de cada producto en particular.
Todos los Productos quedan sujetos a aprobación credi- ticia.
En caso que el Banco autorice los Productos solicitados por el Cliente, éste podrá consultar los productos y/o servicios y límites autorizados por medio de los siguientes canales (o los que el Banco comunique en el futuro):
a) Sucursales a través de su oficial de cuenta; y/o
b) Centro de Atención al Cliente y/o
c) Online Banking,
El Cliente podrá visualizar los límites autorizados en los correspondientes resúmenes de cuenta de los Productos.
En cumplimiento del punto 1.4. del texto ordenado de la normativa sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” la Caja de Ahorro en pesos puede adquirirse en forma autónoma y no está condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integra ningún paquete multiproducto. Asimismo, su apertura es gratuita.
2. Segmentación
El Cliente toma conocimiento y autoriza expresamente a que, una vez presentada la totalidad de la documen- tación requerida por el Banco en virtud de la solicitud de productos y/o servicios, este último proceda x xxxx- gorizarlo de acuerdo a los parámetros preestablecidos por HSBC dentro de uno de los segmentos identificados como Premier, Advance y/o Classic (en adelante, el/los “Segmento/s”).
Los precios y transaccionalidad correspondiente a cada Segmento se encuentran detallados en el Anexo.
En caso de que el Cliente ya sea cliente del Banco, si su Segmento debiera ser recategorizado, se aplicarán a la propuesta de servicios del Cliente las condiciones del nuevo Segmento correspondiente.
El Cliente acepta expresamente las condiciones que el Banco establece para el Segmento al cual considera que él corresponde, conforme los documentos e información presentados al Banco, sin que esto implique en modo alguno un juicio de valor personal del Cliente. La catego- rización en los Segmentos ofrecidos por el Banco, será realizada teniendo en consideración, exclusivamente, las condiciones económico-financieras del Cliente.
La situación descripta, podrá ser regularmente analizada por el Banco.
Si se produjese algún cambio en las condiciones inicial- mente denunciadas por el Cliente, el Banco podrá asignar al Cliente un nuevo Segmento, sin que esta circunstancia otorgue a su favor derecho a reclamo alguno, conside- rando que es un beneficio sobre los productos, costos, y/o servicios por él solicitados originalmente. En tal caso, no será necesario que el Cliente suscriba nuevamente los presentes términos y condiciones.
Si el Cliente fuese recategorizado, dicha situación le será informada con 60 (sesenta) días de antelación a su entrada en vigencia. La recategorización implicará una modifi- cación en las tasas y comisiones, ajustándose a las que correspondan al nuevo Segmento.
En el supuesto que el Banco constate cualquier tipo de irregularidad o modificación de los datos aportados en el presente, o en la solicitud de cualquiera de los Productos y/o servicios por el Cliente, se producirá de pleno derecho la baja y/o cierre de los productos y/o servicios.
El Banco podrá desistir del otorgamiento de productos y/o servicios en caso de ocurrir circunstancias que hicieran incierta la restitución de los fondos al Banco y/o el cum- plimiento de sus obligaciones en virtud de la presente, como ser, cambios en la situación patrimonial, situaciones judiciales, informes negativos en los sistemas de informa- ción crediticia, entre otros, sin que ésta enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa.
Quienes resulten codeudores solidarios, lisos, xxxxxx y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación previa, suscriben el presente al final de esta Propuesta, como codeudores y en prueba de conformidad y aceptación de todas las condiciones.
3. Precios y bonificaciones especiales.
El Banco cobrará al Cliente un precio diferenciado de acuerdo al Segmento que le corresponda, de conformidad a las tarifas fijadas en el anexo de Tasas, Comisiones y Cargos (en adelante, el “Anexo”).
El Cliente podrá acceder a bonificaciones sobre los precios pactados en el Anexo que el Banco le ofrece, en función del monto de las inversiones o del saldo acreedor xx xxxxx de ahorro o saldo acreedor de cuenta corriente, o cualquier criterio que el Banco pudiera establecer en el futuro. El Banco podrá revocar las bonificaciones otorgadas sobre los precios pactados o las condiciones para acceder a las mismas, previa comunicación al Cliente con 60 (sesenta) días de anticipación a su entrada en vigencia dirigida al domicilio real o electrónico informado por el Cliente al Banco.
En dicha notificación se incluirá el derecho para que, en el caso que el Cliente no acepte la modificación promovida por el Banco, pueda optar por rescindir la presente, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
Para el caso de clientes que acrediten su sueldo en una cuenta del Banco, se aclara que los Productos contrata- dos por el Cliente pueden gozar de distintos porcentajes de bonificación, dependiendo del convenio que exista entre el Banco y la empresa empleadora correspondien- te, pudiendo el Cliente consultar el detalle del convenio suscripto con su empleador. Los Clientes que no posean convenio suscripto con su empleador, también podrán poseer porcentajes de bonificación, y estos dependerán de la acreditación de haberes en sus respectivos Productos.
Para el caso en el que los Clientes que no haya acreditado sueldo en los últimos 6 meses y posean una cuenta sueldo sin que exista convenio con la empresa empleadora, los gastos y comisiones estarán a cargo del Cliente, en tanto no gestionen la baja de los Productos respectivos.
Asimismo, podrán existir otras bonificaciones que otorgue HSBC sobre uno o más productos. HSBC podrá modificar, suspender, o cancelar las bonificaciones, sin que sea necesario expresar los motivos, mediante un preaviso de 60 (sesenta) días, pudiendo el Cliente rescindir el presente en caso de no estar de acuerdo con la modificación, sus- pensión o cancelación.
4. Comisiones
El Cliente presta conformidad para que le sean debitadas de cualquier tarjeta de crédito y/o su cuenta corriente las comisiones que se indican a continuación:
a) las que resulten aplicables según sean pactadas en el Anexo el cual forma parte del presente;
b) Comisiones y cargos pactados posteriormente en relación a los Productos
c) Comisiones generadas por operaciones concertadas con el Banco, o con terceros (débitos automáticos) que el Cliente haya contratado.
Los tipos y montos de las tasas de interés, comisiones y cargos aplicables se encuentran expresados en el Anexo. Los mismos podrán sufrir modificaciones, ya sea por varia- ciones en las condiciones xxx xxxxxxx, criterios objetivos, parámetros de comportamiento, cumplimiento, situaciones económicas, financieras o comerciales del Cliente.
Cualquier modificación que implique un incremento en el importe de las comisiones y/o cargos cuyo débito hubiere sido aceptado, le será comunicada al Cliente con 60 (sesenta) días de anticipación a su entrada en vigencia mediante documento escrito dirigido al domicilio real o electrónico informado por el Cliente al Banco.
En dicha notificación se incluirá el derecho a que, en el caso que el Cliente no acepte la modificación promovida por el Banco, podrá optar por rescindir la presente, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El Cliente presta su conformidad para que los gastos y/o comisiones y/o
impuestos que se generen en cualquiera de sus cuentas, sea debitado total o parcialmente de toda cuenta que registre idéntica denominación, sin perjuicio de la moneda en la que se encontrase abierta, y aún en descubierto en el caso de las cuentas corrientes. Para los casos en que sean utilizadas cuentas de distinto tipo de moneda, los valores mencionados podrán ser debitados conforme la cotización que se registre en el mercado libre de cambios a la fecha del efectivo débito.
Todo pago de capital, intereses compensatorios e intereses moratorios, y tributos, y, en su caso, cuanta toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser abonada por el Cliente al Banco bajo la presente, será hecho exclu- sivamente en Pesos. El Cliente acuerda devolver al Banco la totalidad de los fondos debidos en Pesos, salvo que sea expresamente acordado en contrario por las Partes, y reconoce que dicha condición es esencial para la celebra- ción de la presente. En virtud de ello, el Cliente renuncia incondicional e irrevocablemente, a invocar: (i) imprevisión y onerosidad sobreviniente; o (ii) cualquier derecho, que pudiere entenderse le corresponde, a cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo la presente con otros instrumentos de pago distintos a la moneda pactada, o con una cantidad menor de la misma.
5. Programa Rewards de HSBC
Todos los Clientes de HSBC que pertenezcan a alguno de los Segmentos ofrecidos por el Banco participan automá- ticamente en el Programa Rewards de HSBC. La partici- pación en el Programa Rewards implica la aceptación de todos los términos y condiciones del mismo, los cuales podrán ser consultados en: xxx.xxxx.xxx.xx
6. Cierre o baja de Productos
El Cliente podrá solicitar la baja o cierre de los Productos que conformen la presente Propuesta, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Pack Total 1: La baja o cierre de los Productos Cuenta Corriente en Pesos y/o Tarjeta Visa Débito HSBC, no ocasionará modificaciones en los cargos y comisio- nes del Anexo. La baja o cierre de los Productos Caja de Ahorro en Dólares Estadounidense y/o Tarjeta de Crédito Visa y/o MasterCard y/o American Express, ocasionará la caducidad de la presente Propuesta y el tratamiento de los Productos y/o servicios que perma- nezcan activos, aplicándose las comisiones vigentes para cada uno de dichos Productos y/o servicios, de acuerdo a lo establecido para los Productos y/o ser- vicios individuales.
b) Pack Total 2: La baja o cierre de los Productos Cuenta Corriente en Pesos y/o Tarjeta Visa Débito HSBC, no ocasionará modificaciones en los cargos y comisio- nes del Anexo. La baja o cierre de los Productos Caja de Ahorro en Dólares Estadounidenses y/o Tarjeta de Crédito Visa y/o Tarjeta de Crédito MasterCard y/o American Express, ocasionará la caducidad de la Propuesta de y el tratamiento de los Productos y/o servicios que permanezcan activos, aplicándose las comisiones vigentes para cada uno de dichos Productos y/o servicios, de acuerdo a lo establecido para los Productos y/o servicios individuales.
c) Advance (con Productos crediticios): La baja o cierre de los Productos Cuenta Corriente en Pesos y/o Tarjeta Visa Débito HSBC y/o Tarjeta de Crédito MasterCard y/o American Express no ocasionará modificaciones en los cargos y comisiones del Anexo. La baja o cierre de los Productos Caja de Ahorro en Dólares Estadounidenses y/o Tarjeta de Crédito Visa, ocasio- nará la caducidad de la Propuesta y el tratamiento de los Productos y/o servicios que permanezcan activos, aplicándose las comisiones vigentes para cada uno de dichos Productos y/o servicios, de acuerdo a lo esta- blecido para los Productos y/o servicios individuales.
d) Advance (sin Productos crediticios): La baja o cierre del producto Tarjeta Visa Débito HSBC, no ocasionará modificaciones en los cargos y comisiones del Anexo. La baja o cierre de los Productos Caja de Ahorro en Dólares Estadounidenses y/o Cuenta Corriente en Pesos, ocasionará la caducidad de la Propuesta y el tratamiento de los Productos y/o servicios que perma- nezcan activos, aplicándose las comisiones vigentes para cada uno de dichos Productos y/o servicios, de acuerdo a lo establecido para los Productos y/o ser- vicios individuales.
e) Premier (con Productos crediticios): La baja o cierre de los Productos Cuenta Corriente en Pesos y/o Tarjeta Visa Débito HSBC y/o Tarjeta de Crédito Visa, no oca- sionará modificaciones en los cargos y comisiones del Anexo. La baja o cierre de los Productos Caja de Ahorro en Dólares Estadounidenses y/o Tarjeta de Crédito MasterCard, ocasionará la caducidad de la Propuesta y el tratamiento de los Productos y/o ser- vicios que permanezcan activos, aplicándose las co- misiones vigentes para cada uno de dichos Productos y/o servicios, de acuerdo a lo establecido para los Productos y/o servicios individuales.
f) Premier (sin Productos crediticios): La baja o cierre del producto Tarjeta Visa Débito HSBC, no ocasionará modificaciones en los cargos y comisiones del Anexo. La baja o cierre de los Productos Caja de Ahorro en Dólares Estadounidenses y/o Cuenta Corriente en Pesos, ocasionará la caducidad de la Propuesta y el tratamiento de los Productos y/o servicios que perma- nezcan activos, aplicándose las comisiones vigentes para cada uno de dichos Productos y/o servicios, de acuerdo a lo establecido para los Productos y/o ser- vicios individuales.
g) Premier Black: La baja o cierre de los Productos Cuenta Corriente en Pesos y/o Tarjeta Visa Débito HSBC y/o Tarjeta de Crédito Visa, no ocasionará modificacio- nes en los cargos y comisiones del Anexo. La baja o cierre de los Productos Caja de Ahorro en Dólares Estadounidenses y/o Tarjeta de Crédito MasterCard, ocasionará la caducidad de la Propuesta y el tratamien- to de los Productos y/o servicios que permanezcan activos, aplicándose las comisiones vigentes para cada uno de dichos Productos y/o servicios, de acuerdo a lo establecido para los Productos y/o servicios indivi- duales.
De la misma manera, el Banco podrá proceder a cerrar o dar de baja los Productos de la Propuesta por decisión propia, o por cualquiera de las causales mencionadas en la presente, según corresponda, ocasionando la caducidad
de la Propuesta, y el tratamiento de los Productos que se mantengan activos, como individuales.
El Cliente toma conocimiento que, en caso de poseer una Propuesta y una Caja de Ahorro en Pesos, podrá solicitar la baja de la primera, sin perjuicio de que podrá mantener la Caja de Ahorro en Pesos sin cargo.
7. Modificaciones a la información relativa al Cliente
El Cliente asume la obligación de comunicar por escrito al Banco todo cambio de domicilio (real, especial, comercial, etc.) y/o cualquier otra modificación de los datos informa- dos al Banco. El incumplimiento del presente, como la baja de cualquiera de las cuentas que integran la presente el Cliente, podrá ocasionar la pérdida de los beneficios econó- micos otorgados por el Banco hasta ese momento. Dicha circunstancia no implica ni excluye el cierre de cuenta alguna por voluntad del Banco.
El Cliente se obliga a entregar y/o exhibir en original y copia, toda la documentación que el Banco requiera.
El Banco queda facultado a requerir la documentación indicada al Cliente, tanto al momento de la apertura de sus cuentas, como en cualquier oportunidad en la que lo considere necesario. Dicha documentación se considerará parte integrante de la presente.
Periódicamente el Banco podrá solicitar al Cliente la actua- lización de los datos aportados por éste, a los efectos de verificar la correspondencia con su Segmento.
8. Declaraciones del Cliente
En virtud de la presente, el Cliente hace extensiva, en calidad de declaración jurada, la información que se acompaña referida a las deudas vigentes y sus respectivos saldos, entre otros.
El Cliente manifiesta y declara que:
a) no existen en su contra juicios, intimaciones, procedi- mientos en sede judicial o administrativa que puedan afectar materialmente el cumplimiento de las obliga- ciones emergentes de la presente;
b) no existen embargos u otras medidas cautelares sobre bienes o ingresos de su titularidad;
c) no existen pasivos ocultos y/o juicios y/o situaciones conflictivas que puedan derivar en acciones judiciales de las que resulten medidas cautelares sobre bienes de importancia o sobre ingresos;
d) la totalidad de la información que obra en el legajo del Cliente de HSBC (incluyendo, sin limitación, toda información y declaraciones relacionadas con nor- mativa emanada de la UIF, el BCRA, entre otros), la manifestación de bienes y el Anexo, que se firman de conformidad y forman parte de la presente, es veraz, se encuentra actualizada y vigente y es correcta en todos sus términos sustanciales. El Cliente se compromete a mantener actualizada la información declarada, y a informar al Banco cualquier cambio que se produzca en dicha información y datos dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producido;
e) que no se encuentra en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas a tributos de cualquier naturaleza y/o servicios públicos, así como obligacio- nes laborales y previsionales de cualquier índole que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente;
f) autoriza al Banco y/o al BCRA a realizar en cualquier momento que estime/n conveniente, durante la vi- gencia del presente, inspecciones a fin de constatar, mediante la verificación de sus libros y/o documentos, la veracidad y/o exactitud de la información propor- cionadas al Banco en virtud de la presente, así como también de cualquier documentación complementa- ria. En el caso que existiera de parte del Cliente una negativa a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o que efectuadas resulte que hubo falsedad en los datos proporcionados, el Banco podrá considerar las obligaciones como de plazo vencido;
g) Se compromete a informar al Banco su situación frente al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y en caso de no hacerlo, el Banco lo considerará como Responsable No Categorizado con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria;
h) Toma conocimiento y acepta que los presentes térmi- nos y condiciones son aplicables a todos los Productos y/o servicios contemplados en la presente y aplicarán tanto para los Productos y/o servicios obtenidos al suscribir la presente, como a aquellos que contrate en el futuro, siempre que el/los mismos se hallen con- templados en la presente, sin necesidad de ratificar la reglamentación de uso del o de los mismos, siendo a todos los efectos válida la declaración de la presente;
i) La totalidad de los fondos que utilizan y o utilizarán en la operatoria con el Banco provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada;
j) Ha obtenido el asesoramiento comercial correspon- diente por parte del Banco, como el jurídico, en caso de haberlo considerado necesario, a los fines de suscribir la presente y en relación a los términos y condiciones acordados por las Partes en la presente.
k) Le ha sido informado por el Banco que las operaciones con los Productos comprendidos en esta sección per- tenecen a la cartera de consumo, de conformidad con los términos del Art. 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación.
9. Disposiciones varias aplicables a todas las cuentas (caja de ahorro y cuenta corriente)
9.1. Convenios para formular débitos.
Como requisito previo a la apertura de la/s cuenta/s, deberá obtenerse la conformidad expresa del Cliente para que se debiten los importes en virtud de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos:
a) Operaciones propias con el Banco (pago xx xxxxxx- mos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.); y/o
b) Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el Banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o direc-
tos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, entre otros. A tal fin, deberá contarse con el consentimiento del Cliente con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el Cliente haya contratado.
En caso que el Cliente formalice su adhesión al ser- vicio de débito automático a través de una empresa prestadora de servicios u organismo recaudador de impuestos, entre otros, a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al Banco notificando la adhesión del Cliente, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El Cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través del Banco o a través de la empresa prestadora de servicios u organismo recau- dador de impuestos, entre otros, en la medida que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de dicho sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático, está condicionada a la posibilidad de revertir las opera- ciones en las condiciones establecidas en la cláusula “Reversión de débitos automáticos”;
c) Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste el Banco. A tal fin, se detallarán las comisiones y/o cargos correspondientes, con mención de los importes y porcentajes, como asimismo las fechas y/o periodi- cidad de los débitos.
9. 2. Reversión de débitos automáticos.
En caso que el Cliente se adhiera al sistema de débito au- tomático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, y/o resúmenes de tarjetas de crédito, entre otros, el Cliente podrá ordenar la suspensión de los mismos hasta el día anterior -inclusive- a la fecha de ven- cimiento. Asimismo, el Cliente podrá revertir los débitos a los cuales se encontraba adherido por el total de cada operación, ante una instrucción expresa al Banco, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de dicho débito.
La devolución al Cliente será efectuada dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instrucción de reversión del Cliente, siempre y cuando la empresa que originó el débito no se oponga a la reversión, por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa y sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $750 (pesos setecientos cincuenta).
9.3. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente, y dentro de los 8 (ocho) días corridos desde la fecha de cierre establecida, el Banco deberá enviar al Cliente al domicilio electrónico o físico denunciado por este, un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos -cualesquiera sean
sus conceptos- y los saldos registrados en el período que comprende.
En el resumen de cuenta, el Banco informará los débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos mínimos:
a) Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. al cual se destinaron los fondos debitados;
b) Identificación del Cliente en la empresa o entidad prestadora de servicios (apellido y nombre o código o cuenta, etc.);
c) Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.);
d) Importe debitado;
e) Fecha del débito.
En el resumen constará la clave bancaria uniforme (CBU) para que el Cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros del Banco.
Será obligación consignar los datos de hasta 3 (tres) de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco si dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período, el Cliente no formulara algún reclamo.
9.4. Depósitos en cajeros automáticos.
En caso de que el Cliente efectúe algún depósito en un cajero automático del Banco, el mismo emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
9.5. Transferencias -inclusive electrónicas- a través de Online Banking y/u, órdenes telefónicas.
El registro en el resumen de cuenta del Cliente servirá como comprobante de dichas operaciones. El Banco garantiza al Cliente contar con los mecanismos de seguridad infor- mática necesarios, a fin de garantizar la genuinidad de las operaciones realizadas.
9.6. Gastos, cargos y comisiones.
Serán a exclusivo cargo del Cliente todos los gastos, co- misiones y/o impuestos, retenciones y percepciones de cualquier índole, en especial el IVA, presentes o futuros que generen los Productos y/o servicios en virtud de la presente y su instrumentación, los que podrán ser debitados de su cuentas, y cuentas corriente, aún en descubierto,
El Banco queda autorizado a percibir las comisiones vigentes relacionadas con el mantenimiento de la cuenta u otros conceptos relacionados con la operatoria.
Los tipos y montos de los cargos administrativos aplicables se encuentran expresados en el Anexo. Los mismos podrán ser modificados, ya sea por cambios en el mercado finan- ciero o criterios objetivos que ameriten dicha modificación.
9.7. Régimen de Transparencia.
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la infor- mación proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_ transparencia.asp.
9.8. Operaciones por ventanilla.
El Cliente podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación, - sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo. No se aplicarán comisiones ni cargos a las operaciones por ventanilla realizadas por personas físicas.
9.9. Saldos de cuenta.
El saldo de la cuenta en todos los casos se determinará sobre la base de las imposiciones efectivamente realizadas, independientemente del saldo expresado en forma ma- nuscrita o impresa al momento de realizar cada operación
9.10. Deber de información.
El Banco entregará al Cliente copia de la presente, la cual incluye la normativa pertinente de la texto ordenado de las normas sobre “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES” del BCRA. En caso de eventuales modificaciones a esas normas, se pondrán en conocimien- to en la primera oportunidad que el Cliente concurra a las oficinas del Banco para cualquier trámite relacionado con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
Todo lo que no esté expresamente indicado en la presente queda sujeto a las disposiciones presentes y/o futuras que regulen este tipo de depósito, dictadas por las autoridades pertinentes.
No se admitirá la utilización de las cuentas para opera- ciones no previstas específicamente en los presentes términos y condiciones, como así tampoco la renuncia a prestaciones expresamente contempladas en ellas.
9.11. Modificaciones.
El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales a que quedan sujetos los depósitos, comunicándolo al Cliente conforme las disposiciones emergentes de la reglamentación aplicable del BCRA.
10. Capitalización.
En caso xx xxxx, el Banco podrá capitalizar los intereses compensatorios y los intereses moratorios en forma manera semestral, toda vez que no haya pacto en contrario en la presente, los cuales serán considerados a partir de dicha capitalización como capital a todos los efectos que pudieren corresponder.
11. Compensación.
El Cliente autoriza al Banco en forma expresa e irrevocable por medio de la presente, en los términos del Art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a compensar los saldos que registren los titulares de las cuentas a su cargo, que se originen en virtud de los Productos y/o servicios obtenidos por medio de la presente y/o en relación a los mismos (ya sea capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corres- ponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorga- miento y/o instrumentación y/o ejecución de la presente, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la presente), sin intimación ni requerimiento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea ésta en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, para aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas. El eventual crédito se regirá por las disposiciones emanadas del BCRA vigentes al momento del otorgamiento.
En el caso de modificaciones relativas a aumentos o dis- minuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos los efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obliga- ción de los titulares de las cuentas, manteniéndose vigente todas las garantías constituidas, de corresponder.
12. Causales de Incumplimiento.
Adicionalmente a lo previsto en la presente, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Cliente, si:
a) el Cliente admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentara solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra, o si entrara en cesación de pagos en los términos de la ley de concursos y quiebras, o solicitare ante un juez la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del Art. 69 y siguientes de la ley 24.522 de concursos y quiebras;
b) fuera solicitada al Cliente la quiebra por cualquier Acreedor, y no fuese levantada dentro de los 10 (diez) días de notificada;
c) el Cliente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en virtud de la presente y/o cual- quier otra obligación que tuviera con el Banco,
d) el Cliente vendiera o concediera bienes en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor situación que a HSBC, en caso de corresponder;
e) el Cliente vendiese, hipotecase o gravase, de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera en el futuro, o afectase o dispusiese de algún modo de sus
ingresos, cuando ello modifique sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC;
f) el Cliente fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones en virtud de la presente;
g) el Cliente no exhibiera ni suministrara toda la infor- mación y documentación solicitada por HSBC en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el Cliente para can- celar préstamos de cualquier tipo, u otras facilidades crediticias otorgadas ;
h) el Cliente se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las dis- posiciones legales vigentes, o que pudieran dictarse en el futuro, en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y/o Financiación del Terrorismo;
i) ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Cliente y/o en su situación jurídica y/o económico-financiera que pudiera afectar su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente y/o un evento de incum- plimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurara un evento de incumplimiento;
j) hubiere ocurrido o se encontrare vigente cualquier circunstancia que de cualquier forma hiciere peligrar, menoscabare o debilitare la plena vigencia, validez, plenitud, alcance, ejecutabilidad y/u oponibilidad frente a terceros de la presente;
k) fueren falsas cualesquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Cliente y/o los demás firmantes de la presente;
l) por disposición del BCRA o autoridad competente, el Cliente estuviera suspendido o inhabilitado para acceder y/u operar en el Mercado de Cambios.
13. Xxxx.
Salvo disposición expresa en contrario en la presente , la xxxx del Cliente una vez aprobado y otorgado el/los Producto/s y/o servicio/s se producirá en forma automática y de pleno derecho por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo los presentes términos y condiciones y la presente, o la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento previstos en la presente, sin necesidad de interpelación de naturaleza alguna, dará por vencidos y caducos la totalidad de los plazos previstos y pactados en la presente, exigiendo la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital, con más los intereses compensatorios y/o intereses moratorios devengados, ajustes, comisiones y honorarios, honorarios legales, costos, costas y demás gastos resultantes, como así también el pago de cualquier otra suma que, por cualquier causa y/o concepto, corresponda ser abonada en virtud de la presente. A partir de la xxxx, resultarán aplicables los intereses moratorios previstos en la presente, de co- rresponder.
14. Cierre de cuentas.
14.1. Procedimiento general.
En caso de cierre de cuenta del Cliente, el mismo le será comunicado al Cliente por correo mediante pieza certifi- cada, con un plazo no inferior a 30 (treinta) días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
En dicha comunicación el Banco notificará al Cliente la comisión que se aplicará sobre los importes y a la fecha de vigencia, la cual no podrá ser superior en cada mes calendario, al valor de la «carta certificada plus» (servicio básico de hasta 150 grs.).
14.2. Excepciones.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 (cincuenta) veces el valor de la pieza postal denominada
«carta certificada plus» (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino, el Banco notificará el cierre de cuenta mediante un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una única vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.
Dicha publicación podrá ser hecha por cada entidad intervi- niente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que agrupan con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
14.3. Mayores Costos.
Si en cualquier momento acaeciera un hecho gubernamen- tal que implicare: (i) que HSBC quedare sujeto a cualquier impuesto, retención, percepción, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de la presente que esté relacionado o afecte los presentes términos y condiciones, o un aumento en la alícuota de los mismos o un cambio en la base imponible de los mismos; o (ii) la imposición o modi- ficación de, o que se considere aplicable cualquier reserva, depósito especial o requerimiento de capital mínimo o liquidez y/o rigidez similar con motivo de la presente; o (iii) que se imponga o considere aplicable cualquier reserva o depósito especial o requerimiento similar sobre catego- rías de depósitos relacionadas con la presente; o (iv) que se produzcan cambios en los requisitos que se exigen a HSBC de capital mínimo en relación con el activo que representa la presente en relación a el/los Productos y/o servicio/s, ya sea en virtud de un hecho gubernamental o por circunstancias inherentes al Cliente, y el resultado de cualquiera de esas circunstancias y/o de cualquier otro hecho gubernamental no previsto más arriba, fuere a incrementar el costo de HSBC para mantener vigente la presente o reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por HSBC bajo la presente, entonces, previa notificación al Cliente cursada por HSBC, el Cliente deberá pagar a HSBC tal monto adicional o montos adicionales como para compensar los mayores costos, después de impuestos, por dicho incremento de costos, o por dicha reducción en el monto recibido o a ser recibido por HSBC, aceptando el Cliente que, con la sola presentación de un certificado de HSBC estableciendo las bases para la deter- minación de dicho monto o montos adicionales necesarios, el Cliente se hallará de pleno derecho y en forma expresa,
firme, irrevocable e incondicional, obligado a abonar y pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y sin protesto alguno tales montos a HSBC. Queda expresamen- te establecido que, salvo que medie un error manifiesto en la determinación efectuada por HSBC, el Cliente sólo podrá impugnar, rechazar y/o discutir tal certificado una vez que, y sólo si, hubiese efectuado a HSBC, el pago en tiempo y forma de los montos allí consignados. Cursada la notificación por parte de HSBC indicada precedente- mente, el Cliente podrá, a su sola voluntad, pre cancelar totalmente las sumas adeudadas y pendientes de pago bajo la presente, dentro del plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la recepción de dicha notificación y, asimismo, el mayor costo que se hubiere devengado desde la referida notificación y hasta la fecha de la efectiva pre cancelación total, no resultado exigible al Cliente el pago de comisión de pre cancelación.
15. Ausencia de novación.
En caso de modificaciones en relación con aumentos o disminuciones de capital, diferimiento del pago, prórroga de plazo, renovación de los Productos y/o servicios en virtud de la presente y/o débitos que se efectúen en cuenta corriente, y/o por cualquier otro motivo, no se producirá la novación y se conservará el origen de las obligaciones nacidas bajo la presente manteniéndose todas las garantías, de corresponder, constituidas en virtud de la presente vigentes. A todo evento, el Banco efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación.
16. Declaración Jurada de Sujeto Obligado.
En cumplimiento de las disposiciones emanadas de la UIF y del BCRA, que el Cliente conocer y aceptar, el Cliente asume bajo su absoluta responsabilidad, que en caso de ser Sujeto Obligado cumple y cumplirá con las disposiciones vigentes en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo.
Son sujetos obligados (en adelante “Sujetos Obligados”) a informar a la UIF en los términos del Art. 21 de la ley 25.246:
a) Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley
21.526 y modificatorias.
b) Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas auto- rizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
c) Las personas físicas o jurídicas que, como actividad habitual, exploten juegos xx xxxx.
d) Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades xxxxx- te de fondos comunes de inversión, agentes de merca- do abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
e) Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
f) Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
g) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra- venta de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrializa- ción xx xxxxx o bienes con metales o piedras preciosas.
h) Las empresas aseguradoras.
i) Las empresas emisoras de cheques de viajero u ope- radoras de tarjetas de crédito o de compra.
j) Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
k) Las empresas prestatarias o concesionarias de ser- vicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
l) Los escribanos públicos.
m) Las entidades comprendidas en el Art. 9º de la ley 22.315.
n) Los despachantes de aduana definidos en el Art. 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).
o) Los organismos de la Administración Pública y enti- dades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, in- dividuales o colectivos: el BCRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
p) Los productores, asesores de seguros, agentes, in- termediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
q) Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.
r) Todas las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros.
s) Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
t) Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
u) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habi- tual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, xxxxx y similares, aeronaves y aerodinos.
v) Las personas físicas o jurídicas que actúen como fidu- ciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiducian- tes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
w) Las personas jurídicas que cumplen funciones de or- ganización y regulación de los deportes profesionales.
17. Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos
En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA, las que el Cliente declara conocer y aceptar, o las que se dicten en el futuro, declara bajo juramento que el origen de los fondos con los que operaré en todos los productos solicitados, tiene su origen en actividades lícitas.
El Cliente toma conocimiento de que el Banco podrá requerir mayor información y/o documentación, en caso de considerarlo necesario, comprometiéndose a suministrar la misma dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/o el Banco.
18. Listas de Sancionados- OFAC - ONU - UE - Otros
El Banco da estricto cumplimiento a las normas y tratados locales e internacionales aplicables relativos, tanto a la prevención de actividades ilícitas y xx xxxxxx de dinero, como a la financiación del terrorismo, incluidas las normas y sanciones previstas por OFAC*, ONU*, UE*, entre otros organismos internacionales.
Como consecuencia de ello, y en ese ámbito, el Cliente: (i) declara no encontrarse incluido en los listados de sancio- nados de dichos organismos internacionales y (ii) reconoce y autoriza al Banco a tomar cualquier medida que éste a su exclusivo y absoluto criterio considere apropiada para cumplir con cualquier ley y/o reglamentación nacional o in- ternacional, pedido de autoridad pública o reguladora local y/o extranjera debidamente facultada para ello, o cualquier política del Grupo HSBC, siempre que se relacione con la prevención del fraude, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o de otras actividades delictivas (colectivamente los “Requisitos Pertinentes”).
La medida precedentemente mencionada podrá incluir, sin que la mención sea limitativa, la investigación de transac- ciones en relación con el Cliente (en particular aquellas que involucren la transferencia internacional de fondos) inclu- yendo la fuente de fondos o el receptor propuesto de los mismos, pagados en relación con el Cliente y cualquier otra información o comunicaciones enviadas al o por el Cliente o en nombre del Cliente. El Banco notificará al Cliente la existencia de circunstancias que pudieran demorar o impedir el tiempo de procesamiento en la medida en que ello fuere legal y materialmente posible. Ni el Cliente ni ningún miembro del Grupo HSBC será responsable por la pérdida (ya sea directa o indirecta e incluyendo, sin que la mención sea limitativa, lucro cesante o pérdida de intereses) o daño sufrido por el Cliente y/o terceros que surja de o sea causada en forma total o parcial por cuales- quiera medidas que sean tomadas por el Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC para cumplir con los Requisitos
Pertinentes (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, aquellas medidas mencionadas en esta cláusula).
• OFAC: Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América.
• ONU: Organización de Naciones Unidas.
• UE: Unión Europea.
19. Personas Expuestas Políticamente
I) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Ex- tranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación:
a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente.
c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d. Embajador o cónsul, de un país u organismo interna- cional.
e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.
i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.
j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una orga- nización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
II) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b. Senador o Diputado de la Nación.
c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación.
d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación.
x. Xxxxxxxx del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto.
f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.
g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equi- xxxxxxx.
h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.
i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento.
j. Embajador o Cónsul.
k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza.
l. Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacionales.
m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público.
n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional.
p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con ca- tegoría no inferior a la de Director.
q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario.
r. Funcionario o empleado público que integre comi- siones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
III) PERSONAS EXPUESTAS XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice- intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k. Rector, Decano o Secretario de universidades provin- ciales.
l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesio- nes, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
m. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial.
n. Funcionario o empleado público que integre comi- siones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
IV) OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desem- peñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo esta- blecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215.
b. Autoridad de los órganos de dirección y administra- ción de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcan- ce comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. realicen actividades con fines de lucro, para la or- ganización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las per- sonas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
V) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente.
A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos:
a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.
b. Familiares en línea ascendente, descendente, y co- lateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente co- nocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente.
d. Personas con las cuales se hayan establecido relacio- nes jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
20. Protección de Datos Personales
20.1. Acceso.
LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
El Cliente, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. El Banco debe pro- porcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no in- feriores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
20.2 Destino de los datos proporcionados por el Cliente - Información a Terceros.
En cumplimiento de lo establecido por el Art. 6 de la Ley 25.326, el Cliente toma conocimiento y acepta:
a) que sus datos están siendo recabados para efectuar las evaluaciones internas y externas, y de ser aceptada la propuesta, para otorgarle los Productos que hayan sido solicitados.
b) que sus datos formarán parte de un banco de datos electrónicos cuyo titular es HSBC
c) que los datos aquí solicitados son necesarios con el fin de poder evaluar la solicitud de Productos y se considera que los mismos son exactos y veraces.
d) que tiene derecho, a acceder a sus datos personales en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto y que, de ser procedente, tiene derecho a rectificar y/o suprimir los datos aquí solicitados (Arts. 14, 15 y 16 de la Ley 25.326).
20.3. Autorización.
El Cliente autoriza, en los términos de la Ley Nro. 25.326 de Protección de datos Personales, a HSBC, HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. y HSBC Seguros de Retiro (Argentina)
S.A. (en forma conjunta, “HSBC Argentina”) a:
a) incorporar sus datos en cualquier base de datos del grupo HSBC de conformidad con la ley aplicable,
b) consultar, utilizar, suministrar o transferir la información recolectada en el marco de la prestación de servicios por parte de HSBC Argentina a las compañías que le prestan servicios, incluyendo aquellas especializadas en base de datos y servicios de evaluación crediticia, y
c) utilizar los datos personales y cederlos a entidades, incluyendo prestadores de servicios, locales o en cualquier jurisdicción extranjera, ya sea para fines de evaluación y otorgamiento de productos o servicios, evaluación y administración del riesgo crediticio, tareas operativas, de almacenamiento de datos o desarrollo de actividades necesarias o convenientes para mantener la relación comercial con el Cliente.
Asimismo, HSBC Argentina podrá suministrar los datos personales a otras empresas del grupo HSBC y/o a terceras empresas vinculadas al mismo por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos servicios y/o productos prestados por ellas; y transferir los datos personales e información financiera del Cliente cuando estos sean re- queridos por autoridades fiscales locales y/o extranjeras debidamente facultadas para ello.
El Cliente toma conocimiento que HSBC Argentina tratará con confidencialidad los datos requeridos y que los mismos serán usados de acuerdo con la finalidad para la que han sido recolectados, pudiendo en cualquier momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación escrita remitida for- malmente a: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
21. Transparencia Fiscal
El Cliente reconoce que es exclusivamente responsable de comprender y cumplir con sus obligaciones impositivas (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, el pago de impuestos o la presentación de declaraciones juradas u otra documentación requerida por la autoridad compe- tente, relativa al pago de todos los impuestos pertinentes) en todas las jurisdicciones en las que surjan tales obliga- ciones y en relación con la apertura y uso de cuentas y/o servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC. Determinados países pueden tener legislación con
efecto extra-territorial independientemente de su lugar de domicilio, residencia, ciudadanía o constitución.
El Cliente reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no brinda asesoramiento impositivo, debiendo el Cliente requerir asesoramiento legal y/o impositivo inde- pendiente, en caso de considerarlo necesario.
El Cliente reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no tiene responsabilidad alguna con respecto a sus obligaciones impositivas en cualquier jurisdicción en la cual puedan surgir incluyendo sin límite, cualquiera que se relacione específicamente con la apertura y uso de cuentas y/o servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC.
22. Constitución y actualización del domicilio. Cambio de residencia a efectos tributarios/fiscales. Chequeras.
El Cliente deberá dar cuenta de inmediato por escrito, de cualquier cambio de su domicilio, tanto real como especial, obligándose a sí mismo a reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior, en caso de corresponder.
El Cliente manifiesta conocer, aceptar y comprender que un eventual cambio de residencia a efectos tributarios/fiscales, ya sea a una Provincia o país del exterior puede implicar cambios en su condición tributaria y en las retenciones o percepciones que deberá realizar el Banco. En función de ello, el Cliente se compromete a comunicar por escrito al Banco cualquier cambio de residencia fiscal con una antelación de por lo menos 15 días hábiles.
El Cliente toma conocimiento que, en caso que exista más de un titular respecto de sus cuentas, se constituirá un domicilio especial, el que será considerado a todos los efectos legales y reglamentarios derivados del funcio- namiento de las cuentas incluyendo los emergentes del cheque. El domicilio deberá constituirse obligatoriamente en la República Argentina.
23. Documentación.
El Cliente, se obliga a entregar y/o exhibir en original y copia, toda la documentación que el Banco le requiera en función de sus obligaciones como sujeto obligado para la Prevención xxx Xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo y/o crimen financiero. El Banco queda facultado a requerir la documentación en el plazo que se estipule indicado, no sólo en el momento de la apertura, sino en cualquier oportunidad en la que se considere necesario. Dicha documentación se considerará parte integrante de la presente, siendo a cargo del Cliente la obligación de mantenerla actualizada.
24. Uso de la Caja de Ahorros.
La Caja de Ahorros no será utilizada como un sistema de pagos organizados en sustitución del uso de la cuenta corriente.
25. Cuentas a la Orden Recíproca o Indistinta.
El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cual- quiera de los titulares de las cuentas del Cliente, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario.
26. Cuentas a la Orden Conjunta o Colectiva.
El Banco entregará el depósito sólo mediante compro- bante firmado por todos los firmantes habilitados que correspondan, de acuerdo al uso de firma establecido por el/los Titular/es de las cuentas del Cliente y, en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo.
27. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.
27.1. Cuentas Corrientes.
a) El Banco aceptará, en todos los casos, los cheques librados por la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto b) a continuación.
b) Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el saldo de la cuenta corriente se entregará al Cliente o al titular de la cuenta del Cliente, o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes confor- me lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
27.2. Caja de Ahorros / Cuenta Corriente Especial.
a) El Banco entregará, en todos los casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto (b) a continuación.
b) Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará al Cliente o al titular de la cuenta del Cliente o bien a la persona a la cual corresponda la adminis- tración de sus bienes conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depo- sitados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
28. Poderes.
El Cliente deberá poner a disposición del Banco los testi- monios de los poderes que otorgue para operar sobre las cuentas. En el caso que de los poderes presentados resulte que los mandatarios han sido limitados por los mandantes en el monto de las cantidades sobre las cuales pueden operar, el Banco no asume ninguna responsabilidad si los autorizados se exceden de esos límites que se considerarán fijados para reglar relaciones entre esas partes.
El Cliente manifiesta bajo su responsabilidad y acepta comprometerse a poner por escrito en conocimiento de ese Banco, llegado el caso, la revocación de los mandatos que ha conferido a los apoderados mencionados y enumerados en el campo correspondiente denominado «VIGENCIA DE
PODERES», y que actualmente están en vigencia, cuyo otorgamiento no implica la revocación de otros poderes otorgados anteriormente para los mismos fines.
El Cliente declara y toma conocimiento, que los mandatos continuarán en vigor, y se obliga sin restricciones por los actos efectuados por los mandatarios dentro de las facultades contenidas en los mismos, hasta transcurridos 5 (cinco) días hábiles, desde el momento en que el Banco haya acusado recibo por escrito, de la comunicación de revocación.
Dicho plazo no regirá, y no generará responsabilidad alguna para el Banco, en caso que la documentación respaldatoria aportada no se encuentre completa, o no se justificara por la misma inclusión o baja del firmante respectivo.
La intervención directa de los mandantes o la de los otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomen- dados a los nombrados mandatarios no significará la revocación de dichos mandatos.
29. Entrega y notificación por parte del Cliente de los presentes términos y condiciones
y restante documentación pertinente.
En este acto el Banco entrega al Cliente copia de los presentes términos y condiciones, los cuales incluyen la normativa pertinente del texto ordenado de las Normas sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En caso de eventuales modificaciones a los mismos, dichas modificaciones se pondrán en conocimiento en la primera oportunidad en que el Cliente concurra a las oficinas del Banco para cualquier trámite relacionado con su cuenta, o mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
El Banco no reconocerá ninguna tachadura, enmienda, raspado, agregado o cualquier otro tipo de adulteración o modificación impuesta a los presentes términos y condiciones. Sin perjuicio de ello, en caso de producir- se lo antes mencionado en el cuerpo de la solicitud de productos donde se consignan los datos de los Clientes, éstas deberán ser salvadas expresamente bajo firma del Cliente y del funcionario autorizado por el Banco. El Cliente autoriza al Banco a que en caso que existiera algún campo en el cuerpo de los documentos que estuviera incompleto o enmendado, y existiera documentación de respaldo, proceda a completar o corregir dicho campo en función de dicha documentación aportada por el Cliente.
Conforme la Comunicación “A” 5388, Punto 2.2.2. del BCRA, el Cliente deja constancia que junto con la Solicitud de Productos, se le ha ofrecido la opción de obtener en Sistema Braille, la documentación asociada a los Productos que contrata, permitiéndosele el ejercicio de este derecho.
El Cliente podrá requerir -en cualquier momento de la relación de consumo- al Banco, nuevas copias de la Propuesta de Servicio vigente que lo vinculan con éste, así como también de los presentes términos y condiciones.
30. Revocación.
El Cliente tiene derecho a revocar la aceptación del Producto o servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la presente o de la disponibilidad efectiva del Producto o servicio, lo que
suceda último, notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el Cliente reciba la presente con la firma del Banco. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo Producto o servicio. En el caso de que el Cliente haya utilizado el Producto o el servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o Producto.
31. Cesión.
Los derechos resultantes del presente podrán ser cedidos sin necesidad de practicar la notificación prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. La cesión será válida respecto de las partes y terceros desde su fecha conforme lo dispuesto en el Art. 72 de la Ley 24.441.
32. Renovación automática.
Las Partes manifiestan que, no habrá renegociación au- tomática alguna en relación a los Productos y/o servicio adquiridos, renunciando el Cliente por medio de la presente a la facultad de exigir la reconducción de los presentes términos y condiciones ante la extinción de la presente, por la causa que fuere.
33. Facultades de HSBC.
La falta o demora en el ejercicio por HSBC de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente no se considerará renuncia al mismo ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad y/o privilegio impedirá otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente. Los derechos x xxxxxxxx aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro remedio dispuesto por la ley.
34. Domicilio especial.
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que cual- quiera de los productos y/o integrantes de la presente diere lugar, el Cliente, junto con sus codeudores y titulares adicionales, constituyen domicilios en los indicados en la Solicitud de Productos correspondiente donde serán válidas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practique sin perjuicio del domicilio real declarado para las situaciones que exijan aplicarlo, teniéndose en con- secuencia por válidas la totalidad de las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales cursadas a dicho domicilio especial.
35. Jurisdicción.
En caso de litigio, el Cliente, junto con sus codeudores y titulares adicionales podrán elegir entre iniciar acción ante el juez del lugar del consumo de los servicios o uso de los Productos, el del lugar de celebración de los presentes términos y condiciones, el del domicilio del Cliente, o el del domicilio del Banco. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el Banco, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del Cliente consignado en la presente.
36. Seguridad.
El Cliente toma conocimiento que HSBC nunca envía a sus clientes correos electrónicos solicitando información confidencial como cuentas, claves de acceso, contrase- ñas, números de tarjeta o PIN. De recibir un correo, un mensaje de texto o un llamado telefónico que solicite estos datos, el Cliente deberá reportarlo enviando un correo a xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o comunicándose al Centro de Atención a Clientes, llamando al 0000-000-0000 y el caso será analizado.
37. Cambio de condiciones pactadas.
El Banco podrá en cualquier momento disponer o promover cambios sobre las condiciones establecidas en la presente y toda otra condición aplicable sobre todos y cada uno de los Productos y servicios contratados por el Cliente, incluyendo aquellos comprendidos en la presente.
Podrán ser objeto de modificación todas y cada una de las disposiciones de la presente y sus Anexos, así como también todos los valores correspondientes a todos los cargos y comisiones aplicables bajo los Productos y servicios contratados por el Cliente ante el Banco, incluyen- do aquellos no expresamente contemplados en la presente y que se contrataren en simultáneo o con posterioridad a la suscripción de la presente.
El objeto de tales Productos y servicios podrá ser modifi- cado en la medida que la modificación no lo desnaturalice o altere. Sin que la subsiguiente enumeración constituya limitación alguna de las facultades del Banco para disponer o promover cambios sobre las condiciones de contratación, queda entendido que dichos cambios podrán particular- mente consistir en:
a) la ampliación o reducción de los alcances de las pres- taciones comprendidas en los Productos y servicios del Banco,
b) el incremento de los importes pagaderos por el Cliente por cargos y/o comisiones,
c) el establecimiento de nuevos conceptos (comisiones y/o cargos) pagaderos por el Cliente.
Los cambios podrán ser promovidos ante el acaecimiento, a razonable criterio del Banco, de todos y/o cualesquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando se produjera el incremento de todo y cualquier costo directo o indirecto aplicable sobre el Banco y/o su actividad, incluyendo sin limitación los costos de administración de sus distintos Productos y servicios,
b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal dependiente de, o contratado por el Banco, ya sea en virtud de cualquier clase de negociación colectiva o como consecuencia de estipulaciones contractuales en particular,
c) cuando en virtud de contrataciones celebradas por el Banco con sus proveedores, resultare necesario, razonable, equitativo y/o contractualmente procedente el incremento de precios y/o valores pagaderos por el Banco bajo dichas contrataciones,
d) cuando en virtud del dictado xx xxxxx, normas o re- gulaciones -incluyendo sin limitación las normas del
BCRA- correspondiese introducir cambios en las con- diciones de prestación de los Productos y/o servicios y, en particular, en las obligaciones a cargo del Banco bajo sus Productos y servicios,
e) cuando se produjera cualquier cambio de las leyes, normas o regulaciones -incluyendo sin limitación las normas de naturaleza impositiva- que tornase más oneroso para el Banco la prestación de sus Productos y servicios,
f) cuando en virtud de cambios en las condiciones xx xxxxxxx o en la industria financiera en particular se tornare más oneroso para el Banco la prestación y/o el mantenimiento de sus Productos y servicios,
g) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del Banco y/o cuando la introducción de tales cambios tornaren más oneroso para el Banco la prestación y/o el manteni- miento de sus Productos y servicios,
h) cuando se incorporaran nuevas prestaciones, funcio- nalidades o servicios sobre los Productos y servicios del Banco, incluyendo sin limitación programas de be- neficios u otros, y/o nuevos programas y/o convenios de descuento con proveedores de bienes o servicios.
Todo cambio en las condiciones será informado por el Banco al Cliente con una antelación mínima de sesenta
(60) días corridos a su entrada en vigencia.
Los cambios que resulten económicamente más benefi- ciosos para el Cliente no requerirán de notificación previa.
Si el Cliente no aceptara el cambio promovido por el Banco, el Cliente podrá optar por rescindir el presente en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo; en particular, las obligaciones de pago de todo saldo adeudado según surja de los resúmenes de cuenta y/o de los registros del Banco. En caso que el Cliente no ejerciere su derecho de resolución, se considerarán aceptados todos los cambios promovidos por el Banco.
Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito
Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito (en adelante el “Contrato”): Tarjeta Visa de HSBC y Tarjeta MasterCard de HSBC (en adelante la “Tarjeta”)
Entre HSBC Bank Argentina S.A. y el Cliente, constituyendo domicilio en el lugar indicado en el presente, convienen en celebrar el presente Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Condiciones Generales
1. Definiciones Especiales del Contrato Relación entre las Partes.
A los fines del Contrato, y en forma adicional a los términos ya definidos en las presentes condiciones y en el Contrato, en adelante se entenderá por:
VISA/Prisma Medios de Pago S.A.: Entidad administradora del sistema de Tarjetas Visa.
First Data/First Data Cono Sur S.R.L.: Licenciataria de la marca Mastercard en la República Argentina y entidad administradora del sistema de Tarjetas Mastercard.
Comercio Adherido o Proveedor: Aquel que en virtud del contrato celebrado con un emisor o una entidad pagadora de la tarjeta de crédito Visa y/o Mastercard, vende bienes y presta servicios al Usuario aceptando percibir el importe de la venta mediante el sistema de tarjeta de crédito.
Tarjeta: Las tarjetas Visa y/o Mastercard emitidas por el Banco.
Usuario Adicional, Titular Adicional, o beneficiario de exten- siones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.
Las definiciones que anteceden incluyen el singular, el plural, el masculino y el femenino según corresponda de acuerdo al contexto.
La relación contractual entre el Cliente y HSBC se regirá por las siguientes cláusulas, condiciones y los Anexos
(i) de Tasas, Comisiones y Cargos y (ii) de Beneficios, en caso de corresponder, que se considera parte integrante del Contrato, constituyendo todo ello plena prueba de las obligaciones asumidas por las Partes, y con la recepción de las tarjetas conforme lo establecido en la presente.
2. Plazo.
Este contrato entrará en vigencia una vez que el Cliente haya recibido la Tarjeta de Crédito, y desde entonces, la relación contractual tendrá un plazo de vigencia de un año. La relación contractual se renovará en forma automática por nuevos períodos de un año, salvo aviso por escrito del Cliente, comunicando con 30 (treinta) días de antelación al vencimiento. El Banco puede no renovar el contrato no- tificando al Cliente con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento, al domicilio del Cliente. Asimismo, el Banco notificará al Cliente en los tres últimos resúmenes anterio-
res al vencimiento de la relación contractual, la fecha en que opera el mismo. El Cliente autoriza al Banco a enviar las tarjetas al domicilio indicado en la solicitud de productos, y a entregarlas a toda persona mayor de 18 años que se encuentre en ese domicilio.
3. Tasas de interés, comisiones y cargos aplicables.
Los tipos y montos de las tasas de interés, comisiones y cargos aplicables se encuentran expresados en el Anexo de Tasas, Comisiones y Cargos (en adelante el “Anexo”) del presente. Los mismos podrán ser modificados por variacio- nes en las condiciones xx xxxxxxx, y/o criterios objetivos y/o parámetros de comportamiento y/o cumplimiento y/o situaciones económicas, financieras o comerciales del Cliente fijados por HSBC.
Cualquier modificación que implique un incremento en el importe de las comisiones y/o cargos cuyo débito hubiere sido aceptado, le será comunicada al Cliente mediante documento escrito dirigido al domicilio real del Cliente informado a HSBC o a su correo electrónico, con 60 (sesenta) días de anticipación a su entrada en vigencia.
En el cuerpo de estas notificaciones se informará al Cliente el derecho de optar por rescindir el Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
4. Propiedad, tenencia y uso de la/s Tarjeta/s.
Las Tarjetas son propiedad del Banco, detentando los Usuarios la mera tenencia de las mismas. La Tarjeta es personal e intransferible y solo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella.
Las Tarjetas de Crédito deberán ser devueltas al Banco de inmediato, ante su primer requerimiento, o podrán ser retenidas por los Comercios Adheridos cuando sean requeridas por el Banco, por Visa o por First Data.
Las Tarjetas son para uso exclusivo del Cliente y/o los Titulares Adicionales a cuyo nombre han sido extendi- das, siendo su finalidad la contratación de compras de bienes y/o servicios, a cuyo fin la entregarán al comercio correspondiente al solo efecto de procesar la transacción, debiendo firmar el respectivo comprobante y presentar, el documento de identidad correspondiente.
El Cliente y/o los Titulares Adicionales deberán, a su vencimiento, o bien al quedar desvinculados del sistema, efectuar la devolución de las Tarjetas a HSBC, debiendo hacerse cargo del costo administrativo mensual que surge de la tarea de prevención, hasta que opere el vencimiento de la Tarjeta. En caso de no ser devueltas, el Cliente y/o los Titulares Adicionales se comprometen a efectuar la des- trucción de las mismas, bajo su exclusiva responsabilidad.
5. Rescisión del Contrato - Cancelación de Tarjetas.
Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando:
a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del Cliente.
b) El Titular comunica su voluntad de terminación en cualquier momento por los medios habilitados.
Si el Cliente solicitara la baja de su cuenta una vez facturada parcial o totalmente dicha comisión, la misma deberá ser abonada por el Cliente aunque no hubiera sido liquidada en su totalidad al momento de la solicitud de baja, y no corresponderá por parte de HSBC, la devolución o ajuste de importe alguno correspondiente a dicha comisión.
c) el Cliente comunicara por medio fehaciente la des- vinculación de alguno o algunos de los Titulares Adicionales. En este caso operará la resolución parcial.
6. Baja del paquete de productos con permanencia de la Tarjeta.
En el caso que el Cliente solicitara la baja del paquete en que se encuentra integrado la Tarjeta pero deseara mantener en forma autónoma dicha/s Tarjeta/s podrá conservarla/s .
Si el Banco o el Cliente resolvieran cambiar las condiciones del paquete vigente, tanto las cuentas como la tarjetas que lo integren, deberán ser reemplazadas por tarjetas de crédito acordes a la nueva propuesta si es que la/s que ya posee no fuera/n un producto disponible en la nueva propuesta.
En todos los casos, como consecuencia del cambio, se aplicará al Cliente las comisiones y/o cargos que correspon- dan, de acuerdo al Anexo o de los productos individuales, según corresponda, vigentes al momento del cambio.
En caso que HSBC autorice los productos solicitados, el Cliente podrá consultar los productos y límites autoriza- dos a través de los siguientes canales, o los que HSBC comunique en el futuro:
a) Su sucursal, con su Oficial de Cuenta; y/o
b) El Centro de Atención al Cliente 0810 -333- 4722, si fue obtenida la clave telefónica; y/o
c) Online Banking si ya generó sus credenciales de acceso.
Adicionalmente, el Cliente podrá visualizar los límites au- torizados en los correspondientes resúmenes de cuenta de cada producto aprobado.
7. Suspensión, resolución parcial o total con causa.
Serán asimismo causales de suspensión del uso de las Tarjetas, y eventualmente de resolución total o parcial del presente Contrato los supuestos que se detallan x xxxxx- nuación:
a) Que el Cliente y/o los Titulares Adicionales hayan incu- rrido en xxxx, conforme lo expresado en la cláusula 22 y siguientes; y/o
b) El uso indebido de las Tarjetas, tanto por el Cliente como por los Titulares Adicionales, transgrediendo la finalidad para la cual fueron otorgadas, y/o
c) Se detecte el uso fraudulento de las Tarjetas, o exis- tan elementos que a criterio de HSBC que, llevaran a presumir su utilización fraudulenta; y/o
d) Si el Cliente o los Titulares Adicionales son sanciona- dos por organismos locales o internacionales relati- vos a lavado de dinero , o no cumplan en los plazos establecidos con la presentación de documentación que les sea requerida por HSBC, en cumplimiento de normas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) u otros organismos competentes.
e) Si transcurridos 90 (noventa) días de la fecha de emisión o renovación de la/s Tarjeta/s, la/s misma/s no hubiera/n sido entregada/s, o bien no hubieran sido retiradas por el Cliente de las dependencias de HSBC. En estos casos HSBC queda autorizado a la destrucción de la/s Tarjeta/s respectiva/s, sin derecho a reclamo o devolución por parte del Cliente de las comisiones de emisión inicial de Tarjeta o renovación anual respectiva.
La incursión en las causales señaladas en la presente cláusula ocasionará la caducidad automática de los plazos, haciendo exigibles las obligaciones del Cliente y/o los Titulares Adicionales. La xxxx será automática, de pleno derecho, y en las condiciones establecidas en las cláusulas respectivas.
En caso de resolución parcial o total por decisión de HSBC por las razones detalladas anteriormente, HSBC no se responsabiliza por las operaciones (incluyendo compras, débitos automáticos, adelantos en efectivo, entre otros) que sean rechazadas por la suspensión de las Tarjetas o resolución del Contrato.
En caso que el Cliente comunique su voluntad de rescindir parcial o totalmente el Contrato, deberá tener en cuenta que si posee débitos automáticos asociados éstos deberán ser cancelados por el Cliente ante el Establecimiento que genera dichos débitos, por lo cual, si luego del pedido de rescisión ingresaran nuevos débitos automáticos en la/s cuenta/s, éstos deberán ser abonados por el Cliente.
8. Importes en discordancia con lo dispuesto por el Anexo.
Todo importe cobrado de cualquier forma al Cliente por tasas de interés, comisiones y/o cargos en discordancia de lo dispuesto por el Anexo, serán reintegradas al Cliente dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo por parte del Cliente al Banco, o dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el Banco.
La acreditación del reintegro, o en su caso, su puesta a disposición al Cliente, se notificará a través de medios electrónicos (cajeros automáticos, Online Banking), y al correo electrónico del Cliente o a su domicilio físico, según corresponda.
9. Xxxx, hurto o extravío de tarjetas
Los consumos no consentidos por el Cliente y/o los Titulares Adicionales quedarán cubiertos desde las 0 (cero) horas del día en que efectúe la pertinente denuncia.
Para que tales consumos no le sean imputados, el Cliente y/o los Titulares Adicionales deberán comunicarse telefóni- camente o por cualquier medio que asegure la interlocución con el Centro de Denuncias a los siguientes números:
Para tarjetas Visa: 4379-3333.
Para tarjetas Mastercard: 4340-5700.
Pudiendo HSBC comunicar otros números en el futuro mediante circular o resumen.
Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes el Cliente y/o los Titulares Adicionales deberán ratificar la denuncia efectuada en sede de HSBC acompañando la pertinen- te denuncia policial y haciendo mención al Código de Denuncia que le haya asignado el Centro de Denuncias de la Administradora que corresponda.
Una vez recibido el resumen mensual y dentro del plazo máximo de impugnación de la liquidación, el Cliente deberá presentar una declaración jurada de aquellos consumos no reconocidos, en un formulario que le proporcionará HSBC. Este trámite deberá llevarse a cabo en la Sucursal de HSBC correspondiente al Cliente.
Los consumos desconocidos efectuados con anterioridad a la fecha de denuncia serán tratados en forma especial y su anulación quedará a resultas de la investigación que efectúen las Administradoras PRISMA MEDIOS DE PAGO
S.A y/o First Data Cono Sur S.R.L.
Por los consumos desconocidos efectuados a partir de la fecha de denuncia, se practicará un crédito provisorio en la cuenta corriente del período en que se haya completa- do el trámite de desconocimiento, el que se interpretará como definitivo una vez concluida la investigación por parte de las Administradoras PRISMA MEDIOS DE PAGO
S.A y/o First Data Cono Sur S.R.L., sin que la decisión de las Administradoras impliquen responsabilidad para HSBC.
El Cliente y los Titulares Adicionales toman conocimiento, y aceptan expresamente, que serán responsables por los gastos y/o consumos efectuados, en caso de falsificación de los cupones, comprobantes, datos y/o firmas, siempre que no se trate de un supuesto de robo o pérdida de la tarjeta, o tarjetas adulteradas o «mellizas», y se haya efectuado la denuncia y procedimiento previsto en la presente cláusula.
En caso de encontrarse la Tarjeta denunciada, el Cliente y/o los Titulares Adicionales deberán abstenerse de utilizarla.
10. Seguro de vida
El Cliente presta conformidad para que, en caso que HSBC lo considere necesario, asegure su vida contratando y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente en la compañía elección de HSBC.
11. Obligación de pago del resumen o liquidación
El Cliente declara y reconoce que el saldo resultante de las operaciones en Pesos y/o en Dólares Estadouniden- ses que efectúe, son debidos a HSBC y se compromete a abonarlos hasta la fecha de vencimiento que figure en el resumen o liquidación que recibirá mensualmente con antelación a esa fecha, en el domicilio o dirección de correo electrónico declarada en Online Banking a saber: saldo anterior financiado, deducidos los pagos efectuados en el período, consumos del mes o de meses anteriores, adelantos en efectivo, intereses de financiación, compen- satorios y moratorios, IVA, impuesto de sellos, cargos y comisiones varias, que además de las precedentes figuran especificadas en el Anexo.
Sin perjuicio del hecho de que la deuda total es exigible el primer día siguiente al período mensual del resumen de cuenta, HSBC concede al Cliente un plazo xx xxxxxx para su cancelación, el cual se extiende hasta la fecha de vencimiento indicada en el resumen, siempre que el Cliente no opte por hacer uso del margen de financiación a que se refiere la cláusula 17. En consecuencia, el importe de los resúmenes deberá ser abonado hasta la fecha de vencimiento indicada en los mismos, en el domicilio del Cliente o en las oficinas o canales automáticos que éste habilitase a tal efecto. En caso que la fecha de vencimien- to coincidiese con un día no laborable, el pago de dicho resumen deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior.
Las compras de bienes y/o servicios en cuotas deberán ser canceladas en sus respectivos vencimientos. No obstante, en caso que la Tarjeta sea dada de baja, las mismas podrán ser canceladas anticipadamente.
12. Gastos
Los gastos efectuados en moneda extranjera en el exterior, diferentes al Dólar Estadounidense, serán convertidos a ésta última moneda, según la cotización en el mercado que determine la Administradora respectiva, a la fecha de proceso de tales gastos.
13. Caso de no recepción del resumen de la Tarjeta de Crédito.
En caso que el Cliente no recibiera el resumen antes de la fecha de vencimiento, dispondrá de las siguientes alterna- tivas para informarse de sus saldos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, como así también del pago mínimo:
Online banking ingresando a través de xxx.xxxx.xxx.xx, solapa “Tarjetas”; y/o
HSBC en tu Celular, en la opción “Consultas” Terminales de Autoservicio, y/o
Cajeros Automáticos, a través del menú “Consulta de saldos”; y/o
Centro de Atención Exclusivo Premier - Tel: 0000-000-XXXXXXX (7736); y/o
Centro de Atención Exclusivo Advance - Tel: 0000-000-XXXXXXX (2382); y/o
Centro de Atención al Cliente HSBC Bank Argentina S.A. Tel: 0000-000-XXXX (4722); y/o
Centro de Atención Exclusivo Premier Black - Tel: 0000-000-0000.
La fecha de vencimiento de la liquidación del mes actual, se consigna como Fecha del Próximo Vencimiento en el resumen del mes anterior.
14. Cuestionamiento de los resúmenes o liquidaciones
Todo resumen y las operaciones consignadas en él, se tendrán por aceptadas y conformadas, si transcurridos 30 (treinta) días contados desde la recepción del resumen, el Cliente no la cuestionase. A efectos de proceder al cues- tionamiento de la liquidación, el Cliente deberá presentarla a través del formulario provisto por HSBC, con el detalle de la operación o concepto cuestionado, aportando los justificativos y/o datos que permitan su esclarecimiento.
Recepción de Impugnaciones: HSBC acusará recibo de la impugnación dentro de los 7 (siete) días de recibida, y dentro de los 15 (quince) días siguientes, deberá corregir el error, si lo hubiere, o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de correc- ción se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
Aceptación de explicaciones: Dadas las explicaciones por HSBC, el Cliente debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de 7 (siete) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el Cliente se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el Cliente observara las explicaciones dadas por HSBC, éste deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
La conformidad expresa o tácita del resumen sólo implicará el reconocimiento de la legitimidad y de la validez de las compras y gastos que en ella figuren y del respectivo saldo, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras y gastos, efectuados durante ese período o períodos anterio- res, cuyas facturas no hubiesen sido recibidas en término de los comercios adheridos, o que estén pendientes de liquidación, y que figuraran en resúmenes posteriores.
15. Montos mínimos de pago.
A efectos de posibilitar la financiación de las obligaciones por parte del Cliente, conforme el límite de crédito esta- blecido, se fija como monto mínimo de pago, el que surge del cómputo de los conceptos determinados en el Anexo.
16. Límite de compra.
A efectos de establecer el monto máximo de endeuda- miento, el Cliente y los Titulares Adicionales disponen en conjunto de un límite de compra, establecido en el Anexo. A efectos de obtener su encuadramiento, HSBC computará el saldo anterior financiado, los consumos, ya sea en un pago o en cuotas, incluyendo las cuotas no vencidas, y todo otro cargo que se debite, debiéndose deducir los pagos efectuados en el período.
El límite de compra podrá ser ajustado por HSBC, en más o en menos, en forma periódica, o a solicitud del Cliente,
efectuada por escrito, para lo cual éste deberá actualizar sus datos a satisfacción de HSBC. El límite podrá ser aumentado o reducido por HSBC, en virtud de criterios objetivos o parámetros de comportamiento, cumplimien- to, situaciones económicas, financieras o comerciales del Cliente, fijados por HSBC. La reducción será comunicada con 60 (sesenta) días de anticipación a dicha modificación. En caso que el Cliente no esté de acuerdo, podrá rescindir el presente mediante notificación fehaciente, sin xxxxx xxxxxx.
00. Límite de crédito
El Cliente dispondrá de un límite de crédito, el que se encuentra establecido en el Anexo, pudiendo financiar el saldo actual, en cuyo caso deberá abonar un importe que estará comprendido entre el pago mínimo y el saldo actual.
Tasas aplicables a intereses de financiación, compensato- xxxx, moratorios y adelantos en efectivo (en un solo pago o en cuotas) - Períodos de cálculo
Se encuentran especificadas en el Anexo.
Se deja expresa constancia que la tasa establecida podrá ser modificada por HSBC, de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y conforme las disposiciones y límites esta- blecidos por el BCRA.
Cualquier modificación futura será comunicada a través de carta o por cualquier otro medio, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen.
En caso que el Cliente no esté de acuerdo con dicha mo- dificación, podrá solicitar rescindir el presente, sin costo alguno.
Los intereses de financiación, por saldos anteriores finan- ciados, serán calculados entre la fecha de vencimiento anterior y la fecha de vencimiento actual.
Los intereses compensatorios (sólo aplicables para Tarjetas MasterCard), serán calculados por:
a) Los consumos del mes anterior: entre la fecha de vencimiento y la fecha del efectivo pago;
b) Los saldos anteriores financiados: entre la fecha del vencimiento anterior y la fecha del efectivo pago.
Los intereses moratorios serán calculados entre la fecha del vencimiento anterior y la fecha del efectivo pago.
En el caso de adelantos en efectivo (en un pago) serán calculados entre la fecha del adelanto y la fecha del ven- cimiento actual.
18. Préstamos o adelantos en efectivo cancelables en cuotas
Los préstamos o adelantos en efectivo cancelables en cuotas se encuentran vigentes para las Administradoras que HSBC determine, y que constan en el Anexo del presente.
El límite xxx xxxxxxxx o adelanto en efectivo cancelable en cuotas disponible en la cuenta será el expresado en el Anexo, siendo aplicable además como límite, el de extrac- ción diaria que rija para los cajeros automáticos habilitados para esta operatoria, el límite xxx xxxxxxxx o adelanto en
efectivo cancelable en cuotas establecido para el producto y el límite de compra disponible en la cuenta. Asimismo, sin perjuicio de lo definido anteriormente, el límite xx xxxxxxxx o adelanto en efectivo cancelable en cuotas podrá variar en cualquier momento, según los criterios que sean definidos por HSBC, basados en sus políticas crediticias, los antece- dentes de uso y de pago de la cuenta, como así también según los antecedentes crediticios del Cliente y/o los Titulares Adicionales. Cualquier modificación futura será comunicada a través de carta, o por cualquier otro medio, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen. En caso que el Cliente no esté de acuerdo con dicha modificación, podrá rescindir el presente mediante comunicación fehaciente, sin costo alguno. El límite dispo- nible para préstamo o adelanto en efectivo cancelable en cuotas será informado en la pantalla de consultas de las redes de Cajeros Automáticos Banelco y Link.
El importe mínimo xxx xxxxxxxx y el máximo constan en el Anexo. Estos importes podrán ser cancelados entre un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales que será informado en la pantalla de consultas de las redes de Cajeros Automáticos Banelco y Link. Dichas cuotas serán mensuales y consecutivas.
Dichos préstamos o adelantos en efectivo cancelables en cuotas, serán otorgados exclusivamente en Pesos, siéndole aplicable la tasa de interés que consta en el Anexo. Para calcular el valor de las cuotas (amortización de capital e intereses) se utilizará el Sistema Francés. Es aplicable también en este supuesto lo expresado en la cláusula 17. Se establece que podrán ser obtenidos, únicamente, a través de cajeros automáticos ubicados en la República Argentina, correspondientes a las redes «BANELCO» y «LINK».
Las respectivas cuotas integrarán el pago mínimo. Es aplicable también en este supuesto lo expresado en la cláusula 17.
En el Anexo se consigna si el préstamo o adelanto en efectivo cancelable en cuotas, puede ser solicitado por el Cliente o el Titular Adicional, o por cualquiera de ambos. HSBC se reserva el derecho, lo que es aceptado por el Cliente y los Titulares Adicionales, de modificar o dejar sin efecto, total o parcialmente, el otorgamiento de los préstamos o adelantos en efectivo cancelables en cuotas descripto en esta cláusula, con un preaviso de 60 (sesenta) días.
19. Cierre contable de las operaciones.
El Cliente puede optar al momento de la contratación entre las siguientes alternativas de fecha de cierre contable para la/s Tarjeta/s:
a) Visa:
1. El último jueves de c/mes.
2. El penúltimo jueves de c/mes.
3. El antepenúltimo jueves de c/mes.
4. El ante-antepenúltimo jueves de c/mes.
b) MasterCard:
1. El jueves entre el día 5 y 11 de c/mes.
2. El jueves entre el día 12 y 18 de c/mes.
3. El jueves entre el día 19 y 25 de c/mes.
4. El jueves entre el día 26 de c/mes y hasta el día 2 del mes siguiente.
Visa: cuando la fecha indicada coincida con un día inhábil, el cierre pasará al día hábil anterior.
MasterCard: cuando la fecha indicada coincida con un día inhábil, el cierre pasará al día hábil anterior. El grupo 12 puede sufrir modificaciones según sea año bisiesto o no lo sea.
Se deja constancia que el Cliente puede solicitar el cambio de fecha de cierre contable de la Tarjeta cuando lo desee.
20. Tarjetas emitidas a Adicionales
El Banco podrá emitir Tarjetas adicionales personalizadas a nombre de las personas que el Cliente autorice expresa- mente, quedando en ese caso los Adicionales sujetos al cumplimiento del presente. Las operaciones efectuadas por los Adicionales con las Tarjetas de Crédito, se incluirán en el mismo resumen de cuenta del Cliente.
21. Responsabilidad por la mercadería.
El cliente acepta reconoce y acepta que la mercadería o servicios abonados con las Tarjetas a Proveedores o Comercio Adheridos, son responsabilidad de estos últimos. De igual forma, los otorgantes de promociones por los bienes o servicios que el Cliente haya contratado de acuerdo con promociones especiales, ajenas al patrocinio de HSBC, son responsables por dichas promociones. El Cliente no podrá oponerse por ningún motivo al pago de los importes debitados en cuenta, aun cuando no hubiese prestado el servicio ni la mercadería entregada, se hubiese devuelto la misma y/o encontrara pendiente de emisión una nota de crédito. En todos estos supuestos indicados o similares, los reclamos y/o pedidos de aclaración ante el establecimiento en el cual se haya efectuado la compra o solicitado el servicio, serán por exclusiva cuenta del Cliente.
22. Xxxx.
La falta de pago en los términos pactados hará incurrir en xxxx al Cliente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos devengando la obli- gación intereses compensatorios y moratorios, calculados a la tasa establecida.
Sin perjuicio de ello, HSBC tendrá derecho a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias, a fin de resguardar sus acreencias, entre otras la inhabilitación preventiva de las tarjetas del Cliente y los Titulares Adicio- nales mediante su inclusión en el Boletín Protectivo y en su caso, dejar sin efecto la afiliación, sin que esto implique responsabilidad para HSBC.
23. Saldos acreedores.
Los saldos acreedores que eventualmente se generen en favor del Cliente, en la cuenta que resulte de la regis- tración de las operaciones vinculadas con su Tarjeta, no devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el HSBC a compensar saldos deudores
futuros que esta cuenta registre, conforme lo autorizado por el Art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
24. Pago de las liquidaciones.
Los pagos de las liquidaciones podrán ser efectuados mediante alguno de los siguientes métodos:
a) Por ventanilla de caja en Pesos y/o Dólares Estadounidenses (billetes) y/o cheques expresados en Pesos, únicamente cursables en las cámaras com- pensadoras del país. Cuando el pago se realice con cheque, la conformidad del mismo deberá ser anterior o coincidente con la fecha de vencimiento del resumen que cancele.
b) Por débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro, de acuerdo con las condiciones de contrata- ción establecidas en dicho servicio.
c) Por cajero automático.
d) Por débito en cuenta corriente o caja de ahorro a través del Centro de Atención al Cliente o de: xxx.xxxx.xxx.xx.
e) Por servicios de Pago mis Cuentas u otros que se establezcan en el futuro.
25. Pago mediante débito en cuenta.
El Cliente será efectivamente incorporado al sistema de débito automático, desde el momento en que en su resumen de cuenta conste la leyenda que así lo indique, y será prestado por tiempo indeterminado.
El importe a debitar automáticamente por HSBC, corres- ponderá a una de las siguientes opciones: «Pago Mínimo Actual/ Saldo Actual». Los importes serán debitados de cuenta del Cliente los días de vencimiento fijados para el pago de los resúmenes, sin tener en consideración even- tuales prórrogas.
Se aclara expresamente, y es aceptado por el Cliente, que en caso de existir saldos acreedores a favor en la cuenta correspondiente a la tarjeta, los importes adeudados no serán debitados de la cuenta corriente o caja de ahorro indicada, según el caso, sino compensados con dichos saldos acreedores hasta su concurrencia. En caso que dicha compensación cubra parcialmente el importe ordenado debitar, el remanente será debitado de la caja de ahorro o cuenta corriente, según el caso.
El Cliente autoriza a HSBC a debitar los importes corres- pondientes según corresponda:
a) de la cuenta corriente indicada, aún en descubierto;
b) de la caja de ahorro indicada.
Asimismo, el Cliente se compromete a tener suficientes fondos acreditados en la cuenta para atender el débito a la fecha de vencimiento. En el caso que el débito automá- tico deba ser generado en caja de ahorro, cuando el saldo de ésta fuese inferior a dicho movimiento, el importe a debitarse será practicado hasta la concurrencia del saldo vigente en la oportunidad. Producido el débito en esa condición, si el importe de éste resultase inferior al pago mínimo expresado en el resumen, el Cliente reconoce
hallarse incurso en estado xx xxxx, rigiendo en tal caso los términos indicados para tal situación en el presente contrato.
Sin perjuicio de lo expresado en esta cláusula, se deja constancia que, si el día del vencimiento del respectivo resumen el Cliente no contara con el saldo suficiente en la caja de ahorro y/o cuenta corriente para cumplir con la orden del débito, en los días sucesivos y hasta 72 (setenta y dos) horas previas a la fecha del siguiente cierre, HSBC efectuará una verificación diaria de saldos en las cuentas donde se produce el débito, debitando los fondos existen- tes, hasta cubrir el importe correspondiente a lo ordenado. Esto, sin perjuicio del estado xx xxxx, en caso que dichos débitos no cubran el pago mínimo, y sin perjuicio del cobro de los intereses que correspondan.
Se contemplarán los pagos realizados por otros canales, teniendo en cuenta los plazos de acreditación de los si- guientes medios de pago:
1. Pago Fácil o Rapipago: A las 72 (setenta y dos) horas hábiles como máximo.
2. Online Banking (por «PagoMisCuentas»): A las 48 (cua- renta y ocho) hs. hábiles, excepto que fuera efectuado después de las 15 hs., en cuyo caso se acreditará a las 72 (setenta y dos) hs. hábiles.
3. Centro de Atención al Cliente: A las 24 (veinticuatro) hs. hábiles, excepto que fuera efectuado después de las 15 hs., en cuyo caso se acreditará a las 48 (cuarenta y ocho) hs. hábiles.
4. Terminales de Autoservicio: A las 24 hs. hábiles, ex- cepto que fuera efectuado después de las 15 hs., en cuyo caso se acreditará a las 48 hs. hábiles.
5. Pagos por ventanilla y/o medios electrónicos:
a) Por «Pago Mis Cuentas» (con débito en cuenta) por ATM: A las 48 hs. hábiles, excepto que fuera efectuado después de las 15 hs., en cuyo caso se acreditará a las 72 hs. hábiles.
b) Por ventanilla en efectivo: A las 24 hs. hábiles.
La liberación del límite (compra y crédito) disponible se producirá a las 24 hs. hábiles posteriores a la acreditación del pago. No obstante, se deja constancia que, en los casos de 1, 2 y 5. a), si existieran demoras en la acredita- ción por causas ajenas a HSBC motivadas por terceros, la liberación del disponible se producirá a las 24 hs. hábiles de subsanado el inconveniente.
Cualquier modificación respecto del importe a pagar, será comunicada al Cliente con una anticipación mínima de 20 (veinte) días a la fecha en que se producirá el vencimiento del pago del resumen en el que tendrá vigencia la modi- ficación.
En este supuesto, HSBC debitará el importe que le haya comunicado según la lo estipulado en la presente cláusula.
26. Liquidación de Saldos.
Los débitos efectuados en cualquier moneda extranjera, darán origen a saldos expresados en Dólares Estadouni- denses.
El Cliente podrá cancelar los saldos mediante pagos en Pesos y Dólares Estadounidenses (billetes) pudiendo también financiar dichos saldos en ambas monedas, conforme los siguientes métodos de conversión:
a) Los Pesos se convertirán a Dólares Estadounidenses según la cotización diaria tipo vendedor fijada por HSBC para esta operatoria.
b) Los Dólares Estadounidenses que cancelen saldo en Pesos, se convertirán a Pesos según la cotización diaria tipo comprador fijada por HSBC para esta operatoria.
c) Si existiese excedente en ambas monedas, o en alguna de ellas sin que se registre deuda en la otra, se deter- minará un saldo acreedor en la respectiva moneda que no devengará interés alguno a favor del Cliente. Dicho saldo acreedor será compensado con futuros consumos y no podrá ser reintegrado en efectivo al Cliente.
Para el supuesto que por modificación a las normas cam- biarias vigentes o por cualquier otra circunstancia, incluso caso fortuito o fuerza mayor, que el Cliente toma a su cargo, éste no pudiera obtener los Dólares Estadounidenses ne- cesarios para efectuar la cancelación que corresponda en dicha moneda, deberá entregar a HSBC, títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses, u otros valores convertibles fuera del país en Dólares Estadounidenses en cantidad suficiente para que al ser realizados, hagan posible la cancelación de los cargos.
27. Pagos de HSBC por cuenta y orden del Cliente
HSBC pagará al comercio por cuenta y orden del Cliente, el importe de las compras y gastos efectuados utilizando la Tarjeta.
Para el caso de consumos efectuados mediante la uti- lización de la Tarjeta fuera del territorio de la República Argentina, teniendo en cuenta que HSBC paga esos consumos por cuenta y orden del Cliente, se conviene que el monto a pagar por el Cliente a HSBC en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad de Pesos o divisas que fuese necesario disponer para adquirir (en el país de origen de los gastos) el monto necesario en la moneda de ese país para cancelar totalmente el importe de los consumos de bienes o servicios del Cliente o los Titulares Adicionales. Se entiende que tratándose de gastos incurridos en el exterior, HSBC ha asumido la obligación de pagar los mismos por cuenta y orden del Cliente al miembro adherido al sistema, quien a su vez asume igual obligación hacia el estableci- miento adherido en el cual el Cliente o los Titulares Adicio- nales realizaron tales gastos, por lo cual queda a exclusivo cargo de éstos el riesgo de cambio correspondiente, así como la obligación de proporcionar todos los fondos que sean necesarios para cancelar en el lugar de origen la obligación por ellos contraída, y los gastos y erogaciones derivados de dicha cancelación.
HSBC podrá ceder los créditos que se originen con motivo del presente a fin de constituir fideicomisos financieros, en los términos del artículo 19 de la Ley 24.441. En tal caso no será necesaria la notificación al deudor cedido según lo dispuesto en los artículos 70 y 72 inciso a) de la Ley 24.441.
28. Uso de Redes de cajeros automáticos
El Cliente y los Titulares Adicionales tendrán acceso a los cajeros automáticos de las redes que se habiliten al efecto, de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema les asigne.
El Cliente dispone de un número confidencial que conjunta- mente con su tarjeta le permite efectuar transacciones por intermedio de los dispositivos electrónicos, instalados para su utilización, por lo que reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que se hacen por su intermedio.
El Cliente recibirá el detalle de las transacciones efectua- das a través de la red, incluidas en el resumen mensual de saldos.
En caso de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento del equipo, u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio, HSBC será responsable, únicamente, en los casos de dolo o negli- gencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependien- tes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por los que no deba responder.
Se deja constancia que lo establecido precedentemente se refiere exclusivamente al sistema de cajeros automáticos.
El Cliente y los Titulares Adicionales, aceptan el derecho de HSBC a facturarle las comisiones y/o los cargos que correspondan por cada concepto de transacción por uso xxx xxxxxx.
29. Programa de beneficios de tarjeta de crédito
Las tarjetas de crédito pertenecientes a una propuesta de servicios participan automáticamente en el Programa Rewards de HSBC como así también los clientes de Tarjetas Visa Signature Affluent y Visa Platinum Affluent. Para el resto de las tarjetas de crédito ofrecidas por HSBC, la par- ticipación será voluntaria. En ambos casos, la participación implica la aceptación de todos los términos y condiciones del programa, los cuales podrán ser consultados en: xxx.xxxx.xxx.xx
30. Priority Pass
HSBC pone a disposición los programas Mastercard Airport Experience provisto por Lounge Key y el Programa Priority Pass, para los Clientes de Tarjetas de Crédito HSBC Premier MasterCard Black y HSBC Visa Signature respectivamente, quienes participan en forma automática, y podrán tener acceso a los salones VIP en los aeropuertos principales de los países que ambos programas pongan a disposición, con todos sus privilegios.
Los costos asociados por participar en ambos programas se encuentran detallados en el Anexo. En caso de corres- ponder, dicho costo será debitado del resumen de tarjeta del Cliente.
Se deja expresa constancia que, HSBC se reserva el derecho de discontinuar uno o ambos programas según así lo determine. Cualquier modificación futura será comu- nicada mediante carta o por cualquier otro medio, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen.
La participación en el Programa Priority Pass y Master- card Airport Experience implican la aceptación de todos los términos y condiciones de uso del mismo, los cuales podrán ser consultados en: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
31. Entrega de las Tarjetas
El Cliente presta conformidad para que en oportunidad de producirse la entrega de las Tarjetas, ya sean nuevas o renovaciones, las mismas sean entregadas en el domicilio por él declarado a personas mayores de edad presentes en el domicilio.
32. Deudores
El Cliente se constituye en liso, llano solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de la/s Tarjeta /s adicional/es extendidas a los Titulares Adi- cionales, quedando entendido que los gastos originados por el uso de las mismas no sobrepasarán bajo ningún concepto el límite de compra asignado, en los términos y con el alcance del Art. 1584 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
33. Notificaciones
El Cliente se obliga a comunicar a HSBC, en forma feha- ciente, cualquier cambio de domicilio o dirección de correo electrónico, inmediatamente después de producido.
34. Entrega del Contrato y de Tarjetas de Crédito.
HSBC entrega al Cliente y/o los Titulares Adicionales copia del presente contrato.
En el supuesto caso que, no obstante la solicitud de emisión de Tarjetas conformada por el Cliente y el presente Contrato el Cliente no solicite tarjeta/s en el momento de contratación, haciéndolo con posterioridad, éste acepta expresamente que HSBC se reserva el derecho de solicitar al Cliente y los Titulares Adicionales, la conformación de una nueva solicitud de emisión de Tarjeta de Crédito y/o un nuevo Contrato en reemplazo, lo que será condición obligatoria para el otorgamiento de la/s Tarjeta/s.
El Cliente toma conocimiento y acepta, que en caso de solicitar la/s Tarjeta/s con posterioridad a la firma de la Solicitud de emisión de Tarjeta de Crédito y Contrato, deberá actualizar sus datos, en caso que hayan sufrido variaciones respecto de los declarados al momento de la firma.
El Cliente toma conocimiento y acepta que los Términos y Condiciones para Productos y/o Servicios de Consumo son aplicables a todos los productos y/o servicios, incluyendo las Tarjetas de Crédito bajo la presente, con el Banco.
35. Revocación.
El Cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio contratado, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido los términos y condiciones o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio
o producto fue contratado. Para el caso de contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el Cliente reciba los términos y condiciones con la firma de HSBC. La revocación será sin costo ni respon- sabilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo Producto o servicio. En el caso de que el Cliente haya utilizado el producto o el servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o Producto.
36. Régimen de Transparencia.
El Cliente puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la infor- mación proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_ transparencia.asp.
FIRMAS
La firma ológrafa o electrónica de HSBC implica únicamente conformidad con los Términos y Condiciones del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito y no implica aceptación de la solicitud de ningún otro servicio y/o producto, la cual únicamente podrá ser aceptada en la forma indicada bajo el acápite “Aceptación de la Propuesta”.
FIRMA DEL OTORGANTE HSBC BANK ARGENTINA S.A.
XXXXX XXXXXXX
FIRMA DEL OTORGANTE HSBC BANK ARGENTINA S.A.
XXXXXXXX X. XXXXXX XX XXXXX
Cuenta Corriente Bancaria
1. Apertura de la Cuenta Corriente
La cuenta corriente bancaria (en adelante, la “Cuenta Corriente”) podrá ser abierta por personas físicas, en la medida que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las normas vigentes al momento de la apertura y en las establecidas en forma particular por el Banco, conforme la presente.
Asimismo, queda establecido que en lo sucesivo se de- nominará Titular al solicitante de la Cuenta Corriente y a todos los que sean “Cotitulares” o “Firmantes” de la misma.
2. Condiciones del Titular para la Apertura
a) El Titular no deberá haber estado y/o estar inhabilitado en el Sistema Financiero en los últimos 5 (cinco) años.
b) El Titular no deberá poseer 5 (cinco) o más cheques rechazados por sin fondos en el Sistema Financiero sin cancelar en los últimos 12 (doce) meses, a cuyo fin el Banco podrá consultar a la Central de Cheques Rechazados administrada por el BCRA y/o cualquier otra que prevea información económico-financiera relacionada con el Titular, y/o personas vinculadas a la Cuenta Corriente.
c) El Banco se reserva el derecho de negar la apertura de la Cuenta Corriente si de la evaluación que éste realice en virtud de la información y/o documentación presentada al Banco determinase, a su solo criterio, que no se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente propuesta, o satisfaga el resultado del análisis realizado.
d) La Cuenta Corriente operará exclusivamente en pesos o la moneda que autorice expresamente el BCRA.
e) El Titular acepta expresamente que para el funciona- miento de la Cuenta Corriente el Banco se regirá por el presente reglamento y por la política definida en la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria dictada por el BCRA, la que el Titular podrá obtener a través de la página Web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), y toda otra normativa legal vigente referida a créditos, débitos, entrega de chequeras, cheques comunes, cheques de pago diferido, endosos, rechazos, extravío, sustracción, adulteración de cheque y otros documen- tos, información a la Central de Cheques Rechazados, procedimiento para el cierre de cuenta corriente y suspensión del servicio de pago de cheques, avisos al Titular, obligaciones del Banco y obligaciones del cuentacorrentista, que dicte el BCRA.
3. Depósitos
a) El Banco considera válidos todos los depósitos rea- lizados mediante la utilización de cajeros, terminales de autoservicio, autoservicios express, y/o cualquier otro instrumento, ya sea virtual o mecánico, existente en la actualidad o que se incorpore en el futuro.
b) El cajero certificará con la intervención del sello de caja habilitado únicamente la recepción del importe en efectivo indicado en el correspondiente compro-
bante y/o la cantidad de cheques depositados, en su caso. Los demás rubros de los comprobantes serán verificados por el Banco con posterioridad a la entrega de las mismas. En caso de no encontrar los cheques que se mencionan, o de comprobar diferencias en los importes, el Banco rectificará esas especificaciones aceptándose la manifestación que formule como defi- nitiva, mereciendo plena fe el monto real del depósito resultante, salvo el derecho del Titular de impugnar dichos importes dentro de los 60 (sesenta) días de recibido el resumen de cuenta correspondiente.
c) El Banco acreditará en el día los importes en efecti- vo que se le entreguen para el crédito en la Cuenta Corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes, teniendo en consideración lo establecido a continuación.
Para el caso de las sucursales que operan actualmente u operasen regularmente en el futuro, en horario ex- tendido, y/o los días xxxxxxx, xxxxxxxx, y/o feriados, el Banco queda facultado a acreditar los fondos en efectivo recibidos, con fecha del día, o del día hábil inmediato posterior al de su depósito, al igual que los depósitos recibidos en las terminales de autoservicio fuera de los horarios de atención al público (10 - 15 horas o el que corresponda según la jurisdicción). El Banco queda autorizado para debitar el importe de los cheques que por cualquier causa hubieran sido acreditados por error, como así los gastos y/o cargos que se originen de haberse producido éste por culpa del Titular o depositante indistintamente.
d) Los cheques y/o giros, entre otros documentos, que mencionen otras plazas de procedencia o de destino, deberán estar provistos de los sellados que correspon- dan de acuerdo con las leyes nacionales y provinciales en rigor.
e) La cobranza de cheques y giros, entre otros, que mencionen ésta u otras plazas de procedencia o de destino será tramitada por cuenta y orden del Titular de la cuenta.
f) El Banco queda autorizado para elegir los medios de transporte que estime convenientes para trasladar los valores al cobro, así como para debitar en la respec- tiva Cuenta Corriente los importes resultantes de los trámites de cobranza, cuya comisión respectiva se encuentra detallada en el Anexo.
g) El Banco se encuentra facultado para debitar en la Cuenta Corriente del Titular, el valor de los cheques negociados y gastos ocasionados en el supuesto que el monto de los cheques no se hicieren efectivos y no se acreditaren efectivamente en la cuenta, por cual- quier motivo. La comisión respectiva se encuentra detallada en el Anexo.
h) El Banco y/o sus corresponsales no asumen responsa- bilidad alguna, en ningún sentido, por falta de protesto de los cheques y/o giros, entre otros, ni por las firmas y/o endosos existentes.
4. De los cheques
a) Las libretas de cheques serán entregadas por el Banco únicamente al Titular de la cuenta o a la per-
xxxx debidamente autorizada por aquel. Si el Titular desea encomendar el retiro de la libreta de cheques a terceros, deberá utilizar la fórmula especial que el Banco provee conjuntamente con los cuadernos de cheques.
b) El Titular deberá revisar las libretas de cheques al reci- birlas. La firma del recibo de las libretas de cheques por el Titular y/o sus apoderados, indica que han revisado las libretas de cheques retiradas del Banco y que las han encontrado completas. En caso de que el Banco entregue las libretas de cheques a terceros, de acuerdo con lo expresado con anterioridad, la responsabilidad del Titular con respecto a lo indicado en la presente, se inicia desde el momento en que el tercero autorizado ha firmado en el Banco la recepción de la libreta de cheques.
Sin perjuicio de lo expresado en este punto, el Titular toma conocimiento que, conforme lo establecido por el BCRA, en caso que la chequera no sea retirada en forma personal por el Titular, el Banco no pagará los cheques que se presenten al cobro, de no contar con su conformidad respecto de la recepción del citado elemento, y que el Banco procederá al rechazo por vicio formal de cada uno de los cheques que contenga la chequera respecto de la cual no se haya recibido conformidad del Titular sobre su recepción. Asimismo, queda expresamente establecido que el Banco se re- serva el derecho de entregar la cantidad de chequeras que considere y/o las que el Titular justifique en la medida de su actividad.
c) El Titular se obliga a dar aviso en forma inmediata y por escrito, del extravío, pérdida, sustracción y/o adulteración de fórmulas de cheques en blanco, y/o de la fórmula especial para pedirlos, y/o de cheques librados por él que aún no hubiesen sido entregados a terceros, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o adulterado. Deberá indicar el número y denominación de la cuenta, motivo de la denuncia, número de cheques afectados, y su nombre y número de documento. El aviso también puede darlo el tene- dor desposeído. Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de efectuada dicha presentación deberá acompañar acta de la denuncia policial o penal, según la tipificación del hecho acaecido. Luego de producido el rechazo del cheque denunciado, el Titular deberá proceder conforme lo normado por el BCRA, en el texto ordenado de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Únicamente cumplimentados los requisitos mencionados, el Banco podrá denegar el pago de estos cheques, pero en todos los casos es a cargo exclusivo del Titular de la Cuenta Corriente la responsabilidad por el cumplimiento por parte del Banco, de las instrucciones de rechazar el pago de un cheque.
d) Es facultativo del Banco sacar copia en microfilm de todos los cheques una vez que hayan sido pagados o debitados. Los microfilms de cheques o débitos o de otros comprobantes así como de los estados de cuenta y demás registros contables del Banco, constituyen prueba definitiva de pago, débito o crédito por el Banco
y prueba definitiva con respecto al texto, modalidad, firma y demás elementos o especificaciones de los cheques y comprobantes.
e) El Titular y las personas a cuya orden queda la Cuenta Corriente, se comprometen a no librar cheques en moneda que no sea aquella en que esté abierta la misma, y a redactarlos en idioma nacional. Deberán ser librados en tinta u otro medio de escritura que ofrezca seguridad en lo que respecta a alteraciones y/o enmiendas, debiendo firmar el librador xx xxxx y letra o por los medios alternativos autorizados. Los cheques, al ser librados, no podrán llevar más de 3 (tres) firmas.
f) El Titular no podrá librar cheques comunes sin man- tener suficiente provisión de fondos o contar con autorización previa y escrita para girar en descubierto.
Tampoco podrá girar sobre valores enviados y/o de- positados para la Cuenta Corriente, mientras no sean debidamente acreditados y conformados. Si, no obs- tante lo que antecede, girase en descubierto, serán de aplicación las disposiciones contractuales vinculadas con el libramiento de cheques sin fondos. En los casos de cheques de pago diferido, su pago quedará con- dicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento formalizado por escrito.
g) El Banco se compromete a pagar a la vista -con las limitaciones a que se refiere el punto h) a continua- ción-los cheques librados en las fórmulas entregadas al Titular, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta, en materia de plazos de presentación, los establecidos en el Art. 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular.
h) El Banco no abonará en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a
$50.000 (Pesos cincuenta mil) o su equivalente en moneda extranjera, o aquel monto que establezca el BCRA, excepto que se trate de los siguientes casos:
i) Cheques librados a favor de los Titulares de las Cuentas Corrientes sobre las que se giren, exclusi- vamente cuando sean presentados al Banco para su cobro, por ellos mismos.
ii) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en for- ma global, para lo cual el librador deberá extender en cada oportunidad una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
5. Firmas y poderes
El Titular se obliga a actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo requiera. Dará cuenta de inmediato por escrito de cualquier cambio de su domicilio, tanto real como especial, obligándose asimismo a reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. El
Titular toma conocimiento que, en caso que exista más de un Titular, se constituirá un domicilio especial, el que será considerado a todos los efectos legales y reglamentarios derivados del funcionamiento de la cuenta, incluyendo los emergentes del cheque.
El domicilio especial deberá constituirse obligatoriamente en la República Argentina.
El Titular pondrá a disposición del Banco los testimonios de los poderes que otorgue para operar sobre la Cuenta Corriente. En el caso que de los poderes presentados resulte que los mandatarios han sido limitados por los mandantes en el monto de las cantidades sobre las cuales pueden operar, el Banco no asume ninguna responsabi- lidad si los autorizados se exceden de esos límites que se considerarán fijados para reglar relaciones entre esas partes.
El Banco se reserva el derecho de rechazar la incorpora- ción, o dar de baja un firmante (ya sea Titular o Apoderado) de la Cuenta Corriente, cuando por cuestiones comerciales, legales o reglamentarias lo considere necesario.
6. De los saldos
El Banco pondrá mensualmente a disposición del Titular como máximo 8 (ocho) días corridos después de finali- zado cada mes y/o el período menor que se establezca, un extracto de su Cuenta Corriente con el detalle de los débitos y/o créditos -cualquiera sea su concepto- y los saldos registrados en el período que comprende.
Dichos extractos de Cuenta Corriente, se enviarán al Titular por correo simple, por su cuenta y riesgo, o por otro medio que las partes acuerden. Las observaciones deberán ser formuladas por escrito dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el período respectivo. En su defecto se tendrá por conforme, de acuerdo a lo establecido en la pertinente norma del BCRA.
En las mismas condiciones que se indican en el punto anterior para el extracto de cuenta, el Banco proveerá el detalle de los pagos efectuados a pedido del Titular como adherente al servicio de débitos automáticos.
Si por cualquier causa, al satisfacer un cheque de la cuenta corriente del Titular, se superase el saldo de la misma, se interpretará que el pago en exceso implica una específica autorización para girar en descubierto.
La capitalización de intereses se efectuará por períodos se- mestrales sobre saldos deudores, aplicándose el impuesto de sellos que corresponda. Cualquier modificación al respecto será comunicada al Titular en el estado de cuenta respectivo, o por otro medio que pudiere autorizar el BCRA.
El Titular incurrirá en xxxx en forma automática con la producción de descubiertos, sin necesidad de intimación alguna, salvo la existencia de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, en cuyo caso se regirá por las condi- ciones de ésta.
7. De las comisiones
El Titular presta conformidad para que le sean debitadas de su Cuenta Corriente las comisiones y/o cargos, con más los impuestos que correspondan, que se indican a continuación:
a) Las mencionadas en el Anexo
b) Las que se pacten posteriormente por los servicios que preste el Banco;
c) Las que se generen por operaciones concertadas con el Banco, o con terceros (débitos automáticos) que el Titular haya contratado.
8. Obligaciones del Banco
Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación:
a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate.
b) Tener las cuentas al día.
c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe.
d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente.
g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá
mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.
9. Apertura de crédito en Cuenta Corriente
El Titular requiere que ante la apertura de la Cuenta Corriente que por la presente solicita, se le otorgue una línea de crédito por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el Banco, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada mediante el resumen de la Cuenta Corriente, atendiendo así los débitos y/o giros en descubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre la misma, hasta la concurrencia del monto disponible, todo ello de acuerdo al detalle y condiciones que se enuncian a con- tinuación, las que el Titular declara conocer y aceptar en todos sus términos.
La presente apertura de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogarla por un monto menor, o producir cualquier otra modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente, con lo cual se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados.
El Titular se obliga a acreditar el destino dado a los fondos, en forma fehaciente a satisfacción del Banco, cuando este último lo requiera, prestando desde ya su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por el Banco o por el BCRA se efectúen en sus libros y/o docu- mentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud de las informaciones suministradas en la presente.
Para el caso que existiera negativa a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o que efectuadas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados en la presente o en requerimientos de informaciones complementarias, o que el importe del crédito que se utilizare lo fuera para otros fines, el Titular deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco.
La apertura del crédito implicará facultad a favor del Titular de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido.
La tasa de interés nominal anual del crédito que even- tualmente se otorgue, será la ofrecida e informada por el Banco al momento de la apertura del mismo. Dicha tasa dependerá de las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la normativa aplicable al efecto. Asimismo, y en caso de superarse el límite de crédito se aplicará un interés moratorio adicional del 50% o el máximo que autorice el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudado, todo ello
sin perjuicio del derecho del Banco de considerar la deuda como de plazo vencido. Las tasas de interés aplicadas se informarán en el resumen de cuenta respectivo.
El Titular autoriza expresamente al Banco, en forma irrevo- cable, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del acuerdo, según el caso.
El saldo deudor existente deberá cancelarse al venci- miento del plazo de 180 (ciento ochenta) días, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por el mero ven- cimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notifi- cación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida de la presente, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos.
Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la presente apertura de crédito, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión.
De igual forma y para el supuesto que el Titular quisiera dejar sin efecto la apertura del crédito objeto de la presente, deberá comunicar al Banco su decisión con una antelación de 10 (diez) días, sea que no haya utilizado el crédito, o que sólo haya sido utilizado parcialmente.
El Titular se obliga a utilizar el crédito concedido sólo dentro de los plazos por los cuales se otorgue el mismo.
En caso de incurrir en xxxx, el Banco emitirá una constan- cia de saldo deudor en cuenta corriente en los términos del Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.
10. Del cierre de la Cuenta Corriente
Las Cuentas Corrientes se cerrarán por:
i) Decisión del Titular:
En caso que el Titular decida cerrar la cuenta hacien- do uso de derechos legales, reglamentarios, o de las condiciones que se encuentren establecidas en el presente o se establezcan en el futuro, se obliga a acompañar la nómina de los cheques (comunes y/o de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago con indicación de sus correspondientes importes e informar los anulados y devolver los no utilizados.
En esas mismas circunstancias el Titular se obliga a mantener acreditados los fondos por el importe co- rrespondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina referida en el primer párrafo de la presente cláusula. El Titular toma conocimiento que las obligaciones precedentes deberán ser cumplimentadas dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios, contados desde la fecha de la notificación.
ii) Decisión del Banco:
El Banco podrá cerrar las cuentas por decisión co- mercial, o por las causales que a modo simplemente enunciativo se indican a continuación:
a) Libramiento de cheques sin fondos: Cuando el Titular registre dentro del término de 1 (un) año aniversario en el Sistema Financiero la sumatoria de 5 (cinco) o más cheques rechazados por sin fondos, no cancelados dentro de los 15 (quince) días posteriores a su rechazo, sean éstos comunes o de pago diferido. A tal efecto se considerarán todos los cheques rechazados dentro de 1 (un) año aniversario con relación al último valor no cancelado en el plazo de 15 (quince) días establecidos precedentemente;
b) Registrar la cantidad de 8 (ocho) rechazos ocasiona- dos por defectos formales imputables al Titular en el Sistema Financiero, y dentro del término de 1 (un) año aniversario con relación al último rechazo informado. A tal efecto se considerarán todos los cheques rechaza- dos por defectos formales imputables al Titular, dentro de 1 (un) año aniversario con relación al último valor rechazado en esas condiciones;
c) La presentación por parte del Titular de la cuenta co- rriente de 3 (tres) denuncias con motivo de extravío, en 1 (un) año aniversario, a contar desde la fecha de presentación de la primera de ellas;
d) Razones comerciales que, a sola consideración del Banco, sean causa suficiente para producir el distracto, lo que será notificado con una antelación de 10 (diez) días a la fecha de cierre;
e) Quiebra, muerte o incapacidad del Cliente.
f) En el caso de producirse cualquiera de las causales previstas en los puntos a), b) o c) mencionados pre- cedentemente, las partes convienen en que se deje sin efecto la notificación prevista en el Art. 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que se considerará un incumplimiento contractual por culpa del Titular;
Consecuentemente, el Banco procederá al cierre o suspensión del servicio de pago de cheques previo al cierre definitivo de la cuenta, sin notificación previa de ninguna naturaleza.
g) La inactividad de la cuenta corriente, en el término de 23 (veintitrés) meses, será causal de cierre, previo aviso en los plazos establecidos en las normas legales vigentes.
iii) Decisión judicial, inhabilitación judicial, por falta de pago de multas o impuesto por normativa
a) El Banco procederá en forma inmediata y sin necesi- dad alguna de previa notificación al Titular, a cerrar la Cuenta Corriente cuando exista una orden proveniente de un Juzgado que así lo exija. Dicha medida será adoptada sin que implique responsabilidad alguna para el Banco, sus funcionarios o dependientes. En este supuesto es de aplicación lo indicado en el último párrafo del punto e) inmediato anterior.
b) Inhabilitación por falta de pago de multa de cheques rechazados, conforme lo establece la Ley 25.730 y las comunicaciones del BCRA respectivas.
c) Por la aplicación xx xxxxx, decretos, comunicaciones del BCRA u otras normas que así lo dispongan.
Si con posterioridad a la suscripción del presente se dictase alguna norma referida al cierre de cuentas corrientes, se aplicará en forma inmediata considerándose a ésta parte integrante de la presente.
Cajas de ahorro en Pesos y en Dólares Estadounidenses
El Cliente toma conocimiento que la caja de ahorro en pesos y en dólares estadunidenses (en adelante la “Caja de Ahorro”) se regirán por los términos y condiciones que se detallan a continuación.
1. Depósitos.
Los depósitos sólo podrán ser efectuados en la moneda en que se encuentre abierta la Caja de Ahorro.
El monto mínimo de los depósitos iniciales o posteriores, será determinado por el Banco.
2. Documentos y comprobantes.
En cada una de las operaciones que el Cliente realice se le emitirá un comprobante en el que encontrará asentada la operación efectuada.
Los resúmenes se emitirán en forma cuatrimestral e indicarán los débitos y créditos -cualquiera sea su concepto- realizados durante el período respectivo y el saldo de la cuenta será el que resulte de los libros o registros del Banco.
3. Extracciones.
El retiro de fondos sólo podrá ser efectuado en forma personal por aquellos a cuya orden esté la Caja de Ahorro o sus representantes legales.
4. Cierre de la Caja de Ahorro.
Las Cajas de Ahorro podrán ser cerradas por HSBC por las siguientes causales:
b) Mantener saldos inferiores al mínimo establecido;
c) Realizar extracciones que por cualquier causa o motivo superaran el saldo acreedor existente en la Caja de Ahorro;
d) No haber registrado movimientos, depósitos o extrac- ciones realizadas por el Cliente o titulares de la Caja de Ahorro o no registrar saldo, en ambos casos por 730 (setecientos treinta) días corridos;
e) Detectar que el Cliente ocultó, omitió o falseó infor- mación requerida en la apertura;
f) Falta de pago de las comisiones pactadas;
g) Estar en xxxx en otros productos;
h) No comunicar cambio de domicilio;
i) Estar inhabilitado o suspendido por el BCRA para operar en cambios;
j) Incumplimiento de los presentes términos y condiciones;
k) Otras causas objetivas no mencionadas precedente- mente.
En estos casos, se comunicará al Cliente el cierre de su Caja de Ahorro otorgándole un plazo de 30 (treinta) días corridos antes de proceder al cierre de la Caja de Ahorro y el traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En caso de que el saldo de la cuenta sea menor a cincuenta veces el costo de una carta certificada del Correo Oficial de la República Argentina, el Banco publicará la notificación en dos (2) diarios del radio donde la sucursal del Banco esté situada.
5. Intereses.
Los depósitos devengarán intereses desde la fecha de constitución. La liquidación y capitalización de intereses se efectuará por períodos vencidos, no inferiores a 30 (treinta) días, ni superiores a 1 (un) año.
La presente disposición se encuentra sujeta a las variacio- nes que disponga el BCRA.
A los efectos del cálculo de intereses se aplicará como divisor fijo 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Las cuentas que registren saldos diarios inferiores al mínimo que el Banco establezca no devengarán intereses.
Al retiro total de las sumas depositadas los intereses se liquidarán hasta el día del efectivo retiro.
6. Extracciones o débitos superiores al saldo.
Para el supuesto caso que el Cliente efectuara una operación por la cual dispusiera de fondos superiores al saldo que registrara sus cuentas al momento de efectuar el débito u operación, el Cliente deberá devolver al Banco dentro de las 24 (veinticuatro) horas, el saldo faltante utilizado.
En caso de que el Cliente no cumpla con la devolución de los fondos dentro de las 24 (veinticuatro) horas de efectuada la operación, el Banco procederá a compensar el saldo faltante utilizado, sin intimación ni requerimiento previo alguno, con cualquier crédito que el Cliente tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder.
7. Tarjeta Visa Débito HSBC, Tarjeta Visa Débito HSBC Premier, Tarjeta Visa Débito HSBC Advance o Tarjeta Visa Débito HSBC Personal.
i). Condiciones particulares
Una vez aceptada la solicitud del producto, el Banco otorgará una tarjeta magnetizada personal e intransferible, extendida a nombre del Cliente para su uso exclusivo.
El Cliente tendrá acceso en la República Argentina a los cajeros automáticos de la Red Banelco y Redes Interconec- tadas, y en el exterior a Red Plus y Redes Interconectadas. A su vez, podrá acceder tanto en Argentina como en el Exterior a los comercios adheridos al sistema Visa Débito, de acuerdo a las instrucciones, y respetando los límites que el Banco le asigne, haciendo uso de su firma, o bien dispo- niendo de un CIP confidencial, que conjuntamente con la tarjeta le permiten realizar transacciones y/o compras por medio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización, por lo que reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que realice por su intermedio.
El conocimiento del CIP y/o eventual divulgación a terceros queda bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente, como así también la pérdida o deterioro de dicha tarjeta.
El Cliente se compromete a tener fondos suficientes acre- ditados en su cuenta corriente y/o caja de ahorro, según corresponda, para atender los débitos y/o compras y/o gastos adicionales y/o todo arancel reglamentario que corresponda aplicar.
La tarjeta es intransferible y será válida hasta el último día del mes indicado en la misma, en cuya oportunidad podrá ser renovada por el Banco, salvo aviso escrito en contrario por parte del Cliente realizado con una antelación de 90 (noventa) días a la fecha de vencimiento. En este caso, el Cliente deberá pagar el arancel del último mes de uso y/o las transacciones realizadas hasta su baja según corresponda. Las tarjetas que se otorguen son propiedad del Banco y deberán ser restituidas a su simple solicitud.
El Banco no podrá cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cum- plimiento de los requisitos mínimos de seguridad estable- cidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
El Cliente toma conocimiento, que conforme la Comunica- ción A 5928 del BCRA la apertura y mantenimiento de la caja de ahorros en pesos solicitada, es sin costo como así también lo serán una tarjeta de débito para cada titular, en caso de existir más de uno, las operaciones en los cajeros automáticos del Banco, el uso de banca electrónica y el reemplazo de las tarjetas de débito por causas de des- magnetización y deterioro (en este último caso hasta una por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre riesgos relacio- nados con tecnología informática normadas por el BCRA.
ii). Operaciones permitidas
Las operaciones que el Cliente podrá realizar a través del sistema de cajeros automáticos serán únicamente aquellas que el Banco determine, pudiendo éste variarlas cuantita- tiva o cualitativamente. En caso que el Banco produzca modificaciones cualitativas o cuantitativas de los servicios brindados, o en caso que decida dejar sin efecto el servicio, dichas circunstancias serán puestas en conocimiento del Cliente con 60 (sesenta) días de anticipación a que se produzcan. En caso que el Cliente no esté de acuerdo con dicha modificación, podrá rescindir la presente, mediante comunicación fehaciente y sin costo alguno.
Si las modificaciones cualitativas o cuantitativas se pro- dujeren como consecuencia de decisiones de la empresa prestadora del servicio de la Red, el Cliente tomará cono- cimiento de las mismas en oportunidad de la realización de dichas operaciones a través de los cajeros automáticos.
Es obligación del Cliente informarse en las oficinas del Banco sobre estos u otros aspectos del servicio. No obstante ello, queda entendido que:
1. Los depósitos en efectivo o de cheques recibidos hasta la hora «de cierre» establecida por Banelco S.A., en base al horario fijado por BCRA, serán considerados como efectuados en la misma fecha. Los depósitos efectuados con posterioridad a dicha hora «de cierre» de operaciones, se computarán como ingresados el subsiguiente día hábil bancario.
2. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil se considerarán realizados el primer día hábil posterior.
3. Todo caso de fuerza mayor hará correr los plazos hasta tanto dicha causal cese.
4. Todas las sumas de dinero o cheques depositados es- tarán sujetos al recuento y verificación posterior por 2 (dos) personas que el Banco designará a tal efecto. En caso de diferencias entre el recuento y el que resulte de las constancias provisorias que el Cliente reciba xxx xxxxxx automático, este podrá impugnar el recuento dentro de los 10 (diez) días de efectuado el depósito respectivo, una vez vencido el cual se tendrá por vá- lido. El Cliente asume a su cargo tomar conocimiento en las oficinas del Banco del saldo respectivo a los efectos de impugnar o no el recuento efectuado.
Este plazo es excluyente del establecido para observar el resumen de cuenta.
5. Todo error proveniente de un manejo inadecuado xxx xxxxxx automático por parte del Cliente será de exclu- siva responsabilidad del mismo.
6. Si al efectuar un pedido de extracción o cualquier tipo de transacción, ya sea por el sistema de compras en comercio (terminales POS) o cualquier otra creada o a crearse que implique o equivalga a un retiro de fondos, y no existan fondos suficientes acreditados en cuenta corriente, el Banco podrá rechazar la extracción o la transacción u otorgar un descubierto, pudiendo éste compensar de inmediato dicho descubierto con fon- dos de cualquier naturaleza que tuviera depositados el Cliente en el Banco, conforme lo dispone el Art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto en el presente.
7. Para el supuesto caso que el Cliente efectuara una operación por la cual dispusiera de fondos superiores al saldo que registrara sus cuentas al momento de efectuar el débito u operación, el Cliente deberá de- volver al Banco dentro de las 24 (veinticuatro) horas, el saldo faltante utilizado.
En caso de que el Cliente no cumpla con la devo- lución de los fondos dentro de las 24 (veinticuatro) horas de efectuada la operación, el Banco procederá a compensar el saldo faltante utilizado, sin intimación ni requerimiento previo alguno, con cualquier crédito que el Cliente tuviere en el Banco, cualquiera sea su
causa, ya sea en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder.
Las sumas utilizadas superiores al saldo de las cuentas, de- vengarán intereses compensatorios a la tasa de sobregiro no autorizado que rija en el Banco al momento de haberse producido la operación con fondos insuficientes, e intereses moratorios a la tasa máxima que permita el BCRA.
La xxxx será automática, desde el momento de efectuada la operación.
iii). Obligaciones a cargo del Cliente
El Cliente se obliga a:
1. Ejecutar las operaciones y accionar el equipo de acuerdo a las instrucciones que imparta el Banco; y
2. Utilizar el servicio en forma personal quedando prohi- bida la transferencia de la tarjeta y el CIP a terceros; y
3. No efectuar depósitos en moneda metálica ni introdu- cir en el cajero, a través del sobre destinado a depó- sitos, otros elementos que no sean dinero en billetes, boletas de depósito, cheques, facturas y/o valores o papeles sujetos a este servicio. Queda prohibido colo- car dentro del sobre broches, sujetadores o ganchos de cualquier especie; y
4. Restituir al Banco la o las tarjetas con la/s que opera/n los equipos, en caso de cierre de cuenta corriente, caja de ahorro o cuando el Banco así lo solicite, ya que las mismas son de propiedad de este último; y
5. En caso de robos, daños, hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento del equipo u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio, el Banco será responsable, únicamente, en los casos de dolo o negligencia, imputable a sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder.
6. En caso de reclamos del Cliente por discrepancias en las operaciones realizadas por este servicio, el Cliente podrá impugnar las operaciones realizadas dentro de los 60 (sesenta) días de vencido el período respectivo. En su defecto se tendrá por conforme, de acuerdo a lo establecido en la norma pertinente del BCRA todo ello sin perjuicio de lo expresado respecto del robo, hurto y/o extravío de las tarjetas; y
7. Autorizar expresamente al Banco a debitar en su cuenta corriente, aún en descubierto, o en su caja de ahorro, las comisiones y gastos relacionados con el servicio. Para el supuesto caso que al realizar el débito en caja de ahorro, no se registrare saldo suficiente en la misma, el Banco podrá depositar las sumas nece- sarias para que el Cliente lleve a cabo la operación, conforme lo estipulado en el inciso ii) punto 7.
iv). Xxxx, hurto o extravío de las tarjetas
El Cliente que por razones de pérdida, robo, hurto o extravío, necesite denunciar su tarjeta, deberá comunicarse
con el Centro de Denuncias de Banelco S.A., con el Centro de Atención al Cliente o con el Centro de Atención al Cliente Premier o con el Centro de Atención al Cliente Advance. Dentro de las 24 hs. de efectuada la denuncia telefónica- mente, el Cliente deberá ratificar la misma mediante escrito, que presentará al Banco acompañando la correspondiente denuncia policial. En el caso que el Cliente se encuentre en el exterior deberá efectuarla dentro de las 24 (veinticuatro) horas de arribado al país. En el escrito de ratificación el Cliente deberá declarar las compras y/o extracciones por él efectuadas en la fecha en que se produjo el robo, hurto o extravío de la tarjeta. Si por cualquier motivo, el Cliente recuperase la tarjeta denunciada, deberá abstenerse de utilizarla, debiendo entregarla de inmediato al Banco.
v). Recargos y servicios diferenciales
En caso de ser incorporados servicios diferenciales al Cliente, ya sea por el Banco o la empresa prestadora del servicio de la Red, que generen recargos, el Cliente tomará conocimiento de los mismos al realizar dichas operaciones a través de los cajeros automáticos, oportunidad en la cual se le comunicará el monto del recargo que corresponda. La utilización por el Cliente del nuevo servicio, implicará la aceptación del recargo correspondiente.
vi). Límite asignado
La tarjeta que se otorgue a nombre del Cliente dispondrá de un límite asignado por el Banco el cual podrá ser modificado por este último cuando estime que corres- ponda previa notificación de 60 (sesenta) días conforme las normas vigentes. Es obligación del Cliente utilizarlo, dentro de los límites por él conocidos con anticipación, efectuando extracciones, pagos de servicios, compras y/o cualquier otra operación que en un futuro se incorporase, que no lo supere.
Para efectuar compras en comercios adheridos, el Cliente deberá exhibir la tarjeta, como asimismo el documento de identidad si le es solicitado, y firmar el respectivo com- probante.
vii). Pagos por cuenta y orden del Cliente
El Banco pagará al comercio adherido por cuenta y orden del Cliente, el importe de las compras y gastos efectuados utilizando la función POS de la tarjeta.
viii). Utilización de la tarjeta fuera del territorio de la República Argentina
El Cliente toma conocimiento que las extracciones y/o compras efectuadas en establecimientos adheridos fuera del territorio de la República Argentina se convertirán a Dólares Estadounidenses por el tipo de cambio comprador establecido por la Red Plus entre la Moneda Local y el Dólar Estadounidense. El tipo de cambio comprador entre el Dólar Estadounidense y el Peso será el vigente en el Banco al día en que se efectuó la extracción y/o el consumo correspondiente.
ix). Responsabilidad por la mercadería
El Banco queda eximido de toda responsabilidad por las mercaderías adquiridas o los servicios contratados de los comercios adheridos al Sistema de Compras en Comercios (terminales POS). En caso que se interpusiese reclamo o
acción legal alguna contra cualquiera de los comercios por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados, ello no autorizará al Cliente a reclamar al Banco el dinero debitado de su cuenta en oportunidad de haberse llevado a cabo la operación.
x). Operaciones en comercios adheridos al Sistema de Compras en Comercios (terminales POS)
1. Las operaciones habilitadas en comercios adheridos al Sistema de Compras en Comercios (terminales POS) son:
a) Compras en Pesos o en cualquier otra moneda que autorice el BCRA; y/o
b) Anulación de la compra por el mismo importe; y/o
c) Devolución de la compra por el importe original, o por otro a través de un movimiento de crédito y consulta del disponible para consumo.
2. El importe de la compra se debitará de la cuenta principal relacionada a la tarjeta. El Banco queda au- torizado para debitar automáticamente cualquiera de las cuentas del Cliente por el monto de la operación, en caso que la cuenta principal no tuviera fondos suficientes, asumiendo el Cliente a todos los efectos las consecuencias de dicho débito.
3. El monto del pago mediante el Sistema de Compras en Comercios (terminales POS) tendrá como tope máximo el saldo acreedor de las cuentas relacionadas, dentro del límite que hubiere fijado el Banco como límite de compra en comercios Electrón y como tope mínimo el determinado por el Banco.
xi). Entrega de la tarjeta / CIP
El Cliente presta conformidad para que en oportunidad de producirse la entrega de la tarjeta / CIP, ya sea nueva o renovaciones, éstas sean entregadas en el domicilio declarado por él o en la sucursal donde esté radicada la cuenta. En lo que se refiere a la tarjeta, ésta será entregada a cualquier persona mayor de edad que se encuentre dentro del domicilio (identificándola con firma, aclaración y número de documento), aunque no esté relacionada con la respectiva cuenta. En el supuesto que se haga uso indebido de la tarjeta, el Cliente declara hacerse responsable de las extracciones y compras que se efectúen. La presente solicitud constituye plena prueba de las obligaciones asumidas por ambas partes y se considerarán aceptadas al entregarse la tarjeta.
xii). Anulación del servicio
La misma podrá ser determinada en cualquier momento por el Banco sin necesidad de expresar la causa, en el plazo indicado en el párrafo primero del punto ii). Dicho preaviso no será necesario en caso que, la anulación se produzca por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por hechos de terceros por los que el Banco no deba responder.
Asimismo, el Banco podrá cancelar el servicio de las tarjetas de débito que no registren utilización y/o actividad durante 180 (ciento ochenta) días desde su emisión y/o en el transcurso de los últimos 12 (doce) meses.
La anulación solicitada por el Cliente sólo será efectiva a partir de la recepción por parte del Banco de la corres-
pondiente notificación escrita y la devolución de su tarjeta vigente, sin perjuicio de las compras pendientes de liqui- dación que se seguirán debitando de su cuenta corriente y/o caja de ahorro, hasta su total extinción o cancelación.
En caso que el Cliente cerrara, o se cerrara por cualquier motivo que fuese, su cuenta corriente y/o caja de ahorro que posea en el Banco, mientras se encuentren pendien- tes de débito cualquiera de las operaciones realizadas mediante el uso de la tarjeta, automáticamente serán exigibles las obligaciones que el Cliente de la tarjeta mantenga con el Banco.
Al mismo tiempo, la utilización de todo nuevo servicio que se incorpore al sistema implicará el conocimiento y ampliación de los términos y condiciones que sean de aplicación respecto del servicio. Todo ello sin perjuicio del derecho del Cliente de dar de baja el servicio conforme lo estipulado en el presente.
Los reemplazos originados por las causales desmagneti- zación, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relaciona- dos con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no tendrán costo.
xiii). Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos
En relación con las tarjetas magnéticas entregadas por el Banco para ser utilizadas en cajeros automáticos, el Cliente deberá observar las recomendaciones y recaudos mínimos que se detallan a continuación:
1. Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
2. Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal («password», «CIP») asignada por la entidad, por uno que el Cliente seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fá- cilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta.
3. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema, y por ende, a sus cuentas.
4. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
5. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
6. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuen- tren mensajes o situaciones de operación anormales.
7. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido
por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura especificada para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
8. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
9. Si el cajero retiene la tarjeta o no emite el compro- bante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al banco con el que se opera y al banco administrador xxx xxxxxx automático.
10. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó.
11. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y por el importe efectivamente retirado, comunicar esa cir- cunstancia al banco en el que se efectuó la operación, y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
8. Seguro para Extracciones en Cajeros Automáticos (Premier - Advance - ATM) Seguro emitido por Zurich Aseguradora de Argentina S.A., anteriormente denominada QBE Seguros La Buenos Aires S.A., en trámite de cambio de denominación,
(en adelante, la “Aseguradora”).
i). Persona asegurada
El Cliente de tarjeta de débito emitida por el Banco, y que haya contratado el seguro, y pagado o acordado pagar el premio correspondiente (en adelante, el “Asegurado”).
Para las propuestas de Servicio Premier y Advance la cobertura es automática.
Para la propuesta Premier se incluye como asegurados al Cliente y cotitular del paquete de cuentas.
ii). Vigencia
La vigencia de la cobertura será desde el período solicitado, de vigencia mensual y se renovará automáticamente cada vez que se cumpla ese período.
iii). Cobertura
a) Robo o asalto con violencia o amenaza de violencia al titular de la tarjeta de débito emitida por el Banco, de dinero en efectivo extraído de cajeros de las redes habilitadas para la extracción, que sean cometidos dentro de dichos cajeros, inmediatamente a la salida de los mismos o en la vía pública con privación ilegal de la libertad por la cual obliguen al titular de la tarjeta a extraer dinero de cualquiera de las redes de cajeros. Se deja constancia que inmediatamente a la salida xxx xxxxxx significa hasta un máximo de 500 m desde el lugar de la extracción y/o un plazo operativo de hasta 10 (diez) minutos a partir de la extracción realizada, cubierta bajo este seguro conforme lo indicado en los registros del Banco o institución financiera.
b) Muerte o Invalidez Total y Permanente en ocasión de robo por una extracción de dinero en cajeros.
iv). Forma de pago
El seguro será debitado de la cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito que el Asegurado decida en forma mensual. La imposibilidad de cobro dejará automá- ticamente suspendida la cobertura.
v). Suspensión de cobertura
Vencido el plazo de pago del precio exigible, sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automática- mente suspendida desde la hora 24 (veinticuatro) del día de vencimiento impago, sin necesidad de previo aviso. Sin embargo, el precio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor de la Aseguradora como penalidad.
vi). Caducidad
El contrato de seguro caducará automáticamente trans- curridos 2 (dos) meses desde la fecha de cualquier venci- miento impago, desde la hora 24 (veinticuatro) del día de dicho vencimiento original, produciéndose la rescisión en forma automática. Sin embargo, el precio correspondiente al período de cobertura rescindida quedará a favor de la Aseguradora como penalidad.
vii). Rescisión unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato de seguro sin expresar causa. Cuando la Asegura- xxxx ejerza este derecho, dará al Asegurado un preaviso no menor de 15 (quince) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Si la Aseguradora ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcional- mente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, la Aseguradora tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
viii). Principales exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes daños y contingencias:
1. El uso de una tarjeta por cualquier persona que no sea el Asegurado, por cualquier razón, excepto aquellos que participan en un incidente contra la persona ase- gurada.
2. Incidente no informado a la Policía y al Banco o a la Aseguradora dentro de las 72 (setenta y dos) horas del incidente, conforme lo establece la Ley 17.418.
3. Cualquier incidente producido por parte de los miem- bros de la familia del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o colegas comerciales y laborales cercanos contratados por la misma empresa que em- plea al Asegurado.
4. Toda operación distinta a una extracción de dinero.
5. Evento proveniente de hurto, es decir, que no se ejerza violencia o intimidación en el evento.
6. Pérdidas ocasionadas por la utilización de Skimme
(dispositivo utilizado para capturar el registro de la banda magnética y claves personales), trampa dis- pensadora de dinero (obstrucción de la ventana del retiro del dinero) y/o similares.
7. Tarjetas emitidas por bancos que no sean HSBC.
8. Todo costo, cargo o gasto del Banco para establecer la existencia o el monto de la indemnización corres- pondiente a cualquier procedimiento legal que surja como consecuencia de cualquier incidente.
9. Todo costo, cargo o gasto correspondiente a un daño patrimonial adicional del incidente.
10. Todo tipo de responsabilidad legal cualquiera sea su origen.
11. Dinero que queda abandonado en un lugar público o robo desde vehículos automotores abandonados.
12. Cualquier pérdida o daño indirecto del incidente.
13. Desaparición misteriosa o inexplicada.
14. Pérdida de dinero en canje por bienes y servicios vendidos al por menor o el uso de una tarjeta para obtener bienes o servicios vendidos al por menor como consecuencia de un incidente sufrido por el Asegurado con violencia o amenaza de violencia.
15. Cualquier pérdida proveniente de más de una tarjeta con respecto al mismo incidente.
16. El uso de una tarjeta vencida o cancelada o de una tarjeta no activa permanente o provisoria.
17. Por causa de la utilización de una tarjeta de Débito y/o Crédito que fuera hurtada o perdida.
18. Cualquier incidente, evento o siniestro posterior al se- gundo ocurrido al Asegurado dentro de los doce meses de vigencia del Certificado de Incorporación Individual independientemente de la cantidad de tarjetas asegu- radas o no por ésta o por cualquier otra póliza.
19. Secuestro con el propósito de obligar al Xxxxxxxxx a efectuar compras en comercios con su tarjeta de crédito.
20. Con el robo de relojes, alhajas, joyas, pieles, teléfonos celulares, dinero en efectivo en poder del Asegurado, no extraído xxx xxxxxx automático, producido durante el mismo incidente objeto del presente seguro y los gastos de reposición de cualquier documentación excepto el DNI, C.I., Pasaporte y Licencia de Conducir.
21. Cuando la extracción se efectúe en circunstancias en que el Asegurado ingrese al ámbito xxx xxxxxx au- tomático en compañía voluntaria de terceros y éstos resulten participes del siniestro.
22. Cuando el Asegurado facilite voluntaria o involunta- riamente el código o clave personal que permita la extracción del dinero, ya sea por poseerlo anotado en sus efectos personales o de cualquier otra manera, salvo que medie intimidación o fuerza.
ix). Modalidad de la cobertura
1. A primer riesgo absoluto significa que en caso de siniestro la Aseguradora abonará la indemnización hasta la suma asegurada por eventos por accidentes.
2. Pérdida accidental de la vida en caso de robo al extraer dinero xxx xxxxxx.
3. Los beneficiarios son los herederos legales.
4. Documentación: reembolso de gastos incurridos para la obtención de: Nuevo DNI, C.I., Licencia de Conducir, Pasaporte, Tarjeta de Crédito, Cédula Verde. El reem- bolso se hará contra presentación de comprobante (factura) y la documentación deberá constar en la denuncia policial.
5. Cambio de Cerraduras por robo de llaves: reembolso de los gastos incurridos en cambio de cerradura de la puerta principal del domicilio por robo de llaves.
6. En todos los planes se cubre hasta dos eventos por año. Para ATM Premier, la cobertura del primer y se- gundo evento es compartida entre todos los cotitulares de la cuenta, si uno de los cotitulares tuviera un evento, se consumirá el límite del primer evento y quedará la cobertura para el segundo evento compartida.
7. Las condiciones particulares y generales de este se- guro, pueden ser consultadas en: xxx.xxxx.xxx.xx
9. Seguro de Vida Colectivo de Saldo Deudor aplicable exclusivamente para Cuentas Corrientes.
Aplicable solo en el caso que el Banco considere necesario la contratación de un seguro de vida saldo deudor para Cuentas Corrientes.
El Cliente presta conformidad para que, en caso que el Banco lo considere necesario, asegure su vida contratando y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente en la compañía elección del Banco.
10. Revocación.
El Cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio contratado, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido los términos y condiciones o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el Cliente reciba los términos y condiciones con la firma de HSBC. La revocación será sin costo ni responsa- bilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo Producto o servicio. En el caso de que el Cliente haya utilizado el producto o el servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o Producto.
11. Del uso de firmas en las Cajas de Ahorro
11.1. Cuentas a la orden recíproca o indistinta
El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cual- quiera de los titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario.
Cualquiera de los titulares de la cuenta podrá requerir al Banco la incorporación de otro titular, asumiendo plena responsabilidad y declarando que posee la expresa auto- rización y aceptación del resto de los titulares.
11.2. Cuentas a la orden conjunta o colectiva
El Banco entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo.
11.3 Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra
El Banco entregará, en todos los casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta. No obstante lo expuesto, si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual correspon- da la administración de sus bienes conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
Cuenta Xxxxxx y Cuenta de la Seguridad Social
1. Apertura
El Banco abrirá las cuenta sueldo (en adelante “Cuenta Sueldo”) y de la seguridad social (en adelante “Cuentas de Seguridad Social” y en conjunto con las Cuenta Sueldo las “Cuenta Sueldo y de la Seguridad Social”) a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acredita- ción en cuenta, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el Art. 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).
2. Utilización.
Las Cuenta Sueldo y de la Seguridad Social se utilizarán para:
a) Abonar las remuneraciones que correspondan a traba- jadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el Art. 1 de la Ley 26.704 (en adelante el “Trabajador”);
b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que a los beneficiarios integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aque- llas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el Art. 2 de la ley 26.704 y de remuneraciones, haberes o prestaciones a los beneficiarios de la seguridad social de jurisdic- ciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704 (en adelante los “Beneficiarios”).
3. Titularidad
Las Cuenta Xxxxxx se abrirán en pesos y a nombre de cada Trabajador, de acuerdo con la información que éstos sumi- nistren y que deberá contener, como mínimo, apellido/s y nombre/s, XXXX y domicilio de cada trabajador.
El Trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente, con unión convivencial inscripta o no, o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movi- mientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el Trabajador expresamente.
Las Cuenta de Seguridad Social estarán nominada en pesos y se abrirán en la sucursal o del Banco en la que el Beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestacio- nes mencionadas precedentemente según las siguientes alternativas:
i) A nombre y a la orden del Beneficiario;
ii) A nombre del Beneficiario y a la orden del Beneficiario y del apoderado designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corres- ponda, tal como la ANSES, si lo hubiere, en forma indistinta;
iii) A nombre del Beneficiario y a la orden del representan- te legal (tutor, curador, etc.) designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES.
A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suminis- tre el administrador de los pagos que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completos; el número de CUIT o CUIL; el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del beneficiario; y la misma información del apoderado o representante legal, en caso de corresponder.
En los casos en que un Beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social -de acuerdo con los conceptos incluidos la cláusula 2 - Utilización, el Banco procederá a la apertura de una sola Cuenta de Seguridad Social para la acreditación de todos los beneficios.
Una vez acreditados los fondos en la Cuenta Sueldo o en Cuenta de Seguridad Social, los Trabajadores, Bene- ficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (cuentas corrientes x xx xxxxx de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas.
4. Movimiento de fondos
En las Cuenta Xxxxxx y de la Seguridad Social se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, inclu- yendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley
24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
Las extracciones de fondos en el país, a opción xxx Xxxxx- jador, Beneficiario, apoderado y/o representante legal, se efectuarán según cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones;
b) De efectivo por ventanilla en el Banco, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, cuando se realicen en la sucursal de radicación de la cuenta, y en las restantes sucursales del Banco, según las restricciones operativas que operen en el momento de efectuarse la operación;
c) Por compras efectuadas con la tarjeta de débito;
d) Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por Canales Automáticos (Cajero Automático, Online Banking, etc.) o mediante el sistema de débito auto- mático, sin límite de adhesiones;
e) Transferencias efectuadas a través xx Xxxxxxx Automáticos -Ej.: Cajero Automático, Online Banking-.
Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- en las Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social no generarán saldo deudor.
5. Tarjeta Visa Débito HSBC
El Banco proveerá al Trabajador y a quién este designe como co-titular de la Cuenta Sueldo, sin cargo, una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros auto- máticos y realizar las demás operaciones previstas en la presente,
Cuando se trate de una Cuenta de Seguridad Social, se proveerá de una tarjeta magnética al Beneficiario y a su apoderado -de corresponder-, no siendo pertinente su entrega al Beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a éste último.
Los reemplazos originados por las causales de desmagneti- zación y/o deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relaciona- dos con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” del BCRA no deberán tener costo.
6. Resumen de cuenta
Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en las Cuentas Xxxxxx y de la Seguridad Social, que se enviará al domicilio xxx Xxxxx- jador o Beneficiario, según corresponda, salvo opción en contrario que éste último formule expresamente.
El sistema de Cajeros Automáticos del Banco proveerá -sin cargo- un talón en el que figuren el saldo, los últimos diez movimientos operados y copia de los certificados de liquida- ción de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran.
7. Comisiones
El Banco no cobrará cargos ni comisiones por la apertura de las Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social, su man- tenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos
-aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país-, siempre que la utilización de las Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social se ajuste a las condiciones establecidas en la presente y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, de la prestación de la seguridad social y demás conceptos previstos en la presente, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.
En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acredi- taciones distintas de las mencionadas en la cláusula 4 -Mo- vimiento de fondos- que coexistan con saldos provenientes de la relación laboral o de la prestación de la seguridad social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten en primer término los importes de esa relación.
El débito y la transferencia de los haberes a las cuentas que indiquen los Trabajadores, Beneficiarios, apoderados y/o representantes legales según lo previsto en la presente, no deberán implicar cargo alguno para ellos. Respecto de las restantes transferencias se observarán las normas generales que resulten aplicables.
8. Retribución
Los intereses aplicables sobre los saldos que registren las Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social, son informados a los Trabajadores y Beneficiarios en el Anexo.
9. Cierre de Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social
9.1 Cuentas Sueldo
El cierre de las Cuentas Sueldo deberá ser comunicado por el empleador o por el Trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el Trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último.
El cierre se hará efectivo luego de transcurridos 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de la última acre- ditación de fondos o de la comunicación recibida por el Empleador -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en la Cláusula 10.
Cuando el Banco reciba del correspondiente ente adminis- trador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el pro- cedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 730 (setecientos treinta) días corridos.
9.2 Cuentas de Seguridad Social
Cuando se trate de Cuentas de Seguridad Social, el cierre de las mismas operará de acuerdo con el procedimien- to que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con el Banco.
En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos in-
movilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
Sin perjuicio de lo expuesto, HSBC podrá cerrar las Cuentas de la Seguridad Social en caso de que las mismas no registren acreditaciones de las prestaciones de la Seguridad Social por un plazo de 730 (setecientos treinta) días corridos, siempre que el ente administrador de pago de las prestaciones no establezca un procedimiento distinto.
10. Servicios adicionales
La incorporación a las Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social de servicios financieros adicionales no derivados de su naturaleza laboral o de la seguridad social, ni otros ya previstos en la presente, deberá ser requerida fehaciente- mente por el Trabajador o Beneficiario al Banco.
Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de las Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social.
En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstos serán cobrados sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del Trabajador o Beneficiario. Dichas comisiones se encuentran detalladas en el Anexo. Si se produjera la desvinculación del Trabajador de la empresa empleadora, y la Cuenta Sueldo no se diera de baja, los gastos y comisiones serán los que correspondan a los Productos que queden vigentes de acuerdo al Anexo.
11. Otras disposiciones
Serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en Caja de Ahorro (cuando se opongan las disposiciones de esta sección).
Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
1. Apertura y titularidad.
El titular de la cuenta destinada a menores de edad autori- zados (en adelante “Cuenta destinada a Menores”), deberá ser una persona mayor de edad, teniendo el menor solo carácter de autorizado. La aceptación de la autorización conferida al menor deberá ser ejercida a través de su padre o madre, representante legal, por sí o a través de un apoderado. La Cuenta destinada a Menores no podrá tener más de un menor autorizado.
2. Moneda.
La Cuenta destinada a Menores se abrirá en Pesos.
3. Débitos ordenados por el menor.
El menor autorizado sólo podrá realizar débitos por los siguientes conceptos:
a) Extracciones de efectivo (a través de cajeros automá- ticos, en puntos de venta o por ventanilla).
b) Compras en comercios.
c) Transferencias y pagos a través xx Xxxxxxx Automáticos
4. Servicios y movimientos sin costo.
Serán sin costo los servicios y movimientos establecidos en el Punto 1.8 de normativa sobre depósitos de ahorro, esto es la provisión de 1 (una) tarjeta de débito a titular y al menor autorizado al momento de la apertura de la Cuenta destinada a Menores, operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en las sucursales del Banco, y la utilización de los Canales Automáticos.
5. Conversión de la Cuenta destinada a Menores.
Cuando el menor alcance la mayoría de edad -18 años cumplidos-, la Cuenta destinada a Menores podrá conver- tirse en una caja de ahorros, a nombre del anterior titular o a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según el requerimiento que formule a tal fin el anterior titular.
6. Responsabilidades emergentes de la Cuenta destinada a Menores.
El titular de la cuenta será el responsable ante el Banco por todas las obligaciones que se deriven de la Cuenta destinada a Menores durante el funcionamiento de la misma.
7. Otras disposiciones.
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.
Préstamos Personales
El Cliente toma conocimiento que en forma adicional a los Términos y Condiciones Generales para todos los Productos y/o Servicios de la Cartera de Consumo, los préstamos personales (en adelante el “Préstamo Personal”) ofrecidos por HSBC (en adelante el “Banco”) se regirán por los términos y condiciones que se detallan a continuación.
En el caso que el Banco decidiera otorgarle al Cliente el Préstamo Personal, se aplicarán las siguientes condicio- nes, siempre que no estén modificadas en la solicitud xxx Xxxxxxxx Personal correspondiente.
1. Instrumentación.
El Préstamo Personal quedará instrumentado por medio de la solicitud respectiva y un pagaré a la vista librado a la orden del Banco ambos suscriptos por el Cliente.
La vía ejecutiva se pacta expresamente en los términos del Art. 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o los que corresponda aplicar en las distintas provincias en idéntico sentido.
En caso de producirse la aprobación xxx Xxxxxxxx Personal por parte del Banco, el Cliente toma conocimiento que la acreditación de los fondos xxx Xxxxxxxx Personal en la caja de ahorro o en la cuenta corriente indicada en la solicitud respectiva, servirá como suficiente prueba y efectivo recibo de la aprobación del desembolso xxx Xxxxxxxx Personal y de la fecha en la que se produjo.
El Cliente acepta que dicha acreditación se produzca por el monto xxx Xxxxxxxx Personal otorgado, neto de impuestos de sellos y demás impuestos que correspondan de acuerdo a lo que se establezca en cada jurisdicción. Queda debi- damente reconocido que el débito en la caja de ahorro o cuenta corriente indicada, del importe correspondiente a las cuotas pactadas para los distintos períodos, será prueba definitiva de la aceptación por parte del Cliente de la tasa aplicada.
El comprobante de débito en la caja de ahorro o cuenta corriente en que consten las características de la operación, tendrá plenos efectos legales sobre la conformidad del Cliente y servirá como prueba única y excluyente ante cualquier divergencia que se suscite, aún en los supuestos de ejecución.
Al momento de la suscripción de la solicitud correspon- diente al Préstamo Personal, la Tasa Nominal Anual, la Tasa Efectiva Anual y el Costo Financiero Total, serán aquellas que se determinan en dicha solicitud, pudiendo estos conceptos modificarse a lo largo xxx xxxxxxxx en función de la variación que experimente la tasa de interés conforme la normativa legal.
2. Intereses e impuestos.
El Préstamo Personal devengará un interés compensatorio vencido sobre el capital adeudado pagadero mensualmente conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
En caso que el Préstamo Personal fuese a tasa fija, la Tasa Nominal Anual así como la Tasa Efectiva Anual y el Costo Financiero Total, serán aquellas que se determinan en la solicitud correspondiente.
En caso que el Préstamo Personal fuese a tasa variable, la tasa de interés variará mensualmente tomando como base el promedio aritmético simple de los últimos 5 (cinco) días del mes previo al mes de repago, que surja de la tasa de interés en pesos publicada por el BCRA, elaborada sobre la base del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos para depósitos mayores a un millón de pesos y plazos de 30 a 35 días (BADLAR) más los puntos porcen- tuales que se estipulan en la solicitud respectiva(spread).
Si por cualquier motivo el BCRA demorare o dejare de comunicar la tasa BADLAR, se utilizará la que el BCRA publique en su sustitución, y de no existir una reemplazante específica, se utilizará la Tasa de Encuesta Para Depósitos a Plazo Fijo en pesos de 30 a 59 días. En la eventualidad en que también esta tasa dejase de ser publicada, la tasa a utilizar será fijada por el BANCO según las condiciones xx xxxxxxx.
Sobre la amortización mensual de intereses se cobrará el IVA, percepción IVA y percepción Ingresos Xxxxxx si correspondiera. Asimismo, serán a cargo del Cliente el pago oportuno de todos los tributos presentes y futuros que graven la operación y su instrumentación.
3. Xxxx y efectos de la xxxx.
La falta de pago cualquiera de las cuotas xxx Xxxxxxxx Personal, constituirá al Cliente en xxxx. y el Banco tendrá derecho a considerar la obligación como de plazo vencido. La xxxx será automática por el mero vencimiento de los plazos pactados, y el Banco tendrá derecho a exigir el saldo adeudado por capital, intereses compensatorios, y xxxxxx- xxxx, como así también el resarcimiento al Banco de todas las obligaciones que hubiesen resultado a su cargo como consecuencia de cualquier incumplimiento del Cliente.
El Cliente toma conocimiento y acepta expresamente que sin perjuicio del derecho del Banco de considerar la deuda como de plazo vencido, en caso de aceptarse pagos con posterioridad a los vencimientos pactados, el Banco cobrará intereses moratorios, adicionales a los compen- satorios que correspondan equivalentes al 50% de estos, o el porcentaje máximo que autorice el BCRA.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas xxx xxxxxxxx, el Banco podrá ejecutar el saldo de deuda resultante a través del pagaré impago o bien debitar de la cuenta corriente del Cliente, para lo cual éste faculta expresamente en forma irrevocable a debitar de la cuenta corriente o de la del codeudor por el importe que resultara, aún en descubierto, renunciando expresa- mente a los derechos que otorga el Art. 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como también para compensar dicho crédito con cualquier otro que el Cliente tuviera contra el Banco por cualquier concepto, incluso, garantías personales, reales de cualquier otro tipo o valores depositados, que podrá el Banco hacer vender, aplicando el resultado de la venta a la cancelación del saldo deudor.
Igual tratamiento se dará a los impuestos y comisiones que afecten esta operación, tanto los vigentes a la fecha de su otorgamiento como los que pudieran alcanzarlo en el futuro durante su vigencia.
4. Cancelación anticipada.
El Cliente tendrá derecho de efectuar, en cualquier momento del plazo xxx Xxxxxxxx Personal, la precancela- ción total o precancelaciones parciales, pudiendo dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, el Banco no cobrará comisiones cuando al momento de efectuar la precancelación haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 (ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
El Banco se compromete a aceptar la cancelación anticipa- da de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la que comprenderá capital adeudado más los intereses devengados hasta la fecha de cancelación efectiva y, en los casos que corresponda, una comisión equivalente al 3% sobre el saldo de capital de la operación.
5. Ampliaciones.
El Cliente podrá solicitar una ampliación del plazo y/o del monto xxx Xxxxxxxx Personal, hasta el monto máximo que el Banco determine, y sujeto a las condiciones establecidas en el presente.
Dicho requerimiento podrá efectuarse a través del Centro de Atención al Cliente del Banco las Terminales de Auto- servicio; Online Banking, o cualquier otro medio que el Banco habilitase a tal fin en el futuro.
Será facultativo del Banco autorizar las ampliaciones que requiera el Cliente, en la medida que éste mantenga vigente los niveles de calificación crediticia registrados al momento del otorgamiento xxx Xxxxxxxx Personal. Asimismo, el Cliente no deberá registrar demoras en las cancelaciones de las cuotas relacionadas con el Préstamo Personal que se amplíe, como tampoco deberá registrar demoras en otros productos contratados con el Banco y/o en el sistema financiero.
En caso de otorgarse la ampliación, el Banco confirmará el monto, tasa, plazo, cargo seguro de vida (en la medida que se hubiesen contratado), impuestos, y demás condiciones pactadas. Todo ello quedará registrado con un código de operación y le será comunicado a través del resumen de la cuenta vinculada al Préstamo Personal.
La falta de aprobación por parte del Banco del pedido de ampliación solicitado por el Cliente no generará ningún tipo de responsabilidad ni derecho a indemnización alguna a favor del Cliente.
En caso que la ampliación sea otorgada, el Cliente reco- xxxxxx la vigencia de todas y cada una de las cláusulas que comprenden la presente, aceptando la aplicación de las mismas a la prórroga y/o aumento de monto según sea el caso, excepto aquellas que expresamente sean modificadas.
El Cliente se obliga a informarse anticipadamente acerca de las condiciones vigentes para este tipo de operación, a través de cualquiera de las sucursales del Banco.
Asimismo, el Cliente autoriza al Banco a que, en caso de aprobarse una ampliación del monto xxx Xxxxxxxx Personal, que el mismo se acredite en la cuenta indicada en la solicitud pertinente, o bien la que el Cliente indique en la oportunidad de solicitarse la ampliación, siempre que ésta se encuentre abierta a su nombre.
Serán deducidos del monto a depositar el saldo xxx xxxxxxxx vigente, los impuestos que correspondan, y la comisión por cancelación anticipada más IVA.
Por medio de la presente, el Cliente autoriza al Banco a grabar las conversaciones telefónicas mantenidas respecto del requerimiento de la ampliación xxx Xxxxxxxx Personal, con el objeto que el Banco y/o terceros, según corresponda, confirmen mediante las mismas, las condiciones pactadas para la operación.
En caso de discrepancia en las operaciones realizadas, se tendrán por válidos los registros almacenados por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente de efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. La acreditación de los fondos en cuenta servirá como suficiente prueba del desembolso de la ampliación xxx Xxxxxxxx Personal.
6. Seguro de Vida Colectivo Saldo Deudor para Préstamos Personales (Aplicable solo en el caso que el BANCO considere necesario la contratación de un seguro de vida saldo deudor para Préstamos Personales).
El Cliente presta conformidad para que, en caso que el Banco lo considere necesario, asegure su vida contratando y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente en la compañía elección del Banco.
7. Préstamos Pre-aprobados.
Los Préstamos Personales pre-aprobados se otorgan por medio de (i) cajero automático de la red HSBC (ii) red Banelco (iii), la aplicación HSBC en tu Celular. A los mismos aplicarán las presentes condiciones contractuales sumado a las condiciones económicas ofrecidas pre-aprobadas como condiciones particulares.
Finalizada la operación se emitirá un ticket en el que constarán todos los datos detallados xxx Xxxxxxxx Personal pre-aprobado otorgado, siendo el mismo suficiente cons- tancia y recibo a todos los efectos legales.
El Cliente recibirá una carta de aceptación en relación al Préstamo Personal otorgado por HSBC con las condiciones del mismo.
Canales Automáticos
A. Centro de Atención al Cliente
El Cliente toma conocimiento que el servicio de consulta e instrucción telefónica ofrecido a los Clientes como parte de los servicios bancarios contratados, se regirá por los términos y condiciones que a continuación se detallan.
A los fines de los presentes términos y condiciones, se entenderá “Operaciones” a:
a) Consultas de Clientes: Números de las cuentas del Cliente, saldos de cuenta corriente, últimos movi- mientos, descubierto acordado, saldos de caja de ahorro (en pesos o dólares estadounidenses), últimos movimientos, fecha de constitución, montos, tasas y fechas de vencimientos de depósitos nominativos a plazo fijo, tarjetas de crédito: número de las tarjetas de crédito del Cliente y sus adicionales, saldo, pago mínimo total o parcial (en pesos o dólares estadouni- denses), tasas, fechas de cierre, límites de compra y financiación, pagos efectuados desde el último venci- miento, saldos de cuentas de inversión, rendimiento, valor de la cuota parte y composición de cartera de los fondos comunes de inversión.
b) Transacciones (sólo cuentas personales con orden indistinta): Movimientos entre cuentas del mismo Cliente; compra-venta de dólares estadounidenses; constitución o renovación de depósitos nominativos a plazo fijo (en pesos y dólares estadounidenses); solicitud de chequeras (solamente una chequera de cada tipo por día), boletas de depósito en cuenta co-
rriente; resumen de cuenta corriente y caja de ahorro;
«Stop Debit» de débito automático por servicios y tarjetas; denuncia de errores en débitos automáticos; solicitud de asistencia en viajes, cambio de fecha de cierre, modificación de destino de entrega de tarjetas y reimpresión de CIP, reimpresión de tarjetas de crédito y de débito, reclamos por compras desconocidas, re- ducción del límite de extracción por cajero automático de la tarjeta de débito; suscripción, rescate y transfe- rencias de fondos comunes de inversión; operación con títulos-valores.
1. Líneas telefónicas.
Para consultas telefónicas, la línea telefónica a utilizar será la siguiente: 0000-000-0000 (HSBC).
Para los Clientes pertenecientes al Segmento Premier las líneas telefónicas serán 0000-000-0000 (Premier) en Argentina o (00-00) 0000-0000 (Call Collect) desde el exterior o, en cualquier caso, las que en el futuro indique HSBC.
Para los Clientes pertenecientes al Segmento Advance la línea telefónica será 0000-000-0000.
2. Grabación de las comunicaciones telefónicas.
El Cliente autoriza expresamente al Banco, a que por razones de seguridad, y en caso de considerarlo necesario, proceda a grabar las conversaciones telefónicas que se produzcan, al utilizar el sistema a través del operador humano.
3. Operaciones realizadas telefónicamente.
HSBC dará curso a las Operaciones efectuadas por el Cliente luego de que el mismo ingrese al sistema, mediante la utilización de su clave personal, la cual deberá proveer como requisito previo a la primer Operación que efectúe, y proporcionando su número de documento de identidad. Se toma conocimiento que la clave que otorga el Banco para que los Clientes puedan operar es por persona y no por cuenta.
El Banco no estará obligado a cumplir con las instruccio- nes impartidas si no contara con los fondos suficientes para ello. Dichas instrucciones serán operables siempre que estén acompañadas por el código de identificación personal y número de documento de identidad del Cliente. Asimismo, el Cliente toma conocimiento en este acto que en todas aquellas cuentas y/o depósitos sobre las cuales se puedan efectuar Operaciones, no deben pesar medidas cautelares de ninguna especie, y que toda operación a efectuar no podrá constituirse en una supresión o dismi- nución de garantías existentes en favor del Banco.
4. Límites.
El límite máximo para aceptar transacciones que impliquen movimientos de fondos será de $80.000 (Pesos ochenta mil) o su equivalente en moneda extranjera según corres- ponda, excepto las operaciones vinculadas a la consti- tución de certificados de plazo fijo, para lo cual se fija un límite máximo de $500.000 (Pesos quinientos mil) o
su equivalente en moneda extranjera. El límite máximo para operaciones de fondos comunes de inversión y de títulos-valores será de $50.000 (Pesos cincuenta mil) o su equivalente en moneda extranjera, según corresponda siendo el importe mínimo para el rescate, $500 (Pesos quinientos) o su equivalente en moneda extranjera; excepto que el Cliente desee solicitar el rescate del monto total de su inversión, y éste resulte ser inferior al monto preceden- temente indicado. El BANCO podrá aumentar o disminuir los topes establecidos.
5. Stop Debit. Movimientos realizados en días no hábiles.
El débito de un consumo puede suspenderse (“Stop Debit”). Los pedidos de Stop Debit se toman hasta con 24 (veinticuatro) hs. de anticipación al vencimiento de la tarjeta sobre la cual se está efectuando el pedido. Los mo- vimientos de fondos entre cuentas y los pagos de tarjetas de crédito efectuados en días no hábiles pasarán al primer día hábil siguiente.
6. Responsabilidad del Cliente.
El código de identificación personal es personal y para exclusivo uso del Cliente El Cliente es responsable del uso del código de identificación personal, como de las demás pautas de su personalidad que faciliten el cumplimiento de las consultas e instrucciones, las que el Cliente mantendrá en estricta reserva, siéndole absolutamente prohibida su divulgación. Serán, por lo tanto de su exclusiva respon- sabilidad las consecuencias del conocimiento que de sus saldos en las cuentas precitadas o de las Operaciones, puedan tener o efectuar terceros a raíz de su negligencia en la observancia de esta reserva. Consecuentemente, HSBC queda liberado de responsabilidad, por la utilización que terceros pudieran hacer del sistema, utilizando el número de clave y/o documento de identidad.
7. Reclamos.
La instrucción telefónica emitida por el Cliente quedará suficientemente documentada en el resumen de cuenta que periódicamente reciba al domicilio físico o electrónico indicado, y/o las liquidaciones emitidas, según el caso.
El Cliente toma conocimiento que el plazo para efectuar cualquier reclamo proveniente de las Operaciones concer- tadas telefónicamente es de 60 (sesenta) días desde que fueran informadas en los extractos de cuenta respectivo, conforme la normativa del BCRA.
8. Custodia de la documentación.
Plazos fijos. Los documentos que evidencien la cons- titución de depósitos a plazo fijo, serán mantenidos en custodia por el Banco. En caso de tratarse de instrucción de renovación, ésta sólo podrá ser efectuada sobre certi- ficados de depósito constituidos a través del servicio de banca telefónica.
Fondos comunes de inversión y títulos. Los documen- tos que evidencien operaciones de fondos comunes de inversión y de títulos-valores, serán mantenidos en custodia en la sucursal donde esté radicada la cuenta de inversión o de gestión, según corresponda.
B. Pago Directo - Débito Automático
1. Modalidades de adhesión al Débito automático
En caso que la adhesión al débito automático haya sido efectuada a través de una empresa proveedora de servicios (en adelante “Entidad Originante”), el Cliente acepta que las órdenes de débito impartidas por ésta sean procesadas y debitadas de su cuenta, incluso en el caso que la cuenta se halle a la orden conjunta y aunque la adhesión del servicio haya sido efectuada por solo uno de los titulares de la misma.
2. Autorización a debitar
El Banco podrá debitar los importes correspondientes a al pago de los servicios adheridos al débito automático, concertados directamente por el Cliente con el Banco o por el Cliente con empresa proveedora de los servicios correspondientes.
3. Débitos autorizados
El Cliente autoriza al Banco a debitar los importes corres- pondientes de:
a) De la cuenta corriente indicada por el Cliente, aún en descubierto, sin perjuicio de lo especificado en la cláusula siguiente.
b) De la caja de ahorro indicada.
4. Rechazo de débitos
HSBC se reserva el derecho de rechazar el pago de los débitos automáticos a los cuales esté adherido el Cliente, por saldo insuficiente en la cuenta bancaria correspondien- te al día del vencimiento, siendo el Cliente el responsable de los importes en concepto xx xxxx y de todo cargo que pudieran facturar los proveedores acreedores del débito por falta de pago en término, así como de las demás con- secuencias indicadas en las disposiciones vigentes de esas empresas para tal situación.
5. Suspensión / Finalización del servicio
Queda establecido que HSBC podrá dejar de prestar el servicio de débito automático por cualquiera de las si- guientes circunstancias:
a) Si alguno de los proveedores cuyo servicio esté adhe- rido al débito automático o el Banco así lo decidieran. En caso que la decisión emane del Banco, la misma será notificada al Cliente con una antelación mínima de 60 (sesenta) días.
b) Por cierre de la cuenta bancaria del Cliente como consecuencia de la aplicación de cualquiera de las causas previstas en las normas vigentes.
c) Por decisión del Cliente, notificando por escrito al Banco. La baja se hará efectiva a partir de las 24 (veinticuatro) horas hábiles posteriores a la solicitud de la misma, momento a partir del cual quedará bajo la responsabilidad del Cliente, el pago de las obligaciones referidas al servicio en cuestión.
C. Online Banking
Por intermedio de la presente, el Cliente, solicita su incorpo- ración al sistema de banca online del Banco (en adelante, ”Online Banking”) a través del cual podrá efectuar, mediante el procedimiento establecido en el presente, transacciones sobre sus cuentas, depósitos, tarjetas de crédito, pagos y/o cualquier otro servicio que implemente en el futuro el Banco. El Cliente toma conocimiento que el mismo se efectúa vía Internet, y autoriza al Banco a efectuarlas conforme las condiciones que se detallan a continuación:
1. Operaciones que pueden realizarse a través de Online Banking
De conformidad con los productos que posea el Cliente, este último podrá realizar las siguientes operaciones a través de Online Banking:
1.1. Inherentes a la identificación:
a) Identificación del Cliente;
b) Cambio de claves;
c) Intercambio de preguntas y respuestas de seguridad;
d) Actualización de datos personales y de contacto.
1.2. Consultas sobre:
a) Saldos y movimientos en relación a la cuenta corriente y/o caja de ahorro (Pesos y Dólares Estadounidenses) del Cliente;
b) Servicios a través del sitio “PagoMisCuentas”;
c) Monto a cobrar y vencimiento de depósitos a plazo fijo;
d) Todo tipo de préstamos que ofrezca el Banco así como también el saldo adeudado de préstamos;
e) Saldos, movimientos, beneficios y resúmenes de tar- jetas de crédito;
f) Saldos y movimientos de Fondos comunes de inver- sión;
g) Resúmenes de cuenta online ya sea cuentas relativas a los productos mencionados en este punto, y/o tarjetas de crédito;
h) Puntos y catálogo de productos del Programa “Rewards” de HSBC;
i) Servicios a través del sitio “Visa Home”;
1.3 Transacciones:
a) Transferencias entre cuentas de la misma moneda a la orden de un mismo cliente, conforme los montos máximos que determine el Banco;
b) Transferencias a cuentas de otros bancos y/u otros clientes;
c) Pago Electrónico de Servicios (“PES”) a través del sitio “PagoMisCuentas”;
d) Pedido de chequeras;
e) Constitución y/o renovación de depósitos a plazo fijo;
f) Pago de tarjetas de crédito;
g) Xxxx de adelantos en efectivo con tarjeta Visa;
h) Préstamos “Express” de acuerdo a la línea de crédito que otorgue el Banco;
i) Apertura y cierre de cuenta de Fondos Comunes de Inversión y suscripción, rescate y transferencia de Fondos Comunes de Inversión;
j) Canje de puntos correspondientes al Programa “Rewards “de HSBC;
k) Consulta, descarga e impresión de resúmenes de cuentas y de tarjetas de crédito,
l) Cualquier otra transacción que el Banco implemente en el futuro.
m) Baja de productos de HSBC
En todos los casos en que el Cliente desee operar a través de su cuenta corriente y/o caja de ahorro (ya sea en Pesos y/o Dólares Estadounidenses), será condición que las cuentas sobre las que se solicite información estén vincu- ladas a la Tarjeta Visa Débito HSBC.
2. Guarda de la documentación
Los documentos que evidencien la constitución de depósitos a plazo fijo serán mantenidos en custodia por el Banco.
3. Ámbito de aplicación
Los productos y servicios de las empresas del Grupo HSBC en la República Argentina son ofrecidos exclusivamente en la República Argentina, no estando destinados a ser comercializados en jurisdicciones donde ello se encuentre prohibido por regulaciones vigentes. Las personas que encontrándose fuera de la República Argentina accedan a éstas páginas están obligadas a requerir asesoramiento profesional independiente sobre la existencia de restriccio- nes legales en el lugar en que se encuentren.
4. Acceso a Online Banking
4.1 El acceso a Online Banking se realizará mediante una computadora personal o dispositivo conectado a la red de internet. A tal fin, el Cliente deberá disponer de un navegador de internet, tal como (i) Microsoft Internet Explorer (versión 10 o superior), (ii) Google Chrome (versión 42 o superior), (iii) Mozilla Firefox (versión 40 o superior) o (iv) Safari (versión 6.0.5 o superior).
El Cliente conoce, comprende y acepta que tanto la elección de un medio electrónico para acceder por internet al Online Banking o de un explorador de in- ternet pueden implicar exposición a riesgos de virus, delitos informáticos y otros riesgos informáticos y/o de seguridad que no dependen del banco y pueden causar daño a su patrimonio
Como medida adicional de seguridad, luego que el Cliente haya accedido a Online Banking, si transcu- rren hasta 10 (diez) minutos sin que el Cliente realice
ninguna operación, la sesión expirará y el sistema desconectará al Cliente del mismo automáticamente.
4.2 Para poder registrarse en el Servicio el Cliente deberá:
a) proporcionar el tipo y número de documento de identidad y su clave del centro de atención al cliente. Si el Cliente posee al menos una cuenta y una tarjeta Visa Débito HSBC, deberá generar la clave del centro de atención al cliente en un cajero automático de la red Banelco. En caso contrario, deberá responder un cuestionario de preguntas que lo identifiquen posi- tivamente comunicándose al Centro de Atención al Cliente del Banco.
b) crear un nombre de usuario que utilizará en el futuro para su identificación al ingresar a Online Banking. El campo “Usuario” es un identificador único que será seleccionado por el Cliente. Si al momento xx xxxxx- trarse al servicio el nombre seleccionado por el Cliente ya existe, se le solicitará el ingreso de un nombre de usuario distinto.
c) definir 1 (una) clave personal -llamada “Contraseña”- y 1 (una) pregunta de seguridad cuya respuesta le será solicitada para determinadas operaciones, como un elemento adicional de seguridad.
El Cliente conoce, comprende y acepta que las claves personales y respuestas de seguridad son secretas e in- transferibles y que si el cliente hace un uso imprudente, o la divulga o da acceso deliberado o sin intención a terceros de dicha información pueden ser causa de daños y perjui- cios a su persona y patrimonio, que escapan al control del Banco y que son responsabilidad del cliente.
5. Dispositivo de seguridad
5.1. Condiciones generales del dispositivo de seguridad
El Banco brindará al Cliente un dispositivo físico o aplica- ción para la autenticación digital de seguridad a los fines de identificarse en el Online Banking, realizar transferencias por CBU, incorporar beneficiarios de transferencias, operar en los sitios “PagoMisCuentas” y “Visa Home” a través de Online Banking, solicitar adicionales de tarjetas de crédito y cambiar datos personales, sin perjuicio de aquellos casos en que pueda operarse sin este dispositivo de seguridad (en adelante el “Dispositivo de Seguridad”).
El Cliente podrá solicitar el Dispositivo en la sucursal del Banco que le sea indicada o enviado por correo postal. La aplicación para la autenticación digital estará disponi- ble únicamente para Clientes que cuenten con teléfonos móviles con sistema operativo Android o IOS.
En el proceso de activación del Dispositivo de Seguridad, podrá requerírsele al Cliente la definición de un PIN o contraseña para la generación del código para completar alguna operación que lo requiera. Dicho código tiene la característica de ser único y no poder volver a utilizarse para una operación distinta una vez utilizado.
El Cliente conoce, comprende y acepta que tanto el Dispo- sitivo de Seguridad como su PIN o contraseña, son confi- denciales y para su exclusivo uso personal e intransferible y que si el cliente hace un uso imprudente, o la divulga o da acceso deliberado o inintencional a terceros a dicho Dispositivo de Seguridad o información puede ser causa de
daños y perjuicios a su persona y patrimonio, que escapan al control del Banco y que son responsabilidad del Cliente.
Podrán solicitar un dispositivo de seguridad todos los Clientes registrados a Online Banking.
5.2. Reporte por pérdida, robo, hurto o mal funcionamiento del Dispositivo de seguridad
El Cliente deberá notificar al Banco, comunicándose al Centro de Atención al Cliente en forma inmediata, si el Dispositivo de Seguridad o el celular donde se encontraba el Dispositivo de Seguridad ha sido extraviado, robado, xxxxxxx o no funciona correctamente.
Para el caso específico de pérdida, hurto y/o robo del Dis- positivo de Seguridad , el Cliente deberá necesariamente realizar la denuncia policial pertinente dentro de las 24 (veinticuatro)horas de ocurrido el hecho, y acompañar la misma a la sucursal del Banco donde tenga radicadas sus cuentas dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrido el siniestro.
El Banco procederá a desactivar el Dispositivo de Seguridad e indicará al Cliente que ingrese a Online Banking utilizando su nombre de Usuario y Clave, procediendo a solicitar un nuevo Dispositivo de Seguridad.
En caso de denuncia por mal funcionamiento el Banco podrá requerir al Cliente la entrega del dispositivo de seguridad físico.
5.3. Cargos por el Dispositivo de seguridad en formato físico
El primer Dispositivo de Seguridad en formato físico, se encontrará bonificado en su costo. El Banco podrá cobrar un cargo por la renovación y el reemplazo del Dispositivo de Seguridad.
Cualquier modificación en los cargos o bonificación será notificada al Cliente con 60 (sesenta) días de anticipación. El Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar los gastos asociados al servicio de Online Banking de su cuenta corriente, aún en descubierto, o de su caja de ahorros.
6. Modalidades de acceso a Online Banking
El Cliente podrá ingresar a Online Banking con el Dis- positivo de Seguridad o sin el mismo. Si accede con el Dispositivo de Seguridad, el sistema le requerirá el ingreso de un código generado por el Dispositivo de Seguridad. Si por el contrario, el Cliente accede sin el Dispositivo de Seguridad, el sistema le requerirá el ingreso de las claves generadas durante el proceso de registración.
En ambos casos, el Cliente podrá realizar todas las ope- raciones disponibles por medio de Online Banking de acuerdo a los productos que posee con el Banco, pero le será solicitado el ingreso de un nuevo código de seguridad previo a la realización o confirmación de determinadas transacciones. En estos casos, el Cliente no podrá realizar la transacción al menos que ingrese en forma correcta el código proporcionado por el Dispositivo de Seguridad.
7. Seguridad
El Cliente instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda conexión que efectúe alguna persona utilizando su usuario, claves personales y el código generado por el Dispositivo de Seguridad y/o respuestas de seguridad deba entenderse hecha por él. En tal caso, y cumplidos dichos requisitos, el Banco podrá considerar que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del Cliente, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole.
El Cliente renuncia expresamente a interponer reclamo alguno contra el Banco basado en cualquier defecto de acreditación, y/o el uso de la clave, respuestas de seguridad y/o del Dispositivo de Seguridad. El Cliente es responsable por el mantenimiento del equipo requerido para acceder y utilizar el servicio de Online Banking (computadora personal y/o teléfono móvil, entre otros), y por las medidas de seguridad y antivirus de su propio equipo personal.
El Cliente deberá tomar todas las medidas necesarias proteger la seguridad del hardware y software de su com- putadora personal, y sus métodos de acceso, por ejemplo asegurando que:
a) su computadora personal está libre de virus;
b) su computadora personal no haya quedado sola mien- tras está operando en Online Banking;
c) su computadora personal se encuentre libre de cual- quier programa o mecanismo capaz de capturar su clave o respuesta de seguridad;
d) todas las ventanas del navegador utilizadas para acceder al servicio de Online Banking sean cerradas una vez que haya finalizado la sesión. A fin de finalizar correctamente la sesión, el Cliente deberá utilizar la función “Salir” de la página.
El Cliente conoce, comprende y acepta que debe asegurase de haber finalizado correctamente la sesión una vez que haya terminado de utilizar Online Banking. El Banco podrá requerirle su “Usuario”, pero nunca su “Clave” y “Respuesta de Seguridad”, si el Cliente provee al Banco su nombre de Usuario, el Banco mantendrá este dato seguro. El Cliente nunca deberá revelar su clave y pregunta de seguridad a ninguna persona, incluidos empleados del Banco.
Es responsabilidad del Cliente mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrada en el Banco, como asimismo, mantener la casilla de correo con espacio libre para recibir correos electrónicos, dado que dicha dirección será utilizada por el servicio de Online Banking para enviarle alertas sobre transacciones y/o modifica- ciones.
8. Responsabilidad del Cliente
El Cliente se compromete a utilizar Online Banking de conformidad con la ley, estos Términos y Condiciones, la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas, y el orden público.
El Cliente se obliga a abstenerse de utilizar Online Banking con fines o efectos ilícitos, contrarios a lo establecido en estos Términos y Condiciones, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar Online Banking
o impedir la normal utilización o disfrute del mismo por parte de los Clientes.
El Banco conoce, comprende y acepta no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas por el Cliente si este último no contare con los fondos suficientes para ello. También podrá diferirlas en caso de inconve- nientes técnicos. Consecuentemente, el Cliente conoce, comprende y acepta que podrían existir consecuencias del caso fortuito y/o fuerza mayor, derivados de errores, fallas en los equipos o líneas o cualquier otra circunstancia de cualquier origen que impida el funcionamiento del sistema de Online Banking por un tiempo indeterminado.
9. Condiciones de prestación del servicio de Online Banking
Los servicios de Online Banking que implemente el Banco tendrán carácter gratuito para los Clientes, y se prestarán en la forma y lugares que determine libremente HSBC. Las operaciones realizadas por el Cliente se regirán por las disposiciones establecidas en el presente, por las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables vigentes al momento de su concertación y por los términos y condiciones de las solicitudes y contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar sus operaciones.
Asimismo, las operaciones quedarán sujetas a las con- diciones comerciales que establezca el Banco y que se encuentren vigentes al momento de la correspondiente transacción.
El Banco no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento de Online Banking y de sus sitios vincu- lados. Cuando ello sea razonablemente posible, HSBC advertirá previamente las interrupciones en el funciona- miento de Online Banking.
10. Resúmenes de cuentas y tarjetas de crédito
Con relación a los resúmenes de cuentas y de tarjetas de crédito, transcurridos como máximo 6 (seis) días de la finalización del período respectivo, el Banco pondrá a dis- posición para el Cliente en Online Banking los resúmenes de cuenta relativos a los siguientes productos:
a) Cuenta Corriente;
b) Caja de Ahorro;
c) Cuenta Xxxxxx;
d) Tarjeta de Crédito.
El Cliente podrá descargar y/o imprimir los resúmenes detallados precedentemente directamente desde la página de Online Banking.
11. Reclamos por servicios utilizados a través de terceros
Por medio de la presente, el Cliente autoriza al Banco a transmitir información sobre sus cuentas, tarjetas y/u otro producto que tuviera con el Banco vía internet o red privada de datos autorizada por el Banco, y realice las transaccio- nes especificadas sobre sus cuentas, tarjetas, operaciones y/u otros servicios que implemente el Banco a través de “PagoMisCuentas” y/o “Visa Home” bajo las condiciones
que declara conocer y aceptar. Si por cualquier motivo las operaciones cursadas a través de “PagoMisCuentas” o “Visa Home” no fueran realizadas o no concordaran con lo ordenado por el Cliente, el mismo deberá interponer sus reclamos ante Banelco S.A. o Prisma Medios de Pago S.A. respectivamente.
12. Prueba de las operaciones cursadas a través de Online Banking
El Cliente acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él que surjan de los elementos que componen el sistema informático y así también toda prueba que sea hábil para acreditar la orden emanada. A este efecto, el Cliente faculta al Banco a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la pertenencia de la orden cursada.
13. Fondos Comunes de Inversión
El Cliente toma conocimiento que los Fondos Comunes de Inversión comercializados por el Banco, son administrados por HSBC Administradora de Inversiones S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, ejerciendo el Banco, la función de Sociedad Depositaria, conforme los términos de la Ley 24.083 y normas complementarias y reglamentarias.
D. HSBC EN TU CELULAR
En caso de que el Cliente utilice la aplicación denominada “HSBC en tu celular” (en adelante la “Aplicación”) el mismo se encontrará sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación.
1. Requisitos necesarios para la utilización de la Aplicación
A fin de utilizar la Aplicación, el Cliente deberá:
a) Contar con una cuenta asociada a una tarjeta Visa Débito HSBC;
b) Contar con un dispositivo apto para utilizar la Aplicación con un plan de datos/internet que permita la utilización de la misma;
c) Descargar e instalar en su dispositivo la Aplicación desde la tienda de aplicaciones correspondiente o in- gresando desde el celular a la URL: xxxxx.xxxx.xxx.xx. Se deja constancia que la descarga de la Aplicación es gratuita, debiendo la misma ser realizada de acuerdo a las indicaciones establecidas en el sitio de descarga. HSBC no será responsable por cualquier problema en la instalación de la Aplicación que pueda sufrir el Cliente.
2. Utilización de la Aplicación
Para comenzar a operar con la Aplicación, el Cliente deberá registrarse, suministrando su tipo y número de documento, y una clave numérica de ocho números a los fines de proceder con su validación en la Aplicación. Asimismo, deberá registrar el número de teléfono celular donde instalará la Aplicación.
En caso de baja o cambio de número de teléfono celular, el Cliente se compromete a notificar la baja o cambio por medio de los canales habilitados por HSBC a tales efectos, siendo su exclusiva responsabilidad la falta de notificación de este hecho al Banco.
3. Baja del servicio
Para dar de baja la Aplicación, el Cliente deberá contactarse con el Centro de Atención al Cliente de Banelco al número
(000) 0000-0000, o el que se comunique en el futuro.
Se deja constancia que el Cliente podrá revocar la acepta- ción del servicio dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de suscripto el presente documento o de la disponibilidad efectiva del servicio, lo que suceda último, debiendo notificar al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio fue contratado. Para el caso de contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el Cliente reciba los términos y condiciones con la firma de HSBC. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo Producto o servicio. En el caso de que el Cliente haya utilizado el producto o el servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o Producto.
4. Operaciones habilitadas
A través de la Aplicación, el Cliente podrá realizar las ope- raciones que se detallan a continuación:
a) Consulta de saldos y disponibles para pagos y/o alertas de servicios por vencer; y/o
b) Carga de saldo de teléfonos celulares propios y/o de terceros; y/o
c) Pagos electrónicos de servicios, impuestos y/o tarjetas de crédito; y/o
d) Consultas de saldos disponibles de tarjetas de crédito de HSBC; y/o
e) Consultas del último resumen de tarjeta de crédito de HSBC; y/o
f) Últimos movimientos de tarjetas de crédito de HSBC; y/o
g) Transferencias de fondos entre cuentas propias vin- culadas a mi tarjeta Visa Débito HSBC; y/o
h) Transferencias de fondos a otras cuentas y/o bancos y cambio de clave de acceso; y/o
i) Xxxx de préstamos personales pre-aprobados con acreditación inmediata
j) Cualquier otra operación que HSBC pueda incorporar al servicio en el futuro, las cuales serán comunicadas por HSBC al encontrarse disponibles para su utiliza- ción.
En todos aquellos productos en los que la operación a realizarse requiera la firma de una solicitud previa por parte del Cliente, ésta deberá haber sido suscrita y encontrarse vigente antes de la realización de la operación.
Se aclara asimismo que para la realización de las operacio- nes detalladas precedentemente, las cuentas del Cliente sobre las que opere deberán encontrarse abiertas y sin ningún tipo de suspensión o medida cautelar que afecte a las mismas.
HSBC queda autorizado a cancelar, suprimir y/o modificar total o parcialmente cualquiera de los servicios o transac- ciones arriba especificadas o las que incorpore en el futuro, por motivos operativos o comerciales, como asimismo toda otra condición establecida en el presente, mediante aviso cursado con 60 (sesenta) días de anticipación a su supresión. Este preaviso no será necesario en aquellos casos en que la reducción del servicio, ya sea total o parcial, se produzca por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, o por hechos de terceros por los que HSBC no deba responder. En estos casos, el Cliente podrá rescindir la pres- tación de los servicios sin cargo. Por medio del presente, el Cliente autoriza a HSBC a realizar los movimientos que correspondan en sus cuentas, derivados de la confirmación de las operaciones habilitadas para ser realizadas a través de la Aplicación, con los topes y restricciones fijados por HSBC a tal fin.
HSBC no se encuentra obligado a cumplir con las instruc- ciones impartidas en caso que el Cliente no contare con los fondos suficientes para ello. Asimismo, HSBC podrá diferir las operaciones efectuadas por el Cliente en caso de inconvenientes técnicos.
El Cliente conoce, comprende y acepta que podrán existir errores, fallas en los equipos y/o líneas o cualquier otra circunstancia de cualquier origen que impida el normal funcionamiento de la Aplicación y que no le serán impu- tables al Banco o sean atribuibles a un tercero por el cual no debe responder.
El Cliente reconoce y acepta que cuenta con otros medios que HSBC pone a su disposición para realizar las transac- ciones autorizadas.
Por medio del presente, el Cliente acepta la prueba de la existencia de las órdenes que curse que surjan de los elementos que componen el sistema informático, así también toda otra prueba que sea hábil para acreditar la orden emanada. A este efecto, el Cliente faculta a HSBC a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la perti- nencia de la orden cursada.
5. Envío de información al celular
5.1 Operaciones.
El Cliente podrá suscribirse al servicio de envío de informa- ción de las operaciones realizadas a través de la Aplicación vía SMS en los canales habilitados a tales fines al momento de la suscripción al servicio a través de la Aplicación, o con posterioridad. La información enviada por HSBC al teléfono celular registrado incorporará fecha y hora de generación de la operación. Si existieran movimientos posteriores a esta hora la información recibida no reflejará estas transac- ciones realizadas con posterioridad con independencia del momento en que la información se reciba o sea recuperada.
5.2 Promociones.
Al momento de registrarse, el Cliente deberá manifestar su voluntad de recibir o no alertas u otro tipo de comuni-
caciones vía SMS que le sean ofrecidas para recibir en el teléfono celular registrado.
5.3 Condiciones del servicio de envío de información al celular.
Es condición necesaria a efectos de recibir notificaciones al teléfono celular que el mismo se encuentre encendido y dentro del área de cobertura. La suspensión o no presta- ción total o parcial del servicio de envío de notificaciones vía SMS, en forma definitiva o temporal, puede ser decidida por HSBC o la empresa de telefonía celular o bien ocurrir por circunstancias tecnológicas.
El Cliente acepta y entiende que las comunicaciones vía SMS son esencialmente falibles, lo cual puede ocasionar suspensiones temporales del servicio de notificación vía teléfono celular.
6. Seguridad del sistema.
6.1 Clave de acceso
La clave de acceso de ocho dígitos provista al momento de registración a la Aplicaciones personal, secreta e in- transferible. El Cliente conoce, comprende y acepta que la clave de acceso de ocho dígitos provista al momento de registración a la Aplicación, es secreta y para su exclusivo uso personal e intransferible y que si el cliente hace un uso imprudente, o la divulga o da acceso deliberado o ininten- cional a terceros de dicha información puede ser causa de daños y perjuicios a su persona y patrimonio, que escapan al control del Banco y que son responsabilidad del Cliente.
La clave generada por los medios habilitados para la registración a la Aplicación deberá ser cambiada en el primer acceso a la Aplicación. Ante 3 (tres) o más intentos fallidos, la clave de acceso a la Aplicación será bloqueada, debiendo gestionarse una nueva clave por los medios habilitados a tal fin.
6.2 Validez de las operaciones efectuadas
Toda operación que sea realizada desde el teléfono celular registrado, con la clave personal del Cliente y su documento de identidad debe entenderse como realizada en sui nombre, pudiendo HSBC considerar que las operaciones derivadas son válidas, legítimas y auténticas, sin necesidad de realizar o tomar ningún otro resguardo.
6.3 Seguridad informática
Por medio del presente, el Cliente faculta a HSBC a utilizar sistemas idóneos para acreditar la pertinencia de las órdenes cursadas, y aprueba las medidas que HSBC adopte para preservar la seguridad informática, considerando que siempre compromete y efectúa sus mejores esfuerzos en esta tarea. HSBC manifiesta utilizar canales y vínculos seguros para cursar la información y operaciones cursadas, utilizando los más altos estándares vigentes en el mercado.
Asimismo, el Cliente acepta adecuarse a las modificacio- nes que realice HSBC tendientes a preservar el carácter inalterable y confidencial de la información enviada y operaciones realizadas.
6.4 Desconexión automática de la Aplicación
Con el objetivo de preservar la seguridad, el sistema des- conectará automáticamente la Aplicación luego de hasta 15 (quince) minutos de inactividad o 30 (treinta) minutos desde la conexión realizada.
6.5 Recaudos a ser tomados por el Cliente
Por medio del presente, el Cliente toma conocimiento los siguientes consejos de seguridad para la utilización de la Aplicación:
a) Establecer una clave de seguridad para desbloquear el celular, con el fin de impedir el uso de terceros;
b) Instalar antivirus y firewalls en el teléfono celular donde se descargue la Aplicación;
c) No acceder a enlaces informados a través de mensajes SMS/MMS no solicitados y que impliquen la descarga de contenidos en el equipo;
d) Utilizar la opción de salida segura de los servicios web que requieren contraseña antes de cerrar el navegador del teléfono;
e) Activar las conexiones por bluetooth y wifi cuando vaya a utilizarlas, evitando que se conviertan en puerta de acceso para ataques;
f) No insertar en el celular tarjetas de memoria sin antes haber comprobado que estén libres de virus;
g) Descargar aplicaciones sólo desde sitios de confianza;
h) Guardar en un lugar seguro el número IMEI de su ce- lular. Este permite a los operadores de telefonía móvil desactivar el teléfono en caso de robo o cambio de SIM;
i) Asegurarse que los equipos a los que vas a conectar el celular no tengan virus o archivos infectados.
E. Cuestiones comunes a los Canales Automáticos
1. Solicitud de productos
El Cliente podrá, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para el otorgamiento del tipo de producto que se trate, solicitar una cuenta, una propuesta de servicio
-conformada por una o más cuentas (cuenta corriente, caja de ahorro)-, un préstamo personal o una tarjeta de crédito a través de los Canales Automáticos. y sujeto a las condiciones establecidas en el presente y en lo con- templado en las secciones “Cuenta Corriente”, “Caja de Ahorro”, “Préstamos Personales” y el “Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito”
Será facultad del Banco establecer las pautas crediticias para el otorgamiento de los productos detallados prece- dentemente.
El Cliente se obliga a informarse anticipadamente acerca de las condiciones vigentes de los productos otorgados, ya que las mismas podrían ser modificadas en cualquier momento por el Banco.
Al solicitar el producto en cuestión, el Banco confirmará al Cliente los datos del producto, los gastos de emisión y renovación de póliza de seguro de vida, impuestos, y demás condiciones pactadas para cada operación. Todo ello quedará registrado con un código de operación y será comunicado al Cliente mediante extracto de cuenta, carta al domicilio, correo electrónico o cualquier otro medio que el Banco determine, donde constarán las condiciones establecidas anteriormente.
Respecto a los préstamos, la acreditación de los fondos solicitados en la cuenta corriente o caja de ahorro del Cliente, servirá como suficiente prueba del desembolso del mismo. El Cliente autoriza, para el caso de ser otorgado el préstamo, a proceder al cobro de los gastos de otorga- miento más IVA que se informen al momento de la solicitud del mismo o a que se acredite el monto xxx xxxxxxxx neto, descontados dichos gastos y el IVA correspondiente.
Cliente toma conocimiento en este acto que, en todas aquellas cuentas y/o depósitos sobre los cuales pueda efectuar operaciones no deben pesar medidas cautelares de ninguna especie y que toda operación a efectuarse no podrá constituir una supresión o disminución de garantías existentes en favor del Banco.
2. Autorizaciones
Mediante la presente, el Cliente autoriza al Banco a:
a) Ofrecerle otros productos a través de los Canales Automáticos.
b) Grabar las conversaciones telefónicas mantenidas al momento de solicitar el producto mencionado, a fin de que el Banco y/o terceros con facultades suficien- tes, según corresponda, puedan confirmar mediante dichas grabaciones, la solicitud de los productos efectuada por el Cliente, así como las condiciones pactadas para cada producto.
c) Activar automáticamente los productos requeridos por el Cliente, siempre y cuando los mismos estén aprobados por el Banco.
3. Responsabilidad
En caso de discrepancias, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable.
4. Costo de los servicios vinculados a los Canales Automáticos
HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen-
ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación.
Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro.
A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder.
Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos.
Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC.
El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.
5. Condiciones Generales
El Cliente toma conocimiento que en cumplimiento de la normativa del BCRA - sobre Protección de Usuarios Financieros pondrá a disposición en la aplicación y las sucursales de HSBC una copia de los presentes Términos y Condiciones.
6. Suspensión de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos
El incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones asumidas y/o de cualquiera de las condiciones convenidas en el presente documento, ocasionará automáticamente la caducidad de los servicios brindados por HSBC a través de los Canales Automáticos, quedando HSBC facultado para modificar el sistema a fin de interrumpir la prestación de los servicios sin previo aviso.
HSBC podría verse obligado a realizar suspensiones tem- porales de los servicios brindados a través de los Canales Automáticos, las cuales serán notificadas oportunamente según sea predecible el evento que motiva la suspensión, asumiendo las consecuencias del caso fortuito y/o fuerza mayor derivados de los eventos referidos, en los términos del Art. 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Cliente reconoce y acepta que cuenta con otros medios que HSBC pone a su disposición para realizar las transac- ciones autorizadas.
HSBC podrá determinar la suspensión de los servicios brindados a través de los Canales Automáticos, en forma definitiva la cual será comunicada en forma previa y con una antelación de 60 (sesenta) días.
Igual política se adoptará si HSBC suspende el suministro del servicio con alguna empresa de telefonía celular o de servicios de internet
7. Rescisión
Se deja constancia que los productos y/o servicios que sean contratados exclusivamente por vía electrónica o telefónica, podrán ser dejado sin efecto por el Cliente por el mismo medio por el cual el producto y/o servicio fue contratado.
Dentro de las 72 (setenta y dos) horas de recibido el pedido de rescisión, el Banco confirmará el mismo al Cliente.
El Banco podrá, de producirse situaciones que tornen dificultoso o imposible o gravoso el servicio ofrecido, y a su solo criterio, optar entre la continuación o no del servicio prestado. A tal fin, deberá notificar al Cliente con un preaviso de 60 (sesenta) días.
Derecho de Revocación
El Cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio contratado, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido los términos y condiciones o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el Cliente reciba los términos y condiciones con la firma de HSBC. La revocación será sin costo ni responsa- bilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo Producto o servicio. En el caso de que el Cliente haya utilizado el producto o el servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o Producto.
Envío de Información en Medio Electrónico
Aceptando estas condiciones, el Cliente opta en forma expresa y consiente sea notificada al correo electrónico declarado en la presente solicitud, toda información re- lacionada con los productos contratados, incluyendo sin que la lista sea exhaustiva: notificaciones de disponibilidad de resúmenes, extractos mensuales/trimestrales y todas las notificaciones sobre cambios de comisiones, cargos, condiciones establecidas, y/o cualquier tipo de información esencial.
Asimismo, el Cliente consiente que, por razones de seguridad, tanto los resúmenes de cuentas como los de tarjetas de crédito, sean consultados y extraídos a través de Online Banking y/o de los Canales Automáticos que HSBC determine. HSBC notificará al Cliente por correo electrónico cuando dichos resúmenes se encuentren disponibles para su visualización.
El Cliente reconoce y acepta que es de su exclusiva res- ponsabilidad configurar la casilla de correo electrónico suministrada de modo que las comunicaciones no sean rechazadas, consideradas como spam, o excedan la capacidad disponible de las mismas. Asimismo, el Cliente se compromete a tomar todas las precauciones necesarias para que la información que se envíe por correo electrónico solo sea vista por él. A su vez, acepta considerar como prueba las constancias que surjan de los sistemas infor- máticos del Banco.
El Cliente se compromete a actualizar su dirección de correo electrónico, y quedan bajo su exclusiva respon- sabilidad las consecuencias que dicha acción u omisión impliquen, sin que pueda alegar falta de notificación por parte del Banco.
No obstante lo expuesto, el Cliente podrá optar por el envío postal de la documentación e información detallada pre- cedentemente. A tal fin, deberá comunicar esta decisión al Banco a través de alguno de los canales habilitados.
Aceptación de la Propuesta
La presente Propuesta se tendrá por aceptada y vigente en los términos del artículo 979 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando el Banco realice el primero de los siguientes actos:
A) En relación con las cuentas:
i) abra a nombre del Cliente la primera cuenta bancaria solicitada;
ii) reciba el primer depósito o se efectúe el primer crédito en cualquier cuenta del Cliente;
B) En relación con el Préstamo Personal:
iii) otorgue al Cliente cualquier suma solicitada en préstamo o le acredite su importe en cualquier cuenta del Cliente;
C) En relación con la Tarjeta de Débito:
iv) se emita la Tarjeta de Débito;
D) En relación con la banca electrónica o telefónica:
v) el Cliente requiera electrónica o telefónicamente su alta al servicio, asignándosele un Código de Identificación Personal.
El Cliente se compromete a informar en forma inmediata todo cambio y modificación que se produzca en los datos mencionados. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco a verificar por los medios que este último considere perti- nentes, la veracidad de los datos indicados en la Propuesta. Queda entendido que la recepción por parte del Banco de la presente Propuesta no implica el automático otor- gamiento del producto que se solicita, ni crea obligación alguna para el Banco.
La aprobación de la presente y el otorgamiento del producto que se solicita dependerán del análisis técnico indispensable a efectuar por el Banco. El Cliente toma conocimiento que el plazo de aceptación y/o rechazo de la presente solicitud será de 30 días a contar desde la fecha que el Cliente haya entregado al Banco la totalidad de la documentación solicitada para su evaluación.
FIRMAS
La presente se suscribe en la Ciudad de ............................................................................, a los ........... días del mes de ................................... de 20 Las firmas puestas al pie son aplicables a la Solicitud de Productos, los Términos
Emitido por Marketing HSBC Bank Argentina S.A.
y Condiciones de Productos de Retail Banking, y del Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito, conforme el o los productos que hayan sido solicitados, de acuerdo a lo indicado en la Solicitud de Productos.
1. ....................................................................................... Firma del 1º TITULAR o SOLICITANTE ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | 2. ....................................................................................... Firma del Cónyuge del 1° TITULAR o SOLICITANTE ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
3. ....................................................................................... Firma del 2º TITULAR o Codeudor Solidario | 4. ....................................................................................... Firma del Cónyuge del 2º TITULAR o Codeudor Solidario |
......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
5. ....................................................................................... Firma del 3º TITULAR o Codeudor Solidario | 6. ....................................................................................... Firma del Cónyuge del 3º TITULAR o Codeudor Solidario |
......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
ESPACIO DE USO INTERNO
RESERVADO PARA VERIFICACIÓN DE FIRMAS Y OTROS CONTROLES QUE NO IMPLICAN LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA
1. FIRMA / FECHA | 2. FIRMA / FECHA | 3. FIRMA / FECHA | 4. FIRMA / FECHA | CONTROL DATOS Y DOCUMENTACIÓN POR / FECHA: | |
CONTROL REGISTRO INHABILITADOS BCRA. POR / FECHA: | |||||
FECHA DE ENTREGA A SUCURSAL | FECHA RECIBIDO EN SUCURSAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE VENTAS | NÚMERO DE VENDEDOR |
CERTIFICACIÓN (PRÉSTAMOS PRENDARIOS)
La presente se encuentra sujeta a su aprobación crediticia y en caso que ello ocurra se regirá por las condiciones de los respectivos contratos que se suscribirán por separado.
Los abajo firmantes certifican con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos y exactos a la fecha que consta al inicio de la presente. Asimismo me/nos hago/hacemos
responsable/s legalmente frente a cualquier daño que pudiera causar la información que intencional o negligen- temente se haya consignado erróneamente.
1. ................................................................................ | 3. ................................................................................ |
Firma del Primer TITULAR o 1º Apoderado | Firma del Cónyuge del 1º TITULAR |
................................................................................... | ................................................................................... |
Aclaración Firma | Aclaración Firma |
2. ................................................................................ | 4. ................................................................................ |
Firma del Segundo TITULAR o 2º Apoderado | Firma del Cónyuge del 2º TITULAR |
................................................................................... | ................................................................................... |
Aclaración Firma | Aclaración Firma |
Emitido por Marketing HSBC Bank Argentina S.A.
Se entenderá que el envío por nosotros al Banco de la documentación suscripta por el/los Clientes, necesaria a los efectos de la liquidación de la operación, a saber, Solicitud xx Xxxxxxxx Prendario, de Apertura de Caja de Ahorro, de Tarjeta de Débito o Alta de Tarjeta de Crédito Visa, Solicitud de Seguro del Bien, y Declaración Jurada de Salud (en caso de corresponder), como asimismo toda documentación complementaria, implicará que las firmas del/los Clientes han sido puestas en presencia de personal de este Concesionario.
Nombre del Concesionario:........................................................ Cuenta Corriente Nro.:............................................
...................................................................................
Firma y sello del Concesionario