CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
CASER DEFENSA JURÍDICA FAMILIAR
Condiciones Generales
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050
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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES 4
SU CONTRATO DE SEGURO 4
ARTÍCULO 1º - PRINCIPIOS DELIMITADORES DEL CONTRATO DE SEGURO 7
ARTÍCULO 2º – COBERTURAS 10
ARTÍCULO 3º - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 15
ARTÍCULO 4º - MODIFICACIONES DEL SEGURO 16
ARTÍCULO 5º - REGLA DE EQUIDAD 17
ARTÍCULO 6º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA 18
ARTÍCULO 7º - COMUNICACIONES 18
ARTÍCULO 8º - PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE SEGURO 18
ARTÍCULO 9º - JURISDICCIÓN. 19
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 20
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CONDICIONES GENERALES
SU CONTRATO DE SEGURO
¿Qué leyes rigen este contrato?
Su contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica La Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguros. Esta Ley identifica las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, por ejemplo los derechos y obligaciones xx Xxxxx y del Asegurado.
• El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué documentos forman parte del contrato?
• Estas Condiciones Generales, donde se detalla el alcance de las coberturas de posible contratación y de las normas que deben regir este contrato.
• Las Condiciones Particulares o el Certificado de Seguro en su caso que tienen la función de individualizar el contrato, siendo los datos más importantes la identificación del Tomador y/o Asegurado, los capitales asegurados, el importe del seguro, las coberturas contratadas por el Asegurado y la duración del contrato.
• Si fuera necesario incluir alguna cláusula adicional que modifique, aclare o detalle alguna circunstancia descrita en las Condiciones Generales o Particulares, el contrato puede contener además Condiciones Especiales.
• La solicitud de seguro que el Asegurado firmó o en su caso el proyecto de seguro que le fue presentado, donde aparecen todos los datos que se consideraron para obtener la aceptación por parte xx Xxxxx del contrato y el importe del seguro. Es necesario que lo indicado en estos documentos coincida con lo reflejado en las Condiciones Particulares y Especiales.
Si el Asegurado figura como Tomador del Seguro mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de seguro, acepta las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en estas Condiciones Generales.
EL OBJETO DEL SEGURO
El objeto de este seguro es el de garantizar la DEFENSA JURÍDICA de los miembros de la familia, en el ámbito de su vida particular, en relación con la vivienda habitual y, en su caso, en el ámbito del derecho laboral.
Se garantiza también, si se contratan expresamente por parte del Tomador, la DEFENSA JURIDICA relativa a asuntos que afecten a las viviendas secundarias, así como las destinadas al alquiler.
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DEFINICIONES
1. EL ASEGURADOR: La Sociedad Aseguradora es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., -CASER-, denominada en adelante CASER, la cual se obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las coberturas que figuran incluidas en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.
2. El TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídica, que contrata el seguro con CASER.
3. EL ASEGURADO: La persona expuesta al riesgo, bien sobre sus bienes en calidad de propietario o bien sobre su persona en el caso de accidentes corporales. En defecto del Tomador del seguro, el Asegurado, asume las obligaciones derivadas del contrato. Si en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Xxxxxx no se hace mención expresa del Asegurado, se entiende que el Tomador del Seguro y el Asegurado son la misma persona.
También tendrán la condición de Asegurado, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
− Su cónyuge no separado legalmente o quien ostente similar condición.
− Los descendientes de la pareja que xxxx xxxxxxxx.
− Los descendientes legalmente incapacitados o los que lo fueran notoriamente para procurar su sustento.
− Los ascendientes.
A efectos de este seguro, se entiende por CONVIVENCIA la residencia de forma continua con el Asegurado. No obstante, no se perderá la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la vivienda asegurada, por razón de salud o estudios.
4. EL TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o del Tomador del seguro.
A efectos de este seguro no tendrán la consideración de terceros:
• Las personas que convivan con el Tomador o Asegurado.
• Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del Tomador o Asegurado.
5. USO DE LA VIVIENDA. A los efectos de la póliza se entenderá por:
− VIVIENDA HABITUAL: aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como arrendatario en caso de contrato de alquiler.
− VIVIENDA SECUNDARIA: aquella vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos de duración inferior a 6 meses.
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− VIVIENDA DESTINADA A ALQUILER: aquella vivienda cedida a terceros en virtud de un contrato de alquiler. Se asimila al alquiler la cesión gratuita a terceros o personas distintas del Asegurado de la vivienda.
6. LA PÓLIZA: Es el contrato de seguro incluyendo las futuras variaciones realizadas mediante suplemento.
7. PRIMA: Es el precio del seguro.
8. UNIDAD DE SINIESTRO: Será considerado como un solo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa, incluso cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes.
9. DAÑO CORPORAL: La lesión corporal o fallecimiento causada a persona física.
10. DAÑO MATERIAL: El deterioro o destrucción de los bienes asegurados.
11. PERJUICIO PATRIMONIAL: La perdida económica y directa de los daños corporales y/o materiales sufridos por el reclamante de dichas perdidas.
12. PERIODO DE CARENCIA: Es el periodo que debe transcurrir desde la fecha de efecto de una cobertura para que queden garantizados sus siniestros.
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ARTÍCULO 1º - PRINCIPIOS DELIMITADORES DEL CONTRATO DE SEGURO
1.- ¿Qué es la Defensa Jurídica?
Es un seguro por el que se garantiza el pago de los gastos en que el Asegurado pueda incurrir por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral de los previstos en la presente póliza, y cuya cobertura se encuentre expresamente contratada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Estos servicios serán prestados exclusivamente por el Asegurador.
CASER garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo
2.- ¿Qué gastos están asegurados?
− Honorarios de abogado y, cuando resulte preceptiva su intervención, de procurador, conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente.
− Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de sus intereses.
− Los honorarios y gastos de peritos designados por CASER.
− Xxxxxx judiciales, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.
3.- ¿Qué se entiende por siniestro?
A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro aquel hecho o acontecimiento imprevisto que cause daño en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
Constituyen un solo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa, aun cuando afecten a varias personas o bienes o no se manifiesten simultáneamente.
En todo caso ha de existir un daño corporal o material valorable y superior a 120 € por siniestro.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con CASER sobre el contrato de seguro, no pudiendo realizarse la designación de árbitros antes de que surja la cuestión disputada.
4.- Ámbito temporal del seguro
Se garantizan los eventos o siniestros cubiertos ocurridos durante la vigencia de la póliza y que no se vean afectados por periodos de carencia.
En caso de anulación de la póliza, se garantizan igualmente los eventos o siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y declarados en los dos años posteriores a la fecha de ocurrencia, salvo en materia fiscal, en el que el plazo se amplía a cuatro años.
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La determinación del momento de ocurrencia del evento o siniestro, y con ello su cobertura o su exclusión, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
− En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se considerará producido el siniestro o evento en el momento en el que se produjo el daño.
− En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro o evento en el momento en que el contrario, el tercero o el Asegurado iniciaron, o supuestamente iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
− En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado.
5.- Ámbito territorial
Las coberturas de Defensa Penal, Reclamación de Daños Corporales y Defensa de Otros Seguros serán de aplicación a los siniestros producidos en la Europa Comunitaria, que sean competencia de juzgados y tribunales ordinarios de los países que forman dicho espacio comunitario.
Para las demás prestaciones se considerarán cubiertos los eventos o siniestros sobrevenidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
Gibraltar y el Principado de Andorra se asimilaran a España a los efectos de las coberturas aseguradas.
6.- Suma asegurada
La suma asegurada es de 3.000 € por siniestro, con máximo anual para el conjunto de siniestros de 9.000 €.
7.- ¿Qué siniestros o eventos quedan excluidos?
Además de lo que se indique para cada una de las coberturas:
• Los eventos que no estén relacionados con la vida privada y familiar del Asegurado.
• El pago de indemnizaciones derivados de la responsabilidad civil del Asegurado y sus intereses, sanciones y multas impuestas al mismo, así como el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia judicial firme.
• Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
• Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles, salvo que se encuentren expresamente contratados en las Condiciones Particulares.
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• Las reclamaciones por daños a bienes muebles propiedad del Asegurado, o que estén bajo su responsabilidad aunque sea ocasionalmente, así como la defensa del Asegurado por daños que él haya causado, cuando estén relacionados con aeronaves, embarcaciones o vehículos a motor y sus remolques.
• Los eventos que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular, salvo lo previsto en la cobertura de Derecho Laboral siempre que esta cobertura se encuentre expresamente contratada en las Condiciones Particulares.
• Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados, salvo lo previsto en la cobertura de prestación por separación o divorcio, o cualquiera de éstos contra el Asegurador.
• Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
• Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
• Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
• Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este.
• Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje, alojamiento y dietas.
8.- Libre elección de abogado y procurador
El Asegurado puede designar libremente abogado y procurador, siempre que tales profesionales sean necesarios para la defensa de sus intereses en un procedimiento administrativo o judicial, este procedimiento sea el adecuado para dicha defensa y estén autorizados para ejercer en la jurisdicción donde se sustancie.
Igual derecho le asiste en los casos en que exista conflicto de intereses entre las partes o desavenencia en el modo de tratar la cuestión litigiosa, en cuyo caso el Asegurador debe comunicárselo inmediatamente.
La designación deberá comunicarse a Caser por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.
Si el Asegurado hace uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad xx Xxxxx quedará limitada a un máximo de 150 € por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
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Los profesionales designados gozarán de las más amplias libertades en la dirección técnica del asunto en litigio, no estando en ningún caso sometidos a las instrucciones xx XXXXX.
Cuando a juicio del Asegurador no exista base legal para que prosperen las pretensiones del Asegurado, este podrá iniciar por su cuenta el procedimiento o, en su caso, interponer el recurso que corresponda, siendo a su cargo los gastos que se generen. Si recayera sentencia firme favorable a sus intereses, CASER pagará los gastos cubiertos hasta el límite de la suma asegurada.
No quedan garantizados los gastos del procedimiento judicial cuando este se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx a la otra parte, salvo que se acredite la insolvencia del condenado al pago.
ARTÍCULO 2º – COBERTURAS
La efectiva contratación de las coberturas a continuación recogidas deberá indicarse expresamente en las Condiciones Particulares.
1.- Asesoramiento jurídico telefónico y revisión de documentación
Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para informarle como afrontar cualquier problema legal que se le suscite en el ámbito personal y familiar sobre las materias que se indican a continuación:
- Vivienda
- Familia
- Consumo
- Automóvil
- Asuntos penales
- Temas laborales
- Declaración de la Renta
Asimismo, el Asegurado tendrá un servicio de revisión de documentos de carácter jurídico relacionados con las materias indicadas en el punto anterior.
Las consultas, y la revisión de documentos, serán atendidas verbalmente, y no implicaran dictamen escrito sobre el asunto consultado.
2.- Reclamación de daños
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios de origen no contractual sufridos por el Asegurado, ocasionados por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación:
- daños corporales en su persona.
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- daños en los bienes muebles de su propiedad, incluidos animales de compañía y vehículos terrestres sin motor.
- perjuicios patrimoniales derivados de los daños corporales o materiales antes indicados.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios cuando el Asegurado sea conductor de vehiculo a motor y durante la práctica profesional de deportes.
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños por los que se motive la reclamación.
3.-Defensa responsabilidad civil
Se garantiza la defensa de la responsabilidad civil extracontractual derivada de imprudencia, impericia o negligencia en los procedimientos civiles seguidos contra el Asegurado, a consecuencia de hechos producidos en el ámbito de su vida particular, cuando no exista Seguro de Responsabilidad Civil.
No serán objeto de esta cobertura aquellos supuestos en los que exista la obligación legal de asegurar la responsabilidad civil.
Esta garantía no cubrirá la obligación económica de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Asegurado.
4.-Defensa penal
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se sigan contra él por imprudencia, por causas extracontractuales y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular.
Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite asegurado en las Condiciones Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado para:
- obtener su libertad provisional.
- avalar su presentación al acto del juicio.
- responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones o multas.
No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave por parte de este.
Quedan excluidas las reclamaciones por daños producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehiculo a motor y durante la práctica profesional de deportes.
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5.- Derechos relativos a la vivienda
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, en relación con las viviendas designadas en las Condiciones Particulares de la póliza como habitual, secundaria y destinada a alquiler, ubicada en territorio español, en los siguientes supuestos:
5.1.- Como propietario:
− Reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido la vivienda, ocasionados por imprudencia o dolosamente, así como de la reparación de la causa que los produzca.
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños por los que se motive la reclamación.
− Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la edificación.
− Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 120€, frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su vivienda, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas.
− Defensa de su Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad donde se ubica su vivienda.
5.2.- Como inquilino:
− Defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en los conflictos derivados de contrato de alquiler referido a la legislación española sobre arrendamientos urbanos, a excepción de las demandas por falta de pago del alquiler o cualquier otro tipo de pago.
5.3.- Como propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda:
− Reclamación por prestación defectuosa de servicios de reparación o reformas en general contratados por el Asegurado para la vivienda asegurada y realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
− Reclamación por daños y perjuicios ocasionados por emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas en la forma regulada por la legislación vigente.
6.- Reclamación a otras Compañías de Seguros
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Compañías de Seguros, con relación a pólizas de seguro que el Asegurado tuviera contratadas o de las que fuera beneficiario, en el ámbito de su vida particular y relacionadas con su persona, con los vehículos terrestres sin motor que conduzcan o de los que fueran propietarios y con las viviendas designadas en las Condiciones Particulares.
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Para la aplicación de esta garantía el Asegurado ha de haber declarado el siniestro a la Compañía de Seguros sobre la que recae el incumplimiento dentro del plazo correspondiente, debiendo justificar haber reclamado a esta de forma fehaciente, y sin resultado satisfactorio, sus derechos como Asegurado.
Esta cobertura incluye el pago de honorarios de los peritajes contradictorios necesarios para la defensa de los derechos del Asegurado.
7.- Defensa del consumidor
- Se garantiza la reclamación por incumplimiento por parte de terceros de contratos de compraventa y depósito que afecten a mobiliario y demás bienes domésticos, incluidos animales de compañía.y vehículos terrestres sin motor.
- Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida privada y familiar del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
• Servicios de profesionales titulados.
• Servicios médicos y hospitalarios.
• Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
• Servicios de enseñanza y de transporte escolar.
• Servicios de limpieza.
• Servicios de mudanzas.
• Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
• Suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, siempre que el importe a reclamar exceda de 140€.
Queda excluida la reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados.
8.- Defensa en infracciones administrativas
Se garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular por presuntas infracciones administrativas, ya sea con carácter personal, en relación con las viviendas designadas en las Condiciones Particulares, así como con vehículos terrestres sin motor que conduzcan o de los que sean propietarios
Esta garantía comprende la preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas sanciones, quedando excluida la vía Contencioso Administrativa.
El pago de la sanción será en todo caso a cargo del Asegurado.
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9.- Defectos de construcción
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado frente al promotor, contratista y dirección facultativa de la construcción de la vivienda asegurada, por ruina del inmueble donde se ubica la misma, vicios ocultos y defectos de los materiales o de la mano de obra.
Para la aplicación de esta cobertura existe un periodo de carencia de tres meses.
10.- Derecho laboral
10.1. Como asalariado:
- Se garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación o Jurisdicción laboral.
- Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
- También se asegura la defensa de la responsabilidad penal en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
- La reclamación al tercero responsable identificable de los daños corporales que se le causen en el desempeño de su trabajo como asalariado.
Quedan excluidos los contratos laborales de carácter especial, así como los hechos deliberadamente causados por el Asegurado.
10.2.-Como asalariado o autónomo:
La reclamación de prestaciones sociales en litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
10.3.-Como pensionista:
La reclamación, en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de los derechos del Asegurado derivados de su pensión de jubilación, viudedad o invalidez.
10.4.- Como empleador:
Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
11.-Derecho fiscal
Se garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos que procedan frente a la Administración.
Quedan excluida la vía contencioso-administrativa.
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12.- Prestación por separación o divorcio
Se garantiza el pago de honorarios y gastos de procedimiento derivados de sentencia judicial definitiva que se dicte en procedimiento civil, y en la cual se conceda la separación o el divorcio entre el Asegurado designado en las Condiciones Particulares y su cónyuge.
El pago de gastos se realizará previa justificación de los honorarios y gastos satisfechos por dicho procedimiento y hasta el límite de la suma asegurada, correspondiendo de esta suma la mitad a cada cónyuge.
No se efectuará la prestación cuando exista separación de hecho de los cónyuges con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
Para la aplicación de esta cobertura existe un periodo de carencia de veinticuatro meses.
Esta prestación se abonará una sola vez durante toda la vida de la póliza.
ARTÍCULO 3º - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Formalización del seguro
La solicitud y el cuestionario cumplimentado por el Tomador del seguro, así como la proposición xx XXXXX, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro, el Tomador dispone del plazo de un mes, a contar desde la entrega de la misma, para exigir que CASER que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
2. Perfección, efecto y suspensión del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en la suscripción de la póliza, teniendo el seguro efecto una vez firmada la misma y siempre que el Tomador haya satisfecho la prima correspondiente. Salvo pacto en contrario, si esta primera prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones.
En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 0 horas del día siguiente a aquél en que se hayan cumplido.
Las primas sucesivas se satisfarán en la forma y condiciones pactadas. En caso de impago, la cobertura del contrato queda suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo (plazo xx xxxxxx) y el contrato se extinguirá si CASER no reclamara su importe dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima.
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Suspendida la cobertura, la misma volverá a tener efecto a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el Tomador haya satisfecho el pago de la prima y siempre que el contrato no haya sido resuelto o extinguido por el transcurso del plazo de los seis meses desde la fecha de efecto de la póliza.
3. Fraccionamiento de pago
El fraccionamiento del pago de la prima, si se ha convenido, no modifica la naturaleza única e indivisible de la misma, por lo que el Tomador está obligado a pagar la totalidad de los recibos correspondientes a la anualidad. En caso de siniestro, CASER puede deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
4. Domiciliación bancaria
En caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entiende pagada a su presentación salvo que, intentado su cobro durante el plazo xx xxxxxx, no existan fondos suficientes en la cuenta designada.
En este caso, CASER se lo comunicará al Tomador, debiendo éste hacer efectiva la prima en el domicilio xx XXXXX, excepto en los procesos de cobro de recibo por ventanilla, en que será el de cualquiera de las entidades financieras señaladas en el mismo.
5. Duración del seguro
El seguro se contrata por el período de un año. Transcurrido el mismo, se entenderá prorrogada la póliza por un año más, y así sucesivamente.
No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso.
ARTÍCULO 4º - MODIFICACIONES DEL SEGURO
Durante la vigencia del contrato el Asegurado debe comunicar a CASER, con la mayor prontitud, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo asegurado, tales como: transmisión de los bienes asegurados, cambios en los sistemas de seguridad, dedicación diferente de la vivienda o habitación, hipotecas, suspensión de pagos, quita, prenda, quiebra, fallecimiento del Tomador o del Asegurado, aquellas otras contempladas en la Solicitud/cuestionario y, en general, cualquier causa que suponga una modificación, agravación o disminución del riesgo.
1. Agravación del riesgo
Si las nuevas circunstancias implican una agravación del riesgo declarado en la Solicitud/cuestionario, CASER, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. el
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Asegurado dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio, CASER, transcurrido dicho plazo, podrá rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
Asimismo, CASER podrá rescindir el contrato comunicándolo al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación o inexactitud del riesgo.
Si el Asegurado no comunica a tiempo una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización.
Si el Asegurado no hace la comunicación por dolo o culpa grave, CASER quedará liberado de la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
2. Disminución del riesgo
Si nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgo, CASER reducirá el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el Tomador puede optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación.
3. Inexactitud del riesgo
1. CASER podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que CASER haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
2. Si el siniestro sobreviniera antes de que CASER hubiera hecho la declaración a que se refiere el apartado 1. de este Artículo, la prestación de esta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo (Regla de equidad del Artículo 5º).
3. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, CASER quedará liberada del pago de la prestación.
4. Transmisión de los bienes asegurados
Si la notificación consiste en la transmisión de los bienes asegurados, CASER podrá rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, quedando obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación de la rescisión, y debiendo restituir la parte de la prima correspondiente al período en que no soporta el riesgo. Esto es también de aplicación para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita, espera, quiebra o concurso, que afecten al Tomador del seguro o Asegurado.
ARTÍCULO 5º - REGLA DE EQUIDAD
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Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por CASER (por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a CASER), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
ARTÍCULO 6º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA
1. El Tomador del seguro y CASER de acuerdo con lo estipulado en los artículos 3º y 4º.
2. El Tomador del seguro y CASER, de mutuo acuerdo, después de cada comunicación de siniestro, aunque no dé lugar a pago de indemnización. En este caso, la parte que tome dicha decisión deberá notificárselo a la otra por escrito dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiera lugar a indemnización, o desde la liquidación, si hubiera lugar a ella. La notificación debe efectuarse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.
3. Cuando la resolución del contrato haya sido instada por CASER, éste devolverá la parte de prima cobrada que medie entre la fecha de anulación y el vencimiento del recibo en curso.
4. Cuando la resolución del contrato haya sido instada por el Tomador del seguro, no procederá devolución de prima alguna.
ARTÍCULO 7º - COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones a CASER se realizarán en el domicilio de éste que se señala en la póliza.
2. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas xx XXXXX o al agente de seguros mediador del contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a CASER.
3. Las comunicaciones efectuadas por el corredor de seguros que medie en el contrato a CASER en nombre del Asegurado, surten los mismos efectos que si este las realizara, salvo indicación en contrario por su parte.
4. Las comunicaciones al Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubiera notificado otro distinto.
5. El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito.
ARTÍCULO 8º - PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE SEGURO
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
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ARTÍCULO 9º - JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado en España. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
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SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. Caser pone a disposición de sus clientes su Servicio de Atención al Cliente en Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00, e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas directamente o mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados xx Xxxxx, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.
Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales, establecidas en el Reglamento.
3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, fax 00 000 00 00, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.
4. En todas las oficinas xx Xxxxx abiertas al público y en la página web xx Xxxxx, xxx.xxxxx.xx, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación así como el Reglamento para la Defensa del Cliente xx Xxxxx, que regula la actividad y el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.
5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad Aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Real Decreto 303/2004, de 20 de Febrero, y Orden ECO 734/2004, de 11 xx Xxxxx, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).
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