Organismo: Instituto Municipal de Deportes
Organismo: Instituto Municipal de Deportes
Expediente: 12/2008.- CONTRATO PARA LA CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA EXPLOTACIÓN DEL CAFÉ-BAR STADIUM SITO EN LOS BAJOS DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DE EL SARDINERO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLASE DE CONTRATO: Concesión administrativa OBJETO: Regulación explotación del Café-bar Stadium. LUGAR: Bajos de los Campos de Fútbol de El Sardinero PROCEDIMIENTO DE LICITACION: Abierto
TRAMITACIÓN: Ordinaria
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Varios
PLAZO DE EXPLOTACION: Quince años
GARANTIA PROVISIONAL: ------------- GARANTIA DEFINITIVA: 3.000,00 €
PERFIL DEL CONTRATANTE: http//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ORGANO ADJUDIACION: Consejo Rector
(encomienda gestión Junta Gobierno Local 09/09/2008)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA EXPLOTACIÓN DEL CAFÉ-BAR STADIUM SITO EN LOS BAJOS DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DE EL SARDINERO
1. OBJETO
2. REGIMEN JURIDICO
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
4. PERFIL DE CONTRATANTE
5. CANON DE CONCESION
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8. GARANTIA PROVISIONAL
9. GARANTIA DEFINITIVA
10.-PRESENTACION DE OFERTAS
10.1- LUGAR
10.2.- FORMA DE PRESENTACION
10.3.- CONTENIDO DE LOS SOBRES
10.4.- PLAZO DE PRESENTACION
11.-MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
11.1.- COMPOSICIÓN
11.2.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
11.3.- INFORMES TECNICOS
11.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS
12. ADJUDICACIÓN
12.1.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
12.2.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
12.3.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
12.4.- DEVOLUCION DE DOCUMENTACIÓN
12.5.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
13. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONCURSO
14. CONDICIONES ECONOMICAS
15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
16. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
17. TARIFAS Y RELACIONES CON LOS USUARIOS
18. REGIMENES DE SANCIONES Y RESOLUCION
19. CAUSAS ESPECIFICAS DE RESOLUCION DE LA CONCESION
20. CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONTRATO: SUBROGACIÓN
21. REVERSIÓN DE LA INSTALACION
22. RESCATE DE LA CONCESION
23. ANEXOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA EXPLOTACIÓN DEL CAFÉ-BAR STADIUM SITO EN LOS BAJOS DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DE EL SARDINERO
1.- OBJETO.-
1.1. Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares regular la explotación del Café-bar Stadium, sito en los bajos de los Campos de Fútbol de el Sardinero, bajo la modalidad de concesión administrativa.
1.2.- DESCRIPCIÓN DEL LOCAL.- “Local situado en la zona Este de los Campos de Fútbol de El Sardinero, de una superficie aproximada de 135 m2, cerrado y que linda al Sur con la puerta de entrada número 1; al Norte con puerta de entrada nº 3, al Oeste con accesos interiores al campo y al Este con acera que rodea el Campo.”
1.3. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV-2195/2002) es: 55330000-2
1.4. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
2.- REGIMEN JURÍDICO
2.1.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato.
2.2.- Para todo lo no previsto en ellos, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa enumerada sin carácter restrictivo a continuación:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
-.R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
2.3.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
3.1.- La adjudicación se realizará mediante, procedimiento abierto y tramitación ordinaria, supuestos regulados en los artículos 93, 94 y 141 de la LCSP.
3.2. La contratación a que se refiere el presente Xxxxxx se realizará bajo la modalidad de CONCESIÓN, por lo que el empresario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx (Art. 253 a) de la LCSP)
3.3.- La Administración se reserva el derecho a modificar el contrato a celebrar, en los términos establecidos en los artículos 202 y 282 del LCSP.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE.-
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso a la información del contrato (Perfil de contratante) es el siguiente:
Internet: http//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, perfil de contratante.
5.- CANON DE LA CONCESIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN.-
El tipo de licitación mínimo anual se fija en SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) IVA y otros impuestos excluidos. Este importe podrá ser mejorado al alza por las empresas que concurran a la licitación. El canon propuesto por el adjudicatario será el que figure en el contrato una vez resuelto el concurso. El mismo se abonará anualmente, en el primer mes de cada anualidad vencida, mediante ingreso en la cuenta que designe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El canon se actualizará anualmente teniendo en cuenta la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del Instituto Nacional de Estadística
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1. El plazo de la concesión será de QUINCE AÑOS, contados desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el contrato.
6.2. Previamente al término del período de vigencia del contrato, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del servicio hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el Órgano de Contratación mediante resolución motivada.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.2. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64, 65 y 66 de la LCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 a 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los
documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La acreditación de la personalidad jurídica y solvencia económica y técnica, se realizará de acuerdo con lo previsto en el ANEXO III
7.3. Los contratistas deberán hallarse en condiciones de presentar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria del concurso.
7.4. Los documentos contractuales del expediente, anteriores a la adjudicación, estarán a disposición de los oferentes para su conocimiento.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la LCSP, se dispensa de la obligación de prestar garantía provisional.
9.- GARANTIA DEFINITIVA
Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación, el concesionario consignará garantía definitiva a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y por una cuantía de 3.000,00 €. Respecto a las formas de constitución y a la devolución de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 83 a 91 de la Ley 30/2007.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
10.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
10.1.- Lugar: Servicios Administrativos del Instituto Municipal de Deportes, sito en: Xxxx. xxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx).
10.2.- Forma de Presentación: las ofertas se presentaran en tres sobres, denominados A, B y C, que estarán cerrados y lacrados y figurará en el exterior de cada uno de ellos el nombre del licitador y el nombre del Concurso al que se presenta.
10.3.- Contenido de los sobres:
Sobre “A”.
Contendrá la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, según lo previsto en el anexo nº 3 de este pliego.
Sobre “B”,
Contendrá:
a) Documentación técnica referente a la prestación del servicio objeto de este contrato.
b) Estudio económico-financiero de la explotación.
Sobre “C”
Contendrá exclusivamente la proposición económica ajustada al modelo de proposición del anexo nº 4 de este pliego.
10.4.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de ofertas es de 20 DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13 horas
En caso de finalizar en sábado o día inhábil se trasladará al siguiente día hábil.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
11.1.- Composición.
La Mesa de Contratación estará compuesta, conforme acuerdo del Consejo Rector de 12 de julio de 2007 y art. 295 de la LCSP, por los siguientes miembros:
Presidente: El del Consejo Rector del I.M.D.
Secretario: El Jefe del Servicio de Contratación o persona en quien delegue
Actuarán como Vocales los siguientes señores:
- Dos Concejales del equipo de gobierno
- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos restantes representados en el Consejo.
- El Director Jurídico Municipal. En caso de ausencia actuará, cualquiera de los Letrados municipales.
- El Interventor General o funcionario en quien delegue.
- El Director del I.M.D.
- Un Técnico Municipal
11.2.- Calificación de la documentación administrativa
La Mesa de Contratación, el día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, procederá a la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores acreditativa de la capacidad para contratar (Sobre A).
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre B de los licitadores admitidos.
11.3.- Informes Técnicos
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre B, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a los Servicios Administrativos del I.M.D., la documentación del citado sobre, a fin de que por éstos se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en la cláusula nº 13.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por los Servicios Administrativos se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, justo con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
11.4.- Apertura de proposiciones económicas
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, los informes técnicos a la Mesa de contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado a los licitadores, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres “C” de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo de proposición previsto como Anexo a estos Pliegos, ni aquellas que contengan enmiendas o tachaduras que hagan difícil su interpretación o induzcan a error.
12.- ADJUDICACIÓN.-
12.1.- Adjudicación provisional
La adjudicación provisional se acordará por el Consejo Rector del
I.M.D. en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado la concesión por acuerdo del órgano de Contratación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El Consejo Rector, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere convenientes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas licitadoras que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento y para las proposiciones presentadas por empresas dedicadas a la inclusión social de personas en situación de exclusión social, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
12.2 Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial.
12.3.- Notificación y publicidad de la adjudicación definitiva
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo
solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP.
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP.
12.4.- Devolución de documentación
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
12.5.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el
«Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente
justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
El acuerdo del órgano de Contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos siguientes:
Cuando la Mesa de Contratación haya efectuado la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción. Previamente a la resolución que se adopte será preceptivo el dictamen del Servicio Jurídico del órgano de Contratación.
13.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONCURSO.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, realice la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del concurso serán los siguientes:
1º.- Canon ofertado, se valorará con un máximo de 50 puntos. 2º.- Medios aportados “ “ “ “ 35 puntos.
3º.- Valor técnico de la oferta “ | “ | “ | “ | 5 puntos. |
4º.- Estudio Económico-financiero | “ | “ | “ | ...5 puntos. |
5º.- Calidad medioambiental “ | “ | “ | “ | 5 puntos. |
13.1 .- Mayor Canon ofertado: 50%.
Se otorgará una puntuación de 50 puntos a la oferta económica que ofrezca mayor Canon y a los restantes en proporción entre la oferta
correspondiente y la que se le han asignado los 50 puntos, conforme a la siguiente fórmula:
P= 50 x Of
Max.
En donde P es la puntuación obtenida, Xxx. es la oferta mayor o mas alta y Of. la oferta que se valora.
13.2 Medios aportados (35 puntos):
Para valorar este concepto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
13.2.1.-Anteproyecto/memoria de las obras de acondicionamiento y mejora de la instalación que el licitador se propone ejecutar para desarrollar la actividad (20 %)
13.2.2.-Detalle cuantificado de la inversión que, en equipamiento (electrodomésticos, menaje, etc) se compromete a aportar, caso de resultar adjudicatario del servicio, debiendo aportar todo tipo de catálogos y/o presupuestos que justifique la misma. (15 %)
13.3.- Valor Técnico de la Oferta (5 puntos):
Se tendrá en cuenta el detalle que realicen los licitadores respecto a la metodología de actuación para la prestación del servicio, mediante la realización de una memoria explicativa de la actividad que se pretende desarrollar.
En este apartado se valorarán las iniciativas previstas por el licitador para que el servicio resulte atractivo para el usuario y para rentabilizar la concesión.
13.4.- Estudio Económico-financiero (5 puntos)
El plan económico-financiero y la memoria explicativa, incluirá, según se detalla a continuación y entre los aspectos que le son propios, el volumen de inversión total previsto, sus instrumentos de financiación, los costes de conservación y explotación estimados para cada uno de los años de la concesión
Memoria explicativa del Plan Económico Financiero, de su valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
1.- Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones y de dotación del fondo de reversión.
2.- Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto.
3.- Explicación y detalle de los gastos operativos previstos (incluyendo los costes de conservación y mantenimiento), su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de las mismas.
Los licitadores deberán aportar el modelo financiero, tanto en versión electrónica (en excel, compatible con Windows XP), en la que pueda analizarse la formulación de las distintas celdas, como en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica, prevalecerá la información en versión impresa.
13.5.- Calidad medioambiental (5 puntos)
Se valorará la calidad ambiental, atendiendo a los siguientes criterios: Eficiencia energética, Impactos ambientales, proceso productivo, reciclado y Sistemas de Gestión Medioambiental.
Para valorar los conceptos recogidos en los puntos 2, 3 y 4 la Mesa de Contratación, previo los informes técnicos que estime pertinentes, procederá a valorar los criterios de adjudicación
14.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El Canon de la Concesión es el que resulte de la adjudicación.
El pago del canon anual de la concesión del Bar-cafetería se realizará en el primer mes de cada anualidad vencida.
En caso de no realizarse el pago en este plazo el licitador perderá su derecho a la concesión.
El contrato de concesión se formalizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La entrega del local por el Ayuntamiento se realizará en el plazo máximo de un mes, desde la formalización del contrato.
15.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
El concesionario está obligado :
a) A pagar el canon por la cesión del bar-cafetería, por el importe ofertado, en el plazo determinado en la cláusula anterior.
b) A depositar garantía definitiva.
c) A pagar los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación, que se estiman en la cantidad de 750,00 euros, como máximo.
d) A suscribir el correspondiente contrato de Concesión de conformidad con la normativa legal vigente y según las condiciones de este Pliego y el de prescripciones técnicas y funcionales.
e) A cumplir las condiciones de la concesión durante toda su vigencia.
f) A indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del Servicio, salvo que se hubiera realizado en el cumplimiento de una orden forzosa del I.M.D. o del Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
g) A no enajenar bienes afectos a la concesión durante su vigencia, ni gravarlos, a excepción de que el Ayuntamiento lo autorice expresamente
h) A ejecutar a su xxxxx las obras de reparación, conservación y reposición de las instalaciones y mobiliario para tenerlo en perfecto estado de uso y explotación.
El concesionario vendrá obligado, asimismo, a ejecutar las obras e instalaciones necesarias, dentro xxx xxxxxxx adjudicado, para cumplir con la normativa laboral y de seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que tenga contratado.
i) A la selección, contratación, dirección y perfeccionamiento del personal integrado en su plantilla, que será de cuenta exclusiva del concesionario en la totalidad de los aspectos de la relación laboral.
j) A tener abierto al público, y perfectamente dotado para su fin, el local objeto de la concesión, antes de que transcurran DOS MESES a contar desde la entrega del local.
En caso de que el adjudicatario no cumpliera con esta obligación será causa de resolución del contrato.
k) A mantener el espacio adjudicado en perfectas condiciones. Queda prohibido alterar los elementos que constituyen la decoración del mismo, salvo que por razones justificadas se aprobara por el Ayuntamiento de oficio o a instancias del adjudicatario un proyecto de renovación o de modificación de instalaciones. En este caso la ejecución de estas modificaciones será por cuenta del concesionario.
l) Será obligatoria para el adjudicatario la limpieza del ámbito en donde se va a desarrollar su actividad .
m) El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación y abonar cuantas tasas, licencias e impuestos dé lugar la explotación del servicio adjudicado.
n) El concesionario se abstendrá de introducir e instalar cualquier tipo de máquinas recreativas, de juego o azar.
o) Será obligatorio para el adjudicatario abonar los gastos originados por el consumo de gas, agua, electricidad, etc. que genere el café-bar.
Los concesionarios están obligados a abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la instalación objeto de concesión, dentro del plazo que éste fije, reconociendo la potestad de este para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
16.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se obliga:
A poner a disposición del licitador que resultare adjudicatario el local correspondiente, en el plazo previsto en la cláusula 14.
A respetar el derecho adquirido por el concesionario del local, de conformidad con las condiciones aprobadas, durante todo el tiempo que dure la concesión. Salvo que razones de interés público hicieran necesario la modificación de estas condiciones, o incluso el rescate del mismo, en cuyo caso el concesionario pudiera tener derecho a una indemnización
A velar por el cumplimiento de las condiciones de esta concesión.
17.- TARIFAS Y RELACIONES CON LOS USUARIOS
Se prestarán al público los servicios propios de Café-bar, con arreglo a la categoría correspondiente, siendo de aplicación los precios normales en establecimientos similares de la Ciudad, y, en todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, deberá conocer y aprobar los mismos con carácter previo.
18.- RÉGIMEN DE SANCIONES Y RESOLUCIÓN.-
El incumplimiento de las Cláusulas de este contrato y de las prescripciones técnicas y funcionales por parte del concesionario, así como de cualquiera de las obligaciones previstas por la normativa aplicable dará lugar a la resolución del mismo, con pérdida de la garantía depositada, y en su caso indemnización de daños y perjuicios.
En el caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de esta concesión que se relacionan a continuación, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá imponer las siguientes sanciones:
En el caso de cerrar el local de forma injustificada durante un plazo superior a dos días consecutivos se impondrá una sanción de 300 euros por día.
En caso de que el número de días de cierre injustificado fuera superior a siete, o se tratara de un concesionario que hubiere incumplido esta obligación en los últimos 3 años procederá el inicio de la Resolución de la concesión por incumplimiento.
Régimen Sancionador, se procederá de oficio cuando se acredite el incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario que se relacionan de forma expresa o implícita en el párrafo anterior y que no tengan carácter directamente resolutorio.
Se adoptará el inicio de expediente sancionador mediante acuerdo del Órgano de contratación indicando la causa o causas del mismo y otorgando un plazo de 10 días para que el concesionario alegue lo que estime conveniente.
Una vez notificado el inicio de expediente, y transcurrido el plazo de alegaciones, previo informe del servicio jurídico municipal, por Acuerdo del órgano de contratación se impondrá la sanción correspondiente.
19.- CAUSAS ESPECIFICAS DE RESOLUCION DE LA CONCESION
Además de las especificadas en el párrafo anterior para los incumplimientos de carácter reiterado y cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego y el de prescripciones técnicas y funcionales, son causas específicas de resolución de la concesión las siguientes :
Mantener el espacio que se cede cerrado sin causa justificada.
El incumplimiento de la obligación de mantener y conservar los elementos y condiciones estéticas en perfecto estado de conservación. Salvo
aprobación por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Proyecto que contemple la modificación o sustitución de estos elementos.
La resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario se tramitará por el órgano de contratación, sustanciándose de la forma siguiente:
- Aprobación de expediente, con indicación de la causa o causas de resolución.
- Audiencia al interesado que no será inferior a 10 días.
- Informe de la asesoría jurídica municipal
- Acuerdo de resolución de la concesión.
La resolución por causas imputables al adjudicatario dará lugar a la pérdida de la garantía definitiva que tuviere depositada.
20.- CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONTRATO: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
La empresa adjudicataria deberá subrogarse el personal que esté realizando estos servicios, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Convenio Colectivo.
21.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
Al término del plazo de la concesión, revertirán a éste Ayuntamiento las instalaciones cedidas, en perfecto estado de conservación.
22.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN
Don | con | |
Documento Nacional de Identidad nº | actuando | en |
nombre propio o como representante de la empresa |
según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario de , D.
con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número
bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que o la empresa
a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en el RD 390/96, de 21 xx Xxxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de Condiciones referido a esta licitación.
Lo que firmo en a de de 2008 Fdo: ...................................................................................
ANEXO III
1.- Acreditación de solvencia
1.1.- Económica y financiera (art. 64, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público). Podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
Informe de las instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y técnica.
Tratándose de personas jurídicas, de nacionalidad española, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que concurran conjuntamente, de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas y auditadas, en los que se ponga de manifiesto el resultado global positivo en esos últimos 3 ejercicios.
Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Mesa de Contratación.
1.2.- Técnica o profesional (art. 67, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público). Podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales contratos similares a las del objeto de este Pliego realizadas en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista.
d) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
e) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario o, en su caso, las empresas que tengan previsto subcontratar, para la realización del contrato.
1.- Acreditación de la personalidad jurídica.-
1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar:
1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996.
1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del su Documento Nacional de Identidad.
1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se efectuará de los siguientes modos, según se trate:
a) De empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante la inscripción en los Registros o las correspondientes certificaciones que se detallan en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 390/1996, de conformidad con lo previsto en su artículo 5.
b) De las restantes empresas extranjeras no incluidas en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, mediante los siguientes documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto:
- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art 3 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 390/96 de 21 xx xxxxx, (Anexo II).
La justificación acreditativa de estos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, para que presenten la documentación que se detalla a continuación:
2.1.- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar se justificará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público
2.2.- Los empresarios establecidos en España deberán aportar:
2.2.1 Documentos que acrediten que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, y que consiste en los siguientes:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Certificación administrativa de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, que acredite:
b.1) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como de las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
b.2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
b.3) No existir con la Administración General del Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 390/1996.
2.2.2.- Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.2.3.- Certificación que acredite que las empresas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 390/1996 y que refleje los siguientes extremos:
2.2.4.- Estar inscrita en el Sistema de la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad.
a) Haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio.
b) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c) Estar al corriente en el pago de cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
3.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA.- Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
MODELO DE OFERTA
D. ...................................................................... vecino de
..................................... Provincia
de.............................................................. con domicilio en
............................................................ con C.I.F. o D.N.I. o documento que
los sustituya nº , enterado de las condiciones y
requisitos para concurrir al concurso público, procedimiento abierto, para la concesión del servicio de Café-bar Stadium, sito en los bajos de los Campos de Fútbol de el Sardinero, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y Funcionales que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de
............................................................................ (propio o de la empresa
que representa), a tomar a su cargo la mencionada concesión, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el canon anual siguiente:
......................................................................................................................
......................................................................................................................
....................................
(Lugar, fecha, sello y firma)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF en
virtud de lo dispuesto por: (normas/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra)
euros (en cifra)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Instituto Municipal de Deportes, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número ó Código
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número
(1) (en
adelante, asegurador), con domicilio en , calle
,
y CIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)
en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
en concepto de garantía (7)
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado a requerimiento de la Caja Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)
, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En , a de de Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURIDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la personal asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
Asunto: Información complementaria al Pliego de Condiciones del Concurso para la contratación, mediante concesión administrativa, de la explotación del Café-bar Stadium sito en los bajos de los Campos de El Sardinero, al objeto de facilitar datos para la propuesta económica de los concursantes.
Con el fin de facilitar la confección del presupuesto a los licitadores, relacionamos listado del personal que presta trabajo en esta Instalación, según relación que nos facilita la actual empresa adjudicataria del servicio:
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha de Alta: 05/11/1993
Categoría Profesional: Limpiadora
Tipo de Contrato: 200 Indefinido T. Parcial
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha de Alta: 03/07/1992
Categoría Profesional: Encargado
Tipo de Contrato: 100 Indefinido T. Completo
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha de Alta: 21/07/2009
Categoría Profesional: Camarero
Tipo de Contrato: 402 Eventual Circunstancias Producción
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha de Alta : 16/12/2006
Categoría profesional: Camarero
Tipo de Contrato: 189 Conversión de temporal en indefinido